CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA CLAUSULA PRIMERA: NATURALEZA JURIDICA. El
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA
CLAUSULA PRIMERA: NATURALEZA JURIDICA. El
contrato del servicio público ordinario de aseo es un contrato uniforme y consensual, por tratarse de un servicio que se presta en las condiciones y características definidas por la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P. para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados, teniendo por objeto que la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P., en adelante PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P., preste el
servicio público domiciliario de Aseo en favor del suscriptor y/o usuario, en un inmueble rural x xxxxxx, dentro de la zona en la que PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P.
ha indicado en el anexo técnico que presta el servicio, siempre que las condiciones técnicas de ésta lo permitan a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente, a cambio de un precio en dinero.
CLAUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES. Para los efectos del presente contrato, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142/94, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la
prestación del servicio de Aseo; se entiende que las siguientes expresiones significan:
2.1. Aforo: Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado, en un período dado.
2.2. Aforo estimado: Cuando el gran productor se niegue a que se le afore, o se compruebe por parte de la Empresa que el mismo está haciendo disposición inadecuada directa o indirectamente de los residuos sólidos, la Empresa podrá fijarle un aforo estimado, teniendo en cuenta la actividad del usuario. El aforo estimado tendrá plena validez para efectos de facturación.
2.3. Aforo extraordinario: Es el realizado por la Empresa de oficio o a petición del usuario cuando alguno de ellos encuentre que ha variado significativamente la cantidad de residuos sólidos durante la vigencia del aforo ordinario.
2.4. Aforo ordinario: Es el realizado de oficio por la Empresa para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al período anterior.
2.5. Almacenamiento: Es la acción del usuario de depositar temporalmente los residuos sólidos, mientras se procesan para su aprovechamiento, se presentan al servicio de recolección o se dispone de ellos.
2.6. Aprovechamiento o recuperación: Es la utilización de los residuos sólidos por medio de actividades tales como separación en la fuente, recuperación, transformación y reúso de los residuos, que al tiempo que generan un beneficio económico o social, reducen los impactos ambientales y los
riesgos a la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de los residuos sólidos.
2.7. Barrido y limpieza: Conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado.
2.8 Barrido y limpieza manual: Este servicio consiste en la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido de cada cuadra hasta que sus áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser barrido manualmente.
2.9. Barrido y limpieza mecánica: Se refiere al barrido y a la limpieza de áreas públicas mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas públicas.
2.10. Basura o residuo sólido: Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su utilización ulterior.
2.11. Caja o unidad de almacenamiento: Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos.
2.12. Calidad del servicio de aseo: Se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en este contrato; con un debido
programa de atención xx xxxxxx y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas.
2.13. Contaminación: La presencia de fenómenos físicos, de elementos de una o más sustancias o de cualquier combinación de ellas o sus productos que genere efectos adversos al Medio Ambiente; que perjudiquen la vida, la salud y el bienestar humano, los recursos naturales, constituyan una molestia o degrade la calidad del aire, agua, suelo, o del ambiente en general.
2.14. Contenedor: Recipiente de capacidad igual o mayor a 2.5 yardas cúbicas, utilizado para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran concentración, en lugares que presenten difícil acceso o en aquellas zonas donde por su capacidad se requieran.
2.15. Continuidad en el servicio de aseo: Se entiende por continuidad la prestación del servicio con la frecuencia definida en el presente contrato, durante toda su vigencia.
2.16. Cultura de la no basura: Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, así como el aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.
2.17. Dato puntual: Es el registro realizado en una visita por el aforador de la producción de residuos presentados por el usuario y que constituye la base para determinar la producción semanal de residuos sólidos en el procedimiento de aforo.
2.18. Disposición final de residuos: Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva de tal forma que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
2.19. Disposición final de residuos sólidos peligrosos: Es la actividad de incinerar en dispositivos especiales o de depositar en rellenos de seguridad residuos peligrosos, de tal forma que no representen riesgo ni causen daño a la salud o al ambiente.
2.20. Empresa: Es la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P.
2.21. Escombros: Es todo residuo sólido sobrante de la actividad de la construcción, de la realización de obras civiles, o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
2.22. Estación de transferencia: Son las instalaciones en donde se hace el traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su disposición final.
2.23. Estratificación socioeconómica: Clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, elaborada por la autoridad municipal competente, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la Ley.
2.24. Factura del servicio de aseo: Es la cuenta que, en desarrollo de un contrato de prestación del servicio público domiciliario de aseo, la PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P. entrega o remite al usuario y/o suscriptor, en la cual para usuarios residenciales y no residenciales, se establece la frecuencia de prestación del servicio y su valor; y adicionalmente para grandes productores y servicios especiales, la producción de residuos sólidos. También incluye el valor de prestación de las actividades complementarias del
mismo. De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el represente legal de la entidad prestará mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
2.25. Formato de aforo: Es el documento en el cual en cada una de las visitas realizadas para la medición o aforo se registran los datos respectivos tales como: nombre de la entidad prestadora del servicio, nombre del usuario, fecha en la que se realiza la toma del dato puntual, tipos de recipientes en los que se presentan los residuos, dato puntual, la conversión en metros cúbicos, nombre y firma del aforador y del usuario o testigo.
2.26. Frecuencia del servicio: Es el número de veces por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario.
2.27. Grandes productores: Usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección, residuos sólidos en un volumen superior a un metro cúbico mensual.
2.28. Inmueble: Bien que cumple las condiciones del código civil para recibir ese calificativo ; incluye las partes del inmueble, que de acuerdo con la Ley y las condiciones de acceso y técnicas, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a ciertos usuarios distintos de los que habitan o permanecen en otra parte del mismo bien.
2.29. Lavado de áreas públicas: Es la limpieza de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión.
2.30. Limpieza de áreas públicas: Es la remoción y recolección de residuos sólidos presentes en las áreas públicas mediante proceso manual o mecánico. La limpieza podrá estar asociada o no al proceso de barrido.
2.31. Lixiviado: Es el fluido proveniente de la descomposición de los residuos por su propia humedad o reacción, o bien por arrastre o disolución de un solvente o agua al estar en contacto con ellos.
2.32. Macro ruta: Es la división geográfica de la zona para la distribución de los recursos y equipos de recolección.
2.33. Micro ruta: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección o del barrido manual o mecánico.
2.34. Minimización: Es la reducción en la producción de residuos sólidos tendiente a disminuir los riesgos para el medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana. Incluye actividades dirigidas a los productores de empaques y al consumidor.
2.35. Montículos: Son aquellos residuos sólidos que por su peso y volumen no se pueden catalogar como desperdicios. Se incluyen en esta categoría aquellos materiales sólidos depositados en áreas o vías públicas por efectos de lluvias, arroyos, desbordamientos de cauces o cualquier desastre natural.
2.36. Multiusuario: Toda edificación receptora del Servicio Público Domiciliario de Aseo conformado por varios usuarios, ya sea Residenciales o no Residenciales, a los cuales se le emite una sola factura conjuntamente.
2.37. Multiusuario mixto: Toda edificación receptora del Servicio Público Domiciliario de Aseo conformado por un grupo de usuarios tanto Residenciales como no Residenciales, a los cuales se le emite una sola factura conjuntamente.
2.38. Multiusuario no residencial: Toda edificación receptora del Servicio Público Domiciliario de Aseo no Residenciales a los cuales se le emite una sola factura conjuntamente.
2.39. Multiusuario residencial: Toda edificación receptora del Servicio Público Domiciliario de Aseo conformado por varios usuarios Residenciales, a los cuales se le emite una sola factura conjuntamente.
2.40. Pequeños productores: Usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen hasta de un metro cúbico mensual.
2.41. Período de facturación: Es el tiempo durante el cual se prestaron los servicios que se cobran.
2.42. Petición: Es un acto de cualquier persona, suscriptora o no, dirigido a la empresa, para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación del servicio de aseo, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por la empresa respecto de uno o más suscriptores en particular
2.43. Plazo del aforo: Es el tiempo máximo del que dispone la Empresa, para realizar el número de visitas requeridas para establecer el aforo.
