CEDES TASA BASE CONTRATO
CEDES TASA BASE CONTRATO
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL CON INTERESES (“CEDES TASA BASE”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO AUTOFIN MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN LO SUCESIVO “MI BANCO” Y, POR LA OTRAPARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE SE PRECISA EN LA “SOLICITUD”, “CARATULA” Y “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”, EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”, Y QUE FIRMA AL CALCE DEL PRESENTE “CONTRATO”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. “MI BANCO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
a) Que es una sociedad mercantil establecida conforme a las leyes mexicanas, autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, según se hace constar en la escritura pública No. 111,966 de fecha 2 de Noviembre de 2005, la cual modificó su denominación social para agregar las palabras Institución de Banca Múltiple, según consta en la escritura 113,405 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y que se encuentran inscritas en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal bajo el Folio Mercantil 345872.
b) Que quien(es) lo representa(n) en este acto, cuenta(n) con las facultades necesarias para suscribir este Contrato (en lo sucesivo el Contrato), y para obligarlo en sus términos, facultades que a la fecha no le(s) ha(n) sido revocadas, restringidas o modificadas.
c) Que la presente operación bancaria se celebra de acuerdo con las disposiciones legales y financieras vigentes aplicables a las Instituciones de Crédito.
d) Que el Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF (RECA) bajo el nombre y número siguientes: CEDES TASA BASE #1520- 429-021396/00-00000-0000
II. “EL CLIENTE”
a) Que sus DATOS GENERALES se encuentran detallados en “LA SOLICITUD” y que, bajo protesta de decir verdad, declara que cuenta con la capacidad jurídica y las facultades suficientes para celebrar este Contrato.
b) Que solicita y requiere la contratación de la presente operación bancaria y que es de su conocimiento que a este Contrato están asociados: i) la “SOLICITUD”, ii) la “CARATULA”, y iii) el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”, los cuales debidamente requisitados y suscritos por “EL CLIENTE”, forman parte integrante del Contrato, a los que se les identificará en lo sucesivo como aquí se denominan.
c) Que “MI BANCO” antes de la firma de “LA SOLICITUD”, hizo de su conocimiento el contenido de la misma, así como posteriormente el contenido de este Contrato y de todos los documentos asociados que “EL CLIENTE” debe suscribir, como son todos los mencionados en inciso b) anterior, respecto de los cuales al firmarlos expresa su conformidad y consiente su contenido.
d) Que es su voluntad expresa obligarse en los términos de este Contrato, y que para la contratación del presente producto financiero: i) no ha sido objeto de algún acto que limite, restrinja o impida igualdad de condiciones y/o implique discriminación o trato desigual, ii) ni se le ha condicionado la contratación de operaciones o servicios financieros para la contratación de la operación o servicio materia del presente Contrato, iii) ha solicitado y recibido toda la información y/o documentos necesarios para conocer las características de la operación o servicio, previamente a su contratación, y iv) no se le ha negado la atención o contratación de operaciones o servicios financieros, por razones de género, raza, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, o por cualquier otro tipo de discriminación, los cuales sólo podrían negarse por causas que afecten la seguridad del personal de “MI BANCO”, de sus clientes, de las instalaciones, o bien, cuando la negativa de que se trate se funde en disposiciones expresamente previstas en la normativa aplicable.
III. DECLARAN LAS PARTES EN ESTE CONTRATO:
a) Que previo a la celebración del presente Contrato “MI BANCO” ha hecho del conocimiento de “EL CLIENTE” la naturaleza, términos y condiciones del tipo de operación financiera que se celebra a su amparo, así como, en su caso, de las comisiones, los rendimientos e impuestos, por lo que “EL CLIENTE” en forma previa a su celebración ha considerado los alcances legales y económicos que le representa y, una vez realizado el análisis previo correspondiente, así como habiéndose allegado de las fuentes de su confianza que estimo procedentes para asesorarse, mediante su firma ha otorgado su consentimiento a todos los términos y condiciones que le son aplicables.
b) Que “MI BANCO”, previo a recabar los Datos Personales de “EL CLIENTE”, puso a su disposición el Aviso de Privacidad, mismo que puede consultarse en la página de internet xxx.xxx.xxx.xx y que en términos de lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y disposiciones aplicables, “EL CLIENTE” reconoce y otorga su consentimiento expreso para las finalidades en él contenido, así como la transferencia y el tratamiento de sus Datos Personales, a través de su firma autógrafa en el presente Contrato, aceptando los términos y condiciones del Aviso de Privacidad mencionado con antelación.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en otorgar las siguientes:
TÍTULO PRIMERO. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO
Capítulo I
CLÁUSULA 1.- DEL CONTRATO.- Este contrato de Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo en Moneda Nacional con Intereses, (el Contrato), regirá todas las relaciones que se generen
entre: i) “EL CLIENTE” cuyo(s) nombre(s) aparece(n) al final del presente Contrato, y ii) Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple, al que en lo sucesivo se le identificará como “MI BANCO”, al amparo del producto denominado “CEDES TASA BASE” que “EL CLIENTE” contrate a través de la suscripción de este documento y cuyos términos y condiciones se precisan en la “CARATULA”, el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” y los demás anexos, mismos que describen los términos y condiciones en que “EL CLIENTE” acepta la prestación de los servicios, los cuales al igual que la “SOLICITUD”, forman parte integrante de este Contrato.
Para efectos de este Contrato, “EL CLIENTE” será la persona física titular, cuyos datos generales se contienen en la “SOLICITUD”, que debidamente firmada forma parte integrante de este Contrato.
Cuando “EL CLIENTE” sean dos o más personas, para todo lo relacionado con el presente Contrato, se entenderá que, en su conjunto, dichas personas tienen el carácter de cotitulares respecto del producto bancario que “MI BANCO” les proporcione al amparo de este Contrato. En consecuencia, una vez suscrito el presente Contrato, el producto bancario que “MI BANCO” proporcione a los cotitulares a su amparo, podrá(n) ser solicitado(s) y/o contratado(s) en beneficio de todos los cotitulares por uno o más de dichos cotitulares (para efectos de este Contrato y según el contexto lo requiera a los cotitulares se les denominará indistintamente como un “Cotitular” y, conjuntamente como los “Cotitulares”).
Para que “EL CLIENTE” se encuentre en aptitud jurídica de contratar el producto denominado CEDES TASA BASE, previamente debe haber contratado y abierto una cuenta de depósito bancario de dinero, ya sea en “MI BANCO” o en alguna otra institución de banca múltiple de su libre elección, a fin de que se carguen y abonen los recursos para realizar la inversión y los que resulten de ella durante y al vencimiento del plazo respectivo, al amparo del presente Contrato.
