CONTRATO DE COLABORACIÓN PROFESIONAL
CONTRATO DE COLABORACIÓN PROFESIONAL
Fecha de publicación: Octubre de 2007.
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El contrato de colaboración profesional, es un contrato de colaboración mediante el cual un profesional independiente se compromete a realizar ciertos trabajos o servicios a otra empresa o profesional durante un periodo determinado de tiempo.
Es un contrato de subcontratación de determinados servicios u obras (también denominado de externalización) pero en el que se produce una vinculación más fuerte entre el profesional y la empresa.
El origen de este contrato lo podemos ver en la necesidad de una empresa o profesional que llegan a un acuerdo con otro profesional para que preste determinados servicios en beneficio de la primera parte.
El contrato de colaboración profesional tiene un contenido variado, de tal manera que el profesional que presta el servicio acordado en la colaboración (profesional colaborador) se compromete a prestar un servicio, realizar una obra, etc.
Según la naturaleza de la prestación que se subcontrate, el contrato de colaboración profesional podrá ser asimilado a un contrato de arrendamiento de servicio, contrato de obra o contrato de compraventa o suministro. El contrato de colaboración profesional carece de regulación específica dado que se trata de un contrato atípico, por lo que, en defecto de pacto, será de aplicación la normativa referente al contrato al que se asimile y, de forma supletoria, las normas generales de las obligaciones y los contratos (artículos 1.088 a 1.314 del Código Civil).
Capacidad.
Los contratos de colaboración profesional se realizan entre profesionales (autónomos), comerciantes o empresas. El artículo 1 del Código de Comercio establece que son comerciantes “los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; y las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código”.
Pero también pueden realizar un contrato de colaboración profesional los no comerciantes (aunque es extraño por la propia finalidad del contrato), pues el Código de Comercio no se rige por el sistema subjetivo, según el cual es mercantil toda operación en la que los sujetos que intervienen son comerciantes (profesionales o empresas), sino por el elemento objetivo, según el cual se prescinde de la persona del sujeto contratante y se atiende a la intención lucrarse en la prestación del servicio.
Para que alguien pueda celebrar un contrato de colaboración profesional según lo previsto en el Código de Comercio, se establece que tendrán capacidad legal las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. En el Código Civil en el artículo 1.263 se establece que podrán prestar validamente consentimiento y por tanto obligarse como parte de un contrato de compraventa las siguientes personas:
Los mayores de edad, y
Las personas que no estén incapacitadas.
En el Código Civil se establece en su artículo 1.457, que es necesaria la capacidad general para obligarse para comprar o vender, con lo cual para subcontratar servicios o previsión de productos también será necesario. En el supuesto que una de las partes del contrato sea un menor de edad o una persona incapacitada, para que pueda intervenir y obligarse será necesario que lo haga con la intervención de su representante legal, con las limitaciones que el Código Civil establece. Según el artículo 1.458 del Código civil, los cónyuges pueden venderse bienes recíprocamente.
Forma.
Según lo establecido en el artículo 51 del Código de Comercio rige el principio de libertad de forma (escrita o verbal). Con lo cual, no se requiere para su validez una forma específica (artículo 1.278 y siguientes del Código Civil). Es importante que este tipo de contratos se establezcan por escrito ya que el profesional tendrá mucha información de la empresa con la que colabora y puede ser que se generen conflictos en el momento de finalización de la relación.
De acuerdo con el artículo 1.280 in fine del Código Civil: “También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas (90,00 euros)”.
No obstante, el artículo 1.279 del Código Civil establece la facultad de las partes “de compelerse recíprocamente a llenar aquella forma (la establecida en el artículo 1.280) desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”, elevándolo a escritura pública, en su caso o documento privado.
Así pues, no es necesario el otorgamiento de escritura pública, es suficiente la redacción en un documento privado y recomendable aunque la forma escrita no sea un requisito para su validez.
Reunidos.
Deben constar los datos personales de las personas o empresas que celebran el contrato. Es muy importante señalar que las partes hacen referencia a las empresas o profesionales que contratan o prestan el servicio de colaboración profesional y por lo tanto en el caso que una de las partes sea una sociedad mercantil (una empresa) será necesario que la persona que firme el contrato en nombre de dicha sociedad acredite que legalmente representa a la sociedad y que tiene poderes suficientes para firmar el contrato.
