Contract
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 66.915.351 de Cali (Valle), en su condición de Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, y quien ostenta la calidad de Ordenadora del Gasto, nombrada mediante Decreto 1834 del 23 de septiembre de 2014, debidamente posesionada mediante acta del 24 de septiembre de 2014, facultada para celebrar contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de Delegación de Funciones No. 578 del 25 de octubre de 2011, modificada por la Resolución No. 855 de 2014, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES, quien en adelante se denominará EL ICFES, empresa estatal de carácter social del sector educación nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el N.I.T 860.024.301-6, y por otra parte, XXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXX, quien actúa como Representante Legal de la empresa XXXXXXXXXXXXX., identificada con N.I.T. No. XXXXXXXXX, constituida por Escritura Pública No. XXXXXXXXX, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan la celebración del presente contrato, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la misión del ICFES es: “Ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobe factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2001”. 2. Que el ICFES realizó los respectivos estudios y documentos previos, y por tanto verificó la necesidad de contratar la Prestación del servicio de vigilancia, guardia, custodia y seguridad privada para los bienes muebles e inmuebles arrendado, propios o bajo custodia del ICFES, así como para funcionarios, contratistas, y demás personas que permanezcan en las instalaciones de la entidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas. 3. Que el objeto del presente proceso de contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones, y respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXXXXX de 2018 de la Subdirección Financiera y Contable, por valor de XXXXXXXXXXXXX, y las Vigencias Futuras, por valor de XXXXXXXXX. 4. Que el XXXXXX, se publicó el proyecto xx xxxxxx de condiciones, junto con los documentos técnicos que conforman el proceso de selección por invitación abierta ICFES IA-001-2018. 5. Que en el período comprendido entre XXXXX y el XXXX, los interesados presentaron observaciones, sugerencias y preguntas en relación al proyecto xx xxxxxx de condiciones, los cuales fueron analizadas por la Entidad y resueltas en documento publicado el XXXXXXXX. 6. Que el XXXXXXXX, el ICFES dio apertura al proceso de selección por invitación abierta ICFES IA-001- 2018, y publicó el pliego de condiciones definitivo. 7. Que de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones definitivo, el presupuesto oficial del proceso de contratación es de XXXXXXXXXXXXX más IVA, retenciones, impuestos, tasas, contribuciones y todo costo directo e indirecto que la ejecución conlleve. 8. Que durante el período comprendido entre el XXX y el XXXX, los interesados presentaron observaciones al pliego de condiciones definitivo, las cuales el ICFES respondió mediante documento publicado en la página web de la Entidad el día XXXXXXX, según lo establecido en el cronograma. 9. Que el XXXXXXXX., se realizó la diligencia de cierre del proceso de selección, recibiéndose XXXXX. 10. Que conforme a lo establecido en el cronograma del proceso, la revisión y evaluación de la propuesta se llevó a cabo durante el período comprendido entre los días X al XXXXXXXXX por parte del Comité Evaluador cuyo informe preliminar se consolidó y publicó el XXXXXXXXX. 11. Que tal y como se estableció en el cronograma que rigió el proceso, los proponentes observaron el informe de evaluación preliminar y presentaron las subsanaciones en el período comprendido entre los días XXXX al XXXXXXXXX. 12. Que de conformidad con el pliego de condiciones definitivo del
proceso de invitación abierta ICFES IA-001-2018, en el período XXXXX 13. Que el Comité Evaluador recomendó al Ordenador del Gasto contratar a la empresa XXXXXXX3XX. 14. Que mediante acta de adjudicación No. XXXXXX, se adjudicó la invitación abierta ICFES-IA-001- 2018, a la empresa XXXXXXXXXXXX con NIT XXXXXXXXXX, por un valor de XXXXXXXXXXXXXXXXX incluido IVA, retenciones, impuestos, tasas, contribuciones y todo costo directo e indirecto que la ejecución conlleve. 15. Que todos los documentos que soportan las actuaciones del proceso de selección y los demás documentos pertinentes se publicaron en la página web de la Entidad, conforme al cronograma previsto para el efecto y a lo dispuesto por el Manual de Contratación de la Entidad. 16. Que la presente contratación se encuentra respaldada por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, la cual establece "...Los contratos que deba celebrar y otorgar el ICFES como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.", la Constitución Política de Colombia, especialmente por lo consagrado en los artículos 209 y 267 y por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo previsto en el artículo 15, numeral 1 del Manual de Contratación del ICFES (Acuerdo 006 de 2016). En virtud de lo anterior, se estipula:
CLÁUSULA PRIMERA. DECLARACIONES: LAS PARTES en atención y con ocasión de la suscripción del contrato, realizan las siguientes declaraciones:
1. EL CONTRATISTA manifiesta que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para celebrar el presente contrato.
2. EL CONTRATISTA conoce, ha analizado y ha sido informado suficientemente del contenido de todos los documentos contractuales y del contrato.
3. EL ICFES ha dado el tiempo y espacio suficiente a EL CONTRATISTA para que manifieste si tiene inquietudes, objeciones o consideraciones al contenido del contrato y de los documentos contractuales. Por lo tanto, EL CONTRATISTA Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del ICFES respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
4. EL CONTRATISTA manifiesta que, luego de revisado y analizado el contenido de los documentos contractuales y el contrato, no tiene inquietudes, objeciones o consideraciones sobre los efectos y el alcance de los mismos.
5. EL CONTRATISTA manifiesta que se encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las normas que le complementan, así como también de las obligaciones tributarias.
6. EL CONTRATISTA declara conocer la naturaleza de las obligaciones contractuales requeridas, y los costos necesarios para su desarrollo.
7. EL CONTRATISTA manifiesta que se encuentra en plena capacidad para realizar las actividades que las obligaciones contractuales requieren y que se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
8. LAS PARTES manifiestan que el valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA OBJETO. Prestación del servicio de vigilancia, guardia, custodia y seguridad privada para los bienes muebles e inmuebles arrendado, propios o bajo custodia del ICFES, así como para funcionarios, contratistas, y demás personas que permanezcan en las instalaciones de la entidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas.
CLÁUSULA TERCERA. RÉGIMEN CONTRACTUAL Y NATURALEZA DEL CONTRATO: El
régimen aplicable al presente contrato es el derecho privado por ende se rige por las estipulaciones contractuales plasmadas en éste, las normas comerciales y civiles que gobiernan la materia, y los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y el Manual de Contratación de la Entidad, adoptado mediante el Acuerdo No. 006 de 2015. EL CONTRATISTA tiene la autonomía e independencia propia de este contrato, sin perjuicio del deber de coordinación que le asiste.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: Son obligaciones de EL CONTRATISTA:
1. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firma del acta de inicio el contratista debe entregar el manual de operación de la prestación del Servicio, para revisión y aprobación por parte del Supervisor del Contrato y el Cuadro General Informativo de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada el cual contiene la información que se establece en el anexo técnico, bajo los términos establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y debidamente radicado ante dicha entidad.
2. Allegar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firma del acta de inicio, copia de cada uno de los permisos de porte o tenencia de las armas destinadas a la prestación del servicio de vigilancia, así como la correspondiente autorización de registro expedida por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada
3. Entregar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firma del acta de inicio las hojas de vida de cada uno de los responsables de la prestación del servicio de vigilancia, copia de su vinculación mediante contrato de trabajo, los antecedentes y soportes de las mismas, al igual que copia reciente de la afiliación a EPS, pensiones y ARL.
4. Garantizar la calidad del servicio, la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato de acuerdo con el anexo técnico, según lo dispuesto en los pliegos de condiciones, sus adendas, y la propuesta presentada por el Contratista, documentos que hacen parte integral del contrato, con observancia de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional en el campo de acción de la empresa contratante y en especial las impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
5. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la Fuerza Pública.
6. Llevar el registro correspondiente, dentro de los libros de control de las diferentes personas que visiten el ICFES, adelantando la debida revisión de carteras, morrales, bolsas y demás elementos, así mismo deberá exigir el carnet para identificar a los colaboradores del instituto.
7. Velar por la seguridad de los elementos de propiedad, arriendo o bajo custodia del Instituto y de uso personal de los funcionarios.
8. Llevar a cabo todas las acciones necesarias que permitan prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal de funcionarios, contratistas y visitantes del Instituto.