2.44. Posición jurídica de una parte en el contrato: Es la calidad de propietario, poseedor o tenedor que una persona tiene respecto del inmueble en el que se presta el servicio, y en virtud de la cual entra a ser parte del contrato, al momento de cumplirse lo estipulado por el artículo ciento treinta y dos
(132) de la Ley 142 de 1994 y la cláusula novena del presente contrato.
2.45. Presentación: Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su
almacenamiento y posterior entrega a la empresa prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
2.46. Prestación eficiente del servicio público domiciliario de aseo: Se refiere al servicio que se presta con la tecnología acorde con las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente.
2.47. Producción: Es la cantidad de basuras, desechos y desperdicios que se retiran de la vía adyacente a un inmueble, durante mínimo dos (2) veces por semana.
2.48. Productor: La persona que genera residuos independientemente del título por el cual se encuentra en el inmueble o del sitio en el que se presta el servicio de recolección de los residuos, y de la razón por la cual lo recibe.
2.49. Queja: Es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
2.50. Reclamación: Es una actuación preliminar mediante la cual la empresa revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión final o definitiva del asunto, todo de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1842 de 1991, en el Código Contencioso Administrativo y en sus normas reglamentarias.
2.51. Recolección: Acción y efecto de retirar los residuos sólidos del lugar de presentación.
2.52. Recolección en las unidades de almacenamiento: Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos generados por los usuarios se presentan para su recolección en cajas de almacenamiento.
2.53. Recolección industrial y comercial: Comprende la recolección de los residuos sólidos producidos por las actividades comercial e industrial.
2.54. Recolección por el sistema de acera: Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos son presentados por los usuarios para su recolección en el andén ubicado frente a su predio o domicilio.
2.55. Recolección residencial: Comprende la recolección de todos los residuos sólidos producidos y presentados en los andenes adyacentes a las unidades residenciales o familiares.
2.56. Recurso: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la Empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del Contrato. Abarca los recursos de reposición, y el de apelación de manera subsidiaria en los casos en que expresamente lo consagre la ley. (Art. 154 Ley 142 de 1994).
2.57. Registro de la producción de grandes productores: Para determinar la producción de grandes productores, la Empresa diligenciará las planillas de aforamiento correspondientes. Una copia de la misma será dejada a disposición del usuario, a petición del mismo, con el fin que éste lleve el respectivo control de su producción. En todo caso, la Empresa tendrá autonomía para establecer los procedimientos adicionales que estime conveniente de acuerdo con los avances tecnológicos, si
eso conlleva al mejoramiento en la prestación del servicio de aseo.
2.58. Regulación de los servicios públicos domiciliarios: La facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la Ley 142 de 1994, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la Ley o los reglamentos.
2.59. Relleno de seguridad: Es el relleno sanitario con características especiales para el confinamiento y aislamiento temporal de residuos sólidos peligrosos, hasta tanto se desarrollen tecnologías que permitan su disposición final.
2.60. Relleno sanitario: Es la confinación y aislamiento de los residuos sólidos, con compactación de estos, cubrimiento diario de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.
2.61. Residuos de barrido de calles: Son los residuos sólidos acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de calles, independientemente de su naturaleza u origen.
2.62. Residuos de limpieza de parques y jardines: Son los residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo xx xxxxxxxx y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas o privadas.
2.63. Residuo peligroso: Es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por procesos naturales en residuos
peligrosos. Así mismo se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que han estado en contacto con ellos.
2.64. Residuos sólidos biodegradables: Residuos o sustancias químicas o naturales susceptibles de degradación, transformación en materia orgánica, por reproducción celular o microorganismos, conversión a biogás o incremento de la temperatura o aprovechamiento por acción de microorganismos que crecen y mueren sin alterar o producir riesgo alguno para la salud, ni contaminación ambiental.
2.65. Saneamiento básico: Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo (Art. 14.19 Ley 142 de 1994).
2.66. Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio en donde se generan, que tiene como objetivo separar los residuos que poseen un valor de uso indirecto por su potencial de reúso, de aquellos que no lo tienen, mejorando así sus posibilidades de recuperación.
2.67. Servicio especial: Es el relacionado con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no puedan ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la Entidad Prestadora del Servicio, tales como limpieza de lotes sin construir ; limpieza de parques y zonas verdes; limpieza de cauces xx xxxxxxx; limpieza de escenarios y vías utilizados para la realización de eventos públicos como desfiles, actos folklóricos o culturales, recolección de escombros y basuras compactadas.
2.68. Servicio ordinario: Es la modalidad de prestación del servicio de aseo para residuos de origen residencial y para
otros residuos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la entidad prestadora del servicio de aseo, y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales.
2.69. Servicio público domiciliario de aseo: Es el servicio de recolección de residuos, principalmente sólidos, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, transporte y disposición final sanitaria, incluyendo las actividades complementarias de transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
2.70. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: Es una persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo que ejerce el control, inspección y vigilancia de las entidades de servicios públicos domiciliarios quien tendrá las funciones y estructura que la Ley determine
2.71. Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual la entidad prestadora del servicio de aseo ha celebrado un contrato de condiciones uniformes para recibir el servicio.
2.72. Suscriptor potencial: Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.
2.73. Transbordo o transferencia: Es la actividad de transferir los residuos sólidos de un vehículo a otro por medios mecánicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos.
2.74. Tratamiento: Es el conjunto de acciones y tecnologías mediante las cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana en su disposición temporal o final.
2.75. Unidad independiente: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
2.76. Unidad no residencial: Inmueble independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del edificio, centro comercial o industrial, dedicado a actividades comerciales, industriales o de oficinas.
2.77. Unidad residencial: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar, o de la unidad inmobiliaria cerrada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 428 de 1998.
2.78. Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público domiciliario de aseo, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también productor de residuos sólidos.
2.79. Usuario no residencial: Persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y que produce residuos sólidos derivados de las actividades comercial, industrial o de oficinas, sean éstas de carácter individual o colectivo. Para clasificar las actividades comerciales e industriales, se tendrá en cuenta la última clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas establecida por la Organización de Naciones Unidades.
2.80. Usuario residencial: Persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el
prestado aquellos locales anexos a las viviendas que ocupen menos de veinte metros cuadrados (20mt2) de área, exceptuando los que produzcan un metro cúbico (1mts3) o más de residuos sólidos al mes.
2.81. Vía pública: Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores, sardineles, andenes incluyendo las zonas verdes de los separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.
2.82. Visita: Desplazamiento del funcionario de la Empresa para practicar las revisiones que considere oportunas y/o del aforador al inmueble del gran productor, para tomar un dato puntual de los residuos presentados.
2.83. Zona: Ámbito geográfico del área urbana del Municipio que constituye una unidad operativa para la prestación del servicio
CLAUSULA TERCERA: REGIMEN LEGAL APLICABLE AL
CONTRATO DE ASEO. El Contrato de Servicios Públicos, que regula la relación Empresa-Suscriptor, Usuario, o Propietario, se regirá por la Ley 142 de 1994, sus reformas vigentes; o cualquier otra Ley que llegue a modificarla, adicionarla, reglamentarla, derogarla o subrogarla a partir del momento de la modificación, adición, reglamentación, derogatoria o subrogación; por el Decreto 1842 de 1991 en cuanto no sea contrario a la Ley en lo que se encuentre vigente; por el Decreto 605 de 1996; por el Decreto 2981 de 2013 y por
las normas vigentes de regulación emanadas de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o por el organismo que haga sus veces; por las condiciones uniformes que se señalan mediante este documento, por las condiciones especiales cuando se pacten, por las normas del Código de Comercio, del Código Civil, y del Código Contencioso Administrativo en cuanto al trámite del derecho de petición de acuerdo con el último inciso del artículo 153 de la Ley 142 de 1994, las cuales se aplicarán atendiendo a las normas y principios de interpretación y aplicación de la Ley. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán las condiciones especiales pactadas con los suscriptores y/o usuarios.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGATORIEDAD DE LA
VINCULACION COMO USUARIO. Cuando haya servicio público disponible de aseo será obligatorio vincularse como usuario y/o suscriptor, y cumplir con los requisitos respectivos o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
CLAUSULA QUINTA: PARTES EN EL CONTRATO. Son
partes en el Contrato de Servicios Públicos, en adelante CSP, la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P
y los suscriptores y/o usuarios.
