PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI – CESA FP 2018
PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI – CESA FP 2018
PARA TÉCNICOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL ANEXO II - BASES DE LA CONVOCATORIA
La FUNDACIÓN SEPI, F.S.P. (en adelante, la FUNDACIÓN), de conformidad con los términos del contrato de fecha 26 de julio de 2018, suscrito con la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SISTEMAS AERONÁUTICOS, S.A. (en adelante, CESA), convoca 16 becas, ampliables, para técnicos superiores de formación profesional, correspondientes al Programa CESA FP 2018, (en adelante, el Programa).
1. CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS
1.1. Duración y prórroga de las becas.
a) La duración inicial de la beca será de seis meses. La incorporación de los becarios está prevista para el 1 de noviembre de 2018.
Los becarios que se incorporen, sea cual sea la causa, en fecha posterior a la que finalmente se establezca, verán reducida su dotación en la parte proporcional que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado.
La FUNDACIÓN podrá ampliar la duración de la beca de los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior, previa petición de CESA, hasta completar el período formativo establecido.
b) A solicitud de CESA, la FUNDACIÓN podrá prorrogar las becas por otro período consecutivo de seis meses, en análogas condiciones a las establecidas en el apartado anterior. Por tanto, si la FUNDACIÓN autorizara dicha prórroga, el período formativo total sería de doce meses.
1.2. Dedicación
El horario que deberán cumplir los beneficiarios de las becas será el que corresponda al centro de trabajo y departamento a los que sean asignados, en los que recibirán su formación práctica.
1.3. Distribución geográfica.
La formación práctica del becario podrá llevarse a cabo en cualquiera de los centros de trabajo de CESA en Getafe (Madrid) x Xxxxxxx.
1.4. Beneficios del Programa.
1.4.1. El becario del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes beneficios:
a) A disfrutar de un período de formación práctica en CESA.
b) A percibir una dotación durante el periodo formativo integrada por:
Una asignación mensual de 650 €, o la parte proporcional que corresponda, en función de la fecha de incorporación del becario. Dicho importe será percibido durante los seis meses siguientes a su fecha de incorporación.
En el supuesto de que el becario pase a una situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100 % de su asignación durante el primer mes de baja (salvo que se haya procedido a la suspensión de la beca por las circunstancias que concurran en el caso). A partir de ese momento, percibirá la parte de asignación que le corresponda, conforme a los criterios fijados para estos casos en la normativa de la Seguridad Social.
Asimismo, a los becarios que deban desplazarse de su domicilio habitual como consecuencia de la concesión de una beca del Programa, se les incrementará la asignación en 130 € mensuales, o parte proporcional que corresponda en función de las fechas de incorporación a la beca. Dicha cantidad será abonada durante los seis meses siguientes a la fecha fijada.
Un seguro de accidentes, que será suscrito por la FUNDACIÓN a su favor.
c) A ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La acción protectora de la
Seguridad Social respecto de los beneficiarios de las becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
1.4.2. En el caso de prórroga de la beca, los beneficiarios tendrán los mismos derechos que los establecidos en el apartado anterior.
1.4.3. Sobre las cantidades íntegras a percibir por el becario, la FUNDACIÓN practicará las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable, y comunicará a la Base Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de la normativa vigente, a efectos estadísticos, los importes entregados por este concepto.
1.4.4. La FUNDACIÓN transferirá a cada beneficiario la cantidad que proceda, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda, salvo el primer mes, que lo hará una vez completado un mes de formación práctica.
1.5. Situación jurídica de los beneficiarios.
1.5.1. Los adjudicatarios de las becas ostentarán la condición de becarios de la FUNDACIÓN. En su virtud, durante su período de formación los becarios quedarán sujetos a las normas de la FUNDACIÓN, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre dicha entidad y el becario. De acuerdo con el citado Real Decreto 1493/2011, los becarios se hallan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. Por mandato legal –artículo 5.1 del citado Real Decreto -, la FUNDACIÓN queda obligada a incorporar a sus becarios a la Seguridad Social, asumiendo, en relación con dicho colectivo, los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para los empresarios en el mencionado régimen general.
1.5.2. Las becas serán concedidas por la FUNDACIÓN en exclusivo interés de los propios beneficiarios del Programa, teniendo la naturaleza de ayudas a su formación, y no de remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada por CESA a favor del becario no comportará la existencia de un vínculo laboral entre ambos. Durante su período de formación, los becarios quedarán sujetos a las normas de la FUNDACIÓN, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen los tutores de CESA que les sean asignados en el ejercicio de su acción formativa. Los tutores evaluarán la actitud y aptitud demostrada por los becarios respecto de la formación práctica que se lleve a cabo.
1.6. Incompatibilidades.
El disfrute de una beca del Programa será incompatible con la realización de cualquier actividad por parte del becario, ya sea por cuenta propia o ajena, retribuida o no, que, a juicio de la FUNDACIÓN, interfiera el correcto desarrollo del periodo formativo. También resultará incompatible con el cobro de las prestaciones por desempleo o de cualquier otro tipo de beca de similares características.
