CONTRATO DE CRÉDITO ROTATIVO Y GARANTÍA
Versión Redactada
CONTRATO DE CRÉDITO ROTATIVO Y GARANTÍA
U.S.$1,000,000,000
Con fecha abril 30, 2014 Entre
PACIFIC XXXXXXXX ENERGY CORP.,
Como Prestatario
META PETROLEUM CORP.,
PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP.,
PACIFIC OFF-SHORE PERU SRL, y PETROMINERALES COLOMBIA LTD.
Como Garantes
Los PRESTAMISTAS aquí mencionados Y
BANK OF AMERICA, N.A.,
Como Agente Administrativo
XXXXXXX XXXXX, XXXXXX, XXXXXX &SMITH INCORPORATED J.P.MORGAN SECURITIES LLC.
Joint Lead Arrangers and Joint Bookrunners
TABLA DE CONTENIDO
Sección 1.1 Términos Definidos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 1.2 Reglas de Interpretación ¡Error! Marcador no definido.
Sección 1.3 Clasificación de los Préstamos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 1.4 Horas del Día ; Tasas ¡Error! Marcador no definido.
ARTÍCULO II LOS PRÉSTAMOS ROTATIVOS 8
Sección 2.1 Préstamos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 2.2 Desembolsos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 2.3 Terminación y Reducción de Compromisos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 2.4 Prepagos Opcionales ¡Error! Marcador no definido.
Sección 2.5 Pago de Préstamos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 2.6 Tasas de Interés y Fechas de Pago de Interés ¡Error! Marcador no definido.
Sección 2.7 Comisiones ¡Error! Marcador no definido.
Sección 2.8 Incapacidad para Determinar la Tasa de Interés ¡Error! Marcador no definido.
Sección 2.9 Pagos en General ¡Error! Marcador no definido.
Sección 2.10 Ilegalidad ¡Error! Marcador no definido.
Sección 2.11 Requerimientos xx Xxx ¡Error! Marcador no definido.
Sección 2.12 Indemnización ¡Error! Marcador no definido.
Sección 2.13 Prueba de Deuda ¡Error! Marcador no definido.
Sección 2.14 Conversión ¡Error! Marcador no definido.
Sección 2.15 Prestamistas Incumplidos ¡Error! Marcador no definido.
ARTÍCULO III DECLARACIONES Y GARANTÍAS 25
Sección 3.1 Condición Financiera ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.2 Ningún Cambio ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.3 Existencia; Cumplimiento de la Ley ; Permisos , Etc. ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.4 Facultad; Autorización ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.5 Obligaciones Exigibles ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.6 Ausencia de Impedimento Legal ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.7 Ningún Litigio Material ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.8 Ley de Sociedades de Inversión ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.9 Ausencia de Incumplimiento ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.10 Impuestos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.11 Capital Social de cada Parte del Crédito y sus Subsidiarias ¡Error! Marcador no
definido.
Sección 3.12 Derechos de Propiedad; Gravámenes ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.13 Derechos de autor, patentes, permisos, marcas registradas y licencias ¡Error!
Marcador no definido.
Sección 3.14 Asuntos Ambientales ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.15 Exactitud y Totalidad de la Información ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.16 Asuntos Laborales ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.17 Solvencia ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.18 Categoría de Deuda ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.19 Seguros ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.20 Calificación de Deuda ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.21 Ley Anti-Terrorismo, Ley de Sanciones; Anti-soborno ¡Error! Marcador no
definido.
Sección 3.22 Uso del Producto de Préstamos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 3.23 Actividad Comercial; Ausencia de Inmunidad ¡Error! Marcador no definido.
ARTICULO IV CONDICIONES PRECEDENTES 38
Sección 4.1 Condiciones para el Cierre ¡Error! Marcador no definido.
Sección 4.2 Condiciones para cada Desembolso ¡Error! Marcador no definido.
ARTICULO V OBLIGACIONES DE HACER ¡Error! Marcador no definido.
Sección 5.1 Estados Financieros ¡Error! Marcador no definido.
Sección 5.2 Certificados; Otra Información ¡Error! Marcador no definido.
Sección 5.3 Pago de Obligaciones ¡Error! Marcador no definido.
Sección 5.4 Desarrollo del Negocio y Mantenimiento de la Existencia. ¡Error! Marcador no
definido.
Sección 5.5 Mantenimiento de Propiedad; Seguros ¡Error! Marcador no definido.
Sección 5.6 Inspección de Propiedad; Libros y Registros; Discusiones ¡Error! Marcador no
definido.
Sección 5.7 Notificaciones de Eventos Materiales ¡Error! Marcador no definido.
Sección 5.8 Leyes Ambientales ¡Error! Marcador no definido.
Sección 5.9 Condiciones de la Ley y Contratos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 5.10 Mantenimiento de Permisos, y de Permisos y Concesiones de Petróleo y Gas
......................................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
Sección 5.11 Uso del Producto de Préstamos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 5.12 Igualdad de Rango ¡Error! Marcador no definido.
Sección 5.13 Documentos Adicionales ¡Error! Marcador no definido.
Sección 5.14 Mantenimiento de la Calificación de la Deuda ¡Error! Marcador no definido.
Sección 5.15 Capacidad de Transporte ¡Error! Marcador no definido.
ARTICULO VI OBLIGACIONES DE NO HACER 50
Sección 6.1 Endeudamiento ¡Error! Marcador no definido.
Sección 6.2 Limitaciones sobre Gravámenes ¡Error! Marcador no definido.
Sección 6.3 Prohibición de Cambios Fundamentales ¡Error! Marcador no definido.
Sección 6.4 Prohibición de Venta de Activos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 6.5 Limitaciones sobre Inversiones ¡Error! Marcador no definido.
Sección 6.6 Obligaciones Financieras ¡Error! Marcador no definido.
Sección 6.7 Cláusulas Restrictivas de Distribuciones a Subsidiarias¡Error! Marcador no definido.
Sección 6.8 Limitaciones sobre Dividendos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 6.9 Transacciones con Afiliadas ¡Error! Marcador no definido.
Sección 6.10 Limitación a Cambios en un Año Fiscal ¡Error! Marcador no definido.
Sección 6.11 Limitación de Líneas de Negocio ¡Error! Marcador no definido.
Sección 6.12 Limitación de Pagos Anticipados y Correcciones de Deuda Cierta. ¡Error! Marcador no definido.
Sección 6.13 Venta y Ventas con Cláusula de Arrendamiento ¡Error! Marcador no definido.
Sección 6.14 Ley Anti-Terrorismo, de Prevención xx Xxxxxx de Activos; FCPA .. ¡Error! Marcador no definido.
Sección 6.15 Beneficios a los Empleados ¡Error! Marcador no definido.
Sección 6.16 Sanciones ¡Error! Marcador no definido.
ARTICULO VII EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO ¡Error! Marcador no definido.
Sección 7.1 Eventos de Incumplimiento ¡Error! Marcador no definido.
Sección 8.1 Nombramiento y Autoridad 67
Sección 8.2 Derechos como Prestamista. 67
Sección 8.3 Disposiciones Exculpatorias 67
Sección 8.4 Dependencia por parte del Agente Administrativo 69
Sección 8.5 Delegación de labores 69
Sección 8.6 Renuncia del Agente Administrativo 70
Sección 8.7 No Dependencia del Agente Administrativo ni de Otros Prestamistas 71
Sección 8.9 Ausencia de Otros Deberes , Etc 72
Sección 8.10 El Agente Administrativo Podrá Presentar Pruebas de Reclamos 72
Sección 8.11 Exclusión de Responsabilidad por Fuerza Mayor 73
Sección 8.12 Ausencia de Pasivo Adicional o Gastos 73
Sección 9.1 Garantía ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.2 Impuestos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.3 Garantía Continuada ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.4 Renuncia de Derechos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.5 No Defensa ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.6 Garantía de Pago ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.7 Indemnización ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.8 Absoluta Responsabilidad ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.9 Renuncia a Notificación ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.10 Discreción del Agente Administrativo ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.11 Actualización ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.12 Acción en un Evento de Incumplimiento ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.13 Interés ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.14 Investigación de los Garantes ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.15 Bancarrota, etc ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.16 Terminación ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.17 Garantes Adicionales ¡Error! Marcador no definido.
Sección 9.18 Limitaciones de la Garantía Suiza ¡Error! Marcador no definido.
Sección 10.1 Enmiendas y Renuncias ¡Error! Marcador no definido.
Sección 10.2 Notificiones; Aplicación; Comunicación Electrónica. ¡Error! Marcador no definido.
Sección 10.3 Ninguna Renuncia; Recursos Acumulables ¡Error! Marcador no definido.
Sección 10.4 Vigencia de las Declaraciones y Garantías ¡Error! Marcador no definido.
Sección 10.5 Gastos; Indemnización; Renuncia por Daños ¡Error! Marcador no definido. Sección 10.6 Sucesores y Cesionarios; Participaciones y Cesiones ¡Error! Marcador no definido. Sección 10.7 Ajustes; Compensaciones ¡Error! Marcador no definido.
Sección 10.8 Ejemplares ¡Error! Marcador no definido.
Sección 10.9 Ley que Rige; Derechos de Terceros ¡Error! Marcador no definido.
Sección 10.10 Jurisdicción Aplicable; Designación del Agente Procesador; Renuncias ¡Error!
Marcador no definido.
Sección 10.11 Divisibilidad ¡Error! Marcador no definido.
Sección 10.12 Integridad ¡Error! Marcador no definido.
Sección 10.13 Reconocimientos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 10.14 Uso del Idioma Inglés ¡Error! Marcador no definido.
Sección 10.15 Títulos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 10.16 Ley Patriota de los Estados Unidos ¡Error! Marcador no definido.
Sección 10.17 Designación de las Subsidiarias Excluidas ¡Error! Marcador no definido.
Lista de Apartados
Apartado 1.1-I - Prestamistas; Compromisos; Etc. Apartado 3.1 - Obligaciones Materiales
Apartado 3.3 (a) - Existencia; Cumplimiento de las Leyes; Permisos, Etc. Apartado 3.3 (d) - Permisos Materiales
Apartado 3.3 (e) - Permisos y Concesiones de Petróleo y Gas Apartado 3.7 - Litigios Materiales
Apartado 3.9 - Obligaciones Contractuales Apartado 3.10 - Impuestos
Apartado 3.11 (a) - Capital Social
Apartado 3.11 (b) - Derechos, Planes, Opciones, Etc. Apartado 3.13 - Propiedad Intelectual
Apartado 3.14 - Asuntos Ambientales Apartado 3.19 - Seguros
Apartado 6.1 (a) - Endeudamiento Existente Apartado 6.2 (f) - Gravámenes Existentes
Apartado 6.4 (l) - Disposiciones Permitidas de Pacific Midstream Apartado 6.5 (h) - Inversiones Existentes
Apartado 10.2 - Oficina del Agente Administrativo; Ciertas Direcciones de
Notificación
Apartado 10.6 (b) - Lista de Competidores
Lista de Anexos
Anexo A - Forma de Cesión y Aceptación
Anexo B - Forma de Aceptación del Agente Procesador
Anexo C - Forma de Solicitud de Desembolso
Anexo D - Forma de Pagaré
Anexo E - Forma de Opinión de , asesor legal especial
canadiense para las Partes de Crédito
Anexo F - Forma de Opinión de
, asesor legal especial colombiano para las Partes
Beneficiarias
Anexo G - Forma de Opinión de , asesor
legal especial panameño para las Partes del Crédito
Anexo H - Forma de Opinión de , asesor legal
especial de Nueva York para las Partes del Crédito Anexo I - Forma de Opinión de , asesor
legal especial peruano para las Partes del Crédito
Anexo J - Forma de Opinión de , asesor
legal especial suizo para las Partes del Crédito
Anexo K - Forma de Opinión de , asesor legal especial de Bermuda para las Partes del Crédito
Anexo L - Forma del Certificado de Cierre
Anexo M - Forma del Certificado de Cumplimiento
Anexo N - Forma del Acuerdo de Adhesión
INDICE DE TERMINOS DEFINIDOS
"Bonos de 5.125%" ¡Error! Marcador no definido.
"Contrato de Emisión de Bonos de 5.125%" ¡Error! Marcador no definido.
"Bonos de 5.375%" ¡Error! Marcador no definido.
"Contrato de Emisión de Bonos de 5.375%" ¡Error! Marcador no definido.
"Bonos de 7.25%" ¡Error! Marcador no definido.
"Contrato de Emisión de Bonos de 7.25%" ¡Error! Marcador no definido.
"Tasa LIBOAjustada" ¡Error! Marcador no definido.
“Oficina del Agente Administrativo" ¡Error! Marcador no definido.
"Cuestionario Administrativo" ¡Error! Marcador no definido.
"Afiliado" ¡Error! Marcador no definido.
"Agentes" ¡Error! Marcador no definido.
"Contrato" ¡Error! Marcador no definido.
"Ley Aplicable" ¡Error! Marcador no definido.
"Margen Aplicable" ¡Error! Marcador no definido.
"Cesionario" ¡Error! Marcador no definido.
"Cesión y Aceptación" ¡Error! Marcador no definido.
"Periodo de Disponibilidad" ¡Error! Marcador no definido.
"Tasa Base" ¡Error! Marcador no definido.
"Préstamo con Tasa Base" ¡Error! Marcador no definido.
"Oleoducto Bicentenario" ¡Error! Marcador no definido.
"Junta" ¡Error! Marcador no definido.
"Desembolsos" ¡Error! Marcador no definido.
"Fecha de Desembolso" ¡Error! Marcador no definido.
"Día Hábil" ¡Error! Marcador no definido.
"Planes Canadienses de Beneficios" ¡Error! Marcador no definido.
"Planes Canadienses de Pensión" ¡Error! Marcador no definido.
"Obligaciones por Arrendamiento Financiero" ¡Error! Marcador no definido.
"Capital Social" ¡Error! Marcador no definido.
"Equivalentes de Efectivo" ¡Error! Marcador no definido.
"Reforma de la Ley" ¡Error! Marcador no definido.
"Cambio de Control" ¡Error! Marcador no definido.
"Clase" ¡Error! Marcador no definido.
"Código" ¡Error! Marcador no definido.
"Colombia" ¡Error! Marcador no definido.
"Combinada" ¡Error! Marcador no definido.
"Compromiso" ¡Error! Marcador no definido.
"Porcentaje de Compromiso" ¡Error! Marcador no definido.
"Consolidado" ¡Error! Marcador no definido.
"EBITDA Consolidado" ¡Error! Marcador no definido.
"EBITDA Consolidado a la Razón de Gasto de Interés Consolidado” ¡Error! Marcador no
definido.
"Endeudamiento Consolidado" ¡Error! Marcador no definido.
"Gasto de Interés Consolidado" ¡Error! Marcador no definido.
"Razón Consolidada de Apalancamiento” ¡Error! Marcador no definido.
"Patrimonio Neto Consolidado" ¡Error! Marcador no definido.
"Activos Totales Consolidados" ¡Error! Marcador no definido.
"Objeción" ¡Error! Marcador no definido.
"Obligación Contingente" ¡Error! Marcador no definido.
"Obligación Contractual" ¡Error! Marcador no definido.
"Control" ¡Error! Marcador no definido.
"Conversión" ¡Error! Marcador no definido.
"Documentos de Crédito" ¡Error! Marcador no definido.
"Partes del Crédito" ¡Error! Marcador no definido.
"Calificación de Deuda" ¡Error! Marcador no definido.
"Ley de Insolvencia" ¡Error! Marcador no definido.
"Incumplimiento" ¡Error! Marcador no definido.
"Prestamista Incumplido" ¡Error! Marcador no definido.
"Jurisdicción Designada" ¡Error! Marcador no definido.
"Enajenación" ¡Error! Marcador no definido.
"Pagos de Dividendos" ¡Error! Marcador no definido.
"Equivalente en Dólares" ¡Error! Marcador no definido.
"Dólares" ¡Error! Marcador no definido.
"Leyes Ambientales" ¡Error! Marcador no definido.
"Permisos Ambientales" ¡Error! Marcador no definido.
"Derechos Patrimoniales" ¡Error! Marcador no definido.
"Porcentaje de Reserva en Euro-Dólares" ¡Error! Marcador no definido.
“Evento de Incumplimiento” ¡Error! Marcador no definido.
"Subsidiarias Excluidas" ¡Error! Marcador no definido.
“Impuestos Excluidos” ¡Error! Marcador no definido.
"Contratos de Crédito Rotativo Existentes " ¡Error! Marcador no definido.
"Valor Xxxxx xx Xxxxxxx " ¡Error! Marcador no definido.
"FATCA" ¡Error! Marcador no definido.
"Tasa Efectiva de los Fondos Federales " ¡Error! Marcador no definido.
"Carta de Honorarios" ¡Error! Marcador no definido.
"Fitch" ¡Error! Marcador no definido.
"GAAP" ¡Error! Marcador no definido.
"Autoridad Gubernamental " ¡Error! Marcador no definido.
"Garantes " ¡Error! Marcador no definido.
"Garantía " ¡Error! Marcador no definido.
"Materiales Peligrosos" ¡Error! Marcador no definido.
"Acuerdos de Cobertura " ¡Error! Marcador no definido.
"Contrato de Crédito HSBC " ¡Error! Marcador no definido.
"Hidrocarburos " ¡Error! Marcador no definido.
"Propiedad de los Hidrocarburos " ¡Error! Marcador no definido.
"NIIF” ¡Error! Marcador no definido.
“Incurrir” ¡Error! Marcador no definido.
"Endeudamiento" ¡Error! Marcador no definido.
"Propiedad Intelectual " ¡Error! Marcador no definido.
"Fecha de Pago de Intereses" ¡Error! Marcador no definido.
"Período de Interés" ¡Error! Marcador no definido.
“Inversión” ¡Error! Marcador no definido.
"Promotores Líderes " ¡Error! Marcador no definido.
"Evento de Insolvencia del Prestamista" ¡Error! Marcador no definido.
"Oficina de Préstamos " ¡Error! Marcador no definido.
"Tasa LIBOR " ¡Error! Marcador no definido.
"Préstamo de Tasa LIBO " ¡Error! Marcador no definido.
"Gravamen " ¡Error! Marcador no definido.
"Préstamos" ¡Error! Marcador no definido.
“Efecto Material Adverso” ¡Error! Marcador no definido.
“Fecha de Vencimiento” ¡Error! Marcador no definido.
"Moody's" ¡Error! Marcador no definido.
"Prestamista No Incumplido " ¡Error! Marcador no definido.
“Obligaciones” ¡Error! Marcador no definido.
"OFAC" ¡Error! Marcador no definido.
"Certificado de Funcionario " ¡Error! Marcador no definido.
"Giro Ordinario del Negocio ¡Error! Marcador no definido.
"Pacific Infrastructure" ¡Error! Marcador no definido.
"Pacific Midstream" ¡Error! Marcador no definido.
"Pacinfra Holding" ¡Error! Marcador no definido.
"Panamá" ¡Error! Marcador no definido.
"Casa Matriz " ¡Error! Marcador no definido.
"Transacciones de Reestructuración Corporativa Permitidas ".. ¡Error! Marcador no definido.
"Gravámenes Permitidos" ¡Error! Marcador no definido.
"Persona" ¡Error! Marcador no definido.
"Perú" ¡Error! Marcador no definido.
"Prestamista Incumplido Potencial" ¡Error! Marcador no definido.
“Acuerdo de Financiación de Prepagos” ¡Error! Marcador no definido.
"Aceptación del Agente de Proceso" ¡Error! Marcador no definido.
"Bien Inmueble " ¡Error! Marcador no definido.
"Subsidiaria de Referencia " ¡Error! Marcador no definido.
"Normatividad U" ¡Error! Marcador no definido.
"Normatividad X" ¡Error! Marcador no definido.
"Partes Relacionadas " ¡Error! Marcador no definido.
"Prestamistas Requeridos " ¡Error! Marcador no definido.
"Requerimientos xx Xxx " ¡Error! Marcador no definido.
"Funcionario Responsable " ¡Error! Marcador no definido.
"Suma del Crédito Rotativo " ¡Error! Marcador no definido.
"Período en Curso" ¡Error! Marcador no definido.
"S&P" ¡Error! Marcador no definido.
"Sanción(es)" ¡Error! Marcador no definido.
"Objetivo de las Sanciones " ¡Error! Marcador no definido.
"Solvente” Y “Solvencia" ¡Error! Marcador no definido.
“Subsidiaria” ¡Error! Marcador no definido.
"Suiza " ¡Error! Marcador no definido.
“Impuestos” ¡Error! Marcador no definido.
“Transacciones” ¡Error! Marcador no definido.
"Estados Unidos " y "EEUU." ¡Error! Marcador no definido.
“Acciones con Derecho a Voto” ¡Error! Marcador no definido.
CONTRATO DE CRÉDITO ROTATIVO Y GARANTÍA, fechado abril 30 de 2014, entre Pacific Xxxxxxxx Energy Corp, una compañía debidamente constituida y que existe legalmente bajo las leyes de la Provincia de Columbia Británica, Canadá (el "Prestatario "), Meta Petroleum Corp., una compañía debidamente constituida y que existe legalmente bajo las leyes de Suiza ("Meta Petroleum"), Pacific Stratus Energy Colombia Corp., una compañía debidamente constituida y que existe legalmente bajo las leyes de Panamá ("Pacific Stratus Colombia"), Petrominerales Colombia Ltd., una compañía constituida y existente bajo las leyes de Bermuda ("Petrominerales") y Pacific Off-Shore Perú SRL, una compañía debidamente constituida y existente bajo las leyes de Perú ("Pacific Off-Shore"), como garantes, la parte de los diferentes prestamistas de tiempo en tiempo para este contrato (los "Prestamistas") y Bank of America, N.A., como agente administrativo para los Prestamistas (en tal calidad, el "Agente Administrativo").
CONSIDERANDO:
POR CUANTO, los Prestamistas, por solicitud del Prestatario , han acordado otorgar una facilidad de crédito rotativo al Prestatario , cuyo importe puede ser utilizado para la financiación del capital de trabajo, gastos de capital y para otros propósitos corporativos generales del Prestatario y sus Subsidiarias.
POR LO TANTO, teniendo en cuenta las premisas y los acuerdos, disposiciones y convenios establecidos en este documento, el Prestatario, los Garantes, el Agente Administrativo y los Prestamistas acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I DEFINICIONES
Sección 1.1 Términos Definidos. Según su uso en este Contrato, los términos definidos en los subtítulos de este documento, tendrán el significado aquí establecido, y los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
"Bonos de 5.125%" significa los bonos senior sin garantía de 5.125% con vencimiento en el 2023, emitidos por el Prestatario el 28 xx xxxxx de 2013, y regidos por el Contrato de Emisión de Bonos de 5.125%.
"Prospecto de Bonos de 5.125%" significa el prospecto de fecha marzo 28 de 2013, entre el Prestatario, la parte de los garantes del mismo, el Bank of New York Mellon, como comisario, de conformidad con el cual el Prestatario emitió ciertos bonos senior, efectivos en la fecha del presente documento.
"Bonos de 5.375%" significa los pagarés senior sin garantía de 5.375% con vencimiento en el 2019, emitidos por el Prestatario el 26 de noviembre de 2013, y regidos por el Contrato de Emisión de Xxxxx de 5.375%.
"Contrato de Emisión de Bonos de 5.375%" significa el prospecto de fecha noviembre 26 de 2013, entre el Prestatario, la parte de los garantes del mismo, el Bank of New York Mellon, como comisario, registrador de valores y agente de pago y el Bank of New York Mellon (Luxemburgo) S.A., como agente de pago y de transferencias de Luxemburgo, de conformidad con el cual el Prestatario emitió ciertos bonos senior, efectivos en la fecha del presente documento.
"Bonos de 7.25%" significa los bonos senior sin garantía de 7.25% con vencimiento en el 2021, emitidos por el Prestatario el 5 de diciembre de 2011, y regidos por el Contrato de Emisión de Bonos de 7.25%.
"Contrato de Emisión de Bonos 7.25%" significa el prospecto de fecha diciembre 12 de 2011, entre el Prestatario, la parte de los garantes del mismo, el Bank of New York Mellon, como comisario, de conformidad con el cual el Prestatario emitió ciertos bonos senior, efectivos en la fecha del presente documento.
"Tasa LIBO Ajustada" significa, para cualquier Periodo de Interés, una tasa anual igual al cociente que se obtiene al dividir (i) la Tasa LIBO aplicable por (ii) 1.00 menos el porcentaje de reserva Euro-Dólar.
“Oficina del Agente Administrativo" significa la dirección del Agente Administrativo y, según proceda, su cuenta según lo establecido en el Apartado 10.2, o cualquier otra dirección o cuenta que el Agente Administrativo pueda de tiempo en tiempo notificar al Prestatario y a los Prestamistas.
"Cuestionario Administrativo" significa, con respecto a cada Prestamista, un cuestionario administrativo en un formato proporcionado por el Agente Administrativo y enviado nuevamente al Agente Administrativo debidamente diligenciado por dicho Prestamista.
"Afiliada" de cualquier Persona, significa cualquier Persona que, directa o indirectamente tiene el Control de, es Controlado por, o se encuentra bajo el Control común con dicha Persona.
"Agentes" significa la referencia colectiva al Agente Administrativo, los Promotores Líderes y cualquier otro agente para los prestamistas designados de conformidad
con el Artículo VIII por el Agente Administrativo.
"Contrato" significa este Contrato de Crédito Rotativo y Garantía, según este sea de tiempo en tiempo enmendado, enmendado y actualizado, suplementado o modificado de cualquier otra manera.
"Ley Aplicable" significa, para cualquier Persona, todas las constituciones aplicables, tratados, leyes, estatutos, códigos, ordenanzas, mandatos, decretos, reglas y regulaciones de cualquier Autoridad Gubernamental, vinculante sobre dicha Persona o a los cual esté sujeta dicha Persona.
"Margen Aplicable" significa, para cada Préstamo con Tasa Base o Préstamo con Tasa LIBO, según aplique, en cualquier momento, la tasa anual establecida de conformidad con la siguiente tabla basada en la Calificación de Deuda Consolidada del Prestatario, por Moody's y por Fitch y S&P:
Calificación de Deuda Consolidada | Préstamo con Tasa LIBO Margen Aplicable | Préstamo con Tasa Base Margen Aplicable | |||
S&P and Fitch | Moody's | ||||
>BBB- | >Baa3 | % | |||
% | |||||
BB+ | Ba1 | % | |||
% | |||||
BB | Ba2 | % | |||
% | |||||
BB- | Ba3 | % | |||
% | |||||
<B+ | <B1 | % | |||
% | |||||
[Esta información se ha omitido ya que su revelación violaría obligaciones de confidencialidad].
siempre y cuando (a) en el evento que las Calificaciones de Deuda Consolidada del Prestatario, por parte xx Xxxxx, Moody's y S&P difieran en un nivel, aplicará la más alta de dichas Calificaciones de Deuda; (b) en caso de existir una diferencia de más de un nivel en las Calificaciones de Deuda Consolidada del Prestatario, por parte xx Xxxxx, Moody's y S&P, aplicará la calificación que se encuentre un nivel por encima de la calificación más baja de
dichas Calificaciones de Deuda; (c) en el evento que solo se encuentre disponible una Calificación de Deuda Consolidada del Prestatario bien sea por parte xx Xxxxx, Moody's o S&P, se aplicará dicha calificación, y (d) en caso de que no esté disponible ninguna Calificación de Deuda Consolidada del Prestatario por parte xx Xxxxx, Moody's o S&P, aplicará la calificación más baja establecida en la tabla anterior; además, siempre y cuando,
(i) los cambios en el Margen Aplicable, que resulten de los cambios en la Calificación de Deuda Consolidada del Prestatario entren en vigencia en la fecha efectiva de dicho cambio y permanezcan vigentes hasta la fecha efectiva del siguiente cambio realizado de conformidad con esta definición; y (ii) cualquier cambio en el Margen Aplicable, que resulte de los cambios en la Calificación de Deuda Consolidada del Prestatario, aplicará a todos los Préstamos para cada día durante el periodo que inicia en la fecha efectiva de dicho cambio y que finaliza el día inmediatamente anterior al día en el cual entre en vigor el siguiente cambio en el Margen Aplicable.
"Cesionario" significa cualquier Persona que adquiera un Préstamo o Compromiso de conformidad con la Sección 10.6(c).
"Cesión y Aceptación" significa un acuerdo de cesión y aceptación celebrado entre un Prestamista y un Cesionario, y aceptado por el Agente Administrativo, básicamente en la forma del Anexo A.
"Periodo de Disponibilidad" significa el periodo que inicia en la Fecha de Cierre y que finaliza en la fecha que corresponda a 30 días antes de la Fecha de Vencimiento.
"Tasa Base" significa, para cualquier día, una tasa fluctuante anual igual a la más alta entre (a) la Tasa Efectiva para los Fondos Federales más %, (b) la tasa de interés vigente para dicho día según sea públicamente anunciada de tiempo en tiempo por el Agente Administrativo como su "tasa preferencial", y (c) la Tasa LIBO para un periodo de interés de un mes, más %, según se ajuste para adecuarse a los cambios en la apertura del negocio en la fecha de cualquier cambio de dicha Tasa LIBO. Cualquier cambio en dicha tasa preferencial anunciado por el Bank of America, N.A. entrará en vigencia a la apertura del negocio en el día especificado en el anuncio público de dicho cambio. [Esta información se ha omitido ya que su revelación violaría obligaciones de confidencialidad].
"Préstamo con Tasa Base" significa un Préstamo con intereses a la tasa determinada por referencia con la Tasa Base.
"Oleoducto Bicentenario" significa el oleoducto que actualmente se encuentra en construcción en Colombia, para transportar petróleo crudo desde Araguaney, en el Departamento del Casanare, hasta el terminal de exportación en Coveñas, en el Departamento xx Xxxxx.
"Junta" significa la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, junto con cualquier sucesor.
"Desembolsos" significa la cantidad de Préstamos hechos por los Prestamistas al Prestatario en la Fecha de Desembolso.
"Fecha de Desembolso" significa un Día Hábil dentro del Periodo de Disponibilidad especificado en una Notificación de Desembolso en la fecha en la cual, en los términos y sujeto a las condiciones establecidas en este documento, el Prestatario hará un Desembolso en virtud del presente documento.
"Día Hábil" significa cualquier día diferente a sábado x xxxxxxx en el cual (a) los bancos comerciales se encuentren abiertos para negociaciones generales en Nueva York, Nueva York, Bogotá, Colombia, Miami, Florida, Panamá, Panamá, San Xxxx, Puerto Rico y Toronto, Canadá, y (b) se realicen negociaciones de depósitos en dólares entre bancos en el mercado inter bancario de Londres.
"Planes Canadienses de Beneficios" significa todos los planes, acuerdos, contratos, programas, políticas, prácticas o compromisos, bien sean orales o escritos, formales o informales, financiados o sin financiación, asegurados o sin asegurar, registrados o sin registrar, para los cuales una Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias es una parte o se encuentra vinculada o en los cuales participan sus empleados o bajo los cuales una Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias tiene, o tendrá, alguna responsabilidad o responsabilidad subsidiaria, o por virtud de los cuales se realicen pagos, se brinden beneficios o surjan derechos de pago o beneficios con respecto a cualquiera de sus empleados o ex- empleados, sus directores o altos funcionarios, individuos trabajando bajo contrato con una Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias, u otros individuos que presten servicios del tipo normalmente provisto por empleados, a una Parte del Crédito o a cualquiera de sus Subsidiarias (o cualquier cónyuge, dependiente, sobreviviente o beneficiario de cualquiera de dichas personas).
"Planes Canadienses de Pensión" significa todos los Planes Canadienses de Beneficios que se requiere sean registrados bajo la legislación provincial o federal de normas de beneficios pensionales de Canadá.
"Obligaciones por Arrendamiento Financiero" de cualquier Persona, significa las obligaciones de dicha Persona de pagar renta u otros valores bajo cualquier arrendamiento de (u otro acuerdo que ceda el derecho de uso) bienes muebles o inmuebles, o una combinación de los mismos, cuyas obligaciones deben ser clasificadas y contabilizadas bajo las NIIF como arrendamientos financieros en la hoja de balance de dicha Persona, y el valor de dichas obligaciones será el valor capitalizado de las mismas, determinado de conformidad con las NIIF.
"Capital Social" significa todas y cada una de las acciones, intereses, participaciones u otros equivalentes (cualquiera que sea su denominación) del capital social de una compañía; y todas y cada una de las participaciones equivalentes en una Persona (que no sea una compañía) y todas y cada una de las garantías u opciones de compra de cualquiera de las anteriores, excluyendo títulos de deuda convertibles en dicho capital.
"Equivalentes de Efectivo" significa (a) obligaciones directas negociables emitidas o incondicionalmente garantizadas por el Gobierno de Estados Unidos o emitidas por cualquier agencia de éste y soportadas por la plena fe y el crédito de los Estados Unidos; (b) certificados de depósito, depósitos a término, depósitos a la vista, depósitos a término en euro- dólar o depósitos bancarios a un día que tengan un vencimiento de seis meses o menos desde la fecha de adquisición y emitidos por un Prestamista o por un banco comercial constituido bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier estado del mismo y que tenga un capital combinado y excedente no menor de US$ 500.000.000; (c) papeles comerciales de un emisor con una calificación de por lo menos P-1 por Moody’s, A-1 por S&P o F-1 por Xxxxx, o que cuente con una calificación equivalente de una agencia de calificación reconocida nacionalmente en el evento en el cual las tres agencias de calificación mencionadas dejen de publicar calificaciones generales de emisores de papeles comerciales, y cuyo vencimiento sea dentro de seis meses a partir de la fecha de adquisición; (d) obligaciones de recompra de cualquier Prestamista o banco comercial que cumpla con los requisitos de la cláusula (b) de esta definición, con un término no mayor a 60 días con respecto a los títulos valores emitidos o completamente garantizados o asegurados por el gobierno de los Estados Unidos; (e) títulos valores emitidos o completamente garantizados por cualquier estado, mancomunidad o territorio de los Estados Unidos, por cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de cualquier dicho estado, mancomunidad o territorio o por cualquier gobierno extranjero, siempre que los títulos valores de dicho estado, mancomunidad, territorio, división política, autoridad fiscal o gobierno extranjero (según sea el caso) tengan una calificación mínima de A2 por Moody’s o de A por S&P x Xxxxx; (f) títulos valores con vencimientos de seis meses o menos a partir de la fecha de adquisición, respaldados por cartas de crédito stand-by,
emitidas por cualquier Prestamista o cualquier banco comercial que cumpla con los requisitos de la cláusula (b) de esta definición; (g) obligaciones directas de Colombia o cualquier agencia de ésta, u obligaciones garantizadas como capital e intereses por Colombia, o por cualquier agencia de esta; (h) obligaciones directas u obligaciones de capital o de interés que son incondicionalmente garantizadas por el Gobierno de Canadá o cualquier provincia de Canadá (o por cualquier agencia de los mismos en la medida en que dichas obligaciones sean soportadas en plena fe y crédito del Gobierno de Canadá o de dicha provincia de Canadá);
(i) Inversiones en títulos valor emitidos por cualquier Persona, siempre que la calificación de deuda a largo plazo denominada en Dólares de dicha Persona, hecha por Moody’s sea de A2 o mayor, o si es hecha por S&P x Xxxxx, cuando dicha calificación sea A o mayor; o (j) participaciones en fondos mutuos de inversiones o similares que se encuentren calificados Aaa por Moody’s o AAA por S&P x Xxxxx.
"Reforma de la Ley" significa, con respecto a cualquier Prestamista, que posterior a la fecha de este Contrato ocurra cualquiera de los siguientes eventos: (a) la adopción o entrada en vigencia de cualquier xxx, xxxxx, regulación o tratado, (b) cualquier cambio de o en la interpretación de cualquier xxx, xxxxx, regulación o tratado o en la administración, interpretación, implementación o aplicación de las mismas por cualquier Autoridad Gubernamental, o (c) la creación o emisión de cualquier requerimiento, norma, directriz o lineamiento (tenga o no validez legal) por cualquier Autoridad Gubernamental; siempre que, sin perjuicio de lo aquí establecido, (i) la Ley Xxxx-Xxxxx de Reforma xx Xxxx Street y de Protección al Consumidor, y todos los requerimientos, normas, directrices o lineamientos bajo esta ley o emitidos en relación con la misma y (ii) todos los requerimientos, normas, directrices o lineamientos promulgados por el Banco de Pagos Internacionales, el Comité de Basilea sobre Control Bancario (o cualquier sucesor o autoridad similar) o los Estados Unidos o autoridades regulatorias del extranjero, en cada caso de conformidad con Xxxxxxx XXX, deberá en cada caso ser considerado como una "Reforma de la Ley", independientemente de la fecha de promulgación, adopción o emisión.
"Cambio de Control" significa la consumación de cualquier transacción o serie de transacciones o la ocurrencia de cualquier evento o serie de eventos después de la fecha de este documento que tenga como resultado que (i) una Persona o grupo de Personas (según lo definido en la Sección 13(d)(3) de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores de 1934) (diferente al Prestatario o a cualquiera de sus Subsidiarias) se vuelva el propietario o beneficiario real (según la definición de dicho término en las Reglas13d-3 y 13d-5 bajo la Xxx xx Xxxxxxx de Valores de 1934) de cualquier Capital Social o Derechos de Capital en cualquier Garante que sea un Garante a la fecha de este documento; (ii) que el Prestatario deje de ser el propietario o beneficiario real (según su definición) de más del 50% de las Acciones con Derecho a Voto de cualquier Garante Adicional que se convierta en Garante de este Contrato en cualquier momento después de la fecha de este documento; (iii) que una Persona o grupo de Personas (según su definición) (diferentes al Prestatario o a cualquier Subsidiaria de propiedad absoluta del Prestatario) Controle cualquier Garante; (iv) que una Persona o grupo de Personas (según su definición) se vuelva el propietario o beneficiario real (según su definición) de más del 35% de las Acciones con Derecho a Voto del Prestatario; (v) que una Persona o grupo de Personas (según su definición) (diferentes al Prestatario y sus Subsidiarias), tengan el derecho a nombrar, directa o indirectamente, uno o más individuos como miembros de la junta directiva de cualquier Garante existente a la fecha de este documento; (vi) que el Prestatario deje de tener el derecho (directamente o a través de sus Subsidiarias) a nombrar, directa o indirectamente, la mayoría de los miembros de la junta directiva (o el órgano corporativo equivalente) de cualquier Garante Adicional que se convierta en Garante de este Contrato en cualquier momento posterior a la fecha del presente documento; o (vii) que los individuos que a la fecha de este documento conformaban la junta directiva del Prestatario (en conjunto con cualquier director nuevo cuya elección por dicha junta directiva o cuya nominación por parte de los accionistas del Prestatario, según sea el caso, fue aprobada con la mayoría de los votos de los directores que en ese momento eran directores a la fecha del presente documento o cuya elección o nominación fue previamente aprobada de la misma manera) dejen, por cualquier motivo, de ser la mayoría de la junta directiva del Prestatario en ejercicio.
