CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INGBELL CHILE SpA
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INGBELL CHILE SpA
Estas Condiciones Generales de Contratación (“CGC”), para todos los efectos legales forman parte integrante del Contrato de Servicios (en adelante “Contrato”) de Ingbell Chile SpA (en adelante INGBELL) celebrado entre el Suscriptor e INGBELL, ambos individualizados en el Contrato. Estas CGC se encuentran disponibles en xxx.xxxxxxxxxx.xx.
1 Definiciones: Los términos usados en el Contrato y en estas Condiciones Generales de Contratación tendrán el significado que se les da en las cláusulas del Contrato y en las siguientes definiciones:
1.1 Equipos: Se refiere en general, a los Equipos proporcionados por INGBELL al Suscriptor, que permiten al Suscriptor recibir adecuadamente los Servicios que haya contratado.
1.2 Equipo ONT: (“Optical Network Terminal”). Dispositivo electrónico que se instala con la finalidad de que el Suscriptor pueda tener acceso a internet.
1.3 Documento de Cobro: Documento mediante el cual INGBELL formaliza el valor total que el suscriptor debe pagar mensualmente por los servicios contratados.
1.4 Plan Comercial: Se refiere a las características técnicas y operacionales de los Servicios Principales ofrecidos por XXXXXXX, así como a la estructura y nivel de las tarifas aplicables por los mismos al Suscriptor, según la o las opción(es) seleccionada(s) por éste.
1.5 Plan Contratado: Se compone del Plan Comercial y los Servicios Adicionales que el Suscriptor haya contratado. Las rentas mensuales y condiciones del Plan Contratado se encuentran consignadas en el Contrato, sin perjuicio de que posteriormente, el Suscriptor pueda solicitar el cambio del Plan Contratado a otro plan vigente.
1.6 Red FTTH: Red de telecomunicaciones que permite al Suscriptor tener acceso a los servicios contratados, a través de fibra óptica.
1.7 Reglamento VoIP: Reglamento del Servicio Público de Voz Sobre Internet, Decreto Supremo N° 484 del 14 xx xxxxx de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
1.8 Reglamento de Neutralidad: Reglamento que Regula las Características y Condiciones de la Neutralidad de la Red en el Servicio de Acceso a Internet, Decreto Supremo Nº 368, del 15 de Diciembre de 2010 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
1.9 Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones: Reglamento que regula los derechos y obligaciones tanto de los suscriptores y/o usuarios como de los proveedores respecto de los servicios de voz, acceso a internet y Televisión de pago, con motivo de la contratación, explotación y/o uso de los mismos, sea en conjunto o separadamente, Decreto Supremo Nº 18 del 13 de Febrero de 2014.
2 Contratación de Servicios y Otras Convenciones.
2.1 Los Servicios contratados por el Suscriptor son aquellos que éste ha seleccionado en el Contrato de Servicios. Una vez suscrito el respectivo contrato por medios físicos, XXXXXXX entregará en forma inmediata una copia íntegra y fiel del contrato.
Los contratos que se suscriban por Xxxxxxxxx se remitirán al suscriptor por medio de un correo electrónico que permite verificar la entrega del mismo. XXXXXXX prestará los servicios contratados sólo en el Domicilio consignado en el Contrato de Servicios.
2.2 Sin perjuicio de lo señalado en otras disposiciones del Contrato o de estas CGC, INGBELL podrá habilitar otros procedimientos o vías escritas, telefónicas o electrónicas para la realización de transacciones a distancia o no presenciales, a fin de facilitar al Suscriptor la contratación de servicios y modificación o terminación del Plan Contratado, así como la realización de otras operaciones tales como la activación y configuración de Servicios, el pago de Cuenta, etc.
En el caso de contratación de servicios o de modificación del contrato por vía no presencial, INGBELL coordinará con el Suscriptor la fecha de la instalación, conexión y/o habilitación de los servicios solicitados.