9. Atender en forma oportuna las orientaciones que realice el ICFES a través del funcionario encargado del control de ejecución del contrato.
10. Elaborar y entregar un informe mensual, por sede, con las actividades realizadas y las
novedades, rotación de personal, planes de mejoramiento y capacitaciones que se hayan presentado durante el periodo.
11. Elaborar y presentar a la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales del Instituto un plan de mejoramiento de la seguridad a más tardar el día 31 de julio de 2018. No obstante, el ICFES podrá solicitar al contratista, los informes que en el mismo sentido se requieran y con la oportunidad que lo considere pertinente y, de igual forma, la empresa de vigilancia podrá presentar los informes adicionales que estime convenientes.
12. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, en cuyo caso debe informar inmediatamente al funcionario del ICFES a cargo de la supervisión del contrato y a las autoridades policivas competentes, acerca de la ocurrencia de tales hechos, para que se adopten y tomen las medidas correctivas y preventivas necesarias.
13. Xxxxxxx acompañamiento técnico en los temas de vigilancia y seguridad integral requeridos por el ICFES.
14. Reportar al supervisor del contrato en forma inmediata cualquier novedad o anomalía que se llegare a presentar durante la prestación del servicio de vigilancia.
15. Mantener permanentemente actualizados y vigentes todos los permisos, patentes, licencias, salvo conductos, libros, registros, seguros y demás requisitos exigidos por las normas que regulen el objeto del contrato.
16. Salvaguardar la información confidencial que obtenga en desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento de autoridad competente.
17. En caso de que se presente siniestro por hurto de bienes dentro del Instituto, en vigencia del contrato y la aseguradora objete la reclamación, el contratista en un término de treinta (30) días calendario siguientes a la objeción de la aseguradora, realizará la reposición de los bienes siniestrados al Instituto. El valor de la reclamación correspondiente será equivalente al costo de reposición del bien perdido o a reponer con iguales o mejores características técnicas. En el evento de no cancelar el valor de la reclamación o no reponer el bien en el plazo señalado, el ICFES podrá deducir dicho valor de las sumas que adeude al contratista o hacer efectiva la garantía correspondiente, así como la imposición de multas que sean conducentes.
18. Prestar el servicio de vigilancia y seguridad integral con personal calificado, que cumpla con los requisitos mínimos exigidos en el anexo técnico y en los pliegos de condiciones; debidamente entrenado y capacitado, con los equipos, accesorios, software, cámaras y demás elementos tecnológicos requeridos para cumplir con las especificaciones del servicio, asumiendo el costo total de los mismos, conforme a la propuesta presentada por el Contratista.
19. Garantizar que las relaciones interpersonales entre el personal a su cargo y los empleados del Instituto se lleven a cabo dentro del mayor respeto, cordialidad y solidaridad en todo lo que compete al ejercicio de sus funciones.
20. Entregar a cada vigilante los elementos de dotación, armamento, y todos los que por ley le corresponden, de conformidad con lo dispuesto por la ley en la materia. En todo momento deben portar el carné de la empresa prestadora del servicio de vigilancia. El uniforme deberá portar distintivos de la empresa contratista.
21. Sustituir al Coordinador de Seguridad, en caso de ausencias temporales y previo visto bueno del Supervisor del Contrato, cuyo reemplazo deberá reunir y acreditar los mismos requisitos exigidos para estos cargos.
22. Prohibir el consumo de licores o de sustancias sicotrópicas al personal que presta los servicios de vigilancia y seguridad privada durante el ejercicio de sus funciones, así como la realización de actos de cualquier clase que puedan menoscabar la confianza depositada en el servicio.
23. Facturar el costo del servicio de vigilancia y seguridad integral prestado durante el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con los parámetros establecidos en los requerimientos del ICFES.
24. Pagar por su cuenta los salarios, primas, horas extras, subsidios, prestaciones sociales, afiliación y aportes a los sistemas de salud, pensión, ARL, aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) y demás conceptos de todo el personal destinado para la prestación del servicio de vigilancia, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes del Régimen Laboral Colombiano, haciendo entrega al supervisor del contrato de los comprobantes de pago los cuales serán requisito indispensable para el pago mensual del servicio contratado
25. Cambiar al personal de vigilantes que se le requiera en un término máximo de dos (2) días hábiles, sin mediar explicación o justificación de los motivos por los cuales se requieran estas modificaciones. En ningún caso se podrá modificar el personal de vigilantes sin autorización previa de la supervisión del Contrato.