Para cada una de las partes se incluye en el modelo de contrato el texto que se tiene de utilizar si se trata de un profesional (autónomo, persona física) como si se trata de una empresa (sociedad mercantil). Según el caso se deberá de rellenar el texto correspondiente.
El Cliente será la parte que desea subcontratar un servicio y el Profesional será la parte que prestará el servicio o realizará la obra.
Cláusulas.
Consideramos que puede ser relevante que en el apartado expositivo del contrato (Exponen) se expliquen las razones que han motivado o han derivado en la firma del acuerdo de colaboración profesional ya que normalmente hay relaciones, experiencias o acuerdos previos que son la base del contrato de colaboración profesional.
Objeto del contrato
El objeto del contrato de colaboración profesional consistirá descripción de los trabajos y funciones que serán realizados por el profesional. Estos trabajos o funciones pueden consistir en la prestación de un servicio por tiempo determinado, en la ejecución de una obra u otros.
Se deberá de detallar exactamente los servicios o la obra que se contrata mediante el contrato de colaboración profesional. Se aconseja que se incluya la explicación y detalle exacto del objeto del contrato en un anexo en el cual se deberán de explicar pormenorizadamente como se prestará el servicio, lugar, personal, material, equipos, horario, etc.
En función del tipo de servicios o actividades sobre los que se acuerde colaborar se deberá de incluir más o menos información en el anexo de definición del servicio.
Definiciones
Puede ser interesante la inclusión de una cláusula de definiciones con el objetivo de establecer claramente los términos que se utilicen en el contrato. Se pueden definir tantos conceptos como se crea conveniente, sobre todo en los casos en que los conceptos, por su novedad, pueden llevar a confusión entre las partes y, con ello, a desacuerdos que podrían provocar la resolución del contrato.
Precio
El precio ha de ser cierto (determinable por los Tribunales o por medio de peritos) y pecuniario (en dinero o signo que lo represente). Podremos encontrarnos diferentes tipos de precios o sistemas de remuneraciones en función del tipo de servicio que se contrate mediante el contrato de colaboración profesional.
Lo más normal es que nos encontremos uno de los siguientes tres tipos de remuneración:
Precio fijo: La contraprestación es fija.
Precio periódico: Existirá una contraprestación diaria, semanal, mensual o anual según el caso.
Precio variable: Puede que en algunos casos el precio se defina en función de resultados o del volumen de trabajo.
Es recomendable para el profesional la inclusión de una cláusula de modificaciones o ampliaciones del precio con el fin de mantener el equilibrio de las prestaciones, en caso de modificación o ampliación del objeto del contrato.
Personas de contacto
En el caso de empresas con varias personas es aconsejable que se incluyan en el contrato una cláusula que especifique claramente cuales serán las personas de contacto entre ambas partes a los efectos de toma de decisiones sobre eventuales dudas, aclaraciones o decisiones acerca del servicio.
Calidad. Incumplimiento.
En los contratos de colaboración profesional es importante definir un estándar de calidad mínimo de los trabajos que desarrollará el profesional ya que normalmente son prestados en nombre de la empresa que le contrata.
Por ejemplo en el caso de que la colaboración profesional sea en servicios en los que influya el tiempo en que se prestan, el momento, la hora, la rapidez, etc., pueden incluirse cuadros o tablas en los que las partes pacten los tiempos o plazos para prestar el servicio y cuando se entenderá que un retraso es incumplimiento.
Responsabilidad
Es aconsejable la inclusión de una cláusula de responsabilidad por la que se establezca la responsabilidad civil en el supuesto que una de las partes, en el cumplimiento de sus obligaciones, actúe con dolo o negligencia. En su caso, se establecerá una indemnización pecuniaria por lo daños o perjuicios que dicha actuación hubiera ocasionado a la otra Parte.
No obstante, el artículo 1.105 del Código Civil establece que “[...] nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”. De tal manera que la Partes no serán responsables por incumplimiento en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.
Resolución del contrato
En cuanto a la cláusula de resolución del contrato el artículo 1.124 del Código Civil establece que: “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe”.
El incumplimiento de cualquiera de las Partes de cualquiera de las cláusulas del contrato de colaboración profesional conlleva la resolución del mismo. En su caso, el incumplimiento deberá ser notificado mediante método fehaciente.