2.3 Para realizar transacciones a distancia, INGBELL podrá asignar al Suscriptor claves secretas, códigos o cualquier mecanismo físico o electrónico que permitan validar su solicitud u operación. El Suscriptor deberá mantener la debida diligencia y cuidado en la utilización de tales mecanismos, en atención a que su uso se reputará, para estos efectos, como su firma. Toda transacción o solicitud recibida que utilice estos mecanismos se presumirá que fue realizada por el Suscriptor, salvo que éste demuestre lo contrario.
2.4 INGBELL informará en sucursales, a través de sus operadoras telefónicas y/o a través del portal Web, xxx.xxxxxxxxxx.xx acerca de los procedimientos o vías que ha puesto a disposición del Suscriptor para la realización de cada tipo de transacción.
2.5 Duración del Contrato: El contrato de cada uno de los Servicios contratados, tiene una duración hasta el 31 de diciembre del año en curso, y se renovará tácita y automáticamente por periodos de un año, si ninguna de las partes decide no perseverar en su renovación. XXXXXXX deberá comunicar su decisión de no renovar el contrato, mediante aviso escrito entregado con a lo menos 30 días de anticipación al suscriptor.
3 Terminación del Contrato.
3.1 El suscriptor podrá poner término al contrato de suministro de cualesquiera de los servicios contratados en todo momento, notificando por cualquier medio habilitado para tal efecto por INGBELL, el que pondrá término a la provisión del o los servicios dentro del plazo de 1 día hábil a contar del requerimiento o bien en el plazo que el suscriptor indique.
INGBELL no presta el servicio de suspensión transitoria de los servicios contratados.
3.2 El término del contrato por no pago de planes que incluyen servicios prestados por INGBELL, se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.
4 Instalaciones y Equipos.
4.1 Instalación, Conexión y/o Habilitación del Servicio: Al momento de realizar la conexión y habilitación del(os) Servicio(s) en el Domicilio, el personal técnico de INGBELL podrá sugerir una ubicación adecuada de redes y equipamiento. La ubicación definitiva de las redes y equipos requerirán de la aceptación del Suscriptor.
El Suscriptor autoriza a personas mayores de 18 años que se encuentren en el Domicilio para aprobar, en su representación, la instalación y conexión material del(los) Servicio(s), por personal técnico de INGBELL mediante la suscripción de la respectiva Orden de Trabajo.
En caso que al momento de presentarse el personal técnico para ejecutar la instalación de los servicios contratados, no se encuentre presente una persona mayor de 18 años en el Domicilio, INGBELL no realizará la instalación, y se reprogramará la visita para otra fecha.
4.2 Para el caso en que el domicilio o lugar de instalación y habilitación del o los servicio(s) se encuentre acogida a la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, será obligación del Suscriptor obtener, previamente, las autorizaciones para realizar los trabajos necesarios en los bienes o espacios comunes de la comunidad. XXXXXXX no prestará el servicio solicitado en caso de no obtenerse esta autorización.
4.3 Cambio de Dirección de Servicios: El traslado de los servicios por cambio de domicilio, lo solicitará el suscriptor a INGBELL por cualquiera de los medios que ésta ponga a su disposición. XXXXXXX deberá informar dentro de 5 días hábiles, la factibilidad, oportunidad y costo del mismo.
4.4 Suministro Equipamiento Técnico de INGBELL: INGBELL ofrecerá al Suscriptor uno o más Equipos necesarios para prestar el(los) servicio(s) seleccionados en el Contrato de Servicios, ya sea en comodato, arrendamiento o compraventa. Los Equipos suministrados por XXXXXXX en comodato son de propiedad de XXXXXXX y su entrega al Suscriptor, a través del respectivo contrato, no involucrará transferencia de dominio.
En caso que el suscriptor acepte los equipos ofrecidos en comodato por INGBELL, autoriza la instalación en el Domicilio de los equipos necesarios y óptimos técnicamente para prestar el o los servicios seleccionados en el Contrato de Servicios.
INGBELL entrega en comodato al suscriptor los equipos que se detallan en la respectiva Orden de Trabajo de Instalación.