"Clase" significa, cuando es usada en referencia a cualquier Préstamo, bien
sea que dicho Préstamo sea un Préstamo con Tasa Base o con Tasa LIBO. "Código" significa el Código xx Xxxxxx Internas de 1986.
"Colombia" significa la República de Colombia.
"Combinada" significa la combinación de cuentas de una o más Personas de conformidad con las NIIF.
"Compromiso" significa, con respecto a cualquier Prestamista, su obligación de realizar un Préstamo al Prestatario en virtud de la Sección 2.1, por una suma acumulada que no exceda la cantidad establecida bajo el nombre de dicho Prestamista en el Apartado 1.1-I frente al del subtítulo “Compromiso” o en la Cesión y Aceptación en virtud de la cual dicho Prestamista se vuelva parte del presente Contrato, según sea aplicable, según este pueda ser ajustado de conformidad con la Sección 2.3 o la Sección 10.6(c); conjuntamente con respecto a todos los Prestamistas, los "Compromisos".
"Porcentaje de Compromiso" significa, con respecto a cualquier Prestamista en cualquier momento, el porcentaje de Compromisos acumulados entonces constituidos por dicho Compromiso del Prestamista (o, posterior a la realización de los Préstamos, el porcentaje del capital acumulado pendiente de pago de los Préstamos entonces constituidos por el capital de dicho Préstamo del Prestamista).
"Consolidado" significa la consolidación de cuentas de una Persona y sus Subsidiarias de conformidad con las NIIF.
"EBITDA Consolidado" significa, para cualquier período, con respecto al Prestatario y sus Subsidiarias (diferentes a cualquier Subsidiaria Excluida) de manera Consolidada, los ingresos operacionales menos (a) los gastos operacionales (incluyendo gastos de ventas y gastos administrativos en la medida en que se incluyan en los gastos operacionales), y (b) en la medida en que estén incluidos en la determinación de dichos ingresos operacionales, cualquier ganancia o pérdida extraordinaria no recurrente durante dicho período más amortizaciones, provisiones para depreciaciones, deducciones y otros gastos similares que no impliquen erogaciones de caja (en la medida en que estén incluidos en los gastos operacionales), en cada caso determinados de conformidad con las NIIF; siempre que, (i) el EBITDA consolidado de cualquier entidad adquirida por el Prestatario o cualquiera de sus Subsidiarias (diferentes a cualquier Subsidiaria Excluida) durante dicho período será incluido en una base pro forma para dicho período (asumiendo que la consumación de cada adquisición ocurrió el primer día de dicho período) y (ii) el EBITDA consolidado de cualquier Persona o línea de negocios vendida o de alguna otra forma enajenada por el Prestatario o cualquiera de sus Subsidiarias en la medida en que sea permitido de acuerdo con el presente Contrato, durante dicho período será excluida para
dicho periodo (asumiendo que la consumación de dicha Enajenación ocurrió en el primer día de dicho período).
"EBITDA Consolidado a la Razón de Gasto de Interés Consolidado” significa, en cualquier día, la razón de (i) EBITDA Consolidado para el último día del Periodo en Curso, (si dicho día no es el último día del trimestre fiscal del Prestatario, será el último día del trimestre fiscal del Prestatario más reciente anterior a dicha fecha) (para efectos de esta definición el “periodo de referencia”) al (ii) Gasto de Interés Consolidado para el periodo de referencia.
"Endeudamiento Consolidado" significa, en cualquier día, el capital acumulado de todo el endeudamiento del Prestatario y sus Subsidiarias (diferentes a cualquiera de las Subsidiarias Excluidas) en dicho día, determinado en una base Consolidada de conformidad con las NIIF.
"Gasto de Interés Consolidado" significa, para cualquier período, con respecto al Prestatario y sus Subsidiarias (diferentes a cualquiera de las Subsidiarias Excluidas) de manera Consolidada, el gasto de interés acumulado (incluyendo el atribuible a las Obligaciones de Arrendamiento Financiero) para dicho periodo con respecto a todo el Endeudamiento
Sección 1.2 Reglas de Interpretación .
(a) En este Contrato y en cada Documento de Crédito, a menos que el contexto específicamente requiera lo contrario (u otro Documento del Crédito expresamente disponga lo contrario), las referencias a (i) palabras en plural incluyen el singular, el singular incluye el plural y la parte incluye el todo; (ii) las Personas incluyen sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos o, en caso de Autoridad Gubernamental, las Personas que sucedan las funciones relevantes de dicha Autoridad Gubernamental; (iii) los contratos (incluyendo este Contrato), Pagarés y otros documentos contractuales incluyen sus posteriores enmiendas, cesiones y otras modificaciones, siempre y cuando dichas enmiendas, cesiones y otras modificaciones no estén prohibidas en los mismos o en algún Documento de Crédito; (iv) los estatutos y regulaciones relacionadas incluyen las enmiendas a los mismos y los estatutos y regulaciones posteriores; y (v) la hora será una referencia a la hora de la ciudad de New York. Cuando una disposición en este Contrato se refiera a una acción a ser tomada por una Persona, o que esa Persona no pueda tomar, esa disposición será aplicable, bien sea que la acción sea tomada directa o indirectamente por esa Persona.
(b) En este Contrato y en cada Documento de Crédito, a menos que el contexto específicamente requiera lo contrario (o que otro Documento de Crédito expresamente disponga lo contrario),(i) "enmendar " significará "enmendar, replantear , enmendar y replantear , suplementar o modificar ;" y enmendado”, “enmendando” y “enmienda” tendrán significados correlativos a lo anterior; (ii) en el cálculo de los períodos de tiempo desde una fecha específica hasta una fecha específica posterior, “desde” significará “desde e incluyendo”; “hasta” significará “hasta, pero excluyendo” y “a” significará “hasta, inclusive”; (iii) “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” (y términos similares) en este Contrato o cualquier otro Documento de Crédito, se refiere a este Contrato o a dicho Documento de Crédito, según sea el caso, como un todo y no a alguna
disposición particular de este Contrato o de dicho Documento de Crédito (iv) “incluyendo” (y términos similares) significará “incluyendo, sin limitación”; (v) “o” tiene el significado inclusivo cuyo significado incluye la frase “y/o”; (vi) “a satisfacción del Agente Administrativo” significará, en cualquier forma, alcance y contenido y en los términos y condiciones que sean satisfactorios para el Agente Administrativo; (vii) referencias a “la fecha del presente” significarán la fecha establecida arriba; y
(viii) “activo” y “bienes” tendrán el mismo significado y efecto y se refieren a todos los activos y bienes tangibles e intangibles, xxxx xxxxxxxxx, muebles, derechos personales y de todo tipo y descripción.
(c) En este Contrato, a menos que el contexto específicamente requiera lo contrario, cualquier referencia a (i) un Anexo se entenderá como una referencia a un Anexo de este Contrato, el cual forma parte del mismo; y (ii) una Sección u otra subsección o cláusula se refiere a la Sección u otra subsección o cláusula de este Contrato.
(d) Todos los términos de naturaleza financiera o contable serán interpretados de conformidad con, y todas las determinaciones de naturaleza financiera o contable se harán de conformidad con las NIIF aplicadas en forma consistente con los estados financieros Consolidados del Prestatario más recientes entregados bajo este Contrato.
Sección 1.3 Clasificación de los Préstamos . Para los propósitos de este Contrato, los Préstamos se pueden clasificar y se puede hacer referencia a ellos por Clase (por ejemplo, un "Préstamo de Tasa LIBOR ").
Sección 1.4 Horas del Día ; Tasas.
(a) A menos que se especifique otra cosa, todas las referencias en este Contrato a las horas del día se refieren a la Hora del Este (hora del día o estándar , según sea aplicable ).
(b) El Agente Administrativo no garantiza, ni acepta ninguna responsabilidad con respecto a la administración, presentación o cualquier otro asunto relacionado con las tasas en la definición “Tasa LIBOR” o con relación a cualquier tasa comparable o sucesora.
ARTÍCULO II LOS PRÉSTAMOS ROTATIVOS
Sección 2.1 Préstamos .
(a) Durante el Período de Disponibilidad y con sujeción a los términos y condiciones aquí contenidos, cada Prestamista por separado, acepta irrevocablemente efectuar Préstamos en Dólares al Prestatario en la Fecha de Desembolso, por una suma de capital equivalente a su Porcentaje de Compromiso sobre la suma solicitada por los Prestatarios en la Fecha de Desembolso.
(b) Con sujeción a los términos y condiciones previstos en este Contrato, los Prestatarios podrán, de tiempo en tiempo, solicitar un Préstamo bajo esta Sección 2.1, prepagarlo bajo la Sección
2.4 y volver a solicitar un Préstamo bajo esta Sección 2.1; siempre y cuando en ningún momento, se
desembolse un Préstamo mayor al Compromiso de cada Prestamista o a las sumas previstas en la Sección 2.2(a); siempre y cuando, además, no existan más de cinco Desembolsos distintos pendientes de pago en forma simultánea.
Sección 2.2 Desembolsos .
(a) Los Desembolsos se harán solamente en una Fecha de Desembolso y la suma total de cada Desembolso no podrá ser inferior a la suma menor resultante entre (i) U.S.$5,000,000 y los múltiplos enteros de U.S.$1,000,000 mayores de dicha suma; y (ii) la suma acumulada de los Compromisos no utilizados a la Fecha de Desembolso. La suma acumulada pendiente de los Préstamos no excederá, en ninguna Fecha de Desembolso (después de dar efecto a los Desembolsos de los Préstamos en esa fecha ) el Monto del Crédito Rotativo .
(b) Para solicitar un Desembolso de los Préstamos en una Fecha de Desembolso, los Prestatarios entregarán al Agente Administrativo una solicitud irrevocable sustancialmente en la forma del Anexo C (la "Solicitud de Desembolso") firmada por los Prestatarios a más tardar a las 11:00 a.m., (hora de la ciudad de New York) con una anticipación de al menos tres (3) Días Hábiles a la Fecha de Desembolso en el caso de un desembolso de Préstamos de Tasa LIBOR , o un Día Hábil antes de la Fecha de Desembolso en el caso de Préstamos de Tasa Base. Cada Solicitud de Desembolso deberá contener la siguiente información: (i) la suma del Desembolso solicitado, la cual no excederá la suma total de los Compromisos no utilizados en la Fecha del Desembolso ; (ii) la Fecha de Desembolso propuesta; (iii) la Clase xx Xxxxxxxx relacionado con ese Desembolso; y (iv) en el caso de Préstamos de Tasa LIBOR, si el Período de Interés del Desembolso solicitado tiene una duración de uno, dos, tres o seis meses. Si el Prestamista no especifica en la Solicitud de Desembolso, la duración del Período de Interés inicial para cualquier Préstamo de Tasa LIBOR solicitado, se considerará como si hubiera especificado un Periodo de Interés inicial de tres meses.
(c) Al recibir la Solicitud de Desembolso, el Agente Administrativo notificará oportunamente a cada Prestamista . A más tardar a las 12:00 p.m., hora de la ciudad de New York City, de la fecha prevista en la Solicitud de Desembolso como la Fecha de Desembolso propuesta; cada Prestamista deberá poner a disposición del Agente Administrativo en la Oficina del Agente Administrativo una suma en fondos disponibles inmediatamente que sea igual a la suma xxx Xxxxxxxx que debe hacer cada Prestamista .
Los montos para el Préstamo recibidos por el Agente Administrativo bajo este Contrato, deberán ponerse a disposición de los Prestatario s, abonándolos oportunamente en la cuenta de los Prestatarios especificada en la Solicitud de Desembolso.
(d) Cada Prestamista podrá decidir hacer un Préstamo solicitando a cualquier Oficina xx Xxxxxxxx local o Extranjera de dicho prestamista que haga el préstamo ; siempre y cuando, el ejercicio de tal opción no afecte la obligación que tienen el Prestatario de pagar tal Préstamo de conformidad con los términos de este Contrato.
Sección 2.3 Terminación y Reducción de Compromisos .
(a) De tiempo en tiempo el Prestatario tendrá derecho de terminar en todo o de reducir en parte la fracción no utilizada de los Compromisos mediante notificación escrita al Agente Administrativo al menos con dos Días Hábiles de anticipación a la fecha propuesta de dicha terminación o reducción; teniendo en cuenta, sin embargo, que cada reducción parcial será por una suma total de U.S.$10,000,000 o un múltiplo entero de U.S.$1,000,000 en exceso del mismo . En cada reducción parcial de los Compromisos de conformidad con esta Sección 2.3(a), el Compromiso de cada Prestamista se reducirá en el Porcentaje de Compromiso del Prestamista de la suma total de dicha reducción.
(b) El Prestatario tendrá derecho de terminar la fracción no utilizada del Compromiso del Prestamista incumplido, notificando al Agente Administrativo con al menos dos Días Hábiles de anticipación ( quien notificará oportunamente a los Prestamistas del mismo), y en ese evento, las disposiciones de la Sección 2.9(b) aplicarán a todas las sumas pagadas de ahí en adelante por el Prestatario para la cuenta de dicho Prestamista incumplido bajo este Contrato (bien sea para pagar capital , intereses, honorarios, u otras sumas); teniendo en cuenta que, dicha terminación no se considerará una renuncia de ningún reclamo que el Prestatario , el Agente administrativo o cualquier Prestamista pueda tener contra el Prestamista que Incumplido.
(c) Si no se termina de conformidad con la Sección 2.3(a) o 2.3(b), el Compromiso de cada Prestamista terminará automáticamente a las 5:00 p.m., hora de la ciudad de New York en la Fecha de Vencimiento.
Sección 2.4 Prepagos Opcionales
(a) Prepagos Opcionales . El Prestatario podrá, en cualquier momento , y de tiempo en tiempo, prepagar los Préstamos , en todo o en parte , sin que se le aplique prima ni penalidad (pero siempre sujeto a la Sección 2.12), por notificación irrevocable por escrito al Agente Administrativo antes de las 12:00 p.m., y con al menos cinco Días Hábiles antes de la fecha de realizar el prepago , especificando (i) la fecha y la suma a prepagar ; (ii) los Préstamos que se pretenden prepagar; y (iii) la fuente de los fondos que se pretenden usar para hacer el prepago. Al recibir dicha notificación, el Agente Administrativo notificará inmediatamente a cada Prestamista del mismo. Si se entrega la notificación, el prestamista hará el prepago, y la suma especificada en dicha notificación, será pagada y para la fecha especificada en la notificación. Los prepagos parciales de los Préstamos serán por una suma total de capital que sea igual a la menor entre (a) U.S.$2,500,000 o un múltiplo entero de U.S.$1,000,000 en exceso de la misma y (b) la suma total no pagada de los Préstamos.
(b) Otros Prepagos. Cada prepago de los Préstamos bajo la Sección 2.4(a)deberá (i) incluir los intereses devengados a la fecha de dicho prepago de la cantidad pagada por adelantado y cualquier otro monto relacionado con esta suma, todo lo cual será aquí exigible; y (ii) estar sujeto a los términos de la Sección 2.12, en el caso de cualquier pago anticipado que no se realice en el último día de un Período de Interes..
Sección 2.5 Pago de Préstamos . El Prestatario acuerda incondicionalmente pagar al Agente Administrativo, a favor de cada Prestamista, en la Fecha de Vencimiento, el monto total del capital de los Préstamos pendientes de pago a dicha fecha.
Sección 2.6 Tasas de Interés y Fechas de Pago de Interés .
(a) El Prestamista acuerda pagar intereses (i)con relación al monto de capital pendiente de cada Préstamo de Tasa LIBOR hecho al Prestatario de, e incluyendo , la fecha en que se hizo el Préstamo de Tasa LIBOR , pero excluyendo, la fecha en que dicho préstamo es pagado en su totalidad o es convertido de conformidad con la Sección 2.14, a una tasa anual la cual siempre será igual a la suma de (x) la Tasa LIBOR Ajustada y , (y) el Margen Aplicable; y (ii) en relación al capital pendiente de cada Préstamo de Tasa base hecho al Prestatario desde e incluyendo la fecha en que se hiso dicho Préstamo de Tasa Base , pero excluyendo la fecha en que dicho Préstamo de Tasa Base es pagado en su totalidad o Convertido de conformidad con la Sección 2.14, a una tasa anual la cual siempre será igual a la suma de (x) la Tasa Base , y, (y) el Margen Aplicable . Los intereses acumulados (y hasta entonces no pagados) se pagarán (A) vencidos en cada Fecha de pago de Interés,(B) en la fecha de prepago (sobre el monto prepagado ), y (C) al vencimiento (bien sea por aceleración o no ) y, después de ese vencimiento , si se le exigen.
(b) El Prestatario pagará intereses , (i) durante la ocurrencia y continuación de un Incumplimiento o Evento de Incumplimiento, sobre el monto del capital pendiente de pago de cada Préstamo que le debe a cada Prestamista , pagadero una vez vencido en las fechas mencionadas en la Sección 2.6(a) , cuando sea exigida , a una tasa anual igual al 2% anual por encima de la tasa anual que se debe pagar sobre ese préstamo de conformidad con la Sección 2.6(a); y (ii) en la medida en que la Ley Aplicable lo permita , sobre el importe de los intereses, honorarios u otra suma pagadera bajo este Contrato que no haya sido pagada a su vencimiento, a partir de la fecha de dicho vencimiento hasta que dicha suma haya sido pagada en su totalidad, pagadera una vez vencida en la fecha en que dicha suma se debe pagar en su totalidad y cuando se exija , a una tasa anual que siempre es igual al 2% anual por encima de la tasa anual que se debe pagar sobre los Préstamos de Tasa Base de conformidad con la Sección 2.6(a)(ii).
(c) Todos los cálculos de los intereses para los Préstamos de Tasa Base (incluyendo los Préstamos de Tasa Base determinados por referencia a la Tasa LIBOR) se harán sobre la base de un año de 365 o de 366 días, según sea el caso, y según los días que hayan pasado . Todos los demás cálculos de honorarios y de intereses se harán sobre la base de un año de 360 días y según los días que hayan transcurrido (lo cual resulta en el pago de mayores honorarios o intereses, según sea aplicable, que si se calcularan sobre la base de un año de 365 días ). Cada vez que el Agente Administrativo determine una tasa de interés u honorarios bajo este aContrato, éste cálculo será concluyente y vinculante para todos los propósitos, libre de cualquier error manifiesto.
(d) para los efectos de este Contrato, siempre que se calcule un interés sobre la base de un período que sea menor que el número real de días calendario en un año , la tasa de interés determinada de conformidad con ese cálculo es, para propósitos de la Ley de Intereses (Canadá), equivalente a esa tasa, multiplicado por el número real de días en el año calendario en el que se
calcula y dividido por el número de días utilizados como base de dicho cálculo.
(e) No obstante cualquier otra disposición de este Contrato o de cualquier otro Documento de Crédito, en ningún evento un Documento de Crédito podrá exigir el pago ni permitir el cobro de intereses u otras sumas , en un monto o a una tasa de interés que sea superior al monto o a la tasa que la Ley Aplicable permite o en un monto o a una tasa que llevaría a que los Prestamistas o el Agente Administrativo recibieran el pago de intereses a una tasa de usura, según la definición de los términos "interés" y "tasa de usura" en el Código Penal (Canadá). Cuando más de una ley sea aplicable a la Parte en el Crédito , dicha Parte del Credito no estará obligada a hacer ningún pago por un monto o a una tasa que sea superior al monto o a la tasa menor permitidas por esa ley. Si por alguna circunstancia , el cumplimiento de cualquier disposición de este Contrato o de cualquier Documento de Crédito sobrepasa los límites de validez establecidos por cualquier Ley Aplicable para el cobro o la aplicación de intereses, la obligación que se debe cumplir se reducirá al límite de validez, y si por cualquier circunstancia el Agente Administrativo o el Prestamista recibieran alguna cosa de valor como interés o que se considere interés bajo este Contrato o bajo cualquier Documento de Crédito en un monto que se considere que excede la tasa de interés más alta permitida por la Ley Aplicable
, ese monto que sería interés excesivo se aplicará a la reducción del monto de capital xxx Xxxxxxxx relevante, y no al pago de interés , o si ese interés excesivo excede el saldo del capital no pagado xxx Xxxxxxxx relevante, el monto que excede el saldo no pagado será reembolsado a la Parte en el Crédito que sea aplicable. Para determinar si el interés pagado o por pagar bajo cualquier contingencia especificada excede la máxima tasa de interés legal ,las Partes en el Crédito ,el Agente Administrativo y los Prestamistas, deberán , en la medida en que la Ley Aplicable lo permita, (i) clasificar cualquier pago que no sea pago a capital como un gasto, honorarios o comisiones, y no como interés, (ii) excluir los pagos voluntarios y los efectos de los mismos, (iii) amortizar, prorratear, asignar y distribuir el monto total de los intereses a lo largo del termino de dicha Deuda, de manera que los intereses no excedan el monto máximo permitido por la Ley Aplicable , o (iv) asignar intereses entre porciones de esa Deuda , de manera que ninguna fracción pague intereses a una tasa superior a la tasa permitida por la Ley Aplicable.
Sección 2.7 Comisiones .
(a) El Prestatario acuerda pagar al Agente Administrativo, a favor de cada Prestamista
(i) el último Día Hábil de cada marzo, junio , septiembre y diciembre , comenzando en junio de, 2014, y (ii) en la fecha en que el Compromiso de ese Prestamista termina según lo que se establece en este documento (o si ese día no es un Día Hábil, en el Día Hábil inmediatamente anterior ), una comisión por disponibilidad del Compromiso (la “Comisión de Disponibilidad”) a una tasa de % anual sobre la porción diaria no utilizada del Compromiso de cada Prestamista,que sea efectiva en cada día (como la apertura del negocio del mismo) del trimestre fiscal del Prestatario que termina en ese día (o una fracción del mismo, con relación a Comisión de Disponibilidad pagadera en la fecha en que el Compromiso de ese Prestamista termina, según lo que se establece en este documento ). La Comisión de Disponibilidad que se debe pagar a cada Prestamista se causará a partir de la Fecha de Cierre, y será exigible hasta la fecha en que el Compromiso del Prestamista respectivo termine según lo previsto en este Contrato. [Esta información se ha omitido ya que su revelación violaría obligaciones de confidencialidad].
(b) El Prestatario acuerda pagar al Agente Administrativo, por cuenta del Agente Administrativo, los Prestamistas y los Líderes, según el caso, en Dólares, y todas las comisiones
pagaderas en los montos y tiempos establecidos en la Carta de Honorarios.
(c) Todos los honorarios pagaderos bajo la Carta de Honorarios y bajo cualquier otro Documento de Crédito se pagarán en las fechas de vencimiento, en fondos disponibles inmediatamente, al Agente Administrativo para su distribución, de ser aplicable, entre los Prestamistas o los Organizadores Líderes, según sea el caso. Los Honorarios pagados de conformidad con este Contrato, la Carta de Honorarios y cualquier otro Documento de Crédito , no serán reembolsables en ninguna circunstancia.
(d) Cualquier cosa en contrario en con lo establecido en este Contrato, durante el período en que el Prestamista sea un Prestamista en Incumplimiento, ese Prestamista en Incumplimiento no tendrá derecho al pago de ninguna compensación acumulada durante ese período de conformidad con la Sección 2.7 (sin perjuicio de los derechos de los Prestamistas que no sean Prestamistas en Incumplimiento con relación a dichos honorarios ).
(e) Las obligaciones del Prestatario con el Agente Administrativo, de conformidad con esta Sección 2.7 sobrevivirán la renuncia o el reemplazo del Agente Administrativo o la cesión de los derechos por, o el reemplazo de, un Prestamista, la terminación de los Compromisos o de este Contrato, el pago de los Préstamos y el pago, satisfacción o el cumplimiento de todas las otras Obligaciones
Sección 2.8 Incapacidad para Determinar la Tasa de Interés . Si, en relación con cualquier solicitud de un Préstamo de Tasa Base, o de un Préstamo de Tasa LIBOR , o de una Conversión para, o continuación del mismo (a) el Agente Administrativo determina que (i) los depósitos en Dólares no están siendo ofrecidos a los bancos en el mercado interbancario de Eurodólares en Londres para la cantidad aplicable y para el Período de Interés de dicho Préstamo de Tasa LIBOR , o (ii) no existen los medios adecuados y razonables para determinar la Tasa LIBOR para un Período de Interés solicitado con relación a un Préstamo de Tasa LIBOR propuesto o en relación con un Préstamo de Tasa Base existente o propuesto (en cada caso con relación a la cláusula (a)(i) anterior , "Préstamos Impactados ,") o (b) el Agente Administrativo o los Prestamistas afectados determinan que por cualquier razón la Tasa LIBOR para un Período de Interés solicitado, con relación a un Préstamo de Tasa LIBOR no refleja apropiadamente el costo para esos Prestamistas de financiar ese Préstamo de Tasa LIBOR, el Agente Administrativo notificará oportunamente al Prestatario y a cada Prestamista. De ahí en adelante, (x) se suspenderá la obligación de los Prestamistas de hacer o de mantener un préstamo de Tasa LIBOR ( en la medida de los Préstamos de Tasa LIBOR o períodos de Interés que se vean afectados) y (y) en el caso de que se tome una determinación como la que se describe en la frase anterior con relación con el componente de Tasa LIBOR, la utilización del componente de Tasa LIBOR para determinar la Tasa Base se suspenderá ,en cada caso y hasta que el Agente Administrativo, por instrucciones de los Prestamistas afectados, revoque dicha notificación . Al recibir dicha notificación, el Prestatario, podrá revocar cualquier solicitud pendiente de un Prestatario de, Conversión a, o continuación de los Préstamos de Tasa LIBOR (en la medida en que los Préstamos de Tasa LIBOR o los Períodos de Interés afectados) o, si no lo hace, se entenderá que ha convertido dicha solicitud en una solicitud para Desembolso de Préstamos de Tasa Base por el monto especificado.
A pesar de lo anterior, si el Agente Administrativo ha tomado la determinación que se describe en la cláusula (a)(i) de esta Sección 2.8, el Agente Administrativo , después de consultar con el Prestatario y con los Prestamistas afectados, podrá establecer una tasa de interés alternativa para los Préstamos Impactados, en cuyo caso, aplicará esa tasa de interés para los Préstamos Impactados hasta que (1) el Agente Administrativo revoque la notificación entregada con relación a los Préstamos Impactados bajo la cláusula (a) de la primera frase de esta Sección 2.8, (2) el Agente
Administrativo notifique al Prestatario o los Prestamistas Impactados notifiquen al Agente Administrativo y al Prestatario que esa tasa de interés alternativa no refleja adecuadamente el costo que tiene para esos Prestamistas, la financiación de los Préstamos Impactados , o (3) cualquier Prestamista determine que es ilegal según la Ley Aplicable , o que cualquier Autoridad Gubernamental establezca que es ilegal para ese Prestamista o para su Oficina de Préstamos , hacer, mantener o financiar Préstamos cuyo interés se determine por referencia a esa tasa de interés alternativa , o determinar o cobrar intereses con base en esa tasa, o cualquier Autoridad Gubernamental haya impuesto restricciones materiales sobre la autoridad que dicho Prestamista tiene para hacer cualquiera de las cosas anteriores y envíe notificación al Agente Administrativo y al Prestatario, notificación escrita de lo mismo.
Sección 2.9 Pagos en General ; Tratamiento Pro Rata y Presunciones del Agente Administrativo .
(a) Salvo que en el presente Contrato se establezca lo contrario (incluyendo de conformidad con la Sección 2.11(c), cada pago (incluyendo cada uno de los prepagos) de capital e intereses de los Préstamos por parte de, o en nombre de, el Prestamista deberá efectuarse a la cuenta de los Prestamistas pro rata según las respectivas cantidades de capital pendiente de pago de los Préstamos otorgados por cada Prestamista.
(b) Cuando cualquier pago recibido por el Agente Administrativo en virtud del presente Contrato o de cualquier otro Documento de Crédito no sea suficiente para pagar en su totalidad todas las sumas que en un momento determinado se encuentren vencidas y sean exigibles a favor del Agente Administrativo y/o los Prestamistas en virtud del presente Contrato, dicho pago será distribuido y asignado por el Agente Administrativo y los Prestamistas en el siguiente orden : primero, para el pago de los honorarios y gastos a pagar al Agente Administrativo y a los organizadores Líderes bajo y en relación con este Contrato y los demás Documentos de Crédito ; segundo, para pagar todos los gastos vencidos y por pagar bajo la Sección 10.5, distribuidos entre los Prestamistas de conformidad con la suma total que se debe a cada Prestamista; tercero, al pago de honorarios vencidos y por pagar bajo la Sección 2.7, distribuidos entre los Prestamistas de conformidad con el Porcentaje de Compromiso de cada Prestamista; cuarto al pago de intereses vencidos en ese momento y por pagar sobre los Préstamos, distribuidos de conformidad con la suma total de intereses que se deban a cada Prestamista; y quinto, al pago de capital de los Préstamos que estén vencidos y por pagar en ese momento y distribuidos entre los Prestamistas de conformidad con el capital total que se deba a cada Prestamista .
(c) Todos los pagos (incluidos los prepagos) efectuados por el Prestatario por concepto de capital, intereses y comisiones se realizarán sin compensación, reconvención o cualquier otro tipo de excepción, y se entregarán al Agente Administrativo, a favor de los Prestamistas, en la Oficina del Agente Administrativo, en efectivo en Dólares y con fondos inmediatamente disponibles, a más tardar a las 2:00 p.m. hora de la ciudad de New York, en la fecha especificada en este Contrato. El Agente Administrativo distribuirá oportunamente dichos pagos de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.9(b). Todos los pagos recibidos después de las 2:00 p.m., se considerarán recibidos en el Día Hábil siguiente y los intereses y honorarios correspondientes se seguirán acumulando.
Si cualquier pago a ser realizado por el Prestatario se vence en un día que no sea un Día Hábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediatamente siguiente y los días adicionales se tendrán en cuenta para el cálculo de intereses ó comisiones según el caso.
(d) Xxxxx que el Agente Administrativo haya sido notificado por escrito por cualquier Prestamista, antes de la fecha en que se vence el pago para ese Agente Administrativo y por cuenta y beneficio de los Prestamistas, de que ese Prestatario no hará ese pago, el Agente Administrativo podrá asumir que el Prestatario ha hecho ese pago en esa fecha de conformidad con este Contrato y podrá (pero no estará obligado a hacerlo), basándose en ese supuesto, distribuir entre los Prestamistas, según sea el caso, el monto vencido . En ese caso, si el Prestatario , no ha hecho el pago
, entonces, cada uno de los Prestamistas, individualmente , acuerda devolver al Agente Administrativo rápidamente , cuando se le solicite, la suma entregada a cada Prestamista , en fondos disponibles inmediatamente , con los intereses por cada día desde, e incluyendo la fecha en que esa suma fue entregada a él, pero excluyendo la fecha de pago al Agente Administrativo , a la tasa más alta entre la Tasa Efectiva de Fondos Federales y una tasa determinada por el Agente Administrativo de conformidad con las normas del sector bancario sobre la compensación interbancaria. Una notificación del Agente Administrativo al Prestamista o al Prestatario con respecto a la cantidad debida de conformidad con esta Sección 2.9(d) será concluyente y se entenderá libre de error manifiesto.
(e) A menos que el Agente Administrativo haya sido notificado por escrito por el Prestamista antes de las 2:00 p.m. (hora de la ciudad de New York) en el Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Desembolso, que ese Prestamista no entregará el monto que constituiría su Porcentaje de Compromiso del Desembolso a efectuarse en esa Fecha de Desembolso al Agente Administrativo, el Agente Administrativo podrá asumir que ese Prestamista está entregando el monto al Agente Administrativo de conformidad con la Sección 2.1, y el Agente Administrativo podrá, basándose en ese supuesto, entregar el monto correspondiente al Prestatario . Si esa suma no está disponible para el Agente Administrativo en el momento que se requiere para dicho Desembolso , ese Prestamista pagará al Agente Administrativo , cuando éste se lo exija, ese monto más los intereses sobre el mismo a una tasa de interés que sea igual al promedio diario de la Tasa Efectiva de los Fondos Federales para el período hasta que ese Prestamista pague al Agente Administrativo con fondos disponibles inmediatamente. Un certificado del Agente Administrativo presentado a cualquiera de los Prestamistas con respecto a cualquier cantidad debida de conformidad con esta Sección 2.9(e) será concluyente y se entenderá libre de error manifiesto. Si el Porcentaje de Compromiso de dicho Prestamista sobre dicho Desembolso no es puesto a disposición del Agente Administrativo por el Prestamista respectivo en un plazo de tres (3) Días Hábiles posteriores a la Fecha de Desembolso respectiva, el Agente Administrativo tendrá derecho a recuperar dicho importe incluyendo los intereses anuales aplicables de conformidad con la Sección 2.6, cuando lo exija, del Prestatario , sin perjuicio de las acciones que el Prestatario o el Agente Administrativo puedan tener en contra de dicho Prestamista. Nada de lo contenido en esta Sección 2.9 eximirá a ningún Prestamista que no pague su parte de cualquier Desembolso bajo este Contrato, de su obligación de hacerlo de conformidad con los términos de este Contrato.
(f) La obligación de los Prestamistas de realizar sus Compromisos y los pagos de conformidad con la Sección 8.8 y la Sección 10.5(c) son individuales y no solidarias. El incumplimiento de cualquier Prestamista de efectuar cualquier Préstamo o de financiar cualquier participación en cualquier fecha requerida n virtud del presente Contrato, no eximirá a los demás Prestamistas de su obligación de hacerlo en la fecha requerida, y ningún Prestamista será responsable por el incumplimiento de cualquier otro Prestamista de efectuar el Préstamo o de comprar su participación.
(g) Ninguna disposición del presente Contrato será considerada como una obligación de los Prestamistas de obtener los fondos para cualquier Préstamo en un determinado lugar o de cualquier manera, o de constituir representación alguna por ningún Prestamista de que ha obtenido u obtendrá los fondos para efectuar cualquier Préstamo en un lugar o manera determinada.
Sección 2.10 Ilegalidad . Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Contrato, si un Prestamista determina que una Reforma de la Ley hace ilegal para cualquier Prestamista u Oficina xx Xxxxxxxx cumplir con su obligación de hacer, mantener o financiar su Préstamo, el respectivo Prestamista notiificará inmediatamente al Prestatario del mismo (con copia al Agente Administrativo) y la obligación del respectivo Prestamista de hacer, mantener o financiar su Préstamo quedará suspendida hasta que dicho Prestamista notifique al Prestatario (con copia al Agente Administrativo) del cese de las circunstancias que dieron lugar a la suspensión. Si el respectivo Prestamista determina de buena fe que no puede legalmente seguir haciendo, manteniendo o financiando su Préstamo, el Prestatario deberá, a petición de dicho Prestamista (dicha petición debe ser hecha por escrito dentro de los cinco (5) Días Hábiles antes de cualquier prepago requerido o un periodo más corto que inicia en la fecha de dicha solicitud y termina en la Fecha de Pago de Interés siguiente), pagar por adelantado el importe pendiente xxx Xxxxxxxx al respectivo Prestamista, junto con los intereses devengados, en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente. Lo anterior, sujeto a que si dicho Prestamista certifique al Prestatario que el prepago que debe realizarse anticipadamente es necesario para que el Prestamista pueda cumplir con la Ley Aplicable, y especifique una fecha anterior para el pago , el Prestatario deberá hacer el pago anticipado en la fecha especificada por ese Prestamista.
Sección 2.11 Requerimientos xx Xxx .
(a) En el caso en que ocurra cualquier Reforma de la Ley después de la fecha en que cualquier Persona se convierte en Prestamista en virtud de este Contrato:
(i) somete o someterá a cualquier Prestamista o a su Oficina de Préstamos a cualquier Impuesto con respecto a este Contrato, o a los Préstamos que él hace, o modifica la base de imposición de Impuestos con relación a los pagos a dicho Prestamista o su oficina de Préstamos, del capital, los Honorarios de Compromiso, los intereses o de cualquier otra suma a pagar en virtud de este Contrato ( excluyendo los Impuestos , u Otros Impuestos cubiertos por la Sección 2.11(d));
(ii) impone o impondrá , modifica o mantiene aplicable cualquier reserva, depósito especial, crédito obligatorio, o un requerimiento similar contra los activos mantenidos por , o los depósitos u otras responsabilidades, en y por cuenta de, anticipos o préstamos , u otro crédito extendido por, o cualquier otra adquisición de fondos por, cualquier oficina de ese Prestamista, que de otra manera no habría sido incluido en la determinación de la Tasa LIBOR Ajustada ; o
(iii) impone o impondrá sobre ese Prestamista, cualquier otra condición que sea aplicable a los prestamistas en general;
y el resultado de lo anterior es un incremento, para ese Prestamista o para su Oficina de Préstamos, del costo de hacer, convertir, renovar o mantener anticipos o ampliaciones de crédito, o
reducir cualquier cantidad a ser recibida en virtud de este Contrato, en cada caso, con relación a sus Préstamos, entonces, en ese caso, el Prestatario pagará inmediatamente al Prestamista, cuando éste lo exija, cualquier suma adicional necesaria para compensar a ese Prestamista por sus costos adicionales o por la reducción del monto por cobrar, que ese Prestamista considere que es significativa, con relación a esos Préstamos, junto con los intereses sobre dicho monto a partir de la fecha en que se lo exija, y hasta la fecha de pago total del mismo , a una tasa de interés anual igual a la Tasa Efectiva de los Fondos Federales.
