Contract
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"CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL DE CARGA POSTAL PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL"
Nosotros, XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX; actuando por delegación en nombre del MINISTERIO DE cuarenta y dos - uno GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, con base al Acuerdo Número NOVENTA Y OCHO, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, en fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, por el señor Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mediante el cual acordó designarme, para que firme los contratos resultantes de los procesos de adquisición realizados por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, independientemente de la modalidad de adquisición que se haya seguido, siempre y cuando sea de las que regula la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública en lo sucesivo también denominada LACAP, y no sean de los contratos que debe firmar el Fiscal General; por lo que comparezco a otorgar el presente Instrumento, que en el transcurso del mismo me denominaré: ''EL MINISTERIO"; y XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, actuando en mi calidad de Administrador Único Propietario y por tanto Representante Legal de la Sociedad AIR CARGO LOGISTIC EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., personería que acredito por medio de: a) Copia certificada por Notario de Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad AIR CARGO LOGISTIC EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., otorgada en esta ciudad, a las diez horas con veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil doce, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al Número CUARENTA Y CUATRO del Libro TRES MIL DIEZ del Registro de Sociedades, el día veintitrés de octubre del año dos mil doce; de la que consta que su naturaleza y denominación son
los ya expresados, que su domicilio es el de la ciudad de San Xxxxxxxx, que su plazo es indefinido; que la administración de la Sociedad estará confiada a un Administrador Único Propietario, quien durará en sus funciones cinco años que dentro de su finalidad tiene lo siguiente: Servicio de manejo y transporte de carga Aérea y Terrestre; Servicio de correspondencia dentro y fuera del país; Logística de Transporte de Carga Aérea, Marina y Terrestre, etc.; que el Administrador Único de ésta tiene la Representación Legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad, pudiendo hacer uso de la firma social; b) Copia Certificada por Notario de Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y suplente de la Sociedad, extendida por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, en su calidad de Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad de la que consta que resulte electo como Administrador Único propietario y por tanto Representante Legal por el período de cinco años, contados a partir de la inscripción, inscrita al número CIENTO TREINTA Y DOS, del Libro TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS, del Registro de Sociedades, el día doce de septiembre de dos mil diecisiete; encontrándose en la documentación antes relacionada acreditada la existencia legal de la Sociedad y a través de la misma, se me confieren las suficientes facultades para comparecer a otorgar actos como el que ampara este instrumento, y que en lo sucesivo se me denominará "EL CONTRATISTA", convenimos en celebrar y al efecto así lo hacemos, bajo la modalidad de Contratación Directa N° CD-MG-0^/2020, en base a la Resolución número OCHO, emitida por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, en fecha veintinueve de enero del año dos mil veinte; y a los Artículos 71 y 72 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y Art. 69 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica, que en adelante se denominará LACAP, el siguiente Contrato de "SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL DE CARGA POSTAL PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL", de conformidad a la LACAP, a su Reglamento y en especial a las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias siguientes: PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete a proporcionar los servicios de transporte de los Despachos postales de correo prioritario: Despachos de Correspondencia Avión, conteniendo cartas y tarjetas postales (LC), impresos, cecogramas, pequeños paquetes (AO) y despachos de encomiendas postales avión (CP). EL CONTRATISTA deberá prestar los servicios de transporte de los despachos postales de correo no prioritario: Despachos de correspondencia SAL/APR (AVION PRIORIDAD REDUCIDA), conteniendo cartas y tarjetas postales (LC), impresos, cecogramas, pequeños paquetes (AO),
