SINDICATURA
Xxxxxxx y Esmeraldas N° 04-65 TELF. 000-000 000-000 FAX 000-000 XX XXXXX - XXXXXX - XXXXXXX
SINDICATURA
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL ADOQUINADO VIA ALTERNA DE INGRESO A LA CIUDAD DE EL XXXXX, AVENIDA LOS PASTOS, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX.
Nro. DE CONTRATO
CO-GADM-E-001-2018, CONSTRUCCIÓN DEL ADOQUINADO, VIA ALTERNA DE INGRESO A LA CIUDAD DE EL XXXXX, AVENIDA LOS PASTOS, PARROQUIA EL XXXXX, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX.
t *
Nro. XX XXXXXXX PRESUPUESTARIA
36.75.01.05. 26- ADOQUINADO, VIA ALTERNA DE INGRESO A LA CIUDAD DE EL XXXXX, AVENIDA LOS PASTOS, PARROQUIA EL XXXXX, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX”
CONTRATISTA
“CONSORCIO CONSTRUCTORES DEL NORTE”, REPRESENTANTE LEGAL ING. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX.
VALOR $414.773,76
FORMA DE PAGO
ANTICIPO 50%
SALDO 50%, POR PLANILLAS
PLAZO 180 DÍAS.
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Espejo, representado legalmente por el señor Prof. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx en su calidad xx Xxxxxxx, a quien en adelante para efectos del presente contrato se le denominará LA CONTRATANTE; y por otra parte el CONSORCIO “ CONSTRUCTORES DEL NORTE”, representado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, portador de la Cédula de Ciudadanía N° 0000000000,Certificado de Votación N° 005-264 y RUC N° 1091767011001 a quien en adelante para efectos del presente contrato se le denominará EL CONTRATISTA, las partes son capaces para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LO S N C P -, y 25 y 26 de su Reglamento General PARROQUIA EL XXXXX -RGLOSNCP-, en el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla el ADOQUINADO VIA ALTERNA DE INGRESO A LA CIUDAD DE EL XXXXX, AVENIDA DE LOS PASTOS, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX”.
1.2.- Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE mediante resolución Xx. 000-0000-XXX-X del 4 xx xxxxx del 2018, resolvió aprobar el pliego de CO-GADM-E-001-2018, para la CONSTRUCCIÓN DEL ADOQUINADO, VIA ALTERNA DE INGRESO A LA CIUDAD DE EL XXXXX, AVENIDA LOS PASTOS, PAROQUIA EL XXXXX, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL
1
G n o . ^-
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX XXXXXX
Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx Xx 00-00 XXXX. 000-000 000-000
XX XXXXX - XXXXXX - XXXXXXX
SINDICATURA
FAX 977-147
CARCHI, para la ejecución de la CONSTRUCCIÓN ADOQUINADO, V lA A V E R N A INGRESO A LA CIUDAD DE EL XXXXX, AVENIDA LOS PASTOS, PARROQUIA X XXXXX, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX.
1.3.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondosen la Partea presupuestaria No. “36.75.01.05.026", denominada "ADOQUINADO XXX XXXXXXX XX XXXXXXX X XX XXXXXX XX XX XXXXX, XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXX, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX.
CARCHI”” conforme consta en la certificación presupuestaria conferida por la Eca Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Directora Financiera del GADM-E, de fecha 6 xx xxxxx dei 2018.
1.4.- Se realizó la respectiva convocatoria el 4 xx xxxxx del dos mil dieciocho, a través del Portal Institucional del SERCOP, w w w .com xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1 5 - Luego del proceso correspondiente, el señor Alcalde Prof. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx^ en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE, mediante resolución No. 049- 2018-LCL-A, del veintiuno xx xxxxx dos mil dieciocho, a d ju d ico íl contrato f)ara ejecución de la CONSTRUCCIÓN DEL ADOQUINADO, VIA^ LTER N A DE^NGRESO A LA CIUDAD DE EL XXXXX, AVENIDA LOS PASTOS, PARROQUIA EL XXXXX,
CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX, a la oferente Consorcio Constructores
CLÁUSULA SEGUNDA.- INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
2.1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar
claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue as siguientes normas:
a) Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo,
prevalecerán las normas del contrato.
c) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos .
2.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) “Adjudicatario” , es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b) “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso hcitatorio a
la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento
General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d) “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
' o n o .' v , GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL XX XXXXXX
g) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación.
h) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el
contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
3.1. Forman parte del contrato los siguientes documentos.
a) El pliego (Condiciones Particulares y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra
contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
e) La resolución de adjudicación.
f) Las certificaciones de la Directora Financiero, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y del técnico de compras públicas, de que se encuentra dentro
del plan de compras públicas del 2018
g) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
h) RUC, RUP
i) Declaración juramentada de las inhabilidades,
j) Certificado de no adeudar al Municipio
k) Título de crédito del pago de pliegos.
I) Certificación Ambiental del proyecto.
CLÁUSULA XXXXXX.- XXXXXX XXX XXXXXXXX
0 0 - Xx XXXXXXXXXXX se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma, la CONSTRUCCION DEL A°OQUINADO, VIA ALTERNA DE INGRESO A LA CIUDAD DE EL XXXXX, AVENIDA LOS PASTOS, PARROQUIA EL XXXXX, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX.
Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a los term|n°s de referencia, la oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras^ instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal
aplicable.
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CLÁUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO
5.1.- El valor del presente contrato que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es de 414.773,76) CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRESDOLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE LOS ESTADOSUNIDOS
DE NORTE AMÉRICA MÁS IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
5.2.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 5.1.
CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO.
6.1.- La CONTRATANTE entregará a la CONTRATISTA, el 50% de valor del contrato, en calidad de anticipo, es decir, DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y OHO CENTAVOS, DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, (207.386,88) bajo la partida presupuestaria No. 36.75.01.05.026, denominada “. ADOQUINADO, VIA ALTERNA DE INGRESO A LA CIUDAD DE EL XXXXX, AVENIDA LOS PASTOS, PARROQUIA EL XXXXX, CANTON
ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX, una vez que el Banco de Desarrollo del Ecuador haya realizado el desem bolso al G obierno A utónom o Descentralizado M unicipal xx Xxxxxx.
6.2.- El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA aperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución
contractual.
El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
6.3.- La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta del RGLOSNCP.
6.4.- El valor restante de la obra, esto es el (50%), CINCUENTA POR CIENTO, se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensual, debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, al
CONTRATISTA.
6.5.- La CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.
6.6.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización y del administrador del contrato.
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6.7.- Para la aprobación de las planillas previamente la fiscalización y el CONTRATISTA de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas. Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte de la CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos de haber lugar a ello.
6.8.- Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios del Formulario de la oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b) Dentro de los primeros cinco (5) días laborables posteriores al período al que corresponde la planilla, el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.
c) Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.
d) Por cada rubro, el contratista deberá indicar el origen de los bienes y servicios, los que deben cumplir con la previsión hecha en la oferta. La fiscalización deberá verificar esta información teniendo en cuenta las facturas entregadas por el contratista y la planilla de aportes al IESS del personal de la obra.
e) Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
f) Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la CONTRATANTE y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del administrador del contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
6.9.- Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, el contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La Entidad Contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del contratista o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
6.10.- De los pagos que deba hacer, el CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.11.- Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra,
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cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
6.12.- Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en el plazo de cinco días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo xx xxxx días contados desde la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE.
6.13.- Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA. Si no se receptare respuesta, dentro de los cinco días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el numeral 6.3 de esta
cláusula.
6.14.- En los cinco primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, deforma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los meses anteriores. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalada en el Formulario de Oferta.