El suscriptor podrá disfrutar del servicio directamente, en cuyo caso tendrá además la calidad de usuario y/o generador; o a través de un tercero, quien tendrá entonces la calidad de usuario y/o generador. Serán solidarios en los derechos y deberes del suscriptor, el propietario del inmueble o de la parte de éste en donde se preste el servicio público de aseo, los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, usuarios y/o generadores ; y los demás usuarios y/o generadores capaces a cualquier otro título.
Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. (Art. 130 de la Ley 142 de 1.994).
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del Artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
CLAUSULA SEXTA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto el que la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P preste el servicio público ordinario de aseo, en favor de un usuario y/o suscriptor, quien lo disfrutará directamente o a través de un tercero, según lo dispuesto en la cláusula anterior, dentro de la zona en la cual la empresa está
dispuesta a prestar los servicios, siempre que las condiciones técnicas de la Empresa lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la reglamentación tarifaria vigente.
La Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
E.S.P está dispuesta a prestar el servicio público domiciliario de aseo, para los efectos de este contrato, en la siguiente zona: Municipio de Piedecuesta y en aquellos Municipios o con aquellos usuarios potenciales, con los que se celebren acuerdos para la prestación del servicio de aseo en cualquier parte del país.
CLAUSULA SEPTIMA: CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR. La Empresa PIEDECUESTANA DE
SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P está dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio público domiciliario de aseo y, por lo tanto, a tener como suscriptor, cualquier persona capaz de contratar que los solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora, que habite o utilice de modo permanente un inmueble, o una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas sexta y octava de este contrato.
CLAUSULA OCTAVA: CONDICIONES DE LA
SOLICITUD. La solicitud para la prestación del servicio público domiciliario de aseo puede presentarse por escrito o verbalmente, en las oficinas de la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan conocer la voluntad
inequívoca del suscriptor potencial, identificarlo, identificar la naturaleza de sus actividades y el sitio donde se le prestará el servicio público domiciliario de aseo.
Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios de la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P dejará
constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán a los suscriptores que deseen completarlos directamente. Los formularios son gratuitos, pero si una solicitud de vinculación, implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.
La Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
E.S.P definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución del contrato. La Empresa podrá negar la solicitud por razones de carácter técnico.
El peticionario podrá desistir de su solicitud comunicando esa determinación, por escrito a la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. El
desistimiento oportunamente presentado será aceptado por la Empresa y no dará origen a costo o indemnización alguna para el peticionario. El desistimiento extemporáneo dará derecho a la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
E.S.P a cobrar los gastos en que haya incurrido para atender la solicitud.
PARAGRAFO. Toda edificación para vivienda, comercio, multifamiliar, conjunto residencial, centro comercial, restaurante, hotel, plaza xx xxxxxxx, deberá tener un área destinada al almacenamiento de los residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Los acabados serán lisos, para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general.
2. Tendrá sistemas de ventilación, de suministro de agua, de drenaje y de prevención y control de incendios.
3. Será construida de manera que se impida el acceso de insectos, roedores y otras clases de animales.
4. Será diseñada con la capacidad suficiente para almacenar los residuos producidos acorde con las frecuencias de recolección establecidas por la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P.
5. Deberá permitir el fácil acceso de los vehículos recolectores de la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
E.S.P y facilitar el traslado de los residuos sólidos a los mismos.
CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. El
presente Contrato de Condiciones Uniformes se perfecciona cuando el propietario, poseedor, o tenedor o quien usa o habita de manera permanente el inmueble determinado o parte de él solicita la prestación del servicio, siempre y cuando no exista otro contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble o sobre la misma parte de él, y las condiciones técnicas o el plan de inversiones de la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P así lo
permitan; o en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA: CESION DEL CONTRATO. Salvo
que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz urbana al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación. La Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P desde
ahora acepta esa cesión, para lo cual se tendrá como nuevo suscriptor al cesionario, a partir del momento en que adquiera la propiedad. Pero siempre que una persona deje de ser parte en el contrato, la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P conservará el derecho a exigirle el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte de él, pues la cesión de éstas no se autoriza, salvo acuerdo especial.
La Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
E.S.P podrá siempre ceder total o parcialmente el contrato, y en tal caso se obliga a dar aviso por medio de facturas y en
medios de amplia divulgación a los suscriptores o usuarios vinculados al mismo, los cuales podrán si lo desean, por medio de aviso escrito dado durante el mes siguiente a la comunicación, dar por terminado el contrato, previo cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: COBRO DE TARIFAS ADEUDADAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO. Las
deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas oficiales de servicios públicos. La factura expedida por la empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
E.S.P y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial. Los honorarios del cobro prejudicial y judicial serán pagados por el suscriptor y/o usuario, los cuales se estiman en un porcentaje equivalente hasta el 20% de la suma adeudada o aquel que fije la autoridad judicial al momento de determinar las costas del proceso en caso de cobro judicial.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS: La Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P se obliga
a prestar al suscriptor, en el inmueble para el cual se hizo la solicitud en los términos de la cláusula octava, un servicio de buena calidad, de acuerdo con las especificaciones de calidad, frecuencias y horarios que aparecen en el anexo III, para residuos que tengan el volumen, peso y calidad descritos en el
anexo II, a partir del momento en el que deba comenzar la ejecución del contrato, en los términos de la cláusula octava de este documento. De acuerdo con lo anterior, son obligaciones de la Empresa:
a) Recolectar y transportar en forma permanente los residuos, provenientes del inmueble, vías y áreas públicas objeto del servicio, de conformidad con las normas vigentes.
b) Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias y ambientales vigentes.
c) Realizar el barrido de vías y áreas públicas.
d) Mantener uniforme la calidad del servicio, evitando sus fluctuaciones en el tiempo.
e) Garantizar la continuidad en la prestación del servicio para preservar la salud pública y el bienestar colectivo de los usuarios y no podrá suspender definitiva o temporalmente el servicio cuando de este hecho se deriven efectos nocivos para la salud pública o al medio ambiente, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito.
f) Mantener informados a los usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P deberá avisar a los usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo de que disponga la población o sector atendido.
g) Realizar los aforos de la producción de residuos, cuando lo solicite el usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el usuario en los
casos de reclamación debidamente justificados. No obstante lo anterior la facturación a los usuarios se realizará de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, especialmente a las expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
h) Tener a disposición de los pequeños y grandes productores, informes o tablas sobre los aforos de la producción de residuos sólidos.
i) Preparar y mantener a disposición de los suscriptores informaciones sobre las tarifas y factores con que estas se determinan, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y las decisiones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
j) Atender toda queja, petición, reclamo o recurso relacionado con el servicio de aseo, presentada por los suscriptores potenciales, los suscriptores y los usuarios vinculados al contrato a través de la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos que para esos efectos tiene la Empresa. Los trámites serán los previstos en las normas vigentes sobre derecho de petición.
k) Llevar una relación detallada de las peticiones y recursos que presenten los suscriptores o usuarios vinculados al contrato, y de las respuestas que se les dieron.
l) Tener a disposición de los suscriptores o usuarios formularios que faciliten la presentación de los recursos.
ll) Abstenerse de cobrar derechos de vinculación, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de contrato implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.
m) Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y en los períodos señalados por la Ley o por la Comisión de Regulación. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, la Empresa no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de las reclamaciones y recursos se tomará como fecha de entrega de la factura, la señalada para el primer vencimiento.
n) Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con las cláusulas de este contrato, y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
ñ) Hacer los descuentos, reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor.
o) Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio.
p) Aplicar la normatividad vigente en materia de subsidios a los suscriptores de menores ingresos.
q) Disponer siempre de copias de las condiciones uniformes del contrato para los suscriptores que lo soliciten.
r) Desarrollar planes y programas orientados a mantener activas y cercanas las relaciones con los usuarios del servicio.
s) Evitar las situaciones descritas por el artículo 95 del Decreto 605 de 1996.
t) Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada usuario.
u) Gestionar una vez pagada la suma en xxxx, la exclusión del nombre del usuario y/o suscriptor ante las entidades
encargadas del manejo de la bases de datos o centrales de riesgos, en caso que el mismo haya sido reportado.
v) Acudir en cualquier momento a las centrales de datos de deudores morosos con el fin de verificar la capacidad económica y nivel de responsabilidad financiera que tiene el suscriptor y/o usuario del servicio, previo consentimiento del suscriptor y/o usuario.
w) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 605 de 1996 y en las normas expedidas por las autoridades competentes.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL
SUSCRIPTOR O USUARIO. El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya servicio disponible, o acreditar por intermedio de la Superintendencia de Servicios Públicos que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. Las autoridades de policía, de oficio o por solicitud de cualquier persona, procederán a sellar los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueda recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven tal carácter.
b) Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio a los demás miembros de la comunidad. Los pequeños y grandes productores están en la obligación de facilitar la medición de sus desechos cuando se requiera por la empresa.
c) Pagar oportunamente el servicio prestado. Solicitar duplicado a la empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o usuario.
d) Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, para los siguientes Servicios especiales y convenios de pago:
· Operativos de limpieza especiales.
· Limpieza de lotes sin construir.
· Limpieza de escenarios y/o vías luego de eventos especiales o espectáculos.
· Garantizar el cumplimiento de convenios de pago sobre saldos adeudados por los usuarios.
e) Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 605 de 1996, o en las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen, en el reglamento de prestación del servicio que expida la empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el anexo III.
f) Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de estos se acumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la empresa proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como
especial y se hará y facturará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno.
g) Recoger los residuos generados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía y posteriormente presentarlos para su recolección de acuerdo con el literal e) de esta cláusula.
h) Cumplir los reglamentos y disposiciones de la empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P.
i) No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por la autoridad municipal competente, previo aviso a la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P con treinta (30) días de antelación.
j) Dar aviso a la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P de los cambios en la destinación y actividad del inmueble con treinta días de antelación.
k) Dar aviso a la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P de la existencia xx xxxxxx en el servicio, cuando se presenten.
l) Dar aviso a la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P sobre el estado de desocupado o deshabitado del local o vivienda que se beneficia con la prestación del servicio público domiciliario de aseo, con el objeto de que la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P le aplique la tarifa ordenada por la Ley.
De igual forma, el usuario deberá notificar a la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P sobre la
ocupación de una vivienda o local que hubiese estado desocupada.
ll) No depositar sustancias líquidas, excretas ni basuras de las contempladas para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario.
m) Colocar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días u horarios diferentes a los establecidos por la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P para la prestación del servicio.
n) Pagar las multas impuestas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
ñ) Abstenerse de arrojar basuras en vías, parques y áreas de esparcimiento público.
o) No realizar quemas de basuras.
p) No disponer ni abandonar basuras cualquiera que sea su procedencia a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos.
q) No entregar residuos sólidos a personas no autorizadas por la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
E.S.P para su recolección.
r) Autorizar a la empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P para que a partir del momento en que incurran en xxxx en el pago de las obligaciones emanadas del presente contrato, remita su nombre e información comercial más relevante a las centrales de datos de deudores morosos.
s) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 605 de 1996 y en las normas expedidas por las autoridades competentes.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: DERECHOS ESPECIALES
DE LOS USUARIOS. Se entienden incorporados en el presente Contrato de Condiciones Uniformes los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios se encuentren consagrados en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 605 de 1996 y demás disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
En especial los usuarios del servicio público domiciliario de aseo tendrán derecho además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:
1. La libre elección del prestador del servicio de conformidad con las estipulaciones legales vigentes, y del proveedor de los bienes accesorios necesarios para su obtención o utilización.
2. Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
3. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la Ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
4. Derecho a asociarse con otros usuarios según reglamentación que expida la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
5. Obtener de la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P la exclusión de su nombre de las Centrales de Deudores Morosos ante las entidades encargadas del manejo de la bases de datos.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. DERECHOS DE LA EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
E.S.P: En especial, la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P, tiene derecho además de los consagrados en la Ley 142 de 1994, sus reformas vigentes; o cualquier otra Ley que llegue a modificarla, adicionarla, reglamentarla, derogarla o subrogarla a partir del momento de la modificación, adición, reglamentación, derogatoria o subrogación; en el Decreto 1842 de 1991 en cuanto no sea contrario a la Ley en lo que se encuentre vigente; en el Decreto 605 de 1996; por las normas vigentes de regulación emanadas de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o del organismo que haga sus veces a :
1. Imponer mediante acto motivado sin perjuicio de los dispuesto por los artículos 104 a 107 del Decreto 605 de 1996, cargas pecuniarias cuyo monto oscilará entre uno (1) y cinco
(5) salarios mínimos diarios legales vigentes cuando el infractor sea una persona natural y entre treinta (30) y (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el infractor sea una persona jurídica, de acuerdo con la graduación que se indica por cada evento:
Faltas leves: Entre uno (1) y dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada infracción en caso de tratarse de una
persona natural. Entre treinta (30) y cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción, en caso de tratarse de una persona jurídica.
Faltas graves: Entre dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada infracción en caso de tratarse de una persona natural. Entre cincuenta (50) y setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción en caso de tratarse de una persona jurídica.
Faltas muy graves: Entre cuatro (4) y cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada infracción en caso de tratarse de una persona natural. Entre setenta (70) y cien
(100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción en caso de tratarse de una persona jurídica.
PARAGRAFO PRIMERO. Se entiende por faltas leves el incumplimiento de los deberes del usuario o suscriptor contenidos en los literales e, g, i, j de la cláusula Décima Tercera del presente contrato de condiciones uniformes.
PARAGRAFO SEGUNDO. Se entiende por faltas graves el incumplimiento de los deberes del usuario o suscriptor contenidos en los literales h, n, ñ de la cláusula Décima Tercera del presente contrato de condiciones uniformes.
PARAGRAFO TERCERO. Se entiende por faltas muy graves el incumplimiento de los deberes del usuario o suscriptor contenidos en los literales b, f, ll, m, p, q, r de la cláusula Décima Tercera del presente contrato de condiciones uniformes.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE LA CARGA PECUNIARIA: Para la
imposición de las cargas pecuniarias establecidas en la cláusula anterior, la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P se sujetará al siguiente procedimiento:
1- Elaboración de un Acta en la cual se dejará una descripción detallada de todos aquellos hechos que constituyan prueba. El acta deberá ser suscrita por el funcionario que practicó la visita y el suscriptor, usuario y/o propietario. En caso de negativa del suscriptor, usuario y/o propietario a firmar el acta, ésta será firmada por un testigo que podrá ser otro funcionario de la empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
E.S.P, dejando expresa y escrita constancia de la negativa del suscriptor, usuario y/o propietario a firmar. Copia de la misma se dejará en poder del usuario, suscriptor y/o propietario.
2- Una vez elaborada el Acta respectiva, se le comunicará por correo certificado al interesado de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y stes del Código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo que se ha iniciado un procedimiento con el fin de establecer su responsabilidad con relación a los hechos que aparecen registrados en el Acta, indicándole el término de cinco (5) días hábiles para presentar por escrito sus descargos.
