CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA
En [******], a [**] de [******] de 20[**].
De una parte, D y Dña. con respectivos DNI nº y con domicilio , actuando como propietarios y arrendadores de la
vivienda objeto del presente contrato. Desde ahora Los Arrendadores.
De otra parte Dña. con DNI nº……………, mayor de edad, con domicilio en Desde ahora La Arrendataria.
INTERVIENEN:
a) La primera como propietarios del inmueble objeto de este contrato de arrendamiento, situado en la ……………………junto con la plaza de garaje nº…. y trastero nº ……. de la urbanización ………………en ……………. CP ……., …………..
b). La segunda, como interesada en el arrendamiento de la vivienda sita en situado en la ……………………………………junto con la plaza de garaje nº …. y trastero nº…...
Dicha vivienda se arrienda vacía, con baños completos que se detallaran en inventario fotográfico adjunto, para satisfacer sus necesidades permanentes de vivienda y previas conversaciones mantenidas al efecto, ambas partes llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, de conformidad con las siguientes:
Acuerdan celebrar contrato de arrendamiento con arreglo a las siguientes:
CONDICIONES: PRIMERA. LEGISLACION APLICABLE.
El presente contrato se regirá de forma imperativa por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante XXX) modificada por la ley 4/2013, de 4 xx Xxxxx, de medidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx de alquiler de viviendas, y el Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. En defecto de norma o pacto expreso, se regirá por lo previsto en el código Civil.
SEGUNDA. DESCRIPCIÓN Y OBJETO.
El piso objeto de este contrato y que ha quedado descrito anteriormente, consta de….. dormitorios, salón comedor, cocina amueblada, …… cuartos de baño, terraza, plaza de garaje y trastero. Se alquila para el uso exclusivo de vivienda, estando prohibido la cesión o el subarriendo. Se encuentra vacío según inventario anexo, que a todos los efectos se considera parte integrante del presente contrato.
REFERENCIA CATASTRAL:
La arrendataria declara conocer y aceptar el estado de la vivienda, recibiéndola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente pactado en el presente contrato.
La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad destina del fin para el cual se arrienda.
TERCERA. DURACIÓN Y REGIMEN JURÍDICO.
La duración convenida libremente por las partes de este arrendamiento es de UN AÑO, a contar desde el …… de de ……, pudiendo ser prorrogado por periodos
anuales hasta un máximo de cinco años (o 7 si el arrendador es persona jurídica), salvo que la arrendataria manifieste a los arrendadores con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de la terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
De conformidad con el artículo 10 de la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco años, (o 7 si el arrendador es persona jurídica) si ninguna de las partes notificara a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, como así lo establece el Real Decreto-ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Para que no se aplique la prórroga forzosa a partir xxx xxxxxx año, los Arrendadores debe de preavisar con cuatro meses de antelación y si es la Arrendataria con dos meses.
Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato.
Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, la arrendataria deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso de los arrendadores, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.
No procederá la prorroga obligatoria del contrato, si la arrendadora es persona física, pasado el primer año de contrato necesita para sí o su familia directa, en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial., avisando a la arrendataria con dos meses de antelación, de conformidad con el artículo primero,
apartado tres del Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
La arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique los arrendadores con una antelación mínima de treinta días.
CUARTA. RENTA Y FORMA DE PAGO.
El precio de este arrendamiento se fija en la cantidad de ……………………………….
EUROS (…,00 €) mensuales. La arrendataria lo abonará por adelantado y siempre dentro de los días 1 al 5 de cada mes. El ingreso se efectuará en la entidad bancaria IBAN …………………………………………El justificante de ingreso tendrá plena eficacia como recibo.
Quedan incluidos en el precio, los gastos generales de comunidad, que serán de cuenta de la parte arrendadora, así como el IBI, y basuras.
El retraso de 30 días en el pago de la renta será causa suficiente para incoar el desahucio, siendo de cuenta de la arrendataria todos los gastos que se originen como consecuencia del procedimiento que con tal finalidad se siga, entre otros, los de letrado, procurador, costas judiciales y en general, todos aquellos que se produzcan como consecuencia del procedimiento.