(b) En el caso en que ocurra alguna Reforma de la Ley posterior ala fecha en que la Persona se convierte en Prestamista bajo este Contrato, con respecto de cualquier Prestamista en relación con requerimientos de liquidez o de capital que deba mantener ese Prestamista, o de cualquier compañía que controle a ese Prestamista, que en opinión de dicho Prestamista tendrá el efecto de reducir la tasa de retorno de capital de ese Prestamista o de esa compañía , según sea el caso, como consecuencia de las obligaciones de ese prestamista en virtud de este Contrato , hasta un nivel por debajo del nivel que ese Prestamista o esa compañía, según sea el caso, podría haber obtenido si no hubiera ocurrido esa Reforma de la Ley (teniendo en cuenta las políticas de dicho Prestamista o compañía , según sea el caso, con relación a la solvencia de capital )en una suma estimada como material por dicho Prestamista, entonces, de tiempo en tiempo, con posterioridad a la notificación por parte del Prestamista al Prestatario de dicha Reforma de la Ley según la Sección 2.11(c), dentro de 15 días después del requerimiento hecho por ese Prestamista, el Prestatario pagará al Prestamista la suma o sumas adicionales para compensar a ese Prestamista o a esa compañía, después de impuestos, según sea el caso, por tal reducción .
(c) Si cualquier Prestamista ha notificado al Prestatario a través del Agente Administrativo, un aumento de costos de conformidad con la Sección 2.11(a), el Prestatario en cualquier momento de ahí en adelante, podrá, con notificación enviada al Agente Administrativo (quien notificará inmediatamente a los Prestamistas), y sujeto a la Sección 2.12, prepagar todos (más no una parte ) los Préstamos del Prestamista aplicables que estén pendientes. Cada Prestamista acepta que en elcaso en que ocurra un evento que de origen a la aplicación de la Sección 2.11(a) con relación a ese Prestamista, procurará de buena fe, si el Prestatario se lo solicita , y en la medida en que la ley o la Autoridad Gubernamental lo permita, evitar o minimizar el incremento en los costos o la reducción en pagos que resulten de dicho evento (incluyendo, sin limitación, procurar cambiar su Oficina de Préstamos ); siempre que ese Prestamista pueda evitar o minimizar esos costos , discrecionalmente
, sin tener ninguna desventaja económica, legal o regulatoria. Si cualquier Prestamista exige compensación del Prestatario bajo la Sección 2.11(a), el Prestatario podrá, por notificación a ese Prestamista (con copia al Agente Administrativo), suspender la obligación de ese Prestamista de ahí en adelante, de hacer o de continuar los préstamos con respecto de los cuales se solicita dicha compensación , hasta que el Requerimiento Legal que da origen a dicha solicitud ya no tenga efecto
; teniendo en cuenta que dicha suspensión no afectará el derecho del Prestamista de recibir la compensación solicitada.
(d) (i) Excepto por lo que exija la Ley Aplicable , todos los pagos del Prestatario para o en favor de cualquier Prestamista o del Agente Administrativo bajo este Contrato o bajo cualquier otro Documento de Crédito se hará sin compensación, contrademanda, ni ninguna otra defensa y libre de gravámenes de, y sin deducción ni retención de ningún Impuesto . Si la Ley Aplicable exige que el Prestatario o el Agente Administrativo deduzca o retenga Impuestos u Otros Impuestos de o
con relación de cualquier suma por pagar bajo este Contrato, a cualquier Prestamista o al Agente Administrativo, según sea aplicable, (A) la suma que el Prestatario pagará se incrementará en la cantidad que sea necesaria de tal manera que después de hacer todas las deducciones y retenciones exigidas (incluyendo las deducciones y las retenciones aplicables a las sumas adicionales por pagar bajo esta Sección 2.11(d)), ese Prestamista o Agente Administrativo (según sea el caso) reciba una suma igual a la suma que habría recibido si no se hubieran hecho esas deducciones y retenciones,
(B) el Prestatario o el Agente Administrativo, según sea aplicable, hará esas deducciones o retenciones , (C) el Prestatario o el Agente Administrativo, según sea aplicable, pagará oportunamente todas las sumas deducidas o retenidas a la autoridad relevante, de conformidad con la Ley Aplicable, y (D) el Prestatario entregará al Agente Administrativo una copia del recibo como prueba de pago de los mismos , dentro de 30 días después de haber efectuado dicho pago .
(ii) Adicionalmente , el Prestatario por medio de este documento acepta pagar cualquier impuesto de timbre o impuestos documentales presentes o futuros y cualquier otro impuesto indirecto o catastral, cualquier cargo o gravámenes similares ( incluyendo intereses, multas, o adiciones de impuestos ) que surjan de cualquier pago que se haga bajo este Contrato o bajo cualquier otro Documento de Crédito o de la ejecución , entrega, registro de , o de cualquier otro modo con respecto a este Contrato cualquier otro Documento de Crédito , pero en todos los casos sin incluir suma alguna especificada en la definición del término “Impuestos Excluidos” ( “Otros Impuestos”) .
(iii) El Prestatario, por medio de este documento acuerda indemnizar al Agente Administrativo y a cada uno de los Prestamistas, por el valor total de los Impuestos y Otros Impuestos incluyendo , sin limitación, los Impuestos y Otros Impuestos sobre sumas por pagar bajo esta Sección 2.11(d)) pagadas por el Agente Administrativo o Prestamista , o que se tengan que deducir o retener del pago al Agente Administrativo o al Prestamista, y las demás sanciones , intereses, gastos razonables que surjan directamente de ellos o con relación a ellos , sobre pagos hechos por el Prestatario a o por cuenta de cualquier Prestamista o Agente Administrativo bajo este Contrato o cualquier Documento de Crédito, sea que la Autoridad Gubernamental imponga esos Impuestos u Otros Impuestos legal y correctamente o no. Los pagos debidos bajo esta indemnización, deben ser realizados dentro de 30 días a partir de la fecha en que el Agente Administrativo o el Prestamista envíe al Prestatario un certificado de conformidad con la Sección 2.11(e). Después de haber realizado el pago de conformidad con esta Sección 2.11(d)(iii), si el Prestatario recibe una decisión final , inapelable de una corte competente de que esas sanciones, intereses o gastos razonables incluidos en el pago fueron causados por negligencia grave o conducta malintencionada del Agente Administrativo o del Prestamista, el Agente Administrativo o el Prestamista según sea aplicable, reembolsará dicha suma . El Prestatario indemnizará , y por este documento indemniza, al Agente Administrativo, y hará el pago respectivo dentro de 10 días después de que se lo exijan, por cualquier suma que el prestamista , por cualquier razón deje de pagar al Agente Administrativo según se requiere bajo la Sección 2.11(d)(iv) más adelante .
(iv) Cada Prestamista indemnizará, y por medio de este documento indemniza individualmente, y pagará la indemnización dentro de 10 días después de que se la exijan, (x) al Agente Administrativo por Impuestos y Otros Impuestos atribuibles a ese Prestamista (pero únicamente en la medida en que el Prestatario todavía no haya indemnizado al Agente Administrativo por esos Impuestos u otros Impuestos y sin limitar la obligación del Prestatario de hacerlo), (y) al
Agente Administrativo por Impuestos u Otros Impuestos atribuibles al incumplimiento por parte del Prestamista de las disposiciones de la Sección 10.06(b) relacionadas con mantener el Registro de Participantes, y (z) al Agente Administrativo contra los Impuestos Excluidos atribuibles a ese Prestamista , en cada caso , que el Agente Administrativo debe pagar o pagó en relación con cualquier Documento de Crédito , y cualquier gasto razonable que resulte de los mismos , independientemente de si la Autoridad Gubernamental impuso correcta y legalmente o no esos Impuestos u Otros Impuestos . Un certificado de la suma pagada o del pasivo que el Agente Administrativo envíe a cualquier Prestamista, será concluyente y libre de error manifiesto. Cada Prestamista , por medio de este documento, autoriza al Agente Administrativo para que compense y aplique cualquiera y todas las sumas que le deba en cualquier momento al Prestamista, según sea el caso, bajo este Contrato o bajo cualquier otro Documento de Crédito, contra la suma que se le deba al Agente Administrativo bajo esta cláusula (iv).
(v) el Agente Administrativo o cualquier Prestamista que tenga derecho a una exención o reducción de Impuestos con relación a los pagos bajo este Contrato o bajo cualquier otro Documento de Crédito, deberá, en el momento o momentos establecidos por la Ley Aplicable, o cuando el Prestatario lo solicite razonablemente, o durante o antes de que dicho receptor quede sujeto a este Contrato por cuenta de una cesión o participación (según sea el caso ), pero únicamente si esa Persona tiene derecho de hacerlo, entregar al Prestatario (con copia al Agente Administrativo) la documentación debidamente diligenciada y firmada , según lo que se requiere para cumplir con la Ley Aplicable , para permitir que se hagan esos pagos sin retención o a una tasa reducida.
(vi) No obstante cualquier otra disposición en contrario de esta Sección 2.11(d), el Prestatario no tendrá que pagar indemnización al Agente Administrativo ni a ningún Prestamista si los Impuestos son gravados porque el Agente Administrativo o el Prestamista, según sea el caso, dejó de cumplir, pero solamente si esa Persona está legalmente autorizada para hacerlo con cualquier certificación, información, documentación o cualquier otro requerimiento de informe, si la Ley Aplicable o la práctica administrativa exige ese cumplimiento como una condición previa para la exención de, o reducción en la tasa de deducción o de retención de, esas retenciones de impuestos.
(vii) Si el Agente Administrativo o cualquier Prestamista determina, a su sola discreción, que ha recibido o realizado un reintegro (bien sea pagado o aplicado a otros impuestos vencidos ) de los Impuestos u Otros Impuestos por los que Prestatario haya indemnizado o con relación a los cuales el Prestatario haya pagado sumas adicionales de conformidad con esta Sección 2.11(d), éste pagará al Prestamista la suma que el Agente Administrativo o el Prestamista, a su sola discreción determine que es igual al beneficio neto , después de impuestos, que fue obtenido por el Agente Administrativo o por el Prestamista en ese año como consecuencia de dicho reintegro, neto de todos los gastos de bolsillo del Agente Administrativo o del Prestamista, según sea el caso, y sin intereses (diferentes de los intereses pagados por la Autoridad Gubernamental relevante con relación a dicho reintegro); teniendo en cuenta que el Agente Administrativo o el Prestamista, según sea el caso, podrá determinar, a su sola discreción, consistente con sus políticas, si debe buscar un reintegro y no tendrá que revelar ninguna información confidencial a ninguna Parte del Crédito ( incluyendo, sin limitarse a, sus declaraciones de impuestos); teniendo en cuenta además, que el Prestatario, a solicitud del Agente Administrativo o del Prestamista ,acuerde devolver las sumas que se deben pagar al Prestatario (mas las sanciones, intereses, y otros cargos impuestos por la Autoridad Gubernamental relevante) al Agente Administrativo o al Prestamista en el caso en que sea necesario pagar ese
reintegro a la Autoridad Gubernamental.
(viii) No obstante cualquier cosa en contrario en este documento, el Prestatario no estará obligado a pagar a ninguna Persona que se convierta en Prestamista por cesión (o a cualquier Prestamista que designe una nueva Oficina xx Xxxxxxxx) ninguna suma adicional de conformidad con esta Sección 2.11(d) adicional a las sumas que el Prestatario habría estado obligado a pagar al Prestamista cesionario (o al Prestamista al que se le designa una nueva Oficina xx Xxxxxxxx ) si ese Prestamista no ha cedido sus derechos al Cesionario (o designado una nueva Oficina xx Xxxxxxxx), a menos que las circunstancias que dan origen a esa suma mayor no existan en el momento de dicha cesión ( o designación de una nueva Oficina xx Xxxxxxxx) y no fueran causadas por el Cesionario o por el Prestamista que designó una nueva Oficina xx Xxxxxxxx).
(e) Un certificado razonablemente detallado en relación con las sumas a pagar de conformidad con esta Sección 2.11 presentado por el Prestamista, a través del Agente Administrativo
, o por el Agente Administrativo del Prestatario, será concluyente y libre de error manifiesto.
Las obligaciones contenidas en esta Sección 2.11 sobrevivirán a la renuncia ol reemplazo del Agente Administrativo o a cualquier cesión de derechos por, o el reemplazo de, un Prestamista, la terminación de los Compromisos o este Contrato, el pago de los Préstamos, y el pago, satisfacción o cumplimiento de todas las demás Obligaciones.
(f) Si un pago hecho al Prestamista bajo cualquier Documento de Crédito estuviera sujeto a retención de impuestos federales de los Estados Unidos por FATCA si ese Prestamista incumpliera con los requerimientos de informe aplicables de FATCA (incluyendo aquellos contenidos en la Sección 1471(b) o 1472(b) del Código, según sea aplicable), ese Prestamista deberá enviar al Prestatario y al Agente Administrativo, en el momento o momentos previstos por la ley, y en el momento o momentos solicitados razonablemente por el Prestatario o por el Agente Administrativo, la documentación establecida por la Ley Aplicable (incluyendo, según se establece en la Sección 1471(b)(3)(C)(i) del Código) y la documentación adicional solicitada razonablemente por el Prestatario o por el Agente Administrativo que sea necesaria para que el Prestatario y el Agente Administrativo cumplan con sus obligaciones bajo FATCA y para determinar que ese Prestamista ha cumplido con sus obligaciones bajo FATCA o para determinar la suma a deducir y retener de dicho pago. Únicamente para propósitos de esta cláusula (f),"FATCA" incluirá cualquier enmienda hecha a FATCA después de la fecha de este Contrato .
Sección 2.12 Indemnidad. .El Prestatario acuerda indemnizar a cada Prestamista y mantener a dichos Prestamistas libre de cualquier pérdida o gasto (pero (x) sin duplicar ningún monto a pagar como intereses xx xxxx y (y) excluyendo cualquier pérdida de utilidades previstas) que ese Prestamista pueda sufrir o incurrir como consecuencia de que (a) el Prestatario no haga el Desembolso de conformidad con la Sección 2.1 después de que el Prestatario ha mandado una Notificación de Desembolso según la Sección 2.2, en la fecha y por el monto especificado en esa Notificación de Desembolso, (b) el Prestatario no hace ningún prepago después de haber notificado de conformidad con la Sección 2.4, en la fecha y por el monto especificado en la Notificación de Desembolso, (c) un pago o un prepago de un Préstamo , en cualquier caso, en la fecha que no sea la Fecha de Pago de Interés con relación al mismo, (d) la fecha efectiva de Conversión de cualquier Préstamo de Tasa LIBOR a un Préstamo de Tasa Base de conformidad con la Sección 2.14 que cae en una día que es diferente del último día de un período de Interés que de otra manera sería aplicable a dicho Préstamo de Tasa LIBOR si esa Conversión no hubiera ocurrido, o (e) el pago por parte del
Prestamista al Agente Administrativo de cualquier suma de conformidad con la Sección 2.9(d), incluyendo, pero sin limitarse , a cualquier pérdida o gasto que resulte de intereses u honorarios que el Prestamista tenga que pagar a los prestamistas de fondos obtenidos para mantener sus Préstamos bajo este Contrato (pero excluyendo las pérdidas de utilidades ). Sin limitar el efecto de la frase anterior, la pérdida para cualquier Prestamista que sea atribuible a cualquiera de esos eventos incluirá una suma determinada por el Prestamista que es igual al excedente, si ocurre cualquiera de los siguientes:
(i) la suma por intereses (excluyendo el margen) que ese Prestamista pagaría en el mercado interbancario de Londres por un depósito igual al capital xxx Xxxxxxxx aplicable para el período comprendido desde la fecha de dicho pago o incumplimiento, hasta el último día del Período de Interés en curso para ese Préstamo, si la tasa de interés a pagar sobre ese depósito fuera igual a la Tasa LIBOR Ajustada para ese Período de Interés ; sobre
(ii) el monto de los intereses (excluyendo el margen) que ese Prestamista devengaría en el mercado interbancario de Londres sobre ese capital para ese período, si ese Prestamista invirtiera ese capital por ese período a la tasa de interés que ofreciera ese Prestamista (o por una Afiliada de dicho Prestamista ) para depósitos en Dólares en ese monto de capital por los bancos líderes en el mercado intercambiario de eurodólares de Londres al inicio de ese período.
Un certificado de cualquier Prestamista que establezca (A) cualquier monto o montos que ese Prestamista tenga derecho a recibir de conformidad con esta Sección 2.12 and (B) en detalle razonable de la forma como se calcularon los monto , se entregará al Prestatario y al Agente Administrativo, y será concluyente libre de error manifiesto . El Prestatario pagará al Prestamista la suma que se establece en ese certificado, dentro de 30 días después de recibir ese certificado. Las obligaciones contenidas en esta Sección 2.12 sobrevivirán ala renuncia o al reemplazo del Agente Administrativo, o a la cesión de los derechos por parte de un Prestamista, la terminación de los Compromisos o de este Contrato, el pago de los Préstamos y el pago, satisfacción y cumplimiento de todas las demás Obligaciones.
Sección 2.13 Prueba de Deuda
(a) Cada Prestamista mantendrá, de conformidad con la práctica usual, una cuenta o cuentas que prueban el endeudamiento del Prestatario con ese Prestamista que resulta de cada Préstamo de ese Prestamista, de tiempo en tiempo, incluyendo los montos de capital y de intereses a pagar o pagados al Prestamista de tiempo en tiempo bajo este Contrato.
(b) El Agente Administrativo mantendrá un Registro de conformidad con la Sección 10.6(d), y una subcuenta en el mismo por cada Prestamista , en el cual se registrará (i) el monto de cada Préstamo de cada Clase, realizado bajo este Contrato, y si es aplicable, cada Período de Interés aplicable al mismo, (ii) el monto de capital o intereses vencidos y por pagar o que se vencen y están por pagar por parte del Prestatario a cada Prestamista bajo este Contrato, y (iii) tanto el monto de cualquier suma recibida del Prestatario por el Agente Administrativo bajo este Contrato, como la participación de cada uno de los Prestamistas del mismo.
(c) Los asientos que se hacen en el Registro y las cuentas de cada Prestamista mantenidos de conformidad con la Sección 2.13(b) serán, en la medida que la ley Aplicable lo Permita, evidencia a primera vista de la existencia de los montos de las obligaciones del Prestatario registradas en el
mismo; teniendo en cuenta que si un Prestamista o el Agente Administrativo no lleva el Registro o cualquiera de esas cuentas, o un error en las mismas , no afectará de ninguna manera la obligación que tiene el Prestatario de pagar(con los intereses aplicables) los Préstamos hechos al Prestatario por el Prestamista, o de pagar cualquier otra obligación de conformidad con los términos de este Contrato .
(d) El Prestatario acuerda que, a solicitud del Prestamista al Agente Administrativo, el Prestatario ejecutará y entregará al Prestamista , un pagaré que respalde los Préstamos de ese Prestamista , pagadero al Prestamista , en la forma que aparece en el Anexo D , con las inserciones necesarias tales como la fecha , el capital y la tasa de interés aplicable (un "Pagaré ").
(e) El pago de cualquier parte del capital de cualquier Pagaré liberará la obligación de ese Prestatario bajo este Contrato, de pagar el capital xxx Xxxxxxxx evidenciado por dicho Pagaré, solo en esa medida, y el pago de cualquier capital de un Préstamo de conformidad con los términos en este documento descargará las obligaciones del Prestatario bajo el Pagaré que evidencia ese Préstamo en la medida de lo realizado o pagado, y el pago de cualquier capital de un Préstamo de conformidad con los términos de este documento, descargará las obligaciones del Prestatario bajo el Pagaré evidenciado dicho pago. Si (i) la suma pagada o por pagar bajo el Pagaré (que surja de la aplicación del mismo en Canadá , o de otra manera) es menor que la suma vencida y por pagar de conformidad con este Contrato con respecto xxx Xxxxxxxx respaldado por el Pagaré, el Prestatario acuerda pagar esa diferencia al Agente Administrativo, en la medida que la Ley Aplicable lo permita, cuando éste lo exija, y (ii) si la suma pagada o por pagar bajo ese Pagaré (que surja de la aplicación del mismo en Canadá, o de otra manera) excede la suma vencida y por pagar de conformidad con este Contrato con relación al Préstamo respaldado por ese Pagaré, cada Prestamista que haya recibido cualquier monto bajo esos Pagarés por encima de los montos que se le debían a ese Prestamista bajo este Contrato, acuerda, en la medida en que la ley Aplicable lo permita, pagar ese excedente al Prestamista, cuando éste lo exija, sin intereses.
(f) Cuando el Prestamista haya cumplido con todas sus obligaciones bajo el Préstamo respaldado por el Pagaré, el Prestamista que tenga el Pagaré, lo cancelará inmediatamente y se lo devolverá al Prestatario.
(g) Cada Prestamista tendrá derecho a sustituir, cambiar o subdividir un Pagaré por otro de menor denominación, en relación con una cesión permitida de todo o parte de los Préstamos y el Pagaré de ese Prestamista de conformidad con la Sección 10.6.
Sección 2.14 Conversión. El Prestatario puede decidir , de tiempo en tiempo, convertir (cualquier conversión, una “Conversión”) Préstamos de Tasa LIBOR a Préstamos de Tasa Base, y Préstamos de Tasa Base a Préstamos de Tasa LIBOR ; teniendo en cuenta , sin embargo que (i) los Préstamos de Tasa LIBOR se pueden convertir a Préstamos de Tasa Base únicamente el último día del período de Interés aplicable a ellos ; y (ii) no se permitirá ninguna Conversión de conformidad con esta Sección 2.14 , si ha ocurrido un Incumplimiento o un Evento de Incumplimiento y el mismo continúa. Cada una de esas Conversiones será efectuada por el Prestatario, enviando notificación escrita de su decisión (un "Aviso Conversión ") al Agente Administrativo a más tardar a las 10:00
a.m. (hora de la ciudad de New York) al menos con tres Días Hábiles de anticipación a la fecha de la conversión propuesta. Cada Aviso de Conversión será irrevocable y especificará los Préstamos que se
van a convertir y la fecha de la Conversión. Al recibir cualquier Aviso de Conversión, el Agente Administrativo notificará prontamente a cada uno de los Prestamistas del mismo.
Sección 2.15 Prestamistas Incumplidos .
(a) No obstante cualquier disposición contraria en este Contrato, si un Prestamista se convierte en un Prestamista Incumplido, entonces, hasta el momento en que el Prestamista ya no sea un Prestamista Incumplido, en la medida en que la ley Aplicable lo permita:
(i) El derecho de ese Prestamista Incumplido para aprobar o desaprobar cualquier enmienda, renuncia o consentimiento con relación a este Contrato, será restringido , tal como se establece en la Sección 10.1.
(ii) Cualquier pago de capital, intereses, honorarios u otras sumas recibidas por el Agente Administrativo por cuenta de ese Prestamista Incumplido , se aplicará , en ese momento o montos, como lo determine el Agente Administrativo de la siguiente manera : primero, al pago de las sumas que el Prestamista Incumplido debe al Agente Administrativo bajo este Contrato; segundo , a solicitud del Prestatario (siempre que no haya ocurrido un Evento de Incumplimiento y éste continúe),a la financiación de cualquier Préstamo en relación con el cual ese Prestamista Incumplido no ha pagado su parte del mismo , según lo que se requiere bajo este Contrato, como lo determine el Agente Administrativo; tercero, si el Agente Administrativo y el Prestatario determinan mantenerlo en una cuenta de depósito sin intereses , y liberarlo para satisfacer las obligaciones de ese Prestamista Incumplido para financiar los Préstamos bajo este Contrato ; cuarto, para el pago de cualquier monto que se deba a los Prestamistas como resultado de cualquier decisión de una corte de jurisdicción competente obtenida por cualquier Prestamista en contra del Prestamista Incumplido como resultado del incumplimiento de las obligaciones bajo este Contrato , por parte del Prestamista Incumplido ; quinto , en la medida en que no haya ocurrido un Incumplimiento o un Evento de Incumplimiento y que éste continúe, al pago de las sumas que se deben al Prestatario como resultado, de cualquier decisión judicial de una corte de jurisdicción competente obtenida por el Prestatario contra el Prestamista Incumplido, como resultado del incumplimiento por parte del Prestamista Incumplido de sus obligaciones bajo este Contrato; y sexto, al Prestamista Incumplido o según las instrucciones de una corte de jurisdicción competente ;teniendo en cuenta que (x) ese pago, es un pago de capital de los Préstamos con relación a los cuales el Prestamista Incumplido no ha pagado su parte y (y) esos Préstamos fueron hechos cuando las condiciones que se establecen en la Sección 4.2 fueron satisfechas o renunciadas, dicho pago debe ser aplicado únicamente para el pago de los Préstamos de todos los Prestamistas No Incumplidos , a pro rata , antes de aplicarlos al pago de cualquier Préstamo de ese Prestamista Incumplido. Cualquier pago, prepago u otra suma pagada o por pagar a un Prestamista Incumplido que se aplique (o se mantenga) para pagar los montos que el Prestamista Incumplido debe, se considerarán pagados a y redirigidos por el Prestamista Incumplido, y cada uno de los Prestamistas, irrevocablemente lo acepta.
(iii) Ese Prestamista Incumplido no tendrá derecho a recibir honorarios de conformidad con la Sección 2.7 por ningún período durante el que ese Prestamista sea un Prestamista Incumplido (y el Prestatario no tendrá que pagar honorarios que de otra manera habría tenido que pagar al Prestamista Incumplido) según lo previsto por la Sección 2.7(d).
(b)Si el Prestatario y el Agente Administrativo acuerdan por escrito, a su sola discreción, que un Prestamista Incumplido ya no se considere como un Prestamista Incumplido, el Agente Administrativo lo notificará a las partes en este Contrato, con lo cual , en la fecha efectiva especificada en esa notificación, y sujeta a las condiciones establecidas en la misma, ese Prestamista, comprará en la medida que sea aplicable, la porción de los Préstamos pendientes de los otros prestamistas o tomará las demás acciones que el Agente Administrativo determine que son necesarias para causar los Préstamos , y las participaciones financiadas y no financiadas en los Préstamos que los Prestamistas tendrán a pro rrata de conformidad con sus Compromisos, con lo cual ese Prestamista dejará de ser un Prestamista Incumplido; teniendo en cuenta que los ajustes no se harán retroactivamente con relación a los honorarios acumulados o a los pagos hechos por o a nombre del Prestatario , mientras ese Prestamista era un Prestamista Incumplido; y teniendo en cuenta además, que excepto en la medida en que las partes afectadas acuerden expresamente, ningún cambio bajo este documento de Prestamista Incumplido a Prestamista constituirá una renuncia , ni eximirá de ningún reclamo de ninguna de las partes bajo este Contrato, que resulte del hecho de que ese Prestamista fue un Prestamista Incumplido .
ARTÍCULO III DECLARACIONES Y GARANTÍAS
Para inducir a los Prestamistas a que celebren este Contrato y a que hagan los Préstamos , las Partes del CréditoPartes del Crédito , por este documento, conjunta y solidariamente declaran y garantizan a cada Prestamista y al Agente Administrativo , a la Fecha de Cierre :
Sección 3.1 Condición Financiera . Los balances Consolidados auditados del Prestatario y de sus Subsidiaras Consolidadas para los años fiscales que terminaron el 31 de diciembre de , 2011, 2012 y 2013, y las declaraciones xx xxxxx y de flujo de caja Consolidadas relacionadas para los años fiscales que terminaron en esas fechas, auditados por Xxxxx & Young LLP, contadores públicos independientes , presentan adecuadamente la condición financiera Consolidada del Prestatario y de sus Subsidiarias Consolidadas , en dichas fechas y para cada período mencionado, y los resultados Consolidados de las operaciones y de los flujos de caja Consolidados para los respectivos años fiscales terminados en dichos años. Los estados financieros para el año fiscal que terminó el 31 de diciembre de 2011, incluyendo las notas a los mismos , han sido preparados de conformidad con GAAP y para los años fiscales que terminaron el 31 de diciembre de 2012 y 2013, incluyendo los anexos y las notas respectivas , han sido preparados de conformidad con NIIF. Excepto por lo que se establece en el Apartado 3.1 , ni el Prestatario ni ninguna de sus Subsidiarias Consolidadas posee pasivos materiales de ninguna índole (ni actual ni contingente) , incluyendo los pasivos para impuestos , arrendamiento de largo plazo, forward inusual , compromisos a largo plazo , incluyendo Contratos de Cobertura , que no se encuentren reflejados en los estados financieros mas recientes y en las notas a los mismos a los que se refiere esta Sección 3.1. Durante el período comprendido desde el 31 de diciembre de 2013 , hasta, e incluyendo la fecha de este documento, no ha habido ninguna Enajenación por parte del Prestatario o de ninguna de sus Subsidiarias Consolidadas de ninguna parte material de su negocio ni de su propiedad.
Sección 3.2 Ningún Cambio . Desde el 31 de diciembre de 2013 (después de dar efecto sobre la base pro forma a la consumación de las Transacciones ), no ha habido ningún cambio , desarrollo ni evento , que individualmente ni en conjunto con todas las demás circunstancias , cambios o eventos, haya tenido o que se pudiera esperar razonablemente que tenga un Efecto Material Adverso, diferente de cualquier cambio , desarrollo o evento que resulte principalmente de (i) cambios que afectan el sector de hidrocarburos o los precios de comodities en forma general, o (ii)cambios en los precios de commodities, o precios al consumidor o de venta al por mayor; siempre y cuando, en el caso de las cláusulas (i) y (ii) anteriores , cuando se relacionan con otras Personas que operan negocios similares al negocio de la Parte del Crédito y de sus respectivas Subsidiarias, no se esperaría que ese cambio, desarrollo o evento tuviera un efecto desproporcionado sobre las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias , tomadas como un todo .
Sección 3.3 Existencia; Cumplimiento de la Ley ; Permisos , Etc.
(a) Excepto por lo revelado en el Apartado3.3(a), cada una de las Partes del Crédito y cada una de sus Subsidiarias (i) está debidamente incorporada y existe legalmente bajo las leyes de la jurisdicción de su domicilio corporativo (ii) tiene todas las facultades y autorizaciones y posee todas las franquicias, licencias, permisos, autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y certificados ( los “Permisos”) públicos, regulatorios o gubernamentales necesarios para permitirle usar su nombre corporativo y para poseer, arrendar o mantener propiedades y activos y para realizar negocios en la forma en que se conducen actualmente , diferentes de franquicias, licencias , o permisos , autorizaciones y aprobaciones , cuya falta , individualmente o en conjunto no se pudiera esperar que tuviera un Efecto Material Adverso; (iii) está debidamente calificada y en good standing (en la medida en que este concepto es aplicable en la jurisdicción aplicable) para hacer negocios en cada jurisdicción en la cual la naturaleza de su negocio o de su propiedad , arrendamiento o tenencia de esas propiedades haga esa calificación necesaria , excepto en aquellas jurisdicciones donde la falta de calificación, individualmente o en conjunto , no pudiera causar un Efecto Material Adverso ; y (iv) está en cumplimiento con todos los estatutos, leyes, normas, órdenes, permisos y regulaciones aplicables de cualquier Autoridad Gubernamental ( incluyendo, sin limitación, aquellas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía y Superintendencia Financiera de Colombia ("CSF"), según sea aplicable o instrumental , local o extranjero (incluyendo sin limitación , aquellos relacionados con Materiales Peligrosos) , salvo en aquellos casos en que razonable pudiera esperarse que tal incumplimiento, individual o en conjunto no tendrá un Efecto Material Adverso . Ninguna de las Partes del Crédito ni ninguna de sus respectivas Subsidiaras ha recibido una comunicación escrita de ninguna Autoridad Gubernamental que alegue que cualquier Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiaras no está en cumplimiento con las leyes, ordenanzas, normas y regulaciones federales, estatales , provinciales o territoriales, locales o extranjeras , salvo en aquellos casos en que razonablemente pudiera esperarse que tal incumplimiento , individual o en conjunto, no tendrá un Efecto Material Adverso .
(b) El Prestatario ha presentado oportunamente todas las declaraciones de registro , prospectos, reportes, apartes, formatos, declaraciones, y otros documentos (incluyendo anexos y toda la otra información que se incorpora por referencia) que debe presentar ante la Comisión de Valores de Ontario ("OSC"), ante el Registro Nacional de Valores y Emisores de Colombia , y ante la Bolsa de Valores de Colombia ("BVC"), en cada caso, desde el 1 de enero de 2013 (Las “Presentaciones
Públicas del Prestatario"). En sus respectivas fechas, las Presentaciones Públicas del Prestatario , cumplieron en cuanto a la forma en todos los aspectos materiales , con respecto de los requerimientos de la Ley de Valores (Ontario) (R.S.O. 1990, c. S.5.) (la "Ley de Valores de Ontario"), su Norma General (R.R.O. 1990, Reg. 1015) y con las regulaciones de valores de Colombia , según enmendados, y con las normas y regulaciones promulgadas por ellas , aplicables a las Presentaciones Públicas del Prestatario, y en el momento en el que radicaron no contenían( o si enmendadas, actualizadas o reemplazadas antes de la fecha de este documento , entonces en la fecha de dicha presentación) ninguna declaración falsa de un efecto material ni omiten declarar un hecho material que se deba declarar en ellos , o que sea necesario para las declaraciones en ellos , o para que dichas declaraciones, a la luz de las circunstancias bajo las que éstas se hicieron, no conduzcan a error. Ninguna Subsidiaria del Prestatario está sujeta a los requerimientos de informes periódicos de la Ley de Valores de Ontario .En la fecha de este documento , ninguna Presentación Pública del Prestatario está sujeta a revisión continua por parte de OSC o CSF, o tiene comentarios pendientes de OSC o CSF ni investigación pendiente por parte de OSC o CSF.
(c) El Prestatario cumple en todos los aspectos materiales con las normas y regulaciones aplicables de cotización y gobierno corporativo de la Bolsa de Valores de Toronto ("TSX") y de la BVC. El Prestatario mantiene los controles y procedimientos de divulgación exigidos por la Ley de Valores de Ontario y sus regulaciones y por las regulaciones colombianas . Esos controles y procedimientos de divulgación están diseñados para dar garantía razonable de que la información que el Prestatario debe revelar, esté grabada y reportada oportunamente a las personas responsables de la preparación de las declaraciones del Prestatario ante la OSC, la BVC y demás documentos de divulgación pública. El Prestatario mantiene control interno sobre sus informes financieros. Ese control interno sobre los informes financieros está diseñado para dar garantía razonable en relación con la confiabilidad de los informes financieros y de la preparación de los estados financieros para propósitos externos de conformidad con NIIF , e incluyen las políticas y los procedimientos que (i) pertenecen al mantenimiento de registros que en detalle razonable, reflejan con precisión las transacciones y la Enajenación de los Activos del Prestatario (ii) ofrecen una garantía razonable de que las transacciones son grabadas en la forma que es necesaria para permitir la preparación de los estados financieros según las NIIF , y que los recibos y los gastos del Prestatario se hacen únicamente de conformidad con las autorizaciones de la gerencia y de los directores del Prestatario, y (iii) ofrecen garantía razonable en relación con la prevención o detección oportuna de adquisiciones, uso, o Enajenaciones no autorizadas de los activos del Prestatario que pudiera tener un efecto material sobre sus estados financieros. El Prestatario ha revelado , con base en la evaluación más reciente de su presidente CEO y de su presidente financiero CFO , antes de la fecha de este Contrato, a los Auditores del Prestatario y al comité de auditoría de la Junta Directiva del Prestatario (A) cualquier deficiencia significativa en el diseño u operación de sus controles internos sobre los estados financieros que pudiera afectar adversamente la capacidad del Prestatario para registrar, procesar, resumir, y reportar la información financiera, y han identificado para los auditores del Prestatario y para el comité de auditoría de la junta directiva del Prestatario, cualquier debilidad material en el control interno sobre los informes financieros y (B) cualquier fraude, material o no, que involucre a la administración o a otros empleados que tienen un papel significativo en el control interno del Prestatario sobre sus informes financieros .
(d) En el Apartado 3.3(d) se establece una lista de todos los Permisos materiales . Excepto por lo que se revela en el Apartado 3.3(d), cada una de las Partes del Crédito ha estado y está en cumplimiento con todos los Permisos , todos ellos están en total vigencia y efecto , salvo en aquellos casos en que razonablemente pudiera esperarse que tal incumplimiento no tenga un Efecto Material Adverso. Ninguna de las Partes del Crédito ha recibido ninguna notificación de
procedimientos relacionados con la revocación , cancelación , expropiación o modificación de ninguno de los Permisos.
(e) En la Fecha de Cierre, ninguna de las Partes del Crédito está en violación de ninguna de sus obligaciones bajo ningún Permiso de exploración de petróleo y gas, y las concesiones de producción y de transporte que tienen las Partes del Crédito (juntos los "Permisos y las Concesiones de Petróleo y Gas ," e individualmente , un "Permiso de Petróleo y Gas " o una "Concesión de Petróleo y Gas " según sea aplicable), o en relación con las mismas, que pueda potencialmente causar la incautación de sus derechos bajo los Permisos y las Concesiones de Petróleo y Gas, o perjudicar o afectar de otra manera, el ejercicio de sus derechos bajo los mismos salvo en los casos en que razonablemente no pudiera esperarse que causara un Efecto Material Adverso. El Apartado 3.3(e) establece todos los Permisos y Concesiones de Petróleo y Gas vigentes en la Fecha de Cierre , junto con la descripción de la autoridad que los otorga de conformidad con cada Permiso o Concesión de Petróleo y Gas, el campo al cual se refiere el Permiso y la Concesión de Petróleo y Gas, y la fecha de expiración de los mismos.