despachos de encomiendas postales SAL/APR (AVION PRIORIDAD REDUCIDA) (CP). EL CONTRATISTA deberá prestar los servicios de transporte de los despachos postales de correo de servicios urgentes: documentos y paquetes del servicio de mensajería Express (EMS), Despachos de Correspondencia, Despachos de Encomiendas Postales Internacionales prioritarios, Despachos de Envíos de Correspondencia APR-SAL y Despachos de Sacas Vacías, desde el Aeropuerto Internacional de El Xxxxxxxx hacia los siguientes destinos: Miami, Los Ángeles, San Xxxxxxxxx y Nueva York en Estados Unidos; Canadá, Ciudad de México, Cancun, Belice, Guatemala, Managua, San Xxxx, Xxxxx Rica, Panamá, Tegucigalpa, San Xxxxx Xxxx, Bogotá, Medellin, Cali, Guayaquil, La Paz, Lima, Quito, Santiago de Chile, Sao Paulo, Buenos Aires, La Habana, Xxxxx Xxxxxxx, Montevideo, Asunción, Río de Janeiro, Porto alegre y Santa Xxxx destinos contemplados en las rutas de EL CONTRATISTA; no obstante lo anterior, la Dirección General de Correos podrá disponer de realizar envíos a otros destinos que puedan ser cubiertos por EL CONTRATISTA y que no hayan sido contemplados en la presente Cláusula, esto según sean las necesidades de EL MINISTERIO, siempre y cuando EL MINISTERIO haya informado por escrito a EL CONTRATISTA sobre su necesidad de incluir destinos adicionales por lo menos una (1) semana de anticipación a la fecha en que deba dar inicio las operaciones a ese destino y EL CONTRATISTA manifieste su aceptación por escrito. Todo de conformidad a las condiciones y requerimientos establecidos en la Oferta Técnico Económica presentada por EL CONTRATISTA. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Los documentos a utilizar en el proceso de esta contratación se denominará Documentos Contractuales, que formaran parte integral del presente contrato con igual fuerza obligatoria que éste y serán: a) Las Especificaciones Técnicas; b) La Oferta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, y sus documentos; c) La Resolución Numero OCHO, antes citada; d) El Acuerdo Número DIECISIETE de fecha treinta de enero del año dos mil veinte, de Nombramiento de Administrador de Contrato; e) Las Garantías, y f) Cualquier otro documento que emanare de la presente contratación; en caso de controversia en la documentación que forma parte del presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en el mismo. TERCERA: PLAZO: EL CONTRATISTA, se obliga a realizar lo estipulado en este Contrato a entera satisfacción de EL MINISTERIO, a partir del uno de febrero hasta el treinta xx xxxxx del año dos mil veinte, obligándose las partes a cumplir con todas las condiciones establecidas en este Contrato y demás documentos contractuales; asumiendo además todas las responsabilidades que se deriven del presente Instrumento. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio por el servicio objeto del presente contrato, se establece por el monto aproximado de hasta CIENTO
CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (US$150,000.00), valor que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y de acuerdo al detalle de tarifas siguientes: Grupo |
País |
Öficina de Cambio de Destino |
correo prioritario |
correo no prioritario |
servici o urgente s "ems" |
sacas vacia |
Àéropuert Descarga |
||
Lc/ao |
cp |
lc/ao |
cp |
||||||
_ |
USA |
MIAMI |
$2.02 |
$2.02 |
$2,02 |
$2,02 |
$2.02 |
$2.02 |
MIA |
|
USA |
LOS ANGELES |
$1.89 |
$1,89 |
$1.89 |
$1.89 $3,85 |
$1.89 $3.85 |
$1.89 $3,85 |
LAX SFO |
|
USA |
SAN XXXXXXXXX |
$3.85 |
$3.85 |
$3.85 |
||||
■ |
USA |
NEW YORK |
$2.16 |
$2.16 |