3- La Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
E.S.P podrá aplicar una deducción en el valor de la carga pecuniaria a aplicar en aquellos eventos en que el suscriptor y/o usuario se allane por escrito aceptando que incurrió en la
conducta que da lugar a la aplicación de la carga pecuniaria. Para ello se procederá a elaborar un acuerdo transaccional o facturar directamente el valor de la carga pecuniaria, dejándose constancia en el expediente del allanamiento por parte del suscriptor y/o usuario responsable.
4- La Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
E.S.P podrá decretar la práctica de pruebas si lo considera necesario, ampliando el término de acuerdo con lo establecido por el Código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. En caso contrario, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar descargos, se hayan presentado o no éstos, expedirá el acto empresarial a través del cual resuelve la actuación iniciada.
5- En el acto Empresarial se dejarán consignados los fundamentos de hecho, de derecho y los recursos que proceden contra el mismo. En caso de imposición de la carga pecuniaria se indicará la forma como se liquidó.
6- Una vez liquidada la carga pecuniaria, la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P podrá
ordenar la inclusión del valor de la misma en la factura de servicios públicos domiciliarios que se le expide al usuario, suscriptor y/o propietario del inmueble o cobrar la carga pecuniaria mediante el acto a través del cual se impone o mediante la expedición de una factura adicional.
7- Contra el acto Empresarial mediante el cual la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P resuelve
la actuación iniciada proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario que profirió el acto, y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación del acto.
8- Para recurrir el suscriptor, usuario y/o propietario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- PETICIONES, QUEJAS,
RECLAMACIONES Y RECURSOS. El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, reclamaciones, quejas y recursos. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en el Código Contencioso Administrativo y cuando no exista norma en la Ley de Servicios Públicos o en el C.C.A, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela.
Las quejas, peticiones y reclamos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al usuario.
En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la Empresa. La Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.
Para responder las quejas, peticiones, reclamos y recursos, la empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P
tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado éste término, y salvo
que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso han sido resueltos en forma favorable respecto de quien interpuso la queja, petición, reclamo o recurso (Art. 123 Decreto 2150 de 1995).
Los actos que decidan las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos serán notificados al usuario de conformidad con las normas del derecho de petición previstas en el Código Contencioso Administrativo, salvo que el usuario solicite que se le envíe por correo certificado, en los términos del Artículo 25 del Decreto 2150 de 1995.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: REGLAS APLICABLES A
LOS RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
1. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, de terminación del contrato y facturación que realice la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P, proceden los Recursos de Reposición y de Apelación en los casos en que expresamente lo contemple la Ley.
2. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
3. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
4. La Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
E.S.P podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el
recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
5. La Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
E.S.P no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o el promedio de producción de los últimos cinco períodos.
6. El recurso de apelación, cuando haya sido concedido expresamente por la Ley, será subsidiario del de reposición y deberá ser presentado ante el mismo funcionario que profirió la decisión y será resuelto por la Superintendencia de Servicios Públicos. Para responder los recursos la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado éste término, y salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable respecto de quien interpuso el recurso (Art 123 Decreto 2150 de 1995).
Notificaciones: Los actos que decidan los recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: FALLA EN LA
PRESTACION DEL SERVICIO. El incumplimiento de la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P
en la prestación del servicio con la frecuencia y condiciones de calidad ofrecidas, atendiendo los parámetros establecidos en el Anexo III del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio, confiere el derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato o a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994, en especial a que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
XXXXXXXX XXXXXXXX: FACTURACION. La factura
expedida por la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a) El nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio.
b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio.
c) Dirección del inmueble a donde se envía la cuenta de cobro.
d) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio.
e) Período de facturación del servicio.
f) Valor del servicio y fechas de pago oportuno.
g) La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los seis (6) períodos inmediatamente anteriores.
h) Valor de los subsidios, si son del caso, o el de los factores de sobreprecio, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que lo desarrollen, modifiquen o reemplacen.
i) Sitios y medios aceptables para hacer el pago.
j) Referencia catastral o matricula inmobiliaria.
En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P
tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio público domiciliario de aseo, pero éstos se distinguirán nítidamente de los que originan la prestación del servicio y la razón de los mismos se explicará en forma precisa.
Podrán incluirse, igualmente, débitos o créditos derivados de cualquier clase de corrección a las facturas entregadas en los cinco meses anteriores. Tales débitos o créditos deberán explicarse, y distinguirse, nítidamente de los valores que correspondan al período principal que se cobra. Sin embargo, cuando la causa de la corrección sea el dolo de cualquier suscriptor, los valores correspondientes podrán incluirse en cualquiera de las facturas sucesivas, sin limitación de tiempo. La Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
E.S.P podrá convenir, bajo su responsabilidad, con otras empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro del servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que
ellas presten. La Empresa velará porque en los acuerdos se respete lo dicho atrás sobre el contenido de la factura.
Cuando se facture el servicio de aseo público conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse éste último con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio.
La factura expedida por la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P y debidamente firmada por el Representante Legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción competente, de acuerdo al Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y Procedimiento de Cobro por Jurisdicción Coactiva, a las normas del Derecho Civil y Comercial.
En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio de aseo.
Dado que la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P factura de manera conjunta los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, totalizará por separado cada servicio, y expresará el valor total facturado por la prestación de los tres (3) servicios; el suscriptor deberá pagar en forma conjunta el valor total de los tres (3) servicios por tratarse de servicios públicos domiciliarios de saneamiento básico facturados conjuntamente con el servicio público domiciliario
de acueducto, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la empresa.
Las facturas se entregarán mensualmente, en cualquier hora y día hábil, a cualquier residente permanente que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y usuarios vinculados al contrato con cinco (5) días de antelación a la fecha de vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. En las zonas urbanas, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor registre para estos efectos dirección diferente.
PARAGRAFO PRIMERO. FACTURACION DE LOS MULTIUSUARIOS. La empresa PIEDECUESTANA DE
SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P emitirá una sola factura a los multiusuarios residenciales o no residenciales.
La factura de los multiusuarios podrá emitirse conjuntamente con la factura de otros servicios públicos domiciliarios que preste la misma Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P, o cualquier otra Entidad Prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios con la que se celebre convenio de facturación conjunta, buscando la efectividad del recaudo que garantice la eficiencia del servicio. Para efectos de liquidar la factura única a emitir a los multiusuarios, se determinará el número de unidades independientes que configuran el multiusuario y se multiplicará este número por la tarifa vigente establecida por la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P, de acuerdo con los criterios y
metodología definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a lo anterior se le adicionará un cargo fijo para cada unidad independiente. El valor total a cobrar por concepto del servicio público domiciliario de aseo será igual al resultado de la operación anterior.
PARAGRAFO SEGUNDO. En el caso de los multiusuarios mixtos, se identificarán el número de unidades correspondientes a residenciales y no residenciales, multiplicándose el número correspondiente a cada uno de ellos por la tarifa establecida por la empresa para cada tipo de usuario, adicionando un cargo fijo por cada unidad independiente. El valor total a cobrar por concepto del servicio público domiciliario de aseo será la sumatoria de los productos de las operaciones anteriores.
PARAGRAFO TERCERO. En el caso de que exista un gran productor dentro del multiusuario, la factura del gran productor se emitirá de manera independiente a la del multiusuario, determinándose su precio de acuerdo con el aforo que practique la Empresa.
En aquellos casos en que no se facture conjuntamente el servicio público domiciliario de Aseo con otro servicio público domiciliario o no se celebre convenio de facturación conjunta alguno, la Empresa podrá emitir una factura independiente para cobrar el servicio público domiciliario de aseo al multiusuario.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: FACTURACIÓN DE LA PRODUCCION PARA GRANDES PRODUCTORES. El
servicio público domiciliario de aseo a los grandes productores de residuos sólidos se cobrará por metro cúbico recolectado por la Empresa. Para efectos de facturación, la Empresa liquidará el volumen determinado de basuras, calculado para periodos anuales, a partir de estadísticas confiables de producción promedia de las mismas. Dicho volumen podrá ser revisado antes del año, si las circunstancias lo aconsejan o si el suscriptor o usuario lo solicitan.
