BANCA CIVICA, S.A.
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE
BANCA CIVICA, S.A.
EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NECESARIAMENTE CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES EN ACCIONES DE BANCA CIVICA, S.A., POR IMPORTE DE 904.031.000 EUROS, A SUSCRIBIR POR LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES PREFERENTES A LOS QUE SE DIRIJA LA OFERTA DE RECOMPRA, CON PREVISIÓN DE SUSCRIPCIÓN INCOMPLETA Y CON EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
(PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCA CIVICA, S.A. DE 23 XX XXXX DE 2012)
18 xx xxxxx de 2012
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BANCA CÍVICA, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NECESARIAMENTE CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES EN ACCIONES DE BANCA CÍVICA, S.A. POR UN IMPORTE DE 904.031.000 EUROS A SUSCRIBIR POR LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES PREFERENTES A LOS QUE SE DIRIJA LA OFERTA DE RECOMPRA, CON PREVISIÓN DE SUSCRIPCIÓN INCOMPLETA Y CON EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE (PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA).
18 xx xxxxx de 2012
1. Objeto del informe
El presente informe se formula en relación con la propuesta relativa a la emisión de obligaciones necesariamente convertibles y/o canjeables en acciones de Banca Cívica, S.A. (“Banca Cívica” o la “Sociedad”) por un importe de 904.031.000 euros a suscribir por los titulares de las participaciones preferentes a los que se dirige la oferta de recompra, con exclusión del derecho de suscripción preferente.
Con el objeto de poder atender las solicitudes de conversión de las obligaciones necesariamente convertibles y/o canjeables (las “Obligaciones”), la propuesta de acuerdo incluye igualmente el acuerdo de aumento de capital social en el importe necesario para atender solicitudes de conversión en caso de emisión de nuevas acciones.
El informe se emite en cumplimiento de lo previsto en los artículos 414 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC").
2. Descripción de la operación
La emisión de Obligaciones objeto de este informe está vinculada con la oferta de recompra de participaciones preferentes para su amortización y se dirige a los titulares de las siguientes participaciones preferentes:
Nombre | Fecha de | Importe emitido | ||
ISIN | emisión | (miles €) | Cupón | |
P. Pref. Serie A El Monte Capital Sau...... | KYG3014M1024 | 04/08/2000 | 130.000 | EUR 12meses + 0,40% |
X. Xxxxxxxxxxx Xxxxx 0000 Xxx Xxxxxxxx Preference Limited ................ | KYG1755U1195 | 15/07/2001 | 120.000 | Eur 6 meses + 0,25% |
P. Pref. Serie B El Monte P. Pref. S.A. .... | ES0128469006 | 15/06/2006 | 37.000 | EUR 12meses + 0,55% |
Participaciones Pref. Serie I - Caja Canarias.................................................. | ES0115009005 | 05/08/2009 | 67.031 | EUR 3meses + 5,85%, con un mínimo del 6% |
P. Pref. Serie D El Monte P. Pref. S.A...... | ES0128469022 | 02/10/2009 | 250.000 | EUR 3 meses + 6,10%, con un mínimo del 7% |
1ª Emisión de P. Preferentes Caja Xxxxxxx .................................................. | 8% hasta el 24/12/2014. | |||
ES0114965009 | 16/12/2009 | 100.000 | EUR 3meses +5,00%, con un mínimo del 6,50% | |
1ª Emisión de P. Pref. Banca Cívica ........ | ES0848873008 | 18/02/2011 | 200.000 | 8,65% hasta 18/2/2015. A partir de esa fecha, EUR 3meses + 6,74% |
A partir de esta fecha,
Las participaciones preferentes se recomprarán por el 100% de su valor nominal.
La aceptación de la oferta de recompra estará condicionada a la simultánea solicitud irrevocable de suscripción de Obligaciones, obligándose así a reinvertir la totalidad del precio satisfecho en efectivo en las Obligaciones objeto de este informe.
De este modo, para atender las solicitudes de aceptación de la oferta de recompra es preciso que la Sociedad proceda a la emisión de las Obligaciones con exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas de Banca Cívica.
3. Justificación de la propuesta
La Sociedad, para el desarrollo de su negocio, debe mantener unos niveles adecuados de recursos propios en comparación con su volumen de actividad y su situación en el mercado. Se estima necesario que la Sociedad tenga un nivel de recursos propios comparable con el de sus principales competidores, al tratarse de una medida de la solvencia de la entidad que es tenida muy en cuenta por los analistas, agencias de rating, supervisores y todo el mercado en general.
