CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
CBD
Distr. GENERAL
UNEP/CBD/WG8J/3/6
00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXXXX ORIGINAL: INGLÉS
GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA DEL PERÍODO ENTRE SESIONES SOBRE EL ARTÍCULO 8 j) Y DISPOSICIONES CONEXAS DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Tercera reunión
Montreal, 8-12 de diciembre de 2003 Tema 6 del programa provisional*
MECANISMOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y LOCALES EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LOS OBJETIVOS DEL ARTÍCULO 8 j) Y DISPOSICIONES CONEXAS
Nota presentada por el Secretario Ejecutivo
I. INTRODUCCIÓN
1. En el xxxxxxx 00 de la decisión VI/10, la Conferencia de las Partes invitó a las Partes, gobiernos y organizaciones internacionales, no gubernamentales y de comunidades indígenas y locales pertinentes, a presentar al Secretario Ejecutivo información sobre sus experiencias nacionales, monografías, buenas prácticas y lecciones aprendidas con respecto a los mecanismos de participación para las comunidades indígenas y locales en asuntos relacionados con los objetivos del Artículo 8 j) y disposiciones conexas del Convenio. En el párrafo 21 de la misma decisión, la Conferencia de las Partes pidió al Secretario Ejecutivo que preparase un informe sintético basado en las presentaciones mencionadas con el fin de poner a disposición de las Partes información que pueda sustentar la creación y el fortalecimiento de mecanismos de participación en los niveles nacional y local en la adopción de decisiones relativas a los conocimientos tradicionales y la diversidad biológica.
2. En la sección II de la presente nota se hace saber la información presentada en respuesta al párrafo 20. También se trata allí la cuestión de la participación de las comunidades indígenas y locales en los procesos de toma de decisiones relativas a la preservación, el mantenimiento y la utilización de los conocimientos tradicionales. Se exploran asimismo las fuentes potenciales de financiación para facilitar la plena y efectiva participación de las comunidades indígenas y locales en reuniones organizadas en virtud del Convenio, como se requiere en el xxxxxxx 00 de la decisión VI/10.
* UNEP/CBD/WG8J/3/1.
/…
Para economizar recursos, sólo se ha impreso un número limitado de ejemplares del presente documento. Se ruega a los delegados que lleven sus propios ejemplares a las reuniones y eviten solicitar otros.
3. En la sección III se ofrece información que podría contribuir a la aplicación del xxxxxxx 00 de la decisión VI/10, en la cual la Conferencia de las Partes instó a las Partes y gobiernos a reforzar sus esfuerzos en apoyo de la creación de capacidad para la plena y efectiva participación de las comunidades indígenas y locales, particularmente de las mujeres, en los procesos de toma de decisiones relativos a la preservación, el mantenimiento y la utilización de conocimientos tradicionales acerca de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. También se ofrece información con respecto al xxxxxxx 00 de la decisión VI/10 sobre la elaboración de mecanismos de comunicación para facilitar la comprensión por las comunidades indígenas y locales de los objetivos y disposiciones del Convenio y apoyar su participación en las deliberaciones sobre directrices, prioridades, calendarios y ejecución de los programas temáticos del Convenio.
4. Por último, la sección IV contiene las recomendaciones que se sugiere que convendría que el Grupo de trabajo presente a la séptima reunión de la Conferencia de las Partes.
5. Además de las presentaciones de las Partes, en esta nota se hace referencia también a la información contenida en la nota del Secretario Ejecutivo (UNEP/CBD/WG8J/2/4) preparada para la segunda reunión del Grupo de trabajo especial, que se apoya en datos recogidos para reuniones anteriores de las Partes, organizaciones de comunidades indígenas y locales, instituciones y otros organismos de las Naciones Unidas, incluso en el análisis de la información recopilada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre la participación de las comunidades indígenas y locales (WIPO/GRTKF/IC/5/11), preparada para la quinta reunión del Comité intergubernamental sobre la propiedad intelectual y los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folklore, celebrada en Xxxxxxx xxx 0 xx 00 xx xxxxx xx 0000.
6. En dos addendos al presente documento se tratan otros dos asuntos relacionados con la participación de las comunidades indígenas y locales identificados en la decisión VI/10, a saber: un enfoque multiconvenios con respecto a esa participación en relación con el mantenimiento y la aplicación de conocimientos tradicionales (párrs. 25 y 26) y la creación de un grupo de expertos técnicos para elaborar las funciones y las responsabilidades del punto focal temático dentro del mecanismo de facilitación del Convenio sobre cuestiones relativas al Artículo 8 j) y disposiciones conexas (párr. 28):
(a) El informe sobre la consulta acerca de la cooperación y colaboración entre los convenios que se ocupan del medio ambiente con respecto a la participación y el compromiso de las comunidades indígenas y locales en el mantenimiento y la aplicación de los conocimientos tradicionales pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica (UNEP/CBD/WG8J/3/6/Add 2); y
(b) El informe del Grupo especial de expertos técnicos sobre conocimientos tradicionales y el mecanismo de facilitación acerca de las cuestiones técnicas vinculadas con el Artículo 8 j) y disposiciones conexas (UNEP/CBD/WG8J/3/6/Add 1).
I. LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y LOCALES EN LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES SOBRE LA PRESERVACIÓN, EL MANTENIMIENTO Y LA UTILIZACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
A. Información sobre las experiencias nacionales, monografías, buenas prácticas y lecciones aprendidas 1/
1. Procesos y estrategias
7. Varias Partes informaron sobre la adopción de procesos y estrategias que apuntan a la participación de las comunidades indígenas y locales en la adopción de decisiones relativas a la gestión de los recursos biológicos. Se presenta a continuación una síntesis de esas presentaciones.
