CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD SUSCRITO ENTRE EL MICM Y LA EMPRESA _________________ BAJO PROCESO DE REFERENCIA: MICM-CCC-CP-2021-0007.
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD SUSCRITO ENTRE EL MICM Y LA EMPRESA _________________ BAJO PROCESO DE REFERENCIA: MICM-CCC-CP-2021-0007.
ENTRE: De una parte, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM), institución pública del Estado Dominicano reorganizada por la Ley No. 37-17 de fecha 4 de febrero del año 2017; con su sede en el Edificio Torre MICM, situado en la xxxxxxx 00 xx Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxx Xxxxx Xxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; debidamente representada por el Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, el señor XXXXXX X. XXXXXX XXXX, dominicano, mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad y Electoral número _____________________, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga la referida Ley No. 37-17, y el Decreto No. 324-20 de fecha 16 del mes xx xxxxxx del año 2020; entidad que para los fines de este contrato se denominará “EL MICM” o por su propio nombre;
De la otra parte ________, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes bajo el Núm. _________, Registro de Proveedor de Estado Núm.______con su domicilio social establecido en la_____________________________________________, debidamente representada para los fines del presente Contrato por su gerente, señor _______________, dominicano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral ______________, domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL CONSULTOR”.
Cuando en el presente contrato se haga referencia conjunta a “EL MICM” y “EL CONSULTOR”, se denominarán “LAS PARTES”.
PREÁMBULO
POR CUANTO: El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), es la institución estatal encargada de establecer políticas nacionales y aplicar las estrategias para el desarrollo, fomento y competitividad de la industria; el comercio interno, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento xxx xxxxxxx de derivados del petróleo y demás combustibles; Así como de velar por la correcta aplicación de las leyes, normas y regulaciones que rijan la industria, el comercio interno, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento xxx xxxxxxx de derivados del petróleo y demás combustibles.
POR CUANTO: Que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), ha identificado la necesidad de Contratar de los Servicios de Consultoría para el Fortalecimiento del Sistema de Gestión de Calidad, por lo que se ha decidido iniciar un proceso de Comparación de Precios antes descrita a requerimiento del Viceministerio de Desarrollo Industrial.
POR CUANTO: Que el artículo 16, literal 5) de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones establece lo siguiente: “Los procedimientos de selección a los que se sujetaran las contrataciones son: Comparación de Precios. Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares y adquisición de servicios”.
POR CUANTO: Que, en atención a la necesidad de los servicios antes descritos, mediante Acta No. _________ de fecha _________________________________ el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), aprobó el inicio del proceso de Comparación de Precios para la Contratación de los Servicios de Consultoría para el Fortalecimiento del Sistema de Gestión de Calidad, bajo referencia MICM-CCC-CP-2021-0007.
POR CUANTO: Que, en virtud de la convocatoria realizada en de fecha _____ (__) del mes de _______ del año dos mil veintidós (2022) a través del Portal Transaccional de la Dirección General de Contrataciones Públicas, fueron invitados todos los proveedores interesados y pertenecientes al rubro de que se trata.
POR CUANTO: Que, fecha _____ (__) del mes de _______ del año dos mil veintidós (2022), de acuerdo con lo establecido en el cronograma de actividades del proceso de referencia, se realizó la recepción de ofertas técnicas y económicas (Sobre A y Sobre B) y la apertura de la oferta técnica recibida, en presencia de los miembros del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante, recibiéndose las propuestas de los oferentes _____________________.
POR CUANTO: Que, conforme a la evaluación legal, técnica y financiera, realizada por los peritos actuantes fueron habilitadas para la apertura del “sobre B” las propuestas de los oferentes _________ y fecha _____ (__) del mes de _______ del año dos mil veintidós (2022), se procedió a la apertura y lectura de su oferta económica, en presencia de los miembros del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de todas las propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM), mediante Acta No. ______, de fecha _____ (__) del mes de _______ del año dos mil veintiuno (2021) le adjudicó a _________________ el Contrato para la Contratación de los Servicios de Consultoría para el Fortalecimiento del Sistema de Gestión de Calidad, bajo referencia MICM-CCC-CP-2021-0007.