1.15.- TABLA DE DESCRIPCIÓN DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS
N° DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD P.UNITARIO TOTAL
HA | 1,00 | 303,76 | 303,76 |
m3 | 150,00 | 4,91 | 736,50 |
m3-km | 30.000,00 | 0,23 | 6.900,00 |
m3 | 750,00 | 28,73 | 21.547,50 |
m | 4.000,00 | 16,20 | 64.800,00 |
m2 | 3.000,00 | 16,83 | 50.490,00 |
m3 | 1.000,00 | 6,08 | 6.080,00 |
m3 | 500,00 | 26,60 | 13.300,00 |
m2 | 900,00 | 4,34 | 3.906,00 |
m3 | 90,00 | 129,26 | 11.633,40 |
m | 60,00 | 20,50 | 1.230,00 |
m3 | 30,00 | 153,93 | 4 617,90 |
kg | 1.000,00 | 1,95 | 1.950,00 |
m3 | 200,00 | 7,02 | 1.404,00 |
1 DESBRONCE Y LIMPIEZA
EXCAVACION EN CANGAHUA A MAQUINA
2 4.00 - 6.00m
TRANSPORTE DE MATERIAL DE
3 EXCAVACIÓN
4 BASE CLASE 3
5 BORDILLOS DE HORMIGON SIMPLE TIPO A
6 ACERAS DE H.S. f'c=180kg/cm2 EXCAVACION PARA CUNETAS,
7 ENCAUSAMIENTOS
MATERIAL DE DRENAJE, TRITURADO FINO
8 DE 21 A 30 mm
9 GEOTEXTIL NO TEJIDO
10 HORMIGON CICLOPEO
SUMINISTRO E INSTAL TUBO PVC d=200mm
11 0.50MPa
HORMIGON SIMPLE fc=210 KG/CM2
12 (CONFECCION MANUAL)
13 XXXXX XX XXXXXXXX
EXCAVACION EN SUELO NORMAL a mano
14 0.80-2.00
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990,00 | 1,01 | 999,90 |
120,00 | 4,57 | 548,40 |
60,00 | 258,34 | 15.500,40 |
60,00 | 100,89 | 6.053,40 |
20,00 | 144,88 | 2.897,60 |
12.500,00 | 15,99 | 199.875,00 |
414.773,76 |
15 REPLANTEO DE VIAS M
RELLENO COMPACTADO, HUMEDAD 30por
16 ciento (COMPACTADO) m3
17 SUMIDEROS TRANSVERSAL- XXXXX XXX X
00 XXXXXX XXXXXXXX X
00 XXXXX XX XXXXXXXX SIMPLE f'c=280kg/cm2 m
20 ADOQUINADO DE CALLES, RESISTENCIA 350KG/CM2 m2
TOTAL:
CLÁUSULA SÉPTIMA.- GARANTÍAS
7.1.- En este contrato se rendirá las garantías del buen uso del anticipo, y de fiel cumplimiento conforme dispone los Art. 74 y 75 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública de acuerdo con lo establecido en el Pliego de condiciones generales para las contrataciones de obras que son parte del presente contrato.
7.2.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos.
7.2.1.- LA DEL ANTICIPO:
a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
7.2.2.- LA DE FIEL CUMPLIMIENTO: Esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, también se
ejecutará esta garantía:
a) cuando el contratista declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al contratista,
b) si la contratista no la renovare cinco (5) días antes del vencimiento.
7 3 - Las garantías entregadas se devolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP, entre tanto deberá mantenerse vigente lo que sera vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
CLÁUSULA OCTAVA.-PLAZO
8.1.- El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de NOVENTA DÍAS, contados desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, de conformidad con lo establecido en la oferta.
CLÁUSULA NOVENA.-PRÓRROGAS DE PLAZO
9.1.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador xxx
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contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando la CONTRATANTE ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP.
