CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO, HUMANÍSTICO O ARTÍSTICO (ART. 60 LOSU) ENTRE LA UNIVERSIDADE DA CORUÑA
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO, HUMANÍSTICO O ARTÍSTICO (ART. 60 LOSU) ENTRE
LA UNIVERSIDADE DA CORUÑA
Y
“LA ENTIDAD…”
PARA
“… (objeto del contrato)”
A Coruña/Ferrol, a fecha de la última firma digital
COMPARECEN
De una parte, Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Vicerrectora de Profesorado, en representación de la Universidade Da Coruña (en adelante, UDC) (CIF X0000000X, y domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, x/x, 00000 X Xxxxxx), en uso de las atribuciones que le confiere el art. 9 del Reglamento para la contratación de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes (Art. 83 XXX) de la Universidade Da Coruña (DOG do 01 de octubre de 2013).
De otra parte (en adelante, la ENTIDAD) con CIF …………….. y en su nombre y representación D………………, actuando en calidad de ……………….
Ambos representantes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente, subscriben en nombre de las entidades que representan el presente contrato y
EXPONEN
PRIMERO.- Que la UDC como institución de servicio público, tiene como fines prioritarios, entre otros, el fomento de la investigación y la innovación, así como su transferencia a la sociedad. Para el mejor cumplimento de estos fines, la UDC mantiene relaciones con centros de investigación y con instituciones culturales y sociales, y promueve la celebración de convenios de investigación, innovación y transferencia tecnológica y de conocimiento con entidades y organismos públicos y privados, así como de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico o docente.
SEGUNDO.- Que la UDC posee solvencia probada en trabajos relacionados con el objeto del contrato.
TERCERO.- Que la ENTIDAD está interesada en contratar los servicios del grupo/unidad/profesor……de la UDC para la realización de trabajos consistentes en…….., de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Este contrato tiene como objeto regular la prestación de los servicios de la UDC que se detallan en la cláusula tercera, bajo el título global ………………………., para la ENTIDAD…....
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contenido de este contrato y su ejecución se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento para la contratación de trabajos científicos, técnicos, artísticos o docentes de la Universidade Da Coruña (DOG do 01 de octubre de 2013; en adelante, Reglamento)
TERCERA.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS
Los servicios a prestar por la UDC serán los siguientes:
(...)
(Opcionalmente, cuando la complejidad de la calidad de los servicios lo haga aconsejable, se recomendará recoger las prescripciones técnicas en documento anexo, que formará parte del contrato)
CUARTA- DURACIÓN
El plazo de ejecución de los servicios anteriores se iniciará en la fecha de formalización del presente contrato, y acabarán el ….de ………… de 202.., sin prejuicio de la posibilidad de una o sucesivas prórrogas de mutuo acuerdo por las partes, que no podrán superar el tiempo inicialmente previsto para su ejecución ordinaria.
El Contrato no quedará extinguido hasta que se hayan efectuado todos los pagos previstos por parte de la empresa y la UDC haya satisfecho todas las obligaciones económicas reconocidas en relación a este contrato, incluidos los pagos de honorarios a los investigadores participantes.
QUINTA.- EQUIPO DE TRABAJO ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los trabajos derivados de la ejecución de este contrato serán ejecutados por personal docente, investigador y de la administración y servicios de la Universidade Da Coruña que se detallan a continuación, bajo la dirección del/de la profesor/a……………….., catedrático/profesor titular de..., que tiene la condición de investigador/a principal y responsable de la ejecución del contrato:
NOMBRE Y APELLIDOS |
NIF |
Grupo de Investigación |
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El/la investigador/a principal será responsable de las indemnizaciones y demás daños y prejuicios que deriven para la Universidade Da Coruña de una negligente ejecución del contrato. Para afianzar el anterior riesgo, el investigador principal podrá contratar una póliza de seguros con cargo a los ingresos del proyecto contratado.
Este listado podrá modificarse por solicitud del/de la director/a de los trabajos y de los/las interesados/as, sin que esto suponga una variación substancial del Contrato. El/la director/a no podrá dejar la dirección de los trabajos sin acuerdo con los firmantes de este contrato.
La UDC podrá subcontratar servicios de personal adicional para colaborar en la realización de los trabajos en los términos previstos por el artículo 13 del Reglamento.
SEXTA.- SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Por parte de la UDC será responsable de la ejecución del contrato D/Xx………, con destino en …………………………………en esta universidad.
La supervisión de la ejecución del contrato y, de ser el caso, de los plazos parciales de entrega se producirá de conformidad con el calendario que pacten las partes.