4.5 Intervenciones Técnicas: Las instalaciones que efectúe INGBELL serán sobrepuestas o adosadas en el inmueble correspondiente al Domicilio del Suscriptor, o en el lugar que el Suscriptor determine. En el evento de ser absolutamente necesario efectuar perforaciones u otras modificaciones a losas, paredes u otras formas estructurales del inmueble, ello podrá ser efectuado por personal de INGBELL a requerimiento expreso, costo y entera responsabilidad del Suscriptor.
En caso que las Redes y Equipos necesarios para la prestación del (los) servicio(s) contratado(s) sean proporcionadas por XXXXXXX, el Suscriptor reconoce el pleno y permanente dominio de INGBELL sobre los materiales utilizados para instalar y conectar el(los) Servicio(s).
XXXXXXX sólo será responsable del funcionamiento técnico de las redes que haya instalado o respecto de las cuales haya efectuado su homologación. En consecuencia, la utilización por su parte de redes preexistentes en el Domicilio o materiales no homologados por INGBELL, será de exclusiva responsabilidad del Suscriptor.
4.6 Equipos Adicionales: El Suscriptor podrá solicitar la instalación y habilitación de uno o más Equipos Adicionales en conformidad con la política comercial de INGBELL, debiendo pagar por ello de acuerdo a la tarifa vigente e informada por XXXXXXX al momento de la solicitud del Equipo Adicional. La solicitud de instalación de Equipos Adicionales podrá ser aceptada o rechazada por XXXXXXX, de acuerdo a la factibilidad técnica y de existencias que tenga en el momento de la solicitud.
4.7 Actualización o Eliminación de Equipos: Atendida la natural evolución tecnológica y operacional de los Servicios, INGBELL podrá cambiar o eliminar, sin costo para el suscriptor, el uso de uno o varios de los Equipos proporcionados en comodato.
XXXXXXX informará al Suscriptor tales modificaciones o mejoras mediante el medio más idóneo para garantizar su debido conocimiento. El cambio de los Equipos puede consistir en la actualización de modelos o en la sustitución de los tipos de Equipos y/o de tecnologías que INGBELL utilice para prestar sus Servicios.
4.8 Uso y Conservación de Equipos: El Suscriptor deberá utilizar el o los Equipo(s) suministrados por INGBELL en comodato, con estricta sujeción a las instrucciones impartidas por XXXXXXX. Queda absolutamente prohibido al Suscriptor subarrendar o prestar el(los) Equipo(s) de los que sea arrendatario o comodatario. El Suscriptor no podrá modificar o alterar el(los) Equipo(s) o sus componentes, así como la configuración y/o software(s) de operación establecidos por INGBELL. Los Equipos sólo podrán usarse para los fines y en las formas señaladas en el Contrato, en estas CGC y en el contrato de comodato de equipos.
4.9 Inspección de Equipos: El Suscriptor permitirá el acceso a INGBELL, sus agentes, dependientes o personas especialmente designadas al efecto, a fin de inspeccionar las instalaciones, redes y Equipo(s) en el inmueble en que se hayan habilitado, en días y horas apropiados para ello y causando las menores molestias posibles. El acceso al Domicilio, sólo se realizará en presencia de una persona mayor de 18 años.
4.10 Desperfectos: En caso de desperfecto en la recepción del(los) Servicio(s), el Suscriptor deberá comunicarlo de inmediato a XXXXXXX, quien aplicará las medidas de solución que correspondan y que sean técnicamente factibles. Las reparaciones o visitas técnicas necesarias en caso de desperfectos imputables al Suscriptor estarán sujetas a un cobro separado, previamente informado por XXXXXXX. En caso de requerir asistencia técnica o comercial, el suscriptor deberá llamar al número 2 3266 6406, o bien ingresar al sitio xxx.xxxxxxxxxx.xx, Reclamos Online. El Suscriptor autoriza a personas mayores de 18 años que se encuentren en el domicilio para recibir conforme, en su representación, la reparación y/o la instalación y conexión del material necesario para efectuar la intervención técnica por personal de INGBELL, mediante la suscripción de la respectiva Orden de Trabajo.
