CONTRATO Nº /2013
CONTRATO Nº /2013
“CONTRATACION DIRECTA N° 44 -CONSULTORIA PARA EL RELEVAMIENTO DE DATOS DEL ESTADO DE LOS SISTEMAS DE PREVENCION DE INCENDIOS DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS”
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO, en adelante denominada LA CONTRATANTE, representado en el acto por la Ministra , paraguaya, con Cédula de Identidad Nº , calidad que acredita con la exhibición del testimonio de Decreto del Poder Ejecutivo Nº de fecha de de , con domicilio en la calle Estados Unidos y Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por una parte y por la otra, la ,
con Cédula de Identidad Nº ---------------------, domiciliada en la calle -------------------------------------
, en adelante denominado LA CONTRATADA; convienen en celebrar el presente contrato, sujeto a las cláusulas y condiciones que más abajo se establecen.-----------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Constituye el objeto del presente contrato, establecer las obligaciones y los derechos de las partes contratantes con relación a las derivadas del llamado a Contratación Directa Nº 44/2013, convocado por el Ministerio de Justicia y Trabajo.----------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DE CONTRATO
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del contrato son los siguientes:
1. El Pliego de Bases y Condiciones;
2. Contrato.
3. La garantía
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente.----------------------
CLAUSULA TERCERA: IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto en el Subgrupo 260,FF 30 del Presupuesto General de la Nación para el año 2013. y la continuidad del contrato estará sujeta a la Aprobación de la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio siguiente (2014)-------------
CLAUSULA CUARTA: ALCANCE DEL SUMINISTRO
Desarrollar un sistema integral de prevención, evacuación y combate de incendio que garanticen la seguridad de las personas y minimicen los efectos producidos por estos
Presentar un plan y cronograma de trabajo para el cumplimiento de los objetivos y actividades requeridas, de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes en el país.
Verificación técnica Prevención Contra Incendios (PCI) de todas las instalaciones de los Centros de Reclusión, de acuerdo a los planos existentes de cada centro de reclusión disponibles en el archivo de la Dirección Nacional de Obras Penitenciarias.y en aquellos
centros de reclusión que no se cuenten con planos, serán relevados y entregados por el consultor.
Asesoramiento para la instalación de los dispositivos Prevención Contra Incendios (PCI) que hagan falta.
Todo tipo de Asesoramiento inherente al sistema de prevención de incendios
Capacitación sobre primeros auxilios, forma de uso de extintores y plan de evacuación ante un eventual incendio, dirigido a los funcionarios de la Institución (90 funcionarios de turnos rotativos por centro de reclusión 3 grupos de 30 funcionarios), duración de la charla una hora, treinta minutos por vez y las veces que sean necesarias hasta la culminación de la capacitación. Presentar cronograma de actividades de capacitación para cada Centro de Reclusion, detallado en los Términos de Referencia.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO CONTRACTUAL
EL CONTRATADO, se obliga expresamente, salvo motivo de fuerza mayor debidamente comprobada y aceptada por LA CONTRATANTE, a prestar los servicios establecidos en el presente contrato. El plazo de vigencia del mismo, será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.
CLAUSULA SEXTA: FUERZA MAYOR.
EL CONTRATADO y LA CONTRATANTE estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a fuerza mayor.
Al producirse caso de fuerza mayor, y dentro del plazo de 3 (tres) días calendarios, la parte afectada deberá comunicar a la otra aportando las fundamentaciones y las pruebas correspondientes, a no ser que existan graves impedimentos para ello. –--------------------------
En los casos de fuerza mayor demostrados, los periodos de ejecución de los servicios, serán aplazados y/o anulados por el tiempo equivalente al número de días transcurridos en el caso de fuerza mayor.
CLAUSULA SEPTIMA: PRECIO TOTAL DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará por un monto total de Gs. 127.000.000 (guaraníes ciento veintisiete millones). El monto del contrato es nominal, por lo cual el compromiso u obligación de pago por parte de LA CONTRATANTE será exclusivamente por los servicios efectuados a satisfacción por EL CONTRATADO.
CLAUSULA OCTAVA: FORMA Y MONEDA DE PAGO
Los valores indicados en la propuesta económica representarán TODOS los costos que se devengarán durante el transcurso del contrato, entregándose el 50% al inicio de la consultoría y el 50% al final del mismo, con la aprobación de los productos esperados
En caso de haberse realizado dos o más amonestaciones por escrito o por incumplimiento de los términos del contrato, se aplicará una multa correspondiente al 1% del valor del servicio, el cual será descontado de la factura pendiente de pago. ------------------------------------------------------
CLAUSULA NOVENA: TERMINACION DEL CONTRATO
1. El presente contrato concluirá:
a. por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
b. por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare nulidad, resolución o rescisión del contrato;
c. por muerte de EL CONTRATADO persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de la personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
d. Por no existir disponibilidad presupuestaria suficiente por parte de LA CONTRATANTE.
2. Terminación por mutuo acuerdo:
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causa de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de LA CONTRATANTE o de EL CONTRATADO. En estos casos, dicha entidad, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.
CLAUSULA DECIMA: RESCISION DEL CONTRATO
Por causas imputables a EL CONTRATADO
LA CONTRATANTE podrá rescindir administrativamente los contratos, en los siguientes casos:
a. por incumplimiento de EL CONTRATADO;
b. por quiebra o insolvencia de EL CONTRATADO;
c. por suspensión de los trabajos, imputables a EL CONTRATADO, por más de quince (15) días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
d. por fraude o colusión debidamente comprobado de EL CONTRATADO desde la adjudicación hasta la finalización del contrato;
e. por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de la ley.
LA CONTRATANTE iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a. se iniciará a partir de que a EL CONTRATADO le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (5) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
b. transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y,
c. la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a EL CONTRATADO dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la verificación del incumplimiento.
d. Por causa imputable a LA CONTRATANTE.
EL CONTRATADO podrá dar por terminado el contrato, por las siguientes causas:
a. por incumplimiento del plazo establecido en la cláusula quinta por más de quince (15) días calendario;
b. por la suspensión del servicio por más de quince (15) días calendario, dispuestos por LA CONTRATANTE, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.--------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTÍA
El oferente adjudicado deberá presentar dentro de un plazo no mayor a diez días desde la firma del contrato una Garantía de responsabilidad Profesional por un monto no menor al 10% del monto total del Contrato, cuya vigencia se extenderá hasta por 30 días más de la vigencia del contrato y la liberación de la misma ocurrirá diez días después de terminada la vigencia.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: JURISDICCION
Las controversias suscitadas de la ejecución del contrato derivada de esta contratación serán resueltas a pedido de intervención del interesado mediante el mecanismo de AVENIMIENTO previsto en la Ley N° 2.051/03 y reglamentado por el Decreto N° 21.909/03.-------------------------
En prueba de conformidad y aceptación, previa lectura y ratificación, firman las partes el presente Contrato, constituido por 5 (cinco) páginas progresivamente numeradas, en dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los días del mes de
de mil trece.
POR LA CONTRATANTE: ……………………………………………………………………
POR EL CONTRATADO: ………………………………………………………………………
C.I. Nº