(f) Ninguna de las Partes del Crédito tiene alguna razón para creer que:
(i) cualquier Permiso, permiso de Petróleo y Gas, o Concesión de Petróleo y Gas que requiera renovación, no será renovado como y cuando se requiera bajo la ley Aplicable y sin imponer ninguna otra restricción o condición sobre los mismos , salvo en los casos en que (x) la no renovación no tuviera un Efecto Material Adverso ; o (y) el derecho a la renovación no esté disponible para las Partes del Crédito bajo el Permiso relevante , el Permiso de Petróleo y Gas , o la Concesión de Petróleo y Gas;
(ii) cualquier Permiso, Permiso de Petróleo y Gas , y Concesión de Petróleo y Gas se retirará
, suspenderá , cancelará , modificará, entregará , o revocará , salvo cuando no pudiera esperarse que dicho retiro, suspensión , cancelación, modificación, entrega o revocación tuviera un Efecto Material Adverso; o
(iii) cualquier Permiso, Permiso de Petróleo y Gas, y Concesión de Petróleo y Gas que se deba obtener después de la fecha de este documento, no se obtendrá en curso ordinario , salvo que la no obtención no tuviera un Efecto Material Adverso .
(g) En la Fecha de Cierre , ninguna de las Partes del Crédito está en violación de ninguna de sus obligaciones bajo cualquier contrato asociado con la operación de las Propiedades de Hidrocarburos, de las que ellas son parte ( juntos, los “Contratos de Hidrocarburos”) o en relación con ellas que pudiera esperase que resultara en la incautación de sus derechos bajo cualquiera de los Contratos de Hidrocarburos , o que perjudique o afecte de alguna otra manera el ejercicio de sus derechos bajo el mismo , salvo cuando dicha violación no cause un Efecto Material Adverso .
Sección 3.4 Facultad; Autorización . Cada una de las Partes del Crédito tiene la facultad y la autoridad para firmar, entregar y cumplir con cada uno de los Documentos de Crédito de los cuales es parte , y el Prestatario tiene la facultad y la autoridad y el derecho legal para hacer el préstamo bajo este contrato . Cada una de las Partes del Crédito ha tomado todas las acciones necesarias para
autorizar la firma , entrega y cumplimiento de cada uno de los Documentos de Crédito de los cuales es o será parte y el Prestatario ha tomado todas las acciones necesarias para autorizar los Desembolsos bajo este contrato. No se requiere ninguna autorización ni consentimiento de , ni la presentación a , ninguna Persona (incluyendo, sin limitación, ninguna Autoridad Gubernamental) en relación con la firma , entrega o cumplimiento por cualquier Parte del Crédito , o para la validez o aplicabilidad según sus términos en contra de cualquier Parte Beneficiara, de cualquier Documento de Crédito , excepto por (a) los consentimientos , autorizaciones, declaraciones que se han obtenido o que se han hecho y que están en total vigencia y efecto , y (b) aquellos consentimientos, autorizaciones y declaraciones cuya no obtención o cuyo incumplimiento se espera razonablemente no tenga , individualmente o en conjunto , un Efecto Material Adverso; teniendo en cuenta que , si este Contrato o cualquier Documento de Crédito se sometiera como prueba ante una corte en Panamá, (i) éste se deberá autenticar ante el Cónsul de Panamá o de conformidad con la Convención de la Haya 1961 que Elimina el Requerimiento de la Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros (Apostille), si se firman por fuera de Panamá , (ii) deberá estar traducido al Español por un traductor con licencia en Panamá, y (iii) pagará impuestos de timbre a la tasa de U.S.$0.10 por cada U.S.$100 de valor nominal serán causados(si no se paga antes) si y cuando el Contrato o los otros Documentos de Crédito se vayan a usar o a admitir como evidencia ante una autoridad judicial o administrativa de Panamá o ante cualquier subdivisión política del mismo , y además teniendo en cuenta, que para (x) hacer cumplir cualquier Documento de Crédito en Colombia se requiere que ese Documento de Crédito esté traducido al Español por un traductor autorizado Colombia, y (y) la aplicabilidad y admisibilidad de dichos Documentos de Crédito como evidencia ante las cortes y autoridades peruanas estará sujeta a : (i) la entrega de una traducción oficial al Español ; y / o (ii) en el caso de documentos emitidos o certificados por un funcionario oficial por fuera de Perú, (x) previa legalización por Apostilla ante la autoridad competente del país donde fue emitido , en casos de documentos expedidos en países que son parte de la Convención de la Haya y que no se han opuesto a que Perú acceda a la misma, o (y) previa legalización ante la autoridad consular competente de Perú y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, en el caso de (A) de documentos expedidos en países que no son Parte de la Convención de la Haya ; o, (B)documentos expedidos en países que son parte de la Convención de la Haya pero que se han opuesto a que Perú acceda a la misma. En el caso de la exigibilidad de una orden judicial extranjera en Perú , se requerirá una copia certificada y con traducción oficial del fallo de la corte extranjera. La traducción y certificación de los documentos extranjeros que se pretenden presentar como evidencia ante una corte peruana se podrán obtener en cualquier momento antes de presentarlos ante la corte relevante y no se requiere que esos documentos sean notariados en el momento de la firma. Además, antes de iniciar un procedimiento en Lima, Perú, el reclamo estará sujeto a mediación de conformidad con la Ley N° 26872 y su Decreto Reglamentario N° 014-2008-JUS (según enmienda ) y , si no se llega a un arreglo en la mediación, las actas de la mediación fallida se presentarán ante la corte relevante. La parte que busca la exigibilidad en Perú deberá pagar los impuestos de la corte a la tasa que dependerá de la jurisdicción en la que se busca la aplicación.
Sección 3.5 Obligaciones Exigibles . Este Contrato ha sido , y cada uno de los Documentos de Crédito será, debidamente firmado y entregado a nombre de cada una de las Partes del Crédito que son parte de los mismos. Este Contrato constituye y cada uno de los Documentos de Crédito una vez firmados y entregados por las partes de los mismos constituirán la obligación válida y vinculante
de cada una de las Partes del Crédito que son parte de los mismos , y serán exigibles contra cada una de las Partes del Crédito de conformidad con sus términos , salvo en la medida que sea limitado por las leyes de bancarrota , insolvencia , reorganización, moratoria o leyes similares que afecten los derechos de los acreedores en forma general, y por principios generales de equidad ( sin importar si la exigibilidad se busca en un procedimiento en equidad o en derecho). La firma y la entrega por cada Garante de este Contrato y de los demás Documentos de Crédito de los que dicho Garante sea parte y el cumplimiento de las obligaciones de dicho Garante bajo este contrato y bajo esos documentos, no constituirá transferencia fraudulenta u otra que esté sujeta a anulación.
Sección 3.6 Ausencia de Impedimento Legal.
(a) La firma, entrega y cumplimiento de cada Documento de Crédito, el incurrir en y el uso de los recursos de los Préstamos y de las Transacciones no (i) violará ningún Requerimiento xx Xxx ni ninguna Obligación Contractual aplicable o vinculante sobre alguna Parte del Crédito o alguna de sus respectivas propiedades o activos, de manera alguna en la cual de forma individual o en el agregado, pudiera razonablemente esperarse un Efecto Material Adverso, y (ii) dará como resultado la creación o imposición de cualquier Gravamen sobre cualquiera de sus propiedades o activos en virtud de algún Requerimiento xx Xxx aplicable a estos, según el caso, o a cualquiera de sus Obligaciones Contractuales, exceptuando los Gravámenes Permitidos.
(b) Ninguna de las transacciones contempladas por los Documentos de Crédito están sujetas a las disposiciones del Artículo 83 de la Resolución Externa No. 8 de la Junta Directiva del Banco Central Colombiano (Banco de la República) con fecha mayo 5 de 2000, según enmienda de conformidad con la Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0 xxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx con fecha mayo 6, 2007.
(c) Las Partes del Crédito no están sujetas a regulación bajo la Ley Aplicable la cual limite el acceso al mercado de cambio de divisas.
Sección 3.7 Ningún Litigio Material. Salvo lo dispuesto en el Apartado 3.7, no existe juicio, acción, disputa, reclamación, procedimiento o investigaciones pendientes o inminentes en contra o que afecten a alguna Parte del Crédito, o a alguna de sus subsidiarias o a algún director, funcionario responsable o empleado de las mismas o alguna de sus respectivas propiedades, activos, operaciones o negocios los cuales (i) haya tenido o pudiera razonablemente esperarse que tenga un Efecto Material Adverso o (ii) pretenda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de este Contrato, cualquier otro Documento de Crédito o de las Transacciones, o pretenda prevenir o prohibir cualquiera de las Transacciones contempladas en y por medio de este contrato.
Sección 3.8 Ley de Sociedades de Inversión. Ninguna de las Partes del Crédito es una "sociedad de inversión" o una compañía "controlada" por una "sociedad de inversión" (según cada uno de los términos citados sea definido o utilizado en la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, según enmendado).
Sección 3.9 Ausencia de Incumplimiento. Salvo lo incluido en el Anexo 3.9, cada Parte del Crédito y cada una de sus Subsidiarias ha ejecutado todas las obligaciones materiales que se exigen ejecutar bajo sus respectivas Obligaciones Contractuales (inclusive después de haber dado efecto a la consumación de las Transacciones sobre una base proforma) y ninguna de ellas se encuentra (con o sin el lapso de tiempo o la notificación, o ambos) en situación de incumplimiento x xxxx con respecto a dichas obligaciones, salvo hasta el punto en que razonablemente pueda esperarse que tales incumplimientos no generarán, bien sea por separado o en conjunto, un Efecto Material Adverso. Ninguna de las Partes del Crédito (inclusive después de dar efecto a las Transacciones) se encuentra en incumplimiento bajo ningún juicio material, orden o decreto de alguna Autoridad Gubernamental, local o extranjera, aplicable a ella o a cualquiera de sus respectivas propiedades, activos, operaciones o negocios, salvo hasta el punto en que se espere razonablemente que tales incumplimientos no generarán, bien sea por separado o en conjunto, un Efecto Material Adverso.
Sección 3.10 Impuestos.
(a) Excepto por la información prevista en el Apartado 3.10, cada Parte del Crédito y cada una de sus Subsidiarias (inclusive después de dar efecto a las Transacciones) (i) han presentado o hecho que se presenten todas las declaraciones de impuestos materiales, avisos, informes, estimados, declaraciones de información y estados y otra información que se requiere sea presentada (toda la cual fue cierta y verdadera en todos los aspectos materiales al ser presentada) y
(ii) han pagado todos los impuestos que se muestran con vencimiento y pagaderos o que han resultado con vencimiento y pagaderos con base en cualquier valoración hecha contra las mismas o cualquiera de sus propiedades y todos los demás impuestos, tarifas y otros cargos impuestos sobre ellas o cualquiera de sus propiedades por una Autoridad Gubernamental (diferente a cualquier (x) suma por la cual se encuentre actualmente bajo Objeción, o (y) que razonablemente pueda esperarse que no tenga, de manera individual o en el agregado, un Efecto Material Adverso.
(b) Excepto por Impuestos aplicados por medio de la retención de intereses remitidos desde Canadá, no existen Impuestos u Otros Impuestos aplicados bien sea (i) sobre o en virtud de la firma, exigibilidad o admisibilidad de evidencia de cualquiera de los Documento de Crédito o cualquiera de las transacciones, exceptuando lo establecido en la Sección 3.4 o (ii) sobre cualquier pago a ser realizado por cualquier Parte del Crédito en virtud de cualquier Documento de Crédito. A cada Parte del Crédito se le permite pagar cualquier suma adicional pagadera de conformidad con la Sección 2.11.
Sección 3.11 Capital Social de cada Parte del Crédito y sus Subsidiarias.
(a) Apartado 3.11(a) establece el listado de cada Parte del Crédito y cada una de sus Subsidiarias, sus jurisdicciones de incorporación, el número de acciones de Capital Social en circulación y clase y titulares de las mismas a la Fecha de Cierre. Todas las acciones de Capital Social de las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias han sido debidamente autorizadas, válidamente emitidas, totalmente pagadas, no gravables y emitidas sin violar ningún derecho preferente. Todas las acciones de Capital Social de las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias se encuentran legal y beneficiariamente en propiedad de un beneficiario real a la Fecha de Cierre según lo establecido en el Apartado 3.11(a). Exceptuando por lo establecido en el Apartado 3.11(a)
las acciones de Capital Social emitidas y en circulación, de las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias, que se encuentran en posesión directa o indirecta por parte del Prestatario, se encuentran libres de cualquier gravamen.
(b) Exceptuando lo establecido en el Apartado 3.11(b) a la Fecha de Cierre no se encuentra vigente ningún derecho, plan, opción, garantía, calls, derecho de conversión o alguna otra obligación, acuerdo, arreglo o compromiso pendiente de cualquier tipo, bien sea en firme o condicional (incluyendo sin limitación de conformidad con las contribuciones de capital no capitalizadas) que obliguen a cualquier Parte del Crédito o a cualquiera de sus Subsidiarias a emitir, expedir o vender, o hacer que se emita, expida o venda, cualquier Capital Social o valores intercambiables por o convertibles en Capital Social, o que obligue a cualquier Parte del Crédito o a cualquiera de sus Subsidiarias a conceder, ampliar o celebrar cualquier dicho contrato, acuerdo, requerimiento o compromiso o a disponer sobre el derecho por parte de cualquier accionista para suscribir dichas acciones.
Sección 3.12 Derechos de Propiedad; Gravámenes. A la Fecha de Cierre (sujeto a la cesión y Enajenación de propiedad permitidas bajo la Sección 6.04), cada Parte del Crédito detenta un título fiel y válido sobre todos sus activos materiales (distintos de (x) bienes inmuebles o intereses en bienes inmuebles e (y) irregularidades o deficiencias menores en el título, de las cuales no se podría esperar razonablemente, individual o conjuntamente, generen un Efecto Material Adverso) en cada caso libre de todo Gravamen excepto por los Gravámenes Permitidos. Con respecto a los bienes inmuebles o intereses en bienes inmuebles, a la Fecha de Cierre, cada Parte del Crédito posee (a) un título fiel y negociable sobre todos los bienes inmuebles de su propiedad (cada uno, un “Inmueble Propio”), (distintos de irregularidades o deficiencias menores en el título que bien sea por separado o en conjunto, no le resta sustancialmente valor a tal Inmueble); y (b) un título fiel y válido sobre los bienes inmuebles arrendados por esta (cada una, una "Inmueble Arrendado”), en cada caso, libre de todo Gravamen de cualquier naturaleza, salvo (i) los Gravámenes Permitidos y (ii) en cuanto a los Inmuebles Arrendados, los términos y disposiciones del respectivo arrendamiento para dicha propiedad, incluyendo, sin limitación, cualquier asunto que afecte el título de la propiedad y cualquier derecho prioritario sobre dicho inmueble arrendado. Los Inmuebles Propios y los Inmuebles Arrendados constituyen, a la Fecha de Cierre, todos los bienes inmuebles sobre los cuales se tiene derecho de propiedad o se encuentran arrendados por las Partes del Crédito. Las propiedades y los activos de propiedad de cada Parte del Crédito o arrendadas por estas, junto con otros títulos contractuales de posesión y de servidumbre que posean dichas Partes del Crédito y sus Subsidiarias, son suficientes para permitirle a dicha Parte del Crédito desarrollar sus negocios en todos los aspectos materiales tal como son conducidos actualmente.
Sección 3.13 Derechos de autor, patentes, permisos, marcas registradas y licencias.
El Apartado 3.13 contiene una lista fiel y completa, a la Fecha de Cierre, de toda Propiedad Intelectual y, con respecto a las marcas registradas (de haberlas), contiene una lista de todas las jurisdicciones en las cuales tales marcas están registradas o solicitadas y todos los números de registro y solicitud. Excepto por la información prevista en el Apartado 3.13, cada Parte del Crédito es la propietaria o tiene el derecho de uso de la Propiedad Intelectual y las solicitudes de las mismas a las que se hace referencia en ellas. Salvo lo incluido en el Apartado 3.13, no existen reclamaciones pendientes de parte de ninguna Persona con respecto al derecho de propiedad, validez, exigibilidad o uso por parte de cualquiera de las Partes del Crédito de la Propiedad Intelectual o de las solicitudes para las mismas, que desafíen o cuestionen la validez o eficacia de cualquiera de las
anteriores, en ninguna jurisdicción, local o extranjera, salvo en la medida en que razonablemente no se esperer que dichas reclamaciones, de manera individual o conjunta, pudieran ocasionar un Efecto Material Adverso.
Sección 3.14 Asuntos Ambientales. Salvo lo estipulado en el Apartado 3.14, y exceptuando en la medida en que alguna de las excepciones a lo siguiente, de manera individual o conjunta, no sea razonablemente posible de esperar que ocasione un Efecto Material Adverso:
(a) las propiedades que en la actualidad son propiedad de, o se encuentran arrendadas o en otra forma operadas por cada Parte del Crédito y de cada una de sus Subsidiarias, no contienen, y a saber de las Partes del Crédito no han contenido anteriormente, dentro de ellas, sobre ellas o bajo ellas, incluyendo, sin limitarse, el suelo y las aguas subterráneas bajo ellas, ningún Material Peligroso en cantidades o concentraciones que constituyan o hayan constituido una violación de las Leyes Ambientales, o que se pudiera razonablemente esperar que dieran origen a una responsabilidad bajo las mismas;
(b) las propiedades que en la actualidad son propiedad de, o se encuentran arrendadas o en otra forma operadas por cada Parte del Crédito y cada una de sus Subsidiarias y todas las operaciones e instalaciones en dichas propiedades se encuentran en cumplimiento con todas las Leyes Ambientales, y no existe contaminación o violación de alguna Ley Ambiental que pudiera interferir con la operación continuada de dichas propiedades o afectar de otra forma el valor justo de venta de las mismas;
(c) ninguna de las Partes del Crédito y ninguna de sus respectivas Subsidiarias ha recibido o tiene conocimiento de alguna reclamación escrita, notificación de violación, presunta violación o notificación de investigación o de responsabilidad potencial bajo Leyes Ambientales con respecto a cualquier Parte del Crédito o alguna de sus Subsidiarias, o alguna de sus actuales propiedades, propiedades en arriendo o de otra forma operadas por cualquier Parte del Crédito o alguna de sus Subsidiarias, y tampoco Parte del Crédito alguna o sus Subsidiarias tienen conocimiento de que alguna de dichas acciones este siendo contemplada, considerada o sea inminente;
(d) Ningún Material Peligroso ha sido generado, tratado, almacenado o desechado en, sobre o bajo las propiedades de propiedad de, arrendadas o de otra forma operadas por cualquier Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias, ni ningún Material Peligroso ha sido transportado desde cualquiera de estas propiedades por cualquier Parte del Crédito, o durante la tenencia, arrendamiento u operación por parte de alguna Parte del Crédito o Subsidiaria, de cualquier propiedad anteriormente mencionada, en violación de o de manera que razonablemente se pudiera esperar que diera origen a responsabilidad por parte de cualquier Parte del Crédito o alguna de sus Subsidiarias bajo cualquiera de las Leyes Ambientales;
(e) no existen acciones administrativas o procesos judiciales pendientes o, a saber de las Partes del Crédito, que sean inminentes bajo cualquier Ley Ambiental contra cualquier Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias, tampoco existen decretos concertados u otros decretos, sentencias concertadas [consent orders], sentencias administrativas u otras sentencias o acuerdos de los cuales cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias sea una
parte, la cual pudiera razonablemente esperarse que diera origen a responsabilidades o costos por parte de dicha Parte del Crédito o dicha Subsidiaria bajo cualquier Ley Ambiental;
(f) no se ha creado o registrado ningún gravamen, o a saber del Prestatario, es inminente bajo cualquier Ley Ambiental con respecto a cualquier Bien Inmueble o activos de cualquier Parte del Crédito o alguna de sus Subsidiarias;
(g) ninguna Parte del Crédito ni ninguna de sus Subsidiarias se encuentra actualmente ejecutando respuesta alguna u otro tipo de acción correctiva en virtud de cualquier Ley Ambiental en ningún Bien Inmueble o en ninguna otra locación; y
(h) cada Parte del Crédito y cada una de sus Subsidiarias cuenta con y está en cumplimiento con todos los Permisos relacionados con asuntos ambientales y requeridos para los negocios y operaciones de las Partes del Crédito, excepto en la medida en que dicho incumplimiento,
, no se pueda razonablemente esperar que tengan un Efecto Material Adverso.
Sección 3.15 Exactitud y Totalidad de la Información. Las declaraciones de hecho contenidas en los estados financieros a los cuales hace referencia la Sección 3.1, los Documentos de Crédito (incluyendo los apartados y /o anexos a los mismos) y cualquier otro certificado o documento proporcionado o que vaya a proporcionarse al Agente Administrativo o a los Prestamistas según sean actualizados de tiempo en tiempo en relación con este Contrato y los otros Documentos de Crédito, tomados como un todo, no contienen ninguna declaración falsa de un hecho material ni omiten declarar un hecho material necesario para que dichas declaraciones no sean engañosas a la luz de las circunstancias en las cuales fueron hechas; siempre que, con respecto a a la información financiera proyectada, estimada o proforma, el Prestatario declara solamente que dicha información ha sido y será preparada en buena fe con base en supuestos que en ese momento el Prestatario cree que sean razonables, entendiéndose que, no se puede garantizar que dichos supuestos o los resultados de dichas proyecciones se vayan a realizar. No existe ningún hecho conocido por alguna de las Partes del Crédito que pudiera razonablemente esperarse que tenga un Efecto Material Adverso que no haya sido expresamente revelado en este documento, en los otros Documentos de Crédito o en cualquier otro documento, certificado y declaraciones entregadas al Agente Administrativo o a los Prestamistas para su uso en relación con las transacciones contempladas por este contrato y por los otros Documentos de Crédito. Cada Parte del Crédito entiende que se considerará que los Prestamistas se han basado en todas estas afirmaciones, declaraciones y garantías como incentivo fundamental para realizar cada extensión de crédito bajo este contrato.
Sección 3.16 Asuntos Laborales.
(a) No existe (i) ninguna reclamación sobre prácticas laborales no permitidas pendientes o inminentes en contra de ninguna Parte del Crédito ante ninguna Autoridad Gubernamental, ni hay ninguna queja formal ni procedimiento de arbitramento que surja a partir de un acuerdo de convención colectiva que esté pendiente o sea inminente en contra de alguna Parte del Crédito, (ii) no hay ninguna huelga, disputa laboral, operación tortuga o paro pendiente o inminente contra alguna Parte del Crédito, (iii) no hay procesos de representación laboral pendientes ante ninguna Autoridad Gubernamental que involucre a los empleados de alguna de las Partes del
Crédito, (iv) no existe ninguna cuestión de representación sindical con respecto a los empleados de alguna de las Partes del Crédito y (v) no hay ningún sindicato organizando actividad alguna, exceptuando, en relación con cualquiera de los asuntos especificados en la cláusula (i), (ii), (iii), (iv) o
(v) anteriores, que no pudieran razonablemente esperarse que tengan, de manera individual o agregada, un Efecto Material Adverso.
(b) Ninguna Parte del Crédito ni ninguna de sus Subsidiarias ha (i) establecido o se ha asociado con algún Plan Canadiense de Pensiones, o (ii) patrocinado, administrado, participado o contribuido con un acuerdo de retiro o pensión que provea beneficios definidos a los empleados o ex-empleados de cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias.
Sección 3.17 Solvencia. Después de la firma y entrega de los Documentos de Crédito por las partes de los mismos y la consumación de las Transacciones, cada Parte del Créditose mantendrá Solvente hasta la Fecha de Cierre.
Sección 3.18 Categoría de Deuda. Las obligaciones que se evidencian en cada Documento de Crédito en las cuales cada Parte del Crédito es una parte, son y serán en todo momento obligaciones generales directas e incondicionales de cada dicha Parte del Crédito, y ranquean y ranquearan en todo momento en derecho de pago y ene cualquier otra manera, al menos pari passu con todas los demás Endeudamientos senior no garantizados de dicha Parte del Crédito, en caso de existir, bien sea que exista en este momento o posterior a este contrato.
Sección 3.19 Seguros. Cada Parte del Crédito conserva los seguros en las forma, clase, monto y con los deducibles especificados en el Apartado 3.19.
Sección 3.20 Calificación de Deuda. A la Fecha de Cierre, la Calificación de la Deuda Consolidada del Prestatario y sus Subsidiarias por Fitch es BB+, por Moody's es Ba2 y por S&P es BB+. A la Fecha de Cierre, ni Fitch, ni Moody's ni S&P han (a) impuesto (o le ha informado a alguna de las Partes del Crédito que esté considerando imponer) alguna condición (financiera o de otro tipo) sobre los Prestatarios para que conserven cualquier calificación asignada al Prestatario o a cualquier título valor del Prestatario o (b) indicando al Prestatario que se encuentra considerando alguna de las siguientes acciones: (i) una rebaja en la calificación de cualquiera de los títulos de deuda del Prestatario, o (ii) cualquier anuncio público de que una de estas calificadoras tiene bajo vigilancia o revisión la calificación de alguno de los títulos de deuda del Prestatario (distinto de un anuncio con implicaciones positivas sobre una posible mejora en la calificación) o (iii) algún anuncio de que el Prestatario ha sido clasificado en perspectiva negativas.
Sección 3.21 Ley Anti-Terrorismo, Ley de Sanciones; Anti-soborno.
(a) Ninguna Parte del Crédito ni sus Subsidiarias, ni a saber de dicha Parte del Crédito, alguna de sus Afiliadas contraviene cualquiera de los Requerimientos de la Ley relacionados con sanciones económicas o comerciales, terrorismo o lavado de activos ("Leyes Antiterrorismo"), incluyendo la Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00000 xx Xxxxxxx Xxxxxx sobre Financiación del Terrorismo, en vigencia desde el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xx “Orden Ejecutiva”), la Ley Patriota de 2001, La Ley de los Unidos y Fortalecidos Estados Unidos a través de Proporcionar Herramientas Adecuadas que se Requieren para Interceptar y Obstruir el Terrorismo de 2001, la Ley Pública 107-56, las Leyes colombianas 1106 de 2006, 599 de 2000 (Código Penal) y 1121 de 2006, las regulaciones administradas por la OFAC, la Ley de Comercio con el Enemigo (12 U.S.C §95), la Ley de Poderes
Económicos para Emergencias Internacionales (50 U.S.C. §1701-1707), Parte II.1 del Código Penal (Canadá), la Ley contra el Producto del Delito (lavado de activos) y la Financiación del Terrorismo (Canadá), el Reglamento de Implementación de las Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la Supresión del Terrorismo (Canadá), el Reglamento de las Naciones Unidas sobre Al-Qaida y el Talibán (Canadá) y cualquier Requerimiento de la Ley relacionado con medidas restrictivas en contra de la República Islámica de Irán y sus Personas. Ninguna parte de los recursos de los Préstamos está siendo utilizado, directa o indirectamente, por ninguna de las Partes del Crédito y tampoco están siendo prestados, dado en contribución o de alguna otra forma puesto a disposición, por dicha Parte del Crédito a ninguna Subsidiaria, socio en negocios conjuntos u otra Persona para (i) financiar cualquier actividad o negocio con algún Blanco de Sanciones o en alguna Jurisdicción Designada, ni tampoco en alguna otra manera que ocasione la violación de alguna Sanción por parte de cualquier Persona (incluyendo cualquier Persona que participe en las transacciones que se contemplan en este documento, bien sea en calidad de prestamista, asegurador, asesor, inversionista u otro); o (ii) pagar a cualquier empleado u oficial gubernamental, partido político, funcionario de un partido político, candidatos para un puesto político o a cualquier otra persona con facultades oficiales, con el fin de obtener, retener o realizar negocios u obtener alguna ventaja irregular, violando la Ley de Prácticas Extranjeras Corruptas de 1977, y sus enmiendas, o el Estatuto Colombiano de Anticorrupción, Ley 1474 de 2011.
(b) Ninguna Parte del Crédito ni ninguna de sus Subsidiarias, a saber de cualquiera de las Partes del Crédito, y tampoco ninguna de sus Subsidiarias, director, funcionario responsable, empleado, agente, afiliada o representante alguno de la misma, es un Objeto de Sanciones o un individuo o entidad que actualmente sea el sujeto de alguna Sanción.
(c) Ninguna Parte del Crédito ni ninguna de sus Subsidiarias, ni a saber de dicha Parte del Crédito, sus Afiliadas x xxxxxxxx u otro agente de dicha Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias que actúen o que de alguna manera se beneficien en conexión con los Préstamos, es alguno de los siguientes:
(i) una Persona en la lista del Anexo de la Orden Ejecutiva o de alguna otra manera sujeta a las disposiciones de la misma;
(ii) una Persona que pertenezca o sea controlada por, o actúe para o en nombre de cualquier persona en la lista del Anexo de la Orden Ejecutiva o de alguna otra manera sujeta a las disposiciones de la misma;
(iii) una Persona con la cual cualquiera de los Prestamistas tenga prohibido hacer negocios o en alguna otra forma establecer cualquier transacción, de acuerdo con la Ley Anti-Terrorismo;
(iv) una Persona que comete, amenaza o conspira para cometer o apoya al "terrorismo" según lo definido en la Orden Ejecutiva; o
(v) una Persona nombrada como “ciudadano especialmente designado
y persona bloqueada” en la lista más reciente publicada por la OFAC en su página web oficial o cualquier página web de remplazo u otra publicación oficial de remplazo de dicha lista.
(d) Ninguna Parte del Crédito ni ninguna de sus Subsidiarias, ni a saber de dicha Parte del Crédito, algún corredor u otro agente de dicha Parte del Crédito o alguna de sus Subsidiarias que en título alguno actúen en relación con los Préstamos (i) lleva ningún negocio ni se compromete a dar ni recibir ningún aporte de fondos, bienes o servicios para o a favor de ninguna Persona descrita en la cláusula (b) anterior, (ii) negocia ni se compromete en ninguna transacción relacionada con cualquier propiedad o participación en una propiedad bloqueada según la Orden Ejecutiva o con una Persona quien actualmente sea o haya sido objeto de Sanciones en el momento de la transacción, o que se encuentre ubicada, organizada o resida en alguna Jurisdicción Designada, o (iii) se compromete o conspira comprometerse en alguna transacción que evade o evita , o que tenga el propósito de evadir o evitar o intentar violar, cualquiera de las prohibiciones establecidas en cualquier Ley Antiterrorismo o Sanción.
(e) Ninguna Parte del Crédito ni ninguna de sus Subsidiarias ni, a saber de dicha Parte del Crédito, algún corredor u otro agente de dicha Parte del Crédito o ninguna de sus Subsidiarias, que en título alguno actúen en relación con los Préstamos, tiene conocimiento de o ha tomado alguna acción, directa o indirectamente, que resulte en una violación por parte de dicha persona de la Ley de Prácticas Extranjeras Corruptas de 1977 de los E.U., y sus enmiendas, y de las normas y regulaciones bajo la misma (la "FCPA"), incluyendo, sin limitarse, hacer uso del correo o de otros medios o conductos de comercio interestatal para el fomento de una oferta, pago, promesa de pago o autorización de pago de cualquier dinero, u otra propiedad, regalo, promesa de dar o autorizar el dar cualquier cosa de valor a cualquier "oficial extranjero" (según la definición de este término por la FCPA) o a cualquier partido político extranjero u oficial del mismo o a cualquier candidato para una posición política extranjera, en contravención de la FCPA; y cada Parte del Crédito, sus Subsidiarias y, a saber de dicha Parte del Créditosus Afiliadas, directores, altos dignatarios, empleados, agentes o asesores, han llevado a cabo sus negocios en cumplimiento con la FCPA y han instituido y mantenido políticas y procedimientos designados para asegurar, y que razonablemente se espera que continúen asegurando, dicho cumplimiento.
Sección 3.22 Uso de los Recursos. El Prestatario utilizará los recursos de los Préstamos de conformidad con la Sección 5.11. Ninguna parte de los recursos de los Préstamos se utilizará para algún propósito que viole o que sea inconsistente con las disposiciones de la Regulación U o Regulación X de la Junta.
Sección 3.23 Actividad Comercial; Ausencia de Inmunidad. Cada Parte del Crédito está sujeta x xxx civil y comercial en relación con sus obligaciones bajo este Contrato y cada Documento de Crédito del cual sea parte. La firma, entrega y cumplimiento de este Contrato por cada Parte del Crédito de este Contrato y de cada Documento de Crédito del cual sea parte, constituyen actos privados y comerciales en vez de actos públicos o gubernamentales. Ninguna Parte del Crédito ni ninguna de sus propiedades tiene derecho a inmunidad en ninguna jurisdicción, con respecto a demandas, fuero o jurisdicción judicial, sentencia, incautación, (antes o después de la sentencia), contrademanda o cumplimiento de una sentencia o de cualquier otro proceso o recurso legal relacionado con sus obligaciones bajo este Contrato o cualquiera de los otros Documentos de Crédito de los cuales sea parte.
ARTICULO IV CONDICIONES PRECEDENTES
Sección 4.1 Condiciones para el Cierre. La obligación de cada Prestamista de hacer sus Préstamos bajo este Contrato no será exigible sino hasta la fecha en la que el Agente Administrativo haya recibido cada uno de los siguientes documentos, o las siguientes condiciones se hayan cumplido a satisfacción, según corresponda (pero en todo caso, a más tardar el 7 xx xxxx, 2014, dicha fecha, la “Fecha de Cierre”), cada una de las cuales deberá cumplirse de forma satisfactoria para el Agente Administrativo y cada uno de los Prestamistas en cuanto a forma y contenido (salvo que se haya renunciado a tal condición de conformidad con la Sección 10.1):
(a) Documentos Organizacionales. El Agente Administrativo deberá haber recibido (i) copias certificadas de los certificados de constitución o asociación, acuerdos de accionistas o declaraciones y estatutos de cada Parte del Crédito y de todas las autoridades corporativas de dicha Parte del Crédito (incluyendo, sin limitación, todas las acciones necesarias de la Junta Directiva, accionistas, u otro órgano de administración y certificados de firmas) con respecto a la firma, entrega y cumplimiento de cada Documento de Crédito del cual cada dicha Parte del Crédito pretenda ser una parte y todo otro documento a ser firmado y entregado por dicha Parte del Crédito de tiempo en tiempo en relación con este Contrato y con los Préstamos; (ii) certificado de existencia (o su equivalente), cuando aplique, con respecto a cada Parte del Crédito, cada uno con fecha de no más de cinco días anteriores de la fecha de este documento, emitido por el organismo oficial correspondiente de la jurisdicción de incorporación de dicha Parte del Crédito; este certificado deberá indicar que dicha Parte del Crédito se encuentra debidamente constituida y en vigencia (o su equivalente) en dicha jurisdicción; y (ii) certificado de existencia (o su equivalente), cuando aplique, con respecto a cada ParteParte del Crédito, cada uno con fecha de no más de cinco días anteriores de la fecha de este documento, emitido por el organismo oficial correspondiente de la jurisdicción donde dicha Parte del Crédito se encuentra habilitada para realizar negocios como una entidad extranjera; este certificado deberá indicar que dicha Parte del Crédito se encuentra debidamente constituida y en vigencia (o su equivalente) en esa jurisdicción.
(b) Documentos de Crédito El Agente Administrativo deberá haber recibido cada Documento de Crédito debidamente firmado y entregado por cada una de las partes propuestas como firmantes para este Contrato, y dicho Documento de Crédito deberá estar en plena vigencia y efecto.
(c) Estados Financieros El Agente Administrativo deberá haber recibido los estados financieros descritos en la Sección 3.1 y las proyecciones financieras del Prestatario y sus Subsidiarias de forma Consolidada para cada uno de los ejercicios fiscales que terminan el 31 de diciembre de 2017 o antes, en cada caso, a más tardar dentro de los tres Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cierre y tales estados financieros y proyecciones deberán ser razonablemente satisfactorios en cuanto a forma y fondo para el Agente Administrativo y no deberán ser materialmente inconsistentes con los estados financieros y demás información previamente suministrada al Agente Administrativo.
(d) Honorarios. El Agente Administrativo, el Promotor Líder y los Prestamistas tendrán que haber recibido todos los costos, honorarios y gastos (incluyendo sin limitarse, los honorarios y gastos de Skadden, Arps, Slate, Xxxxxxx & Xxxx LLP, asesor legal especial de Nueva York para el
Agente Administrativo, de Brigard & Xxxxxxx, asesor legal especial colombiano para el Agente Administrativo, xx Xxxxx, Xxxxxx & Harcourt LLP, asesor legal especial canadiense para el Agente Administrativo, de Xxxxx Xxxxxxx & Xxxxxxx, asesor legal especial panameño para el Agente Administrativo, de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, asesor legal especial peruano para el Agente Administrativo, de MJM Limited, asesor legal especial de Bermuda para el Agente Administrativo, y Xxxxxxxxx AG, asesor legal especial Suizo para el Agente Administrativo) y otra contraprestación presentada para pago que requiera ser pagada antes o en la Fecha de Cierre.
(e) Opiniones Legales. El Agente Administrativo deberá haber recibido
las siguientes opiniones legales, cada una de ellas fechada en la Fecha de Cierre, en el idioma inglés, dirigidas al Agente Administrativo y a cada Prestamista:
(i) una opinión de
las Partes del Crédito, en la forma incluida en el Anexo E;
, asesor legal especial canadiense para
(ii) una opinión de ., asesor legal especial colombiano para las Partes del Crédito, en la forma incluida en el Anexo F;
(iii) una opinión xx
xxxxxxxx para las Partes del Crédito, en la forma incluida en el Anexo G;
, asesor legal especial
(iv) una opinión de
York para las Partes del Créditoen la forma incluida en el Anexo H;
, asesor legal especial de Nueva
(v) una opinión de
peruano para las Partes del Crédito, en la forma incluida en el Anexo I;
, asesor legal especial
(vi) una opinión de
suizo para las Partes del Crédito en la forma incluida en el Anexo J;
, asesor legal especial
(vii) una opinión de , asesor legal especial de
Bermuda para las Partes del Crédito, en la forma incluida en el Anexo K; [Esta información se ha omitido ya que su revelación violaría obligaciones de confidencialidad].
