CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA CURATORÍA DEL PROYECTO
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA CURATORÍA DEL PROYECTO
XX BIENAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO 2017
En Santiago de Chile, al de de 2016, la Fundación Espacio y Desarrollo, Rol Único Tributario 00.000.000-0, representado por su Presidente, xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, cédula de identidad 6.370. 046-0, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxx xxxxxxxxxx Xxxxxxxx XxXxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx, en adelante LA FUNDACIÓN por una parte y don , Cédula de identidad
arquitecto, chileno, (xxxxxx x xxxxxxx), domiciliado en
, en adelante el CURADOR, por otra parte, acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1) Que la Fundación Espacio y Desarrollo tiene, dentro de sus objetivos, organizar el evento XX Bienal de Arquitectura y Urbanismo 2017.
2) Que la Fundación convoca a un Concurso Público de ideas para la Curatoría de la XX Bienal de Arquitectura y Urbanismo, cuyas Bases incluyen este documento y las condiciones que en él se definen y se entiende forman parte del mismo para todos los efectos a que haya lugar.
Las partes convienen lo siguiente:
PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO
El objeto de este convenio es definir las acciones y responsabilidades que para efectos de llevar a cabo el proyecto de la XX Bienal de Arquitectura y Urbanismo le corresponderá tanto a la Fundación como al Curador, ambos anteriormente individualizados.
SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Corresponderá al Curador:
a) Desarrollar el proyecto XX Bienal de Arquitectura y Urbanismo coherente a la postulación que lo ha nominado, el cual deberá contener lo siguiente:
▪ Desarrollo explicativo y difusión del concepto bajo el cual desea guiar el sentido de la XX Bienal de Arquitectura y Urbanismo y que represente los requisitos de interés que la fundación considera.
▪ Cronograma y carta Xxxxx actualizada cada mes de las labores a desarrollar.
▪ Descripción pormenorizada de las secciones y sus actividades.
▪ Organigrama de funcionamiento de la estructura propuesta para tal efecto.
▪ Proyecto de montaje y su presupuesto en la sede que el evento requiera de acuerdo a su proyecto.
▪ Presupuesto del evento, definiendo claramente las etapas previas, propias del evento y posteriores hasta su cierre.
▪ Modelo de gestión que indique las diversas formas de financiamiento de dicho proyecto y las vías de obtención de aquellos, desagregados por sección, junto al flujo de caja correspondiente.
Se deja expresa constancia que dicho proyecto deberá ser informado favorablemente por el Curador y equipo, y aprobado por el Directorio de la Fundación.
b) Gestionar los fondos necesarios que colaboren a la ejecución del proyecto, independientes de los fondos que la Fundación o cualquiera de sus personas naturales o jurídicas relacionadas, aporten para dicho efecto, individualizadas en el convenio antes citado.
Deberá – de aquellos fondos – considerar para provisión de gastos imprevistos un 10% de lo captado, los que quedarán retenidos para tales efectos en la cuenta de la Fundación.
c) Entregar informes quincenales de cumplimiento de su programación, así como informes de gastos futuros para el conocimiento del comité curatorial y aprobación del Directorio de la Fundación, previa revisión de ésta por parte de quien o quienes ella designe.
d) Gestionar la producción y el montaje de la Bienal de acuerdo a su proyecto.
e) Xxxxxx la contraparte como Curador para efectos de comunicaciones entre éste y la Fundación.
f) Responder a los requerimientos que la Fundación le realice, de manera formal y documentada.
g) Rendir adecuadamente los gastos aprobados efectuados con los respectivos comprobantes originales para efectos de ser contabilizados y rendidos ante organismos gubernamentales en el caso de que corresponda.
Corresponderá a la Fundación:
a) Revisar, aprobar, observar o modificar el proyecto referido en la letra a de la cláusula precedente.
b) Permitir el uso del nombre del proyecto XX Bienal de Arquitectura y Urbanismo en todo lo relacionado con su difusión y producción, y aquello que le sea expresamente aprobado por la Fundación al Curador.
c) Supervisar la gestión económica y financiera del proyecto por la persona que la Fundación designe.
d) Contribuir con la experiencia adquirida como Institución en la ejecución de estos eventos desde 1977, especialmente en los procedimientos eficientes ya aplicados.
e) Colaborar a la difusión del evento de acuerdo a lo aprobado en el proyecto que el Curador entregará, una vez aprobada por esta.
f) Colaborar en las gestiones con el Parque Cultural de Valparaíso
g) Asegurar un monto equivalente a $100.000.000.- provenientes de ministerios, municipios y escuelas de arquitectura y postulación a fondos concursables del Estado por un monto máximo de $120.000.000.- cuya disposición dependerá del resultado de dichos concursos.
h) Disponer de un equipo profesional administrativo preparado y con experiencia en organización, coordinación, gestión de medios y prensa, relaciones públicas, gestión financiera y contabilidad para colaborar con el Curador en dichas materias.
i) Disponer de una sala de uso exclusivo para Curador y equipo en la Sede Nacional del Colegio de Arquitectos de Chile.
TERCERO: DE LAS CONTRATACIONES
Será responsabilidad del Curador presentar las condiciones para las contrataciones – tanto en lo referido a producción, insumos o montaje, o laborales si procede – a la Comisión Bienal de la XX Bienal de Arquitectura y Urbanismo para que éste informe al Directorio de la Fundación Espacio y Desarrollo. Una vez aprobadas las propuestas se procederá a realizar las contrataciones de acuerdo a la legalidad vigente por parte de la Fundación.
CUARTO: DE LOS PAGOS A PROVEEDORES
Será responsabilidad del Curador presentar a la Comisión Bienal estados de pago concordantes con su programación para efectos de pago de obligaciones suscritas mediante contratos aprobados indicados en la cláusula anterior.
Una vez aprobados dichos estados de pago por el Comité Curatorial, corresponderá ser aprobados por el Directorio de la Fundación.
QUINTO: DE LOS PAGOS A PROVEEDORES O TRABAJADORES NO AUTORIZADOS POR LA FUNDACIÓN
Se deja expresa constancia que todo contrato referido a la XX Bienal de Arquitectura y Urbanismo no aprobado de acuerdo a la cláusula anterior será de responsabilidad absoluta del Curador.
SEXTO: VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio rige desde la fecha en que se protocolice ante notario público, hasta la liquidación final del proyecto, que tendrá como plazo máximo seis meses desde la clausura de la XX Bienal de Arquitectura y Urbanismo 2017.
SEPTIMO: INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento del presente convenio, en todos o cada uno de sus aspectos, y en la medida que las parte no alcancen un acuerdo a este respecto, las mismas se someterán a lo que decida un árbitro, a nominarse de común acuerdo entre las partes o por los tribunales ordinarios en caso de no existir este acuerdo. Los costos serán cancelados de forma igualitaria entre la Fundación y el Curador.
Se establece que si se produjesen faltas al contrato para garantizar el buen término de la Bienal será el CA el depositario temporal del proyecto, en ese caso el Curador deberá de renunciar a la propiedad intelectual. Por su parte los derechos de publicación son del Colegio de Arquitectos de Chile. En caso de no haber acuerdo, se concede expresamente competencia a los Tribunales Ordinarios de Justicia que correspondan al domicilio de la Fundación Espacio y Desarrollo.