PARAGRAFO PRIMERO. No obstante lo dispuesto en la presente cláusula, la Empresa podrá realizar aforos permanentes de la producción de residuos sólidos o basura a los grandes productores para determinar el valor a cobrar a dichos usuarios y/o suscriptores en cada período de facturación.
PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de llegarse a comprobar por parte de la Empresa, que el usuario no está realizando la entrega de todos sus residuos sólidos producidos, ésta podrá fijar un aforo estimado, tomando como referencia los períodos en los cuales se haya aforado el total de los residuos sólidos producidos, o un estimado de la producción teniendo en cuenta la actividad del usuario, sin necesidad de existir una medición real. A este aforo se le aplicará la tarifa por metro cúbico para el Servicio Público Domiciliario de Aseo, con el fin de obtener el valor de la correspondiente factura.
PARAGRAFO TERCERO. La Empresa podrá utilizar todos los avances tecnológicos que se requieran para optimizar el proceso de aforo de los grandes productores tales como, la
utilización de firmas digitales entre otros. En todo caso se tendrán como válidos los reportes sistematizados de control de la información de aforos.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: INTERESES XX
XXXX. En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del Contrato de Servicios Públicos, la Empresa podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos, dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 66 de la Ley 45 de 1990 o las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen. Igual interés deberá reconocer la Empresa al usuario sobre cobros no autorizados. Los intereses xx xxxx se cobrarán en las facturas.
PARAGRAFO: CAUSACION DE INTERESES XX XXXX. El
interés xx xxxx se causará a partir del vencimiento de los plazos para el pago señalados por la Empresa en cada factura. No será necesario la constitución en xxxx, toda vez que se trata de obligaciones a plazo, de acuerdo con el inciso 1o. del Artículo 1608 del Código Civil.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: ACUERDOS
ESPECIALES. El suscriptor potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contrapropuesta del caso. Si la Empresa acepta, se convertirá en suscriptor con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicio público. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor se aplicarán las demás condiciones uniformes
que contiene este documento. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas.
PARAGRAFO. PERMISOS AL RELLENO SANITARIO.- La
Empresa y los suscriptores, usuarios, propietarios, poseedores y/o tenedores que generen residuos sólidos que debido a su naturaleza, composición, tamaño, peso o características especiales no puedan ser recolectados y transportados por los vehículos que tiene dispuestos la Empresa para tal efecto, siempre y cuando no se trate de residuos tóxicos o peligrosos, podrán acordar la prestación del servicio de disposición de residuos en el relleno sanitario realizada directamente por los usuarios, propietarios, poseedores y/o tenedores para lo cual, acordarán el precio correspondiente a cobrar por parte de la empresa. Lo anterior para todos los efectos del presente contrato se considera un servicio especial.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: VIGENCIA DEL
CONTRATO. El presente Contrato de Servicios Públicos se entiende celebrado por un término indefinido, a partir del perfeccionamiento del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena del presente contrato, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en el contrato y en la Ley.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: TERMINACION DEL
CONTRATO. Las partes podrán terminar por mutuo acuerdo el contrato, cuando lo soliciten un suscriptor o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la Empresa y los
terceros que puedan resultar afectados. Para el efecto, quien manifieste su intención de terminar el contrato deberá dar preaviso a la contraparte, con una antelación no superior a dos meses a la fecha en la que desea dar por terminado el contrato. En todo caso, la Empresa exigirá una constancia de que el suscriptor o usuario pasará a otro sistema de recolección y manejo de residuos, previa comprobación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos de que la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: MODIFICACIONES.
Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de la Empresa, siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo, y deberá ser notificada a través de medios de amplia circulación o en la factura dentro de los quince (15) días siguientes a haberse efectuado.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: SOLUCION DE
CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre la Empresa y el suscriptor, propietario, usuario y/o generador, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión de un árbitro único, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato, y el proceso no deberá durar más de seis meses. Así mismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la
designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Art. 79.15 Ley 142 de 1994).
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: ACUERDO DE BARRIDO: La Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS
PÚBLICOS E.S.P se compromete a cumplir con el acuerdo de barrido para la prestación del servicio público de aseo en el componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el Municipio de Piedecuesta Departamento xx Xxxxxxxxx. (Ver ANEXO IV)
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: OBLIGATORIEDAD DE LA SEPARACION EN LA FUENTE Y LA RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS: La Empresa PIEDECUESTANA DE
SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P dando cumplimiento al Decreto Municipal 049 de 2013 donde se establece como obligatoria a partir del 01 de Julio de 2013 la separación en la fuente de los residuos sólidos domiciliarios, es decir, la separación de los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos en el área urbana del Municipio de Piedecuesta.
La separación deberá realizarse por parte de los usuarios y/o suscriptores, en el sitio donde se producen, es decir en la residencia, establecimiento comercial o industrial, en bolsas diferentes apartando los residuos sólidos inorgánicos (vidrio, plástico, metal, papel y cartón) de los demás.
La Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
E.S.P realizará la recolección en forma selectiva, destinando un día de las diferentes frecuencias para la recolección de los residuos inorgánicos o reciclables, así:
⮚ La recolección de los residuos inorgánicos o reciclables en las frecuencias que prestan servicio los días lunes, miércoles y viernes, se realizará el día miércoles.
⮚ La recolección de los residuos inorgánicos o reciclables en las frecuencias que prestan servicio los días martes, jueves y sábado, se realizará el día jueves. (Ver ANEXO V)
CLAUSULA TRIGESIMA: PLAN DE CONTINGENCIA: La Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P
adoptará el plan de contingencia establecido como una herramienta dada la importancia de la provisión del sistema de aseo y la necesidad de mantener la continuidad del servicio durante y después de una eventual emergencia, de tal manera que la imposibilidad de su provisión no se convierta en un agravante más de la situación emergente. (Ver ANEXO VI)
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: ANEXOS. Hacen parte
del contrato, y son obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, los siguientes anexos:
- Anexo I. Área de prestación del servicio. Comprende el mapa de la zona dentro de la cual la Empresa está dispuesta a prestar el servicio. La Empresa está en capacidad de prestar el servicio en otras áreas distintas a las de este contrato
enumeradas siempre y cuando, las condiciones técnicas así lo permitan. (Ver ANEXO 1)
- Anexo II. Condiciones técnicas y de acceso. Descripción de las condiciones técnicas y de acceso y oportunidad que deben cumplirse para que la Empresa pueda comprometerse a prestar el servicio público objeto de este contrato en un inmueble ubicado en el área de prestación definido por la empresa. (Ver ANEXO 2)
-Anexo III. Condiciones para la prestación del servicio. Describe las condiciones de calidad, frecuencia en que se prestará el servicio público domiciliario de aseo. (Ver ANEXO 3)
ANEXO II
CONDICIONES TÉCNICAS Y DE ACCESO
Toda edificación para vivienda, comercio, multiusuario, conjuntos residenciales, centros comerciales, restaurantes, hoteles, plazas xx xxxxxxx, deberá tener un área destinada al almacenamiento de residuos sólidos, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 18 del Decreto 605 de 1996.
1. Usuarios Residenciales: El usuario deberá dar cumplimiento a lo estipulado por las normas que regulan el servicio público domiciliario de aseo almacenando y presentando sus residuos de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y las personas encargadas de la recolección. Los residuos sólidos deberán colocarse en los sitios de recolección con una
anterioridad máxima de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona (Artículo 14, Decreto 605/96).
2. Grandes Productores: Estos usuarios observarán las frecuencias y horarios establecidos por la Empresa en el Programa de Grandes Productores.