$2,16 |
$2.16 |
$2.16 |
$2,16 |
JFK |
|
CANADA |
TORONTO |
$3.93 |
$3.93 |
$3,93 |
$3.93 |
$3.93 |
$3.93 |
YYZ |
Norte |
MEXICO |
CANCUN |
$1.90 |
$1.90 |
$1,90 |
$1,90 |
$1.90 |
$1.90 |
CUN |
América |
MEXICO |
MEXiCO |
$1.15 |
$1.15 |
$1.15 |
$1.15 |
$1.15 |
$1.15 |
MEX |
|
XXXXXX |
XXXXXX |
$3.87 |
$3.87 |
$3.87 |
$3,87 |
$3.87 |
$3.87 |
BZE |
GUATEMALA |
GUATEMALA |
$1.90 |
$1.90 |
$1.90 |
$1.90 |
$1.90 |
$1.90 |
GUA |
|
|
HONDURAS |
SAN XXXXX XXXX |
$3.62 |
$3.62 |
$3,62 |
$3.62 |
$3.62 |
$3.62 |
SAP |
|
HONDURAS |
TEGUCIGALPA |
$3,62 |
$3.62 |
$3.62 |
$3.62 |
$3.62 |
$3.62 |
TGU |
|
NICARAGUA |
MANAGUA |
$3,33 |
$3.33 |
$3.33 |
$3.33 |
$3.33 |
$3.33 |
MGA |
|
XXXXX RICA |
SAN XXXX |
$1.92 |
$1.92 |
$1.92 |
$1.92 |
$1.92 |
$1.92 |
SJO |
|
PANAMA |
PANAMA |
$2.64 |
$2.64 |
$2.64 |
$2.64 |
$2.64 |
$2.64 |
PTY |
|
CUBA |
LA HABANA |
$2,40 |
$2.40 |
$2.40 |
$2.40 |
$2,40 |
$2.40 |
HAV |
- |
REP.DOMINI CANA |
XXXXX XXXXXXX |
$3,62 |
$3.62 |
$3.62 |
$3.62 |
$3.62 |
$3.62 |
SDQ |
|
COLOMBIA |
BOGOTA |
$1.90 |
$1.90 |
$1.90 |
$1.90 |
$1,90 |
$1.90 |
BOG |
■■■ ■ ■ |
COLOMBIA |
MEDELLIN |
$1.90 |
$1.90 |
$1.90 |
$1.90 |
$1.90 |
$1.90 |
MDE |
■ : ■ |
COLOMBIA |
CALI |
$2.96 |
$2.96 |
$2,96 |
$2.96 |
$2.96 |
$2.96 |
CLO |
xxxxx xxxxxx a y |
ECUADOR |
QUITO |
$1.65 |
$1.65 |
$1.65 |
$1.65 |
$1,65 |
$1.65 |
UiO |
ECUADOR |
GUAYAQUIL |
$1.90 |
$1,90 |
$1.90 |
$1.90 |
$1.90 |
$1.90 |
GYE |
|
PERU |
LIMA |
$2.16 |
$2.16 |
$2.16 |
$2.16 |
$2.16 |
$2.16 |
UM |
|
caribe |
CHILE |
SANTIAGO |
$3.84 |
$3.84 |
$3.84 |
$3.84 |
$3,84 |
$3.84 |
SCL |
ARGENTINA |
BUENOS AIRES |
$3.93 |
$3.93 |
$3.93 |
$3.93 |
$3.93 |
$3.93 |
EZE |
|
il |
URUGUAY |
MONTEVIDEO |
$3.93 |
$3.93 |
$3.93 |
$3.93 |
$3.93 |
$3.93 |
MVD |
PARAGUAY |
XXXXXXXX |
$3.90 |
$3.90 |
$3,90 |
$3.90 |
$3,90 |
$3.90 |
ASU |
|
BRASIL |
RIO DE JANEIRO |
$3.96 |
$3.96 |
$3.96 |
$3.96 |
$3.96 |
$3,96 |
GIG |
|
|
|||||||||
|
BRASIL |
SAO PAULO |
$3.93 |
$3.93 |
$3.93 |
$3.93 |
$3.93 |
$3.93 |
GRU |
|
BRASIL BOLIVIA |
PORTO ALEGRE SANTA XXXX |
$3.96 $3.96 |
$3.96 $3.96 |
$3.96 $3.96 |
$3.96 $3.96 |
$3.96 $3.96 |
$3.96 $3.96 |
POA VVI |
El pago se realizara de conformidad a los envíos de carga efectivamente recibidos por la Dirección General de Correos. Las tarifas son en kilogramos transportados con Iva incluido, mas el cargo por Seguridad de DIECIOCHO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($0.18) por kilogramo, el cual podrá aumentar o disminuir de conformidad a los requerimientos de envío de carga efectivamente realizados por la Dirección General de Correos,
por lo que EL MINISTERIO se compromete a cancelar a través de la Pagaduría Auxiliar de la Dirección General de Correos, en base a la facturación que será presentada por AIR CARGO LOGISTIC EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., la que se pagará por EL MINISTERIO dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación, el cual debe contar con el Visto Bueno del Encargado de Cuentas Internacionales de Correos de El Xxxxxxxx y del Administrador del Contrato, quien avalará dicho documento siempre y cuando la Dirección General de Xxxxxxx haya recibido a entera satisfacción el servicio relativo a este Instrumento. En caso que el pago por los servicios facturados por EL CONTRATISTA no sea recibido en el plazo estipulado en esta cláusula, EL CONTRATISTA se reserva el derecho de exigir inmediatamente su pago y de ejecutar los demás derechos que la Ley y el presente Contrato le otorguen a EL CONTRATISTA, reservándose el derecho de suspender inmediatamente el servicio de transporte de carga, sin ninguna responsabilidad imputable en el caso que EL MINISTERIO transcurrido el plazo de treinta (30) días para el pago de las facturas, incurra en xxxx en el pago de las mismas. QUINTA: COMPROMISOS DE EL MINISTERIO: EL MINISTERIO se compromete a proporcionar a EL CONTRATISTA, la colaboración y el apoyo logístico necesario que le permitan el normal desarrollo de las actividades producto de este Contrato. SEXTA: PROVISIÓN DE PAGO. Los recursos para el cumplimiento del compromiso adquirido en este Contrato provendrán de los Fondos de Actividades Especiales del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial - Dirección General de Correos. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. EL CONTRATISTA en forma expresa y terminante se obliga a prestar a EL MINISTERIO los servicios de Recepción, Transporte y Entrega de los Despachos EMS, Despachos de Correspondencia y Despachos de Encomiendas Postales Internacionales prioritarios, Despachos de Envíos de Correspondencia APR-SAL y Despachos de Sacas Vacías que le sean entregados por la Oficina de la Dirección General de Correos, de la siguiente manera: a) deberá transportar los despachos postales según datos en la Factura de Entrega de Despachos y en las Etiquetas de Dirección; b) deberá recibir y entregar los despachos postales, mediante la documentación estipulada en la Reglamentación Postal Internacional de la Unión Postal Universal -UPU (Facturas de entrega de despachos, las cuales serán proporcionadas por la Dirección General de Correos); c) La Dirección General de Correos podrá aumentar las designaciones de carga a otros destinos originados por apertura de nuevos destinos del adjudicado hacia otros países que benefician la agilidad de la red internacional de carga y deberá acordarse por escrito los precios de transporte de conformidad a las distancias aeropostales y al Convenio IATA-UPU, con la autorización previa de ambas partes; d) El límite de peso de cada una de las sacas con despachos
postales en todas las modalidades, para su transportación y entrega en el lugar destino serán hasta un máximo de treinta kilogramos; e) El Contratista deberá enviar las actualizaciones de los itinerarios y vuelos a solicitud de la Dirección General de Correos según los periodos que se requieran y deberá permitir acceso a página web para hacer consultas de itinerarios, vuelos y rastreo; f) La Dirección General de Correos mediante la Compañía aérea contratada recepcionará los despachos con destino a Norte América, Centro América, Sur América y El Caribe, en aeropuerto Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx, transportará la carga postal y entregará a la Administración Postal o al Agente de Distribución autorizado en el lugar de su destino final, g) La compañía aérea contratada recepcionará (en aeropuerto Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx), transportará y entregará la carga postal con destino a Europa en el aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx de la Ciudad de México D.F a la compañía Air France- KLM quien los transportará hacia los países de España, Francia, Gran Bretaña, Suiza, Italia, Alemania, Dinamarca, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Suecia, y se encargará de entregar a la Administración Postal o al Agente de Distribución autorizado en el lugar de su destino final, h) La Dirección General de Correos de El Xxxxxxxx podrá disponer de realizar envíos a otros destinos que puedan ser cubiertos por el ofertante y que no hayan sido contemplados en el presente requerimiento, esto según sean las necesidades de La Dirección General de Correos, siempre y cuando se haya informado por escrito sobre su necesidad de incluir destinos adicionales por lo menos diez días hábiles de anticipación a la fecha en que deba dar inicio las operaciones a ese destino y el adjudicado manifieste su aceptación por escrito, i) Los despachos postales estarán bajo la custodia y responsabilidad de EL CONTRATISTA, quien efectuará el transporte de los despachos hacia los diferentes destinos, de acuerdo en principio a lo estipulado por la IATA en el año mil novecientos cuarenta y ocho (1948) sobre la prioridad de los despachos postales, sobre cualquier otra clase de carga; en consecuencia el adjudicado empleará, con la premura del caso, otros vuelos o rutas más convenientes que permitan la entrega de los despachos postales al personal autorizado por las diferentes Administraciones de destino, y, cuando se trate de despachos sujetos a transbordos con otras Líneas Aéreas contratadas, deberán ser entregados inmediatamente al personal autorizado por la Línea Aérea anunciada en las etiquetas de las sacas. Una vez estos despachos sean entregados al personal de otras líneas aéreas el adjudicado dejará de ser responsable por dichos Despachos, j) EL CONTRATISTA deberá garantizar la seguridad de los Despachos Postales mientras se encuentren bajo su responsabilidad, k) EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito, o por correo electrónico, lo más pronto que le sea posible a la Dirección General de Correos de El Xxxxxxxx, sobre cualquier
