Contract
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Gerencia de Contrataciones | PEDIDOS DE PRECIOS | Licitación Pública Compulsa de Precios (1) Contratación Directa | (1) | N° 77/11 | |||
(2) | X | ||||||
(3) | |||||||
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS EN: Xxxxxxxxxxx 000 – Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, 0x xxxx, xxxxxxx Xx 000 | XXXXXXX Xxxxx: Plazo: días de librada la respectiva Orden de Compra. | Expediente N° 100.899/11 | |||||
Oferta N°: | |||||||
Día | Mes | Año | Hora | ||||
09 | 08 | 2011 | 12:00 | ||||
Buenos Aires: 00 xx Xxxxx xx 0000 | XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | ||||||
Señores: | |||||||
I M P O R T E D E L A G A R A N T I A A D J U N T A | |||||||
(2) | $ ........................ | ||||||
Renglón | Cantidad | D E S C R I P C I O N | P R E C I O S | ||||
Unitario | TOTAL | ||||||
CONTRATACION DE UNA EMPRESA PARA LA EXPLOTACIÓN -POR LA MODALIDAD DE CONCESIÓN- DE LOS SALONES COMEDORES DEL BANCO, UN SERVICIO DE LUNCH PARA EL PERSONAL EN SUS LUGARES DE TRABAJO Y REFRIGERIO PARA LAS VISITAS ESCOLARES, POR EL TERMINO DE 18 (DIECIOCHO) MESES A PARTIR DE SU ADJUDICACIÓN, CON OPCION, POR PARTE DEL BANCO, A RENOVAR EL SERVICIO POR 6 (SEIS) MESES MAS. | |||||||
SON: $ TRANSPORTE / SUMA TOTAL: | |||||||
IMPORTANTE El presente pliego consta de 44 fojas, las que deberán ser remitidas en su totalidad debidamente firmadas. Lugar y fecha | Firma y sello | ||||||
(1) – Marcar con “X” lo que corresponda. (2) – Observar las modalidades admitidas. NOTA: Cualquier aclaración se agregará por separado. |
Fórm. 1580 A (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 77/11 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
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DESCRIPCION DEL SERVICIO I - OBJETO DE LA CONTRATACION: El Banco otorgará en concesión la explotación comercial de: - Comedor General, por el sistema de "AUTOSERVICIO", ubicado en el 2º piso del Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000; - Servicio de desayuno y merienda, en los lugares de trabajo del personal, entre las 10:00 y 11:30 horas y entre las 14:30 y 16:00 horas, respectivamente; - Comedor de Funcionarios Superiores, sito en el 1º piso del edificio San Xxxxxx 275, y - Servicio para las visitas del Museo Histórico y Numismático. II - CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS: Sin perjuicio de quedar librada a la Concesionaria, previa autorización de la Supervisión, la posibilidad de brindar distintos tipos de comida y especialidades propias de la actividad, éstos deberán ser de primera calidad. Los servicios deberán proporcionar una variedad y cantidad de platos, porciones y productos adecuados, de acuerdo a los consignados en los Anexos "A", "B" y "C", que forman parte del presente pliego de condiciones, debiendo ajustar los mismos a cada época estacional. PRESENTACIÓN DIARIA DE MENÚES: (En el Comedor General) La concesionaria deberá proveer diariamente, por lo menos, 4 (cuatro) platos de los descriptos en el anexo “A”, discriminados de la siguiente forma: a) 2 Menúes Económicos: compuesto por un plato de los enumerados en el Anexo “A” OTRAS VARIEDADES y un vaso de gaseosa o agua mineral de 200 cc., aproximadamente. b) 3 Menúes del Día: compuesto por un plato de los enumerados del 1 al 15 del Anexo “A” con dos pancitos y una gaseosa (botella o lata de 350 cc. aproximadamente) ó agua mineral (botella de 500 cc. aproximadamente). c) 1 Menú Especial: compuesto por un plato de los enumerados del 1 al 15 del Anexo “A”, con dos pancitos, una gaseosa (botella o lata de 350 cc. aproximadamente) o agua mineral (botella de 500 cc. aproximadamente), más un postre de los enunciados en Anexo “A”. Importante: El adjudicatario podrá ofrecer menús complementarios a los descriptos anteriormente, compuestos de: plato principal, dos pancitos y una gaseosa (botella o lata de 350 cc. aproximadamente) o agua mineral (botella de 500 cc. aproximadamente). III - CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES Y HORARIO DE LOS SERVICIOS: 1. En el Comedor General: El horario de almuerzo en este recinto -con una capacidad que posibilita la atención simultánea de aproximadamente 120 (ciento veinte) comensales sentados- estará | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 77/11 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
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comprendido entre las 11:45 y las 15:30hs. Teniendo en cuenta que el personal del Banco goza de una franquicia horaria de 45 (cuarenta y cinco) minutos para el almuerzo, quedará a cargo del Concesionario y será de su exclusiva responsabilidad, todos los aspectos inherentes a la programación de la operatoria y desarrollo de la prestación del servicio en este comedor, el que se ajustará a la conformación y ubicación de las instalaciones existentes. Se instalarán, en cantidad suficiente, hornos microondas a los efectos de que el personal tenga la posibilidad de recalentar los alimentos en caso de considerarlo apropiado. 2. En los lugares de trabajo: a) El servicio de Lunch con entrega en los lugares de trabajo deberá prever la atención del personal en los distintos horarios de cumplimiento de sus tareas. En tal sentido deberán observarse las siguientes pautas mínimas: - Servicio de cafetería y merienda: al comienzo de la jornada normal de labor (10:00 a 11:30 horas) y media tarde (14:30 a 16:00 horas). - Entrega de almuerzo: (delivery) en los puestos de trabajo, dentro del horario de 12:00 a 15:00, atendiendo pedidos efectuados telefónicamente desde cualquier dependencia de la sede central del Banco. A estos fines deberá contemplarse el ofrecimiento de productos consignados en los Anexos “A”, "B" y “C”. Los elementos que acompañen a la mercadería que se ofrezca (pan, aderezos, descartables debidamente acondicionados), deberán posibilitar su consumo en las mejores condiciones de higiene y comodidad. b) Respecto de lo previsto en el punto anterior, se tendrá en cuenta que el 90%, aproximadamente, de la dotación que cumple funciones en la sede central del Banco, lo hace en el horario de 09:45 a 17:15 y el 10 % restante en horarios matutinos y/o nocturnos. 3. Comedor de funcionarios superiores: Consiste en ofrecer a los Funcionarios Superiores de la Institución que así lo deseen, un servicio de almuerzo con cargo a los mismos, el cual se ajustará a la siguiente descripción: a. Cantidad de Comensales: Se estima entre 25 y 40 personas por día hábil bancario. b. Xxxxxxx: Se establecerán 2 (dos) turnos de atención; uno de 13:00 a 14:00 horas y otro de 14:00 a 15:00 horas, pudiendo agregarse un 3er. turno a pedido del Banco. El Concesionario deberá atender pedidos especiales por razones dietéticas, pudiendo ofrecerse otros menúes. c. Bebidas: Los oferentes incluirán en el menú 1 (una) botella individual de agua mineral o gaseosa (no menos de 500 cc.), a elección del comensal. d. Menúes: Estarán compuestos por una entrada, un plato principal, un postre e infusión. Entradas: mayonesa de ave o atún, matambre casero con ensalada rusa, arrollados, | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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tomates rellenos, vittel toné, jamón crudo con melón, consomé, fiambres surtidos, tartas, huevos rellenos, ananá glaceado, lengua a la vinagreta, rabas a la romana, omelette, calamares con salsa criolla, salpicón de ave, muzzarella a la milanesa. Plato principal: Carnes xxxxx: bife de lomo (en sus distintas variedades), bife de chorizo (en sus distintas variedades), bife xx xxxxxxxx, brochettes, parrillada/asado, milanesa napolitana, carré de cerdo, colita de cuadril, matambre a la pizza. Carnes blancas: Pollo a la parrilla, al limón, a la portuguesa, al curry, al vino, supremas Maryland, suiza, rellenas (en sus distintas variedades); filet de merluza a la romana, filet de merluza con salsas diversas, brótola a la crema, chupín de lenguado. Pastas: Canelones (en sus distintas variedades), cappellettis, ñoquis, tallarines, lasagnas, ravioles, sorrentinos con distintas salsas. Vegetales: calabacitas rellenas, panaché de verduras, chop suey, parrillada de vegetales. Guarniciones: arroz blanco, arroz integral, berenjenas al escabeche, papas (al natural, fritas, españolas, etc.) ensaladas diversas, huevos fritos, purés. Postres: peras al vino, flan casero, mousse de chocolate o de frutas, copas heladas, ensalada de frutas, gelatinas con o sin frutas, tortas (en sus distintas variedades), panqueques, queso y dulce. Infusiones: café, té o digestivos. Diariamente se les deberá presentar, a los comensales, por lo menos, cuatro menúes integrados por platos a elección de la adjudicataria, escogidos entre los citados precedentemente, sin perjuicio de que los mismos deberán estar compuestos, indefectiblemente, por carnes xxxxx, carnes blancas y pastas. En su oferta, más allá de la cotización del cubierto (Anexo B), la proponente deberá presentar, junto con las propuestas diarias, un listado con todos los platos sugeridos, en forma desagregada, con sus respectivos precios, a efectos de que cada comensal cuente con la libertad de solicitar sólo algún plato en particular y pueda, de este modo, ser consecuentemente facturado. Deberá otorgarse especial atención a los pedidos formulados por los offices de la Presidencia, Vicepresidencia, Directorio y Xxxxxxxx General, en cuanto al almuerzo correspondiente a estos funcionarios. En tal sentido, deberá remitir diariamente a cada uno de los offices citados y a la Supervisión un menú con los platos del día, como así también, mantener una guardia hasta las 20:00 horas en la cocina principal. 4. Refrigerios a las visitas del Museo Histórico Numismático: Durante la prestación del servicio, se solicita hasta la cantidad de 17.000 combos compuestos, cada uno, por: 1 Jugo tipo Xxxxxx o Xxxxxx xx 000 x.x. 0 Xxxxxxx xx xxxxxx (Arcor/Felfort) de entre 20 y 30 grs. 1 Paquete de galletitas de 100 grs. aprox. (Tentaciones, Rumba, Mellizas, Amor). | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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Cada combo será entregado en bolsita tipo camiseta de 15 por 20 cm. Los mismos serán entregados parcialmente en forma trimestral al Museo Histórico Numismático. IV - LOCALES, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO: 1.- El Banco entregará a la empresa que resulte concesionaria, los locales salones, cocinas, offices, etcétera, vacíos, con sus respectivas instalaciones de electricidad, gas y agua, como así también el equipamiento básico necesario (cocina, hornos, microondas, heladeras y mobiliario, quedando a cargo de la concesionaria su acondicionamiento integral y provisión de toda clase de elementos propios de la actividad que considere necesario agregar para una correcta atención del servicio que se trata. Los elementos con que cuenta el Banco al momento de la adjudicación y que resulten de utilidad a criterio de la adjudicataria, podrán ser utilizados por la misma y le serán entregados mediante inventario, con cargo de devolución al finalizar el servicio o en la medida que éstos lleguen a su término de vida útil durante la vigencia del contrato. En el caso que esto último suceda, el Banco decidirá si efectúa o no su reposición. Si la resolución fuese negativa, la adjudicataria deberá reemplazar el equipamiento a fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas. De esta manera todo el equipamiento incorporado por la prestataria, por ser de su propiedad, podrá ser retirado a la finalización de la concesión. Toda reparación que sea necesaria realizar, tanto en los equipos de propiedad del Banco como en los propios, será con cargo a la concesionaria. 2.- Estará a cargo del Banco, el mantenimiento de los equipos fijos de acondicionadores de aire la atención de tableros seccionales y los distintos circuitos eléctricos hasta los tomacorrientes, llaves termomagnéticas o artefactos de iluminación, como así también, la reposición de lámparas y equipos auxiliares en lo que a instalaciones de iluminación se refiere, quedando bajo responsabilidad de la concesionaria, el mantenimiento y verificación del correcto y seguro funcionamiento de cada artefacto eléctrico a partir de su conexión. 3. La Concesionaria no podrá reformar lo existente en los espacios destinados a la actividad, sin la previa conformidad de la Subgerencia de Infraestructura del Banco. Las mejoras que se introduzcan, así como el mobiliario que se adose, quedarán, al término del contrato, a favor del Banco, no pudiendo alegar, la Concesionaria, derecho alguno sobre el particular. El Banco podrá requerir a la empresa el reemplazo de cualquier elemento de propiedad de aquella que, a su solo juicio, no observe las condiciones de calidad, higiene y/o conservación apropiadas para esta clase de servicio. 