Confidencialidad
Por el carácter de colaboración estrecha y normalmente por la información interna que el profesional tiene del cliente, se incluyen cláusulas de confidencialidad. Una cláusula de confidencialidad por medio de la cual las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que intercambien en el marco de la colaboración así como después de la finalización de la misma.
Datos de carácter personal
También es importante la inclusión de una cláusula relativa a la protección de Datos de Carácter Personal en el supuesto que el profesional que colabora tenga acceso a datos de carácter personal propiedad del cliente. En estos casos será necesaria la inclusión de una cláusula de tratamiento de datos por cuenta de terceros.
Legislación aplicable y jurisdicción competente
En cuanto a la cláusula de la ley aplicable y la jurisdicción competente se puede optar por la resolución de los litigios derivados del contrato de colaboración profesional por arbitraje o por la solución jurisdiccional de los mismos.
CONTRATO DE DE COLABORACIÓN PROFESIONAL
En (ciudad), a (día) de (mes) de (año).
REUNIDOS
De una Parte,
Don/ Doña (nombre), mayor de edad, (estado civil), (profesión), vecino/ a de (ciudad), con domicilio (calle/ avenida/ plaza), número (número) y con Documento Nacional de Identidad (número), (en adelante, “el Cliente”).
(nombre de la entidad/ sociedad/ persona jurídica), entidad de nacionalidad (española) con domicilio social en (ciudad), (calle/ avenida/ plaza), número (número) y provista de Código de Identificación Fiscal (CIF). Constituida mediante escritura pública autorizada por el Notario de (ciudad) Don (nombre xxx Xxxxxxx) el (día) de (mes) de (año), bajo el número (número) de su protocolo, e inscrita el (día) de (mes) de (año) en el Registro Mercantil de (ciudad), en el tomo (número), folio (número), hoja (número), inscripción (número) (en adelante, “el Cliente”).
Se halla representada en este acto por el Don (nombre del representante), quien actúa en su condición de (cargo) en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el (día) de (mes) de (año) ante el Notario de (ciudad) Don. (nombre), bajo el número (número) de su protocolo.
Y de otra Parte,
Don/ Doña (nombre), mayor de edad, (estado civil), (profesión), vecino/ a de (ciudad), con domicilio (calle/ avenida/ plaza), número (número) y con Documento Nacional de Identidad (número), (en adelante, “el Profesional”).
(nombre de la entidad/ sociedad/ persona jurídica), entidad de nacionalidad (española) con domicilio social en (ciudad), (calle/ avenida/ plaza), número (número) y provista de Código de Identificación Fiscal (CIF). Constituida mediante escritura pública autorizada por el Notario de (ciudad) Don (nombre xxx Xxxxxxx) el (día) de (mes) de (año), bajo el número (número) de su protocolo, e inscrita el (día) de (mes) de (año) en el Registro Mercantil de (ciudad), en el tomo (número), folio (número), hoja (número), inscripción (número) (en adelante, “el Profesional”).
Se halla representada en este acto por el Don (nombre del representante), quien actúa en su condición de (cargo) en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el (día) de (mes) de (año) ante el Notario de (ciudad) Don (nombre), bajo el número (número) de su protocolo.
Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como “las Partes” o individualmente como “la Parte”. Las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Contrato, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
Que el Profesional tiene como actividad principal (indicar).
Que el Cliente es una empresa cuya principal actividad es (indicar).
Que las Partes, en virtud de la relación preexistente y del conocimiento mutuo, tienen acordada la celebración de un acuerdo de colaboración profesional en los términos que en el presente documento se establezcan.
Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente Contrato de colaboración profesional (en adelante, “el Contrato”) con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto
Durante la vigencia del presente Contrato, el Profesional prestará para el Cliente aquéllos servicios descritos a continuación que éste último le solicite, de acuerdo con los términos y condiciones del presente contrato y para (indicar el objeto o ámbito de la colaboración) que se detalla en el Anexo I al presente Contrato, (en adelante, “los Servicios”)
Duración
Los Servicios se empezarán a prestar desde el día siguiente a la firma del presente Contrato. El presente Contrato tendrá una duración de (indicar) años/meses, a partir de la fecha de su firma, y será prorrogable tácitamente por períodos similares, salvo denuncia fehaciente de una de las Partes previa a la prórroga del Contrato.