8. En Canadá, la Estrategia de áreas protegidas en los territorios del Noroeste (1999) brinda una serie de orientaciones para la planificación de áreas protegidas, ocupándose del modo en que las comunidades, los gobiernos y organizaciones aborígenes y otros interesados directos no gubernamentales y los gobiernos federal y territoriales pueden colaborar para llegar a un enfoque equilibrado en las decisiones sobre uso de la tierra que incorpore los mejores conocimientos tradicionales ecológicos, culturales y económicos disponibles.
9. Una serie de proyectos financiados por intermedio de la Estrategia sobre pesquerías aborígenes ofrece también buenos ejemplos de los enfoques adoptados por el Ministerio de Pesca y Océanos de Canadá para crear mecanismos de participación con las poblaciones aborígenes. El objetivo general de la estrategia consiste en aumentar la participación de las Primeras Naciones costeras y otros grupos aborígenes en la gestión de las pesquerías cooperativas en zonas en que el Ministerio de Pesca y Océanos administra la pesca y donde no existen acuerdos sobre reclamaciones territoriales.
10. El establecimiento de procesos de participación para las comunidades indígenas en las Filipinas ha sido un elemento necesario para la gobernanza y el mantenimiento de compromisos con los acuerdos internacionales. Los mecanismos de participación preveían la inclusión de las aspiraciones e inquietudes de esas comunidades en los documentos pertinentes. En este contexto, se estimaba que la efectividad de la participación está determinada por la responsabilidad y la familiaridad de los representantes en los niveles local, nacional o internacional. De modo que debería asegurarse una representación responsable de las comunidades indígenas en los procesos de toma de decisiones.
11. En Malasia, una monografía sobre la formulación de las directrices nacionales para la certificación de la madera de obra demostró que cuando intervenían las comunidades en cuestiones en las que los conceptos y los procesos son demasiado técnicos y plantean cuestiones legislativas complejas, como la certificación y los planes de gestión de los bosques, la información debía traducirse a un contexto que fuese pertinente para sus vidas y sus estilos de vida. Por ejemplo, debía subrayarse el modo en que una gestión sostenible de los bosques aseguraría la continuidad de los recursos forestales en materia de alimentación, medicinas, transmisión de conocimientos indígenas y legado a las futuras generaciones.
1/ Fuentes de información: Ministerio de Medio Ambiente de Canadá sobre la monografía canadiense, Unión Europea sobre el Programa integrado de desarrollo comunitario, Jharkhand-India, ECOFAC; Conservación de los ecosistemas en África central, Camerún; Programa de desarrollo Leuser – Indonesia; Programa de apoyo a los pueblos indígenas de Centroamérica (PAPICA); Programa de consolidación de la Amazonía Colombiana (COAMA), Colombia, la Fundación del Pacto de los Pueblos Indígenas de Asia (AIPP) en Tailandia, Nepal, Filipinas, Vietnam, el Gobierno de Nepal sobre la monografía nacional, el Gobierno de Santa Xxxxx sobre el “Mecanismo de participación bethechilokono” .
12. En Santa Xxxxx, la consulta al primer pueblo indígena (bethechilokono) de Santa Xxxxx (hiwanaru) en virtud del Artículo 8 j) del Convenio sobre la Diversidad Biológica estableció un “mecanismo de participación bethechilokono” para la plena y efectiva participación de la población indígena de Santa Xxxxx, dentro del alcance y las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica. El Centro Xxxxx-Santa Xxxxx ha recibido el mandato de establecer y coordinar las actividades de las comunidades bethechilokono y de representarlas. Se reconocieron y registraron de ese modo cuatro distritos bethechilokono, a saber: Castries, Choiseul, Soufrière y Micoud. Se realizan esfuerzos para registrar las comunidades restantes.
2. Distribución de información
13. Los mecanismos para facilitar la distribución de información pueden apoyar la intervención de las comunidades indígenas y locales en la toma de decisiones. Por ejemplo, en Canadá, la Red septentrional de información (NIN) alienta la distribución de información acerca del Yukón, los Territorios del Noroeste y Nunavut para una adopción de decisiones más efectiva en aspectos tales como la gestión de recursos y el desarrollo económico. La Oficina para el Convenio sobre la Diversidad Biológica dentro del Gobierno de Canadá ha contratado asimismo, con ese fin, a un oficial de comunicaciones aborigen que distribuye información en tiempo completo a una red indígena bien establecida, trabaja para asegurarse de que los principales actores aborígenes estén informados y dispuestos a participar en conversaciones con respecto al Convenio sobre la Diversidad Biológica en Canadá, y es el principal organizador del Foro indígena internacional sobre la diversidad biológica.
3. Acuerdos y legislación
14. En algunos casos, diferentes partes han firmado acuerdos con el fin de asegurar la participación de los interesados directos pertinentes en los procesos de toma de decisiones. Por ejemplo, para asegurar que se pondrían en práctica las recomendaciones del grupo de examen ambiental creado para evaluar las consecuencias ambientales, sociales y económicas de la construcción y explotación de la mina de diamantes Ekati en Canadá, se preparó un acuerdo jurídicamente vinculante y su protocolo de aplicación fue firmado por cuatro organizaciones aborígenes y los demás interesados directos. Ese protocolo ofrecía a todas las partes un medio de trabajar en conjunto para la creación de un organismo de supervisión. Del mismo modo, en el acuerdo ambiental para las minas de diamantes Diavik en Canadá se estipulan los términos y condiciones para la creación de un consejo asesor, cuyo mandato incluirá: i) asegurar la participación de los pueblos aborígenes y las comunidades afectadas en los programas de instrucción o de supervisión y en la concepción de estudios sobre conocimientos tradicionales y temas afines; y ii) proporcionar una función importante a cada población aborigen en el examen y aplicación de planes de vigilancia ambiental.