4.11 Restitución de Equipos: El Suscriptor se obliga a entregar, al término del Contrato, el(los) Equipo(s) suministrado(s) por XXXXXXX en comodato, en el mismo estado en que lo(s) recibió de XXXXXXX, considerándose el desgaste producido por el uso normal y legítimo del(los) mismo(s). La obligación de restitución se cumplirá permitiendo el ingreso al domicilio del personal autorizado de XXXXXXX que recogerá el(los) Equipo(s), quedando dicho personal obligado a dejar constancia de su identificación personal, su Cédula de Xxxxxxxxx y a dejar el recibo respectivo. La devolución del(los) Equipo(s) se hará exigible a partir del término del Contrato cualquiera sea su causa. En caso que el suscriptor no restituya los equipos en la forma y oportunidad exigidos en esta cláusula, INGBELL cobrará al suscritor el valor de reposición de los equipos, cuyo monto se informa en el sitio xxx.xxxxxxxxxx.xx.
5 Pago de los Servicios.
5.1 Reajustabilidad: Los precios y/o tarifas del o los servicios de telecomunicaciones contratados por el Suscriptor, se reajustarán anualmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precio al Consumidor (IPC), o en base a la unidad de reajustabilidad que la reemplace, lo que será previamente comunicado por la Compañía, con una anticipación no menor a 30 días de la aplicación del respectivo reajuste.
5.2 Pagos Parciales: Conforme a lo establecido en el artículo 28º del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, en el caso de la contratación de un Plan Comercial que incluya múltiples servicios principales, el suscriptor podrá pagar uno o más de los servicios contratados en el Plan. La empresa respetará el descuento, que, de existir, aplica al o los servicios pagados. Con todo, en el plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del documento de cobro, INGBELL podrá poner término al Contrato de suministro del Plan Comercial, si se le adeudare cualquiera de los servicios que componen dicho Plan Comercial. Dichos pagos parciales del Plan Comercial no podrán realizarse en forma reiterada, permitiéndose máximo 2 veces en 1 año calendario.
5.3 Documento de Cobro y/o Boleta Electrónica: El Suscriptor autoriza a INGBELL para que el Documento de Cobro y/o Boleta Electrónica - en su caso - por los servicios contratados, sea remitido por diversos medios al suscriptor según su preferencia indicada en el Contrato de Servicios de INGBELL. Sin perjuicio de lo anterior, XXXXXXX podrá remitir el documento de cobro o boleta electrónica por otro medio, en caso que el medio elegido preferentemente no esté disponible.
5.4 Notificaciones por medio preferente seleccionado: Asimismo, el suscriptor, faculta a XXXXXXX para remitir los avisos de cobranza y avisos de desconexión por morosidad, por diversos medios, según su preferencia indicada en el Contrato de Servicios de INGBELL. Sin perjuicio de lo anterior, XXXXXXX podrá remitir estas notificaciones por otro medio, en caso que el medio elegido preferentemente no esté disponible.
5.5 Servicio de Facturación detallada: INGBELL ofrece al titular de la cuenta el servicio de Facturación Detallada, el cual podrá prestarse en soporte papel o por medios electrónicos en su sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xx, según su preferencia. Las tarifas de este servicio se publican en el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xx.
5.6 Descuentos Multiservicios: INGBELL podrá aplicar descuentos a los precios de uno o más servicios en el caso que el Suscriptor contrate un Plan Comercial que considere la provisión de dos o más servicios. En el caso que el Suscriptor renuncie a uno o más servicios contenidos en el Plan Comercial, se dejará de aplicar el descuento multiservicio.
5.7 Suspensión por Pago Fuera de Plazo: INGBELL podrá suspender la prestación de los servicios contratados si el suscriptor no paga su deuda después de 5 días de cumplida la fecha de vencimiento del plazo para su pago, determinado en el Documento de Cobro. La suspensión o corte del suministro por pago fuera de plazo implicará que el suscriptor, en caso de haberlos contratado, no tendrá acceso a Internet, según corresponda.