irregularidad, que afecte la transportación y entrega en destino de los despachos. 1) EL CONTRATISTA no cobrará a la Dirección General de Correos el transporte por envío erróneo de cualquier categoría de los despachos postales, m) Las quejas efectuadas a EL CONTRATISTA por demora, falta de entrega, violación, faltante en contenido o pérdida total o parcial de algún despacho se podrán realizar dentro de un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la recepción del despacho por parte de la compañía aérea. Las quejas se podrán presentar por escrito en papel impreso o por correo electrónico. Toda queja debe ser remitida por La Unidad de Inspección juntamente con los respectivos documentos probatorios: copia de la CN 38, CN 41, o CN 47 sellada por la Compañía Aérea en la recepción del despacho. La respuesta a la queja debe ser dirigida a la Unidad de Inspección la cual debe de incluir las fórmulas antes mencionadas con los respectivos sellos de recepción del Operador de Destino a quien iban dirigidos los despachos postales. La Unidad de Inspección enviará solicitud de queja dirigida al Contratista. La respuesta a las quejas para los despachos de envíos de correspondencia, Encomiendas Postales, Despachos no prioritarios SAL-APR y despachos de Sacas Vacías serán dentro del plazo de catorce días calendario y cuatro días calendario para el servicio EMS. La queja, es el proceso que la Unidad de Inspectoría de la Dirección General de Correos lleva a cabo solicitando la colaboración del contratista para recabar las pruebas necesarias para el establecimiento de responsabilidad en caso de las irregularidades que se presenten en el servicio de transportación. EL CONTRATISTA deberá comprometerse a aceptar las quejas en un plazo de hasta 6 meses posterior a la terminación del Contrato, n) Los Reclamos efectuados a EL CONTRATISTA por demora, falta de entrega, violación, faltante en contenido o pérdida total o parcial de algún despacho se podrán realizar dentro de un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la recepción del despacho por parte de la compañía aérea debiendo el contratista realizar su respectiva investigación para brindar respuesta confiable y oportuna para descargar su responsabilidad o para el proceso de indemnización si fuese necesario de acuerdo a la cuantía establecida en la Reglamentación Internacional de la Unión Postal Universal UPU. o) El Administrador de Contrato remitirá reclamo por demora (tiempo de transportación), cuando esta sea sujeta al pago de una indemnización al cliente. Los reclamos por demora que sean sujetos al pago de una indemnización formarán parte del contrato. Los reclamos se podrán presentar por escrito en papel impreso o por correo electrónico, p) Los reclamos deberán remitirse por el Administrador del Contrato juntamente con los respectivos documentos
probatorios: copia de la CN 38, CN 41 o CN 46 sellada por la Compañía Aérea en la recepción del despacho, copia de la notificación de reclamo , copia del reclamo del cliente, facturas del servicio contratado, detalle del cálculo que se realizó para determinar el pago de la indemnización al cliente, algún otro documento adicional que presente La Dirección General de Correo para el proceso del reclamo y serán dirigidos al Contratista. La respuesta al reclamo deberá ser enviado al Administrador del Contrato con copia a la Unidad de Inspección, q) El límite para el esclarecimiento, investigación y respuesta definitiva, por parte del contratista, para los despachos de envíos de correspondencia, Encomiendas Postales, Despachos no prioritarios SAL-APR y despachos de Sacas Vacías y para el servicio EMS será de un rango de veinte a treinta días hábiles. El monto pagado será igual al de la indemnización pagada en forma total al expedidor o al destinatario de los envíos perdidos o dañados de acuerdo a los montos determinados por la Unión Postal