Cuando la cuenta referida en el párrafo anterior sea abierta en “MI BANCO” a solicitud de “EL CLIENTE”, se le denominará como la “Cuenta” a lo largo del presente Contrato.
La identificación del número de la Cuenta o de la cuenta abierta en otra institución de banca múltiple antes referida, de la que “EL CLIENTE” sea titular, así como el nombre de la institución de banca múltiple que la lleve, para pronta referencia se indican en el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”.
“EL CLIENTE” reconoce y acepta que podrá disponer a su vencimiento de los recursos depositados, para lo cual podrá preceder conforme a lo señalado en la Cláusula 22, estando de acuerdo con el (los) medio(s) de disposición ahí señalado(s).
Cuando en el presente Contrato se citen artículos xx xxxxx y códigos, el texto íntegro de los mismos se incluirá y estará a disposición de “EL CLIENTE” para su consulta, en el “ANEXO DE PRECEPTOS LEGALES DEL CONTRATO DE CEDES TASA BASE” relativo al número RECA
indicado al rubro del presente Contrato y que se encuentra en el sitio de Internet de Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros “CONDUSEF”, en la sección del Registro de Contratos de Adhesión “RECA”, en el sitio de Internet de “MI BANCO” xxx.xxx.xxx.xx y a disposición del “EL CLIENTE” en cualquiera de las sucursales de “MI BANCO”.
CLÁUSULA 2.- DOCUMENTOS.- En cualquier momento “MI BANCO” podrá requerir a “EL CLIENTE” todos los documentos que exijan las leyes y disposiciones de carácter general o especial que emitan las autoridades correspondientes, así como los que “MI BANCO” estime necesarios para cerciorarse de la identidad y de los atributos de la personalidad de “EL CLIENTE”, y en caso de que este no se los entregue, “MI BANCO” podrá dar por terminada la relación con “EL CLIENTE” mediante previo aviso con al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha de la cancelación respectiva.
Asimismo, “MI BANCO” se reserva el derecho de dar por cancelado el Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo, en el caso de que “EL CLIENTE” le haya proporcionado datos falsos.
CLÁUSULA 3.- ACLARACIONES.- Cualquier aclaración que solicite “EL CLIENTE” a “MI BANCO” derivada de este Contrato, se llevará bajo el siguiente procedimiento y condiciones:
I. Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en cualquier comprobante de la operación, podrá presentar una solicitud de aclaración a “MI BANCO” dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que contrató la operación de que se trate, o bien, en la unidad especializada de “MI BANCO”, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, “MI BANCO” estará obligado a dar acuse de recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo de “EL CLIENTE” dispuestas mediante cualquier mecanismo, “EL CLIENTE” tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que aquí se refiere.
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, “MI BANCO” tendrá un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días, contado a partir de la fecha de su recepción, para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información proporcionada por “EL CLIENTE” y a la que obre en poder de “MI BANCO”, además de entregar un informe que debe responder todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por “EL CLIENTE”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal facultado de “MI BANCO”. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, “EL CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de este procedimiento.
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, “MI BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal en la que radica la contratación de la operación, o bien, en la unidad especializada de la institución, el expediente generado con motivo de la solicitud, el cual deberá
estar integrado con toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deban obrar en poder de “MI BANCO” y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración presentada por “EL CLIENTE” sin que esta pueda incluir datos confidenciales correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
IV. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento aquí señalado, “MI BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo anterior no limita el derecho de “EL CLIENTE” para acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional que corresponda, a deducir las acciones que considere convenientes. Este procedimiento quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
“MI BANCO” podrá requerir a “EL CLIENTE” la entrega de los documentos e información en que funde su reclamación y que razonablemente obren en su poder, sin que la falta de entrega de los mismos por parte de “EL CLIENTE” sea requisito o condición para dar trámite a su solicitud de aclaración y/o reclamación.
CLÁUSULA 4.- AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN.- “EL CLIENTE”
mediante documento por separado autoriza expresamente a “MI BANCO” para que en cualquier momento pueda dar a conocer y utilizar información no confidencial vinculada a este contrato para fines promocionales y estadísticos, de procesamiento de datos y de análisis de riesgo. Asimismo, “EL CLIENTE” autoriza a “MI BANCO”, para compartir información, que no esté sujeta a disposiciones de secrecía, con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con el producto o servicio que estén contratando. Esta autorización puede ser revocada por el “EL CLIENTE” en cualquier momento mediante escrito que en tal sentido presente a “MI BANCO”, quien deberá dar acuse de recibo de dicha revocación. En cualquier caso, para el uso de datos personales, “MI BANCO” estará a lo previsto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Ios Particulares.
CLÁUSULA 5.- CESIÓN.- “EL CLIENTE” no podrá ceder los derechos que a su favor se deriven de este Contrato a persona alguna, ni otorgarlos en garantía, con la salvedad de que “MI BANCO” se lo autorice. “MI BANCO” podrá cancelar el Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo, si llega a tener conocimiento que “EL CLIENTE” ha obrado en contravención del presente acuerdo.
CLÁUSULA 6.- MODIFICACIONES DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES Y AVISOS.- “MI
BANCO” tiene el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato, así como las comisiones que pretendan cobrar, dando previo aviso “EL CLIENTE” con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos la modificación respectiva.
“MI BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan utilizar el Estado de Cuenta como medio para que “MI BANCO” pueda notificarle a “EL CLIENTE” las modificaciones que pudiera sufrir este Contrato, por lo que en el envío o emisión del estado de cuenta, informará a “EL CLIENTE” sobre cualquier modificación a realizar al Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, “MI BANCO” podrá hacer del conocimiento de “EL CLIENTE” las modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato, mediante aviso dado por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, de su colocación en lugares abiertos al público en sus sucursales y oficinas, mediante avisos anexos o incluidos en los estados de cuenta, en el sitio de internet de “MI BANCO”, mediante sus cajeros automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando “EL CLIENTE” use el cajero o bien, por cualquier otro medio que, en su caso, permitan las disposiciones aplicables. En el caso de que exista más de un producto o servicio asociado en beneficio de “EL CLIENTE” relacionado entre sí, se notificarán de todos los cambios que sufran los productos o servicios pertenecientes al mismo.
Los avisos de modificaciones al presente Contrato, indicarán al menos:
I. Denominación social y logotipo de “MI BANCO”;
II. Nombre del producto o servicio;
III. Domicilio y teléfono de contacto de “MI BANCO”, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la UNE;
IV. Resumen de todas las modificaciones realizadas;
V. Fecha a partir de la cual entran en vigor, y
VI. Derecho de “EL CLIENTE” para dar por terminado el presente Contrato.
“EL CLIENTE” en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones señaladas, podrá solicitar por escrito a “MI BANCO” la terminación anticipada del Contrato dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a su modificación, debiendo cumplir con sus obligaciones respecto de las operaciones que se encuentren vigentes hasta su término, siguiendo el procedimiento que al respecto establece la Cláusula 7 del presente Contrato y sin que se genere comisión alguna a su cargo por terminación.
