LATINA SEGUROS C.A. SEGURO DE DINERO Y VALORES
LATINA SEGUROS C.A. SEGURO DE DINERO Y VALORES
CONDICIONES GENERALES
LATINA SEGUROS C.A., en adelante la Compañía, bajo los términos y condiciones generales, especiales y particulares de la presente Póliza, en consideración al pago de la prima efectuado por el Asegurado al momento de la suscripción de la presente Póliza, acuerda asegurar el riesgo descrito en las condiciones particulares de la misma.
Los anexos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta Póliza tendrán validez cuando cuenten con la firma de la Compañía y el Asegurado.
Si el Asegurado de esta Póliza o de sus anexos no está de acuerdo con las condiciones de la misma, este puede exigir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de los documentos, vencido este plazo tales documentos se considerarán aceptados y definitivos.
Esta Póliza se sujeta a las disposiciones del Decreto Supremo 1147; la Ley General de Seguros y su reglamento.
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Esta Póliza cubre el tránsito bajo la custodia de un Empleado designado por el Asegurado y la permanencia dentro de los predios asegurados especificados en las condiciones particulares de la misma, los dineros y valores como consecuencia directa de robo, empleando la violencia en las personas o fuerza en las cosas, en cualquiera de las siguientes formas:
a) Agresión física u otro medio material tendiente a impedir los movimientos de la víctima, incluyendo la aplicación de narcóticos, y también el asalto a mano armada, siempre que cualesquiera de estas formas de violencia haya sido practicada dentro o junto al inmueble en que esté situado los predios asegurados de la Póliza.
b) Penetración ilícita a los predios asegurados de la Póliza mediante perforación xx xxxxxxx, pisos o techos, rotura de ventanas, rejas o puertas, escalamiento o utilizando otras vías que no sean las ordinarias de entrada o acceso al mismo y/o mediante el empleo de llaves falsas, ganzúas y otros instrumentos extraños, siempre que la utilización de esos medios de ingreso ilícito hubieren dejado vestigios materiales inequívocos o hubieren sido comprobados por las autoridades.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
a) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente;
b) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
c) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
d) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado por evento;
e) Pérdida, daño o destrucción que xxxxxx xxxxx xx xxx xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx;
f) Pérdida cometidas por empleados del Asegurado;
g) Pérdidas por Xxxxx o desaparición misteriosa;
h) Pérdidas por robo, hurto o apropiación indebida de terceros encargados de la vigilancia de los predios asegurados;
i) Pérdida que ocurra dentro de las horas en que el local asegurado se encuentre cerrado a menos que el dinero este contenido en caja fuerte o bóveda debidamente cerrada con llave y asegurada por todas las cerraduras de combinación instaladas;
j) Pérdida de dinero contenido en caja fuerte o bóveda como resultado del uso de la llave de tal caja fuerte o bóveda debidamente cerrada con llave y asegurada por todas las cerraduras de combinación instaladas, siempre y cuando tal llave sea un duplicado conseguido dolosamente;
k) Faltantes debido a errores u omisiones por parte del Asegurado;
l) Perjuicios indirectos tales como el Xxxxx Xxxxxxx, daño emergente, paralización de negocios o cualquier otro sufridos a consecuencia del robo;
m) Falsificación, variación del tipo de cambio, compra - venta de moneda extranjera, o errores u omisiones en la contabilidad o cualquier tipo de cálculo matemático;
n) Pérdida de manuscritos, registros o cuentas; y,
o) Perdida de dinero contenido en aparatos de diversión operados por monedas, o en máquinas vendedoras.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
2) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
3) Dinero: dinero en efectivo, monedas, monedas y billetes de origen nacional o extranjero.
4) Valores: cheques a nombre del Asegurado, certificados o de gerencia, letras de cambio, pagarés, certificados de abono tributario, giros postales, títulos de crédito, timbres fiscales, cartas de crédito, bonos, cédulas y demás documentos que representen dinero.
5) Permanencia: dinero y/o valores depositados en caja registradora y/o cajón bajo llave en horas y días laborables y en caja fuerte en horas y días no laborables.
6) Tránsito: movilización de dinero y/o valores dentro del territorio ecuatoriano por parte de cualquiera de los empleados del Asegurado o por cualquier empresa transportadora de valores legalmente autorizada para tal fin.