(f) Certificado de Cierre. El Agente Administrativo deberá haber recibido un Certificado de Funcionario de cada Parte del Crédito fechado en la Fecha de Cierre, sustancialmente en la forma del Anexo L, con los apéndices y adjuntos, en forma y fondo razonablemente satisfactorio para el Agente Administrativo y su asesor legal, cada uno de ellos firmado por un Funcionario Responsable de cada Parte del Crédito.
(g) Certificado de Solvencia. El Agente Administrativo deberá haber recibido un Certificado de Funcionario de cada Parte del Crédito, satisfactorio en forma y fondo para el Agente
Administrativo, junto con cualquier otra evidencia razonablemente solicitada por el Agente Administrativo, confirmando la Solvencia de cada Parte del Crédito y de sus Subsidiarias en una base Consolidada a la Fecha de Cierre (luego de que sea puesta en efecto sobre una base pro forma).
(h) Seguros. El Agente Administrativo deberá haber recibido una copia verdadera, correcta y completa de cada una de las pólizas de seguro descritas en el Apartado
3.19.
(i) Permisos de Petróleo y Gas y Concesiones de Petróleo y Gas. El Agente Administrativo deberá haber recibido una copia verdadera, correcta y completa de cada Concesión de Petróleo y Gas y de cada Permiso de Petróleo y Gas listados en el Apartado 3.3(e) y cada Concesión de Petróleo y Gas y cada Permiso de Petróleo y Gas deberá encontrarse en plena vigencia y efecto.
(j) Efecto Material Adverso. Desde el 31 de diciembre, 2013, no ha ocurrido ningún cambio, evento o desarrollo (cubierto o no por un seguro) el cual haya tenido, o razonablemente pudiera esperarse que tenga, de manera individual o en conjunto, un Efecto Material Adverso, diferente a cualquiera de dichos cambios, desarrollos o eventos que resulte principalmente de (i) cambios que afecten el sector de hidrocarburos o los precios de los productos básicos en general, o (ii) cambios en precios de los productos básicos, precios al consumidor o precios al por mayor; siempre que, en el caso de las cláusulas (i) y (ii) anteriores, cuando se refiera a otras Personas que operen negocios similares a los negocios de las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias, no se pudiera razonablemente esperar que dicho cambio, desarrollo o evento tuviera un efecto desproporcionado sobre las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias, consideradas como un todo.
(k) Declaraciones y Garantías. Cada una de las declaraciones y garantías de cada una de las Partes del Crédito establecidas en este Contrato y en cada uno de los demás Documentos de Crédito deberá ser (i) si dicha declaración y garantía es calificada como de materialidad o por referencia a la existencia de un Efecto Material Adverso, cierta y verdadera hasta el punto de dicha calificación a la fecha de este documento y a la Fecha de Cierre como si hubiera sido hecha en cada una de dichas fechas; o (ii) si dicha declaración y garantía no es calificada, cierta y verdadera en todos los aspectos materiales a la fecha de este documento y a la Fecha de Cierre como si hubiera sido hecha en cada una de dichas fechas;
(l) Ausencia de Incumplimiento o de Evento de Incumplimiento. Ningún evento, acto o condición deberá ocurrir y permanecer o presentarse como resultado de la firma, formalización y ejecución de este Contrato o de los otros Documentos de Crédito (inclusive posterior a dar efecto a la Fecha de Cierre en una base proforma) lo cual constituiría un Incumplimiento o Evento de Incumplimiento (sin tener en cuenta cualquier periodo para subsanar el mismo).
(m) Ausencia de Disposiciones Legales. No deberá (i) estar vigente ningún estatuto, regulación, disposición, decreto o sentencia de cualquier Autoridad Gubernamental que haga ilegal o prohíba o prevenga la consumación de las Transacciones o (ii) haberse dado inicio a ninguna acción o proceso que busque prevenir o prohibir cualquiera de las Transacciones.
(n) Aprobaciones Gubernamentales. El Agente Administrativo deberá haber recibido una copia fiel, exacta y completa de todas las aprobaciones gubernamentales necesarias bajo las Leyes Aplicables en relación con las Transacciones y la firma, entrega y ejecución de los Documentos de Crédito por parte de cada Parte del Crédito Parte del Crédito.
(o) Aceptación del Agente de Proceso. Cada Parte del Crédito Parte del Crédito tendrá que haber nombrado al Agente de Xxxxxxx como su agente para oír y recibir notificaciones en Nueva York y deberá proporcionar al Agente Administrativo evidencia de dicho nombramiento y una Aceptación del Agente de Proceso, debidamente firmadas y entregadas por el Agente de Proceso.
(p) Reforma de la Ley. Ninguna Reforma de la Ley deberá imponer, modificar o considerar aplicable alguna reserva, depósito especial, préstamo forzoso o requerimiento similar con respecto a los Préstamos.
(q) Impuestos. Todos los impuestos e impuestos de timbre aplicables, vencidos y pagaderos, en caso de existir, que se presenten como resultado de la firma, formalización y ejecución de este Contrato o de los otros Documentos de Crédito deberán haber sido pagados en su totalidad por el Prestatario.
(r) Contratos de Crédito Rotativo Existentes. El Prestatario deberá haber hecho arreglos de la forma y fondo razonablemente satisfactorios para el Agente Administrativo de manera que, en la Fecha de Cierre, sustancialmente de manera concurrente con cualquier Desembolso de los Préstamos bajo este Contrato, (i) todas las sumas de capital pendientes de pago bajo los Contratos de Crédito Rotativo Existentes, junto con los intereses causados y sin pagar en relación con los mismos y todos los demás valores pagaderos por las Partes del Crédito bajo los mismos, sean saldados en su totalidad en efectivo en Dólares de conformidad con los términos de los mismos; y (ii) todos los compromisos de los prestamistas bajo los Contratos de Crédito Rotativo Existentes se terminen de manera irrevocable.
Sin limitar la generalidad de las disposiciones de la Sección 8.3, para propósitos de determinar el cumplimiento de las condiciones especificadas en esta Sección 4.1, se considerará que cada Prestamista que haya firmado este Contrato ha accedido, aprobado o aceptado o está satisfecho con cada documento u otro asunto que bajo éstos se requiera sea accedido o aprobado o encontrado aceptable o satisfactorio por un Prestamista, a menos que el Agente Administrativo haya recibido una notificación de dicho Prestamista antes de la Fecha de Cierre en donde especifique su objeción al respecto.
Sección 4.2 Condiciones para cada Desembolso. La obligación de cada Prestamista de efectuar un Préstamo en la Fecha de Desembolso estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
(a) Que la Fecha de Cierre haya ocurrido;
(b) Que cada una de las declaraciones y garantías efectuadas por cada una de las Partes del Crédito establecidas en este Contrato y en cada uno de los demás Documentos de Crédito de los cuales cualquiera de ellas es parte, deberán ser (i) si dicha declaración y garantía es calificada como de materialidad o por referencia a la existencia de un Efecto Material Adverso, cierta y verdadera hasta el punto de dicha calificación a la Fecha de Desembolso como si hubiera sido hecha en dicha fecha; o (ii) si dicha declaración y garantía no es calificada, cierta y verdadera en todos los aspectos materiales a la Fecha de Desembolso como si hubiera sido hecha en dicha fecha, ambas inmediatamente anteriores a la realización de dicho Préstamo y posteriores a la puesta en efecto de las mismas y a su uso planeado;
(c) De ser requerido por alguno de los Prestamistas, el Agente Administrativo deberá haber recibido los Pagarés que evidencien los Préstamos hechos por dicho Prestamista, fechados en la Fecha de Desembolso, debidamente firmados y entregados por el Prestatario en la forma y fondo satisfactorios para dicho Prestamista.
(d) No ha ocurrido ningún evento, desarrollo o circunstancia que haya tenido o que razonablemente se pudiera esperar que tenga un Efecto Material Adverso, ambos de manera inmediatamente anterior a la realización de cada Préstamo y también después de dar efecto a los mismos y a su uso esperado, diferentes a cualquier otro evento, desarrollo o circunstancia que resulten principalmente de (i) cambios que afecten el sector de hidrocarburos o los precios de los productos básicos en general, o (ii) cambios en precios de los productos básicos, precios al consumidor o precios al por mayor, y el Agente Administrativo haya recibido un Certificado de Funcionario al respecto; siempre que, en el caso de las cláusulas (i) y (ii) anteriores, cuando se refiera a otras Personas que operen negocios similares a los negocios de las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias, no se pudiera razonablemente esperar que dicho evento, desarrollo o circunstancia tuviera un efecto desproporcionado sobre las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias, consideradas como un todo;
(e) Ninguna Reforma de la Ley deberá imponer, modificar o considerar aplicable alguna reserva, depósito especial, préstamo forzoso o requerimiento similar con respecto a dicho Préstamo;
(f) ningún evento, acto o condición ha ocurrido y permanece o se daría como resultado de dicho Desembolso el cual constituiría un Incumplimiento o Evento de Incumplimiento (sin tener en cuenta cualquier periodo para subsanar el mismo), ambos inmediatamente anteriores a la realización de dicho Préstamo y después de dar efecto a estos y a su uso esperado;
(g) No estará vigente ninguna regulación, estatuto, disposición, sentencia o decreto de cualquier Autoridad Gubernamental que pretenda limitar a cualquier Prestamista de realizar cualquier extensión de crédito para ser hecho por ésta. Ninguna orden de prohibición u otra disposición restrictiva deberá haber sido emitida o encontrarse pendiente o notificada en relación con cualquier acción, demanda o procedimiento que busque prohibir o prevenir de alguna manera la consumación de, o recuperación de los daños u obtener exoneración como resultado de las transacciones contempladas por este Contrato o la ejecución de los Préstamos bajo el mismo; y
(h) El Agente Administrativo deberá haber recibido una Notificación de Desembolso en relación con dicho Desembolso, según lo establece la Sección 2.2(b).
ARTICULO V OBLIGACIONES DE HACER
Por medio del presente Contrato las Partes del Crédito, solidariamente, convienen y acuerdan con los Prestamistas que mientras alguno de los Compromisos permanezca vigente o cualquier Préstamo u otra Obligación esté pendiente, sin pagar o insatisfecha:
Sección 5.1 Estados Financieros. Las Partes del Crédito proporcionarán los siguientes documentos al Agente Administrativo (con copias suficientes para cada Prestamista), los cuales el Agente Administrativo entregará con prontitud a cada Prestamista:
(a) tan pronto estén disponibles, pero en todo caso dentro de los 90 días siguientes a la finalización de cada año fiscal del Prestatario, el balance Consolidado y la correspondiente declaración xx xxxxx y flujos de efectivo consolidados del Prestatario y de sus Subsidiarias al final de dicho año fiscal y para ese año fiscal, explicando a modo comparativo las cifras (o en el caso del balance, al final) del año anterior registradas por contadores públicos independientes certificados, internacionalmente reconocidos (sin una "compañía en funcionamiento" o calificación similar o excepción, o calificación que se genere fuera del alcance de la auditoria, o calificación que pudiese afectar el cálculo de las obligaciones financieras) de tal modo que dichos estados financieros consolidados presenten adecuadamente en todos los aspectos sustanciales la condición financiera y resultados de las operaciones del Prestatario y sus Subsidiarias en una base consolidada de conformidad con las NIIF; y
(b) tan pronto estén disponibles, pero en todo caso dentro de los 45 días siguientes al final de cada uno de los tres primeros trimestres del año fiscal del Prestatario, el balance consolidado no auditado y sus correspondientes declaraciones xx xxxxx, y flujos de efectivo consolidados no auditados del Prestatario y sus Subsidiarias para el tiempo transcurrido del año fiscal, explicando a modo comparativo las cifras (o, en el caso del balance, al final) para el periodo o periodos correspondientes del año fiscal anterior, certificados por el director financiero, supervisor o tesorero del Prestatario, presentando adecuadamente en todos los aspectos sustanciales la condición financiera y resultados de las operaciones del Prestatario y sus Subsidiarias en una base consolidada de conformidad con las NIIF aplicadas de manera consistente, sujeto a los ajustes normales de la auditoria de fin de año.
Sección 5.2 Certificados; Otra Información. Las Partes del Crédito suministrarán, y procurarán que cada una de sus Subsidiarias proporcione al Agente Administrativo los siguientes documentos (con copias suficientes para cada Prestamista), los cuales el Agente Administrativo entregará con prontitud a cada Prestamista:
(a) Conjuntamente con la entrega de los estados financieros a los que se hace referencia en las Secciones 5.1(a) y 5.1(b), un certificado expedido por el Presidente Financiero
(C.F.O.) del Prestatario sustancialmente en la forma del Anexo M:
(i) declarando que durante el periodo(s) cubierto(s) por los estados financieros ninguna Subsidiaria de ninguna Parte del Crédito ha sido constituida, incorporada o adquirida (o, si alguna Subsidiaria ha sido constituida o adquirida, la Parte del Crédito relevante ha cumplido con los requerimientos de la Sección 6.5),
(ii) declarando que durante el periodo(s) cubierto(s) por los estados financieros, ninguna de las Partes del Crédito o sus respectivas Subsidiarias han cambiado su nombre o jurisdicción de constitución dejando de cumplir los requisitos de este Contrato y de los demás Documentos de Crédito en relación al mismo,
(iii) certificando si durante el/los período(s) cubierto(s) por tales estados financieros ha ocurrido un Incumplimiento o Evento de Incumplimiento y, si ha ocurrido un Incumplimiento o Evento de Incumplimiento, especificando los detalles del mismo y cualquier acción tomada al respecto o propuesta a ser tomada por las Partes del Crédito,
(iv) certificando el cumplimiento de la Sección 6.6 por parte de las Partes del Crédito y explicando razonablemente en detalle los cálculos requeridos para establecer el cumplimiento de las Partes del Crédito con dicha sección,
(v) con respecto al certificado entregado conjuntamente con los estados financieros referidos en la Sección 5.1(a), certificando el cumplimiento por parte de las Partes del Crédito de la Sección 9.17(b); y
(vi) declarando si se ha dado algún cambio en las NIIF o en la aplicación de las mismas desde la fecha de los estados financieros auditados referidos en la Sección 3.1 o en la Sección 5.1(a), según corresponda, y, en caso de haber ocurrido algún tipo de cambio, aclarando su efecto sobre los estados financieros que acompañan tal certificado;
(b) tan pronto como se reciban, las copias de todos los informes finales presentados al Prestatario o a cualquiera de sus Subsidiarias por contadores públicos independientes certificados en relación con cada auditoría anual, temporal o especial de los libros del Prestatario o cualquiera de sus Subsidiarias hechos por dichos contadores, y, a solicitud de cualquiera de los Prestamistas (a través del Agente Administrativo), cualquier carta final de comentarios presentada por dichos contadores a la gerencia en relación con su auditoría anual; no obstante y sin embargo, las Partes del Crédito no están en la obligación de cumplir con la Sección 5.2(b) si el Prestatario determina razonablemente y de buena fe que el cumplimiento de esta Sección 5.2(b) resultaría en una violación de la Ley Aplicable o de otra manera requeriría que el Prestatario hiciere una revelación pública de la misma que de otra forma no sería requerida por la Ley Aplicable;
(c) tan pronto estén disponibles, las copias de todos los estados financieros, informes, notificaciones y declaraciones de apoderados, enviadas o puestas a disposición del público generalmente por cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias, si existieren,
y todos los informes regulares y periódicos y todas las constancias de inscripción final y prospectos finales, si existieren, presentados por cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias, ante la TSX (Bolsa de Valores de Toronto) o cualquier otra bolsa de valores o ante la OSC o cualquier otra Autoridad Gubernamental con funciones similares, o entidades equivalentes en cada jurisdicción relevante, o distribuidos por cualquiera de la Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias a sus accionistas en general;
(d) a más tardar cinco Días Hábiles posteriores al día en el cual cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias Incurra en algún Endeudamiento (distinto del Endeudamiento otorgado por cualquier otra Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias), un certificado de un Funcionario Autorizado del Prestatario describiendo dicho Endeudamiento, incluyendo el monto de capital agregado desembolsado o que será desembolsado, según corresponda, en relación con el mismo y la fecha en la que se incurre en dicho Endeudamiento, y certificando el cumplimiento de las Partes del Crédito con la Sección 6.6(a) después de dar efecto al mismo en una base proforma) y explicando razonablemente en detalle los cálculos requeridos para establecer el cumplimiento de las Partes del Crédito con dicha sección;
(e) a más tardar cinco Días Hábiles posteriores al día en el cual el Prestatario declare o efectúe un Pago de Dividendos, un certificado del Funcionario Autorizado del Prestatario describiendo la cantidad y el día del pago correspondiente y los cálculos razonablemente detallados que evidencien el cumplimiento de la Sección 6.8 en relación con la declaración o pago de dicho Pago de Dividendos; y
(f) de ser requerida por el Agente Administrativo, información por escrito explicando de manera razonablemente detallada el uso del producto de los Préstamos hechos al Prestatario y cualquier otra información relacionada con las Transacciones que el Agente Administrativo o cualquier Prestamista pueda razonablemente solicitar.
Los documentos que requieran ser entregados en virtud de las Secciones 5.1 o 5.2, pueden ser entregados por medios electrónicos y si son entregados de esta manera, se entenderán entregados en la fecha (i) en la cual el Prestatario publique dichos documentos, o proporcionen un vínculo a los mismos, en el sitio web del Prestatario en internet en la dirección del sitio web indicada en el Apartado 10.2, o (ii) en la cual tales documentos sean publicados en nombre del Prestatario en un sitio web de internet o intranet, de haberlo, al cual cada Prestamista y el Agente Administrativo tengan acceso (sea un sitio web comercial, de terceros o patrocinado por el Agente Administrativo); siempre y cuando el Prestatario notifique al Agente Administrativo (por fax o correo electrónico) de la publicación de dichos documentos. No obstante lo aquí previsto, en todos los casos se le solicitará al Prestatario proporcionar copias físicas o electrónicas firmadas del certificado de cumplimiento requerido bajo la Sección 5.2(a) al Agente Administrativo. Excepto por dicho certificado de cumplimiento, el Agente Administrativo no tendrá obligación de solicitar la entrega de o mantener copias físicas de los documentos mencionados anteriormente, y en cualquier caso no tendrá responsabilidad de monitorear el cumplimiento del Prestatario con cualquier solicitud hecha por un Prestamista para la entrega, y cada Prestamista solo será responsable de solicitar la entrega a éste o de mantener sus copias de tales documentos.
Mediante la suscripción del presente Contrato el Prestatario reconoce que (i) el Agente Administrativo mantendrá disponible para los Prestamistas el material y/o la información suministrada por o en nombre del Prestatario bajo el presente Contrato (en conjunto, “Materiales del Prestatario”) mediante la publicación de los Materiales del Prestatario en IntraLinks u otro sistema electrónico similar (la “Plataforma”) y (ii) algunos de los Prestamistas (cada uno, un “Prestamista Público”) podrá tener personal que no desee recibir información material confidencial con respecto al Prestatario o sus Afiliadas, o los respectivos títulos valores de cualquiera de los anteriores, y que puedan estar involucrados en actividades de inversión y otras actividades xx xxxxxxx con respecto a los títulos valores de tales Personas. Por medio del presente Contrato el Prestatario acuerda que (w) todos los Materiales del Prestatario que deben ponerse a disposición de los Prestamistas Públicos deben estar marcados clara y evidentemente como “PÚBLICO” que, como mínimo, se entenderá que la palabra “PÚBLICO” debe aparecer de forma que se destaque en la primera página de los mismos;
(x) al marcar los Materiales del Prestatario como “PÚBLICO”, se entenderá que el Prestatario ha autorizado al Agente Administrativo y a los Prestamistas a tratar dichos Materiales del Prestatario como si no tuvieran información material confidencial con respecto al Prestatario o sus títulos valores para efectos de las leyes de valores federales y estatales de los Estados Unidos (entendiendo, sin embargo, que en la medida en que tales Materiales del Prestatario constituyen Información, serán tratados según lo dispuesto en la Sección 10.6(f)); (y) todos los Materiales del Prestatario marcados como “PÚBLICO” podrán hacerse disponibles por medio de una parte de la Plataforma designada “Información Pública Adicional”; y (z) el Agente Administrativo tendrá derecho de tratar cualesquiera Materiales del Prestatario que no se encuentren marcados como “PÚBLICO” como únicamente adecuados para publicación en una parte de la Plataforma no designada como “Información Pública Adicional”.
Sección 5.3 Pago de Obligaciones. Cada Parte del Crédito deberá pagar, liberar o de cualquier manera satisfacer al vencimiento o antes de estar en xxxx, de acuerdo al caso, todas sus obligaciones y responsabilidades de cualquier naturaleza, excepto por (i) aquellas cuyo monto o validez estén siendo Objetadas, (ii) obligaciones en xxxx que no tengan un Efecto Material Adverso, (iii) facturas comerciales y otras cuentas por pagar en el curso ordinario del negocio que no hayan vencido por un período superior a 30 días o, si tienen más de 30 días de vencimiento, en relación con las cuales exista una disputa y se hayan hecho las reservas adecuadas en los libros de dicha Parte del Crédito, conforme a lo establecido por las NIIF.
Sección 5.4 Desarrollo del Negocio y Mantenimiento de la Existencia. Cada Parte del Crédito deberá, y hará que cada una de sus Subsidiarias (i) preserve, renueve y mantenga en plena vigencia y efecto su existencia corporativa; (ii) tome todas las medidas razonables para mantener todos los derechos materiales, privilegios materiales, franquicias, derechos de autor, patentes, marcas registradas y nombres comerciales necesarios o deseables en el desarrollo ordinario de su negocio, actividades u operaciones; y (iii) cumpla con todos los requisitos aplicables de la Ley Aplicable salvo que de su incumplimiento, en conjunto, no se espere de manera razonable que tenga un Efecto Material Adverso; no obstante que (A) las anteriores cláusulas (i) y (ii) no requerirán que el Prestatario conserve la existencia corporativa de cualquier Subsidiaria (distinta a un Garante) o mantengan alguno de dichos derechos, privilegios, títulos de propiedad, licencia o franquicia si la junta directiva del Prestatario determina de buena fe que (i) el mantenimiento o conservación de éstos ya no es necesario o deseable en el desarrollo del negocio de alguna de las Partes del Crédito y (ii) se espera razonablemente que el no mantenimiento o no conservación de éstos no generará un Efecto Material Adverso; y (B) nada de lo establecido en esta Sección 5.4 significa la prohibición de las transacciones expresamente permitidas en la Sección 6.3.
Sección 5.5 Mantenimiento de Propiedad; Seguros. Cada Parte del Crédito deberá:
(a) mantener todas sus propiedades y activos útiles y necesarios para su negocio, en buen estado y funcionamiento;
(b) sujeto a otras disposiciones de esta Sección 5.5, mantener con compañías aseguradoras solventes y de buena reputación, un seguro sobre todas sus propiedades y activos en al menos los montos y únicamente con los deducibles usuales y al menos en contra de aquellos riesgos (pero incluyendo, en cualquier caso, un seguro de riesgos físicos contra “todo riesgo” en un monto equivalente al costo del remplazo total de la propiedad correspondiente, responsabilidad general y un seguro ante la interrupción del negocio) usualmente asegurados en el mismo ámbito por compañías del mismo sector o uno similar, y presentar a cada Prestamista, a petición escrita de cualquiera de éstos (a través del Agente Administrativo), toda la información correspondiente al seguro obtenido; y
(c) presentar oportunamente todas las declaraciones de impuestos pertinentes requeridas y pagar y liberar al vencimiento o antes, todas sus obligaciones tributarias materiales, excepto cuando las mismas estén siendo Objetadas.
Sección 5.6 Inspección de Propiedad; Libros y Registros; Discusiones. Cada Parte del Crédito deberá mantener, y hará que cada una de sus Subsidiarias mantenga apropiadamente los libros de registro y contabilidad en los que se hagan apuntes completos, verídicos y correctos de todas las negociaciones y transacciones en relación con su negocio y actividades que permitan la preparación de los estados financieros Consolidados preparados de conformidad con las NIIF y los Requerimientos xx Xxx; y permitir a expensas de la Parte del Crédito, que los representantes del Agente Administrativo o de cualquier Prestamista mediante aviso razonable, visiten e inspeccionen cualquiera de sus propiedades o activos y examinen y hagan resúmenes de cualquiera de sus libros y registros en cualquier momento razonable y mediante aviso razonable; y que discutan el negocio, operaciones, activos y condiciones financieras o de cualquier otro tipo de dicha Parte del Crédito o Subsidiaria con altos dignatarios y empleados de la misma y con sus contadores públicos independientes certificados con previo aviso razonable y en coordinación con el director financiero o el tesorero de dicha Parte del Crédito o dicha Subsidiaria, teniendo en cuenta que cuando (i) no se haya presentado ni continúe un Evento de Incumplimiento, tal Parte del Crédito no se verá obligada a pagar los costos y gastos de más de una de estas visitas e inspecciones en cualquier año calendario; y (ii) el Agente Administrativo o dicho Prestamista deberá presentar evidencia razonable de dichos costos y gastos.
Sección 5.7 Notificaciones de Eventos Materiales. Cada una de las Partes del Crédito deberá notificar oportunamente y causará que cada una de sus Subsidiarias notifique oportunamente al Agente Administrativo los siguientes Eventos Materiales:
(a) la ocurrencia de un Incumplimiento o Evento de Incumplimiento;
(b) la ocurrencia de un "incumplimiento" o "evento de incumplimiento" o evento
similar bajo cualquier Permiso y Concesión de Petróleo y Gas (independientemente de que cualquier derecho o recurso de cualquier Persona relacionada con dicho “incumplimiento”, “evento de incumplimiento” o evento similar sea efectivamente identificado, ejercido o renunciado) o la inobservancia o incumplimiento de una obligación, condición o acuerdo establecido en cualquier Permiso y Concesión de Petróleo y Gas;
(c) un litigio, acción, demanda, investigación, reclamación, arbitraje u otro procedimiento pendiente, o a saber de la Parte del Crédito, amenazante, que involucre o afecte cualquier Parte del Crédito o cualquier activo o propiedad de dicha Parte del Crédito del que se podría esperar un Efecto Material Adverso;
(d) un Efecto Material Adverso conocido por cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias.
Cada notificación de acuerdo a esta Sección 5.7 deberá ir acompañada de una declaración de un Funcionario Autorizado de la Parte del Crédito correspondiente que explique de manera razonablemente detallada el evento referido y, en los casos de las cláusulas (a) hasta la (d) de esta Sección 5.7, indicando qué acción (de existir alguna) propone tomar dicha Parte del Crédito o Subsidiaria con respecto a la misma. Se entiende que, en un esfuerzo por cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato, las Partes del Crédito pueden entregar notificaciones de eventos cada cierto tiempo (incluyendo los tipos de eventos descritos anteriormente) al Agente Administrativo y/o Prestamistas, y que la notificación de cualquier evento(s) no constituye una admisión o determinación de las Partes del Crédito que el evento(s) previsto(s) en dicha notificación haya resultado o vaya a resultar en un Efecto Material Adverso.
Sección 5.8 Leyes Ambientales. Cada Parte del Crédito deberá y deberá hacer que cada una de sus Subsidiarias:
(a) (i) cumpla con todas las Leyes Ambientales que le sean aplicables, y obtenga, cumpla y mantenga todos y cada uno de los Permisos Ambientales necesarios para sus operaciones de la manera en que son llevadas a cabo y planeadas; y (ii) haga su mejor esfuerzo por que todos sus arrendatarios, subarrendatarios, contratistas, subcontratistas e invitados cumplan todas las Leyes Ambientales, y obtengan, cumplan y mantengan todos y cada uno de los Permisos Ambientales aplicables a cualquiera de ellos, excepto en aquellos casos en que razonablemente pueda pensarse que el no hacerlo no resultará en un Efecto Material Adverso; y
(b) cumpla en forma oportuna con todas las órdenes y directivas legales relacionadas con las Leyes Ambientales emitidas para dicha Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias, por cualquier Autoridad Gubernamental, distintas de aquellas órdenes y directivas legales respecto de las cuales de manera apropiada y oportuna se haya presentado una apelación o recurso de buena fe, excepto en aquellos casos en que razonablemente pueda pensarse que el no cumplir con la orden, no resultará en un Efecto Material Adverso.
Sección 5.9 Condiciones de la Ley y Contratos.
(a) Cada Parte del Crédito deberá y deberá hacer que cada una de sus Subsidiarias lleve a cabo sus negocios y asuntos de acuerdo a la Ley Aplicable, excepto en aquellos casos en que razonablemente pueda pensarse que dicha omisión no generará, en el acumulado, un Efecto Material Adverso.
(b) Cada Parte del Crédito deberá y deberá hacer que cada una de sus Subsidiarias cumpla de manera material con todos los términos y condiciones de todos los contratos materiales de los que sea parte o mediante los cuales cualquiera de sus propiedades o activos estén vinculados, y ejecutar todas las disposiciones materiales de los mismos, de acuerdo a sus respectivos términos.
Sección 5.10 Mantenimiento de Permisos, y de Permisos y Concesiones de Petróleo y Gas. Cada Parte del Crédito deberá y hará que sus Subsidiarias oportunamente obtengan, mantengan y renueven o extiendan (según corresponda) de tiempo en tiempo, por cuenta propia, todos aquellos Permisos, y Permisos y Concesiones de Petróleo y Gas que puedan ser necesarios para que dicha Parte del Crédito y cada una de sus Subsidiarias sea dueña de sus propiedades y lleve a cabo sus negocios y operaciones en la forma en que actualmente los desarrolla y en que planea desarrollarlos y cumplir y observar todas las obligaciones y condiciones que esta Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias tiene o le son impuestas por todos dichos Permisos y Permisos y Concesiones de Petróleo y Gas, exceptuando en cada caso cuando pueda esperarse razonablemente que dicho incumplimiento no generará un Efecto Material Adverso.
Sección 5.11 Uso del Producto de Préstamos.
(a) El Prestatario utilizará los productos de todos los Préstamos para financiar las necesidades capital de trabajo del Prestatario y sus Subsidiarias, para financiar los gastos de capital Consolidado del Prestatario y sus Subsidiarias y para otros propósitos corporativos generales, incluyendo la financiación del pago de los honorarios y gastos relacionados a la consumación de las Transacciones.
(b) Ni el Agente Administrativo ni ninguno de los Prestamistas tendrán ninguna responsabilidad en cuanto a la utilización de esos productos.
(c) Ninguna parte de los productos de los Préstamos se utilizará para "comprar" o "vender" cualesquiera "acciones de margen" dentro del significado correspondiente de cada uno de los términos citados bajo la Regulación U tal como actualmente y de tiempo en tiempo se encuentre vigente o para algún propósito que viole o que sea inconsistente con las disposiciones de la Regulación U o Regulación X de la Junta.
(d) Ninguna parte de los productos de los Préstamos se usará en Suiza y ninguna parte de los Ingresos será usada económicamente en Panamá.
Sección 5.12 Igualdad de Rango. Cada Parte del Crédito deberá, y procurará que cada una de sus Subsidiarias, tome todas las medidas que resulten necesarias o convenientes para garantizar que las obligaciones de dicha Parte del Crédito o dicha Subsidiaria, en virtud de los Documentos de Crédito
de los que cada una de ellas sea parte, sigan constituyendo sus obligaciones directas e incondicionales en igualdad de rango para el pago con todo otro Endeudamiento senior no garantizado de dicha Parte del Crédito o dicha Subsidiaria.
Sección 5.13 Documentos Adicionales. Cada Parte del Crédito deberá, y procurará que cada una de sus Subsidiarias, suscriban y entreguen de tiempo en tiempo o hagan que se suscriban y entreguen de tiempo en tiempo todos y cada uno de los documentos adicionales e instrumentos que puedan ser razonablemente solicitados por el Agente Administrativo y que sean necesarios para el cumplimiento, por parte de dicha Parte del Crédito o dicha Subsidiaria, de las obligaciones bajo este Contrato y los Documentos de Crédito de los que cada una es parte.
Sección 5.14 Mantenimiento de la Calificación de la Deuda. El Prestatario tomará todas las medidas necesarias, prudentes o aconsejables para mantener en todo momento las Calificaciones de Deuda hechas por Fitch, Moody's y S&P e informará al Agente Administrativo de cualquier cambio en la Calificación de la Deuda Consolidada del Prestatario hecha por Fitch, Moody's o S&P a más tardar en el siguiente Día Hábil a la fecha en la cual dicho cambio entra en vigencia.
Sección 5.15 Capacidad de Transporte. El Prestatario hará y se encargará de que cada una de sus Subsidiarias haga todos los esfuerzos comercialmente razonables para mantener en todo momento una capacidad de transporte suficiente para el negocio de exploración, explotación y producción de Hidrocarburos de las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias, tomadas en conjunto (de acuerdo con la determinación razonable y hecha en buena fue por el Prestatario).
ARTICULO VI PACTOS DE NO HACER
Mientras cualquier Prestamista tenga algún Compromiso vigente bajo el presente Contrato, o cualquier Préstamo u otra Obligación bajo este permanezca pendiente de pago o insatisfecha, ninguna de las Partes del Crédito deberá, o permitirá que cualquiera de sus Subsidiarias (diferente a cualquier Subsidiaria Excluida, salvo para propósitos de la Sección 6.14, Sección 6.16 y Sección 6.4(r)), directa o indirectamente:
Sección 6.1 Endeudamiento. Incurra en Endeudamiento, excepto:
(a) por Endeudamiento pendientes de pago a la Fecha de Cierre y listados en el Apartado 6.1(a);
(b) por Endeudamiento correspondientes a los Préstamos;
(c) por Endeudamiento otorgados por cualquiera de las Partes del Crédito o alguna de sus Subsidiarias de propiedad absoluta a otra Parte del Crédito o a cualquiera de sus Subsidiarias de propiedad absoluta (diferentes a cualquiera de las Subsidiarias Excluidas);
(d) por Endeudamiento con cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera de
sus Subsidiarias bajo Acuerdos de Cobertura contraídos en el giro ordinario del negocio de dicha Parte del Créditoo dicha Subsidiaria y no con fines especulativos; teniendo en cuenta que, sin embargo, cuando el Endeudamiento Incurrido de acuerdo a esta Sección 6.1(d) exceda, individualmente o en el acumulado, el mayor valor entre (i) US$100,000,000 o (ii) 3% de los Activos Totales Consolidados, no podrá ser garantizada con derechos preferentes sobre algún activo o propiedad de cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias;
(e) por Endeudamiento garantizado con derechos preferentes por cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias Incurridos exclusivamente para financiar una adquisición permitida por la Sección 6.5(g) de la totalidad (y no menos de la totalidad) del Capital Social o los Derechos Patrimoniales de cualquier Persona; siempre y cuando, después de dar efecto a la adquisición en una base proforma, dicha Persona no haya sería requerida para convertirse en Garante Adicional de acuerdo con lo previsto en la Sección 9.17(b) (asumiendo para efectos de esta determinación que la “fecha de referencia” (como se utiliza en dicha Sección 9.17(b)) es el último día del trimestre fiscal del Prestatario inmediatamente anterior a la fecha en la cual dicha adquisición es consumada); teniendo en cuenta que, sin embargo, el Endeudamiento Incurrido de acuerdo a la Sección 6.1(e) sólo podrá estar garantizado con el Capital Social, o los Derechos Patrimoniales, de dicha Persona adquirida y/o cualquier activo o propiedad de dicha Persona adquirida;
(f) para (i) Endeudamiento garantizados bajo el Contrato de Emisión de Bonos de 7.25%, el Contrato de Emisión de Bonos de 5.125% o el Contrato de Emisión de Bonos de 5.375% en la medida permitidos por la Sección 6.2(s); y (ii) Endeudamiento garantizado adicional con derechos preferentes de cualquier Parte del Crédito o alguna de sus Subsidiarias (diferentes a Endeudamientos bajo los Acuerdos de Cobertura) que no excedan, de manera individual o en el acumulado, en cualquier momento, U.S.$200,000,000;
(g) por Endeudamiento no garantizado con derechos preferentes adicional de cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias (diferentes a los Endeudamientos bajo Acuerdos de Cobertura);
(h) Obligaciones Contingentes permitidas bajo la Sección 6.5; e
(i) mientras no haya ocurrido ni continúe ocurriendo un Incumplimiento o Evento de Incumplimiento, obligaciones monetarias de compra u otro Endeudamiento garantizado de cualquier Parte del Crédito Incurrido (diferente a aquellos conforme a los propósitos de las transacciones del tipo contemplados por la Sección 6.13) para financiar la adquisición, construcción o mejora de cualquier activo fijo o de capital de dicha Parte del Crédito (incluyendo Obligaciones de Arrendamiento Financiero) usados en relación con la adquisición y explotación, exploración, transporte o almacenamiento, o desarrollo o producción de reservas de Hidrocarburos, y cualquier Endeudamiento garantizado con derechos preferentes que se haya asumido en relación con la adquisición de cualquiera de estos activos o Endeudamientos garantizados por un Gravamen sobre cualquiera de dichos activos previo a la adquisición de los mismos; siempre que, sin embargo, (i) el Endeudamiento sea inicialmente Incurrido antes de o dentro de los 90 días siguientes a la adquisición o finalización de dicha construcción o mejora y (ii) el valor acumulado del Endeudamiento Incurrido en virtud de esta Sección 6.1(i) no exceda, en ningún momento, el 7% de los Activos Totales
Consolidados en ese momento siempre que en cada uno de los casos contemplados en las cláusulas
(b) hasta la (i) anteriores, dicho Endeudamiento sea permitido solamente si después de incurrir en los mismos en una base proforma, las Partes del Crédito cumplen con la Sección 6.6.