Para cualquier modificación a las comisiones, “MI BANCO” no cobrará cantidad adicional, en caso de que “EL CLIENTE” solicite la terminación del presente Contrato, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado.
“MI BANCO” contará en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones, en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y accesible a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales o establecimientos, a fin de que “EL CLIENTE” esté en posibilidad de consultarla gratuitamente, así como a través del sitio de Internet xxx.xxx.xxx.xx.
CLÁUSULA 7.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.-
VIGENCIA.- El presente Contrato tendrá una duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, su vigencia puede darse por terminada a solicitud de cualquiera de las partes de conformidad con lo señalado en la presente Cláusula.
Cabe señalar, que la terminación de la vigencia del Contrato no implicará el vencimiento anticipado del plazo de los CEDES TASA BASE que se encuentren vigentes, ya que se trata de
depósitos bancarios de dinero a un plazo fijo, el cual, una vez elegido por “EL CLIENTE” y señalado al efecto en el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” respectivo (ciento ochenta, doscientos setenta o trescientos sesenta días), es forzoso para las partes.
“EL CLIENTE”, en un periodo xx xxxx días hábiles bancarios posteriores a la firma del presente Contrato, siempre y cuando no haya utilizado los servicios financieros contratados, podrá solicitar su cancelación sin responsabilidad a su cargo, en cuyo caso, “MI BANCO” no cobrará comisión alguna.
Para los efectos de esta Cláusula las partes convienen que las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que ella se refiere, deberán siempre llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa, a efecto de que pueda comprobarse fehacientemente la identidad de “EL CLIENTE” y su voluntad para dar por terminado en el acto jurídico de que se trata.
“MI BANCO” no condicionará la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el propio Contrato. Asimismo, “MI BANCO” no cobrará a “EL CLIENTE” comisión o penalización por la terminación del presente Contrato y, cuando se contrate un producto o servicio adicional necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el Contrato principal, se darán por terminados los productos o servicios adicionales.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE “MI BANCO”.- En caso de que “MI BANCO”
decida dar por terminado el Contrato de manera anticipada, deberá dar aviso por escrito a ”EL CLIENTE” con al menos 30 días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en la que pretenda que surta efectos la terminación, explicándole las causas de la terminación o suspensión del servicio.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE “EL CLIENTE”.- En caso de que sea “EL
CLIENTE” quien decida dar por terminado el Contrato de manera anticipada, éste podrá acudir a cualquiera de las sucursales de “MI BANCO” en días y horas hábiles bancarios para solicitarla mediante escrito con firma autógrafa, presentando identificación oficial, proporcionando el número de la Cuenta, en su caso, así como proporcionando, los datos personales que se le requieran para verificar la autenticidad y veracidad de la solicitud. También “EL CLIENTE” podrá solicitar la terminación vía telefónica al número el 01800-262-26-26 o a los que aparecen en su estado de cuenta, en los cuales por su seguridad, se le solicitarán datos e información para validar su identidad.
En cualquier caso, “MI BANCO” deberá proporcionar a “EL CLIENTE” un acuse de recibo, clave de confirmación o folio de cancelación. “MI BANCO” se reserva su derecho de confirmar personalmente con “EL CLIENTE” su solicitud, o bien, vía telefónica o mediante cualquier otra tecnología o medio que deje constancia de ello.
En este supuesto, la terminación anticipada del presente Contrato surtirá sus efectos entre las partes a más tardar al tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva, por lo que hace a la celebración de nuevas operaciones al amparo del presente contrato, y por tratarse de operaciones pasivas a plazo, la solicitud de terminación de las operaciones previamente celebradas surtirá efectos a su vencimiento pactado, y que corresponde a la fecha en que venza el plazo de los CEDES TASA BASE correspondientes.
“MI BANCO” abonará a “EL CLIENTE” en su Cuenta o a solicitud expresa y por escrito de “EL CLIENTE” le hará entrega de los recursos depositados por cualquier medio que éste le indique, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, las comisiones, impuestos y cualquier otra cantidad que, en su caso, en términos del Contrato y de las disposiciones aplicables, resulte a cargo de “EL CLIENTE”.
Para tal efecto, “MI BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” un estado de cuenta en el cual establecerá el monto de los recursos objeto del producto CEDES TASA BASE cuya cancelación solicitó, los accesorios financieros causados y, en su caso, las comisiones aplicadas. El estado de cuenta antes mencionado, hará las veces de finiquito de la relación contractual.
Si “EL CLIENTE” solicita la transferencia electrónica de los recursos objeto del producto CEDES TASA BASE a una cuenta distinta a la Cuenta, “MI BANCO” no podrá cobrar a “EL CLIENTE” comisión adicional a aquéllas que cobra por las citadas transferencias.
Una vez terminada la vigencia de este Contrato, en todo o en parte, subsistirán todas las obligaciones derivadas del mismo que no hayan sido cumplidas por cualquiera de las partes.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CONDUCTO DE OTRA ENTIDAD FINANCIERA.- “EL
CLIENTE”: i) podrá en todo momento celebrar operaciones con otras instituciones de crédito, ii) podrá convenir con cualquier institución de crédito, en lo sucesivo “Entidad Financiera Receptora”, con la que decida celebrar un contrato de adhesión para la realización de operaciones pasivas, que ésta realice los trámites necesarios para dar por terminado el presente Contrato cuando el propio “CLIENTE” se lo solicite, y iii) podrá en todo momento solicitar por escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la posibilidad de realizar con “MI BANCO” las operaciones pasivas a que se refiere este Contrato, por conducto de una Entidad Financiera Receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre de “EL CLIENTE” y remitir a “MI BANCO” los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con él, que sustente la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación al propio “MI BANCO” en su calidad de Entidad Financiera Transferente, a fin de que éste transfiera en su oportunidad los recursos que correspondan a la Entidad Financiera Receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta y, en su caso, realizada la transferencia de los recursos, la Entidad Financiera Receptora deberá entregar a “EL CLIENTE” el contrato, carátula y estado de cuenta respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Por lo que se refiere a los CEDES TASA BASE vigentes conforme al Contrato, “MI BANCO”, en su calidad de Entidad Financiera Transferente, estará obligado a: i) dar aviso del traspaso de la cuenta a “EL CLIENTE”, con al menos 3 días hábiles bancarios de anticipación al traspaso a la Institución Financiera Receptora solicitante, ii) dar a conocer a la Institución Financiera Receptora encargada de realizar los trámites de terminación respectivos, toda la información necesaria para ello, incluyendo el saldo de dichas operaciones, iii) transferir los recursos objeto de las operaciones pasivas vigentes de que se trate, a su vencimiento, a la cuenta a nombre “EL CLIENTE” en la Institución Financiera Receptora que ésta le indique, iv) dar por terminado el Contrato a más tardar al tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva, bastando la comunicación que la Entidad Financiera Receptora solicitante le envíe, aunque por tratarse de operaciones pasivas a plazo, la solicitud de cancelación surtirá efectos respecto de ellas como se ha señalado, a su vencimiento, y v) las operaciones pasivas se darán
por terminadas una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra e indique la Institución de Crédito Receptora.