SÉPTIMA.- IMPORTE DE LOS SERVICIOS Y CONDICIONES DE PAGO
Como contraprestación por la ejecución de los servicios contratados, la ENTIDAD se compromete a pagar la cantidad total de………. Euros, de conformidad con el siguiente calendario de facturación:
…..% antes del………. de ….. de …. (a la presentación del informe…)
…..% antes del ……… de ….. de …..(a la presentación del informe final)
La UDC facturará las anteriores cantidades exentas de IVA1 dirigiéndolas a nombre de la ENTIDAD, y se harán efectivas a la Universidade Da Coruña con CIF X0000000X, y domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, x/x, 00000 X Xxxxxx, en la cuenta corriente que se haga constar en la factura y siempre mediante transferencia bancaria.
Los costes de gestión y retorno a la UDC se fijan en el 13% de la cantidad total expresada en el primer párrafo de esta cláusula. Estos costes serán deducidos por la gerencia de la UDC una vez se produzca el pago total o parcial del contrato.
Los pagos de las cantidades debidas a la UDC, se deberán hacer efectivos dentro de un período de sesenta días naturales a partir de la fecha de emisión de la correspondiente factura.
En el supuesto de incumplimiento del plazo de pago, podrá ser de aplicación la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como una indemnización por gastos de cobro prevista en el artículo 8 de dicha Ley.
Al final del contrato, el responsable de la ejecución del contrato por parte de la UDC, presentará una liquidación-resumen de ingresos y gastos, que remitirá a la OTRI en el mes siguiente al de la finalización del plazo de vigencia.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El personal de la UDC participante en el trabajo observará confidencialidad sobre toda aquella información de la ENTIDAD que tenga que utilizar en el desarrollo de la actividad objeto de este convenio, salvo que la ENTIDAD decida lo contrario.
Del mismo modo, los informes que emita la UDC relativos a este asesoramiento tendrán carácter confidencial, por lo que no podrán ser conocidos por ninguna otra empresa o persona sin autorización previa.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.
La ENTIDAD autoriza a la UDC a dar información pública de la firma de este Contrato en la que podrá incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Cuando alguna de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio, deberá solicitar la conformidad de la otra parte mediante método de comunicación fehaciente dirigido al responsable del seguimiento del Proyecto, siempre que esto no perjudique a la posible protección de resultados por títulos de propiedad industrial. La otra parte deberá responder, de forma fehaciente, en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en dicha difusión. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
No obstante, la utilización del nombre de la UDC con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la UDC.
En el caso de publicación o difusión por cualquiera de las partes se hará siempre referencia especial al presente Contrato.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención de los autores o inventores.
NOVENA.- PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS Y BIENES OBTENIDOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En la medida que de los trabajos de este contrato surja un resultado susceptible de inscripción en el registro de la propiedad intelectual y/o de protección por un derecho de propiedad industrial, será de aplicación el Reglamento de Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual de la Universidade Da Coruña (DOG 31 xx xxxxxx de 2012), apareciendo necesariamente como autores y autoras aquellos/as investigadores/as de la UDC que hayan participado en los trabajos antes mencionados.
La explotación de resultados y la regulación de las regalías derivadas se regirán por el mencionado Reglamento. No obstante, la UDC se reserva la facultad de uso de los conocimientos y resultados obtenidos durante la realización del Proyecto para los fines de su propia investigación y docencia.
Las memorias o trabajos ejecutados por la UDC podrán utilizar la imagen corporativa de esta.
Todos los bienes muebles e inmuebles que se financien a través de este contrato serán integrados en el patrimonio de la UDC, y dados de alta en su inventario.
DÉCIMA.- PRÓRROGA, MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN
Las partes podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo, siempre y cuando no supongan una modificación substancial de las condiciones inicialmente pactadas.
Si por causas imputables a la UDC no se llegase hasta el fin del trabajo encomendado, el contrato quedaría automáticamente rescindido y la ENTIDAD solo tendría que pagar el importe del trabajo que efectivamente se hubiese realizado.
Así mismo, si la ENTIDAD pretendiese unilateralmente dar por finalizado el trabajo antes de su fin, deberá pagar a la UDC el importe total del trabajo realmente ejecutado hasta el momento en un plazo no superior a un mes.
UNDÉCIMA.- JURISDICIÓN
La ENTIDAD y la UDC se comprometen a resolver de forma amigable cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo. En caso de conflicto, serán competentes los tribunales ordinarios de A Coruña.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento en el lugar y en la fecha arriba indicados.
Por la Universidade da Coruña, Por ………………
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
1 Contratos de servicios docentes o formación, exentos de IVA según Art. 20.9 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.