7) Empleado: funcionarios y empleados del Asegurado vinculados a este mediante un contrato de trabajo o de prestación de servicios.
8) Pérdida monetaria definitiva e irrecuperable: para efectos de esta Póliza se entiende como pérdida monetaria definitiva e irrecuperable la disponibilidad en efectivo de valores de propiedad del Asegurado por una persona no autorizada por el Asegurado.
ARTÍCULO 4: VIGENCIA
Esta Póliza entra en vigencia en la fecha de inicio señalada en las condiciones particulares, siempre que haya sido firmada por las partes y el Asegurado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado; y, terminará en la fecha indicada en dichas condiciones particulares; pudiendo renovarla de acuerdo con lo establecido en esta Póliza
ARTÍCULO 5: SUMA ASEGURADA
La suma asegurada estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza, representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior.
ARTÍCULO 6: DEDUCIBLE
La presente Xxxxxx se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de la misma. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado, únicamente cuando las pérdidas excedan el importe del deducible. El Asegurado asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma fijada como deducible.
ARTÍCULO 7: DECLARACIÓN FALSA
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar la Póliza, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa esta Póliza.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, los vicios enumerados en el inciso anterior producen el mismo efecto, siempre que el Asegurado encubra culpablemente circunstancias que agraven objetivamente la peligrosidad del riesgo.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse la Póliza, o después, si las acepta expresamente.
Si la Póliza se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
ARTÍCULO 8: DERECHO DE INSPECCIÓN (RIESGO)
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el riesgo a asegurar, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.
Este derecho también puede aplicarse durante la vigencia de la Póliza y con base en dicha inspección la Compañía podrá terminar anticipadamente la Póliza de acuerdo al artículo Terminación Anticipada de estas condiciones generales.
ARTÍCULO 9: MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancia no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración de la Póliza y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del Asegurado. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar la Póliza o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna vicia de nulidad relativa esta Póliza.
ARTÍCULO 10: PAGO XX XXXXXX
El Asegurado o el Contratante están obligados al pago de la prima en el momento de la suscripción de la Póliza, así como de todos los anexos que generen prima, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en ese sentido.
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, el incumplimiento en el pago de las cuotas financiadas dentro del plazo estipulado en las condiciones particulares prescribirán los derechos al pago de la indemnización de un siniestro. En el caso de terminación anticipada de la Póliza según lo estipulado en estas condiciones generales se procederá a la devolución de la prima pagada no devengada.
La facilidad de pago mencionada en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que la Póliza no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
ARTÍCULO 11: RENOVACIÓN
Esta Póliza podrá renovarse por periodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al momento de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por las partes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
ARTÍCULO 12: SEGURO INSUFICIENTE
Cuando en el momento de un siniestro, los bienes asegurados por la presente Póliza tenga un valor comercial superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños causados menos el deducible establecido en las condiciones particulares de esta Póliza. Cuando esta Póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
ARTÍCULO 13: SOBRESEGURO
Cuando se hubiere contratado la Póliza por un valor comercial superior al que realmente tengan los bienes asegurados al momento de ocurrir un siniestro, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor comercial que tal vehículo tuviera y devolver la parte de la prima pagada en exceso, entendiéndose que la presente Póliza tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, más no cubrir ganancias, utilidades o producir lucro.
ARTÍCULO 14: SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
Cuando existan varias Pólizas sobre el mismo riesgo con diversas Compañías, el Asegurado debe comunicar el siniestro a todos las Compañías, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegurado puede pedir a cada Compañía la indemnización proporcional a la respectiva Póliza; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
ARTÍCULO 15: TERMINACIÓN ANTICIPADA
Durante la vigencia de la presente Póliza, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada de la Póliza, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo.
Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado la Póliza, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación escrita al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación de la Póliza se hará mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación, en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado la Póliza deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
La tabla de corto plazo a aplicar en este artículo es la siguiente:
Tarifa de Vigencias fraccionaria al año | |
Meses | Factor |
Hasta 1 | 0.25 |
Hasta 2 | 0.40 |
Hasta 4 | 0.50 |
Hasta 6 | 0.75 |
Hasta 8 | 0.90 |
Hasta 10 | 0.95 |
Hasta 12 | 1.00 |
ARTÍCULO 16: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
1) Aviso del siniestro: El contratante, Asegurado o Beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro, a la Compañía, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, mas no reducirse, por acuerdo de las partes.