4. - También quedará a exclusiva cuenta de la Concesionaria la provisión de vajilla, mantelería y toda clase de elementos para la atención de los distintos servicios. Todos los elementos de estos rubros deberán mantener uniformidad en modelos, calidad y tamaños y ser adecuados para cada uso y lugar. La empresa que resulte concesionaria deberá presentar las muestras respectivas antes del inicio de sus actividades, dependiendo exclusivamente de este Banco la conformidad de las mismas. Fuera de los horarios de cumplimiento de servicios en los salones comedores, por parte de la concesionaria, el Banco podrá -ante situaciones eventuales- utilizar las instalaciones. Ésta arbitrará los controles que estime necesarios respecto de los elementos de su propiedad. Se tratará de comunicar esas contingencias con la mayor antelación posible. En tales eventos, el Banco podrá optar entre los servicios que brinda la concesionaria o contratar con terceros, sin que por ello la empresa tenga derecho a reclamo o indemnización alguna. | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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V - ELABORACION DE LAS COMIDAS Y CONTROL DE LOS PRODUCTOS: Los platos que conformen los distintos menúes y otros alimentos comestibles, deberán ser elaborados en este ámbito, utilizándose los espacios facilitados por esta Institución, a efectos de garantizar la calidad de los procesos de elaboración. Las hortalizas y legumbres deberán ingresar al Banco lavadas y en recipientes adecuados y totalmente cerrados, como así también, las carnes (xxxxx y blancas) y pescados para evitar derrames de líquidos y otras suciedades en los lugares de acceso y tránsito del personal y público en general. El ingreso y traslado interno de los alimentos aludidos, bebidas, lácteos, etcétera, deberá realizarse indefectiblemente en el horario comprendido entre las 06:00 y 08:30. El Banco podrá, toda vez que lo estime conveniente, comprobar el estado de los productos que se expendan, así como retirar muestra de ellos para someterlos a análisis bromatológicos, sin perjuicio de toda otra verificación que resuelva sobre los mismos. Sin perjuicio de ello, la concesionaria será civil y penalmente responsable en todo momento por la comercialización de alimentos (sólidos ó líquidos), de plazo vencido y/o en estado no apto para el consumo. La concesionaria del servicio de expendio de alimentos para consumo humano será única responsable de la calidad de los mismos, desde el inicio del procedimiento hasta el mismo momento de ser consumidos, tenga o no el dominio directo de éstos, en las distintas etapas de elaboración, manipulación, transporte, etc. Para ello deberá asegurar y demostrar fehacientemente la utilización de métodos de prevención, capacitación y control avalados por la autoridad sanitaria y bromatológica correspondiente, y exigir a su vez una conducta análoga a posibles terceros intervinientes, informando por escrito lo actuado en tal sentido a las autoridades o inspectores del Banco, reservándose, éste último, la potestad de realizar auditorías de cualquier tipo sin previo aviso y toda acción que este B.C.R.A. considere necesaria para controlar la calidad de los alimentos y el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Importante: Otorgada la concesión del servicio, la Subgerencia de Medicina Laboral y Seguridad en el Trabajo dará a conocer las pautas a observar respecto de los procedimientos de control de la calidad de los alimentos. VI - PAGO DE LAS CONSUMICIONES: Toda consumición que efectúe el personal, tanto en el Comedor General como en sus lugares de trabajo, será abonada por éste en forma inmediata, en efectivo o por cualquier otro medio de pago que este Banco autorice. Esta Institución no se hará responsable de situaciones litigiosas que pudieran suscitarse entre sus empleados y la concesionaria con motivo del pago de las consumiciones. Las correspondientes al Comedor de Funcionarios y Refrigerios para las visitas Escolares, serán abonadas a mes vencido. A tales efectos, la empresa deberá solicitar a cada comensal la firma de los vales individuales que proveerá el Banco. Dichos vales conformados serán presentados por la concesionaria a la Supervisión del servicio, inmediatamente de finalizado cada mes. | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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Los pagos relacionados con las consumiciones en el Comedor de Funcionarios se efectuarán mensualmente, del 1° al 10 del mes posterior al de la prestación, dentro de los 10 días de presentadas las facturas correspondientes. VII - LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y DESINFECCION DE LOS LOCALES E INSTALACIONES QUE OCUPE LA CONCESIONARIA: 1. Tendrá a su cargo la limpieza y mantenimiento integral de todas las áreas afectadas a los servicios con todo su mobiliario, pisos, paredes, vidrios, artefactos de iluminación, cielorrasos en general y todo tipo de maquinarias y otros elementos internos y externos e instalaciones actuales y futuras, etc., debiendo presentar en todo momento, óptimas condiciones de higiene y salubridad. Asimismo, durante el funcionamiento del servicio y en todos los turnos, se deberá mantener en perfecto estado de limpieza todo el comedor (mesas, sillas, pisos, mesadas, etc.), para lo cual deberán contar permanentemente con los elementos de limpieza necesarios e imprescindibles para tal fin. Por otra parte, deberá proceder a la limpieza del desengrasador existente en la cocina del Comedor General, como así también, los sistemas de extracción de las campanas de ventilación correspondientes a las cocinas de ambos comedores, la que se realizará, como mínimo, una vez por semana, durante el día viernes o sábado, situación ésta que será verificada puntualmente. 2. Deberá implementar las medidas que estimen convenientes, tendientes a posibilitar el acceso a los ámbitos concesionados, toda vez que personal de mantenimiento requiera inspeccionar o realizar tareas de su competencia, siendo extensiva y primordial tal medida, para aquellos horarios y días no laborables para la atención de emergencias. El Banco no será responsable de las consecuencias que puedan derivar de acceso compulsivo a las áreas concesionadas, para la atención de siniestros. 3. Por otra parte, quedará a su cargo el costo diferencial correspondiente al seguro contra incendio del comedor, integrado a la póliza vigente por la totalidad del edificio que realizó el Banco con la actual aseguradora, o bien al vencimiento de ésta con la empresa de seguros que se contratare con igual finalidad. 4. También tendrá a su cargo la desinfección, desratización y desinsectización de los mencionados sectores que deberá realizar con una frecuencia mínima de una vez por semana, presentando la respectiva certificación. No obstante, el Banco podrá hacer lo propio, a cuyo efecto la Concesionaria deberá prestar la colaboración que en cada oportunidad se le requiera. 5. Los residuos deberán ser acondicionados en bolsas de polietileno y trasladados en recipientes plásticos rodantes en los horarios prefijados por esta Institución, dando cumplimiento a lo reglamentado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. VIII - PERSONAL DE LA CONCESIONARIA: 1. Deberá afectar el personal necesario y suficiente para un ágil, correcto y normal desarrollo de los servicios (cocineros, ayudantes, mozos, etc.), debiendo éstos poseer buena presencia, trato y conducta intachable y ser idóneos en las tareas que se le asignen. 2. La dotación deberá ajustarse a las normas internas vigentes para las personas ajenas al Banco, debiendo la Concesionaria proporcionar antes del inicio de su actividad una nómina | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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de aquélla detallando tipo y número del documento de identidad, fecha de nacimiento y domicilio, la que deberá ser actualizada con suficiente anticipación en caso de reemplazos y/o ampliaciones. 3. IMPORTANTE: Asimismo, deberá presentar original y fotocopia del Certificado de Reincidencia y/o de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, actualizado a la fecha de comienzo de la prestación, de todo el personal que prestará servicios en el Banco, como así también, de aquellas personas que se utilizarán para posibles reemplazos por ausencia y de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de la sociedad. Si a la fecha de comienzo del servicio no obraran, en la Gerencia de Seguridad Interna, los mencionados certificados, la misma queda facultada a impedir el ingreso del personal de la contratada. Esta limitación no eximirá a la adjudicataria de la responsabilidad del cumplimiento del servicio contratado. Asimismo, en caso de ser requerido, la adjudicataria deberá presentar el original de los Certificados de Antecedentes expedidos por la Policía Federal del personal operativo, actualizado a la fecha del comienzo de la prestación del servicio en el Banco. 4. La adjudicataria procederá al inmediato relevo de aquellos agentes que no reúnan las condiciones exigidas, o bien que, por cualquier motivo incurriera en faltas, a juicio del Banco y a su sola indicación. Aún en el caso de que, como consecuencia directa o indirecta de este relevo, la adjudicataria se viera obligada a indemnizar por despido o cualquier otro concepto al referido personal, el Banco no responderá ni estará obligado a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, efectuado por aquélla. Queda entendido, no obstante, que el consentimiento para la actuación de su personal no libera a la adjudicataria de ninguna de sus responsabilidades contractuales. 5. El personal deberá estar correctamente uniformado. La ropa no podrá lucir inscripción publicitaria alguna, debiendo no obstante estar individualizado con el nombre de la empresa exhibido en el lado izquierdo superior de la prenda que corresponda. Asimismo, cada agente de la Concesionaria deberá contar en su poder con una credencial plastificada donde deberá constar su foto, nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, nombre de la empresa y la inscripción "SERVICIO DE COMEDORES", obligándose a exhibirla, en forma permanente en la modalidad que se le indique. Por otra parte, deberá portar en todo momento su documento personal de identidad. Como condición previa al uso de los elementos antes mencionados, deberá contar con la aprobación por parte del Banco. 6. La adjudicataria deberá contar con libreta sanitaria de todo el personal que sea asignado a la prestación del servicio y facilitar la verificación de su cumplimiento con la presentación de los respectivos comprobantes a requerimiento del Banco. IX - PROHIBICIONES AL PERSONAL: El personal de la concesionaria deberá permanecer en los lugares de trabajo indicados, no permitiéndose el tránsito y/o ingreso a otras dependencias. Si las tareas a realizar así lo exigieren, deberá solicitar la autorización pertinente de la Gerencia de Servicios Generales – Subgerencia de Gestión de Documentación y Suministros. | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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Además, queda terminantemente prohibido al personal de la empresa hacer uso de los elementos del Banco, en forma particular de los aparatos telefónicos. X - RESPONSABILIDAD SOBRE DAÑOS: La adjudicataria será responsable de los daños ocasionados por sus trabajos y/o agentes en las construcciones o cosas existentes en los edificios, de propiedad del Banco o de terceros, fijas o móviles, y estará obligada a reparar o reemplazar por completo y a su xxxxx, según lo indique la Supervisión, todo elemento o parte de él, que por causa de su intervención fuera afectado. Las reparaciones o reposiciones deberán efectuarse dentro de los plazos que determine el Banco en cada oportunidad. Si, en cada caso, la adjudicataria deseara formular algún descargo al respecto, deberá dejar expresa constancia de esta situación en la respectiva Orden de Servicio al notificarse del hecho. En este caso, el plazo comunicado podrá ser reconsiderado por el Banco. Dicho descargo no será aceptado si se realizara con posterioridad al plazo otorgado o si la empresa expresara, en principio, su conformidad en la respectiva comunicación. Vencido el plazo, el Banco procederá -con cargo a la adjudicataria- a efectuar la reparación y/o reposición, ya sea con materiales y mano de obra propios o a contratar con terceros, según ello mejor responda a sus intereses; efectuándose además un recargo del 10% en concepto de gastos administrativos, el que será deducido de las respectivas facturas. Igual temperamento se adoptará cuando las reposiciones o reparaciones efectuadas por la empresa no conformaran al Banco. Esta Institución tendrá, también, la facultad de reponer o reparar cualquier elemento de su propiedad que resultara dañado por la concesionaria, cuando se trate de elementos o trabajos especiales o cuando se requiera urgencia en su provisión o reparación. Asimismo, la responsabilidad de la adjudicataria alcanzará a los accidentes que ocurran, en razón de los trabajos contratados, a sus obreros, propiedades o terceras personas, ya sea por su culpa directa, por acción de los elementos o por causas eventuales y estará a su cargo la reparación y/o indemnización del daño producido. XI - RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria se compromete a tomar a su cargo el servicio contratado en forma incondicional, aceptando las instalaciones, y los elementos inventariados que con ellas se entreguen, en el estado en que se encuentren. Toda actividad que se realice con miras o propósitos de encubrir vicios, deficiencias o irregularidades en la prestación del servicio, sin perjuicio de las medidas punitorias que pudieran corresponder, será observada mediante orden de servicio o telegrama colacionado, según su gravedad o urgencia, debiendo subsanar la deficiencia en un plazo que no excederá las 24 horas. En caso contrario, el Banco quedará facultado, sin previo aviso, para hacer reparar por terceros lo que la adjudicataria no enmendara, haciéndole cargo del monto erogado. La atención deberá ser permanente durante la vigencia del contrato, no admitiéndose interrupción alguna por vacaciones u otras causas. | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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XII- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA CON SU PERSONAL: La firma adjudicataria estará obligada al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes y las que se dicten en el futuro en materia laboral y de seguridad social. A esos efectos, la adjudicataria estará obligada a presentar -entre el 15 y el 25 de cada mes - ante la Gerencia de Contrataciones de este Banco-, una declaración jurada certificada por Contador Público Nacional en donde conste el cumplimiento mensual de las obligaciones laborales, previsionales e impositivas que se deriven del contrato, la que deberá estar acompañada de las pertinentes copias de las respectivas boletas de depósito y la nómina y monto percibido en el mes que se declara del personal que cumple tareas en el Banco. La firma del certificante deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de no cumplirse tales requisitos, esta Institución se reserva el derecho de retener la totalidad de los importes que sean debidos con motivo del contrato hasta tanto sea presentada -en un lapso prudencial- la documentación antes indicada. La fiscalización que al respecto podrá practicar el Banco se hará extensiva a los registros contables que deba llevar la adjudicataria. El incumplimiento reiterado de la presentación de la documentación requerida dará lugar a la rescisión del contrato, sin perjuicio de denunciar ante los organismos de contralor pertinentes las anomalías registradas, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.769. XIII - SEGUROS: Antes del comienzo de los trabajos, la concesionaria deberá acreditar, mediante la entrega de las pólizas o sus copias legalizadas, que ha contratado seguros con compañías de plaza de reconocida responsabilidad -a satisfacción de esta Institución- contra riesgos de daños a terceros por un monto no inferior a $ 300.000.