En este sentido, recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero en virtud del cual se incrementa la exigencia de cobertura de determinados activos ligados al sector inmobiliario y se establece un requerimiento de capital adicional relacionado con la exposición al riesgo inmobiliario que deberán ser cumplidos antes del 31 de diciembre de 2012, lo que refuerza la necesidad de optimizar la estructura de recursos propios de la Sociedad.
Desde el punto de vista de Banca Cívica, la aplicación de esta norma ha determinado unas necesidades de capitalización que la Sociedad ha estimado en aproximadamente 572 millones de euros que se quieren completar mediante la emisión a la que hace referencia el presente acuerdo.
Desde un punto de vista regulatorio, a nivel comunitario e internacional, existen nuevos acuerdos y normas en tramitación que refuerzan aún más las exigencias de solvencia de las entidades de crédito y restringen el tipo de instrumentos computables a tal efecto. Concretamente, la nueva normativa aprobada por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en materia de requerimientos de solvencia de las entidades de crédito, comúnmente conocida como Basilea III, ha elevado los requerimientos de capital de máxima categoría (tanto el denominado common equity como el tier 1) y excluido de ambos conceptos determinados instrumentos que, con la normativa aún en vigor, sí computaban a estos efectos. En particular, y aunque beneficiándose de un periodo de transición, las participaciones preferentes en circulación de Banca Cívica no tendrán la consideración de common equity ni computarán en la ratio de tier 1 conforme a la nueva normativa.
Tal y como se ha indicado, teniendo en cuenta que (i) las emisiones de participaciones preferentes no computan como capital principal y que además se espera que pierdan su computabilidad como recursos propios tier 1 de forma gradual a partir de enero de 2013 según Xxxxxxx XXX; y (ii) las participaciones preferentes colocadas en el mercado minorista están viéndose afectadas por nuevas situaciones regulatorias y xx xxxxxxx, el mantenimiento de unos valores con las características de las participaciones preferentes (de carácter perpetuo, que solo pueden amortizarse en determinadas condiciones y sujeto a la autorización del Banco de España, con una remuneración no discrecional vinculada a la existencia de beneficios distribuibles y que gradualmente dejarán de computar dentro de los recursos propios básicos), con el consiguiente coste financiero para Banca Cívica, no resulta eficiente desde el punto de vista de la optimización de la estructura de capital de Banca Cívica.
Por otro lado, las novedades normativas en materia de recursos propios hacen que los instrumentos convertibles en acciones adquieran una importante relevancia en la estructura financiera de las entidades financieras. La computabilidad de las obligaciones necesariamente convertibles como capital principal, sujetas a determinadas condiciones, hacen de este instrumento híbrido una pieza fundamental para acometer con celeridad recapitalizaciones o estrategias de reforzamiento de recursos propios.
La presente emisión de Obligaciones para la recompra de participaciones preferentes emitidas por la Sociedad tiene por objeto optimizar su estructura de recursos propios en un contexto de aumento de las exigencias de capitalización de las entidades de crédito, tanto por parte xxx xxxxxxx, como de las autoridades y reguladores nacionales e internacionales.
4. Características de la emisión
El Consejo de Administración considera que las bases y modalidades de conversión y/o canje que se someten a la aprobación de la Junta General de accionistas están justificadas y son razonables desde la perspectiva del interés social.
Emisor
Banca Cívica, S.A. provista de CIF número X-00000000 e inscrita en el Registro Especial de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número de codificación 0490.
La Sociedad, con domicilio en Sevilla, Plaza de San Xxxxxxxxx, 1, tiene un capital social de 497.142.800 euros dividido en 497.142.800 acciones y tiene como objeto social el siguiente:
“1. El objeto social de la Sociedad lo constituye:
a) la realización de toda clase de actividades, operaciones y servicios propios del negocio de banca en general y que le estén permitidas por la legislación vigente, incluida la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares; y
b) la adquisición, tenencia, disfrute y enajenación de toda clase de valores mobiliarios.
2. Asimismo, la Sociedad, como cabecera del Grupo, tendrá las funciones que, en esa condición, le correspondan conforme a la normativa aplicable vigente en cada momento.
3. Las actividades que integran el objeto social podrán ser desarrolladas total o parcialmente de modo indirecto, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho y, en particular, a través de la titularidad de acciones o de participación en sociedades cuyo objeto sea idéntico o análogo, accesorio o complementario de tales actividades.”