QUINTA. RECEPCIÓN DE LA VIVIENDA.
En este acto se entregan las llaves de la vivienda, siendo efectivo este contrato desde el día …. de ………. De ……… Se da la posesión material de la misma, y declara la parte arrendataria encontrarla a su entera satisfacción después de haberla examinado, por lo que, a la rescisión del contrato, por la causa que fuere, o por haber llegado a su término, serán de cuenta de tal parte interviniente todos los gastos que se originen como consecuencia de su reparación, de cualquier tipo de desperfectos y arreglos en general, de forma que devuelva la vivienda y sus pertenencias en las perfectas condiciones en que hoy las recibe.
A la rescisión del contrato, por la causa que fuere, serán de cuenta de la arrendataria todas las obras, reparaciones de servicios y su arreglo en general, de cualquier tipo de desperfectos para dejar la vivienda y sus anejos en las perfectas condiciones en que los recibe, autorizando aquel las facturas que se giren por dichos trabajos.
No se admiten animales en la vivienda. Esta prohibido hacer agujeros en los alicatados xx xxxxx y cocina.
SEXTA. REVISIÓN E INCREMENTO XX XXXXX
La renta mensual se revisará anualmente, el día 1 de cada año de vigencia del contrato, en función de las variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo en el periodo natural anterior a la fecha de revisión, que se aplicará siempre sobre la renta acumulada vigente. El procedimiento de revisión se efectuará tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
SEPTIMA. FIANZA.
A la firma del documento de reserva, la arrendataria hizo la entrega a los arrendadores de la cantidad de …………………EUROS (……€) importe de una mensualidad xx xxxxx, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la XXX., sirviendo este documento como fiel carta de pago.
Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con la arrendadora por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato.
Le será devuelta a el arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte de la arrendadora de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior.
Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, la arrendadora podrá exigir que la fianza sea incrementada, o la arrendataria que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
No se podrá descontar del importe mensual xx xxxxx cualquier cargo por reparación que haya podido realizar la arrendataria sin autorización escrita de la arrendadora. Para cualquier tipo de reparación que deba realizar la arrendadora, la arrendataria otorgará a la arrendadora un plazo máximo de 7 días naturales para poder realizarla, excepto cualquier reparación urgente que será atendida de inmediato.
Queda expresamente prohibido, especialmente en los últimos meses de alquiler del inmueble, no realizar el ingreso xx xxxxx mensual correspondiente por parte de la arrendataria solicitando la arrendadora que dicha renta, “sea descontada del importe de la fianza”. Esta práctica incurrirá, en el impago xx xxxxx.
OCTAVA. CESION Y OBRAS.
La parte arrendataria no podrá ceder, ni subarrendar, total o parcialmente el piso arrendado, así como tampoco a realizar obras, variación ni instalación nueva alguna, sin que para ello obtenga autorización escrita de la parte arrendadora. Las obras que se hicieran en virtud de esta autorización serán de cargo de la parte arrendataria, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho de reintegro.
Queda prohibido de forma expresa, hacer taladros en las paredes de los baños y cocina, sin contar con la autorización de la parte arrendadora.
NOVENA. GASTOS.
Serán abonados por la parte arrendataria, los suministros a la propia vivienda de agua, luz, gas, teléfono, etc., por estar todos ellos excluidos de la renta pactada. La cuenta bancaria de la parte arrendataria será la siguiente: ……………………………………….
……………………………….
La parte arrendadora pagará de su cuenta, el Impuesto de Bienes Inmuebles, basuras, y comunidad de propietarios.
DECIMA. DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE.
En caso de venta de la finca arrendada, la arrendataria, a partir del octavo año de duración del contrato de renuncia al derecho de adquisición preferente de la forma y condiciones establecidas en el artículo 25 de la XXX.
En el supuesto de que la arrendadora proceda a la enajenación del inmueble deberá comunicar a la arrendataria su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.