-, los que cubrirán en todos los casos la incapacidad total y/o parcial, temporal y/o permanente y aún la muerte por dichas causas, de terceros y por daños o destrucción total y/o parcial en efectos y/o bienes de propiedad de éstos, entre los que se incluyen daños al Banco Central de la República Argentina, cualquiera fuera la naturaleza de los mismos. Asimismo, la Concesionaria deberá remitir también a esta Institución copia autenticada de las pólizas que acrediten su afiliación a una Aseguradora de Riesgo del Trabajo, con arreglo a lo previsto en la ley Nº 24.557 y su Decreto Reglamentario Nº 170/96 y modificatorio Nº 334/96. SIN EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS REQUISITOS NO SE PERMITIRA EL INICIO DE LAS ACTIVIDADES Y NO SE ABONARA IMPORTE ALGUNO RELACIONADO CON EL CONTRATO. XIV - SUPERVISION: La Supervisión del servicio estará a cargo del personal de la Gerencia de Servicios Generales, Subgerencia de Gestión de Documentación y Suministros. Asimismo queda establecido que periódicamente se realizarán evaluaciones integrales referidas a todos los aspectos atinentes al desarrollo del servicio, las que llevarán a cabo, conjuntamente, las Subgerencias Generales de Servicios Centrales y de Recursos Humanos. | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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CONDICIONES PARTICULARES Art. 1º - VERIFICACION PREVIA: Las empresas, antes de formular su propuesta, deberán concurrir al Banco con el objeto de verificar el lugar y demás características del servicio requerido, pudiendo presentarse a tal efecto ante la Supervisión del Servicio, Gerencia de Servicios Generales – Subgerencia de Gestión de Documentación y Suministros, Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx Xx 0, 0x xxxx, xxxxxxx Xx 4802, hasta el tercer día hábil bancario, inclusive, anterior a la fecha de apertura de las propuestas. Al finalizar la visita de inspección, la concurrente recibirá un duplicado del respectivo comprobante de asistencia, el que deberá ser presentado junto con su propuesta. La falta de cumplimiento de la visita determinará, automáticamente, que la correspondiente oferta no sea considerada quedando exceptuada de tal obligación, únicamente, la firma prestataria de similar servicio durante el último período de contratación. Art. 2° - REQUISITOS A CUMPLIR POR LA OFERENTE: La oferente deberá consignar en su propuesta: 1 - Requisitos legales para sociedades: Las sociedades deberán presentar: a) Fotocopia autenticada del contrato social y estatuto con sus modificaciones, si las tuviere, y con las constancias de su inscripción en el registro correspondiente. La vigencia del contrato y estatuto deberá exceder el período de la contratación. El objeto social deberá contemplar con precisión la viabilidad de prestaciones como las licitadas. b) Nómina actual de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, si correspondiere, de la sociedad, consignando sus nombres y apellidos completos, nacionalidad y cargos que ocupan, debiendo adjuntar copia autenticada del acta en la cual constan sus designaciones. c) Fotocopia autenticada del Poder o documentación que acredite que el firmante de la propuesta se encuentra facultado para contraer las obligaciones emergentes del presente pliego 2 - Requisitos contables: La oferente deberá presentar el último balance exigible a la fecha de apertura de ofertas, debidamente certificado por Contador Público Nacional, legalizada la firma de éste por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con informe de auditoría externa para sociedades por acciones. 3 - Requisitos legales para las firmas unipersonales: Las firmas unipersonales deberán presentar constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o la declaración anual del impuesto a las ganancias de la | ||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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última presentación realizada ante la A.F.I.P. con sus correspondientes hojas de trabajo. 4 - Requisitos previsionales y fiscales: La oferente deberá acreditar su inscripción en todos los organismos nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentre obligada por imperio de la legislación vigente. Además deberá integrar las planillas adjuntas (ANEXO “E”) que se detallan a continuación: l - Detalle de aportes previsionales. 2 - Detalle de facilidades previsionales y de blanqueo 3 - Cuotas Sindicales. 4 - Impuesto a las Ganancias. 5 - Impuesto a los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral. 6 - Impuesto al Valor Agregado La exactitud de los datos consignados en las mismas -que responderán a las obligaciones correspondientes a los últimos seis meses exigibles hasta el mes anterior, inclusive, al mes de apertura de ofertas- deberá certificarse al pie por Contador Público Nacional, legalizada, la firma de éste, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. No obstante, el B.C.R.A. se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información producida solicitando los originales de los comprobantes a través de otros medios de verificación que se estimen procedentes. 5 - Formulario 931 de la A.F.I.P.: Se deberá presentar copia certificada de los comprobantes de pago del formulario 931 correspondiente a los últimos 12 (doce) meses anteriores a la fecha de apertura de sobres. NOTA: Todas las certificaciones y/o autenticaciones requeridas en el presente Artículo, deberán ser presentadas en original no aceptándose simples FOTOCOPIAS de las mismas Art. 3º - REQUISITOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD: Para el caso de contratarse el servicio, la adjudicataria deberá designar un responsable en Higiene y Seguridad. Este será un profesional con especialización en la materia (Decreto N° 1338/96) que deberá contactarse con el Servicio de Higiene y Seguridad del B.C.R.A., antes de la iniciación de las tareas, para planificar el cumplimiento de las Normas para Contratistas de la Institución (ver anexo D) y de la siguiente legislación vigente: • Ley N° 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo; • Decreto N° 351/79 Reglamentario de la Ley N° 19.587; • Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo; • Decreto N° 170/96 Reglamentario de la Ley N° 24.557; • Decreto N° 334/96 modifica y amplía el Decreto N° 170/96; | ||||
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• Decreto N° 1.338/96 sobre Servicios de Higiene, Seguridad y Medicina, y • Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. No obstante lo expuesto, la adjudicataria presentará, en forma mensual y durante la extensión del contrato y/o ampliaciones, el Certificado de Xxxxxxxxx emitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que tiene contratada para su personal en relación de dependencia o, en su defecto, el pago mensual de la Póliza de Accidentes Personales para el personal que reviste en otra modalidad de prestación. La Supervisión de obra no podrá librar el Acta de Iniciación sin la constancia de cumplimiento, por parte de la adjudicataria, de la documentación que ésta deberá presentar en la Subgerencia de Medicina Laboral y Seguridad en el Trabajo antes de comenzar los trabajos. Art. 4° - PRESENTACION Y APERTURA DE LAS OFERTAS: Se efectuarán en dos sobres identificados con el N° 1 y N° 2. El sobre N° “1” contendrá los antecedentes empresariales y comerciales del oferente, comprobantes de visita y demás documentación requerida en este pliego. Cualquier indicación o referencia, directa o indirecta, a precios o aspectos financieros en el sobre N° 1, será motivo para desestimar la oferta sin más trámite. El sobre N° “2” contendrá exclusivamente, el pliego de bases y condiciones rubricado por el oferente, la propuesta económica respectiva (Anexos “A”, “B” y “C” debidamente integrados) y la garantía de oferta constituida de acuerdo a lo establecido en el Art. 1° de las Condiciones Generales, CON EXCEPCION DEL CHEQUE CERTIFICADO. Ambos sobres se presentarán en la misma oportunidad, aunque su apertura se efectuará en distintas fechas. En la primera de ellas tendrá lugar el que corresponde a los aspectos técnicos y los antecedentes (Sobre N° 1), en tanto que en la segunda, el referido a la propuesta económica (Sobre N° 2) y sólo de aquellas firmas que hayan obtenido 2 (dos) o más puntos atribuidos en concepto de trayectoria en el mercado, referencias presentadas, capacidad operativa y contractual. El B.C.R.A. comunicará fehacientemente a todos los participantes, con 5 (cinco) días corridos de anticipación, la fecha de la apertura de las propuestas económicas (sobre N° 2). Con anterioridad a este último acto, se procederá a la devolución de los sobres que contengan las cotizaciones de los oferentes que no hubieren resultado seleccionados. Art. 5º - REFERENCIAS: Los oferentes deberán presentar junto con su oferta, una nómina de las empresas u organizaciones, públicas o privadas, de las cuales haya sido proveedor o prestatario de servicios similares a los solicitados en el presente pliego, durante el transcurso de los meses anteriores a la fecha de apertura. En dicha nómina constará: | ||||
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✓ Denominación, dirección y teléfono de la empresa u organización. ✓ Nombre y apellido de la persona que puede ser consultada en cada una de las empresas y organizaciones. ✓ Detalle de los elementos entregados y/o servicios prestados. El B.C.R.A. se reserva el derecho de corroborar la información de antecedentes y/o referencias presentadas. NOTA: Exceptúese de lo establecido precedentemente a aquellas firmas que registren antecedentes de haber realizado provisiones o servicios en este Banco similares a los aquí solicitados, debiendo detallar solamente el/los número/s de Orden/es de Compra a través de la/s cual/es hayan sido adjudicatarios. Art. 6º- FORMA DE COTIZAR - ADJUDICACION: Se deberán integrar las planillas de cotización adjuntas (Comedor General: Anexo “A”; Comedor de Funcionarios: Anexo “B” -menú establecido en apartado III, 3, d.), y los productos enunciados en las planillas del Anexo C. En todos los casos, se deberá consignar su precio final, incluyendo los aderezos y toda clase de envases y cubiertos descartables. La adjudicación será indivisa y recaerá en la propuesta que, a juicio de la Supervisión, reúna el mayor puntaje sobre la base de la siguiente evaluación: 1. Trayectoria en el mercado, referencias presentadas, capacidad operativa y contractual, (puntaje a otorgar 1 a 4). 2. Precios cotizados (puntaje a otorgar 1 a 6). A los fines exclusivos de la comparación de las ofertas se considerará el promedio de los importes unitarios cotizados para los menúes, y productos consignados en los Anexos A, B y C. Consecuentemente, salvo que se tratara de aspectos vinculados con anomalías y/o irregularidades en el trámite de la presente licitación, no se admitirán acciones recursivas respecto de la decisión que en definitiva adopte esta Institución sobre la base de los estudios que al efecto practicará. Art. 7º - MANTENIMIENTO DE PRECIOS: La proponente se obliga a mantener su oferta por el término de 60 (sesenta) días hábiles. Art. 8º - FORMA DE PAGO: Los mismos se efectuarán por transferencia bancaria a través de banco de plaza por los servicios efectivamente cumplidos de conformidad, dentro de los 10 días hábiles de presentadas las facturas correspondientes, por duplicado. A tales efectos, la firma que resulte adjudicataria deberá suministrar, indefectiblemente, mediante nota presentada en la GERENCIA DE PRESUPUESTO Y LIQUIDACIONES, los siguientes datos identificatorios: Nombre del Banco. Sucursal, Tipo de Cuenta, Titular de la Cuenta, Número de CBU, Número de C.U.I.T./C.U.I.L , según corresponda y, número de D.N.I. | ||||
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Deberá acompañar, asimismo, copia certificada por escribano público ó Banco, la documentación que permita constatar la personería que se invoca, (titular o apoderado), según el caso. NOTA: Se deja expresa constancia que la remisión al proveedor de la notificación del giro efectuado al Banco receptor será considerada como cancelación de la operación por parte de esta Entidad. Art. 9º - GARANTIAS DE OFERTA Y ADJUDICACION: A efectos de constituir las garantías de oferta y adjudicación, en su caso, se establece convencionalmente una base de cálculo de $ 600.000.- (Seiscientos mil pesos) para un período de 18 meses. En consecuencia, a fin de afianzar el cumplimiento de las obligaciones que se asumen, las oferentes deberán garantizar sus propuestas con la suma de $ 30.000.- (Treinta mil). Por su parte, quien resulte concesionaria del servicio deberá constituir una garantía de adjudicación por $ 90.000.- (Noventa mil pesos). Las mismas podrán constituirse en alguna de las modalidades establecidas en el Art. 5º de las Condiciones Generales. La garantía de adjudicación será restituida una vez cumplidas todas las obligaciones emergentes del presente contrato. La oferta que no fuera debidamente garantizada NO SERA CONSIDERADA. Art. 10º - CONSULTAS: Podrán efectuarse en la Gerencia de Servicios Generales – Subgerencia de Gestión de Documentación y Suministros, los días hábiles bancarios, en horario de atención al público, hasta el penúltimo día hábil anterior al de la fecha de apertura. Art. 11° - ORDENES DE SERVICIO: Todo tipo de incumplimiento será comunicado a la concesionaria mediante Orden de Servicio, excepto que las faltas observadas sean solucionadas inmediatamente y siempre que ello no afecte el normal desarrollo del servicio. Las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato, deberán ser firmadas por la concesionaria o su representante dentro de las 24 horas del requerimiento. Aún cuando ésta observe que una Orden de Servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, en el plazo de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que le asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente, quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamación posterior por los trabajos que se le indicaran. Las observaciones de la concesionaria que se opongan a cualquier orden de servicio no la eximirán de la obligación de cumplirla si la misma fuera reiterada, pudiendo el Banco mandar a ejecutar en cualquier momento y a su xxxxx los trabajos ordenados, deduciendo su importe de los pagos que se le adeudaran o en su defecto, del depósito de garantía constituido. | ||||