26. Aceptar el derecho de reserva que le corresponde al ICFES en lo relacionado con la selección, el cambio o la definición del personal encargado de realizar las labores propias del contrato.
27. No exceder la jornada laboral establecida por el Régimen Laboral Colombiano y garantizar que el total de horas semanales no exceda el máximo legal permitido. Los horarios de trabajo deben ser cumplidos rigurosamente, incluyendo sus extremos, es decir, se iniciará y se terminará el turno en las horas indicadas. Al finalizar cada turno LA EMPRESA efectuará el relevo respectivo; buscando rendimiento y optimización del recurso humano.
28. Mantener en excelentes condiciones de funcionamiento los equipos y, en general, todos los elementos de apoyo tecnológico y/o informático necesarios para llevar a cabo en forma óptima la prestación del servicio contratado. Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos de los equipos de comunicación y armas de dotación, además de los medios tecnológicos; costos que deben estar contemplados dentro de los valores agregados y asumidos directamente por el contratista.
29. Utilizar los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento de la empresa contratista y para los establecidos en las funciones de vigilancia y seguridad.
30. Contar con un sistema de comunicaciones con cobertura nítida y eficaz dentro del perímetro urbano de Bogotá, D. C., que permita el contacto permanente entre los vigilantes, los puestos de servicio y con la base central de la empresa contratista, al igual que con las autoridades policivas y de vigilancia competentes.
31. Coordinar con la Policía de cuadrante y con la administración de los predios donde se preste el servicio las labores necesarias que permitan garantizar la prestación del servicio.
32. Disponer de una línea celular durante las 24 horas de día, para atender de manera efectiva y oportuna los requerimientos del ICFES.
33. Responder por todo acto, omisión o negligencia propia o de sus funcionarios, personal, empleados, agentes, representantes y/o toda persona que, por cualquier causa, se encuentre o pudiere estar vinculada a la prestación de los servicios del contratista.
34. Garantizar los relevos y cubrir las ausencias de su personal. Es responsabilidad de LA EMPRESA mantener disponible el personal adicional necesario para este fin.
35. Conservar en buen estado los elementos que le sean entregados, si la prestación del servicio lo amerita, para el desarrollo del objeto contractual y devolverlos a la finalización del contrato.
36. Diligenciar por el personal vinculado por la Empresa, el correspondiente libro de minuta, donde deberá llevarse estricto control del ingreso y egreso de elementos al ICFES y de aquellos que ingresen elementos tales como portátiles, cámaras y similares.
37. El contratista deberá guardar los videos de las cámaras de seguridad, durante el termino de ejecución contractual, y tres (3) años más, los cuales serán requeridos en cualquier momento por el supervisor del contrato.
38. Acondicionar la estructura del cableado para el CCTV dentro de las instalaciones del ICFES si fuese necesario, en colaboración con la administración de los predios donde se preste el servicio.
39. Realizar dentro de los 8 días siguientes a la firma del acta de inicio la instalación en las sedes del ICFES de todo el sistema tecnológico de acuerdo a lo estipulado en el anexo técnico
40. Cumplir con las condiciones establecidas en el anexo técnico y en los demás documentos del proceso de contratación.
41. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado del contrato.
42. Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de EL ICFES:
1. Coordinar con el Contratista las instrucciones necesarias para la ejecución del contrato de manera ágil y oportuna.
2. Recibir en el almacén del lCFES, los elementos adquiridos, de acuerdo con las cantidades y las características señaladas en el anexo técnico y la propuesta del contratista.
3. Revisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales previamente a expedir el recibo a satisfacción de los productos y servicios recibidos.
4. Realizar oportunamente los pagos correspondientes.
5. Facilitar al contratista la información necesaria y suficiente para desarrollar el objeto del contrato en los tiempos y en la forma prevista.
