ACUERDO No.245
ACUERDO No.245
30 de septiembre de 2020
Por el cual se modifica el Acuerdo No.148 del 27 de febrero de 2019, mediante el cual se aprobó los Criterios adicionales para optar al Reconocimiento de Mención de Honor por la Consecución de Significativos Logros Académicos a los estudiantes de los Programas adscritos a la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Resolución No. 1362 del 03 de febrero de 1983, modificado por el Acuerdo No. 004 de 2011, entre otras disposiciones, el Consejo Directivo de la Universidad Xxxxxxx, aprobó el Reglamento de Educandos y según el Capítulo 9 artículo 60 de la citada norma, referida a los Estímulos y Reconocimientos, se destaca que dentro de los mismos se otorgará: La Xxxx Madre Xxxxxxx Xxxxxx, La Mención de Honor, Grado de Honor, Matrícula de Honor y Título Postmorten. De otra parte, el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 044 del 04 de septiembre de 2013, modifica el Acuerdo No.039 del 21 de noviembre de 2012, referido a los reconocimientos para los Educandos y Educadores de la Universidad Xxxxxxx, en especial con relación a la reglamentación de la Matrícula de Honor, el procedimiento general y otros aspectos relacionados con los demás reconocimientos académicos de los Programas.
Que en virtud de las citadas disposiciones legales vigentes, se hace necesario reglamentar los criterios específicos adicionales que se requieren para optar al reconocimiento académico de Mención de Honor por la consecución de significativos logros académicos a los estudiantes de los Programas adscritos a la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales en Ceremonia de Grado.
Que de acuerdo con el Artículo 17 del Reglamento General de la Universidad Xxxxxxx se define al Consejo de Facultad como el órgano competente para elaborar las disposiciones reglamentarias de la Facultad, estudiar y aprobar las propuestas y proyectos concernientes a la misma, tal como es el de reglamentar los requisitos internos de los Programas Académicos que pertenecen a ella.
Que de conformidad a lo estipulado en el Acuerdo No.020 del 16 xx xxxxxx de 2017, el Consejo Directivo de la Universidad Xxxxxxx, estableció otorgar el reconocimiento de “Mención de Honor” al estudiante que en cada Programa acredite el mejor puntaje global individual de desempeño en los módulos de competencias genéricas, el cual será entregado en la ceremonia de grado. Este reconocimiento se establecerá de forma expresa en el presente Acuerdo, a favor de los estudiantes de los Programas que conformar la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Que de conformidad con el Artículo 19.1.1.5 del Reglamento General de la Universidad Xxxxxxx, autoriza a los Consejos de Facultad a estudiar y aprobar las propuestas y proyectos concernientes a la Facultad, sometidos a su consideración por la autoridad competente.
A C U E R D A:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Acuerdo No.148 del 27 de febrero de 2019, mediante el cual se aprobó los criterios adicionales para optar al reconocimiento de Mención de Honor por la consecución de Significativos Logros Académicos a los estudiantes de los Programas adscritos a la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, en los siguientes términos:
DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE MENCIÓN HONOR EN LOS PROGRAMAS
ACADÉMICOS. A fin de obtener un reconocimiento académico en el Programa, se hace necesario cumplir con los requisitos institucionales de los mismos descritos en las citadas normas, entre otros, se destacan:
a. Mención de Honor. Se otorgará a los estudiantes que se hayan destacado en el desempeño de sus responsabilidades, cumplimiento de sus deberes, o por su firme compromiso con los ideales de la Universidad. También se otorgará a los estudiantes que hayan obtenido la calificación de meritorio o laureado en su trabajo de grado, un alto puntaje en el Examen de Calidad de la Educación Superior, o por la consecución de significativos logros académicos, investigativos, artísticos, culturales o deportivos. Los galardonados recibirán medalla y diploma.
ARTÍCULO SEGUNDO: PARÁMETROS GENERALES PARA LOS RECONOCIMIENTOS
ACADÉMICOS DE MENCIÓN DE HONOR: A fin de consolidar los criterios específicos adicionales en los Programas Académicos por la consecución de significativos logros académicos y para efectos de consolidar los aspectos de este reconocimiento y, según lo establecido en el artículo precedente, se considera que son merecedores de tal reconocimiento, los estudiantes que, además de lo establecido en las normas precedentes, cumplan con al menos uno de los siguientes criterios:
1) Para los Programas de Trabajo Social, Comunicación Social y Psicología:
• Su promedio ponderado acumulado sea igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), una vez culmine los créditos correspondientes al plan de estudios y que no hayan habilitado ni reprobado ningún curso.