15. Muchos acuerdos requieren la inclusión de participación y conocimientos tradicionales en la evaluación y la adopción de decisiones sobre evaluación del impacto. Por ejemplo, en la Ley canadiense sobre las especies amenazadas, que recibió sanción real el 12 de diciembre de 2002, se identifica la necesidad de incluir conocimientos tradicionales aborígenes en la evaluación, clasificación, recuperación y protección en general de las especies amenazadas.
16. En Tailandia, la nueva constitución de 1997 suministra las bases para la participación de las comunidades indígenas y locales en el desarrollo de los recursos naturales y la gestión de la diversidad biológica. Se ha observado que, después de seis años de vigencia de la nueva constitución, todavía no está claro en qué medida se promueve la participación local. Sin embargo, la población local parece utilizar la organización de administración subdistrital (SAO) creada en virtud de la Constitución para solicitar apoyo financiero en la gestión de recursos naturales. De igual modo, el Gobierno de Viet Nam emitió un decreto (Núm. 29/1998/ND-CP) sobre implantación de democracia en las bases para las diversas comunas, circunscripciones y poblaciones: el “Decreto sobre la democracia en las bases”. Ese
decreto se aplicará uniformemente en todas las áreas a escala nacional, tanto en zonas urbanas como rurales, aunque el proyecto apunta sobre todo al sector rural. Se ha evaluado que mediante este decreto, el fortalecimiento del nivel local en términos de propiedad dio por resultado una mejor planificación y gestión de los programas de eliminación del hambre y reducción de la pobreza, y hace más institucionalmente sostenible el proceso de desarrollo.
17. En Nepal, en virtud de un proyecto xx xxx para el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios, que aún tiene que llegar al Parlamento, se estableció un mecanismo de intervención pública en los procesos de distribución, documentación y utilización de los conocimientos tradicionales vinculados con la diversidad biológica. Este proceso procura obtener el “consentimiento previo informado” y desarrollar mecanismos para la distribución de beneficios, entre otros objetivos.
4. Proyectos e iniciativas
18. En Canadá, existen varios ejemplos de proyectos e iniciativas orientados a que los pueblos aborígenes elaboren estrategias para proteger sus conocimientos tradicionales y lograr su participación. Por ejemplo, los “proyectos xx xxxxxx modelo”, como el Bosque modelo cri de Xxxxxxxxx, mediante sus asociaciones, brinda oportunidades para demostrar las ventajas de la intervención de los aborígenes a través del respeto por los conocimientos y las perspectivas sobre el medio ambiente y su integración en los procesos de planificación de la gestión forestal. El Ministerio del Medio Ambiente de Canadá también ha establecido varios arreglos de asociación por los cuales los pueblos aborígenes de Canadá participan en estudios sobre las aves migratorias, inventarios de fauna y flora, cuestiones de especies amenazadas y otros programas de administración de los hábitats.
19. En casi todas las monografías recibidas, se advirtió que la plena y libre participación de las comunidades indígenas y locales en todas las etapas de la preparación, ejecución y evaluación de los proyectos es fundamental para el éxito de un proyecto. En este sentido, la experiencia con programas a pequeña escala ha sido positiva, sobre todo por el método participativo en la identificación y diseño del proyecto, así como en el empleo en el proyecto de profesionales predominantemente indígenas. Esta lección se aprendió, por ejemplo, en el “programa de desarrollo comunitario integrado” en Jharkhand (India), un programa de desarrollo comunitario integrado que se concentra en la creación de capacidad, llevado a cabo entre poblaciones indígenas adivasi aisladas en una zona extremadamente distante del estado de Jharkhand. Una historia afortunada, por el carácter innovador y participativo del diseño del programa, es la que presenta la experiencia de “desarrollo de la producción en la zonas tampón mediante agrosilvicultura”, en el marco del “programa de apoyo a los pueblos indígenas de Centroamérica” (PAPICA), en Panamá. El programa PAPICA surgió a partir de amplias consultas con organizaciones de poblaciones indígenas en la región y se avenía a las demandas de participación en todos los niveles de la toma de decisiones. El programa era innovador, sus objetivos se habían definido en consulta con las poblaciones indígenas y se nombró un codirector indígena del programa.
20. La falta de participación de las comunidades indígenas y locales en el diseño del proyecto ha sido identificada en muchas monografías como una de las principales causas de fracaso. Las principales recomendaciones basadas en monografías sobre los pueblos indígenas de la región de la Gran Cordillera de Luzón septentrional en las Filipinas sugieren que se consulte plenamente a las poblaciones indígenas en las etapas de diseño de los programas y que se respete el derecho de los pueblos indígenas a rechazar las propuestas. Del mismo modo, en Indonesia, en el Proyecto de desarrollo Leuser relativo a la conservación del ecosistema Leuser y del Parque nacional Gunung Leuser y las zonas tampón circundantes, las poblaciones indígenas no intervinieron en la etapa de diseño del programa, generándose así la percepción de que eran una amenaza para la conservación en vez de ser un valor fundamental en la búsqueda de metas efectivas de conservación. En las recomendaciones relativas a esta monografía se sugería que el programa revisara sus estrategias y sus métodos, concentrándose en la participación de los pueblos indígenas en la etapa de diseño, con el fin de capitalizar sus conocimientos y sus habilidades.
21. El hecho de que los pueblos indígenas deberían asumir un papel más activo en cada etapa del proceso de proyecto, desde el diseño hasta la ejecución, la gestión y la evaluación, se puso también de relieve en el programa de apoyo de la consolidación de las experiencias de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana (COAMA) en el Caquetá medio durante la etapa 3 del plan COAMA.