Sección 6.2 Limitaciones sobre Gravámenes. Constituir, Incurrir, asumir o aceptar cualquier Gravamen sobre cualquiera de sus bienes, activos, ingresos o ganancias, ya sean propios o adquiridos en el futuro, excepto por:
(a) Gravámenes tributarios, imposiciones u otros cargos gubernamentales que aún no estén en xxxx o que están siendo Objetados;
(b) Gravámenes, privilegios o cargos impuestos por ley, como el de transporte, almacenamiento, mecánicos, arriendos, proveedores, reparaciones u otros Gravámenes similares que surjan en el curso ordinario del negocio en materia de obligaciones que no estén vencidas por un período de más de 60 días o que estén garantizadas o bajo Objeción;
(c) Prendas o depósitos realizados en el giro ordinario de los negocios relacionados con la indemnización de trabajadores, seguros de desempleo y otras leyes de seguridad social;
(d) Gravámenes o depósitos para asegurar el cumplimiento de las ofertas, licitaciones, contratos comerciales o gubernamentales, arrendamientos, concesiones, licencias, obligaciones legales, cauciones, pólizas de cumplimiento y otras obligaciones similares (en cada caso, que no sean por dinero tomado en préstamo) incurridas dentro del giro ordinario de los negocios para montos que todavía no están en xxxx o, si dichos montos están en xxxx, que estén siendo Objetados;
(e) servidumbres (incluyendo, sin limitación, los contratos de servidumbre recíproca), los derechos de vía, construcción, zonificación y restricciones similares, los acuerdos de servicios públicos, convenios, reservas, restricciones, invasiones menores, y otros gravámenes menores similares, defectos o irregularidades en el título que de forma individual o en conjunto no disminuyan sustancialmente el valor de los Bienes Inmuebles sobre los que recaen, o, de forma individual o en conjunto, interfieran sustancialmente o afecten negativamente de una forma sustancial el giro ordinario de los negocios de las Partes del Crédito y de sus respectivas Subsidiarias respecto a los Bienes Inmuebles sujetos a dichos gravámenes menores;
(f) Gravámenes existentes en la Fecha de Cierre y descritos en el Apartado 6.2(f); siempre que, salvo en la medida requerida bajo cualquier contrato, instrumento o documento (vigente en la Fecha de Cierre) por virtud del cual se creó este Gravamen, dicho Gravamen no comprenda o cubra otros activos o bienes de cualquiera de las Partes del Crédito y sus Subsidiarias, distintos al activo o bienes sobre los que recae el Gravamen en la Fecha de Cierre;
(g) Gravámenes sobre cualquier propiedad o activo adquirido después de la Fecha de Cierre y existente con anterioridad a la adquisición del mismo por cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias, o existente sobre cualquier propiedad o activo de
cualquier Persona que se convierta en una Subsidiaria del Prestatario después de la Fecha de Cierre, existente antes de que dicha Persona se convierta en una Subsidiaria del Prestatario; siempre que, sin embargo, (i) dicho Gravamen no se constituya por o en relación con esta adquisición o con el hecho de que dicha Persona se convierta en Subsidiaria, según sea el caso, y (ii) dicho Gravamen sólo garantice las obligaciones que garantizaba en la fecha de esta adquisición o en la fecha en que dicha Persona se convirtió en una Subsidiaria, según el caso, y las prórrogas, renovaciones y remplazos de los mismos, no incrementen el monto de capital pendiente de los mismos;
(h) Gravámenes que garanticen el Endeudamiento permitido, de conformidad con la Sección 6.1(d), 6.1(e), 6.1(f) y 6.1(i) pero en cada caso, solamente por lo permitido en estas secciones;
(i) gravámenes bancarios y derechos de compensación relacionados con cuentas bancarias, siempre y cuando dicha cuenta de depósito no sea una cuenta en efectivo destinada a servir de garantía o esté sujeta a restricciones de acceso para los depositantes que excedan lo establecido en las regulaciones promulgadas por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos, y dicha cuenta de depósito no tenga por objeto servir de garantía de las Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias a favor de la entidad que recibe el depósito;
(j) Gravámenes que garanticen litigios que no constituyan un Evento de Incumplimiento de acuerdo a la Sección 7.1(h);
(k) Gravámenes que garanticen las obligaciones incurridas o creadas por cualquiera de las Partes del Crédito en el giro ordinario de los negocios en relación con la exploración, desarrollo u operación de los activos de Hidrocarburos, o de las instalaciones de producción o procesamiento relacionadas en las que esa Persona tenga participación, o para la transmisión de Hidrocarburos como garantía a favor de cualquier otra Persona que realice la exploración, desarrollo, operación o transmisión de la Propiedad a la que esos Gravámenes se refieren, por lo correspondiente a la porción de los costos y gastos de la Partes del Crédito por dicha exploración, desarrollo, operación o transmisión; siempre que dichos Gravámenes (i) no garanticen ninguna obligación que constituya Endeudamiento, y (ii) no se encuentre vencidos, o si lo estuvieren estén siendo Objetados;
(l) cualquier derecho de preferencia o acuerdo similar con respecto a cualquier activo o propiedad, siempre y cuando dicho derecho se encuentre dentro del giro ordinario del negocio y prevea queque el valor de los activos o propiedades objeto de este derecho en una cantidad (o sobre una base que debe resultar en una cantidad) no sea sustancialmente menor que el Valor Xxxxx xxx Xxxxxxx de dichos activos o propiedades;
(m) Gravámenes que garantizan las obligaciones que surjan en el giro ordinario del negocio bajo acuerdos operativos, acuerdos joint venture, acuerdos de asociación de petróleo y gas, contratos de arrendamiento de petróleo y gas, contratos de cesión de derechos, órdenes de división, contratos de venta, transporte o intercambio de petróleo y gas natural, unificación y puesta en común de las declaraciones y acuerdos, acuerdos de áreas de interés mutuo, acuerdos de regalías con canon especial, acuerdos de comercialización, acuerdos de procesamiento, acuerdos de
utilidades netas, acuerdos de desarrollo, acuerdos de equilibrio de gas o de producción diferida, inyección, acuerdos de represurización y reciclaje, acuerdos de agua salada u otros acuerdos de eliminación, acuerdos sísmicos o de otro tipo de permisos geofísicos, y otros acuerdos que son de uso y costumbre en el negocio petrolero y de gas, los cuales no obedecen a reclamos por incumplimiento o que en caso de incumplimiento están siendo Objetados; siempre y cuando, ningún Gravamen referido en esta cláusula (m) (i)garantice una obligación que constituya Endeudamiento y (ii) impida materialmente el uso de los bienes o activos cubiertos por dicho Gravamen para los propósitos para los cuales dichos bienes o activos están en manos de cualquiera de las Partes del Crédito o de cualquiera de sus Subsidiarias o deterioren de manera significativa el valor de dichos activos o bienes sujetos a los mismos;
(n) arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles por cualquier Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias en calidad de arrendador que no interfieran significativamente con el curso ordinario del negocio del Prestatario o cualquiera de sus Subsidiarias;
(o) Gravámenes indeterminados e incompletos que surjan en el curso ordinario de e incidentales a la construcción, mantenimiento o las operaciones en curso de cualquiera de las Partes del Crédito, los cuales se relacionen con obligaciones no vencidas o que estén siendo Objetadas;
(p) Gravámenes supuestos demostrados por la presentación de estados financieros preventivos de la UCC relacionados solamente con arrendamientos operativos de bienes muebles celebrados durante el curso ordinario del negocio;
(q) Gravámenes que constituyen transacciones permitidas por la Sección 6.13;
(r) Gravámenes que garanticen el Endeudamiento que una Parte del Crédito deba a una o más Partes del Crédito;
(s) Gravámenes sobre sumas de dinero requeridas para la liquidación de (x) la totalidad de los Bonos de 7.25% existentes en virtud del Artículo VI del Prospecto de Pagarés de 7.25%, (y) la totalidad de los Bonos de 5.125% existentes en virtud del Artículo VI del Contrato de Emisión de Bonos de 5.125%, o (z) la totalidad de los Bonos de 5.375% existentes en virtud del Artículo VI del Contrato de Emisión de Bonos de 5.375%; y
(t) Gravámenes sobre el Capital Social y los Derechos Patrimoniales en cualquier Subsidiaria Excluida.
siempre que, sin embargo, salvo establecido de manera expresa en las cláusulas (f), (g), (h), (i), (q), (r), y (s) anteriores, ninguna Parte del Crédito o sus Subsidiarias tenga permitido incurrir, crear, asumir o aceptar ningún otro Gravamen que garantice Endeudamiento sobre cualquiera de sus propiedades, activos, ingresos o ganancias, que posea actualmente o en el futuro.
Sección 6.3 Prohibición de Cambios Fundamentales. Celebrar cualquier fusión, consolidación
o reorganización o liquidarse o disolverse (o sufrir cualquier liquidación o disolución), excepto por (i) las Transacciones de Restructuración Corporativa Permitidas respecto de las cuales los requisitos establecidos en las cláusulas (a) y (b) siguientes (incluyendo la entrega de opiniones legales al Agente Administrativo) deberán ser satisfechos; y (ii) transacciones de otra manera permitidas en esta Sección 6.3 No obstante las disposiciones anteriores de esta Sección 6.3:
(a) cualquier Subsidiaria del Prestatario podrá fusionarse con el Prestatario o cualquiera de sus Subsidiarias, siempre que, (A) en el caso de que dicha fusión incluya una Parte del Crédito (i) la Parte del Crédito sea la Persona sobreviviente o la entidad fusionada, o (ii) el Agente Administrativo haya recibido una opinión razonablemente satisfactoria del asesor legal de la Parte del Crédito de la jurisdicción(es) relevante(s) en el sentido de que todas las obligaciones de dicha Parte del Crédito, por efecto xx xxx o acuerdo expreso, se tornen legales, válidas y exigibles para la entidad sobreviviente y cubran los demás aspectos relacionados con las Transacciones que el Agente Administrativo pueda razonablemente solicitar; y (B) antes y después de la consumación de tales transacciones, ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento haya ocurrido o puede esperarse razonablemente que ocurra;
(b) cualquier Subsidiaria del Prestatario podrá cambiar su jurisdicción de constitución u organización, según corresponda; siempre que (A) en caso de dichas transacciones que involucran a cualquier Garante, el Agente Administrativo reciba de dicho Garante (i) una opinión del asesor legal razonablemente aceptable para el Agente Administrativo en cada jurisdicción(es) relevante(s), dirigida al Agente Administrativo y a cada Prestamista, con fecha del día en el cual dicho cambio de jurisdicción o constitución u organización, según corresponda, entra en vigencia, con el fin de demostrar que las obligaciones de dicho Garante bajo el presente Contrato y bajo los otros Documentos del Crédito, a pesar del cambio de jurisdicción de constitución u organización, siguen siendo obligaciones legales, válidas y exigibles para dicho Garante e incluyendo cualquier otro aspecto relacionado con las Transacciones que el Agente Administrativo pueda solicitar; y (ii) copias certificadas de los artículos de constitución o asociación, acuerdos de accionistas o declaraciones y estatutos de dicho Garante y de todas las autoridades corporativas para dicho Garante actas o documentos en los que se encuentre cualquier decisión de cualquier autoridad corporativa del Garante (incluyendo y sin limitarse, todas las acciones necesarias de la junta directiva, accionistas u otros cuerpos directivos, y certificados de incumbencia) relacionados con dicho cambio de jurisdicción de constitución u organización, según corresponda; y (B) antes y después de darle efecto a la consumación de dicha transacción, no deberá haber ocurrido, ni esperar razonablemente que ocurra ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento.
(c) cualquier Subsidiaria de cualquier Parte del Crédito podrá vender, arrendar, ceder o de otra manera enajenar alguna o todas su propiedades (por liquidación voluntaria o de otro modo) a cualquier Parte del Crédito o a una Subsidiaria de propiedad absoluta de una Parte del Crédito (diferente a cualquier Subsidiaria Excluida); y
(d) Las Subsidiarias con un valor neto en libros no mayor a US$ 100,000 (o su equivalente en dólares) podrán ser disueltas.
Sección 6.4 Prohibición de Venta de Activos. Enajenar (incluso a través de una operación de fusión o consolidación de cualquiera de sus respectivas Subsidiarias) cualquiera de sus bienes, negocios o activos (incluyendo, sin limitación, Capital Social y Derechos Patrimoniales en cualquier
Persona, y otros pagos y cuentas por cobrar, pero excluyendo intereses de arrendamiento), ya sean bienes existentes o adquiridos en el futuro, excepto por:
(a) Enajenaciones de inventario en el giro ordinario de los negocios;
(b) Enajenaciones que cualquiera de las Partes del Crédito o alguna Subsidiaria que cualquier Parte del Crédito haga de todos o alguno de sus activos (por liquidación voluntaria o de otra forma) a cualquier Parte del Crédito o Subsidiaria de propiedad absoluta de cualquier Parte del Crédito (diferente a cualquier Subsidiaria Excluida); siempre que (i) ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento haya ocurrido y exista actualmente o pudiese ocurrir como resultado de la consumación de dicha Enajenación; (ii) dicha Enajenación y todas las transacciones relacionadas con ella sean consumadas de conformidad con la Ley Aplicable; y (iii) si tras dar efecto, en una base proforma, a la consumación de dicha Enajenación, el Prestatario no satisface los requisitos establecidos en cada una de las cláusulas (i) y (ii) de la Sección 9.17(b) (asumiendo para efectos de esta determinación que la “fecha de referencia” (como se utiliza en dicha Sección 9.17(b)) es el último día del trimestre fiscal del Prestatario inmediatamente anterior a la fecha en la cual se consuma dicha Enajenación), el Prestatario cause que una o más de sus Subsidiarias se conviertan, lo más pronto posible pero en ningún caso después de 60 días luego de la fecha de consumación de dicha Enajenación, en Garantes Adicionales conforme a la Sección 9.17(a) de manera que, después de dar efecto a dicha Enajenación y que dichas Personas se hayan convertido en Garantes Adicionales, el Prestatario cumpla con los requisitos establecidos en las cláusulas (i) y (ii) de la Sección 9.17(b) en la fecha de dicha determinación;
(c) Arrendamiento de bienes inmuebles y otra propiedad real de dominio pleno por un valor Xxxxx xxx Xxxxxxx;
(d) Cualquier Enajenación de cualquier propiedad o activo que, a juicio razonable de la Parte del Crédito relevante sea poco rentable, se encuentre obsoleto o desgastado, y que sean vendidos o enajenados en el giro ordinario del negocio en consonancia con la práctica pasada;
(e) cualquier otra Enajenación o series de Enajenaciones relacionadas, de los bienes o activos al Justo Valor xxx Xxxxxxx, cuyo valor agregado de ingresos netos no excederá, en forma individual o en conjunto, U.S.$180,000,000 (o su Equivalente en dólares);
(f) Las Subsidiarias de cualquier Parte del Crédito podrán disolverse de conformidad con la Sección 6.3;
(g) Inversiones permitidas por la Sección 6.5.;
(h) transacciones permitidas por la Sección 6.3;
(i) arrendamiento, cesión o subarrendamiento de cualquier bien mueble o inmueble en el giro ordinario del negocio;
(j) toda Enajenación en una transacción de venta con pacto de arrendamiento permitida bajo la Sección 6.13;
(k) la Enajenación de cualquier activo o propiedad sujeta a cualquier Gravamen permitido de conformidad con la Sección 6.2, pero solo hasta el punto en que dicha Enajenación sea consumada como resultado de la exigibilidad de dicho Gravamen (sujeto siempre a la Sección 7.1(h));
(l) la cesión a Pacific Midstream de todos o una parte de los activos que se describen en el Apartado 6.4(l), pero solamente en una transacción o serie de transacciones al Valor Xxxxx xxx Xxxxxxx;
(m) la Enajenación por cualquier Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias, del Capital Social y Derechos Patrimoniales en una Subsidiaria Excluida y la expedición y venta de Capital Social y Derechos Patrimoniales en una Subsidiaria Excluida; siempre que cualquier dicha Enajenación o emisión sea permitida solamente en la medida que (i) luego de dar efecto a su consumación, las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias, como un todo, continúen teniendo (según lo establecido de manera razonable y en buena fe por el Prestatario) suficiente capacidad de transporte para sus negocios de producción agregada de Hidrocarburos, (ii) al momento de dicha Enajenación o emisión, no se genere o razonablemente se pueda esperar que se genere un Efecto Material Adverso como resultado de la consumación de la misma y (iii)ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento haya ocurrido y exista actualmente o pudiese ocurrir como resultado de la consumación de dicha Enajenación;
(n) la Enajenación por parte de Petrominerales de hasta el 9.65% de su participación en el oleoducto Bicentenario; siempre que solamente se permita dicha Enajenación en la medida que ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento haya ocurrido y exista actualmente o pudiese ocurrir como resultado de la consumación de dicha Enajenación;
(o) la Enajenación por cualquier Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias, de cualquier activo o propiedad en la línea de negocios de transporte (pero no de explotación o exploración) de Hidrocarburos de las Partes del Crédito; siempre que solamente se permita dicha Enajenación en la medida que (i) luego de dar efecto a su consumación, las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias, como un todo, continúen teniendo (según lo establecido de manera razonable y en buena fe por el Prestatario) suficiente capacidad de transporte para sus negocios de producción agregada de Hidrocarburos, (ii) al momento de dicha Enajenación, no se genere o razonablemente se pueda esperar que se genere un Efecto Material Adverso como resultado de la consumación de la misma y (iii) ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento haya ocurrido y exista actualmente o pudiese ocurrir como resultado de la consumación de dicha Enajenación;
(p) la Enajenación por parte de Pacific Stratus International Energy de todo el Capital Social de y Derechos Patrimoniales en Las Quinchas Holdings Corp y Las Quinchas Resources Corp; siempre que, (i) ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento haya ocurrido y exista
actualmente o pudiese ocurrir como resultado de la consumación de dicha Enajenación; y (ii) dicha Enajenación sea consumada de conformidad con la Ley Aplicable y al Valor Xxxxx xxx Xxxxxxx;
(q) la Enajenación por cualquier Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias, de cualquier activo o propiedad adquirida por dicha Parte del Crédito o dicha Subsidiaria, dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la cual dicha Enajenación sea realmente consumada; siempre que (i) el agregado del Valor Xxxxx xxx Xxxxxxx de los activos o propiedades Enajenadas, determinado a la fecha de dicha adquisición, no represente más del 25% xxx xxxxxxxx del Valor Xxxxx xxx Xxxxxxx, determinado a la fecha de dicha adquisición, de todos los activos y propiedades adquiridas por dicha Parte del Crédito o dicha Subsidiaria como parte de dicha adquisición, (ii) ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento haya ocurrido y exista actualmente o pudiese ocurrir como resultado de la consumación de dicha Enajenación; y (iii) dicha Enajenación y todas las transacciones relacionadas con la misma sean consumadas de conformidad con la Ley Aplicable y al Valor Xxxxx xxx Xxxxxxx; siempre que, dicho activo o propiedad sea considerada por la junta directiva del Prestatario, actuando en buena fe, como no estratégica para el negocio de producción de Hidrocarburos de las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias, entendidas como un todo; y
(r) la Enajenación por parte de cualquier Subsidiaria Excluida o cualquiera de sus Subsidiarias de cualquier activo o propiedad; siempre que cualquier dicha Enajenación sea permitida solamente en la medida que (i) luego de dar efecto a su consumación, las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias, como un todo, continúen teniendo (según lo establecido de manera razonable y en buena fe por el Prestatario) suficiente capacidad de transporte para sus negocios de producción agregada de Hidrocarburos, y (ii) al momento de dicha Enajenación, no se genere o razonablemente se pueda esperar que se genere un Efecto Material Adverso como resultado de la consumación de la misma.
Sección 6.5 Limitaciones sobre Inversiones. Realizar cualquier Inversión en cualquier Persona (incluyendo, sin limitación, cualquier adquisición de la totalidad o cualquier parte sustancial de los activos, y cualquier adquisición de una línea de negocio o producto de otras empresas, excepto la adquisición de inventarios en el curso ordinario del negocio en consonancia con la práctica), excepto:
(a) para Inversiones de cualquier Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias, en cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias (diferentes a las Subsidiarias Excluidas) incluyendo la formación por cualquier Parte del Crédito de alguna Subsidiaria de propiedad absoluta de manera directa o indirecta, que sea una compañía holding pasiva;
(b) para Inversiones de cualquier Parte del Crédito en la forma de Acuerdos de Cobertura contraídos en el giro ordinario del negocio y no para efectos especulativos;
(c) que las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias puedan invertir, adquirir y poseer Equivalentes de Efectivo;
(d) que las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias puedan hacer anticipos de nómina en el curso ordinario del negocio de acuerdo a la práctica pasada;
(e) que las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias puedan adquirir y poseer las cuentas por cobrar que se les deban, si han sido creadas o adquiridas en el curso ordinario del negocio y pagaderas o liquidables de conformidad con los términos comerciales habituales; teniendo en cuenta que nada de lo previsto en esta cláusula (f) impedirá a las Partes del Crédito o a cualquiera de sus respectivas Subsidiarias ofrecer dichas condiciones comerciales favorables o recibir dichas inversiones en relación con la insolvencia o reorganización de sus respectivos proveedores o clientes, o la solución de controversias con dichos clientes o proveedores que se surjan en el curso ordinario del negocio, según la administración lo considere razonable en dichas circunstancias;
(f) que las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias puedan hacer anticipos para viajes, entretenimiento y reubicación así como otros préstamos a funcionarios y empleados de cualquier Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias, dentro del giro ordinario del negocio de acuerdo a la práctica común, siempre y cuando el importe total de capital de todos los préstamos y anticipos pendientes de pago en cierto momento no superen el 0.3% de los Activos Totales Consolidados pendientes en un momento dado;
(g) que las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias puedan adquirir Capital Social o activos de cualquier Persona directa y principalmente dedicada a la adquisición y explotación, exploración, transporte o almacenamiento, o desarrollo o producción de reservas de Hidrocarburos y actividades razonablemente relacionadas, incluyendo la venta de Hidrocarburos, (una “Sociedad Adquirida”), entendiéndose que la contraprestación pagadera con respecto a dicha adquisición puede incluir la obligación de la Parte del Crédito pertinente o Subsidiaria de la misma con el vendedor(es) pertinente(s) de realizar una Inversión en nombre de dicho(s) vendedor(es) en la Sociedad Adquirida; siempre que, dicha Inversión del tipo establecido en esta Sección 6.5(g) sea permitida solamente en la medida que (i) ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento haya ocurrido y exista actualmente o pudiese ocurrir como resultado de la consumación de dicha adquisición; (ii) dicha adquisición y todas las transacciones relacionadas con la misma sean consumadas de conformidad con la Ley Aplicable; y (iii) si después de dar efecto a la adquisición en una base proforma, el Prestatario no satisface los requerimientos establecidos en cada clausula (i) y
(ii) de la Sección 9.17(b) (asumiendo para efectos de esta determinación que la “fecha de referencia” (como se utiliza en dicha Sección 9.17(b)) es el último día del trimestre fiscal del Prestatario inmediatamente anterior a la fecha en la cual se consuma dicha adquisición), el Prestatario cause que una o más de sus Subsidiarias (las cuales pueden incluir la Sociedad Adquirida) se conviertan, lo más pronto posible pero en ningún caso después de 60 días luego de la fecha de consumación de dicha adquisición, en Garantes Adicionales conforme a la Sección 9.17(a) de manera que, después de dar efecto a dicha adquisición y que dichas Personas se hayan convertido en Garantes Adicionales, el Prestatario cumpla con los requisitos establecidos en las clausulas (i) y (ii) de la Sección 9.17(b) en la fecha de dicha determinación.
(h) Inversiones existentes en la Fecha de Cierre y descritas en el Apartado 6.5(h);
(i) una Inversión del Prestatario o cualquier Subsidiaria en cualquier Persona en tal medida que la Inversión represente la porción en efectivo o no efectivo atribuido a la contraprestación recibida por una Enajenación de activos de acuerdo y en cumplimiento con la Sección 6.4;
(j) Obligaciones Contingentes permitidas bajo la Sección 6.1 de este Contrato;
(k) Inversiones realizadas en cualquier plan de compensación o acuerdo de incentivos establecido en el curso ordinario del negocio por cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias para sus empleados o ejecutivos;
(l) cualquier compra o redención de Derechos Patrimoniales de un director
o alto dignatario que haya terminado su relación con cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias; siempre y cuando el importe acumulado de cualquier compra o redención no exceda de US$ 1,000,000 (o su Equivalente en dólares) en cualquier año fiscal de dicha Parte del Crédito;
(m) Inversiones hechas exclusivamente con el Capital Social del Prestatario;
(n) Inversiones adicionales que no excedan, individualmente o en su agregado, U.S.$120,000,000 (o su Equivalente en dólares) en cualquier momento;
(o) Inversiones de cualquier Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias en Pacific Infrastructure llevadas a cabo efectivamente el 21 de septiembre de 2015 o antes de esa fecha; siempre que, (i) ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento haya ocurrido y continúe existiendo al momento de dicha Inversión; (ii) cualquier dicha Inversión se permitirá solamente hasta el punto en que se haya realizado en los términos y condiciones que no sean menos favorables para las Partes del Crédito comparadas con aquellas obtenidas en una transacción al Valor Xxxxx xxx Xxxxxxx; y (iii) el valor acumulado de las Inversiones hechas de conformidad con esta cláusula (p) no deberá exceder en ningún momento U.S.$250,000,000; y
(p) Inversiones de cualquier Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias en Pacific Midstream; siempre que, (i) ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento haya ocurrido y continúe existiendo al momento de dicha Inversión, (ii) cualquier dicha Inversión se permitirá solamente hasta el punto en que se haya realizado en los términos y condiciones que no sean menos favorables para las Partes del Crédito comparadas con aquellas obtenidas en una transacción al Valor Xxxxx xxx Xxxxxxx; y (iii) el valor acumulado de las Inversiones hechas de conformidad con esta cláusula (p) no deberá exceder (x) en ningún momento, U.S.$680,000,000 o (y) U.S.$340,000,000 durante cualquier año fiscal del Prestatario.
Sección 6.6 Obligaciones Financieras.
(a) Permitir que la Razón Consolidada de Apalancamiento sea superior a 3.50:1.00 en cualquier momento;
(b) Permitir que el EBITDA Consolidado a la Razón Consolidada de Gastos de Interés sea menor a 2.50:1.00 en cualquier momento; y
(c) Permitir que el Patrimonio Neto Consolidado sea inferior a U.S.$1,000,000,000 en cualquier momento.
[Nota: Esta Sección 6.6. fue modificada mediante Otrosí No.2 al Contrato].
Sección 6.7 Cláusulas Restrictivas de Distribuciones a Subsidiarias. Celebrar o aceptar o hacer efectivo cualquier gravamen consensual o restricción de la capacidad de cualquier Subsidiaria de cualquiera de las Partes del Crédito para (a) realizar Pagos de Dividendos con respecto a cualquier Capital Social de dicha Subsidiaria, o pagar cualquier Endeudamiento a cualquiera de las Partes del Crédito o sus Subsidiarias, (b) otorgar préstamos o anticipos a, o tener otras Inversiones en cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera sus Subsidiarias, o (c) transferir cualquiera de sus activos a cualquiera de las Partes del Crédito o a cualquiera de sus Subsidiarias, excepto por Gravámenes o restricciones existentes en virtud de o por razón de (i) cualquier restricción existente bajo los Documentos de Crédito y (ii) cualquier restricción con respecto a una Subsidiaria de una Parte del Crédito impuesta en virtud de un contrato celebrado en relación con la Enajenación de la totalidad o sustancialmente la totalidad del Capital Social o activos de dicha Subsidiaria.
Sección 6.8 Limitaciones sobre Dividendos. Declarar, realizar cualquier Pago de Dividendos sobre cualquier acción de cualquier clase de Capital Social del Prestatario, excepto que (a) sea requerido por la Ley Aplicable, o (b) (i) dicho Pago de Dividendos sea decretado o realizado, según sea el caso, conforme a la Ley Aplicable y las NIIF y fuera del ingreso neto disponible para la distribución a los accionistas del Prestatario, como se refleja en los estados financieros Consolidados auditados del Prestatario para el año fiscal más reciente, (ii) ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento (sin tener en cuenta período alguno para subsanarlo) haya ocurrido y continúe o que se produzca como consecuencia de la realización de dicho Pago de Dividendos; y (iii) el monto total de Pagos de Dividendos declarado o hecho por el Prestatario durante cualquier año fiscal del Prestatario, no podrá ser superior (después de dar efecto en una base proforma a la declaración o pago, según corresponda, de Dividendos propuesto) a una suma igual a la suma máxima de Pagos Restringidos (según definición de este término en ell rContrato de Emisión de Bonos 7.25%) que puedan ser declarados, hechos o pagados por el Prestatario durante tal año fiscal conforme al Contrato de Emisión de Xxxxx 7.25%, el Contrato de Emisión de Bonos 5.125% o el Contrato de Emisión de Bonos de 5.375%.
Sección 6.9 Transacciones con Afiliadas. Vender, arrendar o en otra manera transferir cualquier propiedad o activo, o comprar, o arrendar o en otra forma adquirir cualquier propiedad o activo, o participar en cualquier otra transacción con cualquiera de sus Afiliadas, salvo por (a) las transacciones que se den en el curso ordinario del negocio de dicha Parte del Crédito o Subsidiaria y Afiliada y al Valor Xxxxx xx Xxxxxxx; (b) transacciones específicamente permitidas bajo el Artículo VI, o (c) compensaciones razonables y usuales de directores, altos dignatarios y empleados (incluyendo bonos) y otros beneficios (incluyendo pensión, salud, opción de compra de acciones y otros planes de beneficios) y acuerdos de indemnización, aprobados en cada caso de manera razonable y en buena fe por la junta directiva de la Parte del Crédito pertinente. Para los propósitos de esta Sección 6.9, el término “Afiliada”, con respecto a cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias, incluirá a cualquier Persona que sea un director o alto dignatario (i) de dicha Parte del Crédito o dicha Subsidiaria, o (ii) cualquier Persona que, directa o indirectamente, tenga el Control, sea Controlada por, o esté bajo el Control común con dicha Parte del Crédito o Subsidiaria.
Sección 6.10 Limitación a Cambios en un Año Fiscal. Permitir que el año fiscal de cualquiera de las Partes del Crédito finalice en un día distinto al 31 de diciembre de cualquier año calendario.
Sección 6.11 Limitación de Líneas de Negocio.
(a) Celebrar cualquier negocio, ya sea directamente o a través de alguna Subsidiaria, a excepción de aquellos negocios que a la Fecha de Cierre se dediquen las Partes del Crédito y cualquiera de sus Subsidiarias (o que se complementan, suplementan o estén de alguna manera razonablemente relacionados al negocio de las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias a la Fecha de Cierre).
(b) Permitir a cualquier Subsidiaria Excluida involucrarse en cualquier línea de negocio, directamente o través de cualquiera de sus Subsidiarias, diferente a la prestación de servicios en el sector de Hidrocarburos (diferente a la explotación, exploración, desarrollo o producción de Hidrocarburos).
Sección 6.12 Limitación de Pagos Anticipados y Correcciones de Deuda Cierta. (a) Prepagar, retirar, redimir, comprar, anular o intercambiar, o disponer para cualquier prepago, retiro, redención, compra, anulación o intercambio de cualquier Endeudamiento pendiente de pago de cualquier Parte del Crédito cualquiera de sus Subsidiarias que sea subordinada en el derecho de pago a cualquiera de las obligaciones de las Partes del Crédito derivadas del presente Contrato y de los otros Documentos de Crédito (distinto a la Deuda otorgada por cualquiera de las Partes del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias), o (b) renunciar, corregir, adicionar, modificar, cancelar o liberar cualquiera de las disposiciones con respecto a cualquier Endeudamiento de cualquiera de las Partes del Crédito o alguna de sus Subsidiarias que sea subordinada en el derecho de pago de cualquiera de las obligaciones de las Partes del Crédito derivadas del presente Contrato y los otros Documentos de Crédito, sin el consentimiento previo de los Prestamistas Requeridos.
Sección 6.13 Venta y Ventas con Cláusula de Arrendamiento. Celebrar cualquier acuerdo con una Persona que dispone para tomar en arrendamiento por parte de cualquier Parte del Crédito o alguna de sus Subsidiarias, un bien mueble o inmueble que ha sido vendido o será vendido o transferido por dicha Parte del Crédito o Subsidiaria a dicha Persona o a cualquier otra Persona a quien los fondos han sido o van a ser anticipados por dicha Persona en garantía de dichos bienes o de las obligaciones de alquiler de tal Parte del Crédito o Subsidiaria si, después de dar efecto a dicha transacción, el Equivalente en Dólares (determinado al momento de la consumación de dicha transacción) del Valor Xxxxx xx Xxxxxxx agregado de todos los bienes de las Partes del Crédito y sus Subsidiarias cubiertos por las transacciones del tipo previsto en esta Sección 6.13 pudieran llegar a exceder los U.S.$100,000,000.
Sección 6.14 Ley Anti-Terrorismo, de Prevención xx Xxxxxx de Activos; FCPA.
(a) (i) realizar conscientemente cualquier tipo de negocio o dedicarse a realizar o recibir cualquier aporte de fondos, bienes o servicios para el beneficio de cualquier Persona descrita en la Sección 3.21(c), (ii) conscientemente negociar, o participar en cualquier transacción relacionada con cualquier propiedad o participación en bienes bloqueados conforme a la Orden Ejecutiva o cualquier otra Ley Antiterrorismo, o (iii) conscientemente involucrarse o conspirar para involucrarse en cualquier transacción que evada o evite, o tenga el propósito de evadir o evitar, o intente violar alguna de las prohibiciones establecidas en cualquier Ley Antiterrorismo (y el Prestatario deberá entregar a los Prestamistas cualquier certificación o cualquier otra prueba solicitada de tiempo en
tiempo por cualquier Prestamista a su criterio, que confirme el cumplimiento del Prestatario bajo esta Sección 6.15).
(b) Hacer o permitir que cualquiera de los fondos de una Parte del Crédito o una Subsidiaria utilizados para pagar los Préstamos, provengan de cualquier actividad ilícita, dando como resultado que los Préstamos estén en violación de alguna Ley Aplicable.
(c) Ninguna de las Partes del Crédito deberá o permitirá que alguna de sus Subsidiarias tomen alguna acción, directa o indirectamente, que pudiera resultar en una violación de la FCPA por parte de dicha persona.
Sección 6.15 Beneficios a los Empleados. (a) Establecer o comenzar a contribuir o de alguna manera participar en algún acuerdo de jubilación o pensión que brinde beneficios definidos, (b) adquirir participación en cualquier Persona si dicha Persona promociona, administra, participa o tiene alguna obligación con respecto de algún acuerdo de jubilación o pensión que brinde beneficios definidos o (c) establecer un Plan Canadiense de Pensiones.
Sección 6.16 Sanciones. Utilizar, directa o indirectamente, los ingresos de cualquier Préstamo, o prestar, contribuir o de alguna manera poner dichos ingresos a disposición de cualquier Subsidiaria, socio de un negocio conjunto, u otro individuo o entidad, para financiar cualquier actividad o negocio con algún Objeto de Sanciones o cualquier individuo o entidad que sea sujeto de Sanciones, o en cualquier Jurisdicción Designada, o que de alguna otra manera de como resultado una violación por parte de algún individuo o entidad (incluyendo cualquier individuo o entidad participante de la transacción, bien sea como Prestamista, Agente Administrativo u otro).
[Nota: Está sección fue modificada mediante Otrosí No. 1 al Contrato.]