• Hayan obtenido un puntaje representativo en competencias genéricas y competencias específicas de las pruebas SABER PRO, superior al valor más alto del intervalo de la curva de distribución normal en el que se encuentra aproximadamente el 68% de los puntajes, reconocimiento que debe ser constado en la prueba Saber pro.
• Hayan obtenido un puntaje en el Examen de Calidad de la Educación Superior, que le permita ingresar en el listado de los mejores SABER PRO del año publicado por el ICFES, reconocimiento que debe ser constado en las Pruebas Saber Pro.
2) Para el Programa de Derecho:
• Su promedio ponderado acumulado sea igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), una vez culmine los créditos correspondientes al plan de estudios y que no hayan habilitado ni reprobado ningún curso.
• Hayan obtenido un puntaje representativo en competencias genéricas y competencias específicas de las pruebas SABER PRO, superior al valor más alto del intervalo de la curva de distribución normal en el que se encuentra aproximadamente el 68% de los puntajes, reconocimiento que debe ser constado en la prueba Saber pro.
• Hayan obtenido un puntaje en el Examen de Calidad de la Educación Superior, que le permita ingresar en el listado de los mejores SABER PRO del año publicado por el ICFES, reconocimiento que debe ser constado en la prueba Saber pro.
• Hayan obtenido exoneración total de pruebas preparatorias según Acuerdo 173 del 3 xx xxxx de 2018 del Consejo de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Articulo 11.2, Numeral 3.
3) Para el Programa de Especialización en Familia:
• Su promedio ponderado acumulado sea igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), una vez culmine los créditos correspondientes al plan de estudios y que no hayan habilitado ni reprobado ningún curso.
• Hayan obtenido una calificación igual o superior a cuatro punto ocho (4.8) en el curso de Sistematización de Experiencias.
Parágrafo 1. Se otorgará el reconocimiento de Mención de Honor por la consecución de significativos logros académicos a los estudiantes interesados que eleven una solicitud por escrito dirigida al respectivo Director del Programa en la cual se anexen los soportes correspondientes.
Parágrafo 2. En todos los casos contemplados en este Acuerdo, se otorgará el reconocimiento de Mención de Honor, siempre y cuando el estudiante no haya habilitado ni reprobado ninguno de los cursos correspondientes al plan de estudios de los Programas, y no haya sido sancionado en la Universidad ni registre antecedentes penales, fiscales o disciplinarios.
Parágrafo 3. Los casos excepcionales, relacionados con la consecución de significativos logros académicos, artísticos, culturales o deportivos, no contemplados en el presente Acuerdo, serán remitidos por el Consejo de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales al Consejo Académico para su respectivo estudio.
4) Para el Programa de Maestría en Derecho:
• Su promedio ponderado acumulado sea igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), una vez culmine los créditos correspondientes al plan de estudios y que no hayan habilitado ni reprobado ningún curso.
Parágrafo 1. Se otorgará el reconocimiento de Mención de Honor por la consecución de significativos logros académicos a los estudiantes interesados que eleven una solicitud por escrito dirigida al respectivo Director del Programa en la cual se anexen los soportes correspondientes.
Parágrafo 2. En todos los casos contemplados en este Acuerdo, se otorgará el reconocimiento de Mención de Honor, siempre y cuando el estudiante no haya habilitado ni reprobado ninguno de los cursos correspondientes al plan de estudios de los Programas, y no haya sido sancionado en la Universidad ni registre antecedentes penales, fiscales o disciplinarios.
Parágrafo 3. Los casos excepcionales, relacionados con la consecución de significativos logros académicos, artísticos, culturales o deportivos, no contemplados en el presente acuerdo, serán remitidos por el consejo de facultad de humanidades y ciencias sociales al consejo académico para su respectivo estudio.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se firma en Pasto a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
PhD. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo Secretaria