3. Pequeños Productores: Usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen hasta de un metro cúbico mensual.
ANEXO III
CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO FRECUENCIAS DE RECOLECCION:
Las frecuencias de recolección dependerán de los programas de aprovechamiento en operación en cada zona.
La Empresa ha establecido frecuencias de recolección teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1. Usuarios domiciliarios y pequeños productores: De acuerdo con las necesidades de los usuarios, varía entre 2 y 6 veces por semana.
2. Grandes Productores: tales como plazas xx xxxxxxx; hospitales, clínicas y entidades similares de atención en salud; industrias; eventos especiales y espectáculos, son atendidos de acuerdo con la demanda del usuario, y siempre que sea técnicamente posible, en las siguientes frecuencias: una vez (1) por semana; bisemanal (2) veces por semana; interdiaria (3) veces por semana; diaria: de lunes a sábado y de lunes x xxxxxxx y, lidiaría dos (2) veces al día.
3. Barrido Manual y Mecánico: El servicio de barrido manual y mecánico se presta de la siguiente manera:
3.1 Barrido Manual: La Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P prestará el servicio de barrido manual según las rutas contenidas en el anexo. (Ver ANEXO VII)
3.2 Barrido Mecánico. El servicio de barrido mecánico se presta en dos (2) grandes zonas, distribuidas de la siguiente manera:
-Ruta 1: Prestación y Frecuencia del servicio: Autopista y Coliseo - Interdiaria.
-Ruta 2: Prestación y Frecuencia del servicio: Zona Centro y Coliseo - Interdiaria.
4. Servicios Especiales: Son aquellos solicitados eventualmente, tales como la limpieza de calles y escenarios luego de eventos especiales y espectáculos, recolección de escombros, permisos para verter en la escombrera El Parque, ubicada en la ciudad de Bucaramanga relleno sanitario, etc., se programan operativos puntuales con base en el acuerdo entre el productor y la Empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
E.S.P atendiendo las necesidades del primero.
XXXXX XXXXXX XXXXX
Gerente
ANEXOS
RUTAS DE RECOLECCION DE ASEO
LUNES 12 am. RUTA 1 | PIEZAS: La tachuela, Chacarita, Buenos Aires, Bariloche, Paseo Cataluña, Palermo, piezas barrio el Xxxxxxx, XXXX, UIS, ASOPENDER, Xxxxxxxxxx Campestre, Junín 2, pieza la Rioja, Hospital del Norte, Quinta Granada, Altos de Granada, Pinares de Granada, Pieza Pinares Campestre, Pieza NUEVO PINARES,PINARES CLUB, Club Guatiguara, La Argentina Bosques de Aranjuez, San Xxxxx x x ll, |
LUNES 12 am. RUTA 2 | Villa Nueva, Las Delicias, Cielo Chino, Balcones de la Castellana, Vehiculares barrio cabecera, San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, pieza Macarena, Pieza la Rioja parte de arriba, Parque principal. Halcones de Granada. |
LUNES 3 am. Puerta a puerta RUTA 3 | Puerta a Puerta: Buenos Aires, Chacarita, XXXXXX XX XXXXX XXXX, Bariloche, Xxxxx Xxxx, Portal de Talao Xxxxx, Xxxxxxx, San Xxxxx 1, 2, Hospital de la Rioja, Argentina, Divino Niño, Paraíso 1, Paraíso 2, Brisas de Guatiguará, Xxxxxx Camelot, San Xxxxxx, Escuela Normal Nacional, San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, Barrio Cabecera (Solo Peatonales) autopista, Estadio Xxxxx Xxxxxx, EDS San Xxxxxx, talleres, Caseta Lucho |
LUNES RUTA7 | Xxxx xx Xxxxx: Curos, Monkogua, Moteles, Los monos, Bares la Palma, Restaurantes, Ciudad Teyuna, La Venta, Trans Piedecuesta. La Playa, Vía Catay, Los Colorados, Xxxxx del Viento, Autopista, Escuela Normal Nacional autopista, Estadio Xxxxx Xxxxxx; Bomberos Voluntarios, caseta Lucho, La Mata, Copetran Menzuli, Condominio Arco Iris Restaurantes, Morichal, Fonda Paisa; Eventos Club, Bomba San Xxxxx, Pomarroso, bomba San Xxxxx, La vecindad, pretecor, Carrocerías Quiroz, Cajasan, Ismocol, La Españolita, Mulatas, Pesco vivo. |
MARTES 12 am. RUTA 4 | Xxxxxxxxxx, Barro Blanco, Brisas xx Xxxxxxxxx 1, San Xxxxxxxxx, Villa Mar, Granadillo, San Xxxx, Xxxxxx Xxxx Baja, Vereda Menzuli, Conjunto Campestre Arco Iris, Restaurante Menzuli, Restaurante Fonda Paisa, Seminario, Colegio Virrey Xxxxx, Vivero, Sede FUREC Reinsertados, Restaurante Morichal. |
MARTES 12 am. RUTA 5 | Calles comprendidas entre la calle 9 hasta la calle 3, Avenida 6ª,Argentina Antiguo, Montones entre los barrios La Castellana y Xxxxxx xx Xxxxx nueva, Montones Cancha pobre Xxxx. Puerta a Puerta, Barrios la Colina, Villa Nueva del Campo, Castellana 1 y 2 ,Villas xx Xxxxxxx, Campo verde, Parque Municipal y Alcaldía. Palermo 1 y 2. |
MARTES 12 am. RUTA 6 | Calle 10, 11, 12, xxxxxxxxxx antigua, Nueva, Molino, Hoyo Grande, puerta a puerta Nueva y antigua Xxxxxxxxxx. Paseo xxx xxxxxx 2 peatonales, paseo Real, Caseta XXXXXX, Mirador de la Colina, Xxxxx xxx Xxxxxxx, Cerros del Mediterráneo, Vía Tejaditos, Mirador de Tejaditos, Pieza Palco de Barroblanco, Barrio Tejaditos, repaso de la calle 10 frente al parque principal. |
MIERCOLES 12 am. RUTA 1 | Vehiculares La tachuela, Chacarita Bariloche, Paseo Cataluña, Palermo, piezas barrio el Xxxxxxx, XXXX, UIS, ASOPENDER, Xxxxxxxxxx Campestre, Junín 2, pieza la Rioja, Hospital del Norte, Quinta Granada, Altos de Granada, Pinares de Granada, Club Guatiguará. |
MIERCOLES 12 am. RUTA 2 | Villa Nueva, Las Delicias, Balcones de la Castellana, Vehiculares barrio cabecera, San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, pieza Macarena, Pieza la Rioja parte de arriba, Parque principal. |
MIERCOLES 4 am.Puerta a puerta RUTA 3 | Buenos Aires, Chacarita, Bariloche, Refugio, Paraíso 1, Paraíso 2,Brisas de Guatiguará, Xxxxxx de Callejuelas, Pinares Club, Argentinas, San Xxxxx, Divino Niño Quinta Granada, San Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, Barrio Cabecera (Solo Peatonales).Escuela Normal Nacional, autopista, Estadio Xxxxx Xxxxxx, EDS San Xxxxxx, talleres, Caseta Lucho |