Importe de la emisión
El importe nominal y efectivo de la emisión de Obligaciones es igual a 904.031.000 euros, mediante la emisión de 9.040.310 Obligaciones, representadas por medio de anotaciones en cuenta. La emisión se articula a través de 3 series, cada una de las cuales tendrá su propio código ISIN. Las series no serán fungibles entre si, aunque sí serán fungibles las Obligaciones que se integren en cada serie.
▪ La Serie I tiene un importe nominal y efectivo máximo de 287.000.000 euros, mediante la emisión de 2.870.000 Obligaciones, con previsión de suscripción incompleta.
▪ La Serie II tiene un importe nominal y efectivo máximo de 317.031.000 euros, mediante la emisión de 3.170.310 Obligaciones, con previsión de suscripción incompleta.
▪ La Serie III tiene un importe nominal y efectivo máximo de 300.000.000 euros, mediante la emisión de 3.000.000 Obligaciones, con previsión de suscripción incompleta.
Tipo de emisión y valor nominal
El tipo de emisión de las Obligaciones es a la par, es decir, al 100% del valor nominal.
El valor nominal de las Obligaciones será de 100 euros por Obligación, superior, por tanto, al valor nominal de las acciones de la Sociedad.
Tipo de interés. Remuneración.
El tipo de interés nominal anual sobre el valor nominal de las Obligaciones será, para cada una de las series, el siguiente:
▪ La Serie I tendrá una remuneración de entre el 6% y el 7% nominal anual sobre el valor nominal de las Obligaciones, delegándose expresamente en el Consejo de Administración la facultad de determinar el tipo de interés de las Obligaciones dentro de los límites anteriores.
▪ La Serie II tendrá una remuneración de entre el 7% y el 8% nominal anual sobre el valor nominal de las Obligaciones, delegándose expresamente en el Consejo de Administración la facultad de determinar el tipo de interés de las Obligaciones dentro de los límites anteriores.
▪ La Serie III tendrá una remuneración de entre el 8,5% y el 9,5% nominal anual sobre el valor nominal de las Obligaciones, delegándose expresamente en el Consejo de Administración la facultad de determinar el tipo de interés de las Obligaciones dentro de los límites anteriores.
Se delega expresamente al Consejo de Administración la facultad para determinar la periodicidad del pago del cupón.
Fecha de Vencimiento
Se delega expresamente al Consejo de Administración la facultad de fijar la fecha de vencimiento de las Obligaciones, la cual será no más tarde del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Vencimiento”).
En la Fecha de Vencimiento, las Obligaciones que no hubieran sido convertidas o canjeadas por acciones serán obligatoriamente convertidas o canjeadas.
Bases y modalidades de la conversión y/o canje
Relación y Precio de Conversión y/o Canje
La relación de conversión y/o canje de las Obligaciones en acciones ordinarias de Banca Cívica será la que resulte del cociente entre el valor nominal unitario de las Obligaciones o, en caso de conversión y/o canje parcial, el importe nominal objeto de conversión y/o canje y el valor atribuido a las acciones ordinarias de Banca Cívica a efectos de la conversión y/o canje (la "Relación de Conversión y/o Canje "). Por tanto, el número de acciones que corresponderá a cada titular de las Obligaciones como consecuencia de la conversión y/o canje será el resultante de multiplicar la Relación de Conversión y/o Canje por el número de Obligaciones propiedad del inversor.
A los efectos de la Relación de Conversión y/o Canje, el precio de conversión y/o canje será el valor atribuido a las acciones de Banca Cívica que se determinará en función de la media ponderada de los cambios medios ponderados de la acción de Banca Cívica correspondiente a los 15 días hábiles bursátiles anteriores a que se produzca un Supuesto de Conversión y/o Canje (redondeado, en su caso, a tres decimales), con los límites mínimos y máximos que se determinan a continuación para todas las series (el "Precio de Conversión y/o Canje").
Si dicho precio medio fuese igual o inferior a 1,2 euros, el Precio de Conversión y/o Canje será 1,2 euros. Asimismo, si dicho precio medio fuese superior a 20 euros, el Precio de Conversión y/o Canje será 20 euros.
Se delega expresamente en el Consejo de Administración la facultad de ajustar los límites mínimos y máximos indicados en el párrafo anterior en el momento de la emisión atendiendo a las circunstancias xx xxxxxxx.