Universal (UPU). Los montos de los reclamos serán reembolsados por el contratista, una vez que la investigación se haya finalizado y se establezca que el contratista es responsable de la irregularidad, los montos de los reclamos se podrán cobrar en facturas separadas al servicio del transporte prestado mensualmente. r) EL CONTRATISTA respetará el proceso para las reclamaciones siempre y cuando sean realizadas dentro de los períodos de tiempo establecidos, y bajo los requerimientos de la misma, s) EL CONTRATISTA deberá comprometerse a aceptar los reclamos en un plazo de hasta 6 meses posterior a la terminación del Contrato, y pagar los montos que resultasen de la investigación y sea el contratista el responsable de la irregularidad, t) EL CONTRATISTA deberá comprometerse a enviar informe de los servicios prestados hasta un periodo máximo de dos meses, después de finalizado el mes en que se prestó el servicio, vía correo electrónico y en soporte papel, a la Unidad de Cuentas Internacionales de la Dirección General de Correos en el que describirá los destinos de los países a los cuales ha prestado su servicio, peso, precio por kilogramo y monto total mensual, en el que se detalla la transportación de correo prioritario, EMS, no prioritario APR, sacas vacías, u) Por parte de EL MINISTERIO corresponderá al Administrador del Contrato dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones emanadas de este Contrato y de sus documentos, debiendo informar sobre cualquier anomalía, inobservancia o incumplimiento al mismo a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. OCTAVA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes a la notificación de la respectiva legalización del Contrato,
EL CONTRATISTA deberá presentar a favor de EL MINISTERIO, en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, la Garantía de Cumplimiento de Contrato que consistirá en una fianza bancaria, por un valor de QUINCE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($15,000.00), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo, la cual deberá estar vigente a partir de la fecha de su presentación hasta un mínimo de treinta (30) días posteriores a la fecha de la finalización del contrato y de sus prórrogas si las hubiere. NOVENA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: La administración del presente contrato estará a cargo del Administrador del Contrato nombrado mediante Acuerdo número DIECISIETE, antes citado, estará a cargo del Licenciado XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Director General de Correos, quien será la responsable de velar por la buena marcha y el estricto cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, en base a lo establecido en el Art. 82 BIS de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y conforme a los Documentos Contractuales que emanan de la presente contratación, así como a la legislación pertinente, teniendo entre otras, como principales obligaciones las siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales; así como en los procesos de libre gestión, el cumplimiento de lo establecido en las órdenes de compra o contratos; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emite la orden de inicio hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de recepción total o parcial de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de esta Ley; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de las obras, bienes y servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que ésta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes; g) Gestionar ante la UACI las órdenes