22. La UICN señaló que las organizaciones no gubernamentales y de las comunidades locales afirman unánimemente que, para que la participación sea efectiva, es indispensable que las comunidades locales participen plenamente en las deliberaciones sobre la gestión desde el principio mismo de todo proyecto y de la política de conservación. En el Parque nacional Kalimutu (Nusa Tenggara) en Indonesia, por ejemplo, una comunidad reclamaba una parte del área de conservación como resultado de un vacío de información en el gobierno y el gobierno local no incorporaba a las poblaciones locales en la gestión de las actividades de ecoturismo en el parque. Un caso interesante, en el que las comunidades locales han sido incorporadas desde el inicio mismo a proyectos de cogestión y están comenzando a influir también en la elaboración de políticas, es el de la reciente creación de varios santuarios marinos en Sulawesi septentrional, en Indonesia (Ferrari, 2003). 2/
23. La necesidad de diseñar y aplicar un enfoque de comunicación que permita a la población indígena y local convertirse en actores y beneficiarios de actividades de proyecto también ha sido reconocida en el elemento camerunés de un programa regional para la conservación de los ecosistemas xx xxxxxx tropical en África central, con acento especial en la gestión de la reserva de la biosfera de Dja. Por no haber investigado y comprendido plenamente el contexto socioeconómico del proyecto antes de iniciar las actividades en el terreno se han suscitado prolongadas dificultades, especialmente en cuanto a encontrar los medios de interesar a los pobladores locales.
24. En Nepal, la silvicultura comunitaria parece ser un sector clave, en el cual las comunidades indígenas participan activamente en la conservación de la diversidad biológica e intervienen potencialmente en la continua utilización de conocimientos tradicionales relacionados con la diversidad biológica. En particular, el proyecto sobre la subsistencia y los bosques produjo proyectos de orientaciones sobre alfabetismo, comunicaciones y acceso a la información en materia de silvicultura comunitaria, que se tradujeron al nepalí. Esas orientaciones son un paso importante hacia la inclusión plena y equitativa de las comunidades indígenas en la silvicultura comunitaria, ya que ponen el acento en que: i) deberían usarse los idiomas locales para registrar los puntos de vista de las personas analfabetas;
ii) las estrategias de comunicación deberían incorporar a los grupos marginales (en particular a las mujeres, los analfabetos y quienes no hablan bengalí como primera lengua); iii) los documentos deberían ponerse a disposición, en un formato diferente, de los participantes analfabetos o que no puedan comprender en qué idioma están escritos.
25. En general, en las monografías se destacaban las cuestiones del consentimiento previo informado y la necesidad de respetar los procedimientos habituales en el proceso de consulta y en el otorgamiento de ese consentimiento. También se consideraba que un comité efectivo que represente a las comunidades indígenas y locales a nivel nacional para mejorar el intercambio de información entre los niveles internacional, nacional y local era un mecanismo indispensable para facilitar la intervención efectiva de las comunidades indígenas y locales y su participación en la aplicación del Convenio. Muchas de esas cuestiones planteadas en los estudios se tratan en las otras secciones de esta nota.
5. La participación en las reuniones del Convenio sobre la Diversidad Biológica
26. Para alentar las respuesta sobre cuestiones relativas a la participación de las comunidades indígenas y locales en las reuniones del Convenio, el Secretario Ejecutivo invitó a las Partes a llenar un
2/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, “ Protecting biodiversity and indigenous peoples / local communities' rights: the challenge in South-East Asia” [La protección de la diversidad biológica y los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales], Tema de la UICN sobre comunidades indígenas/locales, equidad y áreas protegidas.
cuestionario que se publicó en el sitio web del Convenio. En ese cuestionario se trataba la representación de las comunidades indígenas y locales en las delegaciones oficiales a las reuniones del Convenio y el nivel de apoyo financiero provisto por las Partes para permitir que representantes de las comunidades indígenas y locales concurran a las reuniones del Grupo de trabajo especial sobre el Artículo 8 j) y otras reuniones del Convenio. 3/
27. Varias Partes, según sus posibilidades, han informado que han facilitado la representación y apoyado financiera y logísticamente la participación activa de las comunidades indígenas y locales desde sus territorios en las reuniones del Grupo de trabajo especial sobre el Artículo 8 j). Además, varias Partes han aportado fondos a la Secretaría, específicamente reservados a la participación de las comunidades indígenas y locales representativas de países en desarrollo y de pequeños Estados insulares, para que asistan a las reuniones sobre el Artículo 8 j). Algunas Partes han incluido una representación de las comunidades indígenas o locales en sus delegaciones oficiales a las reuniones de la Conferencia de las Partes, del Grupo de trabajo especial sobre el acceso y la distribución de los beneficios y del Órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico (OSACTT). De ese modo, el nivel general de representación de las comunidades indígenas y locales en las delegaciones oficiales a las reuniones que se celebran en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aparte de las del Grupo de trabajo especial sobre el Artículo 8 j), se mantiene relativamente modesto.
28. Casi todas las Partes que han respondido destacan que debido a las restricciones financieras, los gobiernos afrontan dificultades para enviar representantes indígenas a las reuniones en virtud del Convenio y han solicitado fondos con ese fin.
B. Las fuentes potenciales de financiación para facilitar la participación en las reuniones en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica
1. Decisiones e invitaciones existentes e iniciativas de la Secretaría con respecto a la participación
29. La Conferencia de las Partes ha adoptado varias decisiones para facilitar la participación e intervención efectivas de las comunidades indígenas y locales en las reuniones y en la labor del Convenio. Las mismas contienen invitaciones a las Partes para que incorporen una representación de las comunidades indígenas y locales en las delegaciones oficiales y en determinados órganos y procesos establecidos en virtud del Convenio, así como invitaciones más generales para la participación de representantes indígenas y locales. Además, la Secretaría ha adoptado varias iniciativas para facilitar una participación más efectiva de las comunidades indígenas y locales en las reuniones celebradas en el marco del Convenio.
