Contract
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los........ días del mes de……. del año dos mil ......, los señores (datos consignados en el Art.11 Inc. 1º de la ley 19.550, a saber: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, documento de identidad, (adicionar C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. y nombre y apellido del cónyuge, en su caso), han resuelto constituir una sociedad anónima de medios que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y por las cláusulas del estatuto que se establecen a continuación: DENOMINACION
- DOMICILIO - PLAZO - OBJETO.- ARTICULO PRIMERO: Bajo la
denominación de “.................. S.A." queda constituida una sociedad anónima.- ARTICULO SEGUNDO: Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- ARTICULO TERCERO: Su plazo de duración es de noventa y nueve (99) años, a contar desde su inscripción en la Inspección General de Justicia - Registro Público de Comercio. ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos en forma coordinada o individual, por sí o través de terceros también profesionales, puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20488 para los graduados en Ciencias Económicas (cuando todos los integrantes posean alguno de los Títulos alcanzados por la mencionada Ley) o sino (en el caso de ser una sociedad interdisciplinaria), para ejercer las profesiones propias de su título universitario habilitante. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad desarrollará su objeto según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la materia, en función de la incumbencia particular del firmante. Los socios integrantes de la sociedad sólo podrán ofrecer y prestar los servicios propios de sus incumbencias profesionales, debiendo para ello tener sus respectivos títulos habilitantes y en el caso que una Ley lo dispusiera, la inscripción en el Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional. Los graduados en Ciencias Económicas, además, deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A esos efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones, actividades, actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Se deja constancia que queda excluida de la limitación de la responsabilidad propia del tipo de sociedad de la que se trata (S.A.) la asumida por los socios en el ejercicio de su profesión. CAPITAL SOCIAL. - ARTICULO QUINTO: El Capital Social es de pesos ………. ($………), representado por .......... acciones ordinarias,
nominativas no endosables, de ………. peso/s ($...…) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. - El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea de Accionistas pertinente hasta el quíntuplo de su monto, conforme con lo reglamentado por las leyes vigentes en su oportunidad. - ACCIONES - ARTICULO SEXTO: Cuando se resuelva aumentar el capital, de conformidad con disposiciones legales o reglamentarias, las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables, o bien al portador, en este último caso, únicamente cuando las leyes lo autoricen. Cada acción suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme lo establezca la Asamblea en esa oportunidad. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones prescriptas por las leyes vigentes. Se puede emitir títulos representativos de más de una acción. Todas las acciones otorgan a sus titulares derecho preferente en la suscripción de nuevas acciones de la misma clase, y derecho de acrecer en proporción de las que se posean, de acuerdo con lo previsto en el art.194 de x xxx 19.550. –XXXX -ARTICULO SEPTIMO: En caso xx xxxx en la integración del capital, el Directorio queda facultado para declarar la caducidad de los derechos de las acciones en xxxx en la forma determinada por el artículo 193 de la Ley 19.550. –TRANSFERENCIA DE ACCIONES- ARTICULO OCTAVO: Las acciones solamente pueden transferirse a terceros profesionales universitarios de la misma incumbencia que la del transmitente, enunciada en el objeto social y siempre que estén habilitados para ejercerla según las respectivas reglamentaciones, y los graduados en ciencias económicas debidamente matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los accionistas de la sociedad gozarán del derecho de preferencia para adquirir las acciones en caso de transferencia, en las mismas condiciones y precio que los terceros, teniendo siempre en cuenta la limitación mencionada precedentemente. A tal efecto el vendedor notificará fehacientemente a la sociedad y a los demás titulares del derecho de compra en su último domicilio constituido para las asambleas societarias, para que en el término de 30 (treinta) días corridos desde la notificación hagan uso del derecho de preferencia. Si más de un accionista ejerciera el derecho de compra de las acciones, se distribuirán a prorrata de la participación que cada uno de ellos tenga en el capital social, y en lo que no fuese posible, se atribuirá por sorteo. De no mediar interés de los accionistas, la sociedad en los 10 días posteriores podrá disponer mediante utilidades líquidas y realizadas o reservas libres, la adquisición total o su saldo (en su caso) o bien proceder a la reducción de capital. Ante el silencio de la sociedad y transcurridos los plazos establecidos, quedará en libertad el cedente para proceder libremente. En todos los casos la transmisión de las acciones