ARTICULO VII EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
Sección 7.1 Eventos de Incumplimiento. En caso de producirse y durante la continuación de cualquiera de los siguientes eventos:
(a) que el Prestatario incumpla en (i) el pago de cualquier cuota de capital de cualquier Préstamo o Pagaré en su fecha de vencimiento de conformidad con los términos de este contrato, o (ii) el pago de cualquier interés de cualquier Préstamo o Pagaré o cualquier otra suma pagadera bajo cualquier Documento de Crédito dentro de los tres días siguientes a la fecha de vencimiento de dicho interés o suma bajo los términos de este contrato; o
(b) que cualquier declaración o garantía otorgada o considerada otorgada por cualquier Parte del Crédito en cualquier Documento de Crédito sea probada falsa en cualquier aspecto material en o a la fecha en la cual se otorgó o se consideró otorgada; o
(c) que cualquier Parte del Crédito incumpla en guardar o ejecutar cualquiera de los acuerdos contenidos en las Secciones 5.1, 5.4, 5.11, 9.17 o Artículos VI (diferentes a la Sección 6.2) o IX de este Contrato; o
(d) que cualquier Parte del Crédito incumpla en guardar o ejecutar cualquiera de los acuerdos contenidos en las Secciones 5.3, 5.5, 5.7, 5.9, 5.10, 5.14 o 6.2 de este Contrato y que dicho incumplimiento continúe sin ser remediado durante un periodo de cinco Días Hábiles siguientes a la fecha en la cual el Prestatario recibe la notificación escrita de dicho incumplimiento por parte del Agente Administrativo o de cualquier Prestamista, o
(e) que cualquier Parte del Crédito incumpla en guardar o ejecutar cualquiera de los otros acuerdos contenidos en cualquier Documento de Crédito y que dicho incumplimiento continúe sin ser remediado durante un periodo de 30 días siguientes a la fecha en la cual el Prestatario recibe la notificación escrita de dicho incumplimiento por parte del Agente Administrativo o de cualquier Prestamista; o
(f) En lo referente a cualquier Endeudamiento (diferente a los Préstamos) que represente un monto mayor a U.S.$50,000,000 (o su equivalente en dólares) (i) que cualquier Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias (x) incumpla en el pago de cualquier cuota de capital o intereses o cualquier otra suma con respecto a cualquier Endeudamiento (diferente a los Préstamos), más allá del periodo xx xxxxxx, si lo hubiere, dispuesto en el instrumento o acuerdo bajo el cual se creó dicho Endeudamiento; o (y) incumpla (posterior a la vigencia de cualquier periodo xx xxxxxx aplicable) el guardar o ejecutar cualquier otro acuerdo o condición en relación con dicho Endeudamiento o contenida en cualquier instrumento o acuerdo que lo evidencie, garantice o esté relacionado con el mismo, o en caso de que ocurra otro evento o exista otra condición, el efecto del incumplimiento u otro evento o condición es ocasionar, o permitir que el detentor o detentores de dicho Endeudamiento (o un comisario o agente en representación de dicho(s) detentor(es) o beneficiario(s)) ocasione que dicho Endeudamiento sea exigible antes de la fecha de vencimiento establecida, (ii) cualquier dicho Endeudamiento deberá ser declarado exigible y pagadero, o requerir ser prepagado en una fecha diferente al pago requerido programado periódicamente, antes de su fecha de vencimiento establecida, o (iii) dicho Endeudamiento expirará y se mantendrá sin pagar; o
(g) (i) cualquier Parte del Crédito tendrá una orden de desagravio [relief] suscrita con respecto a este o dará inicio a cualquier caso, proceso judicial u otra acción o habrá recibido un decreto o resolución de una corte de jurisdicción competente suscrita contra este (x) bajo cualquier ley existente o futura de cualquier jurisdicción local o extranjera, relacionada con bancarrota, insolvencia, administración judicial, reorganización, administración o desagravio de deudores, buscando tener una orden de desagravio [relief] suscrita con respecto a este, o buscando que sea adjudicado como en bancarrota o en insolvencia, o buscando una reorganización, administración judicial, administración, arreglo, ajuste, liquidación, disolución, composición u otro desagravio con respecto a este o sus deudas, o (y) buscando el nombramiento de un interventor, interventor interino, interventor-administrador, monitor, comisario, custodio, liquidador, secuestrador u otro oficial similar para este o para todos sus activos o una parte sustancial de los mismos, o cualquier Parte del Crédito deba hacer una cesión general para beneficio de sus acreedores; o (ii) se haya iniciado en contra de cualquier Parte del Crédito, cualquier caso, proceso judicial u otra acción de la naturaleza referida en la cláusula (i) anterior la cual (x) resulte en el registro de una orden de desagravio [relief]
o cualquier adjudicación o nombramiento o (y) se mantenga sin resolución de juez, sin cumplimiento de obligaciones o sin evidencia de adeudo por un periodo de 45 días; o (iii) se haya iniciado en contra de cualquier Parte del Crédito, cualquier caso, proceso judicial u otra acción que busque el otorgamiento de una orden de embargo, ejecución, embargo retentivo o proceso similar contra todos los activos o una parte sustancial de los mismos, que resulte en el registro de una orden judicial para cualquier dicho desagravio [relief] que no haya sido revocado, absuelto, o suspendido o sometido a recurso de apelación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de registro del mismo; o (iv) cualquier Parte del Crédito tomará cualquier acción en cumplimiento de, o indicando su consentimiento, aprobación, o aquiescencia en cualquiera de las acciones establecidas en las cláusulas (i), (ii) o (iii) anteriores; o (v) cualquier Parte del Crédito no sea capaz o admita por escrito su incapacidad de pagar
o en general no pague sus deudas en cuando estas entren en vencimiento; o (vi) la junta directiva (o un organismo administrativo similar) de cualquier Parte del Crédito (o cualquier comité de la misma) adopte cualquier resolución o autorice cualquier acción para aprobar cualquiera de las acción referidas en este documento; o
(h) Si se profiere una sentencia o decreto en contra de cualquier Parte del Crédito por una obligación agregada (no cubierta totalmente por el seguro del cual la compañía aseguradora pertinente ha reconocido el cubrimiento) de U.S.$50,000,000 (o su equivalente en dólares) o más, y todas estas sentencias o decretos no sean revocados, absueltos, suspendidos o sometidos a recurso de apelación dentro del tiempo requerido por los términos de dicha sentencia; o
(i) si cualquier Documento de Crédito deja por cualquier motivo de encontrarse en pleno vigor y efecto o cualquier Parte del Crédito afirma tal situación por escrito; o
(j) si cualquier sentencia, orden o decreto no dinerario es dictado en contra de cualquier Parte del Crédito la cual tenga o pudiera razonablemente esperarse que tenga un Efecto Material Adverso, y exista un periodo de 90 días consecutivos durante los cuales no se encuentre en vigencia una suspensión de ejecución de dicha sentencia u orden, por razones de una apelación pendiente o motivo diferente; o
(k) Que cualquier Permiso, Permiso de Petróleo y Gas y Concesión de Petróleo y Gas necesario en cualquier momento para permitirle a cualquier Parte del Crédito o a cualquiera de sus Subsidiarias poseer, operar y dirigir sus respectivos negocios, como se dirigen en la actualidad o como se propone que sean dirigidos, o para cumplir con cualquiera de las obligaciones bajo cualquier Documento de Crédito sea revocado, retirado o retenido o sea suspendido, modificado o enmendado en una manera perjudicial para los intereses de los Prestamistas bajo este contrato, en la opinión de estos últimos; o
[Nota: Esto no aplica a la no renovación de permisos expirados según conceptos emitidos por los abogados de los bancos y los de PRE].
(l) que ocurra cualquier cambio de Control; o
(m) que cualquier Autoridad Gubernamental tome cualquier acción para censurar, enajenar, nacionalizar o expropiar la totalidad o una parte sustancial de los bienes de cualquier Parte del Crédito (con o sin el pago de una indemnización), o cualquier Parte del Crédito no pueda ejercer el control normal sobre toda o una parte sustancial de su propiedad (y dicha falta de control continúe por diez o más días); o
(n) Si la validez o exigibilidad de cualquier Documento de Crédito es demandada por cualquier Parte del Crédito, de tal forma que cualquiera de las disposiciones sustanciales de los Documentos de Crédito sea declarada nula o no exigible o que pretenda o dilate la ejecución o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de cualquier Parte del Crédito bajo los Documentos de Crédito; u
(o) Si cualquier Parte del Crédito niega cualquier responsabilidad o renuncia a cualquiera de sus obligaciones bajo cualquier Documento de Crédito del cual dicha Parte del Crédito sea parte; o
(p) Si cualquier Autoridad Gubernamental declara, mediante una ley, regulación, o por cualquier otro medio, la cancelación, suspensión o difiere en el tiempo la obligación de cualquier Parte del Crédito en cuanto al pago de capital, intereses, o cualquier otra suma pagadera bajo este Contrato o bajo cualquier otro Documento de Crédito en la fecha de vencimiento bajo este contrato o bajo cualquier otro Documento de Crédito y dicha cancelación, suspensión o término diferido se mantiene por diez o más días consecutivos; o
(q) la imposición de cualquier control de cambio, control de convertibilidad de divisas o control de transferibilidad de divisas por cualquier Autoridad Gubernamental competente, o cualquier otra acción de una Autoridad Gubernamental, que afecte de manera adversa, en cada caso, la capacidad de cualquier Parte del Crédito de cumplir con sus obligaciones bajo este contrato o cualquier otro Documento de Crédito; o
(r) La ocurrencia de cualquier "Evento de Incumplimiento" bajo (y según se define en) el Contrato de Crédito de HSBC, por lo tanto, y en cualquier dicho evento, (x) si dicho evento es un Evento de Incumplimiento especificado en las cláusulas (i), o (ii) de la cláusula (g) anterior con respecto al Prestatario, automáticamente los Compromisos terminarán de manera inmediata y los Préstamos bajo este Contrato (con los intereses acumulados sobre los mismos) y todas las demás sumas que se deban bajo este Contrato y los Pagarés, inmediatamente se tornarán exigibles y pagaderas, y (y) si dicho evento es cualquier otro Evento de Incumplimiento, en tanto que dicho Evento de Incumplimiento continúe, podrán tomarse una o las dos siguientes acciones: (i) con el consentimiento de los Prestamistas Requeridos, el Agente Administrativo podrá, o bajo solicitud de los Prestamistas Requeridos, deberá por medio de notificación al Prestatario, declarar la inmediata terminación de los Compromisos, después de lo cual los Compromisos y dichas obligaciones deberán terminar de manera inmediata; y (ii) con el consentimiento de los Prestamistas Requeridos, el Agente Administrativo podrá, o bajo solicitud de los Prestamistas Requeridos, deberá por medio de aviso de incumplimiento al Prestatario, declarar todos los Préstamos bajo este contrato o una porción de ellos (con los intereses acumulados) y todas las demás sumas de dinero que se deban bajo este Contrato y los Pagarés, inmediatamente exigibles y pagaderos, después de lo cual estos deberán de manera
inmediata ser exigibles y pagaderos. Xxxxx lo expresamente dispuesto anteriormente en esta Sección 7.1, por virtud de este documento se renuncia expresamente a cualquier acusación, demanda, protesta y demás notificaciones de cualquier tipo.
Sección 8.1 Nombramiento y Autoridad
Por medio de este Contrato cada uno de los Prestamistas designa irrevocablemente a Bank of America, N.A., para que actúe en su nombre como Agente Administrativo según el presente Contrato y los otros Documentos de Crédito y autoriza al Agente Administrativo para que actúe en su nombre y ejerza las facultades en éste delegadas al Agente Administrativo de acuerdo a los términos y condiciones aquí contenidas. Las disposiciones en este Artículo serán aplicables únicamente para el beneficio del Agente Administrativo, los Promotores Líderes y los Prestamistas y ni el Prestatario ni las demás Partes del Crédito tendrán derechos como terceros beneficiarios de ninguna de esas disposiciones. Se entiende y se acuerda que el uso del término “agente” para referirse al Agente Administrativo en este contrato o en alguno de los Documentos de Crédito no pretende connotar una fiduciaria, ni implica (ni expresa ) obligaciones resultantes bajo la doctrina de agencia de ninguna Ley Aplicable . Más bien ese término se usa como se usa normalmente en el mercado y pretende crear o reflejar únicamente una relación de administración entre las partes contratantes.
Sección 8.2 Derechos como Prestamista.
La Persona que actúa como Agente Administrativo bajo este Contrato tendrá los mismos derechos y facultades en su calidad de Prestamista que cualquier otro Prestamista y podrá ejercerlos como si no fuera el Agente Administrativo y el término "Prestamista" o "Prestamistas" incluirá, salvo indicación expresamente contraria o a menos que el contexto requiera lo contrario, la Persona actuando en calidad del Agente Administrativo bajo descrito en este Contrato a título individual. Dicha Persona y sus Afiliadas podrán aceptar depósitos provenientes de, prestar dinero a, tener títulos valores de, actuar como el asesor financiero o en cualquier otra posición de consultor para y en general participar en cualquier tipo de negocios con el Prestatario o cualquiera de sus Subsidiarias o Afiliadas como si dicha Persona no fuera el Agente Administrativo bajo este Contrato y sin obligación alguna de explicación sobre estas acciones a los Prestamistas.
Sección 8.3 Disposiciones Exculpatorias
Los Agentes no tendrán deberes ni obligaciones diferentes de las que se establecen expresamente en este contrato y en los otros Documentos de Crédito. Sin limitar la generalidad de lo anterior , los Agentes:
(a) no estarán sujetos a deberes de inspección u otros deberes implícitos, independientemente de sí ocurre un Incumplimiento o Evento de Incumplimiento y sí este mismo persiste;
b) no podrán ejercer un poder discrecional ni tomar una determinada acción discrecional ni ejercer facultades discrecionales, salvo por aquellos derechos y poderes discrecionales contemplados expresamente en este Contrato y en los demás Documentos de Crédito que el Agente Administrativo debe ejercer según las instrucciones por escrito de los Prestamistas Requeridos, o el número o porcentaje de Prestamistas establecido expresamente en este contrato o en los otros Documentos de Crédito) teniendo en cuenta que el Agente Administrativo no tendrá que tomar ninguna acción ni rehusarse a tomar ninguna acción que en su opinión o en opinión de sus asesores, pueda exponer al Agente a alguna responsabilidad, o que sea contraria a los Documentos de Crédito o la Ley Aplicable, incluyendo, para evitar dudas, cualquier acción que pudiera violar la suspensión automática bajo la Ley de Bancarrota, o que pudiera conducir al embargo, modificación o terminación de la propiedad del Prestamista Incumplido en violación de cualquier Ley de Bancarrota; y
c) salvo por las circunstancias expresamente permitidas bajo el presente Contrato o por los otros Documentos de Crédito, el Agente no tendrá obligación alguna de revelar y no será responsable por no revelar ningún tipo de información relacionada con el Prestatario o con cualquiera de sus Afiliadas que el Agente o sus Afiliadas haya obtenido;
Ningún Agente será responsable por cualquier acción u omisión (i) que se dé como consecuencia del consentimiento o petición de los Prestamistas Requeridos (o por el número o porcentaje de Prestamistas que sea necesario, o que ese Agente cree de buena fe que serán necesarios bajo las circunstancias previstas en las Secciones 10. 1 o 7.1) ; o (ii) en ausencia de su propia culpa grave o dolo establecida por una corte de jurisdicción competente en un fallo final e inapelable. Se entenderá que el Agente Administrativo no tiene conocimiento de la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento o de un Incumplimiento bajo este contrato hasta que haya sido notificado por escrito por cualquiera de los Prestatarios o por alguno de los Prestamistas, o por cualquier otra Parte del Crédito , que se refiera a este Contrato y que describa el incumplimiento o el Evento de Incumplimiento y que establezca que ese notificación es un “Aviso de incumplimiento” Evento de Incumplimiento. Cuando el Agente Administrativo reciba este tipo de notificaciones , el Agente Administrativo notificará oportunamente a los Prestamistas. El Agente Administrativo adoptará las medidas con respecto a dicho Incumplimiento o Evento de Incumplimiento según sea instruido para estos efectos por los Prestamistas Requeridos , salvo y en la medida en que el Agente Administrativo reciba dichas instrucciones, él mismo podrá (pero no estará obligado a) tomar o abstenerse de tomar medidas con relación a dicho Incumplimiento o Evento de Incumplimiento instruidas según lo considere conveniente para salvaguardar los intereses de los Prestamistas.
El Agente Administrativo no será responsable ni tendrá obligación alguna de verificar o indagar acerca de: (i) cualquier declaración, garantía o representación hecha en o en relación con este Contrato o cualquier otro Documento de Crédito; (ii) el contenido de cualquier certificado, reporte u otros documentos que se entreguen en virtud o en relación con el presente Contrato; (iii) la ejecución o el cumplimiento de cualquiera de los convenios, acuerdos u otros términos o condiciones establecidas en el presente Contrato o en los otros documentos, así como la ocurrencia de cualquier Incumplimiento o Evento de Incumplimiento; (iv) la validez, exigibilidad, eficacia o autenticidad de este Contrato, cualquier otro Documento de Crédito o cualquier otro acuerdo, instrumento o documento; o (v) el cumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el ARTÍCULO IV o en cualquier otra Sección o Artículo del presente Contrato, excepto para confirmar el recibo de los elementos que de forma expresa deban ser entregados al Agente Administrativo.
Sección 8.4 Dependencia por parte del Agente Administrativo .
El Agente Administrativo deberá depender , y no incurrirá en responsabilidad alguna por depender de cualquier Pagaré , entradas en los Registros , notificaciones, solicitudes , certificados, consentimientos, declaraciones, instrumentos , documentos u otros escritos ( incluyendo mensajes electrónicos, de Internet, Intranet , o publicaciones en la red o publicados de otra manera) que se consideren auténticos y que hayan sido firmados, enviados o autenticados de cualquier otra manera por la Persona apropiada. El Agente Administrativo podrá considerar y tratar al beneficiario de un Pagaré , como el dueño del mismo a menos que el Agente Administrativo reciba una notificación escrita de cesión, negociación o transferencia del mismo . El Agente Administrativo también podrá depender de cualquier declaración que le hagan bien sea personalmente o por teléfono y que él crea que la hizo la Persona apropiada , y no incurrirá en ninguna responsabilidad por creer en ella. Para establecer el cumplimiento con cualquiera de las condiciones bajo este Contrato para hacer un Préstamo que por sus términos deben cumplirse a satisfacción del Prestamista, el Agente Administrativo podrá presumir que dicha condición es satisfactoria para ese Prestamista a menos que el Agente Administrativo haya recibido notificación en contrario de ese Prestamista antes de hacer el Préstamo. El Agente Administrativo puede consultar con el asesor legal (quien podrá ser asesor del Prestatario) , con los contadores independientes y con expertos escogidos por él , y no será responsable de ninguna acción que tome o que no tome de conformidad con el consejo del asesor , contadores o expertos. El Agente Administrativo en todos los casos estará totalmente cubierto por sus actos u omisiones, bajo cualquier Documento de Crédito de conformidad con una solicitud de los Prestamistas Requeridos ( a menos que se requiera un porcentaje más alto de Prestamistas)y dicha solicitud y acción u omisión de conformidad con lo mismo será vinculante para todos los Prestamistas y para todos los tenedores de los Pagarés.
Sección 8.5 Delegación de Labores
El Agente Administrativo podrá realizar todas y cada una de sus funciones y ejercer sus derechos y poderes según el presente contrato, o bajo cualquier Documento de Crédito por o a través de uno o más subagentes designados por el Agente Administrativo. El Agente Administrativo y cualquier subagente podrá llevar a cabo todas y cada una de sus funciones y ejercer sus derechos y
facultades por o a través de sus respectivas Partes Relacionadas. Las disposiciones exculpatorias de este Artículo aplicarán a cualquier subagente o Parte Relacionada del Agente Administrativo y aplicarán a sus respectivas actividades en relación con la sindicación de las facilidades de crédito previstas en este contrato, así como las actividades como Agente Administrativo. El Agente Administrativo no será responsable por la negligencia o dolo de ningún subagente, excepto cuando una corte de jurisdicción competente determine en un fallo final e inapelable que el Agente Administrativo actuó con negligencia grave o con dolo en la selección de sus subagentes.
Sección 8.6 Renuncia del Agente Administrativo
a) El Agente Administrativo podrá en cualquier momento dar aviso de su renuncia a los Prestamistas y al Prestatario. Luego de la recepción de dicha notificación de renuncia, los Prestamistas Requeridos tendrán derecho, habiendo consultado con el Prestatario, de nombrar un sucesor, que será un banco con oficina en los Estados Unidos o afiliado a cualquier banco con oficina en los Estados Unidos. Si los Prestamistas Requeridos no han nombrado el sucesor y no han aceptado dicho nombramiento dentro de 30 días después de que el Agente Administrativo que se retira haya enviado la renuncia (la “Fecha Efectiva de la Renuncia”), entonces el Agente Administrativo saliente, podrá (pero no estará obligado a hacerlo), nombre los Prestamistas , nombrar un Agente Administrativo sucesor que cumpla con las calificaciones establecidas anteriormente, teniendo en cuenta que si el Agente Administrativo notifica al Prestatario y a los Prestamistas que ninguna persona calificada aceptó dicho nombramiento, entonces, a pesar de ello, la renuncia se hará efectiva de conformidad con la renuncia.
b) si la persona que actúa como Agente Administrativo es un Prestamista Incumplido de conformidad con la cláusula iv de la definición del mismo, los Prestamistas Requeridos podrán, en la medida que la Ley Aplicable lo permita, por notificación escrita al Prestatario y a esa Persona, remover a esa Persona como Agente Administrativo y, en consultas con el Prestatario, nombrar un sucesor. Si los Prestamistas Requeridos no han nombrado el sucesor y aceptado dicho nombramiento dentro de 30 días (o en fecha anterior acordada por los Prestamistas Requeridos) (la “Fecha Efectiva de Remoción”), entonces la remoción será efectiva de todos modos de conformidad con el aviso sobre la Fecha Efectiva de Remoción.
c) Con efecto a partir de la Fecha Efectiva de Renuncia o de la Fecha Efectiva de la Remoción (la que aplique) (i) el Agente Administrativo que se retira o que es removido será liberado de sus obligaciones bajo este contrato y bajo los Documentos de Crédito y (ii) excepto por los pagos de indemnización u otros montos que se le deban al Agente Administrativo que renuncia o que es removido, todos los pagos, comunicaciones y determinaciones que el Agente Administrativo debía hacer o aquellas que se debían hacer a través de él, las hará cada Prestamista directamente, hasta que los Prestamistas Requeridos nombren al sucesor del Agente Administrativo según lo previsto en esta Sección. Cuando se acepte el nombramiento del Agente Administrativo bajo este contrato, ese sucesor tendrá todos los derechos, facultades, privilegios y deberes del Agente Administrativo que se retira (o que es removido)(diferente de lo previsto en la Sección 2.11 (e) y diferente de los derechos
a pagos de indemnización o de otras sumas que se le deban al Agente Administrativo que se retira o que es removido en la Fecha Efectiva de Renuncia o en la Fecha Efectiva de Remoción, según sea aplicable), y el Agente Administrativo que renuncia o que es removido quedará liberado de todos sus deberes y obligaciones bajo este contrato o bajo los Documentos de Crédito (si todavía no había sido liberado de ellos según lo previsto en esta Sección). Los honorarios que deberá pagar el Prestatario a un Agente Administrativo sucesor serán los mismos que pagaba a su predecesor a menos que el Prestatario y el nuevo Agente Administrativo acuerden otra cosa. Después de que el Agente Administrativo renuncia o es removido bajo este contrato y bajo los otros Documentos de Xxxxxxx, las disposiciones de este Artículo y de la Sección 10.5 seguirán siendo efectivas en beneficio de ese Agente Administrativo que renuncia o que es removido, para sus subagentes y sus Afiliadas con relación a las acciones tomadas o dejadas de tomar por ellos cuando actuaban como Agente Administrativo .
Sección 8.7 No Dependencia del Agente Administrativo ni de Otros Prestamistas
Cada uno de los Prestamistas expresamente reconoce que ha hecho su propia avalúo e investigación de los negocios, operaciones, condición financiera y otras condiciones y credibilidad de las Partes del Crédito y de sus respectivas Subsidiarias y que ha tomado su propia decisión de hacer los Préstamos bajo este contrato y de firmar este Contrato y los demás Documentos de Crédito en forma independiente y sin la opinión de los Agentes ni de los otros Prestamistas ni de ninguna de sus Partes Relacionadas y basado en los documentos y en la información que consideró apropiada. Cada uno de los Prestamistas además reconoce que, independientemente y sin contar con los Agentes ni con los otros Prestamistas y sus Partes Relacionadas, y basado en los documentos y en la información que de tiempo en tiempo considere apropiada, seguirá tomando sus propias decisiones y actuando o no actuando bajo los Documentos de Crédito y que hará la investigación que de tiempo en tiempo considere necesaria para informarse de los negocios, operaciones, propiedades, condición financiera y credibilidad de las Partes del Crédito y de sus respectivas Subsidiarias. Excepto por las notificaciones y otros documentos que el Agente Administrativo, expresamente deba entregar a los Prestamistas bajo este contrato, el Agente Administrativo no tendrá ningún deber ni ninguna responsabilidad de entregar al Prestamista ninguna información de crédito relacionada con el negocio, las operaciones, las propiedades, la condición financiera y las condiciones de credibilidad de las Partes del Crédito que el Agente o cualquiera de sus dignatarios, directores, empleados, agentes, abogados o Afiliadas puedan obtener.
Los Prestamistas se comprometen a indemnizar al Agente Administrativo (en lo no cubierto por las Partes del Crédito y sin limitar la obligación de las Partes del Crédito de hacerlo), en forma proporcional de acuerdo con las cantidades respectivas de sus Compromisos, en la medida en que los Compromisos se hayan terminado, de conformidad con sus respectivos montos de capital pendiente de los Préstamos y las respectivas obligaciones como Prestamistas participantes) de y contra cualquiera y todas las responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daño, sanciones, acciones, fallos,
demandas, costos, gastos o desembolsos de cualquier clase que puedan de tiempo en tiempo (antes o después del pago de los Préstamos) ser impuestas o incurridas o aplicadas contra el Agente Administrativo en cualquier forma que esté relacionada o que surja de los Compromisos, los Documentos de Crédito o cualquier otro documento contemplado por este contrato a las que se refiera este contrato o a las transacciones contempladas aquí, o por cualquier acción u omisión del Agente Administrativo bajo o en relación con cualquiera de las anteriores; siempre y cuando ningún Prestamista sea declarado responsable del pago de cualquier pasivo, obligaciones, pérdidas, daños, sanciones,acciones, fallos, demandas, costos, gastos o desembolsos que resulten únicamente de la negligencia grave o dolo del Agente Administrativo según decisión final e inapelable de una corte de jurisdicción competente. Los contratos en esta Sección 8.8 sobrevirarán la renuncia o el reemplazo de un Agente Administrativo o cualquier cesión de derechos por, o reemplazo de, un Prestamista, la terminación de los Compromisos o este Contrato, el pago de los Préstamos y el pago, satisfacción, o liberación de todas las demás Obligaciones. Las obligaciones de los Prestamistas bajo esta Sección
8.8 están sujetas a las disposiciones de la Sección 2.9(f).
Sección 8.9 Ausencia de Otros Deberes, Etc. A pesar de que lo que se diga en contrario en este documento, ningún Agente tendrá la facultad, el deber ni la responsabilidad bajo este Contrato ni bajo los otros Documentos de Crédito, diferente de la que sea aplicable según su posición como Agente Administrativo, Promotor Líder o Prestamista bajo este contrato .
Sección 8.10 El Agente Administrativo Podrá Presentar Pruebas de Reclamos . En el caso de que exista algún procedimiento bajo la Ley de Bancarrota o cualquier otro proceso judicial con relación a cualquier Parte del Crédito , el Agente Administrativo (independientemente de si el capital de un Préstamo está vencido en ese momento y por pagar como se expresa en este documento o por declaración o de otra manera, e independientemente de sí el Agente Administrativo le haya exigido al Prestatario) tendrá el derecho y la facultad, por la intervención en dicho proceso o de otra manera, de :
(a) presentar y probar un reclamo por el monto total del capital y los intereses que se deben y que no han sido pagados con relación a los Préstamos y todas las demás obligaciones que se adeuden y no hayan sido pagadas y presentar todos los demás documentos que sean necesarios o aconsejables para que los reclamos contra los Prestamistas y el Agente Administrativo (incluyendo cualquier reclamo por una compensación razonable, gastos, desembolsos y avances de los Prestamistas y el Agente Administrativo y sus respectivos agentes y asesor y todas las demás sumas que se deban a los Prestamistas y al Agente Administrativo bajo las Secciones 2.7 y 10.5) sean aceptados en ese proceso judicial; y
(b) cobrar y recibir los dineros u otras propiedades por pagar o por entregar en esos reclamos y distribuirlas;
y cualquier custodio, liquidador, liquidador interino, monitor, liquidador-administrador, cesionario, fiduciario, liquidador secuestre o cualquier otro funcionario similar en ese proceso judicial está, por medio de este documento, autorizado por cada uno de los Prestamistas, para pagar al Agente Administrativo y, en el evento de que el Agente Administrativo acepte que se hagan los
pagos directamente a los Prestamistas, pagar al Agente Administrativo, cualquier suma razonable por compensación, gastos, desembolsos y avances del Agente Administrativo y de sus agentes, asesor legal, y demás sumas que se deban al Agente Administrativo y a los Prestamistas bajo las Secciones 2.7 y 10.5.
Nada en este documento se considerará una autorización al Agente Administrativo para autorizar o consentir o para aceptar a nombre de ningún Prestamista, ningún plan de reorganización, arreglo, ajuste o composición que afecte las obligaciones o los derechos de cualquier Prestamista para autorizar al Agente Administrativo a votar con relación al reclamo de cualquier Prestamista en cualquier proceso judicial.
Sección 8.11 Exclusión de Responsabilidad por Fuerza Mayor . El Agente Administrativo no incurrirá en ninguna responsabilidad por no cumplir o no actuar, o no cumplir con cualquier deber, obligación o responsabilidad bajo este contrato en razón de la ocurrencia de algún evento , más allá del control del Agente Administrativo, incluyendo, pero sin limitación, cualquier acto o disposición de cualquier ley presente o futura o regulación de cualquier Autoridad Gubernamental, cualquier caso fortuito x xxxxxx, desorden civil, disturbio o desastre local o nacional , cualquier acto de terrorismo, cualquier falta de disponibilidad de transferencia o fax de la Reserva Federal o de cualquier otro medio de comunicación para transferencias .
Sección 8.12 Ausencia de Pasivo Adicional o Gastos. El Agente Administrativo no estará obligado a gastar ni a arriesgar ninguno de sus fondos o de otra manera incurrir en ningún pasivo, financiero o de otra manera, en el cumplimiento de ninguno de sus deberes.
Sección 8.13 Fusión. Cualquier entidad con la que el Agente Administrativo, como individuo, se pueda fusionar o convertir o con la que se pueda consolidar, o cualquier compañía que resulte de cualquier fusión, conversión, o consolidación de la que el Agente Administrativo, individualmente, pueda ser parte, o cualquier compañía a la que se puedan transferir, sustancialmente todos los negocios del Agente Administrativo, como individuo, será el Agente Administrativo bajo este Contrato, sin ninguna acción adicional.
Sección 9.1 Garantía.
(a) Mediante el presente documento, cada uno de los Garantes, irrevocable e incondicionalmente, conjunta y solidariamente, garantiza al Agente Administrativo y a cada
Prestamista y hasta la terminación de esta Garantía de conformidad con la Sección 9.16, el pago y cumplimiento total de todas y cada una de las obligaciones del Prestatario bajo este Contrato y bajo los demás Documentos de Crédito, incluyendo, pero sin limitarse a, el pago del capital, los intereses, honorarios y demás sumas que se deban bajo este Contrato y bajo los otros Documentos de Crédito, cuando dichas sumas sean exigibles, bien por vencimiento, por exigencia de pago, aceleración, requerimiento o de otra manera,( conjuntamente las "Obligaciones Garantizadas").
(b) Cada pago que hagan los Garantes de conformidad con esta Garantía, se hará (i) en Dólares, (ii) en fondos disponibles inmediatamente, (iii) sin compensación , y (iv) libre de y sin deducciones o retenciones por o a cuenta de, Impuestos presentes o futuros y sanciones, intereses u otros pagos que se relacionen con los mismos.
Sección 9.2 Impuestos . Si es necesario deducir o retener Impuestos de las sumas a pagar o pagadas por los Garantes bajo este Contrato, la Sección 2.11 se aplicará a los Garantes como si ese Garante fuera el Prestatario.
Sección 9.3 Garantía Continua. Esta Garantía es una garantía continua, y aplicará a todas las Obligaciones Garantizadas, en el momento en que surjan, hasta la terminación de esta Garantía de conformidad con la Sección 9.16.
Sección 9.4 Renuncia de Derechos . Cada uno de los Garantes en este documento, absoluta e incondicionalmente renuncia a:
(a) aviso de prontitud, diligencia, notificación de aceptación, notificación de presentación de pago, y a cualquier otra notificación bajo este Contrato;
(b) exigencia de pago, protesto , notificación de no honrar o de no pagar, notificación de las Obligaciones Garantizadas presentes y futuras y cualquier otra notificación con relación a las Obligaciones Garantizadas;
(c) cualquier requerimiento para que el Agente Administrativo o cualquier Prestamista proteja, garantice, perfeccione o asegure cualquier participación o Gravamen o cualquier propiedad sujeta al mismo o para que agote cualquier derecho o tome cualquier acción contra cualquiera de las Partes del Crédito, o contra cualquier Persona;
(d) cualquier acción, evento o precondición que constituya o que pueda constituir una liberación o defensa de la exigibilidad o del cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas por cada uno de los Garantes;
(e) todas las defensas a las garantías;
(f) cualquier defensa que resulte de la falta de facultados o de autoridad , o cualquier otra defensa de cualquiera de las Partes del Crédito, o cualquier notificación, demanda o defensa por la cesación de las Obligaciones Garantizadas por cualquier causa diferente del pago y del cumplimiento total de las Obligaciones Garantizadas por las Partes del Crédito y cualquier defensa de que el Agente Administrativo y / o los Prestamistas obtuvieron o iban a obtener cualquier otra garantía o seguridad;
(g) hasta donde la ley lo permita, cualquier derecho que tenga para exigir que el
Prestatario sea demandado y que todos los reclamos contra el Prestatario que sean presentados y completados antes que una acción o procedimiento sea iniciado contra los Garantes; y
(h) cualquier ley, regulación, decreto u orden de cualquier jurisdicción, o cualquier otro evento que afecte las Obligaciones Garantizadas o los derechos del Agente Administrativo o de los Prestamistas con respecto a las mismas, incluyendo (i) la aplicación de dicha ley, regulación, decreto u orden, incluyendo cualquier aprobación anterior, que podría evitar el cambio de cualquier moneda diferente xxx Xxxxx por Dólares, o la remesa de fondos fuera de esa jurisdicción o la no disponibilidad de Dólares en cualquier mercado de cambio legal en esa jurisdicción de conformidad con la práctica comercial normal, (ii) una declaración de moratoria bancaria o cualquier suspensión de pago por parte de los bancos en esa jurisdicción o la imposición por parte de esa jurisdicción o por cualquier autoridad gubernamental de la misma de una moratoria sobre, la reprogramación o la reestructuración requerida, o la aprobación de los pagos sobre, cualquier endeudamiento en esa jurisdicción, (iii) cualquier expropiación, confiscación, nacionalización, o requisición por esa jurisdicción o por cualquier Autoridad Gubernamental que prive directa o indirectamente a cualquier Parte del Crédito de los activos o de su uso o de la capacidad de operar su negocio o una parte material del mismo, o (iv) cualquier guerra (declarada o no), revolución, acto hostil, contienda civil, o eventos similares que ocurran en esa jurisdicción, que tengan el mismo efecto que los eventos descritos en las cláusulas (i), (ii) o (iii) anteriores , (en cada caso de los contemplados en las cláusulas
(i) a la (iv) anteriores, en la medida en que ocurran o existan en cualquier momento después de la fecha de este Contrato).
Sección 9.5 No Defensa . Ninguna invalidez, irregularidad, nulidad o inaplicabilidad de este Contrato o de cualquier Documento de Crédito o de cualquier otro acuerdo o instrumento relacionado con los mismos, o de todo o parte de las Obligaciones Garantizadas, afectará, deteriorará o será una defensa bajo este Contrato.
Sección 9.6 Garantía de Pago. La Garantía aquí establecida es una de pago y de desempeño, no de cobro, y las obligaciones de los Garantes bajo este Contrato son independientes de las obligaciones de las otras Partes del Crédito, y se podrá presentar una o varias acciones separadas contra cada Garante, para hacer cumplir los términos y las condiciones de este Artículo IX, independientemente de si se presenta una acción contra cualquier otra Parte del Crédito o si cualquier otra Parte del Crédito o cualquier otra Persona es incluida en cualquiera de esas acciones. Cada Garante renuncia a cualquier derecho de exigir que el Agente Administrativo o los Prestamistas recurran a cualquier garantía de pago de las Obligaciones Garantizadas o al balance de cualquier cuenta de depósito o crédito en los libros del Agente Administrativo o de cualquier Prestamista a favor de las Partes del Crédito o de cualquier otra Persona.
Ninguna decisión de proceder en una forma de acción o de procedimientos, o en contra de cualquier Persona, o sobre cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, constituirá una renuncia al derecho que tiene el Agente Administrativo de proceder en cualquier otra forma de acción o proceso o contra cualquier Persona, a menos que el Agente Administrativo haya expresado dicha renuncia por escrito. Sin limitar la generalidad de lo anterior, ninguna acción o proceso por parte del Agente Administrativo contra cualquiera de las Partes del Crédito bajo cualquier documento que sea prueba o que garantice Endeudamiento de cualquiera de las Partes del Crédito con el Agente Administrativo, reducirá la responsabilidad de alguno de los Garantes bajo este Contrato, salvo en la medida en que el Agente Administrativo reciba el pago real por cuenta de las Obligaciones Garantizadas por esa
acción o proceso, no obstante el efecto de dicha decisión, acción o proceso sobre el derecho de subrogación de cualquiera de los Garantes con relación a cualquiera de las Partes del Crédito.
Sección 9.7 Indemnización. Como una obligación original e independiente bajo este Contrato, cada uno de los Garantes deberá (a) indemnizar al Agente Administrativo y a cada uno de los Prestamistas y mantener al Agente Administrativo y a cada uno de los Prestamistas indemne de todos los costos, pérdidas, gastos y responsabilidades de cualquier clase que resulten de la falta por parte de cualquier Parte del Crédito de hacer el pago puntual de cualquiera de las obligaciones o que resulten del evento en el que cualquiera de las obligaciones sea o se vuelva nula, inaplicable o sin efecto en contra del Prestatario (incluyendo, sin limitarse a, todos los costos legales, cargos y gastos en que incurra el Agente Administrativo y cada uno de los Prestamistas, o alguno de ellos en relación con la preservación o la aplicación, o con tratar de preservar o de hacer cumplir sus derechos bajo este Contrato); y (b) pagar, cuando se lo exijan, los montos de dichos costos, pérdidas, gastos y responsabilidades, sin importar si el Agente Administrativo o alguno de los Prestamistas ha tratado de hacer cumplir cualquier derecho en contra de las Partes del Crédito o de alguna otra Persona o no, excepto en la medida en que cualquiera de las anteriores resulte de negligencia grave o dolo de la parte que está siendo indemnizada, según acuerdo mutuo por escrito entre las partes que están siendo indemnizadas y los Garantes, o según lo determine un fallo final e inapelable de una corte de jurisdicción competente.