30. Por ejemplo, en el párrafo 2 de la decisión IV/9, que instituyó el Grupo de trabajo especial de composición abierta sobre el Artículo 8 j) y disposiciones conexas, la Conferencia de las Partes decidió que el Grupo de trabajo debería estar constituido por Partes y observadores, incluyendo, en especial, una representación de las comunidades indígenas y locales “con participación en el mayor grado posible en sus deliberaciones, de conformidad con las reglas de procedimiento”. La Conferencia de las Partes ha seguido manifestando la necesidad de plena y efectiva participación de las comunidades indígenas y locales en las reuniones del Grupo de trabajo, así como en otras reuniones celebradas en el marco del Convenio.
31. La necesidad de la participación de las comunidades indígenas y locales se reconoce asimismo en las numerosas decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes con respecto a cuestiones de las
3/ Respondieron al cuestionario las siguientes Partes (hasta el 3 de septiembre de 2003): Austria, Brasil, Camerún, Chile, Colombia, Irán (República Islámica del), Jamaica, México, Marruecos, Myanmar, Noruega, Qatar, Tonga.
áreas temáticas y transversales, y en particular en sus programas de trabajo. Por ejemplo, con respecto al acceso a los recursos genéticos y la distribución de los beneficios, en el párrafo 5 de la decisión V/16, la Conferencia de las Partes alienta la participación de las comunidades indígenas y locales en la labor del Grupo de trabajo especial de composición abierta sobre el acceso y la distribución de beneficios, acerca de la preparación de directrices y otros enfoques para asegurar el respeto, la preservación y el mantenimiento de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que incorporen estilos de vida tradicionales pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
32. La Secretaría ha incorporado también a las organizaciones de comunidades indígenas y locales en la labor sobre el Convenio, mediante:
(a) El mantenimiento de una base de datos de las organizaciones de las comunidades indígenas y locales;
(b) La garantía de la inclusión de expertos de las comunidades indígenas y locales en las nóminas de expertos y en los grupos especiales de expertos técnicos;
(c) Invitaciones a las organizaciones de las comunidades indígenas y locales para que aporten información que contribuya a la redacción de documentos para el Grupo de trabajo especial sobre el Artículo 8 j) y disposiciones conexas;
(d) La creación de un grupo de enlace de las comunidades indígenas y locales para que examinen en paridad los documentos de especial interés para ellas;
(e) La inclusión de una representación de las comunidades indígenas y locales en el equipo de consulta para la preparación de la primera etapa del informe compuesto sobre la situación y las tendencias con respecto a conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas (véase el documento UNEP/CBD/WG8J/3/4); y
(f) La extensión de invitaciones a organizaciones de comunidades indígenas y locales para que sus representantes concurran a reuniones celebradas en el marco del Convenio.
33. Aunque la Conferencia de las Partes ha reiterado varias veces, mediante decisiones e iniciativas, la necesidad de asegurar la participación de las comunidades indígenas y locales en la toma de decisiones, ha surgido claramente, como lo confirman las contribuciones de las Partes resumidas en los párrafos precedentes, la necesidad de financiación segura y oportuna para facilitar la participación y preparación para las reuniones pertinentes.
34. Muchos representantes de comunidades indígenas y locales han observado también que necesitan más tiempo para prepararse para las deliberaciones en las reuniones celebradas en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica y han manifestado la necesidad de familiarizarse con el Convenio y sus procesos. Por ejemplo, se consideraba que las reuniones previas a las sesiones de los grupos de trabajo especiales, tanto sobre el Artículo 8 j) como sobre el acceso y la distribución de los beneficios, en las cuales las delegaciones de comunidades indígenas y locales pudiesen examinar juntas los documentos para el debate, eran muy importantes para su participación efectiva en tales reuniones. Algunos observadores han señalado también que “muchas de las dificultades experimentadas (…) pueden atribuirse a la falta de tiempo suficiente para la preparación y se vinculan con la inseguridad de la financiación”. 4/
4/ Xxxxxx P, Negotiating Diversity: A Field Guide to the Convention on Biological Diversity [Negociación de la diversidad: Guía de campo sobre el Convenio para la Diversidad Biológica], 2002
2. Las opciones para financiar la participación de las comunidades indígenas y locales
35. Con respecto a las opciones para financiar la participación de las comunidades indígenas y locales, la Conferencia de las Partes, en el xxxxxxx 00 de la decisión VI/10, pidió al Secretario Ejecutivo que explorara y, si correspondía, asegurara fuentes potenciales de financiación para facilitar la plena y efectiva participación de las comunidades indígenas y locales de todas las regiones geográficas en las reuniones organizadas en el marco del Convenio e informara al respecto a la Conferencia de las Partes.
36. Además de asegurar las contribuciones voluntarias de las Partes y los gobiernos específicamente reservadas para facilitar la participación de las comunidades indígenas y locales en las reuniones en virtud del Convenio, se han reconocido otras opciones, como la ampliación del mandato del Fondo voluntario de las Naciones Unidas para las poblaciones indígenas, con el fin de cubrir las reuniones en virtud del Convenio y la creación de un fondo fiduciario voluntario especial.
37. Efectivamente, el Fondo voluntario de las Naciones Unidas para las poblaciones indígenas ofrece un buen ejemplo de fondo fiduciario establecido para apoyar la participación de las comunidades y organizaciones indígenas en las reuniones correspondientes de las Naciones Unidas. Xxxxxxx señalarse también que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) explora actualmente la posibilidad de instituir un fondo fiduciario de ese tipo en apoyo a la concurrencia de representantes de las comunidades indígenas y locales a las reuniones del Comité intergubernamental de la OMPI sobre la propiedad intelectual y los recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folklore.
38. El Fondo voluntario de las Naciones Unidas para las poblaciones indígenas fue creado en cumplimiento de la resolución 40/131 de la Asamblea General, del 13 de diciembre de 1985, con el propósito de apoyar la participación de representantes de las comunidades y organizaciones indígenas en las deliberaciones del Grupo de trabajo sobre las poblaciones indígenas de la Subcomisión sobre la promoción y la protección de los derechos humanos (anteriormente, Subcomisión sobre la prevención de la discriminación y la protección de las minorías), proporcionándoles asistencia financiera, financiada por medio de contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas.
39. El mandato del Fondo se fue ampliando en el curso de los años y en 2001 se decidió 5/ que el Fondo debía usarse para asistir a los representantes de las comunidades y organizaciones indígenas con el fin de que concurriesen, como observadores, a las sesiones del Foro permanente sobre cuestiones indígenas.
40. El Fondo es administrado, de conformidad con el Reglamento Financiero de las Naciones Unidas, por el Secretario General asistido por un Consejo de administración. El mandato del Consejo es asesorar al Secretario General sobre el uso de los fondos, por xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxxxxx sobre derechos humanos. El Consejo recomienda subsidios a postulantes indígenas como representantes de comunidades u organizaciones indígenas, de conformidad con sus orientaciones para la selección, que debe examinar el Alto Comisionado para los derechos humanos en nombre del Secretario General. Los miembros del Consejo son designados por el Secretario General, en consulta con el Presidente de la Subcomisión sobre la promoción y la protección de los derechos humanos, por un período renovable de tres años. Un miembro, por lo menos, podría ser un representante de una organización ampliamente reconocida de poblaciones indígenas.
5/ Resolución 56/140 del 19 de diciembre de 2001
41. Los criterios para la selección de los beneficiarios han sido establecidos por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, así como por el Secretario General según recomendación del Consejo de administración. 6/
42. En cuanto a la OMPI, se sometieron dos opciones a la consideración de la quinta reunión del Comité Intergubernamental de la OMPI, en julio de 2003, en un documento preparado por la Secretaría de la OMPI acerca de la participación de las comunidades indígenas y locales (WIPO/GRTKF/IC/5/11). La opción 1 se basa en un enfoque de financiación derivado del presupuesto regular de la OMPI para financiar indirectamente la participación de las comunidades indígenas y locales aportando fondos a los Estados Miembros específicamente para asegurar que por lo menos un representante de comunidades indígenas o locales sea incluido como parte de su delegación nacional o como observador.
43. La opción 2 se refiere a la creación de un fondo voluntario de la OMPI, modelado sobre el Fondo voluntario de las Naciones Unidas para las poblaciones indígenas. Esto implicaría:
(g) El establecimiento de un proceso de aplicación transparente mediante el cual las comunidades y organizaciones indígenas y locales puedan solicitar financiación;
(h) El fondo podría, como ocurre con el Fondo voluntario de las Naciones Unidas, recibir contribuciones de los Estados, organizaciones no gubernamentales y otras entidades privadas; y
(i) La creación de uno o varios mecanismos o procedimientos para seleccionar los receptores de fondos entre los solicitantes.
44. En caso de que decida examinar la viabilidad de crear un fondo para facilitar la participación de representantes de las comunidades indígenas y locales en reuniones del Convenio sobre la Diversidad Biológica, serían muy útiles como precedentes pertinentes las experiencias de constitución, administración y funcionamiento de otros fondos con fines especiales establecidos por organismos de las Naciones Unidas.
45. A este respecto, el Grupo de trabajo especial sobre el Artículo 8 j) podría considerar dos opciones:
(a) Solicitar una ampliación adicional del mandato del Fondo voluntario de las Naciones Unidas para las poblaciones indígenas para cubrir la participación en reuniones en el marco del Convenio. Desde un punto de vista del procedimiento, esa solicitud tendría que ser presentada por la Conferencia de las Partes a la Asamblea General.
(b) La creación de un nuevo fondo fiduciario en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica para cubrir sólo la participación de las comunidades indígenas y locales en las reuniones. En tal caso, los precedentes sugieren que habría que considerar las siguientes cuestiones:
(i) El apoyo administrativo;
(ii) El establecimiento de directrices para la aplicación y criterios para los procesos de selección, teniendo en cuenta la necesidad de equilibrio regional y de equidad en materia de género;
(iii) La determinación de las reuniones en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica para las cuales deberá proveerse apoyo financiero;
6/ Para obtener más información, véase la nota de la secretaría del Fondo voluntario sobre la asignación de subsidios de viaje, preparada para la segunda sesión del Foro permanente (E/C.19/2003/11), que se encontrará en xxxx://xxx.xx.xxx/xxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxxxx.xxx.
(iv) Un proceso de revisión (por ejemplo, cuatro o seis años después de su creación).
III. CREACIÓN DE CAPACIDAD EN RELACIÓN CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y LOCALES EN LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES Y EN LOS MECANISMOS DE COMUNICACIONES
A. Creación de capacidad
46. En el xxxxxxx 00 de la decisión VI/10, la Conferencia de las Partes instó a las Partes y gobiernos a incrementar sus esfuerzos en apoyo de la creación de capacidad orientada a la plena y efectiva participación de las comunidades indígenas y locales, en particular de las mujeres, en los procesos de toma de decisiones relativas a la preservación, el mantenimiento y la utilización de conocimientos tradicionales pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en todos los niveles (local, nacional, regional e internacional); y a promover, cuando las comunidades indígenas y locales y las Partes y gobiernos lo juzguen apropiado, su participación en la gestión de la diversidad biológica. La presente sección se concentrará en la creación de capacidad para una participación efectiva en la toma de decisiones y en la gestión de la diversidad biológica y para tener acceso a la legislación nacional e internacional para la protección de los conocimientos tradicionales.
1. Comités asesores sobre la diversidad biológica para las comunidades indígenas y locales en el nivel nacional
47. En cumplimiento de la tarea 2 del programa de trabajo, relativa a los mecanismos de participación para las comunidades indígenas y locales aprobados por la Conferencia de las Partes en la decisión V/16, las Partes van a elaborar los mecanismos, directrices, legislación u otras iniciativas apropiados para fomentar y promover la participación efectiva de las comunidades indígenas y locales en la toma de decisiones, la planificación de políticas y la preparación y aplicación de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en los niveles internacional, regional, subregional, nacional y local, incluso el acceso y la distribución de los beneficios y la designación y gestión de áreas protegidas, teniendo en cuenta el enfoque por ecosistemas.
48. Se ha sugerido que un mecanismo clave para mejorar la participación de las comunidades indígenas y locales en los asuntos relativos a la gestión de la diversidad biológica, comprendida la toma de decisiones acerca del acceso a los conocimientos tradicionales y su utilización, podría ser un comité asesor nacional sobre la diversidad biológica para las comunidades indígenas y locales, que participaría en la toma de decisiones en el nivel nacional con respecto a la gestión de la diversidad biológica. Ese comité podría crearse con carácter permanente o ad hoc.
49. El comité, o sus miembros designados, mantendría estrecho enlace con el punto focal nacional para el Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como con los puntos focales nacionales (en caso de que sean diferentes) para otros convenios y procesos pertinentes relacionados con la diversidad biológica y el medio ambiente. Una de las principales tareas de los miembros del comité sería el establecimiento de redes de comunicaciones. Esto supone no sólo asegurar la corriente de información y realimentación entre los miembros del comité y las comunidades que representan, sino también mantener enlace con otros comités, organizaciones y procesos nacionales y subnacionales pertinentes.
50. Para que esos comités funciones efectivamente, es necesario contar con suficiente apoyo financiero y administrativo. Ese apoyo podría ser provisto por la dependencia pertinente del gobierno o por una organización nacional de comunidades indígenas/locales.
2. Suministro de suficiente capacidad en las instituciones nacionales
51. En el xxxxxxx 00 c) de la decisión V/16, la Conferencia de las Partes instó a las Partes y gobiernos, y a las organizaciones que representan a comunidades indígenas y locales, a facilitar la plena y efectiva participación de las comunidades indígenas y locales en la aplicación del Convenio y con este fin suministrar, entre otras cosas, suficiente capacidad en las instituciones nacionales para responder a las necesidades de las comunidades indígenas y locales relacionadas con el Artículo 8 j) y disposiciones conexas.
52. Se ha sugerido que las instituciones nacionales pertinentes, como las organizaciones de investigación y las universidades, colaboren con las comunidades indígenas y locales para identificar las necesidades de investigación e instrucción de las comunidades indígenas y locales en relación con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Aplicando modelos que ponen el acento, por ejemplo, en las metodologías de investigación participativas, los miembros de las comunidades indígenas y locales pueden adquirir valiosas habilidades y capacitación que aumentarán sus conocimientos tradicionales e incrementarán la aplicación del Convenio y de sus programas de trabajo. Ese enfoque podría permitir que los miembros de las comunidades indígenas y locales participen, por ejemplo, en iniciativas mundiales relativas a la taxonomía y los polinizadores, la vigilancia del ecosistema y las especies, la evaluación del impacto, y la identificación y control de las especies exóticas invasoras.
53. Esas instituciones nacionales podrían asegurar que los protocolos y códigos de ética de las comunidades indígenas y locales sean considerados y respetados en todo estudio y actividades de investigación que se lleven a cabo y puedan repercutir directamente sobre los territorios de las comunidades indígenas y locales y sus recursos naturales. Esas actividades podrían realizarse en consulta directa con las comunidades afectadas y sus representantes podrían ser designados en los órganos pertinentes de gestión y asesoramiento.
3. El papel del punto focal nacional sobre la diversidad biológica
54. El punto focal nacional sobre la diversidad biológica podría desempeñar también un papel importante para promover la participación efectiva de las comunidades indígenas y locales en el nivel nacional:
(a) Manteniendo enlace directo con las comunidades indígenas y sus organizaciones representativas;
(b) Actuando como mecanismo de facilitación para asegurar que toda la información, documentos para las reuniones, decisiones de la Conferencia de las Partes, etc., se suministren igualmente a las comunidades indígenas y locales; en algunos casos, el punto focal nacional quizás pueda prestar asistencia para la traducción de documentos importantes a una lengua que sea accesible para las comunidades indígenas y locales;
(c) Convocando reuniones de representantes de las comunidades indígenas y locales antes y después de reuniones de la Conferencia de las Partes y del Grupo de trabajo especial sobre el Artículo 8 j). En las reuniones prvias a las reuniones del Convenio, los representantes de las comunidades indígenas y locales podrían hacer aportes al examen de las cuestiones del orden del día y asistir a las delegaciones nacionales en su preparación para tales reuniones; y
(d) Facilitando la selección de los representantes de las comunidades indígenas y locales como miembros de las delegaciones nacionales a las reuniones del Convenio.