MIERCOLES RUTA 7 | Xxxx xx Xxxxx: Curos, Monkogua, Moteles, Los monos, Bares la Palma, Restaurantes, Ciudad Teyuna, La Venta, Trans Piedecuesta. La Playa, Vía Catay, Los Colorados, Xxxxx del Viento, Copetran Menzuli, La Mata, Restaurantes, Bomba San Xxxxx, Condominio Arco Iris, Platacero, postes La vecindad, Fonda Paisa, Eventos Club, El Ahijado, El Morichal, Pomarroso, Mulatas, Ismocol, La Españolita, Xxxx ritmo, Pesco vivo, |
JUEVES 12 am. RUTA 5 | Calles comprendidas entre la calle 9 hasta la calle 3, Avenida 6ª,Argentina Antiguo, Montones entre los barrios La Castellana y Xxxxxx xx Xxxxx nueva, Montones Cancha pobre Xxxx. Puerta a Puerta, Barrios la Colina, Villa Nueva del Campo, Castellana 1 y 2 ,Villas xx Xxxxxxx, Campo verde, Parque Municipal y Alcaldía. Palermo 1 y 2. |
JUEVES 12 am. RUTA 6 | Calle 10, 11, 12, xxxxxxxxxx antigua, Nueva, Molino, Hoyo Grande, puerta a puerta Nueva y antigua Xxxxxxxxxx. Paseo xxx xxxxxx 2 peatonales, paseo Real, Caseta XXXXXX, repaso de la calle 10 frente al parque principal. |
VIERNES 12 am. RUTA 1 | Vehiculares La tachuela, Chacarita Bariloche, Paseo Cataluña, Palermo, piezas barrio el Xxxxxxx, XXXX, UIS, ASOPENDER, Xxxxxxxxxx Campestre, Junín 2, pieza la Rioja, Hospital del Norte, Quinta Granada, Altos de Granada, Pinares de Granada, Club Guatiguará. |
VIERNES 12 am. RUTA 2 | Villa Nueva, Las Delicias, Balcones de la Castellana, Vehiculares barrio cabecera, San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, pieza Macarena, Pieza la Rioja parte de arriba, Parque principal. |
VIERNES 4 am.Puerta a puerta RUTA 3 | Buenos Aires, Chacarita, Bariloche, Refugio, Paraíso 1, Paraíso 2,Brisas de Guatiguará, Xxxxxx de Callejuelas, Pinares Club, Argentinas, San Xxxxx, Divino Niño Quinta Granada, San Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, Barrio Cabecera (Solo Peatonales).Escuela Normal Nacional, autopista, Estadio Xxxxx Xxxxxx, EDS San Xxxxxx, talleres, Caseta Xxxxx |
XXXX 7 VIERNES | Xxxx xx Xxxxx: Curos, Monkogua, Moteles, Los monos, Bares la Palma, Restaurantes, Ciudad Teyuna, La Venta, Trans Piedecuesta. La Playa, Vía Catay, Los Colorados, Xxxxx del Viento, Copetran Menzuli, La Mata, Restaurantes, Bomba San Xxxxx, Condominio Arco Iris, Platacero, postes La vecindad, Fonda Paisa, Eventos Club, El Ahijado, El Morichal, Pomarroso, Mulatas, Ismocol, La Españolita, Xxxx ritmo, Pesco vivo, |
SABADO 12 am. RUTA 4 | Carreras comprendidas desde la 2 hasta la carrera 15. Incluyendo puerta a puerta de los xxxxxxx Xxxxx xxx, y Coaviconsa, Paseo xxx xxxxxx 1 y paseo xxx xxxxxx 2 vehiculares, Caseta xx XXXXXX. |
SABADO 12 am. RUTA 6 | Calle 10, 11, 12, xxxxxxxxxx antigua, Nueva, Molino, Hoyo Grande, puerta a puerta Nueva y antigua Xxxxxxxxxx. Paseo xxx xxxxxx 2 peatonales, paseo Real, Caseta XXXXXX, repaso de la calle 10 frente al parque principal. |
REDISEÑO RUTAS DE ASEO
VIERNESS
MIERCOL
LUNES
HORAS RUTAS
10 11 12
1 2 3 4 5
6 7 8
9 10
11 12 13 14
15 16
17 18
X X X
X X X
X X X X
X X X
X X X
RUTA 1
2 V (16.5T)
RUTA 2
2.5 V (22 T)
RUTA 3 2.5V(22T) RUTA 4
1
XXXX XX XXXXX 7
1
MARTES
HORAS RUTAS
1
5
2
4
3
10 11 12
1 1 1 1
5 5 5 5
2 2 2 2
4 4 4 4
6 6
3 3 3 3
1 2 3 4
D D D
D D D
D D D
D D D
6 6 6
D D
5 6 7
5 5 5
D D 2
4
8 9 10
5
2 2 2
4 4 4
11 12 13
1 1 1
EC EC EC
3 3
PM PM
14 15 16 17 18
SABADO
JUEVES
X X X
X X X
X X X
RUTA 4 4 4 4
CARRERAS 2 2 2
2.5 A 3 V(22T)
RUTA 5 5 5 5
CALLES 3 3 3
2.5 V (16.5T)
RUTA 6 1 1 1
XXXXXXXXXX 6 6 6
XXXX XXXXX
4 4 D D 4 4 4
2 2 D D
5 5 D D 5 5 5
3 3 D D
1 1 D D
6 6 D D
4 4 4
CE CE CE
3 3 3
CR CR CR
2 V (17T) | ||||||||||||||||||||||||
10 | 11 | 12 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | ||||
XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX 12 CUROS MONKOGUA | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | D | D | ||||||||||||||
X | X | X | RUTA 8 XXXXX XXXXXXXXXX BARROBLANC | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | D | D |
Nº | PLACA | CONDUCTOR |
1 | OSU 017 | XXXXXXXX XXXXXXXX |
2 | OSU 018 | XXXXXXXX XXXXX |
3 | OSU O21 | XXXXXX XXXXXXX |
4 | OSU 000 | XXXXXXX XXXXXX |
5 | OSU 001 | XXXX XXXXX |
6 | SXT 187 | XXXXXXX XXXXX |
7 | 0SU 022 | XXXXXXXX XXXXXX |
CONDUCTOR TURNADOR: XXXX XXXXXXX |
RECOLECCION VEREDAL “XXXX XX XXXXX”
MARTES 4 am. RUTA 8 | Monserrate, Barro Blanco, Brisas xx Xxxxxxxxx 1, San Xxxxxxxxx, Villa Mar, Granadillo, San Xxxx, Xxxxxx Xxxx Baja, Vereda Menzuli, Conjunto Campestre Arco Iris, Restaurante Menzuli, Restaurante Fonda Paisa, Seminario, Colegio Virrey Xxxxx, Vivero, Sede FUREC Reinsertados, Restaurante Morichal. |
MIERCOLES 4 am. RUTA 9 | Terminal Trans Piedecuesta, Villas xxx Xxxxxxx, Brisas xx Xxxxxxxxx 2, Vía Tejaditos, Pieza Palco de Barroblanco, Tejaditos, Comuneros, Casas Campestres Xxxxx Verde, Condominio Campestre Bélgica, El Palmar, Villas xx Xxxxxxxxxx, La Campiña, Avenida Catay, Xxxxx del Viento, La Playa. |
JUEVES 4 am. RUTA 10 | Mirador de la Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Barro Blanco, Cerros del Mediterráneo, El Granadillo, San Xxxx, Los Cisnes, Vía Guatiguará, Puerto Nuevo, Pie de Loma, Sede Recreativa Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Manantial, La invasión. |
VIERNES 4 am. RUTA 11 | Villas xxx Xxxxxxx, Brisas xx Xxxxxxxxx 1, Xxxxxx Xxxx Baja, Vereda Menzuli, Conjunto Campestre Arco Iris, Restaurante Menzuli, Bomba San Xxxxx, Pomarroso, Restaurante Fonda Paisa, Colegio Saucará, Seminario, Colegio Virrey Xxxxx, Vivero, Sede FUREC Reinsertados. |
SABADO 4 am. RUTA 12 | Xxxxxxxxxx, Barro Blanco, Brisas xx Xxxxxxxxx 2,Vía Tejaditos, Pieza Palco de Barroblanco, Mirador de Tejaditos, Barrio Comuneros, Casas Campestres Xxxxx Verde, Granadillo, San Xxxx, Los Cisnes, Condominios Campestres Bélgica, El Palmar, Villas xx Xxxxxxxxxx, la Campiña, Avenida Catay. |