DECIMO PRIMERA. OPCIÓN DE COMPRA.
DECIMO SEGUNDA. DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES. -
De acuerdo con el artículo 4.6 de la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx del alquiler de viviendas, a efectos de notificaciones y comunicaciones, ambas partes aceptan que sean válidas las notificaciones o comunicaciones realizadas por medio de correo electrónico a las siguientes direcciones de e-mail.
Nombre arrendador/es:
Email:
Nombre arrendatario/s:
Email:
Todas las partes serán responsables de que las direcciones de correo electrónico facilitado sean correctas.
En el supuesto de que alguna de las partes cambie de dirección de correo electrónico, deberá comunicárselo expresa y fehacientemente a las otras.
En el caso de no disponer de dirección de correo electrónico, las partes señalan como domicilios de notificaciones los reseñados al principio del documento.
DECIMO TERCERA. INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento de las condiciones del contrato, por cualquiera de las partes, correrán de su cuenta todos los gastos judiciales y extrajudiciales, incluidos honorarios de notarios, abogados y procuradores, aún cuando no fuera preceptiva su intervención, en que la que la otra parte incurra para el ejercicio de las acciones legales que le corresponden.
El arrendamiento de la vivienda objeto del presente contrato se realiza de manera solidaria por la parte arrendataria y de igual forma los arrendatarios responderán individual y solidariamente de todas y cada una de las obligaciones establecidas en este contrato y gozarán de los mismos derechos que de acuerdo con la XXX les sean aplicables.
DECIMO CUARTA.
El arrendatario se compromete a permitir la entrada en el piso arrendado, previo aviso de la arrendadora, a este o a cualquier representante suyo, apoderado, administrador u operario para todo lo que guarde relación con las reparaciones de la finca, siendo de cuenta de aquel los daños y perjuicios que se causen por su negativa.
DECIMO QUINTA. - FORMALIZACIÓN
El arrendador conoce su obligación y se comprometen a depositar la fianza legal arrendaticia, en metálico a favor del organismo público correspondiente, según los plazos establecidos.
La arrendadora responderá ante cualquier responsabilidad generada por el incumplimiento de dicha obligación que afecta los arrendatarios.
La arrendadora queda obligada a entregar a la arrendataria recibo del pago efectuado por tal concepto.
Ambas partes acuerdan el depósito de fianza en el organismo competente siguiendo las normas establecidas por la comunidad, e igualmente la legalización del contrato. Quedando en manos del arrendador la responsabilidad de tal proceso.
A instancia de cualquiera de las partes este contrato podrá ser elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. Los gastos y derechos que se deriven de esta actuación serán de cuenta de la parte que solicite la formalización, repartiéndose a partes iguales si interesara a ambas partes.
DECIMO SEXTA. CALIFICACION ENERGETICA.
De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 235/2013, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Entregamos copia de la etiqueta de eficacia energética de la vivienda objeto de este contra a la parte arrendataria.
DECIMO SÉPTIMA. – RESPONSABILIDAD.
Además de las causas que se mencionan en los artículos 27 y 28 de la XXX, conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil se establece expresamente que la arrendataria no podrá tener animales en la vivienda de ningún tipo, pues ello llevará a la resolución del contrato, o a la exigencia de cumplir lo pactado, según decisión unilateral del arrendador.
Además, se considerará incumplimiento todo aquello que la arrendataria haga en contra de lo dispuesto por los Estatutos o normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encuentra la vivienda arrendada.
La arrendataria será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aun siendo estos ocasionales, a efectos de la posible indemnización que por daños y perjuicios de estos pueda derivarse tanto a los efectos del párrafo anterior, como de una posible indemnización de daños y perjuicios.
DECIMO OCTAVA. JURISDICCIÓN.
Las partes para cualquier controversia, discrepancia, aplicación o interpretación del presente contrato se someten a los Juzgados y Tribunales de lugar dónde está ubicado el inmueble objeto de este contrato.
En prueba de conformidad y una vez leído por ambas partes se firma el presente contrato por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte.