CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA Y
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA Y
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA XXXXX
Conste por el presente documento el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional que suscriben de una parte UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA, con RUC N° 20529358220, con domicilio legal en el Jr. Xxxxxx N° 418, distrito y provincia de Chota del departamento xx Xxxxxxxxx, debidamente representada por su Presidente de Comisión Organizadora, Doctor XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, con DNI N° 00000000, facultado mediante Resolución Viceministerial N° 042-2021-MINEDU, a quien en adelante se le denominará “LA UNACH”; y de otra parte, UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA XXXXX, con RUC N° 20141637941 debidamente representada por su Rector, Doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX identificado con DNI Nro. 00000000, con domicilio en Urb. San Xxxx s/n - Umacollo, provincia y departamento de Arequipa – Perú, a la que se denomina “UCSM”, bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA UNACH, es una institución educativa del Estado, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía normativa y administrativa, académica, económica y financiera, dentro del marco de la Ley N° 30220, con Licencia Institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario otorgada por Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Nro. 160- 2018-SUNEDU/CD; pluralista y abierta a la comunidad estudiantil, comprometida con el desarrollo social y del país, relacionada eficazmente con el Estado y la Sociedad Civil, a través del cumplimiento de sus fines, objetivos y funciones institucionales esenciales como son: impartir educación, generar conocimientos en virtud de la investigación científica y la innovación tecnológica, proyección y desarrollo integral del hombre y la sociedad, promoviendo su bienestar material y espiritual y el consiguiente fortalecimiento de la identidad cultural, dentro de los campos de su competencia.
UCSM, es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, creada por D.S. N° 24, del 6 de diciembre de 1961, con Licencia Institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario otorgada por Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Nro. 102-2017- SUNEDU/CD; goza de autonomía académica, económica, normativa, de gestión y administrativa, se dedica al estudio, investigación, educación, difusión del saber, cultura, extensión y proyección social.
Tiene por objeto impartir educación superior, formar profesionales de la más alta calidad, en las especialidades que corresponde a cada una de las carreras profesionales así como impartir enseñanza a nivel de segunda especialidad profesional y de post grado con estudios conducentes a obtener el Grado Académico de Maestro y Doctor; así como la proyección a la
comunidad, participando en acciones de extensión y proyección universitaria promoviendo así el desarrollo del país, brindando servicios de bien social a la comunidad local y regional.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA BASE LEGAL
2.1 Constitución Política del Perú.
2.2 Decreto Legislativo N° 1440.
2.3 Ley N° 30220 - Ley Universitaria, y sus modificatorias.
2.4 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N° 28411.
2.5 Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año correspondiente.
2.6 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.7 Ley de ceración N° 29531 de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.
2.8 Decreto Supremo N° 004.2019-JUS, TUO de la Ley 27444.
2.9 Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.
2.10 Estatuto de la Universidad Católica Santa Xxxxx.
2.11 Reglamento General de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
El presente Xxxxxxxx tiene como objetivo establecer las bases de una cooperación recíproca, en la promoción y realización de actividades de interés común, tales como intercambios en el ámbito académico y estudiantil, proyectos de investigación, intercambio de información, y otras que sean pertinentes y de interés para ambas instituciones.
CLÁUSULA CUARTA: MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN
Las partes se ponen de acuerdo en cuanto a los siguientes elementos de colaboración:
4.1 Estimular y apoyar el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación, transferencia e innovación tecnológica, entre equipos constituidos o investigadores individuales de ambas instituciones.
4.2 Propiciar el intercambio de personal docente y administrativo, para la realización y/o participación de estancias, cursos y compartir experiencias o actividades formativas o investigativas o de capacitación dirigida a mejorar la gestión universitaria.
4.3 Propiciar la movilidad de estudiantes para la realización de estancias, actividades de investigación, académicas, culturales y deportivas brindándoles las facilidades de acuerdo con las posibilidades que cada institución establezca en un Convenio Específico.
4.4 Establecer un programa de intercambio de información, documentación, publicaciones, facilidad para el uso de equipos y material audiovisual de índole investigativo y académico producido por cada una de las partes.
4.5 Promover la prestación de servicios de acuerdo al interés de las partes.
4.6 En caso de programas de estudio conjunto o movilidad de estudiantes, las partes se comprometen a convalidar los estudios realizados por sus estudiantes, siempre que estos se encuentren en concordancia con la normatividad de cada universidad.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
La colaboración proyectada en el Marco de este Convenio, se establecerá a través de Convenios Específicos que en el futuro pudieran suscribir las partes para desarrollar las actividades mencionadas en la cláusula cuarta del presente Convenio.
Convenios en los cuales se describirán con toda precisión los objetivos y actividades a desarrollar; calendario de trabajo; perfil, número y estadía del personal asignado; financiamiento, responsabilidad de cada Parte; asignación de recursos humanos y materiales; mecanismos de evaluación, y cualquier otra información que se considere necesaria.
CLÁUSULA SEXTA.- DE LAS COORDINACIONES
Cada una de las partes designará uno o varios interlocutores encargados de la aplicación y del seguimiento de las acciones previstas en el presente Convenio, como en los específicos.