5.8 Reposición del Servicio Suspendido por Pago Fuera de Plazo: El servicio contratado por el cliente será repuesto al día hábil siguiente a la fecha de pago del documento de cobro impago. En caso de regularizar la deuda mediante pago por medios no presenciales, el servicio será repuesto un día hábil posterior al registro del pago en los sistemas contables de INGBELL. Para evitar demoras en la reposición del servicio en caso de pagos en medios no presenciales, el suscriptor podrá presentar en cualquier oficina comercial de INGBELL el comprobante de pago en un medio no presencial, con lo cual INGBELL dará curso a la reposición del servicio al día hábil siguiente. INGBELL podrá cobrar por la reposición del servicio, el monto estipulado en xxx.xxxxxxxxxx.xx.
6 Responsabilidad de XXXXXXX.
6.1 La correcta recepción de los Servicios depende de la adecuada utilización de los Equipos suministrados por XXXXXXX.
6.2 Para la provisión de los Servicios se requiere de alimentación eléctrica en diversos puntos de la red de transmisión, como así también para el funcionamiento de los equipos instalados en el Domicilio del Suscriptor, por lo que, ante una falla o corte en el suministro eléctrico, los servicios se verán interrumpidos.
7 Conexiones, Usos y Extensiones Ilícitas y Otros Delitos.
7.1 Conexión Ilegal de Terceros: El Suscriptor se obliga a no tolerar ni amparar conexión ilegal alguna, ni el uso y/o recepción no autorizada o comercial de los Servicios, realizados en o desde las instalaciones bajo su tenencia. El Suscriptor declara conocer que el que maliciosamente interfiera, intercepte o interrumpa un servicio de telecomunicaciones, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y el comiso de los equipos e instalaciones, conforme lo establece la letra b) del artículo 36º B de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones.
7.2 Extensiones Ilegales: Se prohíbe al Suscriptor extender o entregar el suministro del(los) Servicio(s) por él contratado(s) a otro(s) aparato(s) de recepción en cualquiera forma, medio o formato, dentro o fuera del Domicilio, salvo previa autorización de XXXXXXX. Se informa al suscriptor, y el suscriptor toma conocimiento que, al entregar a terceros su clave secreta del servicio de acceso a Internet inalámbrico, la calidad de su servicio se verá perjudicada. En caso de detectar el uso del servicio por parte de terceros no autorizados, INGBELL no será responsable por la calidad del servicio en el domicilio del suscriptor.
7.3 Protección de Equipos y Servicios: Adicionalmente, queda prohibido al Suscriptor romper los sellos y mecanismos de protección de los Equipos; neutralizar, eludir o burlar las medidas físicas, informáticas y/o electrónicas de identificación de usuario y/o de bloqueo o codificación del acceso a los Servicios; como asimismo interceptar, interrumpir o interferir los Servicios. Estas acciones están sancionadas por la legislación vigente.
9 Condiciones de Funcionamiento del Servicio de Internet.
9.1 El Servicio de Internet provisto por INGBELL se sujeta a lo preceptuado en el Reglamento de Neutralidad de Redes, D.S. Nº 368 de 2011 y su normativa complementaria. XXXXXXX suministrará el Servicio Internet conforme al Plan Comercial contratado por el Suscriptor. El Servicio Internet de INGBELL ha sido diseñado para un uso residencial promedio y no comercial, ni lucrativo.
XXXXXXX podrá aplicar políticas de administración de su red, así como ejecutar modificaciones o mejoras tecnológicas en el Servicio Internet de acuerdo al Plan, que conforme a lo establecido en el Reglamento de Neutralidad (DS 368 18/03/2011 SUBTEL), se encuentran publicadas en el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xx.