POR CUANTO: Que, en fecha ______ (____) del mes de ___________ del año dos mil veintidós (2022), EL PROVEEDOR constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente al cuatro por ciento (4%) del monto total adjudicado, en cumplimiento a las disposiciones del Artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012);
POR CUANTO: Que, en consideración de los términos requeridos para la ejecución del presente contrato, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral de este contrato, LAS PARTES, libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL CONTRATO: EL MICM, por medio del presente documento contrata los Servicios de Consultoría para el Fortalecimiento del Sistema de Gestión de Calidad, de EL CONSULTOR, quien acepta y se compromete bajo las condiciones que se indican más adelante a ejercer la función de “Consultoría” para EL MICM.
PÁRRAFO I: Para la ejecución y fines del presente contrato EL CONSULTOR estará representado por el señor, ________________________ persona a la cual el MICM, asignará los temas y asuntos que determine necesarios.
PÁRRAFO II: Objetivos específicos de la Consultoría
Obtener un diagnóstico inicial sobre el Sistema de Gestión de Calidad del MICM.
Fortalecer los conocimientos acerca de la Norma ISO 9001 vigente.
Desarrollar competencias sobre ejecución de auditorías, redacción de informes y clasificación de hallazgos.
Fortalecer las competencias sobre análisis de causa raíz y sus diferentes herramientas, y gestión de acciones correctivas.
Desarrollar competencias sobre diseño y seguimiento efectivo de indicadores de gestión.
Analizar el desempeño de los procesos para otorgamiento de servicios y posible ampliación del alcance del sistema de gestión de calidad.
Diseñar herramientas orientadas a mejorar la experiencia de los clientes respecto a los servicios brindados.
Realizar auditoría interna de la Norma ISO 9001 vigente.
Obtener recomendaciones y mejoras propuestas para el desempeño de los procesos.
Acompañar en la implementación de las mejoras identificadas (normativas internas, objetivos de calidad, indicadores, mapa de procesos, modificaciones a procesos, manuales, instructivos y otros).
PÁRRAFO III: Producto Esperado
Producto 1: Diagnóstico inicial sobre el Sistema de Gestión de Calidad del MICM (en base al contexto y procesos de la institución). Nota: el diagnóstico debe ser resultado de un análisis documental y de entrevistas con las áreas.
Producto 2: Plan de trabajo en base a los hallazgos del diagnóstico entregado.
Producto 3: Acompañamiento en la implementación del plan de trabajo diseñado (normativas internas, objetivos de calidad, indicadores, mapa de procesos, modificaciones a procesos, manuales, instructivos y otros).
Producto 4: Informe de análisis del desempeño de los procesos para otorgamiento de servicios y posible ampliación del alcance del sistema de gestión de calidad.
Producto 5: Capacitación a los auditores internos acerca de la Norma ISO 9001 vigente.
Producto 6: Capacitación sobre ejecución de auditorías, redacción de informes y clasificación de hallazgos.
Producto 7: Auditoría interna de la Norma ISO 9001 vigente.
Producto 8: Capacitación sobre análisis de causa raíz y sus diferentes herramientas, y gestión de acciones correctivas.
Producto 9: Capacitación sobre diseño y seguimiento efectivo de indicadores de gestión.
Producto 10: Diseño de herramientas orientadas a mejorar la experiencia de los clientes respecto a los servicios brindados.
Producto 11: Informe final de recomendaciones y mejoras para el fortalecimiento de la gestión de calidad del MICM.