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de cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el período de vigencia de las garantías de servicio, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las misma para que ésta proceda a su devolución en un período no mayor de ocho días hábiles; i) Cualquier otra responsabilidad que establezca la Ley, su Reglamento y el Contrato. DECIMA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Las Partes se someten, para los efectos legales de este Contrato, a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial, señalan como su domicilio especial el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten. DECIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Toda duda, discrepancia o conflicto que surgiere entre las partes durante la ejecución de este Contrato se resolverá de acuerdo a lo establecido en el Título VIII LACAP y en su caso, a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO, ambas partes podrán dar por terminado el Contrato sin responsabilidad alguna de su parte por las siguientes razones: a) Por el vencimiento de su plazo; b) Por las causales establecidas en LACAP; c) Por incumplimiento de alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones consignadas en este Contrato, siempre y cuando la contraparte le hubiere notificado su incumplimiento y ésta no lo subsanase en el plazo de quince (15) días luego de recibida la notificación del mismo; y d) Por común acuerdo entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, sin que medie causa alguna y sin derecho a indemnización o penalidad alguna, previa notificación por escrito a la otra parte con treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación. En este caso, a la fecha de terminación no deberán existir saldos pendientes de cancelar por servicios previamente facturados; EL MINISTERIO se obliga a cancelar los servicios que EL CONTRATISTA le preste hasta el último día de vigencia del presente Contrato, y que posteriormente le sean facturados en el plazo y bajo las condiciones establecidas en este Contrato. DÉCIMA TERCERA: CESIÓN. Queda expresamente prohibido a las partes contratantes traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La trasgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del Contrato. DÉCIMA CUARTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. EL CONTRATISTA se exime de la responsabilidad de responder por cualquier atraso o incumplimiento en la operación debido a causa fuera de su control razonable, incluyendo caso fortuito, acciones gubernamentales, condiciones climáticas, huelgas o cualquier otra disputa
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laboral, motines, actos similares; De igual forma EL MINISTERIO exime de toda responsabilidad al CONTRATISTA y acepta que no formulará reclamo alguno y acuerda defender y proteger al CONTRATISTA contra todo reclamo, pérdidas, demandas y gastos, incluyendo gastos legales razonables que surjan de cualquier persona por daños a la propiedad, derivados o que estén relacionados con los servicios de transporte proporcionados de conformidad con el presente Contrato, cuando los reclamos de los Despachos provengan de destinos finales no operados por EL CONTRATISTA. De igual forma EL MINISTERIO eximirá de toda responsabilidad al CONTRATISTA en todos los casos en que las Oficinas Postales de los destinos finales no cuenten con una logística adecuada para la recepción de los Despachos Postales al arribo de los vuelos de EL CONTRATISTA a los destinos operados por éste último, pero no limitados a falta de personal y/o no atención de éstos en los horarios de arribo de las aeronaves del CONTRATISTA. DECIMA QUINTA: SANCIONES,En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, las partes expresamente se someten a las sanciones que la Ley o el presente Contrato señale. DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIÓN Y PRORROGA.E1 presente Contrato podrá modificarse únicamente de común acuerdo entre las partes, especialmente por causas no imputables a EL CONTRATISTA por medio de una Resolución Modificativa, la cual formará parte integral de este Instrumento. Asimismo, podrá prorrogarse, previo acuerdo escrito entre las partes. DÉCIMA SEPTIMA: CONDICIONES DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABATO INFANTIL: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohibe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DECIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este Contrato, deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para EL MINISTERIO,
Centro de Gobierno, y para EL CONTRATISTA. En fe de lo cual firmamos el presente contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los treinta y un día del mes de enero del año dos mil veinte