2) Extensión del siniestro: El Asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro, para cuyo efecto la Compañía debe hacerse cargo de los gastos útiles en que razonablemente incurra el Asegurado en cumplimiento de esta obligación y de todos aquellos que se hagan con su aquiescencia previa. Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la suma asegurada.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la ley sobre la Póliza.
ARTÍCULO 17: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
El Asegurado para realizar cualquier reclamación por concepto de la presente Póliza, deberá adjuntar a la misma los siguientes documentos:
1) Aviso de siniestro en el formato proporcionado por la Compañía, debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada;
2) Carta de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños materiales motivo de la reclamación;
3) Valoración de la pérdida a través de arqueos, cuadres generales xx xxxxx, comprobantes de egresos, etc.;
4) Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas;
5) Denuncia a las autoridades en caso de que las circunstancias lo requieran; y,
6) Informe de las autoridades que intervinieron en el siniestro si es del caso.
ARTÍCULO 18: DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Tan pronto como ocurra un siniestro amparado por la presente Xxxxxx, sin que por ello pueda exigirse a la Compañía daños y perjuicios o se lo interprete como aceptación del reclamo, el Asegurado se obliga a:
1) Facilitar y permitir a la Compañía, de ser el caso, el libre acceso a sus libros, archivos, documentos, cuentas e informes para verificar la veracidad de la documentación recibida, sin que sea necesario para ello pedimento u orden judicial alguna; siempre que no exista ley o reglamento que lo prohíba; y,
2) Prestar auxilio y darle las facilidades que conforme a las leyes fuese indispensable para las investigaciones, que por concepto de reclamaciones y acciones judiciales inicie la Compañía en contra del responsable; y, exhibir los documentos que obren en su poder para el esclarecimiento de los hechos que produjeron el siniestro.
ARTÍCULO 19: PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o Beneficiario perderán el derecho a la indemnización por esta Póliza en los siguientes casos:
1) Cuando la reclamación fuere fraudulenta;
2) Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad;
3) Cuando prescriban los derechos al pago de la indemnización; y,
4) La mala fe del Asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago del importe del siniestro.
ARTÍCULO 20: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o Beneficiarios, según corresponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta
(30) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según esta Póliza, sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguros.
La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
En caso de un siniestro los valores serán considerados por su valor nominal únicamente cuando su pérdida monetaria sea definitiva e irrecuperable, caso contrario se reconocerá el costo de anulación y/o el costo de reposición de dichos documentos.
ARTÍCULO 21: DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Queda expresamente convenido que, en caso de liquidación de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior, podrá pasar a ser propiedad de la Compañía una vez pagada la indemnización. De la misma manera, la Compañía podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sustituido o reemplazado en caso de pérdida parcial.
ARTÍCULO 22: SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización la Compañía se subroga, hasta el monto de su importe, todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. Tal renuncia le acarrea la pérdida del derecho a la indemnización.
A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización.
La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
ARTÍCULO 23: CESIÓN DE LA PÓLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que efectuare el Asegurado o el Beneficiario contraviniendo lo dispuesto en este artículo, no tendrá valor alguno.
ARTÍCULO 24: MEDIACIÓN Y/O ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o el Beneficiario con relación a esta Póliza, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo a arbitraje o mediación, en cualquiera de los centros de arbitraje o mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía.
Los árbitros deberán, no obstante, juzgar desde el punto de vista de la práctica del seguro que de estricto derecho. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes
ARTÍCULO 25: NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para efectos de la presente Xxxxxx deberá también hacerse por escrito, dirigida al último domicilio conocido por la otra parte.
De igual forma será válida cualquier otra notificación que hagan las partes por cualquier medio idóneo reconocido por la Ley.
ARTÍCULO 26: JURISDICCIÓN
Cualquier litigio o controversia que se suscitare entre las partes con motivo de la presente Póliza, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana.
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o el Beneficiario, en el domicilio del demandado
ARTÍCULO 27: PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Asegurado, podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la verificación de este texto
Nota: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a las presentes condiciones generales el número 43938, el 28 de Diciembre de 2016.