CLÁUSULA SEXTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, incluido IVA, retenciones, impuestos, tasas, contribuciones y todo costo directo e indirecto que la ejecución conlleve.
CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: El ICFES pagará al CONTRATISTA el valor
del contrato en mensualidades vencidas, conforme a los valores facturados por el contratista, por el servicio efectivamente prestado y elementos realmente
suministrados, de acuerdo a los precios unitarios ofertados por el contratista, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor.
El contratista deberá presentar la factura correspondiente, acompañada de un informe que dé cuenta de la ejecución del contrato, y la certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social
A la factura deberá anexarse el certificado de cumplimiento suscrito por el supervisor del contrato.
El pago se realizará siempre que se hayan presentado todos los documentos requeridos; las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Todos los gastos, derechos e impuestos, tasas o contribuciones por los bienes contratados se entenderán incluidos en el valor ofertado. EL ICFES sólo efectuará las retenciones a que haya lugar.
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El pago se realizará dentro los términos señalados en la Circular Interna 003 de 2018, y para los años siguientes la que determine la Subdirección Financiera y Contable del ICFES.
CLÁUSULA OCTAVA. RETENCIONES: EL CONTRATANTE descontará del precio pactado los impuestos, tasas, contribuciones y retenciones a que haya lugar de conformidad con la normatividad vigente. EL CONTRATISTA autoriza a EL ICFES a realizar los descuentos o retenciones establecidos en la ley y los ordenados por autoridad judicial o administrativa.
CLÁUSULA NOVENA. DURACIÓN: El plazo de ejecución del contrato será entre el primero (1º) xx xxxx de 2018, hasta el 30 xx xxxxx de 2021, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y la suscripción del acta de inicio.
CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍAS: El CONTRATISTA, deberá constituir la Garantía Única a favor del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, identificado con el Nit. 860.024.301-6, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria, que ampare los riesgos y vigencias en los siguientes términos:
a) Cumplimiento General del Contrato, por una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y hasta la liquidación del contrato y debe amparar: (a) - el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; y
(c) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
b) Calidad de los bienes y el servicio: Por una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y hasta la liquidación del contrato.
c) Pago de salarios y prestaciones sociales, Por una suma igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y tres (3) años más. Este riesgo debe cubrir al ICFES de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
Adicional a lo anterior deberá constituir las siguientes pólizas de seguro o en el evento de poseerlas allegar un certificado mediante el cual se manifieste que se extiende la cobertura al ICFES, así:
d) Responsabilidad Civil Extracontractual: Esta póliza debe cubrir eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista, así como también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que el ICFES sea el asegurado, así:
Por daños causados por uso indebido xx xxxxx de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, con un valor asegurado mínimo de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y una vigencia igual al término de ejecución del contrato.
e) Póliza de seguro que cubra los riesgos de hurto o perdida que afecten los bienes de propiedad, arriendo o bajo custodia del ICFES, Por una suma igual a la cantidad de SMMLV ofertados en la propuesta y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y hasta la liquidación del contrato.
Una vez aportadas las anteriores garantías, el ICFES impartirá su aprobación a través de su Oficina Asesora Jurídica.
Nota: En la constitución de la póliza se debe tener en cuenta lo siguiente:
La garantía única, así como las pólizas deberán ajustarse por parte del contratista siempre que se produzca modificación en el plazo y/o el valor del contrato.
Los deducibles de la póliza deben ser asumidos por el contratista y no por la Entidad.
Ampliación del plazo para aviso de no renovación o prórroga de la póliza. En el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, queda entendido, convenido y aceptado que la Aseguradora deberá dar aviso de ello al ICFES y/o al asegurado con no menos de (90) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Aseguradora acepta la renovación o prórroga, previa autorización de la Entidad.
Ampliación de aviso de siniestro a 30 días.
Restablecimiento automático del valor asegurado por ocurrencia de siniestro.