Calidad
El Profesional se compromete a prestar los Servicios, con la mayor diligencia y profesionalidad en la plena observancia de la normativa que sea aplicable. En todo caso comunicará con la máxima urgencia al Cliente cualquier anomalía que detecte o que pudiera producirse.
Precio y forma de pago
El precio que el Cliente deberá abonar al Profesional por la realización de los Servicios objeto del presente Contrato es de (indicar) euros (en adelante, “el Precio”) que será abonado de la forma siguiente: (indicar lugar, tiempo y, si procede, plazos anticipados).
El Precio establecido en el presente Contrato no incluyen los impuestos indirectos que según la legislación sean aplicables.
El Precio establecido en el presente Contrato está fijado a efectos de la prestación del Servicio objeto del presente Contrato. En el supuesto de modificar o ampliar los Servicios el Cliente y el Prestador se comprometen a negociar el nuevo precio por el Servicio.
En su caso, el Cliente o Profesional que considere oportuno modificar o alterar el Servicio objeto del presente Contrato deberá enviar propuesta por escrito a la otra parte a fin de negociar el nuevo precio del Servicio.
Confidencialidad
El Profesional se compromete a mantener la confidencialidad de cualquier información, relacionada con el Cliente o con los clientes de éste, a los que tenga acceso por motivo de la prestación de los Servicios a que se refiere el presente Contrato.
Validez de las cláusulas
Aunque se dicte la invalidez o inaplicabilidad de una cláusula del presente Contrato o de una de sus partes, el resto de las cláusulas o de sus partes continuarán siendo válidas y teniendo vigor.
Rescisión del Contrato
Para el caso en que el presente Contrato fuera rescindido unilateralmente por el Profesional, antes de llegar a su finalización, por haber incumplido el Cliente sus obligaciones conforme al presente Contrato, le corresponderá una indemnización, en concepto de daños y perjuicios, equivalente al importe de sus honorarios pendientes de recibir hasta la finalización del Contrato, calculados a razón de (indicar cantidad) euros por año, prorrateándose en su caso lo correspondiente al periodo inferior al año.
En el caso de que el Cliente instara la rescisión del Contrato por haber incumplido el Profesional sus obligaciones conforme al Presente Contrato, se procedería de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
Notificaciones
Para los efectos de notificaciones, requerimientos y escritos de cualquier clase a que dé lugar el presente Contrato se entenderá como domicilio del Profesional y del Cliente los que figuran en el mismo. Si existiera cambio del mismo, ambos se obligan a comunicárselo fehacientemente.
Cesión del Contrato
Las Partes no podrán ceder a terceros los derechos u obligaciones que les son otorgados en virtud del presente Contrato, salvo autorización expresa por escrito de la otra Parte.
Datos Personales
Ambas Partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal a que tengan acceso en cumplimiento del presente Contrato y a observar todas las previsiones legales que se contienen en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal. En particular, el Profesional se compromete a no aplicar o utilizar los datos de carácter personal tratados o aquellos a los que hayan tenido acceso durante la prestación del Servicio, con fin distinto al que figura en el presente Contrato, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El Profesional aplicará a los datos que trate por cuenta del Cliente, las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, Reglamento de Seguridad, en virtud del tipo de datos que trate. Una vez finalizado el Servicio deberá devolver los datos al Cliente en el mismo soporte en que se los remitió y no guardará ninguna copia de los mismos.
Inexistencia de relación laboral.
Las Partes establecen que en ningún momento existirá relación laboral entre el Profesional y el Cliente. El Profesional manifiesta que tiene plena libertad de decisión respecto a los Servicios que presta y no está bajo la dirección y supervisión del Cliente.
Ley aplicable y jurisdicción competente
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes de España y se someterá a la jurisdicción de los Tribunales de (ciudad).
Las Partes manifiestan su conformidad con el presente Contrato, que otorgan y firman en dos ejemplares igualmente originales, en el lugar y fecha arriba indicados.
Don/Doña (nombre) Don/Doña (nombre)
Por el Profesional Por el Cliente
ANEXO I
SERVICIOS EN LOS QUE COLABORARÁN LAS PARTES
(Indicar los servicios en los que colaborarán las partes: Por ejemplo; Servicios: Los servicios que prestará el Profesional realizará serán, básicamente, los siguientes: (indicar los servicios).