Por tanto, el número máximo de acciones a entregar en la conversión y/o canje de la totalidad de Obligaciones será de 753.359.166 acciones y un nominal total máximo de 753.359.166 euros, todo ello sin perjuicio de (i) que el Consejo de Administración haga uso de la delegación conferida para adaptar los límites máximos y mínimos atendiendo a las circunstancias xx xxxxxxx en el momento de la emisión; y (ii) la aplicación de las cláusulas antidilución.
Si de esta operación resultaran fracciones de acción, la Sociedad abonará dichas fracciones en metálico.
Supuestos de Conversión y/o Canje
Las Obligaciones serán necesariamente convertidas y/o canjeadas en acciones en los siguientes supuestos (los "Supuestos de Conversión y/o Canje"):
1. Conversión y/o Canje Necesario Total
En los supuestos que se indican a continuación, la totalidad de las Obligaciones en circulación en ese momento serán necesariamente convertidas y/o canjeadas en acciones:
(i) En la Fecha de Vencimiento.
(ii) Si Banca Cívica adopta cualquier medida societaria (distinta de la fusión, escisión o cesión global de activos y pasivos) tendente a su disolución y liquidación, voluntaria o involuntaria.
(iii) Si Banca Cívica adopta cualquier medida que tenga como consecuencia la aprobación de una reducción de su capital social de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 320 y siguientes o 343 por remisión del artículo 418.3 de la LSC.
(iv) Si Banca Cívica es declarada en concurso o se acuerda su intervención o la sustitución total y completa de sus órganos de administración o dirección por el Banco de España.
(v) Si el grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante incumple, en cualquier momento conforme a la normativa vigente, el coeficiente de recursos propios mínimos.
(vi) Si, en caso de resultar de aplicación a Banca Cívica, el grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante presenta un ratio de capital ordinario (core tier 1 ratio) inferior al 7% calculado de acuerdo a la definición usada en el test de estrés de la EBA de 2011 Banca Cívica podrá acordar la conversión y/o canje de las Obligaciones sobre la base de una evaluación de la situación financiera y de solvencia de Banca Cívica, previa consulta con el Banco de España aún no habiéndose producido la ruptura de dicha ratio y cuando considere probable a corto plazo dicha ruptura.
Este supuesto de conversión y/o canje necesario permanecerá vigente mientras no se revierta o cancele la recomendación de la EBA, EBA/REC/2011/. En ese caso, Banca Cívica comunicará mediante un suplemento al Folleto, la idoneidad de mantener la aplicación del presente supuesto de conversión y/o canje, o, en su caso, de establecer los nuevos términos que correspondan para la aplicación del mismo.
(vii) Si Banca Cívica o el grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante presentan un ratio de capital predominante inferior al
5,125%, calculado con arreglo a la Circular 3/2008 o cualquier otra normativa de recursos propios aplicable en cada momento.
En caso de que se apruebe un ratio mínimo distinto al anterior (o que, sujeto a lo dispuesto en el apartado (viii) siguiente, el concepto de ratio de capital ordinario (common equity Tier 1 ratio) que finalmente apruebe el Reglamento comunitario que está actualmente en fase de consulta y cuya entrada en vigor está prevista para 2013 difiere del ratio de capital predominante), Banca Cívica lo hará público mediante hecho relevante remitido a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, y, en su caso, mediante un suplemento al Folleto, informando sobre el nuevo ratio que daría lugar, en su caso, al supuesto de conversión y/o canje necesario total de las Obligaciones.
(viii) Si, disponiendo de un ratio de recursos propios básicos (Tier 1 capital ratio) inferior al 6%, calculado según la Circular 3/2008, o cualquier otra normativa española de recursos propios aplicable en cada momento, Banca Cívica, o su grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, o subgrupo consolidable presentan pérdidas contables significativas. Se entenderá que existen "pérdidas contables significativas" cuando las pérdidas acumuladas en el conjunto de los últimos cuatro trimestres cerrados hayan reducido el capital y las reservas previas de Banca Cívica, o su grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante o subgrupo consolidable un tercio.
(ix) Si en algún momento la emisión de Obligaciones dejara de computar como recursos propios básicos y/o capital principal y/o, tras la entrada en vigor del Reglamento comunitario antes referido y sujeto a lo previsto en el párrafo siguiente, como additional tier 1.
En el supuesto de que tras la entrada en vigor del referido Reglamento comunitario, las Obligaciones no computasen como additional tier 1 Banca Cívica se reserva el derecho a convertir y/o canjear los valores en acciones o, alternativamente y siempre que ello no conlleve un detrimento para los tenedores de los valores, a modificar los términos y condiciones de la emisión para adaptarla a los nuevos requerimientos.