Será responsabilidad de la Entidad Financiera Receptora que solicite la transferencia de recursos y la terminación de las operaciones pasivas, el contar con la autorización de “EL CLIENTE” para tal efecto respecto de las operaciones de que se trate.
Si “EL CLIENTE” titular de las operaciones pasivas cuya terminación solicite la Entidad Financiera Receptora, objeta dicha terminación o la transferencia de recursos efectuada por no haber otorgado la autorización respectiva, la Entidad Financiera Receptora solicitante estará obligada a entregar los recursos de que se trate a “MI BANCO” actuando como la Entidad Financiera Transferente, en los términos y plazos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general. Lo anterior con independencia del pago de los daños y perjuicios que le haya ocasionado a “EL CLIENTE” y de las sanciones aplicables en términos de las disposiciones legales aplicables.
Capítulo II
CLÁUSULA 8.- RECURSOS DEPÓSITADOS SIN MOVIMIENTO.- Las obligaciones que “EL
CLIENTE” adquiere al amparo del producto bancario denominado CEDES TASA BASE son por plazos definidos de 180 (ciento ochenta), 270 (doscientos setenta) o 360 (trescientos sesenta) días, a su elección.
De conformidad con lo señalado en la Cláusula 22, en la fecha de vencimiento de los CEDES TASA BASE, “EL CLIENTE” podrán realizar personalmente el cobro de los recursos respectivos contra la correspondiente entrega de los Recibos de Valores en Administración.
En caso de que en la fecha de vencimiento los recursos de los CEDES TASA BASE no sean reclamados por “EL CLIENTE”, serán abonados por “MI BANCO” en la Cuenta, o bien, en la cuenta abierta para tal efecto por “EL CLIENTE” en alguna otra institución de crédito, respecto de la cual, si en el transcurso de tres años no tiene movimientos por depósitos o retiros, la institución de crédito que la lleve deberá dar aviso por escrito a “EL CLIENTE” en el domicilio proporcionado, informándole que en un plazo de noventa días, los recursos existentes serán abonados en una cuenta global. Para dichos efectos no se considerarán movimientos los cobros de comisiones que realice “MI BANCO” o la institución de crédito que lleve la cuenta, según corresponda.
A partir del traspaso de fondos de la Cuenta a la cuenta global, “MI BANCO” no podrá cobrar comisiones respecto de tales recursos y éstos únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. Cuando el depositante se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia, “MI BANCO” deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta que corresponda o entregárselo.
Si los recursos permanecen en la cuenta global sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de la fecha en la que se transfirieron a dicha cuenta global y el importe no excede del equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública y los recursos
correspondientes serán entregados a la beneficencia pública dentro de los quince días siguientes contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto. CLÁUSULA 9.- GARANTÍA DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO
BANCARIO (IPAB).- “MI BANCO” hace saber a “EL CLIENTE” que, entre otros, los depósitos bancarios de dinero a plazo como los CEDES TASA BASE objeto de este Contrato, están cubiertos en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y de las reglas aplicables, conforme a lo siguiente:
“Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, de ahorro, y a plazo, así como los préstamos y créditos que acepte “MI BANCO”, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de “MI BANCO”.
a. Para el caso de cuentas solidarias: “El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas de “MI BANCO” como primer titular o primer cotitular.”
b. En caso de cuentas mancomunadas: “Se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.”
Se entiende por UDI a la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en dicho Diario Oficial el 1 xx xxxxx de 1995 y 20 del Código Fiscal de la Federación.
CLÁUSULA 10.- COMISIONES.- Por la contratación del CEDES TASA BASE al amparo el presente Contrato, “EL CLIENTE” no pagará comisiones por concepto alguno.
CLÁUSULA 11.- SERVICIOS Y ATENCIÓN AL CLIENTE.- “MI BANCO” pone a disposición de
“EL CLIENTE” el número telefónico y el correo electrónico de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Tel. 5482-0840 ext. 4587 Correo: xxxxxx@xxx.xxx.xx, con un horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 19:00 horas, y el número telefónico 01800-26-22-626 para consulta sobre la cuenta y reportes por robo o extravío, así como su dirección electrónica Página Web xxx.xxx.xxx.xx. Los requisitos para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos, son la presentación de identificación oficial vigente, número de cliente, número de cuenta, nombre completo y tipo de cuenta abierta, en las sucursales y de manera presencial.
De igual manera pone a disposición de “EL CLIENTE” los números correspondientes al “Centro de Atención Telefónica” de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: Tel. 00000-0000000 y en la Ciudad de México. al 5340-0999, Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Correo: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
La Unidad Especializada de Atención a Usuarios de “MI BANCO” tiene por objeto recibir y atender consultas, reclamaciones y aclaraciones de “EL CLIENTE” y demás usuarios, por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responderá por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, bancarios contado a partir de la fecha de su recepción.
“MI BANCO” tiene su oficina matriz en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx C.P. 03740, y pone a disposición de “EL CLIENTE” en su dirección electrónica Página Web xxx.xxx.xxx.xx el listado y ubicación de sucursales.
Para acceder a los servicios telefónicos de consulta sobre la cuenta y reportes por robo o extravió, “MI BANCO” invariablemente requerirá algunos datos personales que permitirán establecer la plena autentificación e identificación de “EL CLIENTE”, por su seguridad.
CLÁUSULA 12- OPERACIONES LÍCITAS.- “EL CLIENTE” reconoce que todas las operaciones que realice a través de este Contrato se derivan de su actividad cotidiana y que son producto de actividades lícitas, siendo de su absoluta y única responsabilidad la procedencia de los recursos que deriven de los depósitos y transferencias, por lo que en este acto libera a “MI BANCO” de cualquier responsabilidad que sobre estas operaciones pudiera derivarse.
En caso de que los depósitos o transferencias recibidas al amparo de las operaciones pactadas de acuerdo con este Contrato, a juicio de cualquier autoridad, sean considerados como derivados de una operación ilícita y dicha autoridad requiera a “MI BANCO” la reversión de las operaciones, “EL CLIENTE” autoriza desde este acto a “MI BANCO” para cargar en cualquiera de sus cuentas de inmediato su importe y el de las penalizaciones y gastos de defensa que tengan lugar, haciéndole directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando a “MI BANCO” de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal o cualquier otra acción que respecto de estas operaciones pudiera derivarse.
Asimismo, ambas partes convienen en sujetarse en todo momento a las disposiciones, reglamentos y leyes en materia de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes a las que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a proporcionar a “MI BANCO” toda la información que este le solicite en cumplimiento de las disposiciones, reglamentos y leyes en materia de prevención xx xxxxxx de dinero que le sean aplicables a “MI BANCO”, incluyendo la documentación de identificación de los tarjetahabientes adicionales, que en su caso existan, señalada en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el referido artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, aceptando que “MI BANCO” en cualquier momento podrá verificar la autenticidad de la información proporcionada y en su caso solicitar su actualización.
“EL CLIENTE” reconoce y acepta que en el caso de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) emita un listado en el que sea incluido su nombre y datos de identificación como parte de las personas bloqueadas por esa dependencia, “MI BANCO” procederá a realizar las acciones preventivas señaladas en el Capítulo XV de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para lo cual se le notificará por escrito a “EL CLIENTE” sobre la condición en que permanecerán sus recursos y que debe regularizar su situación legal ante la UIF.
CLÁUSULA 13- CONTROVERSIAS.- Para dirimir cualquier controversia derivada de este Contrato, “EL CLIENTE” y “MI BANCO” se someten a la Legislación Mexicana y a la Jurisdicción que señale la parte actora.
CLÁUSULA 14.- CASO FORTUITO.- “MI BANCO” no será responsable por los daños y perjuicios que se generen por cualquier causa derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
CLÁUSULA 15.- DOMICILIO.- Para efecto de las notificaciones y recibo de correspondencia, “EL CLIENTE” señala como su domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar, el indicado en “LA SOLICITUD” que suscribió para la celebración de este Contrato, el cual se conservará mientras “EL CLIENTE” no notifique a “MI BANCO” por escrito el cambio del mismo.
CLÁUSULA 16.- OTROS SERVICIOS.- “MI BANCO” establece que al amparo de este Contrato no proporcionará servicios adicionales a “EL CLIENTE”.
CLÁUSULA 17.- DÍAS HÁBILES Y HORARIO DE ATENCIÓN.- Los días Hábiles bancarios serán los que señale anualmente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación y los que en su momento las Autoridades correspondientes autoricen a “MI BANCO”. El Horario de Atención a Clientes será el que “MI BANCO” le comunique a través de sus sucursales o por cualquier otro medio al que tenga acceso “EL CLIENTE”. Las operaciones al amparo de este Contrato se podrán realizar en las sucursales de “MI BANCO” en días hábiles bancarios y dentro del horario de atención a Clientes. Sin embargo, “MI BANCO” podrá ofrecer a “EL CLIENTE” diversos medios automatizados para que efectúe operaciones en otros horarios, en todo caso la acreditación o cargo de fondos a la Cuenta se efectuará conforme se informa en dichos medios y/o se establezca en el estado de cuenta al que se hace referencia más adelante. La utilización de los medios antes referidos estará sujeta a Ia disponibilidad del servicio.
TÍTULO SEGUNDO CEDES TASA BASE
Del Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo en Moneda Nacional con Intereses Capítulo I
CLÁUSULA 18.- DE LOS CEDES TASA BASE.- Mediante el presente Contrato de depósito bancario de dinero a plazo fijo en moneda nacional con intereses, “EL CLIENTE” podrá entregar a “MI BANCO” sumas de dinero que serán recibidas por este en calidad de depósito bancario, que se documentarán en constancias de depósito.
Los depósitos tendrán un número progresivo y por estar documentados mediante constancias de depósito si podrán renovarse a su vencimiento y se encontrarán a disposición de “EL CLIENTE”. “MI BANCO” será el depositario en administración de los CEDES TASA BASE, por lo que expedirá a “EL CLIENTE” el “Recibo de Valores en Administración” que constituirá el comprobante de operación. Los Recibos de Valores en Administración no son títulos de crédito y no serán negociables, por lo tanto estarán sujetos a lo establecido en el presente Contrato. Las constancias de depósito respectivas serán nominativas.
CLÁUSULA 19.- MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS, PLAZOS, FECHA DE VENCIMIENTO AMORTIZACIÓN Y REINVERSION.-
MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS.- Los montos mínimos y máximos de los CEDES TASA BASE se establecerán en el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” y, conjuntamente con los plazos, tasas aplicables y periodo de vigencia, se encontrarán a disposición de “EL CLIENTE” en las sucursales y en el sitio de internet de “MI BANCO”.
“MI BANCO” tiene la facultad de determinar unilateralmente cambios en los términos y condiciones antes señaladas, atendiendo a las condiciones imperantes en el mercado, entre otros factores.
PLAZOS.- Los plazos de contratación, se establecerán en los comprobantes de operación y en el estado de cuenta correspondiente al periodo en el cual inicia la inversión. El plazo de contratación pactado para cada inversión en CEDES TASA BASE se establecerá en días y será forzoso para ambas partes y en caso alguno podrá ser menor a un día.
Cuando el vencimiento del plazo de los CEDES TASA BASE ocurra en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente. En estos casos, los rendimientos continuaran devengándose hasta el día anterior al pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
FECHA DE VENCIMIENTO.- Las fechas de su vencimiento se establecerán en los comprobantes de operación.
AMORTIZACIÓN.- Los CEDES TASA BASE serán amortizables al vencimiento del plazo acordado por días naturales y forzosos para ambas partes. En la fecha de vencimiento será pagado en su totalidad el importe nominal de los CEDES TASA BASE, así como los intereses correspondientes al último periodo y, si “EL CLIENTE” no se presentare a recibir el pago, el día hábil bancario inmediato siguiente al del vencimiento “MI BANCO” procederá a depositar la totalidad de los recursos respectivos en la Cuenta, o bien, en la cuenta abierta por “EL CLIENTE” en alguna otra institución de crédito y señalada por él para tal efecto.
REINVERSION.- Los CEDES TASA BASE documentados en constancias de depósito podrán ser renovados. Para tal efecto, “EL CLIENTE” podrá instruir a “MI BANCO” para que al vencimiento de los CEDES TASA BASE, una vez que haya terminada la vigencia de la operación, en lugar de trasferir los recursos de que se trate a la Cuenta o a la cuenta respectiva, se realice la contratación de uno o más CEDES TASA BASE ya sea con el capital y/o con los intereses respectivos. “EL CLIENTE podrá dar la instrucción para que lo antes señalado se realice en una o múltiples ocasiones, por los periodos y con las características que al efecto señale en el “Régimen de Inversión” contenido en el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” o por cualquier otro medio que “MI BANCO” ponga a su disposición utilizando invariablemente el formato que se encuentre disponible para tales efectos en sucursales.
“MI BANCO” no será responsable por las variaciones que, en su caso, sufra la tasa de interés aplicable a los nuevos CEDES TASA BASE que se contraten, en relación con la que haya sido aplicable a los CEDES TASA BASE cuya vigencia haya terminado previamente. En el evento de que por cualquier causa el plazo de los CEDE TASA BASE vencidos dejare de existir u operar al momento de la nueva operación, “MI BANCO” queda facultado para determinar el plazo del nuevo CEDE.
CLÁUSULA 20.- NÚMERO DE OPERACIONES DE CEDES TASA BASE.- Al amparo del
presente Contrato “EL CLIENTE” podrá contratar uno o más CEDES TASA BASE, sin que exista un límite en el número de operaciones que pueda contratar, mismas que invariablemente se pactarán y documentarán mediante una “CARATULA”, “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” y comprobante de operación, los cuales serán consecutivos e independientes entre sí y formarán parte integrante del presente Contrato.
CLÁUSULA 21.- DEPÓSITO INICIAL.- Se denominará “Depósito Inicial”, al depósito que haga “EL CLIENTE” para la contratación de cada uno de los CEDES TASA BASE, en función al monto y plazo establecidos en el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” que forme parte del presente Contrato. En todo caso, los depósitos deben ser en moneda nacional y “MI BANCO” restituirá al vencimiento las sumas depositadas en la misma especie, devolviendo una cantidad igual a la recibida más los rendimientos generados, conforme a la ley monetaria vigente en la República Mexicana al tiempo de hacerse la devolución.
CLÁUSULA 22.- RETIROS.- En la fecha de vencimiento de los CEDES TASA BASE, “EL CLIENTE” o las personas autorizadas por él, siempre que cumplan con los procedimientos y las medidas de seguridad que les sean exigidos, podrán realizar personalmente el cobro de la inversión contra la correspondiente entrega de los Recibos de Valores en Administración.
En caso de que en la fecha de vencimiento los recursos de los CEDES TASA BASE no sean reclamados por “EL CLIENTE”, salvo que éste haya dado instrucción en contrario, el día hábil bancario siguiente al día del vencimiento, “MI BANCO” los abonará en la Cuenta, o bien, los transferirá a la cuenta abierta previamente para tal efecto por “EL CLIENTE” en alguna otra institución de crédito conforme a las condiciones pactadas en el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”.
Capítulo II
CLÁUSULA 23.- TASA DE INTERÉS E INTERESES.- Respecto de cada inversión en CEDES TASA BASE, lo relativo a la “Tasa de Interés” aplicable a cada periodo, así como al cálculo y pago de los intereses respectivos, se sujetará a lo siguiente:
i. La “Tasa de Referencia” anual será la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, publicada por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y dada a conocer en su página electrónica en Internet que se identifica con el nombre de dominio xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
ii. El “Factor” será el pactado por “MI BANCO” y “EL CLIENTE” en el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”, el cual se aplicará a la “Tasa de Referencia” señalada en el inciso i) anterior, para conformar la “Tasa de Interés” anual.
iii. La “Tasa Base” anual corresponde a la tasa de contratación pactada en la “CARATULA”, la cual es la tasa mínima garantizada durante la vigencia de cada Inversión, por lo que en ningún caso la “Tasa de Interés” anual podrá ser inferior a la “Tasa Base” anual.
iv. La “Tasa de Interés” anual de los CEDES TASA BASE será igual al resultado de multiplicar el promedio mensual de la “Tasa de Referencia” mencionada en el referido
inciso i) que haya sido publicada el mes calendario inmediato anterior a la fecha de revisión de la “Tasa de Interés”, por el “Factor” referido en el inciso ii) anterior, expresada en términos brutos anuales, considerando cada año de 360 días.
El promedio mensual de la “Tasa de Referencia” podrá ser consultado en carteles, tableros, pizarrones visibles de manera destacada, en los lugares abiertos al público en las oficinas de “MI BANCO”.
Por su parte, las “Tasas de Interés” aplicables vigentes, junto con los plazos de vigencia de los CEDES TASA BASE, se encontrarán a disposición de “EL CLIENTE” en las sucursales y en el sitio de internet de “MI BANCO”. Asimismo podrán darse a conocer mediante carteles, tableros, pizarrones, visibles de manera destacada, en los lugares abiertos al público en las oficinas de la institución, en periódicos de amplia circulación o por medios electrónicos.
Cada uno de los CEDES TASA BASE tendrá periodos mensuales de revisión de la “Tasa de Interés” el mismo día calendario en que se efectué el Depósito Inicial respectivo, considerando para ello el promedio mensual de la “Tasa de Referencia” publicada por el Banco de México el mes calendario inmediato anterior al de la revisión de que se trate.
MI BANCO” podrá cambiar la fecha de revisión de la tasa mensual de los CEDES TASA BASE dando aviso a “EL CLIENTE” conforme a la Cláusula 6 del presente Contrato.
v. “Tasa de Referencia Sustitutiva”.- En caso de que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días deje de existir o dejara de darse a conocer su cotización, la nueva tasa de referencia será la que Banco de México determine en su lugar. En caso de que no lo haga, la “Tasa de Referencia Sustitutiva”, será la “Tasa Ponderada de Fondeo Bancario” que el propio Banco de México dé a conocer en su página electrónica en Internet que se identifica con el nombre de dominio xxx.xxxxxxx.xxx.xx, que sea determinada por el mismo período de actualización y pago de la tasa sustituida.
vi. “Intereses”.- Los intereses se calcularán utilizando siempre la tasa que resulte mayor de entre la “Tasa de Interés” y la “Tasa Base”, nunca ambas.
Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los CEDES TASA BASE y hasta el día anterior al de conclusión del plazo correspondiente y se calcularán dividiendo la “Tasa de Interés” anual o la “Tasa Base” anual, según corresponda, entre
360 (trescientos sesenta), multiplicándolo el resultado por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos y multiplicando este último resultado por el promedio de los saldos del período en el cual hayan estado vigentes. Todos los cálculos se cerrarán a centésimas.