PÁRRAFO IV: ENTREGAS: EL CONSULTOR realizará los trabajos en un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, de acuerdo con el siguiente cronograma de entregables, a saber:
Productos esperados |
Mes 1 |
Mes 2 |
Mes 3 |
Mes 4 |
Mes 5 |
Mes 6 |
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Semana |
Semana |
Semana |
Semana |
Semana |
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Diagnóstico inicial sobre el Sistema de Gestión de Calidad del MICM (en base al contexto y procesos de la institución). |
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Plan de trabajo en base a los hallazgos del diagnóstico entregado. |
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Acompañamiento en la implementación del plan de trabajo diseñado (normativas internas, objetivos de calidad, indicadores, mapa de procesos, modificaciones a procesos, manuales, instructivos y otros). |
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Informe de análisis del desempeño de los procesos para otorgamiento de servicios y posible ampliación del alcance del sistema de gestión de calidad. |
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Capacitación a los auditores internos acerca de la Norma ISO 9001 vigente. |
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Capacitación sobre ejecución de auditorías, redacción de informes y clasificación de hallazgos. |
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Auditoría interna de la Norma ISO 9001 vigente. |
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Capacitación sobre análisis de causa raíz y sus diferentes herramientas, y gestión de acciones correctivas. |
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Capacitación sobre diseño y seguimiento efectivo de indicadores de gestión. |
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Diseño de herramientas orientadas a mejorar la experiencia de los clientes respecto a los servicios brindados. |
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Informe final de recomendaciones y mejoras para el fortalecimiento de la gestión de calidad del MICM. |
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PÁRRAFO VI: COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN E INFORMES: a los fines de garantizar la correcta ejecución de los servicios contratados se dispone que:
El consultor realizará reuniones periódicas con los representantes de la Dirección de Control de Gestión, a los fines de presentar la propuesta del plan de trabajo, entregables, y cualquier otro aspecto a solicitud de cualquiera de las partes.
El enlace del Consultor con el MICM, para la realización de esta consultoría será la Dirección de Control de Gestión, con la supervisión de la encargada de Mejoras y Gestión de Procesos; para la comunicación entre las partes se podrán usar las siguientes vías de comunicación: escrita, vía electrónica, telefónica o cualquier otro medio que ambas partes consideren oportuna.
De preferencia, el/la consultor/a deberá usar herramientas digitales para establecer comunicaciones y evidenciar la ejecución de los acercamientos.
Los informes de esta consultoría deberán presentarse siempre en formato electrónico y físico a través de comunicación formal de entrega.
El idioma oficial del presente proceso es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.
Todos los costos directos e indirectos para la realización de las actividades y cumplimiento de productos señalados y, en general, para la prestación cabal del servicio, serán responsabilidad del consultor/a
Artículo 2: obligaciones dEL CONSULTOR:
Cumplir con la prestación de los servicios solicitados.
Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del Contrato se impartan por parte de la Entidad Contratante.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilataciones.
No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el objeto del desarrollo del Contrato.
Prestación de los servicios con los niveles de calidad solicitados.
Artículo 3: OBLIGACIONES DEL MICM. - EL MICM hará sus mejores esfuerzos para asegurar que el Gobierno:
Provea a EL CONSULTOR, y a su personal técnico acreditado de cualquier documento gubernamental necesario para la realización de los servicios establecidos en este Contrato;
Cumplir con los pagos de honorarios establecidos en el presente contrato.
ARTÍCULO 4: MONTO DEL CONTRATO Y MODALIDAD DE PAGO. – LAS PARTES convienen que el monto a pagar por los servicios objeto de este Contrato asciende a la suma de _____________________ PESOS DOMINICANOS CON ___/100 (RD$_________________), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
PÁRRAFO: FORMA DE PAGO. El pago será realizado con posterioridad a la prestación de los servicios, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días luego de haber depositado la factura y los soportes correspondientes en la Dirección Administrativa, ubicada en el segundo piso de la Torre MICM, Av. 00 xx xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Vista. Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, según se especifica a continuación:
Número de pagos |
Porcentaje |
Fechas pagos luego de entregables de la Consultoría |
Primer pago |
20% |
Con la presentación del plan de trabajo debidamente aprobado por la Dirección de Control de Gestión. |
Segundo pago |
30% |
Contra entrega del Producto 7, debidamente Validado y Aprobado por la Dirección Control de Gestión. |
Tercer pago |
50% |
Contra entrega del Informe final, debidamente validado y aprobado por la Dirección Control de Gestión. |
EL MICM podrá retener o deducir sumas que correspondan a impuestos u otros conceptos, según la legislación dominicana.
El Consultor no estará exento de ningún pago de impuestos y por tanto será el único responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo
ARTÍCULO 5: TIEMPO DE VIGENCIA. - El presente Contrato de suministro tendrá un tiempo de vigencia de un (1) año, contados a partir de la suscripción de este.
PÁRRAFO I: EL MICM podrá rescindir el presente Contrato de manera unilateral mediante notificación con efecto inmediato, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad. La terminación del presente Contrato de conformidad con esta sección no liberará a EL MICM de sus obligaciones de pago que se hayan generado en la ejecución del presente Contrato.