nominativas y de los derechos reales que las graven debe notificarse por escrito a la sociedad para inscribirse en el libro o cuenta pertinente, según lo dispuesto en el Art. 215 de la Ley de Sociedades Comerciales. FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD - ARTICULO NOVENO: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios declarada en juicio, sólo podrán incorporarse a la sociedad aquellos herederos que sean profesionales universitarios de las incumbencias de sus antecesores enunciadas en el objeto social, que estén habilitados para ejercer la profesión según las respectivas reglamentaciones; en el caso de los graduados en Ciencias Económicas deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Caso contrario, el Directorio ofrecerá en venta las acciones a los restantes socios o a la sociedad, quienes deberán tener en cuenta la incumbencia del antecesor para su transmisión a otro profesional de la misma incumbencia, siguiéndose el procedimiento fijado en el artículo OCTAVO, con la diferencia de que el precio o valor de las acciones resultará de un Estado de Situación Patrimonial confeccionado con un criterio de valuación de activos y pasivos de la sociedad, a valores reales, a la fecha de fallecimiento o incapacidad declarada en juicio, ( en su caso) y que incluya un inventario detallado, todo ello dentro de los 30 días de acaecido el hecho y a esa fecha, a fin de establecer el patrimonio que correspondiese al socio, fallecido o incapacitado. El monto neto de dicha liquidación, se abonará al socio saliente, a sus herederos o derecho habientes según corresponda, en diez cuotas iguales y consecutivas con un interés acumulativo igual al 6 % anual sobre saldos, debiendo vencer la primera cuota, a los 60 días de ese Balance. Los herederos o derecho habientes deberán unificar personería nombrando a dicho efecto un administrador provisorio quien actuará en el ínterin en tal carácter, hasta tanto el juez de la sucesión nombre un representante judicial. Abierta la sucesión y salvo orden judicial en contrario, las sumas resultantes se depositarán a la orden del Juez que tramita la sucesión del causante o la incapacidad. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: ARTICULO DECIMO: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de 1 y hasta un xxxxxx xx xxxx (10) con mandato por tres (3) años, siendo reelegibles. En el caso de que el objeto de la sociedad tenga actividades interdisciplinarias, deberá estar cada incumbencia representada en el órgano de administración –art.56-inc.2-res. IGJ 7/05. Si la sociedad estuviese comprendida en lo preceptuado por el Art. 299 de la Ley 19.550, el mínimo de integrantes será de tres miembros. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las
vacantes que se produjeran y en el orden de su elección. - Esta previsión es obligatoria en el caso de prescindencia de la Sindicatura. El Directorio queda facultado para la distribución de sus cargos, cuando no lo hiciere la Asamblea de Accionistas, a cuyo efecto designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente y los demás cargos que resolviera establecer.- El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de ausencia o impedimento.- El presidente o quién lo reemplace tendrá voto decisivo en caso de empate.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.- La Asamblea fija las remuneraciones al Directorio. Cada director otorgará en garantía de su gestión una suma equivalente al monto y de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezcan las disposiciones vigentes en cada oportunidad. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes que hagan al buen ejercicio de su función de administración. - Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda clase de Bancos, Compañías o Entidades Financieras y demás Instituciones de Crédito Oficiales o Privadas, establecer sucursales, agencias u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente.-REPRESENTACIÓN- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La
representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o bien indistintamente al Presidente o Vicepresidente del Directorio en forma, en el caso de directorio plural. FIZCALIZACION. - ARTICULO DECIMO TERCERO: La sociedad prescinde de la Sindicatura. La fiscalización de la sociedad será ejercida por los accionistas mientras no se encuentre comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19.550. - Si por aumento del capital social quedare comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la Ley 19.550, se designará un Síndico Titular y uno Suplente por el término de un ejercicio. - ASAMBLEAS. - ARTICULO DECIMO CUARTO: Las Asambleas serán citadas en la forma prevista en el Art. 237 de la Ley 19.550, con la excepción allí establecida para el caso de Asamblea Unánime. Las Asambleas podrán ser citadas simultáneamente, en primera y segunda convocatoria de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes. En el supuesto de Asambleas simultáneas, la Asamblea en segunda convocatoria podrá celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de
Asambleas, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de las acciones presentes con derecho a voto.- BALANCE - DISTRIBUCION DE UTILIDADES – ARTICULO
DECIMO SEXTO: El ejercicio social cierra en la misma fecha cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y a normas técnicas de la materia.- La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución en la Inspección General de Justicia – Registro Público de Comercio.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) Remuneraciones al Directorio, y Síndicos en su caso; c) El saldo en todo o en parte a dividendos de las acciones ordinarias o a fondo de reserva facultativa, o de previsión o al destino que determine la asamblea.- El plazo para el pago de los dividendos no podrá exceder el ejercicio en el que fueron aprobados, pudiendo la asamblea disponer el pago en cuotas periódicas dentro del mismo plazo, en cuyo caso devengará intereses, y prescriben a favor de la sociedad en el plazo de tres (3) años, contados desde la fecha en que fueron puestos a disposición de los accionistas.
-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN - ARTICULO DECIMO SEPTIMO: En caso
de disolución de la sociedad se procederá a su liquidación, que será efectuada por el Directorio o por el/los liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de los accionistas, o de la sindicatura en su caso. - Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas. Terminada la liquidación se cancelará la inscripción en el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia, acordándose quién conservará los libros y demás documentos sociales. - COMPLEMENTARIAMENTE, LOS ACCIONISTAS ACUERDAN:
SUSCRIPCION E INTEGRACION: Se procede seguidamente a la suscripción e integración del capital de acuerdo con el siguiente detalle: (Por aportante): Nombre y Apellido - monto de capital suscripto-cantidad de acciones y tipo, monto, porcentaje de integración y forma. - DESIGNACION DE DIRECTORIO: Se designan para integrar el primer Directorio a las siguientes personas y en los cargos que se indican: PRESIDENTE: (Datos completos incluyendo domicilio real y constituido en la jurisdicción) VICE-PRESIDENTE: (Datos completos, incluyendo domicilio real y constituido en la jurisdicción al igual que para todos los demás directores que se resuelva designar) quienes son elegidos por tres años, o sea hasta la Asamblea que considere el ejercicio económico a finalizar el ……………. y quienes presentes en este acto, aceptan el cargo firmando en prueba de conformidad, comprometiéndose a acreditar el
cumplimiento de la garantía prevista en el artículo quinto del presente, previo a la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio (IGJ). SEDE SOCIAL: La sociedad fija su sede social en la calle…………Nº ……Piso. ……Depto., jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: Se establece como fecha de cierre del ejercicio, el......
de.............. de cada año. CONTINUAN DICIENDO: que autorizan al/la Sr/ a……………………… D.N.I. Nº ……. y al/la Sr./a................ D.N.I. Nº …. para que en forma individual e indistinta, intervengan en toda la tramitación de la sociedad para obtener la conformidad de la autoridad de contralor y la correspondiente inscripción del presente en el Registro Público de Comercio, con amplias facultades para realizar todas las gestiones a tal efecto, efectuar publicaciones, aceptar las modificaciones que indique la Inspección General de Justicia, otorgar los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos (en su caso) a que se refiere el artículo 187- 1º párrafo de la Ley 19.550.