(x) Si se produce una situación de emergencia en Banca Cívica o el grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante conforme a lo que se considere como tal en la normativa bancaria.
(xi) Si se lleva a cabo, conforme a la normativa bancaria en vigor, un saneamiento o reestructuración de la entidad o de su grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante.
(xii) Si el Banco de España o la autoridad competente, en cualquier momento determina que:
(i) la conversión de las Obligaciones es necesaria para mejorar la situación financiera y de solvencia de Banca Cívica, o la de su grupo consolidable de entidades de crédito,
entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante, y/o (ii) la conversión de las Obligaciones es necesaria para evitar una situación de no viabilidad, la insolvencia, concurso o la incapacidad de hacer frente a cantidades significativas de deuda de Banca Cívica, o la de su grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante, y/o (iii) Banca Cívica necesita una inyección de capital público u otro tipo de apoyo público para evitar una situación de no viabilidad, la insolvencia, concurso o la incapacidad de hacer frente a cantidades significativas de deuda de Banca Cívica, o la de su grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante, u (iv) otras circunstancias similares.
Cada uno de los supuestos indicados anteriormente será referido como un "Supuesto de Conversión y/o Canje Necesario Total".
Los titulares de las Obligaciones, en el Supuesto de Conversión y/o Canje previsto en el párrafo
(i) anterior, tendrán derecho a percibir la Remuneración devengada y no pagada en la Fecha de Vencimiento, siempre que se cumplan las limitaciones para el pago de la Remuneración. En los demás supuestos, los tenedores de las Obligaciones no tendrán derecho a percibir Remuneración en la fecha de conversión y recibirán únicamente acciones.
2. Conversión y/o Canje Necesario total o parcial a opción de Banca Cívica
En cualquier Fecha de Pago, Banca Cívica, a su sola discreción, podrá decidir convertir y/o canjear necesariamente la totalidad o parte de las Obligaciones, siendo la conversión y/o canje obligatorio para todos los tenedores de las Obligaciones (el "Supuesto de Conversión y/o Canje a Opción de Banca Cívica").
En el supuesto de que la conversión y/o canje sea parcial, éste se realizará mediante la reducción del valor nominal de la totalidad de las Obligaciones en circulación en el porcentaje fijado por Banca Cívica para la conversión y/o canje parcial.
En el Supuesto de Conversión y/o Canje a Opción de Banca Cívica, los titulares de las Obligaciones tendrán derecho a percibir la Remuneración devengada y no pagada en la Fecha de Pago en que se conviertan sus Obligaciones, incluida la correspondiente a aquella parte del valor nominal de las Obligaciones que no se conviertan, siempre que se cumplan las limitaciones para el pago de la Remuneración.
3. Adaptación de los Supuestos de Conversión y/o Canje
Se delega expresamente en el Consejo de Administración para determinar nuevos supuestos de conversión y/o canje en el acuerdo de emisión, tanto voluntarios como necesarios y modificar, en lo que considere conveniente, los anteriormente expuestos.
En particular, el Consejo de Administración, podrá adaptar los supuestos anteriores o introducir nuevos supuestos de conversión, voluntarios o necesarios, para atender a las
indicaciones que pudieran realizar los órganos supervisores, singularmente, CNMV y Banco de España.
Asimismo, si por aprobación de una nueva regulación financiera, por cualquier otra modificación normativa o por cambios en la interpretación de las mismas, fuera necesario adaptar algunos de los Supuestos de Conversión y/o Canje, el Consejo de Administración tendrá la facultad de poder adaptar los Supuestos de Conversión y/o Canje.
Procedimiento de conversión y/o canje
La conversión de las Obligaciones será atendida en acciones de nueva emisión o en acciones en circulación o una combinación de ambas a voluntad de Banca Cívica.
Se faculta al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para que determine en cada momento si las solicitudes de conversión se atienden con acciones de nueva emisión o con acciones en circulación o una combinación de ambas, así como para que en caso de que se opte por atender las solicitudes de conversión, total o parcialmente, con acciones de nueva emisión, proceda a ejecutar los acuerdos de aumento de capital mediante la emisión de las acciones que sean necesarias para la conversión de las correspondientes Obligaciones, realizar todos los trámites que sean necesarios en lberclear para proceder al registro de las acciones que se emitan y solicitar la admisión a negociación de estas últimas en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y presentar los documentos que sean precisos.