No cancelación o revocación por no pago de prima. En la póliza correspondiente se debe establecer que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: De conformidad
con lo establecido en el artículo 5 del Manual de Contratación, el presente contrato es solemne, y por lo tanto se perfeccionará cuando el acuerdo de voluntades se eleve a escrito. Igual solemnidad deberá cumplirse cuando se efectúen modificaciones al contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL CONTRATISTA antes del perfeccionamiento del contrato no serán reconocidos ni pagados por EL ICFES.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL CONTRATISTA por fuera del objeto, obligaciones contractuales o del contrato en general, no serán reconocidos ni pagados por EL ICFES.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Para
ejecutar el contrato deberá existir el correspondiente registro presupuestal, suscribir el acta de inicio y haberse aprobado la garantía exigida en el contrato. PARÁGRAFO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL CONTRATISTA antes de cumplir con los requisitos de ejecución del contrato no serán reconocidos ni pagados por EL ICFES.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES: LAS PARTES, de común acuerdo,
podrán realizar modificaciones al contrato en cualquier momento. La modificación al contrato dará lugar a la actualización o ampliación de la (s) garantía (s) según el caso. Para el perfeccionamiento de la modificación al contrato se requerirá que ésta conste por escrito. Para la ejecución de la modificación al contrato deberá existir el correspondiente registro presupuestal y haberse aprobado la garantía exigida, si la modificación así lo requiere. Toda modificación al contrato deberá estar debidamente justificada y avalada por el interventor y/o supervisor del contrato, y acompañada, de ser el caso, de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL CONTRATISTA antes de cumplirse con los requisitos de perfeccionamiento o ejecución de las modificaciones al contrato no serán reconocidos ni pagados por EL ICFES.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la modificación al contrato sea solicitada por EL CONTRATISTA deberá seguirse el siguiente procedimiento: 1. La solicitud de modificación del contrato deberá dirigirse al interventor y/o supervisor del contrato acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. 2. La solicitud de modificación del contrato deberá realizarse con, por lo menos, quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de terminación del contrato. 3. El interventor y/o supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante el área responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Manual de Contratación, el contrato podrá suspenderse, de común acuerdo, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, o alguna circunstancia ajena a la responsabilidad de las partes, que impida la normal ejecución del mismo. La suspensión del contrato dará lugar a la actualización o ampliación de la garantía, según el caso. Para el trámite de la suspensión, deberá seguirse el siguiente trámite: 1. La solicitud de suspensión del contrato deberá dirigirse al interventor y/o supervisor del contrato acompañada de la
documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. 2. La solicitud de suspensión del contrato deberá realizarse con, por lo menos, quince (15) días de antelación a la fecha en la cual se pretenda realizar la suspensión. 3. El interventor y/o supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante el área responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1) Por la expiración del plazo de ejecución pactado; 2) Por mutuo acuerdo de las partes; 3) Por el cumplimiento total de las obligaciones contractuales antes de la expiración del plazo de ejecución pactado; 4) Por imposibilidad jurídica o física de EL ICFES o de EL CONTRATISTA para ejecutar el contrato. 5) Por orden judicial que así lo declare. PARÁGRAFO: La terminación del contrato por cualquiera de las causales antes mencionadas no dará lugar al reconocimiento o pago de suma alguna de dinero.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. INDEMNIDAD Y SUBROGACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga
a mantener indemne a EL ICFES, sus colaboradores, agentes y funcionarios, de cualquier reclamo, xxxxx, pleito o demanda de cualquier naturaleza fundamentada directa o indirectamente en acciones u omisiones que le puedan ser atribuibles con ocasión o en desarrollo de la ejecución del presente contrato.
En tal sentido, EL ICFES podrá exigir a EL CONTRATISTA la indemnización de los perjuicios que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado una providencia, acto administrativo o cualquier otro tipo decisión.