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Art. 12º - MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD: Durante todo el período de vigencia de la concesión, la calidad del servicio y provisión de productos deberá mantenerse inalterable. Asimismo, si en el transcurso de un plazo máximo de 60 días hábiles, en cualquier momento durante la vigencia de la prestación, se verificara un promedio inferior a 120 cubiertos diarios (se tendrá en cuenta la merma de personal durante la temporada estival) para el comedor del personal, el Banco podrá rescindir el contrato, previa intimación fehaciente, por Orden de Servicio. Asimismo, si, en cualquier momento, se comprobara pérdida de calidad en el servicio y/o en las mercaderías ofrecidas, cuya evaluación quedará exclusivamente a cargo de esta Institución, el Banco podrá, también, rescindir el servicio. Art. 13º - PENALIDADES: Se establecen para esta licitación, las sanciones que a continuación se detallan: a) 10 (diez) veces el valor del cubierto, correspondiente al menú para funcionarios, por cada día hábil bancario de atraso si la concesionaria o su representante no firmara, por ausencia o negativa, una orden de servicio dentro de las 24 horas de impartida. b) 15 (quince) veces el valor del cubierto, correspondiente al menú para funcionarios, por cada día hábil bancario de atraso en la realización de lo ordenado y/u observado en una orden de servicio, una vez vencido el plazo que en la misma se indique. c) 15 (quince) veces el valor del cubierto, correspondiente al menú para funcionarios, por cada vez que se compruebe, a solo juicio del Banco, falta de limpieza y/o higiene en cualquiera de los lugares del Banco, afectados al Servicio. (Punto VII de la Descripción del Servicio). d) 10 (diez) veces el valor del cubierto, correspondiente al menú para funcionarios, por cada vez y por cada porción o producto en el cual se detecte menor cantidad, gramaje o contenido que los estipulados en el pliego. e) 50 (cincuenta) veces el valor del cubierto, correspondiente al menú para funcionarios, por cada producto que se detecte con fecha vencida. f) 20 (veinte) veces el valor del cubierto, correspondiente al menú para funcionarios, por cada vez que no se realice la limpieza del desengrasador de la cocina del Comedor General la que deberá efectuarse semanalmente (ver apartado VII 1.). g) 500 (quinientas) veces el valor del cubierto, correspondiente al menú para funcionarios, en caso de comprobarse - luego de los análisis pertinentes - la utilización de alimentos considerados "NO APTOS PARA EL CONSUMO", de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 1, punto 1.8 del Decreto N° 179/00 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de las medidas legales que puedan generar las consecuencias derivadas de la consumición de tales productos y de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponderle al concesionario. h) 20 (veinte) veces el valor del cubierto, correspondiente al menú para funcionarios, por cada vez que se verifique el incumplimiento de cualquier cláusula del contrato que conforma el marco regulatorio de la relación contractual y no esté contemplada específicamente en los incisos precedentes. Esta penalidad contemplará, especialmente, el incumplimiento del artículo XII –OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA CON SU PERSONAL, de la Descripción del Servicio. i) 20 (veinte) veces el valor del combo, por cada producto que se detecte con fecha vencida. | ||||
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Art. 12º - CANCELACION DEL CONTRATO: El Banco, ante eventuales variaciones de las necesidades en este tipo de servicio por razones de índole institucional, se reserva el derecho de rescindir total o parcialmente el contrato durante su vigencia, previa comunicación con una antelación no menor de 30 (treinta) días, sin que medie derecho alguno por parte de la concesionaria. | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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MUY IMPORTANTE A) SITUACION ANTE LA A.F.I.P.: El abajo firmante manifiesta en carácter de declaración jurada que la oferente, cuyos datos se detallan a continuación, no registra deudas impositivas o previsionales exigibles por la Administración Federal de Ingresos Públicos. { Nombre de la Empresa: ................................................................................................................................ { Domicilio Fiscal: .......................................................................................................................................... { Número de C.U.I.T.: ..................................................................................................................................... { Agencia A.F.I.P. en que se encuentra inscripta: .......................................................................................... { Domicilio de la Agencia A.F.I.P.: ................................................................................................................. { En caso de sociedades, se deberá adjuntar copia del poder o acta de designación del firmante. Sin perjuicio de ello, en caso que la propuesta fuera igual o superior a $ 50.000.-, se deberá adjuntar copia del Certificado Fiscal para Contratar otorgado por la A.F.I.P., vigente a la fecha de apertura o, en su defecto, constancia de haber iniciado el trámite ante la A.F.I.P. (Resolución General N° 1814/05). B) DOMICILIO ESPECIAL: A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, la oferente constituye domicilio especial en ......................................................................................................................... , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aceptando someterse, en caso de controversia, a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. C) IDENTIFICACION DEL FIRMANTE DE LA PROPUESTA: { Nombre y apellido: ....................................................................................................................................... { Tipo y número de documento de identidad: .................................................................................................. { Carácter invocado: ............................................................................................................................ D) PERSONAS AUTORIZADAS A RETIRAR GARANTIAS CONSTITUIDAS EN EFECTIVO O CHEQUE: { Nombre y Apellido - tipo y número de documento: .............................................................................. ......................................................................................................................................... E) PERSONA RESPONSABLE EN HIGIENE Y SEGURIDAD: { Nombre y apellido: ....................................................................................................................................... { Domicilio: ..................................................................................................................................................... { N° de Teléfono: …………………………………………………………………………………………… LA FALTA DE INTEGRACION DE DATOS O LA OMISION DE REMITIR LAS CONSTANCIAS REQUERIDAS EN LA PRESENTE HOJA FACULTARA AL BANCO PARA NO CONSIDERAR LA PROPUESTA. | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 77/11 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
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ANEXO "A" | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Servicio para el Comedor General | ||
MENÚES: | MEDIDAS Y GRAMAJES | PRECIO POR CUBIERTO |
1) Bife xx xxxxxxxx con guarnición | 250 grs. y 150 grs. respect. | |
2) Mini bife de chorizo con guarnición | 250 grs. y 150 grs. respect. | |
3) Milanesa clásica con guarnición | 250 grs. y 150 grs. respect. | |
4) Filete de merluza con guarnición | 250 grs. y 150 grs. respect. | |
5) Pollo a la parrilla o al horno con guarnición | 250 grs. y 150 grs. respect. | |
6) Suprema de pollo clásica con guarnición | 200 grs. y 200 grs. respect. | |
7) Milanesa a la napolitana con guarnición | 250 grs. y 150 grs. respect. | |
8) Ternerita a la española | 400 grs. | |
9) Escalopes de Lomo con guarnición | 250 grs. y 150 grs. respect. | |
10) Cazuelitas de Mondongo | 400 grs. | |
11) Pastel xx xxxxx | 400 grs. | |
12) Pollo con arroz | 400 grs. | |
13) Pastas varias con estofado de carne o pollo y salsa | 300 grs. y 100 grs. respect. | |
14) Canelones de verdura y/o ricota | 400 grs. | |
15) Panache de verduras | 400 grs. | |
OTRAS VARIEDADES | ||
1) Pizzeta | 200 grs. | |
2) Tarta de xxxxxxxxxx | 000 grs. | |
3) Tortilla de arvejas | 200 grs. | |
4) Tortilla de acelga | 200 grs. | |
5) Tortilla xx xxxxx | 200 grs. | |
6) Empanadas criollas, jamón y queso, verdura, pollo, cebolla y queso, humita, caprese, c./u. | 100 grs. | |
7) Tartas: pascualina, humita, pollo, cebolla, cebolla y queso, jamón y queso, calabaza y queso, tomate y huevo, porción | 200 grs. | |
8) Hamburguesas (2) con guarnición | 250 grs. y 150 grs. respect. | |
9) Omelette de jamón y queso | 200 grs. | |
GUARNICIONES: | ||
✓ Ensalada (gustos varios) | 200 grs. | |
✓ Papas fritas, porción | 200 grs. | |
✓ Huevos fritos o duros | 2 unidades | |
✓ Arroz, porción | 200 grs. | |
✓ Puré xx xxxxx o calabaza, porción | 200 grs. | |
POSTRES: | ||
✓ Queso y dulce | 100 grs. y 100 grs. respect. | |
✓ Ensalada de frutas | 200 grs. | |
✓ Gelatina con ó sin fruta | 200 grs. | |
✓ Tortas en sus distintas variedades | 200 grs. | |
✓ Mousse de chocolate | 200 grs. |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 77/11 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
100.899/11 | 20 | ||||
✓ Duraznos en almíbar | 2 mitades medianas | ||||
✓ Recargo por crema, dulce de leche o helado | 100 grs. | ||||
✓ Frutas de estación | 1 unidad | ||||
BEBIDAS: | |||||
✓ Gaseosas en lata o botella | 260 cc. aprox. | ||||
✓ Gaseosa en vaso | 200 cc. aprox. | ||||
✓ Agua Mineral con o sin gas | 500 cc. aprox. | ||||
ANEXO "B" | |||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | ||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Servicio para Comedor de Funcionarios | |
Descripción Menú | Precio por cubierto |
Entrada fría+plato principal+postre+bebida+infusión+pan (de acuerdo a lo establecido en el apartado III, 3, d.) | $ |
Refrigerios para las Visitas Escolares | |
Descripción Menú | Precio por combo |
Se solicita la cantidad de hasta 17.000 combos compuestos cada uno por: 1 Jugo tipo Xxxxxx o Xxxxxx xx 000 x.x. 0 Xxxxxxx xx xxxxxx (Arcor/Felfort) de entre 20 y 30 grs. 1 Paquete de galletitas de 100 grs. aprox. (Tentaciones, Rumba, Mellizas, Amor). Cada combo será entregado en bolsita tipo camiseta de 15 por 20 cm. | $ |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 77/11 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.899/11 | 21 | |||
ANEXO "C" NOTA: a) Las cantidades descriptas son indicativas al sólo efecto de la evaluación de la magnitud del servicio. Consecuentemente, se deja expresa constancia que no se admitirá ningún tipo de reclamos, en caso de producirse ulteriores variaciones en más o en menos. b) En caso de producirse variaciones en los gramajes o contenidos por razones de comercialización, los precios deberán ajustarse en todos los casos, (Anexos A, B y C), en forma proporcional de cada menú o producto, permitiéndose una tolerancia en más o en menos, de hasta un 5%.- c) Queda terminantemente prohibido el suministro de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Institución. | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Servicio de refrigerio en lugares de trabajo | ||
CAFETERIA: | Peso/volúmen y/o contenido | Precio |
• Café. | Pocillo | |
• Café, té o mate cocido sólo | 220 cc. | |
• Café, té o mate con leche | 220 cc. | |
• Vaso de leche | 220 cc. | |
• Yoghurt entero y descremado | 250 cc. aprox. | |
• Medialunas o facturas | 3 unidades | |
• Bay Biscuit | 2 unidades | |
• Alfajores | 35 grs. aprox. | |
• Galletitas xxxxxxx | 000 grs. aprox. | |
• Galletitas dulces | 120 grs. aprox. | |
• Galletitas rellenas | 150 grs. aprox. | |
• Bebidas gaseosas | 260 cc. aprox. | |
EMPAREDADOS: | ||
• Jamón crudo solo | 50 grs. | |
• Xxxxx cocido solo | 50 grs. | |
• Matambre solo | 50 grs. | |
• Salame solo | 50 grs. | |
• Jamón crudo y queso | 35 grs. de c/u aprox. | |
• Jamón cocido y queso | 35 grs. de c/u aprox. | |
• Matambre y queso | 35 grs. de c/u aprox. | |
• Xxxxxx y queso | 35 grs. de c/u aprox. | |
• Milanesa | 100 grs. | |
• Queso | 50 grs. | |
Nota: El pan para los emparedados será tipo Francés, Pebete y/o Figaza, y no está comprendido en los gramajes indicados. Asimismo, deberá proveerse con condimentos a gusto del consumidor (mayonesa, mostaza, ketchup, sal, pimienta, etcétera). |
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ANEXO “D” SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - NORMA PARA CONTRATISTAS COMEDORES OBJETIVO: La presente tiene por objeto reglamentar las tareas a ejecutar por el Concesionario de elaboración y expendio de todo tipo de alimentos y bebidas dentro del ámbito de la Institución, referente a la Higiene, Seguridad, Sanidad y cuidado del Medio Ambiente. AMBITO DE APLICACION: Toda la Institución, incluyendo cocinas, comedores, depósitos y sistemas de distribución de todo tipo de alimentos y bebidas en los lugares de trabajo. PROCEDIMIENTO DE APLICACION: Es de cumplimiento para todo trabajo o desarrollo de actividades por parte del Concesionario y posibles terceros intervinientes bajo su exclusiva responsabilidad dentro del ámbito de aplicación. El INCUMPLIMIENTO de la presente Xxxxx será motivo de paralización de los trabajos que esté desarrollando el contratista hasta tanto sea regularizada la situación sin que se reconozcan mayores costos ni precios adicionales por esta paralización. INTRODUCCION: A los fines de prevenir accidentes y/o enfermedades profesionales y asegurar calidad y tecnología alimentaria, el contratista deberá ajustarse a la presente Norma, a las ya emitidas por la Institución, a la Ley 19587, al Decreto 911/96, a la Ley 24557, al Decreto 1338/96 y demás reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales o municipales en vigencia, además de aquellas emitidas por la autoridad sanitaria y bromatológica correspondiente. RESPONSABLE DE HIGIENE Y SEGURIDAD: Toda empresa que desarrolle tareas de esta naturaleza y cuyo objetivo sea la elaboración y expendio de comidas debe contar con un Responsable en Higiene y Seguridad. El mismo deberá ser un profesional con especialización en la materia, presentado mediante una notificación formal de la empresa contratista. El mismo tiene como misión implementar las tareas de prevención, capacitación y registro de las acciones ejecutadas de acuerdo a la legislación vigente y a las normas internas de la Institución en Higiene y Seguridad. Toda la documentación será volcada en un libro foliado que estará en poder de la Subgerencia de Medicina Laboral y Seguridad en el Trabajo de este Banco. La asignación de horas profesionales está dada en función de la cantidad de personal y del riesgo de la actividad según el Decreto 1338/96. La Institución podrá solicitar, de acuerdo al riesgo, la asistencia por mayor tiempo del profesional. CAPACITACION: Dirigida a todo el personal sobre Normas de Higiene, Seguridad y Sanidad a aplicar durante las tareas con constancia escrita de su realización. La capacitación se realizará previo al inicio de las tareas y durante todo el contrato. Estará coordinada y/o dictada por el responsable de Higiene y Seguridad de la Contratista y por el responsable de calidad de la empresa incluyendo temas de prevención de accidentes y enfermedades profesiones; primeros auxilios; reanimación cardiopulmonar; prevención y extinción de incendios; calidad, higiene y tecnología alimentaria; bromatología; etc. Esta actividad será auditada por el Servicio de Higiene y Seguridad de esta Institución por lo que se deberá llevar un registro escrito de su realización. CERTIFICADO DE COBERTURA: La adjudicataria presentará, en forma mensual y durante la extensión del contrato y/o ampliaciones, el Certificado de Xxxxxxxxx emitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que tiene contratada para su personal en relación de dependencia o, en su defecto, el pago mensual de la Póliza de Accidentes Personales para el personal que reviste en otra modalidad de prestación. | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 77/11 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
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IDENTIFICACION DEL PERSONAL: Toda persona que desarrolle tareas dentro de la Institución deberá contar con una credencial a la vista que lo identifique a él, a la empresa para quién trabaja y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo a la que está afiliado. Por otra parte, deberá portar su documento personal de identidad en todo momento. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL: Todo personal deberá contar y utilizar los elementos de protección personal y de protección alimentaria que esta actividad requiere (gorros o cofias, calzado de seguridad antideslizante, botas de seguridad, anteojos, guantes descartables, guantes anticorte, barbijos descartables, delantales, uniforme, etc.). Se deberá llevar un registro de la entrega de estos elementos en una ficha individual preparada a tal fin la que estará a disposición de esta Institución. El uniforme de trabajo será considerado como un elemento de protección personal por lo que su utilización es obligatoria desde el comienzo del contrato. TRABAJOS EN ALTURA: Teniendo en cuenta que el Concesionario estará a cargo del mantenimiento de las instalaciones no se permitirá ningún tipo de trabajo, que supere los dos metros de altura, sin utilizar arnés de seguridad y cuerda salvavidas amarrada a una estructura independiente de la que se está utilizando. Está totalmente prohibido acceder a alturas superiores utilizando escaleras precarias, materiales apilados o trepando en forma insegura. Las escaleras deben utilizarse solamente para el ascenso y descenso hacia y desde los puestos de trabajo y no como punto de apoyo para realizar tareas. Cuando se trabaje en zonas de tránsito de personas se deberá contar con dispositivos que impidan la caída de objetos y, además, se debe señalizar la parte inferior con conos, cintas, cadenas perfectamente visibles para evitar que la caída de elementos pueda afectarlos. Se deben utilizar en las alturas la menor cantidad de elementos, herramientas o materiales posibles para evitar la caída accidental de éstos. Deberán retirarse todos los elementos al finalizar las tareas. En el caso de utilizar cualquier tipo de andamio se entregará la Norma interna sobre Trabajos con Andamios. HERRAMIENTAS ELECTRICAS MANUALES: Este tipo de herramientas deberán poseer mango y carcaza de material aislante, doble aislación y conexión a tierra de sus partes metálicas. Los cables de alimentación tendrán un excelente estado de conservación, doble aislación y no presentarán empalmes en toda su extensión. El extremo del cable irá conectado a su correspondiente ficha de tres patas planas y material aislante. Quedan totalmente prohibidas las conexiones precarias y sin los elementos adecuados. Las protecciones deberán estar siempre colocadas y no serán modificadas, cubrirán las partes móviles e impedirán la proyección de partículas o fragmentos ante una rotura del elemento en movimiento. Además contarán con dispositivos de seguridad que corten la alimentación en forma automática ante el cese de la acción del operador. TRABAJOS CON SOLDADURA OXIACETILENICA Y OXICORTE: Dada la peligrosidad de estos equipos solo se permitirá su utilización cuando se hayan agotado la posibilidad de utilización de otras alternativas por lo que deberán estar debidamente autorizados por la inspección de esta Institución y en todos los casos fuera del horario de trabajo. De ser así se comunicará a Seguridad General con anticipación para implementar la guardia de bomberos. Los tubos que se utilicen deben estar debidamente identificados mediante color normalizado y contar con la prueba hidráulica actualizada. Los manómetros y reguladores de presión estarán en perfectas condiciones. Las mangueras no presentarán grietas ni fisuras, contando en su recorrido con válvulas de seguridad que impidan el retroceso de la llama y el aumento del flujo del gas. Todas las uniones de las mangueras con otros elementos (válvulas, soplete, reguladores, etc.) se efectuarán con abrazaderas. Los sopletes estarán en buenas condiciones y los picos no presentarán obstrucciones ni golpes que puedan dificultar la combustión. Los tubos se ubicarán siempre en posición vertical ya sea sobre el piso o sobre carros especiales debidamente amarrados. Una vez concluidos los trabajos se retirarán de inmediato. | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 77/11 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
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TRABAJOS CON SOLDADURA ELECTRICA: Su ejecución deberá ser autorizada por la inspección de esta Institución. Los equipos deberán estar en buenas condiciones y contar con su correspondiente ficha de tomacorriente y cable de puesta a tierra. En todos los casos se consultará a la Supervisión sobre el lugar de provisión de energía para su funcionamiento. Se avisará a Seguridad General para que sea implementada la guardia de bomberos. Se deberá evitar realizar esta tarea fuera de los horarios de trabajo del personal y siempre se colocarán pantallas que impidan la proyección xx xxxxx o de partículas incandescentes. SEÑALIZACION: Toda tarea de limpieza o derrame accidental que se produzca dentro de la Institución tanto en los salones comedores como en otros sectores y que pueda afectar la seguridad de las personas o los lugares de circulación, trabajo o reunión deberá estar perfectamente señalizada con carteles, avisos, conos, etc. de tal forma que pueda ser visualizada fácilmente. ORDEN Y LIMPIEZA: Los materiales de desecho de cualquier tipo que se generen como resultado del servicio que se preste, deberán ser retirados de inmediato por el generador y dispuestos de acuerdo a su procedencia teniendo en cuenta las reglamentaciones vigentes en la materia. Limpiar los derrames inmediatamente luego de haberse producido para evitar resbalones y caídas. La disposición de residuos debe realizarse en recipientes recubiertos con bolsas plásticas para facilitar el retiro, estar tapados y no se llenados al máximo para facilitar su atadura. Queda expresamente prohibida la dispersión de elementos, mercaderías, materiales, utensilios, herramientas y objetos que interfieran el paso u obstaculicen el libre tránsito de las personas. La inspección de esta Institución informará el procedimiento para el movimiento y retiro de los mismos. RIESGO DE INCENDIO: Queda expresamente prohibido prender fuego con cualquier otro fin que no sea la elaboración de alimentos dentro de la cocina. No se permitirá la cocción de alimentos, terminación o presentación que requieran llama fuera de esta área. El uso de combustibles líquidos y gaseosos envasados, en cualquier forma de presentación o cantidad, deberán estar autorizados por escrito por la Supervisión, siempre y cuando no existan elementos alternativos no combustibles para reemplazarlos. No se crearán depósitos que puedan aumentar la carga de fuego y modificar los cálculos de potencial extintor existentes. El contratista deberá contar con matafuegos propios en cantidad suficiente y en estado de uso y su personal deberá estar capacitado para utilizarlos. Las campanas de extracción, las bandejas de las cocinas y hornos deberán estar perfectamente limpias en todo momento. Todo trabajo en caliente de mantenimiento que pueda generar algún riesgo de incendio debe estar debidamente autorizado y contar con una xxxxxxx xx xxxxxxx provista por esta Institución. RIESGO ELECTRICO: El uso de energía eléctrica para el accionamiento de máquinas, equipos, herramientas, iluminación, etc., o el mantenimiento de la instalación eléctrica, estará a cargo de la Contratista Todos los tableros contarán con protección, termomagnética y diferencial debiendo asegurar además la continuidad y eficiencia de la puesta a tierra de toda la extensión. Las reparaciones o adecuaciones deberán ser realizadas por electricistas matriculados contando con la autorización de los inspectores de éste Banco. Los cableados estarán en perfectas condiciones, las fichas y tomas serán de tres patas planas para asegurar el paso de las eventuales fugas al terreno. Para realizar consultas relacionadas con esta materia dirigirse a la Subgerencia de Medicina Labora y Seguridad en el Trabajo de este Banco, Edificio Reconquista, Entrepiso, en el horario de 10 a 17, o bien, contactarse a los internos 2922 ó 2921. (Conmutador: 4348-3500). | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 77/11 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.899/11 | 25 | |||
ANEXO “E” | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Razón Social: | Domicilio: | Nro. de C.U.I.T.: | |||||
DETALLE DE PAGOS POR POSICION MENSUAL | |||||||
Período | Remuneración | Aporte y Contribución | INSSIP | ANSSAL | Obra Social | Fecha del Depósito | Banco/Suc. |
Lugar y fecha Firma Sello |
Razón Social: | Domicilio: | Nro. de C.U.I.T.: | |||
PLAN DE FACILIDADES PREVISIONAL | |||||
Resolución o Decreto | Número de Presentación | Fecha | Deuda Consolidada | Cta. Base | Cant. Cta. |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 77/11 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.899/11 | 26 | |||
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Licitación Pública N°: Expediente N°: Empresa: Contribuyente N°: | ||||
AÑO ANTICIPO | FECHA DE DEPOSITO | BANCO (nombre y sucursal) | IMPORTE ABONADO | |
CERTIFICACION DE CONTADOR Firma y sello | ||||
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Licitación Pública N°: Expediente N°: Empresa: Contribuyente N°: | ||||
AÑO ANTICIPO | FECHA DE DEPOSITO | BANCO (nombre y sucursal) | IMPORTE ABONADO | |
CERTIFICACION DE CONTADOR Firma y sello | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 77/11 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.899/11 | 27 | |||
IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS Y/O CONVENIO MULTILATERAL Licitación Pública N°: Expediente N°: Empresa: Contribuyente N°: | ||||
AÑO ANTICIPO | FECHA DE DEPOSITO | BANCO (nombre y sucursal) | IMPORTE ABONADO | |
CERTIFICACION DE CONTADOR Firma y sello | ||||
SINDICATO Licitación Pública N°: Expediente N°: Empresa: Contribuyente N°: | ||||
AÑO ANTICIPO | FECHA DE DEPOSITO | BANCO (nombre y sucursal) | IMPORTE ABONADO | |
CERTIFICACION DE CONTADOR Firma y sello | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 77/11 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.899/11 | 28 | |||
CONDICIONES GENERALES GARANTIAS Artículo 1º- Con la propuesta todo oferente deberá garantizar el cumplimiento de sus ofertas con el 5 % (cinco por ciento) de su valor. En caso de formular más de una oferta para un mismo artículo o renglón, la garantía deberá calcularse sobre la de mayor valor. Los que resulten adjudicatarios garantizarán el cumplimiento del contrato con el 15 % (quince por ciento) del valor adjudicado. Igual temperamento se adoptará en las ampliaciones de los contratos. Artículo 2º- La garantía de adjudicación será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del Banco Central de la República Argentina, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la notificación de la adjudicación. Artículo 3º- Cuando el término de cumplimiento del contrato sea inferior al indicado en el artículo anterior, la garantía de adjudicación se constituirá dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación que curse el Banco. Artículo 4º- Cuando se trate de propuestas en moneda extranjera, las garantías de oferta y de adjudicación deberán efectuarse en la moneda de cotización. Artículo 5º- La garantía podrá otorgarse, salvo que esté expresamente determinado de otro modo, en alguna de las siguientes formas: a) en efectivo o en cheque certificado que serán ingresados en la tesorería del Banco; b) en títulos y bonos nacionales o cualquier otro valor nacional, provincial o municipal, siempre que se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con un aforo del 10% respecto del precio de cotización del día anterior a la fecha de presentación; c) con seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del Banco; d) por una garantía bancaria, o e) con pagaré a la vista, para garantizar exclusivamente la oferta y sólo cuando ésta no supere la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000), suscripto por personas que actúen con poderes suficientes para ello. Artículo 6º- La garantía afianza el cumplimiento de las obligaciones del oferente o del adjudicatario y se constituirá independientemente por operación. No podrá ser reemplazada por créditos contra el Banco que los proponentes tengan en trámite. Artículo 7º- Cualquier reclamo que se pretendiera interponer sólo podrá ser entablado después de constituirse la garantía correspondiente. Artículo 8º- Las garantías de oferta serán reintegradas después de la adjudicación, con excepción de las presentadas por los que resulten adjudicatarios. Estas últimas garantías serán devueltas en oportunidad de recibirse de ellos las que correspondan a las adjudicaciones pertinentes. Artículo 9º- Las garantías correspondientes a las firmas que hayan resultado adjudicatarias, serán devueltas en cuanto quedare demostrado que han cumplido fielmente el contrato respectivo. Artículo 10- El Banco no efectuará restituciones por el acrecentamiento de los valores recibidos en garantía, motivado por compensaciones en las operaciones de conversión o por valorización derivada de las cotizaciones de la Bolsa. El Banco no abonará intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores depositados en tales conceptos, pertenecerán a sus propietarios. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este artículo se formulará cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultara si se liquidan bajo la par. | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 77/11 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.899/11 | 29 | |||
Artículo 11- No será necesario constituir las garantías a que se refieren los artículos precedentes, en las contrataciones: a) hasta importes que el Banco determine; b) de artistas o profesionales; c) de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando el Banco actúe como locatario, y d) con reparticiones públicas o empresas en que tenga participación el Estado. No obstante lo previsto en el presente artículo, todos los oferentes y adjudicatarios, por el sólo hecho de presentar su propuesta y aceptar la respectiva orden de compra, están obligados por el 5% (cinco por ciento) ó 15% (quince por ciento), como mínimo, según corresponda, del mayor importe de la oferta o de la adjudicación. El Banco se reserva el derecho de exigir en cualquier momento se constituyan estas garantías o hacer efectivos sus importes, sin que se pueda interponer reclamo alguno sino después de constituida o realizado el pago. PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS Artículo 12- Las propuestas se presentarán en el original xxx xxxxxx o del pedido de precios debiendo rubricarse todas sus fojas, salvándose las enmiendas y raspaduras. También podrán presentarse -para mejor ilustrar- utilizando papel con membrete de la proponente, pero en todos los casos deberán acompañarse las fórmulas recibidas; todo ello debidamente firmado. Se remitirán dentro de los sobres que a tal efecto provea el Banco, siempre que el volumen de su contenido lo permita. Estos deben estar debidamente cerrados, sellados y firmados, estableciéndose claramente en los mismos el número de la contratación, como también el día y hora de la apertura de sobres. Las propuestas serán admitidas hasta el día y la hora estipulada en el pliego o en el pedido de precios. Las propuestas de empresas con sede en el exterior deberán ser formuladas por sus representantes legales en el país, debidamente acreditados. Como excepción será también admitida la oferta de una sociedad constituida en el extranjero, que presentare su propuesta como un acto aislado con los alcances que, al efecto, prevé el Artículo 118 de la Ley de Sociedades. La suscripción xxx xxxxxx o del pedido de precios, implicará la total aceptación de sus términos, sin derecho a reclamo posterior alguno. Por su parte, la falta de suscripción de todas las xxxxx xxx xxxxxx o del pedido de precios importará la no consideración de la oferta. Artículo 13- A cada propuesta deberá acompañarse: a) indefectiblemente, la garantía pertinente; b) en caso de solicitarse, la muestra o el documento que compruebe su envío; la constancia de visita del lugar o elementos que comprenda la prestación; planos, etcétera, y c) descripciones, catálogos, folletos cuando así interesare para ilustrar la oferta. En el supuesto contemplado en el Artículo 20, deberá hacerse efectiva su entrega en el momento de presentación de la muestra. Artículo 14- A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán fijar domicilio especial. El proponente deberá acompañar a su oferta la expresa constancia escrita de su aceptación a someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. Toda modificación que se produzca respecto del domicilio declarado, deberá ser comunicada al Banco dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producida, siendo de su absoluta responsabilidad las consecuencias que pudieren derivarse de su omisión. Las notificaciones que curse este Banco a los domicilios constituidos por los oferentes, se probarán con la sola acreditación de la remisión de las mismas. | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 77/11 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
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Artículo 15- El proponente deberá formular su oferta de manera tal que la misma contemple, en su totalidad, las prestaciones requeridas por cada renglón sometido a cotización. No serán admitidas cotizaciones parciales para un renglón y la oferta que se formule para el mismo no será considerada. Artículo 16- El ofrecimiento de artículos que no sean de fabricación o de la línea habitual de comercialización del cotizante, no dará derecho a éste para alegar como justificación de incumplimiento la falta de provisión por terceros. Artículo 17- La cotización podrá efectuarse en moneda nacional o extranjera, en los casos a que alude el artículo siguiente, observándose, a los fines de posibilitar la comparación de las ofertas formuladas en moneda extranjera, su conversión a moneda nacional utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. La cotización deberá ajustarse a las cláusulas particulares y especificará: a) el precio unitario, en números, siempre con referencia a la unidad del Sistema Métrico Legal Argentino o a lo fijado en la nómina respectiva, y en letras y en números por el total general de la propuesta. El precio que se establezca deberá ser final, luego de habérsele incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etcétera, que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridad competente; b) si se trata de productos de industria extranjera; c) la oferta por artículos, en cantidad neta y libre de envases, gastos de embalajes y por precio fijo determinado de cada unidad, y d) si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye o, en cambio, si debe devolverse. En caso de devolución, el flete o acarreo correrá por cuenta del proponente. Artículo 18- Las ofertas en moneda extranjera sólo se admitirán cuando fueren formuladas por empresas o proveedores extranjeros o, en su caso, se trate de elementos o productos a importar. Artículo 19- Cuando se hubiera previsto la adquisición de productos a importar, además del precio propuesto, deberá indicarse el peso bruto y neto y el volumen. Artículo 20- Las muestras de ofertas podrán presentarse hasta el momento fijado para la iniciación del acto de apertura de sobres en el lugar que indiquen las cláusulas particulares. En caso de que aquéllas no sean agregadas a la propuesta, deberán ser convenientemente individualizadas. De las muestras entregadas en esas condiciones se otorgará formal recibo. En los casos en que las muestras se refieran a equipamiento informático y afines, el Banco podrá habilitar una Inspección Técnica previa, única y optativa, a los fines de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en el respectivo pliego de condiciones o pedido de precios, con la finalidad de evitar que la falta de observancia de las mismas invaliden la propuesta en el acto de apertura de sobres. La Inspección Técnica optativa tendrá lugar en la sede del Banco hasta 5 (cinco) días antes de la fecha de apertura de ofertas. Si del resultado de la verificación surgieran observaciones, se dejará constancia por escrito de las mismas y se pondrán en conocimiento de los oferentes en el orden en que fueran recibidas para ser inspeccionadas y dentro de los 4 (cuatro) días posteriores a su recepción, disponiendo éste hasta la fecha de apertura para producir las pertinentes adecuaciones. En caso de no resultar objetadas, las muestras presentadas quedarán homologadas. El gasto que genere dicha verificación estará establecido en cada pliego en particular, el que deberá ser reembolsado por los oferentes. Artículo 21- Las muestras que no hayan sido sometidas a un proceso destructivo para su examen, se devolverán a los proponentes. Transcurridos 10 (diez) días, a partir de la fecha de la | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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comunicación pertinente, este Banco quedará liberado de toda responsabilidad por deterioro o extravío de aquellos artículos no retirados en el mencionado término. Transcurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de comunicación pasarán a propiedad del Banco, el que podrá hacer uso de las mismas sin limitaciones de destino ni contraprestación alguna a su cargo. Artículo 22- Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del Banco para el control de la entrega y podrán servir para completar las cantidades establecidas en los respectivos contratos. Artículo 23- Las especificaciones de los elementos licitados no deberán requerir marca determinada, salvo que razones científicas o técnicas lo justifiquen o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición y esta circunstancia se encuentre debidamente fundada, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. Queda entendido que la marca o la determinación de especificaciones referidas a marca no constituyen por sí causa de exclusividad, salvo que no haya sustitutos adecuados y ello deberá determinarse, en todos los casos, con informes fundamentados. Artículo 24- El plazo máximo de entrega será fijado por el Banco en días hábiles en cada pliego de condiciones o pedido de precios. En casos de excepción en que, por la índole del elemento a proveer, para su fabricación y/o importación, por su cantidad, etcétera, pueda demandar un plazo mayor, el oferente deberá justificar tales contingencias en la propuesta. Artículo 25- Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de 30 (treinta) días o por el tiempo que, a tal efecto, se establezca en las cláusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones. El Banco se reserva el derecho de aceptar ofertas que establezcan términos menores. Artículo 26- En el local, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de las propuestas, pudiendo presenciar el mismo solamente los representantes de firmas que hayan formulado ofertas y/o hayan adquirido el pliego de condiciones. Una vez abierto el primer sobre no se admitirá pedido de explicación o aclaración que interrumpa el acto, como tampoco el ingreso al recinto de ningún otro participante, aún cuando se trate de representantes de firmas que hayan entregado su oferta en término. Artículo 27- Del resultado obtenido se procederá a labrar el acta correspondiente. Cualquier observación relacionada con el desarrollo del acto de apertura podrá ser efectuada por los oferentes mediante nota, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizado el mismo. Transcurrido dicho lapso, no se considerará ninguna presentación al respecto. Artículo 28- El acta, que deberá contener el detalle objetivo de todas las propuestas presentadas, será suscripta por los funcionarios intervinientes en el acto de apertura y por los proponentes que así deseen hacerlo. Artículo 29- Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara inhábil bancario, el acto tendrá lugar a la misma hora del día hábil bancario siguiente, salvo que se fijare expresamente una nueva fecha. Esta última circunstancia se comunicará en forma fehaciente. Artículo 30- Con posterioridad al acto de apertura de las propuestas el Banco podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones que estime oportunas, siempre que no alteren la propuesta de origen ni modifiquen las bases de la contratación ni el principio de igualdad entre todas las ofertas. IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES - PEDIDOS DE VISTA Artículo 31- Inc a) Las observaciones que se efectúen respecto de las ofertas presentadas, o bien por presuntas anomalías o irregularidades en su trámite, deberán ser explicitadas en forma clara y objetiva acompañando, cuando se tratare de temas o situaciones no comprobables a través de los | ||||
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elementos administrativos obrantes en el Banco, las suficientes constancias o certificaciones -en original o en copias debidamente autenticadas- que respalden las manifestaciones o denuncias que se concreten. Cuando se vinculen con el incumplimiento de obligaciones previsionales, laborales, sociales, etcétera, la presentante deberá adjuntar además copia de la denuncia de tal circunstancia ante los organismos competentes respectivos. Estas observaciones, que deberán efectuarse dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de haberse tomado vista de las actuaciones, no impedirán la prosecución del trámite licitario. Inc. b) Las impugnaciones que se formulen deberán efectuarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberse tomado vista de las actuaciones, debiéndose cumplimentar las restantes condiciones requeridas para formular observaciones. Dado que las impugnaciones darán lugar a la interrupción del acto licitario, deberán estar avaladas mediante la constitución de una garantía. Dicha garantía será equivalente al 10 % (diez por ciento) del valor del renglón, renglones u oferta impugnada. En caso de impugnarse un mismo renglón o renglones de distintas ofertas, la garantía deberá constituirse sobre el mayor importe cotizado para ese renglón o renglones. Si la impugnación comprendiera más de una oferta total o fuera de carácter general, dicho porcentaje se calculará sobre el valor de la mayor oferta. La garantía, que corresponderá constituirse en el mismo momento de efectuarse la impugnación, deberá integrarse exclusivamente en títulos públicos nacionales a su valor de cotización, en efectivo o mediante un aval de Bancos de primera línea a satisfacción de esta Institución. Si la impugnación fuera aceptada por el Banco, dicha garantía será restituida de inmediato. Si la misma fuera rechazada en sede administrativa y el oferente renunciara expresamente a la instancia judicial, podrá recuperar el 50 % (cincuenta por ciento) del valor constituido como garantía. Por el contrario, si el impugnante eligiese la vía judicial, hasta tanto no se obtenga una sentencia en firme, el oferente no podrá retirarla, perdiendo derecho a su restitución si la impugnación resultare rechazada en dicha sede. Cuando la impugnación no comprenda la totalidad de los renglones xxx xxxxxx de condiciones o pedido de precios y si el Banco lo considerara procedente, se podrá continuar con el trámite licitario. Artículo 32- No se dará curso, ni contendrán entidad documental, a los reclamos que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo precedente. No obstante, el Banco se reserva el derecho de realizar las gestiones o verificaciones que estime procedente. En caso de comprobarse falsedad o engaño en sus denuncias destinadas a la obtención de ventajas comparativas en su beneficio, podrá iniciar las acciones que corresponda adoptar conforme a lo prescripto sobre la materia en las presentes Condiciones. Artículo 33- La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquéllas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que fueren declarados reservados o secretos. ESTUDIO DE OFERTAS Artículo 34- No serán consideradas las ofertas condicionadas o que se aparten de las bases xxx xxxxxx de condiciones o del pedido de precios, salvo que contengan defectos de forma, error en el monto de la garantía -por diferencia en menos hasta el 20% (veinte por ciento)- u otras imperfecciones que no impidan una exacta comparación con las demás propuestas. Artículo 35- En el caso de que el total cotizado para cada renglón no responda al precio unitario, se tomará este último exclusivamente como precio cotizado. Artículo 36- En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio del Banco, se | ||||
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desestimará: a) la oferta: sin penalidades, si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación; b) la adjudicación: con la pérdida del 2 % (dos por ciento) del valor adjudicado, si el error es denunciado o advertido después de la adjudicación. En este último caso, la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los 5 (cinco) días de recibir la Orden de Compra o comunicación fehaciente. Vencido ese plazo perderá todo derecho. Artículo 37- La comparación de ofertas por mercaderías a importar cuya cotización se hubiera efectuado en moneda extranjera, se realizará convirtiendo a moneda nacional los valores cotizados utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. A la cantidad así obtenida se adicionará, en la medida que corresponda y en tanto no se hubiera solicitado su inclusión en el precio, el importe de los fletes, seguros, impuestos y otros gastos obligados como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes u otros conceptos de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos, en razón de su procedencia o de acuerdo con las normas vigentes fijadas por autoridad competente. Artículo 38- A los efectos de la comparación de las ofertas, no se considerarán los descuentos que se ofrezcan por el pago dentro de un plazo determinado, inferior al previsto en el Artículo 66; debiéndose, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectuare dentro del término fijado por el oferente. Artículo 39- La adjudicación recaerá en la propuesta más conveniente para el Banco, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, la evaluación de la garantía y service ofrecidos y las condiciones que se hubieran establecido en los pedidos de precios y en las cláusulas generales y particulares de los pliegos y demás estipulaciones que sirvieran de base para la contratación. Tendrán preferencia en la adjudicación las ofertas por la adquisición o locación de bienes de origen nacional cuando en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un 7% (siete por ciento), cuando dichas ofertas sean realizadas por empresas calificadas como PyMES, y del 5% (cinco por ciento) para las realizadas por otras empresas. Artículo 40- En los contratos de cumplimiento sucesivo, donde tenga fundamental incidencia la prestación de mano de obra en ámbito del Banco, el precio cotizado deberá guardar la debida correspondencia con el tipo de servicio requerido. Consecuentemente, deberá comprender indefectiblemente el monto de los salarios que correspondería abonar -según el convenio laboral de la actividad- conforme con la dotación necesaria; las cargas sociales y previsionales previstas legal y/o convencionalmente; todos los demás recaudos inherentes al cumplimiento de las obligaciones patronales e impositivas por parte del oferente, así como otros de exigencia licitaria. Artículo 41- El Banco se reserva el derecho de adjudicar propuestas que ofrezcan menor plazo de entrega, aunque su precio no sea el más bajo. En tales casos, las dependencias técnicas y/o usuarias deberán justificar las razones y, si los hubiera, los beneficios o ventajas que se obtengan con relación al precio. Artículo 42- El Banco podrá desestimar o adjudicar -total o parcialmente- alguno, varios o todos los renglones licitados. Podrá asimismo, por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación, en cuyo caso corresponderá el reintegro del valor xxx xxxxxx si el mismo debió ser adquirido y de la inspección técnica si correspondiera conforme lo previsto en el Artículo 20. Artículo 43- En caso de igualdad de precios, calidad requerida y plazo de entrega se solicitará a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de 3 (tres) días, formulen mejoras | ||||
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de precios, las que se regirán por los mismos procedimientos que las primitivas. Artículo 44- En caso de persistir la igualdad entre varios oferentes, el desempate se llevará a cabo mediante sorteo. El mismo lo efectuarán los funcionarios que correspondan según la reglamentación interna vigente, con la presencia de los interesados que concurrieren, labrándose el acta pertinente. Artículo 45- El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas. Artículo 46- Los precios en moneda nacional o extranjera fijados contractualmente serán invariables. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa. Tampoco se admitirán cláusulas de ajuste en el dólar estadounidense o en otras divisas extranjeras, ni cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Artículo 47- La adjudicación se le comunicará al interesado por escrito, dentro del plazo de validez de la oferta, mediante Orden de Compra o Venta o, excepcionalmente, en otra forma documentada, que será suscripta conforme con las disposiciones vigentes sobre firmas autorizadas. Dicha comunicación será la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas. Artículo 48- La Orden de Compra o Venta no deberá contener estipulaciones distintas o no contempladas en el pliego de condiciones o pedido de precios y documentación anexa. En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden. Sin perjuicio de ello, los mismos se salvarán en el momento que se los advierta. Artículo 49- Forman parte integrante del contrato: a) las Condiciones Generales, las Cláusulas Particulares de la contratación y demás especificaciones; b) la oferta adjudicada; c) las muestras correspondientes; d) la adjudicación, y e) la Orden de Compra o Venta u otros documentos fehacientes de comunicación. AUMENTO O DISMINUCIONES Artículo 50- El Banco tendrá derecho, en las mismas condiciones y precios pactados, a: a) aumentar o disminuir hasta un 10% (diez por ciento) el total adjudicado. Cuando se trate de contratos de cumplimiento sucesivo dicho porcentaje se aplicará sobre el importe correspondiente a 1 (un) mes de prestación y regirá por los meses que faltaren para la finalización del respectivo contrato; b) prorrogar los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo por un período no mayor a 1 (un) mes, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con lo previsto en el presente artículo o sin ellas; c) aceptar entregas en más -a solicitud del adjudicatario- que no excedan de un 20% (veinte por ciento) de lo contratado, cuando se trate de elementos que deban fabricarse especialmente para uso del Banco o que deban llevar señales identificatorias de dicho uso. En tales casos, el adjudicatario deberá practicar un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el precio convenido. En caso que el Banco requiera exceder los extremos establecidos en los incisos a) y b), los que en ningún caso excederán del 33% (treinta y tres por ciento) del monto del contrato original o del | ||||
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período, deberá contarse con la expresa conformidad de los adjudicatarios. TRANSFERENCIA - RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - MODIFICACIONES CONTRACTUALES Artículo 51- Ningún contrato podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa anuencia escrita del Banco. Artículo 52- Podrán rescindirse los contratos, sin recurso alguno por parte del adjudicatario: a) por falta de cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) por transferencia del contrato sin autorización, y c) en los demás casos considerados en el presente documento. Artículo 53- Cuando el Banco rescinda un contrato por causas no imputables al adjudicatario, éste tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos que documentadamente probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a ninguna reclamación por lucro cesante o a intereses de capitales retenidos para garantías. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 54- Los adjudicatarios procederán a la entrega o retiro de los efectos y al cumplimiento de los servicios y trabajos, ajustándose a las especificaciones establecidas en la documentación pertinente. Artículo 55- Cuando por la naturaleza del suministro no pueda entregarse la cantidad exacta contratada por imposibilidad absoluta de fraccionar las unidades, las entregas serán aceptadas a opción del Banco en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Artículo 56- Se entenderá por entrega inmediata la orden a cumplirse dentro de los 5 (cinco) días de la pertinente comunicación de adjudicación. Artículo 57- Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la recepción de servicios, mercaderías y trabajos, tendrán carácter provisional sujetos a verificación posterior. Copia simple de los mismos deberán entregarse por el proveedor en la Gerencia de Contrataciones. Artículo 58- Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos fuesen entregados o prestados los servicios, o aun en el caso de rechazo, el Banco intimará la entrega o la prestación dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de recibir notificación fehaciente, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. Tal intimación no exime al adjudicatario de las sanciones que, por su incumplimiento, correspondan Artículo 59- Transcurridos los términos establecidos sin que el adjudicatario haya dado cumplimiento a sus compromisos el Banco dispondrá, previa intervención de la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes Jurídicos, la rescisión del contrato y la realización de gestiones correspondientes a una nueva contratación. Cuando la índole de la provisión o servicio que se dejara de cumplir no admita -por razones de necesidad, urgencia o continuidad- aguardar la culminación de esa nueva gestión licitaria, el Banco se reserva el derecho, sin perjuicio de tramitar la rescisión del contrato, de convenir con terceros dicha provisión o servicio -en forma total o parcial y/o hasta la verificación de aquella circunstancia en las prestaciones de cumplimiento sucesivo-, siendo a cargo del adjudicatario causante toda diferencia de precio que pudiera resultar. Ella le será deducida de créditos a su favor sin previa conformidad o deberá abonarla al primer requerimiento que el Banco le formule. Artículo 60- Las rescisiones serán comunicadas a los afectados mediante notificación fehaciente. | ||||
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Si durante la sustanciación de la rescisión del contrato el proveedor diera cumplimiento a lo pactado, ella quedará sin efecto, siendo a su cargo los gastos administrativos que se hubieran producido. Previa a la inmediata rescisión del contrato deberá citarse al adjudicatario y labrarse acta ajustada a derecho sobre el estado de dicha contratación. Luego se practicará la liquidación a base de los informes concluyentes, técnicos y/o administrativos, que confeccionarán las dependencias correspondientes. Artículo 61- En caso que se rescinda el contrato por causas imputables al adjudicatario y éste -con posterioridad a dicho acto- peticionara ante el Banco que se dejen sin efecto las medidas consecuentes adoptadas con arreglo a la presente documentación, ofreciendo el cumplimiento integral de las obligaciones oportunamente asumidas y las reparaciones pecuniarias de los perjuicios que se derivaran de su omisión, podrá analizarse la conveniencia y procedencia del requerimiento formulado, considerando las razones y circunstancias que generaron aquel incumplimiento y sus antecedentes y concepto como proveedor. Tal estudio será comprensivo de informes fundamentados de las dependencias competentes, así como de dictámenes técnicos y legales. Artículo 62- La recepción definitiva, de bienes o servicios de cualquier índole o especie, se expedirá por escrito dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida. En los casos de egresos por ventas, en el momento de su salida. Dicho término podrá ser ampliado cuando circunstancias especiales así lo aconsejen (análisis, pruebas, etcétera). El nuevo plazo deberá ser comunicado al adjudicatario de inmediato. Artículo 63- La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de origen, vicios de fabricación, etcétera, que se advirtieran en los elementos entregados o trabajos y servicios realizados durante el plazo de 90 (noventa) días computados a partir de la recepción, salvo que por la índole de la contratación, en las cláusulas particulares, se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a reponer los elementos y reparar trabajos y servicios defectuosos, dentro del término y en el lugar que le fije el Banco. Artículo 64- Cuando se trate de elementos rechazados, el adjudicatario será intimado a retirarlos en el término de 10 (diez) días. Vencido dicho plazo, el Banco no se responsabiliza por deterioros o extravíos de la mercadería presentada. Artículo 65- El tiempo que demande la conformidad o rechazo de elementos o servicios, o de modelos, pruebas, etcétera -previos a la provisión definitiva-, no será computado dentro del plazo convenido para el cumplimiento del contrato. Esta previsión no será de aplicación en caso de producirse nuevos rechazos por similares causas a las que generaran la anterior falta de aceptación. PAGO DE FACTURAS Artículo 66- Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Artículo 67- Los pagos serán efectuados: a) cuando se hubiere cumplido de conformidad todo lo contratado; b) por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos, cuando la oferta resultara de | ||||
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interés para el Banco y por parciales no inferiores al 20% (veinte por ciento); c) por etapas de obra cumplida siempre que no sean inferiores al 15% (quince por ciento) del total o, cuando sus características así lo justifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obras efectivamente realizadas a los 5 (cinco) días de su presentación, y siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de condiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cada etapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, en todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte de obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la liquidación final; d) contra la recepción de lo contratado, cuando las circunstancias hagan ineludible tal método de pago; e) dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las contrataciones exijan por su modalidad o características el pago anticipado parcial o total a la prestación (adquisición de pasajes, franqueo, vales de nafta, contratación de seguros, publicaciones, etcétera); f) en las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación el Estado; g) teniendo en cuenta las modalidades y prácticas vigentes en nuestro comercio de importación, en los casos en que el Banco realice compras en el exterior, ya sea directamente o por intermedio de sus representantes en el país; h) cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos pagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados en moneda nacional utilizando para su conversión la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de pago de la factura. Artículo 68- Si se encontrare en trámite o en análisis la aplicación de multas, el pago de una adquisición o servicio concluido se efectuará deduciendo provisionalmente de la correspondiente factura las sumas en que se las estime. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS Artículo 69- Corresponderá la pérdida de la garantía de oferta: a) del proponente que desistiera de su oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido o de sus eventuales prórrogas, respecto de la misma. En caso de desistimiento parcial, la garantía se perderá en forma proporcional, y b) del adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la Orden de Compra o comunicación fehaciente, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere corresponderle. Artículo 70- Salvo que las bases de la contratación lo especifiquen expresamente, se aplicará una multa por xxxx equivalente al 2‰ (dos por mil) diario del valor de los elementos no entregados en término o no retirados o que, habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. No procederá la multa si la entrega se operara dentro de los 4 (cuatro) días siguientes al vencimiento. En caso contrario, éstos también serán computados a los efectos de la xxxx. Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga procedente, la aplicación de otras penalidades será determinada en las respectivas cláusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones. Artículo 71- Corresponderá la pérdida total de la garantía de adjudicación, sin perjuicio de las demás penalidades que sean de aplicación, en caso que el Banco proceda a la rescisión del contrato | ||||
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por causa imputable al adjudicatario. Artículo 72- Las penalidades antes establecidas no serán de aplicación cuando el impedimento generador de la xxxx o incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por el Banco. Tales causas deberán ser puestas en conocimiento dentro de los 10 (diez) días de producidas. Si el vencimiento fijado para cumplir la obligación no excediere de 10 (diez) días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los 2 (dos) días de su vencimiento. Transcurridos dichos términos quedará extinguido todo derecho. Artículo 73- La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual y las multas serán de aplicación automática. Ambos supuestos se verificarán sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial o pronunciamiento expreso, en su caso. Artículo 74- Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite, luego a la garantía correspondiente y, por último, a los créditos existentes por otros contratos celebrados con el Banco, quedando establecido que el adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones respectivas. OTRAS SANCIONES Artículo 75- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantía, etcétera, que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los harán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento: 1°) a toda firma que incurra en la comisión de incorrecciones graves que no lleguen a constituir hechos dolosos. 2°) al adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro de los plazos establecidos. b) Inhabilitación como proveedor, por el término de: 1°) hasta 3 (tres) años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de 2 (dos) años, y al adjudicatario que dejara de cumplir sus compromisos por su culpa. Dicho término será ampliado hasta 4 (cuatro) años cuando, además, no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de hacer efectiva la garantía establecida. 2°) hasta 5 (cinco) años, a la firma inhabilitada con anterioridad que incurriera en hechos que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones, y 3°) hasta 10 (diez) años, cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos. Resueltas las sanciones previstas en el presente artículo, se dará vista de lo actuado a la firma respectiva para que, en el plazo de 10 (diez) días, formule los descargos o aclaraciones a las que se considere con derecho. Si los mismos fueran rechazados, la resolución correspondiente será comunicada al interesado quien, contra la misma, podrá deducir recurso de reconsideración dentro de los 10 (diez) días de la notificación. El recurso deberá ser resuelto dentro de los 30 (treinta) días de interpuesto. Artículo 76- Los apercibimientos e inhabilitaciones alcanzarán a las sociedades respectivas e individualmente a sus socios y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha en que se hubiere dispuesto la sanción. Las inhabilitaciones comenzarán a computarse a partir de igual oportunidad. Cuando las sanciones fueran aplicadas a sociedades anónimas o en comandita por acciones alcanzarán a éstas, a los miembros de sus directorios y a los socios comanditarios, respectivamente, y a quien posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social. | ||||
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Artículo 77- Cuando los inhabilitados por hechos dolosos formen parte al propio tiempo de otras sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólo cuando aquellos posean participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social. Artículo 78- En caso que la inhabilitación fuera por 4 (cuatro) o más años, vencido el término de la medida la firma sancionada deberá solicitar su rehabilitación como proveedor, cumpliendo los requisitos y condiciones que se prevean para ello. Las firmas inhabilitadas por menor tiempo, transcurrido el término de la sanción, quedarán automáticamente rehabilitadas para contratar con el Banco. Artículo 79- Las sanciones previstas en el Artículo 75 que el Banco aplique, se comunicarán a los bancos oficiales nacionales, a la Auditoría General de la Nación y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a los fines que correspondan. Asimismo, el Banco tendrá en cuenta las sanciones que por incumplimiento u otras causas comuniquen haber aplicado a sus proveedores dichas entidades financieras y/o demás organismos oficiales. REQUISITOS PARA PROVEEDORES Artículo 80- Para ser admitidos como proveedor deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) tener capacidad para obligarse; b) dar cumplimiento con lo establecido por el Código de Comercio en sus Artículos 33 y 44. c) tener casa de comercio, o fábrica establecida en el país, con autorización y patente que habilite para comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero, excepto en el caso previsto en el segundo párrafo del Artículo 12 de las presentes Condiciones. d) proporcionar los informes o referencias que le fueran requeridos y permitir las visitas a sus establecimientos cuando así se lo estime necesario. Artículo 81- Se eximirá de los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del Artículo anterior: a) los comerciantes que comúnmente no cumplimenten las exigencias previstas por los Artículos 33 y 44 del Código de Comercio por las características de su comercio; b) los artesanos, obreros, artistas y profesionales; c) las sociedades en formación durante el plazo de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de inscripción; d) los propietarios circunstanciales de una mercadería, cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma; e) los postores en pública subasta u oferentes en venta de bienes del Banco; f) los locadores y locatarios de inmuebles, y g) las suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas. Artículo 82- No serán admitidos como proveedores: a) las sociedades e individualmente sus socios y/o miembros del Directorio, según el caso, que estén sancionados con inhabilitación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 75. b) las sociedades en las cuales, los alcanzados por el inciso anterior, posean participación por cualquier título, siempre que éstas les otorguen los votos necesarios para formar la voluntad social, en tanto aquellos sean sancionados por hechos dolosos; c) las personas físicas o jurídicas que posean participación por cualquier título, para formar la voluntad social de una sociedad sancionada, siempre que aquélla haya sido determinante del hecho doloso que diera lugar a la sanción; | ||||
Lugar y fecha: | 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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d) los cónyuges de los sancionados y las sociedades en las que aquellos posean la participación prevista en los incisos anteriores; e) los sucesores de firmas que estén sancionadas, cuando existan suficientes indicios que por su gravedad, precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras; f) los agentes y funcionarios del Estado, en los términos de la Ley 22.140 y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos; g) las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular oferta salvo decisión judicial en contrario; h) los inhibidos; i) los condenados en causa criminal; j) los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales, declarados por autoridad competente, según corresponda, así como los deudores morosos xxx xxxxx; k) los corredores, comisionistas y en general los intermediarios, salvo cuando las modalidades de plaza así lo justifiquen, y l) los excluidos de los registros de proveedores de otros organismos oficiales, cuya separación haya sido comunicada o sea de conocimiento de este Banco. Artículo 83- El Banco mantendrá habilitado un "Registro de Proveedores", en el que se registrarán todos los oferentes y adjudicatarios que participen en las operaciones de contratación que se realicen, como así también de aquellos que lo soliciten expresamente por sí o por invitación de la Institución. A tal efecto, los interesados en formar parte del mismo podrán solicitar un disquete en la Gerencia de Contrataciones de este Banco, con el objeto de integrar los datos que en él se requieren. A cada inscripto se le asignará un número de registro que deberá obligatoriamente revalidarse anualmente, como condición para su mantenimiento en el aludido registro. Además, los oferentes deberán actualizar, por el mismo mecanismo, la información relativa a sus empresas en oportunidad en que se produzcan novedades de interés para el Banco. Quienes cumplan estrictamente con lo expuesto en el párrafo anterior, se beneficiarán con una reducción del 50 % (cincuenta por ciento) en los valores que deban abonar por la adquisición de los pliegos de condiciones. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior. Artículo 85- Los tiempos de que tratan estas Condiciones Generales se refieren a días hábiles bancarios y se computarán, para todos los casos, con arreglo al Artículo 24 del Código Civil. Cuando por la índole de la contratación, su cumplimiento deba ser requerido en días corridos, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en las condiciones contractuales, debiéndose fijar también en esta misma especie, las demás previsiones que se relacionen con tal situación. Artículo 86- Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre del Banco Central de la República Argentina, previamente deberá solicitar la autorización pertinente a esta Institución. Ley N° 25.551: “COMPRE TRABAJO ARGENTINO” | ||||
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Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx: RÉGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS “Compre Trabajo Xxxxxxxxx” XXXXXXXX 0x: La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley. ARTÍCULO 2º: Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando haya sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. ARTÍCULO 3º: Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas. Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberán contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 4º: Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. ARTÍCULO 5º: Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no | ||||
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podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición. ARTÍCULO 6º: Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. ARTÍCULO 7º: Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén en condiciones a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país; b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas. Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas. ARTÍCULO 8º: Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo. Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta. El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionando o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTÍCULO 9º: El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación con el tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo; | ||||
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b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieran estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo. Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables. ARTÍCULO 10: Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes. ARTÍCULO 11: La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente. ARTÍCULO 12: La preferencia del 7% establecida en el artículo 3º de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 13: El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones y de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo. ARTÍCULO 14: Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1º sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTÍCULO 15: El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal. ARTÍCULO 16: El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido de esta ley. ARTÍCULO 17: Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el | ||||
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nuevo régimen. ARTÍCULO 18: Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos. ARTÍCULO 19: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTÍCULO 20: Las denominaciones “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional” se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente. ARTÍCULO 21: Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO 22: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación. ARTÍCULO 23: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. - REGISTRADA BAJO EL Nº 25.551 - XXXXXX XXXXXXX - XXXXX X. XXXXXX - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxx X. Xxxxxxx. | ||||
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