En lo que respecta al Supuesto de Conversión y/o Canje a Opción de Banca Cívica, cuando éste sea parcial, Banca Cívica procederá a otorgar y presentar a inscripción en el Registro Mercantil un acta de cancelación parcial de la emisión mediante la reducción del valor nominal de cada una de las series de Obligaciones.
Cláusula antidilución
En relación con lo establecido en el artículo 418.2 de la LSC, se establecerán mecanismos antidilución sobre el Precio de Conversión y/o Canje conforme a la práctica habitual en este tipo de operaciones.
En cualquier caso, dichos mecanismos antidilución deberán tener presente las bases y modalidades de conversión y/o canje previstos anteriormente.
Adicionalmente a lo anterior, en el apartado 6 “Operación de fusión con CaixaBank, S.A.” se prevén los efectos de una posible operación de fusión con CaixaBank, S.A. en las bases y modalidades de la conversión y/o canje.
Aumento de capital
De acuerdo con lo previsto en el artículo 414 de la LSC, y en previsión de que se pueda atender la totalidad de las solicitudes de conversión mediante la emisión de nuevas acciones, se somete a la aprobación de la Junta General de accionistas aumentar el capital social en la cuantía máxima necesaria para atender la conversión de las Obligaciones que se emitan.
El Consejo de Administración tendrá la facultad de ejecutar, total o parcialmente, en cada ocasión, el aumento de capital que sea necesario para atender la petición de conversión de las
Obligaciones, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias del mismo valor nominal y con igual contenido de derechos que las acciones en circulación en la fecha o fechas de ejecución del correspondiente acuerdo de aumento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la LSC, no habrá lugar al derecho de suscripción preferente en el aumento o aumentos de capital resultantes de la conversión de las Obligaciones.
Garantías
Las Obligaciones contarán en todo caso con la garantía de la responsabilidad patrimonial universal de la Sociedad.
Delegación de facultades
El Consejo de Administración someterá asimismo a la Junta General de accionistas la aprobación de la delegación de facultades que respecto a este acuerdo sean necesarias que se otorguen al Consejo de Administración y la facultad de sustitución de facultades en la Comisión Ejecutiva, en el Presidente, en el Consejero Delegado o en uno o varios consejeros, en el Secretario y en el Vicesecretario, así como en cualquiera de los Directores Generales entre los que se incluyen, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx con DNI número 00000000-X, Xxxxx Xxxx Xxxxxx con DNI número 00000000-X, Xxxx Xxxxxx San Xxxxxx con DNI número 00000000-X y Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx con DNI número 00000000-X, todos ellos de nacionalidad española y con domicilio a estos efectos en Paseo de Recoletos nº 37, (28004) Madrid.
Informe de auditoría
El presente informe se complementa con el informe que emitirá BDO Auditores S.L., como experto independiente designado por el Registro Mercantil, en cumplimiento de lo dispuesto en la LSC.
5. Exclusión del derecho de suscripción preferente
La emisión de las Obligaciones que se propone a la Junta General de accionistas prevé la exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad. Esa exclusión resulta necesaria para poder ofrecer las Obligaciones a los titulares de las participaciones preferentes que acepten la oferta de recompra formulada por la Sociedad.
Por ello, y de conformidad con la normativa aplicable relativa a la exclusión del derecho de suscripción preferente, el Consejo de Administración procede a la elaboración de un informe en el que se justifica la propuesta.
El Consejo de Administración de la Sociedad considera que la exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas resulta plenamente conforme con los requisitos sustantivos establecidos por la ley, y especialmente con el relativo al interés social. Ello es así porque (i) permite realizar una operación altamente conveniente desde el punto de vista del interés social; (ii) dicha operación resulta no sólo idónea, sino necesaria para alcanzar el fin buscado; y (iii) existe una adecuada relación de proporcionalidad entre el objetivo buscado y el medio elegido, según seguidamente se detalla.
Optimización de la estructura de recursos propios
Como se ha señalado, la emisión de obligaciones necesariamente convertibles y/o canjeables a suscribir por los titulares de las participaciones preferentes a los que se dirige la oferta de recompra tiene por objeto optimizar la estructura de recursos propios de la Sociedad situando a Banca Cívica en mejores condiciones para afrontar la actual coyuntura de inestabilidad financiera y cumplir con las nuevas exigencias regulatorias. En concreto, la presente emisión permite absorber el impacto del Real Decreto-ley 2/2012.