En los casos en que se presente reclamación, queja, pleito o demanda de cualquier naturaleza fundamentada directa o indirectamente en acciones u omisiones que le puedan ser atribuibles a EL CONTRATISTA con ocasión o en desarrollo de la ejecución del presente contrato, EL ICFES podrá llamar en garantía a EL CONTRATISTA. En todo caso, si EL ICFES paga como resultado de una providencia, acto administrativo o cualquier otro tipo decisión en los términos antes mencionados, se subrogará en los derechos, acciones y prerrogativas de la(s) persona(s) beneficiada(s) con el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 1668 del Código Civil. Lo anterior sin perjuicio de las acciones establecidas en la ley 678 de 2001, o las normas que la sustituyan o modifiquen.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o
diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y EL ICFES con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante un Centro de Conciliación, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por LAS PARTES. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a LAS PARTES que haga un centro de conciliación, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción competente.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA: De
conformidad con la naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA ejecutará el contrato con autonomía e independencia. En tal sentido, no existirá relación laboral entre EL ICFES y EL CONTRATISTA. Lo anterior sin perjuicio del deber de coordinación que le asiste a EL CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, que en todo caso no generará relación laboral. EL CONTRATISTA no es representante, agente o mandatario de EL ICFES, por lo que no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL ICFES, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA acepta y reconoce
de manera expresa que la información que reciba, elabore, cree, conozca, formule, deduzca o concluya en virtud o con ocasión del desarrollo y ejecución del presente contrato, es información confidencial, de exclusiva titularidad de EL ICFES, sobre la cual EL CONTRATISTA tendrá el deber de reserva absoluta, independientemente que su relación o vinculación con EL ICFES cese, se suspenda, termine o sea liquidada por cualquier causa o motivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CLÁUSULA PENAL: LAS PARTES acuerdan que en caso de incumplimiento total, parcial, definitivo, o temporal de alguna de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, este pagará a EL ICFES un monto equivalente al 20% del valor total del contrato, como estimación anticipada de los perjuicios causados, sin perjuicio del derecho de EL ICFES a obtener de EL CONTRATISTA y/o su garante, el pago de la indemnización correspondiente de los demás perjuicios sufridos. Para el efecto, EL CONTRATISTA autoriza a EL ICFES a descontarle de las sumas que se le adeuden a su favor, el valor correspondiente a la pena estipulada. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que la pena puede acumularse con cualquiera otra forma de indemnización, en los términos del artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO: El retardo en el
cumplimiento del contrato o de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Para el efecto, EL CONTRATISTA autoriza que EL ICFES descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. EL ICFES podrá obtener el pago total o parcial mediante correspondiente reclamación ante la compañía de seguros con cargo al amparo de cumplimiento otorgado mediante la garantía única, o por las vías legales a que haya lugar. La cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera a EL CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de su cargo, en las condiciones de tiempo y de calidad pactadas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, EL ICFES verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y los documentos contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral
de presente contrato el Manual de Contratación, Manual de Supervisión e Interventoría, Requisición No. XXXXX de 2018, Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXXXX de 2018, autorización de vigencias futuras, Registro Presupuestal, acta de inicio, la oferta o
propuesta, estudios xx xxxxxxx, anexo técnico y demás documentos precontractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato
podrá liquidarse de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes no llegan a común acuerdo en relación con la liquidación, las partes acuerdan que EL ICFES podrá proceder a efectuar la liquidación del contrato dentro de los dos (02) meses siguientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUPERVISIÓN: La supervisión se ejercerá a través del Subdirector (a) de Abastecimiento y Servicios Generales de EL ICFES, la cual deberá cumplir las obligaciones y actividades establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL ICFES.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CESIÓN DE CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá
ceder total o parcialmente su posición contractual sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ICFES. EL CONTRATISTA tampoco podrá ceder total o parcialmente derechos u obligación contractual alguna sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ICFES.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el trámite de cesión de la posición o de derecho u obligación contractual, deberá seguirse el siguiente trámite. - 1) La solicitud de cesión del contrato deberá dirigirse al interventor y/o supervisor del contrato acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. -2) La solicitud de cesión del contrato deberá realizarse con, por lo menos, quince (15) días de antelación a la fecha en la cual se pretenda realizar la cesión. -3) El interventor y/o supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante el área responsable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá
subcontratar alguna(s) obligación(es) contractual(es) sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ICFES. Para el trámite de subcontratación, se seguirá el mismo trámite para la cesión del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: EL
CONTRATISTA recibirá notificaciones y comunicaciones en la XXXXXXXXX. EL CONTRATANTE recibirá notificaciones y comunicaciones en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. GASTOS: Los gastos que ocasione el perfeccionamiento y el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato estarán a cargo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL.
Para todos los efectos legales y fiscales que se deriven de este Contrato, se fija como domicilio la ciudad de Bogotá.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C., a los