Para poder llevar a cabo este Convenio de Cooperación, así como facilitar la elaboración de los convenios específicos, su seguimiento y cumplimiento, las partes designan a sus representantes:
6.1. Por la UNACH: Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, con correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y la Directora del Instituto de Investigación con correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
6.2. Por LA UCSM: Dra. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Cooperación y Relaciones Internacionales, con correo electrónico: xxxx@xxxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Dichos coordinadores serán los encargados de:
a) Coordinar la elaboración de Convenios Específicos de Colaboración a que se refiere la Cláusula Cuarta, con la asistencia de los grupos especializados que consideren necesarios.
b) Coadyuvar con las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones y los compromisos de los Convenios Específicos de Colaboración que celebren LAS PARTES.
c) Dar seguimiento puntual a los Convenios Específicos de Colaboración a través de la entrega de informes que por escrito deberán presentar los responsables institucionales, en los que se señalen los resultados obtenidos, así como, la conveniencia de continuar, ampliar o finiquitar cada Convenio Específico de Colaboración, según sea el caso.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LAS MODIFICACIÓNES
Toda modificación de los términos contenidos en el presente Convenio, deberá realizarse previo acuerdo de LAS PARTES, a través de las respectivas adendas, que serán aprobadas con las mismas formalidades que este documento y formarán parte integrante del presente Convenio a partir del día siguiente de su modificación.
CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN
Este Convenio se ha celebrado en consideración a la calidad de las partes y del objeto que se pretende ejecutar, en consecuencia, ninguna de las partes podrá cederlo sin la autorización previa y escrita de la otra parte.
CLÁUSULA NOVENA: DEL FINANCIAMIENTO
El desarrollo o cumplimiento de los objetivos y/o compromisos de las partes, no irrogan financiamiento alguno; caso contrario, ellos serán consignados en los respectivos Convenios Específicos.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Las partes se reservan todos los derechos de propiedad y de comercialización en calidad de propietarios o autores.
Son de cada parte, sus bases de datos, equipos, documentos y cualquier otro medio que permita la ejecución del convenio. En consecuencia, ninguna de las partes podrá usar, comercializar o revelar información a terceros, ni distribuir, donar o regalar lo que es propio de cada parte contratante.
Tampoco las partes podrán disponer de aquellos derechos, licencias o permisos que son propios de la otra institución, a no ser que su uso haya sido autorizado expresamente por la propietaria de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA DE LA VIGENCIA Y LA RESOLUCIÓN
11.1 DE LA VIGENCIA: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que se suscribe el mismo y será por un periodo de cinco (05) años, pudiendo ser renovado por período igual de tiempo, para lo cual deberá formalizarse mediante la comunicación escrita respectiva, con una anticipación de treinta (30) días previos al término de su vigencia, y suscribir la Adenda correspondiente.
11.2 DE LA RESOLUCIÓN: Son causales de resolución del presente Convenio:
a) Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, el mismo que deberá constar por escrito y ser aprobado con las mismas formalidades con las que se aprueba el presente Convenio.
b) Por decisión unilateral de una de las Partes, sin expresión de causa, bastando para ello una comunicación escrita a la otra Parte, con una anticipación de treinta (30) días calendario.
c) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las Partes de los compromisos estipulados en el presente Convenio. Para tal efecto, bastará que la parte afectada con el incumplimiento notifique a la otra parte su voluntad de resolverlo mediante comunicación escrita, con quince (15) días calendario de anticipación. De no mediar respuesta oportuna o la subsanación de las omisiones incurridas dentro del plazo que se le otorgue, se entenderá resuelto automáticamente el presente Convenio.
d) Por devenir imposible su objeto o compromisos por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas. En este caso, la parte que incumple quedará exenta de cualquier responsabilidad. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha que cualquiera de las Partes lo comunique por escrito a la otra.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES, a través del presente Convenio Xxxxx, se obligan a conducirse con honestidad, probidad e integridad, no cometiendo actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente a través de sus representantes legales, funcionarios y/o servidores.
LAS PARTES declaran y garantizan no haber, directa o indirectamente, ofrecido, negociado o efectuado cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo legal en relación al presente Convenio Xxxxx.
Asimismo, LAS PARTES se comprometen a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuvieran conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES dejan expresa constancia que toda discrepancia, controversia o reclamo derivado de la interpretación o incumplimiento del presente Convenio, incluido las de su inexistencia, nulidad o invalidez será resuelto mediante la coordinación entre las partes siguiendo las reglas de concertación, buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para alcanzar soluciones de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta los principios que inspiran el presente Convenio y en plena concordancia con el marco normativo vigente, para lo cual se redactaran las actas correspondientes, las mismas que pasan a formar parte del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN
LAS PARTES, acuerdan que la suscripción del presente Convenio se ha regido bajo los principios de reciprocidad, interés común y beneficio mutuo de las partes, encontrándose de acuerdo con el contenido y alcance del presente Convenio.
Ambas partes estando conformes en todas las cláusulas precedentes, lo suscriben en señal de conformidad, en el lugar y fecha indicados al pie de las firmas.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA XXXXX Xx. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Presidente de Comisión Organizadora Rector
Fecha: Lugar:
Chota, 31 xx xxxxx de 2023
Chota
Fecha: Lugar:
Arequipa, 14 xx xxxxx de 2023
Arequipa