Tal y como se ha indicado, las participaciones preferentes a las que se dirige la oferta de recompra (i) no computan como capital principal, ni entre los recursos propios computables para el capital mínimo exigido por la EBA, además de que se espera que pierdan su computabilidad como recursos propios tier 1 de forma gradual a partir de enero de 2013 según Xxxxxxx XXX; y (ii) están viéndose afectadas por nuevas situaciones regulatorias y xx xxxxxxx. Por tanto, la oferta de recompra, que incluye la suscripción irrevocable de las Obligaciones por los actuales titulares de las participaciones preferentes, mejorará la estructura de capital de Banca Cívica.
A continuación se muestran los principales datos de solvencia del grupo Banca Cívica a 31 de diciembre de 2011 y los que resultarían tras la oferta de recompra (sujetos a que Banco de España los considere computables como capital principal y según los criterios utilizados en los mercados financieros para el cálculo del core capital):
31/12/2011 | Aceptación 50% | Aceptación 100% | ||||
Grupo Banca Cívica | % | |||||
Core capital ...................................................... | 9,01 | 10,06 | 11,00 | |||
Tier I ................................................................. | 11 | 11,00 | 11,00 | |||
Tier II ................................................................ | 1,88 | 1,88 | 1,88 | |||
Capital Principal RD 2/2011 ............................. | 8,76 | 9,80 | 10,85 |
Importe de la operación. Ahorro de costes
El saldo del nominal total vivo de las participaciones preferentes a cuyos titulares se dirige la oferta de recompra asciende a aproximadamente 905 millones de euros. Una operación de tal volumen, teniendo en consideración el contexto económico actual, la restricción del crédito y una elevada aversión de los inversores al riesgo, resultaría difícil de ser llevada a cabo con éxito y exigiría en cualquier caso realizar un laborioso proceso de colocación con los correspondientes gastos asociados (comisiones del sindicato colocador y asegurador) que podrían ser muy significativos.
En este sentido, en la medida en que la oferta de recompra se dirige exclusivamente a los titulares de participaciones preferentes colocadas en su día a través de la propia red de Banca Cívica, la mayoría de las cuales se encuentran depositadas en Banca Cívica, no resulta necesario llevar a cabo un proceso de colocación de las Obligaciones mediante la intervención de un sindicato asegurador y colocador, que devengaría las correspondientes comisiones de colocación y aseguramiento, lo que podría encarecer sensiblemente el coste de la operación.
Ante esta situación, la oferta de recompra y correlativa emisión de las Obligaciones objeto de este informe presenta la importante ventaja de no requerir de sus destinatarios el desembolso de ninguna aportación de fondos ya que la suscripción de las Obligaciones se realizaría mediante la simultánea aplicación del precio obtenido en efectivo de la recompra de las participaciones preferentes.
Idoneidad de la operación propuesta
El Consejo de Administración considera que los términos económicos de la oferta de recompra son satisfactorios para el interés social de la Sociedad y estima que dichos términos no podrían ser alcanzados en este momento de otra manera.
La estructura de la oferta de recompra que se propone y sus destinatarios minimizan la importancia de las circunstancias xxx xxxxxxx ya que no se pretenden captar nuevos recursos financieros sino que la oferta de recompra se dirige a los titulares de determinados valores previamente emitidos por el grupo Banca Cívica y se ofrecen unos productos, las Obligaciones, que el Consejo de Administración considera que presentan atractivos significativos para los destinatarios de la oferta de recompra. En este sentido, las Obligaciones y las acciones de Banca Cívica que se entreguen para atender su conversión gozarán previsiblemente de una mayor liquidez que las participaciones preferentes.
Adicionalmente, el titular de las participaciones preferentes que acepten la oferta de recompra seguirá percibiendo, hasta la conversión y/o canje de su título, un cupón o tipo de interés teniendo asimismo derecho a una conversión y/o canje al precio xx xxxxxxx en que coticen las acciones de Banca Cívica con un máximo y mínimo.
Alternativa de inversión para los titulares de las participaciones preferentes
Se ha considerado también oportuno ofrecer a los titulares de las participaciones preferentes, en su inmensa mayoría clientes de Banca Cívica, la posibilidad de liquidar su posición en las participaciones preferentes vendiéndolas en la oferta de recompra y destinando el efectivo recibido a la suscripción de las Obligaciones, lo que se espera que redunde en una positiva valoración de la política comercial de Banca Cívica y sea favorablemente percibido por sus clientes.