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
d) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
9.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato y de la fiscalización.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MULTAS
10.1.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa de 1 por mil del valor total del contrato, por cada día de retraso
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
11.1.- Con oficio de fecha 3 de julio del 2018, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, representante legal del Consorcio Constructores del Norte contratista para la ejecución de la obra CO-GADM-E-001-2018, CONSTRUCCIÓN ADOQUINADO, VIA ALTERNA DE INGRESO A LA CIUDAD DE EL XXXXX, AVENIDA LOS PASTOS, PARROQUIA EL XXXXX, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX y
fundamentado en el inciso segundo del Art. 131 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, libre y voluntariamente RENUNCIA al reajuste de precios de haberlos en la obra, objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
12.1.- El contratista se compromete a ejecutar la obra derivada del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Podrán tramitarse solo si fueren solicitados por la fiscalización y aprobados por la administración.
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“12.2.- El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución de la obra, la utilización de los bienes incorporados a ella y la operación de la infraestructura correspondiente, así como de los eventuales problemas técnicos que
puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, tales como el administrador y el fiscalizador o empresa fiscalizadora contratados, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación y mantenimiento de la obra o infraestructura a ejecutar, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante la ejecución de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución constructivos.
12.3.- En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de la mejor calidad; será realizada por el contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos. Por sus acciones, gestiones y/u
omisiones, tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.
12.4.- Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la CONTRATANTE.
12.5.- Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta, y cumplir con la participación ecuatoriana ofertada, la que ha sido preparada atendiendo los términos establecidos por la CONTRATANTE en el
estudio de desagregación tecnológica, cuyo resultado global se ha presentado en el formulario de la oferta.
12.6.- El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigíble por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.7.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
12.8.- EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
13.1.- Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
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CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO.-
14.1.- Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos originados en diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, en su Capítulo I Reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro oficial N° 966 del 20 xx xxxxx del 2017. Y en los Art. 144 y 145 del Reglamento General de la misma Ley que tiene relación con la Resolución N° R.E.-SERCOP-2017-0000081, del 6 de octubre del 2017, en la que resuelve expedir las reformas y actualización de la CODIFICACIÓN, emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS
15.1.- RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 122 del RGLOSNCP
La CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de liquidación técnico- económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el CONTRATISTA está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al CONTRATISTA; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.
15.2.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el término fijado desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas) o desde la declaratoria de recepción provisional presunta que no podría ser menor a seis meses, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx(10) días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.
15.2.1.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
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SINDICATURA
15.2.2.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.
15.2.3.- Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
La CONTRATANTE declarará la recepción presunta en el caso de que el CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx
(10) días contados desde el requerimiento formal de la CONTRATANTE.
15.2.4.- Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONTRATISTA o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta, suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
15.3.- ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del RGLONSCP.
15.4.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
15.5. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción definitiva de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
16.1.- El CONTRATISTA, no obstante a la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
17.1.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
18.1.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el
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seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
18.2.- Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas, de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
19.1.- LA CONTRATANTE designa al Arq. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Obras Públicas del GADM-E, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
19.2.- LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- TERMINACION DEL CONTRATO
20.1.- Terminación del contrato.-EI contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
20.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso subcontratación asumido en el formulario de la oferta y en esa medida se ha determinado que el contratista no cumple con la oferta;
d) El CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3. del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales determinación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
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20.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
20.4.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
20.5.- Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
21.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativa, contemplado en el Código General de Procesos; o a la normativa que corresponda, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
21.2.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
22.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el Administrador del contrato, el fiscalizador y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DOMICILIO
23.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de El Xxxxx, Cantón Espejo, Provincia xxx Xxxxxx.
23.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 00-00 x Xxxxxxx.
Telf. 000000000/148
El CONTRATISTA: Av Espejo y Segunda Transversal
Tlf. 0000000000
Correo Electrónico, xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- ACEPTACION DE LAS PARTES
24.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
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CONSORCIO STRUCTORES DEL NORTE
CONTRATISTA
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