55. En sus actividades, el punto focal nacional podría ser asistido mediante la creación de un comité o grupo de representantes de las comunidades indígenas y locales que podría brindar asesoramiento y compartir la responsabilidad de facilitar la aplicación del Artículo 8 j) y su programa de trabajo en el nivel comunitario. Después de las reuniones celebradas en virtud del Convenio, los representantes de las comunidades indígenas y locales, junto con personas clave del punto focal nacional, podrían examinar las consecuencias de las decisiones y los programas de trabajo conexos y elaborar estrategias para su aplicación en el nivel comunitario.
B. Mecanismos de comunicaciones
56. En el xxxxxxx 00 de la decisión V/16, la Conferencia de las Partes detalló una serie de medidas que deberían adoptarse para facilitar la plena y efectiva participación de las comunidades indígenas y locales en la aplicación del Convenio. Esas medidas se pusieron de relieve en la segunda reunión del Grupo de trabajo especial sobre el Artículo 8 j) y disposiciones conexas. Se reconoció la necesidad de creación de capacidad en los siguientes aspectos: la necesidad de identificar las necesidades de capacidad; la financiación para fomentar las comunicaciones entre las comunidades indígenas y los grupos locales; la capacidad en las instituciones nacionales; la capacidad para las comunicaciones con los gobiernos y en los niveles local, nacional, regional e internacional.
57. Se ha reiterado a menudo que las comunidades indígenas y locales requieren apoyo financiero para aumentar su capacidad en materia de comunicaciones, educación e instrucción, para comunicarse efectivamente entre sí, con los gobiernos y con los órganos ministeriales e instituciones pertinentes, para aplicar las estrategias y políticas nacionales establecidas por los gobiernos y para aplicar más el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Esos fondos pueden ser necesarios para permitir el enlace de comunidades distantes con las redes de comunicaciones nacionales, subnacionales o locales; el suministro de capacidad de programación para los servicios aborígenes de noticias y otras informaciones (y, si es necesario, en los idiomas locales); y el establecimiento de redes de comunicaciones para zonas distantes (por satélite). El Grupo de expertos técnicos sobre conocimientos tradicionales y el Mecanismo de facilitación, creado en virtud del xxxxxxx 00 de la decisión VI/10, examinaron más a fondo esos procesos del mecanismo de comunicaciones en su reunión celebrada en febrero de 2003 en Santa Xxxx (Bolivia). El informe de esa reunión (UNEP/CBD/WG8J/3/6/Add 1) se presentará también a la tercera reunión del Grupo de trabajo sobre el Artículo 8 j).
IV. RECOMENDACIONES
58. Quizás el Grupo de trabajo especial sobre el Artículo 8 j) y disposiciones conexas estime conveniente recomendar que la Conferencia de las Partes, en su séptima reunión:
(a) Reitere la invitación que figura en el xxxxxxx 00 de la decisión V/16 a las Partes y gobiernos y haga hincapié en la necesidad de aumentar la participación de representantes de las comunidades indígenas y locales en las delegaciones oficiales a las reuniones celebradas en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica;
(b) Pida al Secretario Ejecutivo que considere, en consulta con la Mesa de la Conferencia de las Partes, con respecto a las reuniones celebradas en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica, dejar mayor margen entre esas reuniones, particularmente las del Grupo de trabajo especial sobre el Artículo 8 j), y las reuniones de la Conferencia de las Partes, con el fin de otorgar tiempo suficiente a los representantes de las comunidades indígenas y locales para que hagan sus aportes y analicen los documentos preparados para esas reuniones, y que asegure apoyo financiero para su concurrencia;
(c) Aliente a las Partes y gobiernos, cuando no hayan hecho aún, a:
(i) Establecer, en consulta con las comunidades indígenas y locales, un comité asesor nacional sobre la diversidad biológica para las comunidades indígenas y locales;
(ii) Incrementar la capacidad de las instituciones nacionales, con la participación e intervención de las comunidades indígenas y locales, para tener en cuenta los requisitos del Artículo 8 j) y disposiciones conexas; y
(iii) Construir, en consulta con las comunidades indígenas y locales, suficiente capacidad para asegurar que el punto focal nacional sobre la diversidad biológica pueda atender las necesidades de información de las comunidades indígenas y locales con respecto a la circulación de documentos y de los resultados de las reuniones celebradas en virtud del Convenio;
(d) Aliente a las Partes y gobiernos a asistir a las organizaciones de comunidades indígenas y locales en sus regiones para examinar los resultados de las decisiones de la Conferencia de las Partes y a prepararse para las próximas reuniones en virtud del Convenio, en particular las reuniones del Grupo de trabajo especial de composición abierta sobre el Artículo 8 j) y disposiciones conexas;
59. Quizás el Grupo de trabajo especial sobre el Artículo 8 j) y disposiciones conexas estime conveniente recomendar también a la Conferencia de las Partes, o bien:
(a) Que solicite la ampliación del mandato del Fondo voluntario de las Naciones Unidas para las poblaciones indígenas con el fin de cubrir la participación en reuniones en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica; o bien
(b) La creación de un mecanismo apropiado de financiación en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, como un fondo fiduciario voluntario, para facilitar la participación de las comunidades indígenas y locales en las reuniones del Convenio, comprendidas las reuniones de grupos de enlace de las comunidades indígenas y locales y las reuniones pertinentes de grupos especiales de expertos técnicos, y formule recomendaciones para someterlas a la consideración de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en consecuencia. Al estudiar ese mecanismo, convendría que el Grupo de trabajo especial sobre el Artículo 8 j) tenga en cuenta:
(i) El apoyo administrativo para el fondo;
(ii) El establecimiento de directrices para la aplicación y criterios para los procesos de selección, teniendo en cuenta la necesidad de equilibrio regional y de equidad en materia de género;
(iii) La determinación de las reuniones en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica para las cuales deberá proveerse apoyo financiero;
(iv) Un proceso de revisión (por ejemplo, cuatro o seis años después de su creación).