9.2 Características del Servicio: El Servicio Internet se prestará, ya sea a través de medios físicos o inalámbricos, con las características técnicas y operativas que considere el Plan de Servicios Principales contratado por el Suscriptor. Internet es un conjunto de redes, Equipos y sistemas de distintos proveedores y usuarios, que puede estar sujeta a congestión o indisponibilidad en uno o más de sus segmentos o componentes, muchos de los cuales no son controlados por XXXXXXX. En virtud del Servicio Internet, INGBELL sólo provee la conexión local, sin que pueda determinar el desempeño alcanzado por cada sesión de acceso a Internet. La denominación comercial de los planes alude a la velocidad de acceso máxima que podrá alcanzar el Servicio, sin constituir una garantía del rendimiento efectivo que alcanzará cada conexión. Tales parámetros máximos de cada Plan de Servicios Principales se refieren a la conexión entre el Suscriptor y INGBELL. La velocidad de subida y bajada de la conexión a Internet debe medirse en el conector RJ45 del dispositivo o ONT mediante el cual el suscriptor recibe el servicio de Internet.
El Servicio Internet de INGBELL está diseñado para un uso residencial y no comercial, para que los Suscriptores y sus familias puedan destinarlo a fines recreacionales, informativos, comunicacionales y educativos. La realización de actividades que involucren un aprovechamiento más intenso de los recursos de Internet, que exceda del uso residencial promedio, y/o que pretendan otorgar un destino comercial o lucrativo al Servicio Internet, pueden afectar el desempeño de este Servicio para la generalidad de los Suscriptores de INGBELL.
Las características del Servicio Internet de INGBELL se describen conforme al artículo 5º del Reglamento de Neutralidad en el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xx.
9.3 Equipo Internet: Para el Servicio de Internet, INGBELL podrá proporcionar al suscriptor un Equipo Internet en la modalidad de comodato.
9.4 Equipo Terminal del Suscriptor: Para el suministro de este Servicio, el Suscriptor deberá contar, bajo su responsabilidad, con uno o más computadores, según la modalidad con que contrate el Servicio, que cumpla(n) con los requisitos técnicos necesarios para su suministro (compatibilidad, tarjeta de red con puerto Ethernet, capacidad de memorias, etc.).
9.5 Medidas de Gestión de Tráfico y Administración de Red:
De acuerdo a lo preceptuado en el Reglamento de Neutralidad, XXXXXXX declara que sus medidas de gestión de tráfico y administración de red consisten en aplicar políticas tales como:
(a) el bloqueo de ciertos puertos TCP (Protocolo de Control de Transferencia) y filtros IP; (b) la aplicación de políticas de almacenamiento temporal en servidores locales (cache) para contenidos internacionales de uso frecuente y el establecimiento de enlaces directos con proveedores nacionales de contenidos sobre Internet; (c) la administración de capacidades para priorizar transitoriamente ciertos tipos de usos o protocolos en horarios de alto tráfico. Esta consiste en la priorización de otros protocolos por sobre el protocolo P2P (peer to peer), tanto en la subida como en la bajada de datos desde la red Internet. Lo anterior se traduce en programar los equipos en la red de INGBELL, de manera de otorgar mayor prioridad en la transmisión de los paquetes con protocolos distintos a P2P. Esta política no estrangula por completo el paso de paquetes P2P, sino que reduce su prioridad de transmisión frente a paquetes rotulados con otros
protocolos, por ejemplo, protocolo de correo. Esta medida de priorización se aplica en forma permanente, a todos los planes y en todo horario. Los puertos gestionados son:
Puerto 161-162: Evita la administración remota Vía SNMP, bloquea el envío de reportes automáticos de fallos de equipos.
Puerto 23: Evita la conexión Telnet desde cualquier red a los equipos de los suscriptores.
Puerto 25: Asegura que los suscriptores no sean utilizados como reenviadores de correos no deseado.
Puertos 135 – 139: Se impide el acceso a información de carpetas y archivos compartidos por el suscriptor.
Puerto 445: Evita que virus puedan entrar a los equipos de los suscriptores.
Puertos 67 – 68: Evita que un suscriptor, por desconocimiento, entregue sus IP a otros clientes de la red Pública.
En caso de ser necesario, INGBELL podrá gestionar otros puertos en forma permanente, lo que será debidamente informado en el sitio xxx.xxxxxxxxxx.xx.