Sección 9.8 Absoluta Responsabilidad. La responsabilidad de cada uno de los Garantes bajo este Contrato será absoluta, ilimitada e incondicional y no estará sujeta a reducción, limitación, deterioro, descarga o terminación por razón alguna, incluyendo sin limitación, cualquier reclamo de renuncia , defensa, abandono, alteración o compromiso, y no estará sujeta a ningún reclamo, defensa o compensación, contrademanda, recuperación o terminación alguna en razón de la invalidez, ilegalidad o inexigibilidad de cualquier otra obligación o de otra manera. Sin limitar la generalidad de lo anterior, las obligaciones de cada Garante no se descargarán o deteriorarán , liberarán, limitarán, ni se afectarán de ninguna manera por:
(a) cualquier cambio en la manera , lugar o términos de pago o cumplimiento, y / o cualquier cambio o ampliación del tiempo de pago o de cumplimiento de, liberación, renovación o alteración de, o nuevos contratos relacionados con, cualquier obligación, cualquier garantía de la misma, o cualquier responsabilidad en que se incurra directa o indirectamente en relación con las mismas, o cualquier recisión, enmienda o renuncia u otra modificación de, o cualquier consentimiento para apartarse de, este Contrato o de cualquier Documento de Crédito, incluyendo cualquier incremento en las Obligaciones Garantizadas que resulten de la ampliación de un crédito adicional al Prestatario o de otra manera;
(b) cualquier enmienda o renuncia o consentimiento para apartarse de cualquier otra garantía para todas o cualquiera de las Obligaciones Garantizadas;
(c) el incumplimiento por parte del Agente Administrativo o por cualquiera de los Prestamistas para presentar cualquier reclamo o exigencia o para hacer cumplir cualquier derecho o recurso en contra del Prestatario, o de cualquiera de las Partes del Crédito o de cualquier otra
Persona bajo las disposiciones de este Contrato o de cualquier otro Documento de Crédito o de cualquier otro documento o instrumento firmado y entregado en relación con el mismo o los mismos;
(d) cualquier arreglo o compromiso de cualquier Obligación Garantizada, cualquier garantía de la misma o cualquier responsabilidad ( incluyendo cualquiera de aquellas bajo este Contrato) en que se incurra directa o indirectamente con relación a los mismos o a este Contrato, y cualquier subordinación de pago de todas o de cualquier parte de las mismas para el pago de cualquier obligación (vencida o no) de cualquiera de las Partes del Crédito para los acreedores de cualquiera de las Partes del Crédito diferentes de cualquier otra Parte del Crédito; o
(e) cualquier otro contrato o circunstancia de cualquier naturaleza que pueda o pudiera cambiar de cualquier forma el riesgo de cualquiera de los Garantes, o que pudiera de otra forma, en ley o en equidad, constituir una defensa disponible contra o una liberación de, la Garantía aquí prevista y / o de las obligaciones de cualquiera de los Garantes, o una defensa, o liberación de cualquiera de las Partes del Crédito o de cualquier otra Persona o parte en este Contrato o de las Obligaciones Garantizadas o de otra manera con relación al Préstamo al Prestatario de conformidad con este Contrato y/o cualquier Documento de Crédito.
Sección 9.9 Renuncia a Notificación. El Agente Administrativo tendrá derecho de hacer todo lo anterior sin necesidad de notificación o consentimiento de Garante alguno y cada uno de los Garantes expresamente renuncia a cualquier derecho de notificación, consentimiento, conocimiento y participación en cualquier acuerdo relacionado con cualquiera de los anteriores, y con cualquier otro evento presente o futuro relacionado con las Obligaciones Garantizadas , bajo este Contrato o de otra manera, o a cualquier derecho de retar o de cuestionar cualquiera de los anteriores y renuncia a cualquier defensa de ese Garante que pudiera surgir como resultado de esas acciones.
Sección 9.10 Discreción del Agente Administrativo. El Agente Administrativo podrá, en cualquier momento y de tiempo en tiempo (ya sea antes o después de la revocación o de la terminación de este Contrato) sin el consentimiento o notificación a cualquier Garante, y sin incurrir en responsabilidad con Garante alguno o sin afectar o liberar las Obligaciones Garantizadas, aplicar las sumas que cualquiera haya pagado o de la forma que lo hubiera hecho, a cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, sin importar cuáles Obligaciones siguen sin pagar.
Sección 9.11 Actualización.
(a) Las disposiciones de la Garantía en este documento seguirán vigentes o se actualizarán, según sea el caso, si alguna vez se presenta un reclamo ante el Agente Administrativo o ante cualquier Prestamista para el pago o la recuperación de cualquier monto o montos recibidos por esa Persona en pago o por cuenta de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas y esa Persona paga todo o parte de dicho monto por cualquier razón incluyendo sin limitación, en razón de algún fallo, decreto u orden de cualquier corte, u organismo administrativo que tenga jurisdicción sobre esa Persona o sobre su respectiva propiedad, o de cualquier arreglo o transacción de cualquier reclamo presentado por cualquier Persona con ese reclamante ( incluyendo las Partes del Crédito); y en ese caso, cada
uno de los Garantes por este documento acuerda que cualquier fallo, decreto , orden, transacción o compromiso o cualquier otra circunstancia , será vinculante para el Garante, a pesar de cualquier revocación en este documento o de la cancelación de cualquier pagaré o de cualquier otro instrumento que evidencie cualquier Obligación Garantizada, y cada uno de los Garantes será y permanecerá responsable ante el Agente Administrativo y ante los Prestamistas, por la suma pagada o recuperada de esa manera, como si esa Persona(s) nunca hubiera recibido esa suma.
(b) El Agente Administrativo no tendrá que poner ningún activo a favor de Garante alguno, o contra o en pago de las Obligaciones Garantizadas.
(c) Ningún Garante tendrá derecho de presentar reclamo alguno contra cualquier garantía presente o futura que tenga el Agente Administrativo de alguna Persona para las Obligaciones Garantizadas en prioridad o en igualdad con cualquier reclamo del Agente Administrativo, ni presentar reclamo alguno por responsabilidad de alguna de las Partes del Crédito con un Garante en prioridad o en igualdad con los reclamos del Agente Administrativo para las Obligaciones Garantizadas, y ningún Garante tendrá derecho a competir con el Agente Administrativo con relación a, o para avanzar cualquier reclamo igual o prioritario a, cualquier garantía que tenga el Agente Administrativo para las Obligaciones Garantizadas.
(d) Si cualquier Parte del Crédito hace un pago al Agente Administrativo, y ese pago es posteriormente, en todo o en parte, invalidado, declarado fraudulento o preferencial, separado, o que se requiera que se deba pagar a cualquier Persona bajo cualquier estatuto x xxx común federal, departamental, territorial o provincial, o bajo los principios de equidad, entonces en la medida de ese pago, la obligación que se pretenda pagar se revivirá y seguirá vigente, como si el pago no se hubiera hecho, y la obligación resultante revivida seguirá siendo garantizada, ininterrumpida, por cada uno de los Garantes bajo este Contrato.
(e) Salvo en la medida permitida expresamente por la Sección 6.9 de este documento, todos los dineros presentes o futuros por pagar por una Parte del Crédito a cualquier Garante , que resulten de un derecho de subrogación o de un concepto similar, se ceden al Agente Administrativo para su beneficio y para el beneficio de los Prestamistas como garantía de responsabilidad de ese Garante para el Agente Administrativo y los Prestamistas bajo este Contrato y se posponen y se subordinan al derecho prioritario que tiene el Agente Administrativo al pago total de las Obligaciones Garantizadas. Salvo en la medida que este Contrato lo prohíba , o lo permita expresamente la Sección 6.9, todos los dineros que reciba un Garante de cualquiera de las Partes del Crédito, los guardará ese Garante como agente y fideicomisario, para el Agente Administrativo. Esta cesión, aplazamiento y subordinación terminará únicamente cuando las Obligaciones Garantizadas hayan sido pagadas en su totalidad en efectivo y este Contrato haya terminado en forma irrevocable.
(f) El Prestatario reconoce que esta cesión, posposición y subordinación, y salvo que se establezca otra cosa en este Contrato, el Prestatario acuerda no hacer pagos al Garante sin previo consentimiento del Agente Administrativo. El Prestatario acuerda dar total efecto a las disposiciones de este Contrato.
Sección 9.12 Acción en un Evento de Incumplimiento. Ante la ocurrencia y mientras continúe cualquier Evento de Incumplimiento, el Agente Administrativo podrá, y por solicitud escrita a los
Prestamistas Requeridos deberá, sin notificación ni requerimiento a las Partes del Crédito o a cualquier otra Persona, declarar pagaderas inmediatamente cualquiera de las Obligaciones de los Garantes bajo este Contrato, y tendrá derecho a hacer cumplir las obligaciones de ese Garante. Ante tal declaratoria por parte del Agente Administrativo, el Agente Administrativo y los Prestamistas quedan, por medio de este documento, autorizados, en cualquier momento y de tiempo en tiempo, a compensar y a aplicar todos los depósitos (generales o especiales, a tiempo o exigidos, provisionales o finales) que tenga en cualquier momento y las otras deudas que deban en cualquier momento el Agente Administrativo o los Prestamistas a favor, o para la cuenta de cualquier Garante contra cualquiera y todas las obligaciones de cada uno de los Garantes que existan ahora y de aquí en adelante bajo este Contrato, sea o no que el Agente Administrativo o los Prestamista hayan hecho alguna exigencia bajo este Contrato en contra de cualquier otra Parte del Crédito , y aun cuando esa obligación sea contingente o no sea exigible. Los derechos del Agente Administrativo y de los Prestamistas bajo este Contrato son en adición de todos los derechos y recursos (incluyendo otros derechos de compensación) que puedan tener el Agente Administrativo y los Prestamistas. Ante esa declaración por parte del Agente Administrativo , con relación a los reclamos ( diferentes de los reclamos a los que se refiere el párrafo anterior) de cualquier Garante en contra de cualquier otra Parte del Crédito (los “Reclamos”) , el Agente Administrativo tendrá todo el derecho de , en su nombre o en nombre del Garante, cobrar y hacer exigibles esos Reclamos por medio de una acción legal, prueba de deuda en bancarrota o en otro procedimiento de liquidación, de votar en procedimientos para el arreglo de las deudas que se proponga en cualquier momento, o de otra manera, el Agente Administrativo y cada uno de sus dignatarios se constituyen irrevocablemente por este documento como apoderados de hecho para cada Garante con el fin de hacer cumplir y de respaldar a nombre de cada Garante, cualquier instrumento para el pago de dinero. Cada Garante recibirá, como fideicomisario para el Agente Administrativo y pagará al Agente Administrativo rápidamente al recibo de los dineros, cualquier suma que ese Garante pueda haber recibido de cualquiera de las otras Partes del Crédito por cuenta de los Reclamos. Cada Garante acuerda que en ningún momento de ahí en adelante, ninguno de esos reclamos será representado por pagarés, otros instrumentos negociables o escritos, salvo en el evento en que se hagan pagaderos al Agente Administrativo, o si son pagaderos a cualquier Garante, ese Garante los endosará rápidamente al Agente Administrativo.
Cada uno de los Garantes acuerda que ningún pago por cuenta de los Reclamos o de cualquier garantía en ellos, se creará, recibirá, aceptará o tendrá mientras permanezca el Evento de Incumplimiento, y ningún Garante podrá presentar ningún estado financiero con relación al mismo.
Sección 9.13 Interés. Todos los montos exigibles, que se deban y que no hayan sido pagados de tiempo en tiempo por cualquier Garante bajo este Contrato, generarán intereses a la tasa de interés que se establece en la Sección 2.6.
Sección 9.14 Investigación de los Garantes. Cada uno de los Garantes reconoce haber recibido copia de este Contrato y de los Documentos de Crédito. Cada uno de los Garantes ha hecho una investigación independiente de la condición financiera de las otras Partes del Crédito. Ni el Agente Administrativo ni alguno de los Prestamistas han hecho o hacen declaración o garantía alguna en
cuanto a los ingresos, gastos, operación, finanzas o en cuanto a algún otro tema o cosa que afecte a las Partes del Crédito y ni el Agente Administrativo ni alguno de los Prestamistas ha hecho declaración o garantía en cuanto al monto o la naturaleza de las Obligaciones Garantizadas, y ni el Agente Administrativo ni alguno de los Prestamistas dignatarios, agentes, empleados del Agente Administrativo o de alguno de los Prestamistas , ni alguno de sus representantes, hizo algún otro acuerdo, declaración oral o compromiso de alguna clase o naturaleza , y cada uno de los Garantes, por medio de este documento, reconoce que no se han hecho ninguna de esas declaraciones ni garantías, y cada uno de los Garantes expresamente reconoce no haber dependido de tales declaraciones o garantías.
Sección 9.15 Bancarrota, etc.
(a) En la medida en que cualquiera de las Obligaciones Garantizadas esté pendiente, ninguno de los Garantes podrá, sin el consentimiento escrito del Agente Administrativo actuando según instrucciones de los Prestamistas Requeridos, iniciar o unirse con cualquier otra Persona para iniciar un caso o un proceso de bancarrota, reorganización o insolvencia de o en contra del Prestatario. Las obligaciones de los Garantes no se podrán reducir, limitar, afectar, liberar, diferir, suspender ni terminar por ningún caso o procedimiento, voluntario o involuntario, que involucre bancarrota, insolvencia, liquidación, reorganización o arreglo del Prestatario o por cualquier defensa que el Prestatario pueda tener en razón de una orden, decreto o decisión de cualquier corte u organismo administrativo que resulte de dicho procedimiento.
(b) Cada uno de los Garantes reconoce y acepta que cualquier interés sobre cualquier fracción de las Obligaciones Garantizadas que se acumule después de iniciar cualquier procedimiento en la cláusula (a) anterior (o si los intereses de cualquier fracción de las Obligaciones Garantizadas dejan de acumularse por operación xx xxx en razón del inicio de ese procedimiento, ese interés que se hubiera acumulado sobre esa fracción de las Obligaciones Garantizadas, si no se hubiera iniciado ese procedimiento) se incluirá en las Obligaciones Garantizadas porque es la intención de cada uno de los Garantes que las Obligaciones Garantizadas que cada uno de los Garantes garantiza de conformidad con este documento se determine sin considerar ninguna norma legal ni ninguna orden que pueda liberar al Prestamista de alguna fracción de las Obligaciones Garantizadas. Cada uno de los Garantes permitirá que el fideicomisario en bancarrota, el liquidador, liquidador interino, monitor, administrador, deudor en posesión, cesionario en beneficio de los acreedores o Persona similar, pague al Agente Administrativo , o permita el reclamo del Agente Administrativo con relación a cualquier interés acumulado después de la fecha en la que se inició dicho procedimiento.
Sección 9.16 Terminación. Las disposiciones de este Artículo IX permanecerán en vigor hasta el pago total en efectivo en Dólares, de las Obligaciones Garantizadas y la terminación irrevocable de este Contrato.
Sección 9.17 Garantes Adicionales.
(a) De tiempo en tiempo una o más Subsidiarias del Prestatario (diferente de las Partes del
Crédito) (cada una, un “Garante Adicional”) podrá, por notificación escrita al Agente Administrativo
, convertirse en Garante bajo este contracto, enviando al Agente Administrativo un Acuerdo de Adhesión, en la forma del Anexo N (salvo por las disposiciones usuales y de costumbre en la medida que lo exija la Ley Aplicable y que sea razonablemente aceptable para el Agente Administrativo) (un “Acuerdo de Adhesión”) debidamente firmado por ese Garante Adicional o Garantes Adicionales, según sea el caso; teniendo en cuenta que en el caso de un Garante Adicional o de unos Garantes Adicionales, según sea el caso, que se vuelven Garantes bajo esta Sección 9.17, cada Garante Adicional o Garantes Adicionales, según sea el caso, deberá (x) entregar al Agente Administrativo simultáneamente con el Acuerdo de Adhesión, una opinión legal dirigida al Agente Administrativo y a cada Prestamista, emitida por un abogado de ese Garante Adicional o Garantes Adicionales, según sea el caso, que sea razonablemente aceptable para el Agente Administrativo, y que cubra todos los temas relacionados con el Acuerdo de Adhesión y con las transacciones contempladas por este documento y por el Acuerdo de Adhesión que el Agente Administrativo considere razonable solicitar, y (y) entregar a cada Prestamista, al menos cinco Días Hábiles antes de la firma del Contrato de Adhesión, toda la documentación y demás información exigida por las autoridades regulatorias bajo las normas de "conozca su cliente" y xx xxxxxx de dinero, incluyendo sin limitación la Ley Patriota (Patriot Act), en un formato y contenido que sea satisfactorio para el Prestamista, de manera que el Prestamista no viole esas normas y regulaciones. La firma y entrega de un Acuerdo de Adhesión no requerirá consentimiento de ninguna de las otras Partes del Crédito bajo este Contrato. Los derechos y las obligaciones de cada una de las Partes del Crédito bajo este Contrato permanecerán en total fuerza y efecto a pesar de que un Garante Adicional se vuelva parte en este Contrato.
(b) Si, en el último día del año fiscal del Prestatario (para propósitos de esta Sección 9.17(b), la "fecha de referencia "), (i) el EBITDA de las Partes del Crédito , para la fecha de referencia del Período en Curso que terminó en la fecha de referencia (determinada sobre una base Combinada de conformidad con NIIF), representa menos del 80% del EBITDA Consolidado para ese Período en Curso
, o (ii) el total de los activos no consolidados de las Partes del Crédito (diferentes del Capital Social de cualquiera de las Partes Beneficiarias) en la fecha de referencia (determinada sobre una base Combinada de conformidad con NIIF) representa menos del 80% del Total de los Activos Consolidados en la fecha de referencia, el Prestatario deberá, por su exclusiva cuenta y costo, durante el que ocurra primero entre (x) 120 días después de la fecha de referencia y (y) 30 días después de la fecha en la cual los estados financieros auditados del Prestatario para el año fiscal del Prestatario que terminan en esa fecha de referencia fueron enviados (o puestos a disposición) de conformidad con la Sección 5.1(a) al Agente Administrativo, hacer que una o más subsidiarias del Prestatario se conviertan en Garantes Adicionales bajo este Contrato, al firmar y entregar el Acuerdo de Adhesión al Agente Administrativo , de manera que (A) el EBITDA de esos Garantes Adicionales junto con el EBITDA de las Partes del Crédito en este Contrato , en la fecha de referencia, en cada caso, para el Período en Curso que terminó en la fecha de referencia (determinada en una Base Combinada ), represente al menos el 80% del EBITDA Consolidado para ese Período en Curso , y (B) el total de los activos no consolidados de los Garantes Adicionales , junto con el total de los activos de las Partes del Crédito (diferentes del Capital social de las Partes del Crédito) que son parte de este Contrato en la fecha de referencia, en cada caso (determinadas en una Base Combinada) representan al menos 80% del Total de Activos Consolidados en esa fecha de referencia.
(c) El Prestatario tendrá derecho, en cualquier momento, de tiempo en tiempo, después de cumplir con la Sección 9.17(b) en el último día del año fiscal del Prestatario que terminó más
recientemente (para los propósitos de este párrafo, esa fecha es la "fecha de referencia"), de solicitar por notificación escrita al Agente Administrativo, de liberar a uno o más Garantes (distintos de Meta Petroleum y Pacific Stratus Colombia) (cualquiera de esos Garantes un "Garante de Referencia ") de sus obligaciones bajo los Documentos de Crédito, pero solamente en la medida en que , después de dar efecto a la liberación propuesta de esos Garantes de Referencia como Garante bajo este Contrato,
(i) EBITDA de las Partes del Crédito que son parte de este Contrato , en la fecha de referencia (ignorando para esta determinación , el EBITDA del Garante de Referencia ), para el Período en Curso que termina en la fecha de referencia (determinada sobre una base Combinada de conformidad con NIIF), representa al menos 80% del EBITDA Consolidado para ese Período en Curso, y (ii) el total de los activos no consolidados (diferentes del Capital social de cualquier Parte del Crédito ) de las Partes del Crédito que son parte de este Contrato (ignorando para esta determinación los activos del Garante de Referencia) en la fecha de referencia (determinados en base Combinada ), representan al menos 80% de los Activos Totales Consolidados en la fecha de referencia . A la entrega de esa notificación escrita por parte del Prestatario al Agente Administrativo (junto con los cálculos en detalle razonable para ese efecto), el Agente Administrativo deberá , por cuenta del Prestatario, tomar las acciones y firmar y entregar los acuerdos , instrumentos y documentos que sean necesarios y aconsejables (que el Prestatario solicite en forma razonable ) como prueba de esa liberación.
(d) Como se usa en esta Sección 9.17, el término "EBITDA" con relación a cualquier Persona tendrá un significado correlativo con el significado del término “EBITDA Consolidado", teniendo en cuenta que cada referencia al Prestatario en la definición de "EBITDA Consolidado" se considerará una referencia a esa Persona pero deberá ignorar cualquier referencia a las Subsidiarias de esa Persona.
(e) Además de lo anterior, si en el último día de cualquier trimestre fiscal del Prestatario (la "fecha de referencia"), (i) el EBITDA de la Subsidiaria de Referencia o de las Subsidiarias de Referencia
, para el Período en Curso que termina en la fecha de referencia (determinado sobre la Base Combinada de conformidad con NIIF) representa más del 1% o del EBITDA Consolidado para ese Período en Curso , o (ii) los activos totales no consolidados de esa Subsidiaria de Referencia o de esas Subsidiarias de Referencia (diferente del Capital Social de cualquier Parte del Crédito o de sus Subsidiarias) en la fecha de referencia (determinados sobre una base Combinada de conformidad con las NIIF) representan más del 2% de los Activos Totales Consolidados en la fecha de referencia , entonces el Prestatario deberá, sustancialmente al mismo tiempo en que se Incurra en esa Obligación Contingente, hacer que dicha Subsidiaria de Referencia o una o más Subsidiarias de Referencia se conviertan en Garante Adicional bajo este Contrato, con la firma y entrega al Agente Administrativo de un Contrato de Adhesión, de manera que después de dar efecto al Acuerdo de Adhesión, (A) el EBITDA de las Subsidiarias de Referencia (diferentes de los Garantes bajo este acuerdo, para el Período en Curso que termina en la fecha de referencia (determinado sobre una base Combinada de conformidad con NIIF), representa el 1% del EBITDA Consolidado para ese Período Corriente y (B) el total de activos no consolidados de las Subsidiarias de Referencia los activos totales no consolidados de las Subsidiarias de Referencia (diferentes de los Garantes de ese momento bajo este contrato , en la fecha de referencia (determinados sobre una base Combinada según las NIIF) representa menos del 2% del Total de los Activos Consolidados en la fecha de referencia.
(f) El Prestatario no permitirá que ninguna Subsidiaria Excluida Incurra en ningún momento en ninguna Obligación Contingente con relación al endeudamiento de alguna de las Partes del Crédito.
Sección 9.18 Limitaciones de la Garantía Suiza. En la medida en que Meta Petroleum otorgue esta garantía para asegurar las Obligaciones Garantizadas diferentes de sus propias Obligaciones Garantizadas u otras Obligaciones Garantizadas de una de sus Subsidiarias ( por ejemplo, garantizar las Obligaciones Garantizadas de sus casas matrices directa o indirectamente (garantía Up Stream ) o de sus compañías hermanas (garantía cross-stream)), Meta Petroleum será:
(a) responsable únicamente por el pago de la obligación en la medida y hasta el monto máximo (la " Suma Suiza Disponible") de sus utilidades para distribución en el momento en que las obligaciones de Meta Petroleum se hagan exigibles (en cada caso de conformidad con el art. 675(2) y el art 671(1), (2) y (3) Del Código Suizo de Obligaciones , "CO"), teniendo en cuenta que dicha limitación no liberará a Meta Petroleum de sus obligaciones por encima de ese límite, sino que únicamente pospondrá la fecha de cumplimiento, hasta el momento en que el cumplimiento sea permitido otra vez, a pesar de esa limitación; la Suma Suiza Disponible incluirá la fracción excedente del capital social ( incluyendo cualquier fracción no restringida de la reserva legal general, de las reservas restringidas que se pueden convertir en reservas libres, otras reservas libres, los ingresos retenidos y las utilidades netas) que estén disponibles libremente (según sea el caso , después de la conversión) para distribución a los accionistas bajo la ley Suiza. Meta Petroleum deberá, por solicitud de los Prestamistas, tomar todas las medidas permitidas legalmente para garantizar que la Suma Suiza Disponible sea tan alta como sea posible bajo la ley Suiza, incluyendo sin limitación la conversión de las reservas restringidas en reservas que se puedan distribuir;
(b) suministrar, dentro de los sesenta días 60 siguientes a la solicitud de cualquier Prestamista,
(a) un balance provisional auditado, (b) una determinación de la Suma Suiza Disponible basada en ese balance provisional y (c) una confirmación de los auditores de Meta Petroleum de que la Suma Suiza Disponible cumple con las disposiciones de la Ley Corporativa Suiza que tiene por objeto proteger el capital social y las reservas legales;
(c) pagar a los Prestamistas la Suma Suiza Disponible y si la ley aplicable lo exige ( incluyendo los tratados xx xxxxx tributación) sujeta siempre a la Sección 9.2 (pero limitada a la Suma Suiza Disponible ), deducir de los pagos los impuestos Suizos previstos (retención de impuestos ) a una tasa del 35% (o a la tasa que esté vigente de tiempo en tiempo y sujeta a cualquier tratado xx xxxxx tributación (i) pagar esa deducción a La Administración Federal Suiza de Impuestos; y (ii) dentro de 30 días siguientes a haber hecho esa deducción de impuestos o cualquier pago que se requiera en relación con esa deducción de impuestos , Meta Petroleum entregará al Agente Administrativo (con copias suficientes para el Prestamista) evidencia que sea razonablemente satisfactoria para el Agente Administrativo de que se ha hecho la deducción de impuestos o (según el caso) cualquier pago apropiado a la autoridad de impuestos relevante ;
(d) hará todos los esfuerzos que sean comercialmente razonables para garantizar que cualquier Persona que como resultado de la deducción de Impuestos Suizos previstos, tenga derecho
a un reintegro total o parcial de Impuestos Suizos previstos , tan pronto como sea posible después de esa deducción de impuestos previstos, (i) solicitará un reintegro de los impuestos Suizos previstos bajo la ley aplicable (incluyendo los tratados xx xxxxx tributación) y (ii) pagará a los Prestamistas , al recibir cualquier suma reintegrada , para aplicarla al pago de Meta Petroleum bajo y conformidad con este Contrato; y
(e) tomará y ordenará que se tomen todas y cualquier acción, incluyendo , si así lo exige la ley Suiza en el momento del pago, la aprobación de una resolución de accionistas para la distribución de las utilidades y de las reservas disponibles de conformidad con las disposiciones relevantes del CO que esté vigente en ese momento .
Sección 10.1 Enmiendas y Renuncias
A menos que se haya establecido expresamente lo contrario en este Contrato, cualquier modificación ninguno de los Documentos de Crédito mismo sus términos se podrán enmendar, suplementar, renunciar ni modificar, salvo que se cumpla con las disposiciones de esta Sección 10.1
. Con consentimiento escrito de los Prestamistas Requeridos , el Agente Administrativo (actuando por solicitud de los Prestamistas Requeridos ) y las Partes del Crédito aplicables o sus Subsidiarias, podrán de tiempo en tiempo hacer enmiendas, suplementos o modificaciones escritas al mismo; teniendo en cuenta que:
(i) ninguna renuncia , enmienda , suplemento o modificación condonará, ni reducirá el capital, ni ampliará la fecha de vencimiento de ningún Préstamo o Pagaré , ni reducirá la tasa de interés establecida , o las tarifas a pagar bajo los otros Documentos de Crédito (excepto en relación con la renuncia a la exigibilidad de cualquier incremento posterior a incumplimiento en el pago de interés o de tarifas , y entendiendo además que cualquier enmienda o modificación a las definiciones financieras en este Contrato no constituirán una reducción en la tasa de interés ni en las tarifas para los propósitos de esta cláusula (i)) ni ampliará la fecha programada de cualquier pago de cualquier interés o tarifa , ni aumentará el monto de , ni ampliará los Compromisos (en el entendido de que las renuncias o las modificaciones a los convenios , Eventos de Incumplimiento o reducciones obligatorias en los Compromisos , no constituirán un incremento en los Compromisos de ningún Prestamista ), en cada caso , sin el consentimiento escrito de cada Prestamista afectado por ello;
(ii) ninguna renuncia , enmienda , suplemento o modificación, podrá enmendar, modificar, o causar que se renuncie a ninguna disposición de esta Sección 10.1 ni permitirá la cesión o trasferencia por parte del Prestatario de ninguno de sus derechos y obligaciones bajo este Contrato y bajo los otros Documentos de Crédito , en cada caso , sin consentimiento escrito de todos los Prestamistas;
(iii) ninguna renuncia, enmienda, suplemento o modificación causará que se renuncie a ninguna de las condiciones establecidas en el Artículo IV, ni ampliará la fecha en que se deben
cumplir o renunciar a las condiciones establecidas en la Sección 4.1, sin consentimiento escrito de todos los Prestamistas;
(iv) ninguna renuncia, enmienda, suplemento o modificación reducirá el porcentaje especificado en la definición de “Prestamistas Requeridos” ni ninguna otra disposición de los Documentos de Crédito que especifique el número o el porcentaje de Prestamistas requeridos para enmendar, renunciar a cualquier derecho bajo este contrato o tomar alguna determinación o dar algún consentimiento bajo este contrato , sin el consentimiento escrito de todos los Prestamistas;
(v) ninguna renuncia, enmienda , suplemento ni modificación cambiará la forma en que se aplicarán entre los Prestamistas los pagos o los prepagos de capital , de intereses o de otras sumas
, sin consentimiento escrito de todos los Prestamistas ;
(vi) excepto por lo que se establezca expresamente en este Contrato, liberar a cualquier Garante de sus obligaciones bajo este contrato , o limitar su responsabilidad con relación al mismo, sin el consentimiento escrito de todos los Prestamistas; y
(vii) ninguna renuncia, enmienda , suplemento o modificación que afecte al Agente Administrativo vigente, podrá enmendar , suplementar, modificar ni causar que se renuncie a ninguna disposición del Artículo VIII, sin el consentimiento escrito de ese Agente Administrativo.
Cualquier renuncia , suplemento o modificación descrita en esta Sección 10.1 aplicará por igual a todos los Prestamistas y será vinculante para todas las Partes del Crédito, los Prestamistas, el Agente Administrativo y todos los demás titulares de los Pagarés y de los Préstamos. En el caso de cualquier renuncia, las Partes del Crédito , los Prestamistas y el Agente Administrativo volverán a tener sus posiciones y derechos anteriores bajo este contrato y bajo los Pagarés, y cualquier Incumplimiento o Evento de Incumplimiento al que se haya renunciado se considerará remediado y no continuado ; pero ninguna renuncia ampliará ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento posterior , ni afectará ningún derecho consecuente del mismo.
Nada en este contrato en contrario , durante el tiempo en que un Prestamista sea un Prestamista Incumplido, en la mayor medida permitida por la Ley Aplicable, ese Prestamista no tendrá derecho a voto con relación a las enmiendas y renuncias bajo este Contrato, los Compromisos y los Préstamos pendientes o demás ampliaciones de crédito o ese Prestamista no será tenido en cuenta para determinar si los Prestamistas Requeridos o todos los Prestamistas, deben haber aprobado esa enmienda o renuncia (y la definición de "Prestamista Requerido") se modificará automáticamente de conformidad con la duración de ese período); siempre y cuando se cuente con el consentimiento de esa Parte Incumplida para efectuar cualquier enmienda o renuncia que aumente o amplíe el plazo del Compromiso de cualquier Prestamista Incumplido bajo este contrato
, reduzca el capital de cualquier obligación que se deba al Prestamista Incumplido , reduzca el monto de o la tasa , o el monto de los intereses sobre cualquier suma que se deba al Prestamista Incumplido o de cualquier tarifa a pagar a ese Prestamista Incumplido bajo este contrato, o altere los términos de esta disposición..
Sección 10.2 Notificiones; Aplicación; Comunicación Electrónica .
(a) Todas las notificaciones y demás comunicaciones previstas en este contrato se harán por escrito y entregadas personalmente o enviadas por correo expreso, por correo certificado o por correo registrado o enviado por correo electrónico en un formato (.pdf) como sigue :
(i) si se envía a las Partes del Crédito o al Agente Administrativo , a la dirección , número de fax o dirección de correo electrónico especificado por esa Persona en el Anexo 10.2; y
(ii) si se envía a cualquier otro Prestamista, a la dirección , número de fax o dirección de correo electrónico especificado en su Cuestionario Administrativo (incluyendo, según el caso , las notificaciones entregadas únicamente a la Persona designada por un Prestamista en su Cuestionario Administrativo que esté vigente para la entrega de notificaciones que puedan contener información no pública relacionada con el Prestatario).
Las notificaciones y demás comunicaciones entregadas personalmente o por correo expreso
, o enviadas por correo certificado o por correo registrado , se considerarán entregados en el momento en que los reciben ; las notificaciones y demás comunicaciones enviadas por fax se considerarán entregadas en el momento del envío (salvo que se entreguen en horas no laborales para el receptor, en cuyo caso se considerará entregada a primera hora laboral del Día Hábil siguiente). Las notificaciones y demás comunicaciones entregadas por medios electrónicos en la medida de lo previsto en la cláusula (b) siguiente , serán efectivas según esa cláusula (b).
(b) las notificaciones y demás comunicaciones a los Prestamistas se podrán entregar por comunicación electrónica (incluyendo e-mail y sitios de Internet e intranet ) de conformidad con los procedimientos que apruebe el Agente Administrativo , no siendo lo anterior aplicable para las notificaciones a cualquier Prestamista de conformidad con el Articulo II, si dicho Prestamista ha notificado al Agente Administrativo que no puede recibir notificaciones bajo ese Artículo por comunicación electrónica. El Agente Administrativo o el Prestatario podrán, a su discreción, acordar que aceptan notificaciones y demás comunicaciones bajo este Contrato por medios electrónicos de conformidad con sus procedimientos aprobados, siempre que la aprobación de esos procedimientos se limite a notificaciones y comunicaciones particulares.
A menos que el Agente Administrativo establezca otra cosa , (i) las notificaciones y otras comunicaciones enviadas a la dirección de correo electrónico se considerarán recibidas cuando el remitente reciba acuse de recibo del receptor (como la función de "solicitud de acuse de recibo ", si está disponible, respuesta de correo u otro reconocimiento escrito), teniendo en cuenta que si esa notificación u otra comunicación no se envía en horas laborales del receptor, esa comunicación se considerará enviada a primera hora del Día Hábil siguiente para el receptor , y (ii) las notificaciones o las comunicaciones publicadas en Internet o en la intranet se considerarán recibidas por el destinatario , en su dirección de correo , según lo que se describe en el numeral (i) anterior de notificación que dice que la notificación está disponible e identificando la dirección del sitio web para ello.
(c) La Plataforma se ofrece "como es " y "según disponibilidad." Las Partes del Agente (como se define más adelante) no garantizan la exactitud ointegridad de los Materiales del Prestatario, ni de la Plataforma , y expresamente niegan cualquier responsabilidad por cualquier error u omisión de los Materiales del Prestatario. La Parte del Agente no da garantía de ninguna clase , ni expresa ni
implícita , incluyendo garantía de comerciabilidad , ajuste para un propósito en particular , no violación de los derechos de terceros, ni no existencia de virus o de otros defectos de código en relación con los Materiales del Prestatario ni de la Plataforma. En ningún caso el Agente Administrativo ni ninguna de sus Partes Relacionadas (juntos referidos como las "Partes del Agente") tendrán ninguna responsabilidad con el Prestatario , ningún Prestamista ni con ninguna otra Persona por pérdidas , reclamos, perjuicios , responsabilidades o gastos de ninguna clase (bien sea contractual
, extracontractual o de otra manera ) que resulte de la transmisión de los Materiales del Prestamista por parte del Prestamista o del Agente Administrativo a través de Internet, salvo que esas pérdidas, reclamos, perjuicios , responsabilidades o gastos los determine una corte de jurisdicción competente por medio de un fallo final e inapelable que haya resultado de la negligencia grave o dolo de la Parte Agente ; teniendo en cuenta, sin embargo , que en ningún caso ninguna de las Partes del Agente tendrá responsabilidad con el Prestatario , ni con ningún Prestamista ni con ninguna otra Persona por daños indirectos, especiales, incidentales , consecuenciales o punitivos (opuestos a daños directos o reales ).
(d) El Prestatario y el Agente Administrativo podrán cambiar su dirección o número de fax para notificaciones y otras comunicaciones bajo este contrato, enviando notificación a las otras partes en este contrato. Cada uno de los Prestamistas podrá cambiar su dirección o número de fax para notificaciones y otras comunicaciones bajo este contrato, notificando al Prestatario y al Agente Administrativo. Adicionalmente, cada Prestamista acuerda notificar al Agente Administrativo, de tiempo en tiempo, para garantizar que el Agente Administrativo tenga registro de (i) una dirección efectiva , nombre de contacto , número de fax, y dirección de correo electrónico al que se podrán enviar las notificaciones y otras comunicaciones , y (ii) instrucciones precisas de transferencia para ese Prestamista . Además , cada uno de los Prestamistas Públicos acepta nombrar al menos a una persona que represente a ese Prestamista Público para que seleccione la “Información Privada Adicional ” o nombre similar de la pantalla de la Plataforma para permitir que el Prestamista Público o su delegado , de conformidad con sus procedimientos y con la Ley Aplicable , incluyendo las Ley Federal de los Estados Unidos y las leyes de valores , se pueda referir a los Materiales del Prestamista que no están disponibles a través de la porción de la “Información Pública Adicional ” en la Plataforma y que contienen información no pública material con relación al Prestatario o sus títulos valores para propósitos de la Ley Federal de los Estados Unidos o las leyes estatales.
(e) El Agente Administrativo y los Prestamistas podrán depender y actuar en lo relacionado con notificaciones supuestamente dadas por o a nombre del Prestamista aún si (i) esas notificaciones no se hicieron en la forma especificada aquí , estaban incompletas o no estaban precedidas por ninguna otra forma de notificación especificada aquí , o (ii) los términos de las mismas , según lo que entienda el destinatario , son diferentes de cualquier confirmación de las mismas . El Prestatario indemnizará al Agente Administrativo , a cada Prestamista y a las Partes Relacionadas por todas las pérdidas, gastos y responsabilidades que resulten de que esa Persona dependa de una comunicación supuestamente presentada por o a nombre del Prestatario . El Agente Administrativo podrá grabar todas las notificaciones telefónicas y otras comunicaciones electrónicas con el Agente Administrativo, y cada una de las partes en este contrato, por medio de este documento aceptan que se hagan estas grabaciones.