Proporcionalidad entre el objetivo buscado y el medio elegido
El Consejo de Administración considera que la medida de la exclusión del derecho de suscripción preferente cumple sobradamente con la debida proporcionalidad que debe existir entre las ventajas que se obtienen para la Sociedad y los inconvenientes que eventualmente podrían ocasionarse a aquellos accionistas que viesen mermadas sus expectativas a causa de la dilución política que necesariamente entraña toda emisión de valores convertibles y/ canjeables en acciones sin derecho de suscripción preferente.
Esta afirmación se justifica con los beneficios que se derivan para la Sociedad y a los que se hace referencia en el presente informe.
Además, los accionistas de la Sociedad no se verán diluidos, a priori, económicamente, ya que los términos económicos de la emisión se han fijado en condiciones xx xxxxxxx y, por tanto, el valor teórico de los derechos de suscripción preferente debería tender a cero (todo ello sin perjuicio del precio de cotización de la acción en el momento de la conversión) habida cuenta el importe al que se ha establecido el techo del precio de conversión y/o canje.
Asimismo, desde el punto de vista de los derechos políticos, la emisión se considera adecuada, como acredita el hecho de que los accionistas de control de la Sociedad se encuentran representados en el Consejo de Administración que ha propuesto la exclusión del derecho de suscripción preferente en relación con la emisión por entender que es beneficiosa para el
interés social, aún a pesar del sacrificio que pueda suponer la eventual dilución de sus derechos políticos.
Por todo ello, el Consejo de Administración de la Sociedad estima que la exclusión del derecho de suscripción preferente que se propone a la Junta General de accionistas está plenamente justificada por razones de interés social.
6. Operación de fusión con CaixaBank, S.A.
El pasado 26 xx xxxxx de 2012, se anunció públicamente mediante comunicación de hecho relevante que los Consejos de Administración de la Sociedad y CaixaBank, S.A. habían suscrito un acuerdo para iniciar un proceso de integración mediante la fusión por absorción de la Sociedad por CaixaBank, S.A. (la "Fusión"). El referido acuerdo fue suscrito también por las cajas que son accionistas de control de ambas entidades, esto es, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (”la Caixa”) respecto de CaixaBank, S.A. y Caja de Ahorros y Monte de Xxxxxx xx Xxxxxxx (Caja Xxxxxxx), Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros San Xxxxxxxx de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol), Caja General de Ahorros de Canarias (Caja Canarias) y Caja de Ahorros Municipal xx Xxxxxx (Caja xx Xxxxxx) respecto de la Sociedad. En el día xx xxx, los Consejos de Administración de CaixaBank, S.A. y la Sociedad han redactado y suscrito el correspondiente proyecto de fusión.
La ejecución de la Fusión está sujeta a la aprobación por las Asambleas Generales de las respectivas cajas, por las Juntas Generales de accionistas de la Sociedad y de CaixaBank, S.A. así como por las autoridades administrativas correspondientes.
La Sociedad tiene previsto realizar la oferta de recompra de las participaciones preferentes, y consiguiente emisión de las Obligaciones objeto del presente acuerdo, antes de la ejecución, en su caso, de la Fusión. Por tanto, en el caso de que se ejecute la Fusión, las Obligaciones se convertirían y/o canjearían en acciones de CaixaBank, S.A. en la medida que esta será la entidad absorbente de la Sociedad, a quien sucederá en sus derechos y obligaciones universalmente.
La Fusión no alterará los términos y condiciones de las Obligaciones (cupones, precio de conversión y/o canje, etc.), salvo los precios mínimos y máximos de conversión y/o canje, que se adaptarán, en su caso, en el momento de inscripción de la fusión (y quedará fijo en ese momento), en función de la ecuación de canje de la Fusión que finalmente se acuerde por las Juntas Generales de accionistas de la Sociedad y CaixaBank, S.A.
Asimismo, los términos y condiciones que están referidos a determinados parámetros o ratios de la Sociedad, se entenderán necesariamente referidos a CaixaBank, S.A. y/o a su grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (”la Caixa”) es sociedad dominante.
Se faculta expresamente al Consejo de Administración de la Sociedad para establecer en las condiciones finales de la emisión de las Obligaciones todas las menciones que resulten necesarias para reflejar adecuadamente las modificaciones que se producirían en los términos y condiciones de las Obligaciones en el caso que se ejecute la Fusión.
El presente informe ha sido formulado y aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 18 xx xxxxx de 2012.