PÁRRAFO II: EL CONSULTOR, podrá dar por terminado el presente Contrato por causa justificada, incluyendo la falta de pago de lo establecido en el Artículo 2 del presente Contrato, el incumplimiento de algunos de los términos y condiciones. La terminación del presente Contrato por parte de EL CONSULTOR se producirá mediante comunicación escrita, notificada con quince (15) días de anticipación de su fecha efectiva. Dicha terminación no libera a EL MICM de sus obligaciones de pago que se hayan generado en la ejecución del presente Contrato.
ARTÍCULO 6: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. - Los derechos y obligaciones de cada una de LAS PARTES son las que constan en el presente contrato y en los referidos Pliegos de Condiciones.
ARTÍCULO 7: INCREMENTOS DE PRECIOS. - Queda convenido que EL CONSULTOR no tendrá derecho a reclamar incrementos de precios durante el periodo de ejecución establecido en este Contrato. Los precios unitarios se mantendrán inalterables hasta la finalización de los servicios contratados.
ARTÍCULO 8: NO RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas. EL CONSULTOR, acuerda, por este medio, liberar al EL MICM, de toda acción o demanda laboral, administrativa que ella o su personal, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
PÁRRAFO: EL CONSULTOR declara y reconoce expresamente que el personal que empleará para los fines de este contrato labora bajo su única y exclusiva responsabilidad, se encuentra bajo su dirección, subordinación y dependencia. Comprometiéndose a mantener al MICM indemne en caso de cualquier reclamo, demanda o contestación por concepto de salarios, prestaciones laborales o cualquier derecho o interés relacionado con la ejecución del presente contrato.
ARTÍCULO 9: FUERZA MAYOR Y CASO XXXXXXXX. - LAS PARTES no serán responsables de cualquier incumplimiento del presente contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
PÁRRAFO I: Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
PÁRRAFO II: Para los efectos del presente Contrato, Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.
Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
PÁRRAFO III: La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
ARTÍCULO 10: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato EL CONSULTOR hace formal entrega de una póliza de seguros a favor de EL MICM, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012), por un monto de__________________________ pesos dominicanos con 00/100 (RD$____), valor equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto del Contrato.
PARRAFO I. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan a EL MICM, en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
ARTÍCULO 11: MODIFICACIONES AL CONTRATO. - Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente contrato deberá hacerse por acuerdo escrito mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una, se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por la EL MICM.
ARTÍCULO 12: NO CESIÓN. - Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones contenidos en el presente, salvo la autorización expresa y por escrito de la otra parte.
ARTÍCULO 13: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. - El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 14: ACUERDO ÍNTEGRO. - El presente contrato contiene todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES, en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación de este, prevalecerá la redacción del contrato, y accesoriamente los términos de referencia del proceso. Así mismo se establece que si alguna de las disposiciones del contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes y aplicables.
ARTÍCULO 15: ELECCIÓN DE DOMICILIO. - Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente Contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución y terminación.
ARTÍCULO 16: SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE. - LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para intentar resolver directamente entre ellas de forma amigable los conflictos, desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran surgir en la interpretación del presente contrato y en la planificación o ejecución de los trabajos. En caso de subsistir las diferencias, serán sometidas y resueltas por ante el Tribunal Superior Administrativo, instituido mediante la Ley No. 13-07 de fecha cinco (05) del mes de febrero del año dos mil siete (2007). No obstante, para todo aquello que no esté previsto expresamente en el presente contrato, LAS PARTES se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, dos (2) para EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES y uno (1) para El CONSULTOR, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al día ______ (_____) del mes de _____ del año dos mil veintiuno (2021).
POR EL MINISTERIO:
__________________________ XXXXXX X. XXXXXX XXXX Ministro
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POR EL CONSULTOR:
____________________________________
Gerente
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YO, _____________________________________________________, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matrícula No. ______________. CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores ___________________ y XXXXXX X. XXXXXX XXXX, personas que doy fe conocer, quienes me han declarado que son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicas como privadas, por lo que debe xxxxxxxx entera fe y crédito. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al día _________ (____) del mes de______ del año dos mil veintiuno (2021).
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Notario Público
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Contrato de Servicios de Consultoría
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