Los CEDES TASA BASE tendrá el número de periodos de cálculo de intereses igual al plazo en días de su inversión dividido entre 30 (treinta) días, redondeado a un dígito, por lo que los plazos de inversión de 180 (ciento ochenta) días estarán compuestos de 6 (seis) períodos, los plazos de inversión de 270 (doscientos setenta) días de 9 (nueve)
períodos y los plazos de inversión de 360 (trescientos sesenta) días de 12 (doce) periodos.
El primer periodo comprende de la fecha de apertura de la inversión al mismo día calendario del siguiente mes calendario si es día hábil bancario; si fuese día inhábil bancario, la fecha xx xxxxx se recorrerá al siguiente día hábil bancario, y se denominará “fecha xx xxxxx”. Para el cómputo de los días de intereses a pagar se considera de la fecha de apertura de la inversión y hasta un día natural antes de la “fecha xx xxxxx”, y así sucesivamente hasta el penúltimo periodo.
El último período se computará de la “fecha xx xxxxx” del mes inmediato anterior al mes de vencimiento de la inversión, a la fecha de vencimiento de la inversión. El pago de intereses comprenderá todos esos días excepto el día de la fecha de vencimiento.
“MI BANCO” hará a “EL CLIENTE” el pago de los intereses que los CEDES TASA BASE generen durante todos y cada uno de los periodos de cálculo de intereses, mediante abono a la Cuenta o, en su defecto, mediante abono en la cuenta que le lleve alguna otra institución de banca múltiple señalado para tal efecto por “EL CLIENTE”. Por lo anterior, los intereses no serán capitalizables a la Inversión.
CLÁUSULA 24.-FECHA XX XXXXX.- Los CEDES TASA BASE tendrá una fecha xx xxxxx mensual que corresponderá al día calendario en que el Depósito Inicial haya sido efectuado y sus saldos se verán reflejados en el correspondiente estado de cuenta, el cual tendrá como fecha xx xxxxx mensual el día último de cada mes. “MI BANCO” podrá cambiar la fecha xx xxxxx mensual de los CEDES TASA BASE dando aviso de ello a “EL CLIENTE” conforme a la Cláusulas 6 del presente Contrato.
CLÁUSULA 25.- FORMAS DE RECIBIR DEPÓSITOS.- Al amparo del presente Contrato, “EL CLIENTE” directamente o por conducto de cualquier tercero, podrán hacer depósitos de sumas determinadas de dinero en cualquier fecha para ser abonadas a la Cuenta, con la indicación de que se trata recursos para la contratación de CEDES TASA BASE. Estos depósitos se documentarán a través de los comprobantes de operación que expida “MI BANCO” y deberán realizarse en efectivo, con cheques, con trasferencias electrónicas o a través de redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que “MI BANCO” ponga a disposición para ese efecto.
El tratamiento fiscal de los depósitos en efectivo, estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables de la materia.
Toda entrega de depósitos de CEDES TASA BASE será documentada a través de alguno de los siguientes medios: i) la impresión de sello e inicial xxx xxxxxx en los comprobantes de operación que “MI BANCO” expida para ese efecto; y ii) la emisión de folio de referencia para cada operación. Invariablemente en todos los comprobantes físicos y/o digitales y/o en pantalla de las operaciones, contendrán al menos los siguientes elementos:
I.- La identificación de “MI BANCO” en donde haya sido efectuada la operación y, cuando se usen medios de disposición, la identificación del establecimiento o cajero automático;
II.- La certificación electrónica o folio interno que, mediante una serie de caracteres, permita identificar la operación celebrada por “EL CLIENTE”;
III.- El monto, fecha y hora de la operación; IV.- El tipo de operación efectuada;
V.- Los datos que permitan a “EL CLIENTE” identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción;
VI.- Las comisiones cobradas, en su caso, en la transacción por “MI BANCO”; VII.- La plaza geográfica en donde la operación haya sido efectuada, y
VIII.- En su caso, en las órdenes de pago y operaciones de cambio de divisas, el monto de la moneda de origen, el tipo de cambio aplicado a la conversión y el monto de la moneda nacional resultante.
Tratándose de depósitos con cheques, éstos serán recibidos por “MI BANCO” “salvo buen cobro” y “MI BANCO” no estará obligado a recibir para abono a la Cuenta otros documentos distintos a los cheques.
Los depósitos se aplicarán conforme a lo siguiente:
1.- Si el depósito se realiza en efectivo, se acreditará el mismo día en que “MI BANCO” lo reciba en días hábiles bancarios y dentro del horario de atención al público; y para el caso de las sucursales bancarias foráneas, se aplicará la hora del centro.
2.- Si el depósito se realiza con cheque y el cheque es a cargo de “MI BANCO”, se acreditará el mismo día en que lo reciba en días hábiles bancarios y dentro del horario de atención al público; y para el caso de las sucursales bancarias foráneas, se aplicará la hora del centro.
Los depósitos de dinero realizados con cheques en los que “MI BANCO” sea institución librada, serán tomados en firme hasta que el monto de éstos haya sido cargado completamente a la cuenta de los libradores.
Si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, “MI BANCO” acreditará los recursos una vez que los reciba a más tardar el día hábil bancario siguiente si el cheque se entrega antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente si el cheque se entrega después de las 16:00 horas.
Los depósitos de dinero que en su caso sean realizados con cheques en los que la institución librada sea una institución distinta a “MI BANCO”, serán abonados a la Cuenta hasta que éstos hayan sido completamente pagados a “MI BANCO” por la institución librada.
3.- Si el depósito se realiza mediante domiciliación, el pago se acreditará cuando “MI BANCO” reciba los recursos, a más tardar a los dos días hábiles bancarios de efectuado el cargo.
4.- Si el depósito se realiza mediante transferencias electrónicas de fondos, la aplicación será de la manera siguiente:
i. Si el depósito se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en “MI BANCO”, se acreditará el mismo día hábil bancario en que se ordene la transferencia y “MI BANCO” reciba los recursos.
ii. Si el depósito se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas (TEF), se acreditará cuando “MI BANCO” reciba los recursos, a más tardar el día hábil bancario siguiente al que se ordene la transferencia.
CLÁUSULA 26.- RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES.- Cuando por cualquier causa “MI BANCO” no pueda cobrar los cheques en los que sea institución librada, devolverá dichos cheques a sus tenedores, quienes podrán volverlos a presentar para su abono a la Cuenta.
Cuando por cualquier causa “MI BANCO” no pueda cobrar a otra institución librada el monto de los cheques presentados, éstos serán devueltos a sus tenedores.
En cualquier caso, “MI BANCO” se reserva el derecho de no aceptar nuevamente la presentación de estos cheques para su abono en la Cuenta. “MI BANCO” retendrá cualquier cheque presentado para cobro o abono a la Cuenta que, a su juicio, no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad que establezcan las leyes, las autoridades financieras y sus políticas internas.
CLÁUSULA 27.- MODIFICACIÓN DE COMISIONES.- “Por la contratación de CEDES TASA
BASE al amparo el presente Contrato, “EL CLIENTE” no pagará comisiones por concepto alguno. No Obstante lo anterior, durante la vigencia de este Contrato, “MI BANCO” podrá dar a conocer a “EL CLIENTE” nuevas comisiones en el futuro mediante el anexo que corresponda, informándoselo mediante avisos realizado conforme a lo establecido en la Cláusula 6 del presente Contrato.
CLÁUSULA 28.- ESTADO DE CUENTA.- Posteriormente a la fecha xx xxxxx que corresponda a los CEDES TASA BASE, se emitirá y pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, un estado de cuenta en el que se especificarán los movimientos efectuados durante el periodo y, en su caso, las comisiones y el rendimiento respectivo en cantidad y porcentaje, conforme a lo establecido en la Cláusula 24. “EL CLIENTE” podrá objetar información contenida del estado de cuenta conforme a lo señalado en la Cláusula 3 de este Contrato. Transcurrido el plazo para hacerlo sin que “EL CLIENTE” haya hecho objeción alguna a la Cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de “MI BANCO” harán prueba a favor de éste último, en términos de la legislación aplicable en la materia.
El estado de cuenta, salvo pacto en contrario, será entregado en el domicilio de “EL CLIENTE”.
CLÁUSULA 29.- GAT.- La GAT es la Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales tanto nominales, como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebren las instituciones de crédito, con sus clientes, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, los cuales será expresado tanto en términos nominales como reales, conforme a las disposiciones que emita el Banco de México para su cálculo.
“EL CLIENTE” reconoce que tratándose de este Contrato la GAT sólo aplica para CEDES TASA BASE que serán documentadas mediante constancias de depósito y no para los depósitos a la vista que en su caso se realicen en la Cuenta.
La GAT se establecerá en los comprobantes de cada operación, en la CARÁTULA y en el estado de cuenta correspondiente al periodo en el cual haya estado vigente.
La metodología del cálculo de la GAT será aplicables a las operaciones que “MI BANCO” celebre por montos inferiores al equivalente en moneda nacional a 400,000 UDIS, siguientes:
a) Depósitos retirables con previo aviso; depósitos retirables en días preestablecidos; depósitos de ahorro; depósitos a plazo fijo; así como préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, y
b) Otras operaciones pasivas que en su nombre, publicidad o propaganda incluyan las palabras ahorro o inversión, o bien, que en cualquiera de éstos se haga suponer al público que se trata de un producto financiero de ahorro o inversión.
Para realizar el cálculo de la GAT en términos nominales y reales se deberán tomar en cuenta los supuestos generales siguientes:
a) La GAT real se calculará a partir de la GAT nominal con base en la inflación esperada para los 12 meses siguientes al momento de celebrar la operación de que se trate,
b) El cálculo de la GAT nominal se efectuará conforme a las características específicas de la operación que documenta el presente Contrato en la fecha de su celebración, tomando como base el importe del abono y el plazo de inversión que “EL CLIENTE” declare a “MI BANCO” al momento de formalizar dicha celebración.
c) Si la operación no tuviera fecha de vencimiento o un plazo definido para el retiro de los fondos, el cálculo se hará suponiendo que vence al final de un año a partir del día del abono inicial.
d) En caso de operaciones en las que las tasas de interés o las comisiones puedan variar durante la vigencia de la operación y las modificaciones se conozcan desde la fecha de cálculo de la GAT nominal, se considerarán los valores que se pacten. En caso de que se desconozcan, deberán considerarse los valores vigentes en la fecha de cálculo y asumir que permanecerán fijos durante la vigencia de la operación.
e) Se considerarán periodos uniformes de pago de interés donde un año consta de: 2 semestres, 4 trimestres, 12 meses, 13 periodos de 28 días, 24 quincenas, 26 catorcenas, 36 decenas, 52 semanas y 360 días.
f) Los abonos y retiros deberán expresarse en la misma moneda o, en su caso, en la misma unidad de cuenta.
“EL CLIENTE” |
COTITULAR (EN SU CASO) |
Nombre: |
g) Para determinar la equivalencia de la UDI en moneda nacional deberá considerarse el valor de la UDI de la fecha de cálculo.
h) Para determinar la GAT nominal no deberán incluirse retenciones fiscales, tales como el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que se generen.
CLÁUSULA 30.- ROBO O EXTRAVÍO DE LOS MEDIOS DE DISPOSICIÓN.- En caso de robo
o extravío de los medios de disposición asociado a la Cuenta que en su caso “EL CLIENTE” abra en “MI BANCO”, este deberá notificárselo de inmediato a través del servicio bancario telefónico que éste último pone a disposición de sus clientes, descrito en la Cláusula 11 del presente Contrato, debiendo hacerlo posteriormente por escrito a cualquier sucursal de “MI BANCO”, en caso de defunción del titular y del cotitular (exclusivo para personas físicas), robo, extravío o realización de hechos ilícitos de conformidad con los términos pactados en la Cuenta.
CLÁUSULA 31.- BENEFICIARIOS.- En términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, “EL CLIENTE” realiza la designación de beneficiarios aplicable a los CEDES TASA BASE, en el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”. “EL CLIENTE” podrá en cualquier
tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar la proporción que les corresponderá.
En caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, “MI BANCO” entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que “EL CLIENTE” haya designado según lo pactado anteriormente.
CLÁUSULA 32.- INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de “EL CLIENTE” o de sus apoderados, a cualquiera de los términos y condiciones contenidos en este Contrato, dará derecho a “MI BANCO” a su inmediata rescisión sin responsabilidad alguna a su cargo, independientemente de los daños y perjuicios que “MI BANCO”, pueda reclamar. Al efecto, bastará que se constate el incumplimiento y que “MI BANCO” en forma fehaciente, lo haga saber a “EL CLIENTE” mediante simple notificación efectuada por escrito o cualquier otro medio pactado entre las partes, a más tardar en el momento en que surta efectos, previa deducción de cualquier obligación pendiente de cumplir a cargo de “EL CLIENTE”.
El presente Contrato se firma en , manifestando las partes que en su celebración no existe dolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio que pueda afectar su consentimiento, por lo que legalmente lo firman el día de de 20 .
“MI BANCO” |
Banco Autofin México, S.A. |
Institución de Banca Múltiple |
Representado por: |
“EL CLIENTE” |
TITULAR |
Nombre: |