En casos excepcionales, INGBELL podrá aplicar de manera no discriminatoria, medidas transitorias de administración de congestión frente a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, no imputables a INGBELL conforme a la normativa vigente.
9.6 Responsabilidad del Suscriptor: El Servicio Internet se suministrará restringidamente al Domicilio del Suscriptor, única y exclusivamente para uso residencial. El Suscriptor estará especialmente obligado a: i) utilizar el Servicio Internet en conformidad con las leyes, el orden público, las buenas costumbres y el Contrato, absteniéndose de infringir la normativa sobre propiedad intelectual o industrial y/o afectar la privacidad de terceros; ii) abstenerse de interferir, interceptar o interrumpir las comunicaciones sobre Internet que realicen otros usuarios iii) Es de responsabilidad del cliente que acceda a Internet a través de un dispositivo WiFi asociado al Servicio de Internet Inalámbrico, resguardar la clave de acceso, de manera de impedir el acceso no autorizado a su conexión inalámbrica.
10 Cesión de Derechos. Se prohíbe al Suscriptor ceder los derechos emanados de este Contrato, a cualquier título y en cualquier forma, sin previa autorización escrita de INGBELL. En caso de autorizarse la cesión, el nuevo Suscriptor asumirá todas las obligaciones pendientes del Suscriptor que cede sus derechos, mediante la celebración de un nuevo contrato.
11 Datos Personales.
11.1 INGBELL informa al Suscriptor que tiene mecanismos automatizados que registran el uso de los Servicios y la interacción de sus clientes con la compañía. XXXXXXX sólo registrará y analizará esta información en forma estadística, con la finalidad de usarla para mejorar sus servicios, procedimientos de atención e iniciativas comerciales. XXXXXXX no realizará operaciones que impliquen asociar esta información a algún cliente identificado o identificable.
11.2 INGBELL adicionalmente informa al Suscriptor que registra y analiza información individual de cada Suscriptor relativa al uso de los Servicios y su interacción con INGBELL (por ejemplo, la fecha y duración de sus llamadas telefónicas, la fecha de pago de la cuenta mensual), con la finalidad de entregar adecuadamente los Servicios por él contratados. Con la finalidad indicada precedentemente, esta información será procesada por XXXXXXX, velando porque se apliquen adecuados estándares de confidencialidad, sin perjuicio del deber de INGBELL de informar a terceros algunos de estos datos, de acuerdo con la normativa vigente o a requerimiento de una autoridad competente.
11.3 Con la finalidad de permitir a INGBELL que le remita comunicaciones publicitarias o comerciales ofreciendo nuevos productos o planes, el Suscriptor autoriza a INGBELL, de conformidad al artículo 4 de la Ley N°19.628, a tratar, analizar y correlacionar sus datos personales relativos a sus antecedentes de contacto, servicios contratados y/o comportamiento de pago, autorización que podrá ser revocada por el suscriptor mediante comunicación escrita, remitida a INGBELL con al menos 30 días de anticipación.
11.4 Modificación de los datos personales del Suscriptor: El Suscriptor podrá solicitar a XXXXXXX el cambio de sus datos personales, siempre que estos cambios no constituyan causal de suscripción de un nuevo contrato. La solicitud de cambio de datos personales debe ser entregada por escrito en cualquier sucursal de INGBELL, la que será evaluada en un plazo máximo de 2 días hábiles. Son causales de suscripción de un nuevo contrato las siguientes: cambio de domicilio, cambio de titular, cambio en la composición de los servicios principales del plan contratado o cambio de los atributos de los servicios principales contratados.
12 Domicilio y Tribunal Competente. Para los efectos del Contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna en que se preste(n) el(los) Servicio(s) y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia ahí competentes.
13 Las estipulaciones del Contrato de Servicios de INGBELL y las presentes Condiciones Generales de Contratación, no implican ninguna limitación, renuncia o restricción a los derechos que asisten al suscriptor, en virtud de la Ley Nº 19.496 de 1997, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
14 Plazos. Para los efectos de aplicación del presente contrato, los plazos expresados son en días corridos, salvo se indique expresamente que se trata de días hábiles.