2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Quienes deseen optar a alguna de las becas integradas en el Programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Xxxxx concluido los estudios conducentes a la obtención de alguno de los siguientes títulos y especialidades:
Técnico Superior de Formación Profesional, realizados en algún centro docente español reconocido o, en otro caso, tener homologado el título correspondiente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, en alguna de las siguientes especialidades:
Ciclos Formativos de Grado Superior: | |
Administración y gestión | Administración y Finanzas (LOGSE y LOE) |
Electricidad y electrónica | Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos (LOGSE) |
Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico (LOE) | |
Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas (LOGSE) | |
Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (LOE) | |
Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos (LOGSE) | |
Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial (LOE) | |
Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos (LOGSE) | |
Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos (LOE) |
Fabricación mecánica | Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos (LOGSE) |
Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica (LOE) | |
Técnico Superior en Producción por Xxxxxxxxxx (LOGSE) | |
Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica (LOE) | |
Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados | Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico (LOGSE) |
Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica (LOGSE) |
Podrán acceder, asimismo, aquellos estudiantes de las titulaciones citadas que prevean concluir la realización del módulo FCT antes del 31 de julio de 2018.
2.2. Nivel de usuario en informática.
2.3. Haber obtenido el título de que se trate o cumplido las condiciones indicadas en el punto 2.1. con posterioridad al 30 xx xxxxx de 2014.
2.4. Xxxxx nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1988.
2.5. No ser beneficiario de algún programa de becas de la FUNDACIÓN, no haber renunciado a alguna beca otorgada por esta institución durante el periodo formativo, ni haber sido becario de alguno de los programas Fundación SEPI – CESA.
Por excepción, y en aras de la especial protección que, a juicio de la FUNDACIÓN, merece el colectivo de “deportistas de alto nivel”, a que se refiere el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, a los candidatos integrados en dicho grupo no se les aplicará las limitaciones resultantes de los apartados 2.3 y 2.4 anteriores.
3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes deberán ser formuladas exclusivamente cumplimentando el formulario establecido al efecto en la página web de la FUNDACIÓN (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx). No serán admitidas solicitudes presentadas a través de otro medio.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 3 de septiembre de 2018. Dicho plazo podrá ser ampliado en el caso de que el jurado encargado del proceso de selección lo estime necesario y sería comunicado a través de la página web de la FUNDACIÓN.
Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los candidatos podrán ver el estado de su solicitud a través del apartado “consulte su solicitud” de la página web anteriormente indicada.
4. EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y CONCESIÓN DE BENEFICIOS
4.1. Los procesos de selección de los becarios serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el Jurado). Sus miembros serán nombrados por el Director General de la FUNDACIÓN, y estarán asistidos y coordinados por responsables de la misma.
4.2. Los procesos de selección de los becarios comprenderán las siguientes etapas:
Exclusión de candidatos: Xxxxx excluidos los candidatos que no reúnan los requisitos objetivos establecidos en la base segunda, y aquéllos cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea.
Preselección de los candidatos: En la misma, el Jurado definirá las condiciones que deban cumplir los aspirantes, relativas a los siguientes aspectos: la titulación o especialidad, la media académica -ponderada según el número de cursos tardados en la obtención del título-, la edad, el año de finalización de los estudios, el nivel xx xxxxxx, los conocimientos informáticos y los cursos complementarios y prácticas que hayan realizado.
Por excepción, y en aras de la especial protección que, a juicio de las partes, merece el colectivo de “deportistas de alto nivel”, a que se refiere el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, a los candidatos integrados en dicho grupo no se les aplicará en esta preselección las limitaciones relativas a la edad y al número de años tardados en finalizar el ciclo formativo de grado superior.
Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de los candidatos para la consecución de los objetivos del Programa.
4.3. Durante el proceso de selección, el Jurado solicitará a los candidatos la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de que se trate, sin ulterior recurso.
4.4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de selección, el Jurado propondrá a la FUNDACIÓN la concesión de las becas convocadas a los candidatos que obtengan la mayor puntuación, y tengan el perfil y conocimientos
más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por CESA en su oferta de becas.
4.5. La FUNDACIÓN concederá las becas de acuerdo con la propuesta xxx Xxxxxx y comunicará a los interesados la adjudicación de las mismas. El resto de los candidatos quedará como suplente.
4.6. A propuesta xxx Xxxxxx, y sólo en el caso de que concurran especiales motivos justificados para ello, la FUNDACIÓN podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.
4.7. En el caso de que concurran las circunstancias detalladas en el párrafo segundo de la base tercera, el proceso de selección que se lleve a cabo también deberá seguir los trámites indicados en la presente base.
4.8. Los acuerdos que adopte el Jurado quedarán reflejados en un acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del mismo y a la que podrán tener acceso quienes hayan presentado solicitud para el correspondiente proceso de selección. En todo caso, dicho acceso sólo podrá ser efectuado, previa petición por escrito de los interesados, en el domicilio de la FUNDACIÓN, sito en la xxxxx Xxxxxxxx, xx 0, 0 xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
5. OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
Las obligaciones que deberán asumir los adjudicatarios de las becas a las que se refiere el presente Programa, son las siguientes:
5.1. Comunicar a la FUNDACIÓN su número de afiliación a la Seguridad Social, en el plazo y en la forma que oportunamente le sean notificados.
5.2. Cumplimentar y remitir a la FUNDACIÓN, dentro del plazo que se les indique, la documentación que se solicite en el momento de adjudicación de las becas. Dicha adjudicación tendrá carácter provisional mientras no tenga entrada en el departamento de becas de la FUNDACIÓN la documentación requerida.
5.3. Remitir trimestralmente a la FUNDACIÓN un informe sobre el desarrollo de su proceso de formación en CESA, que deberá realizarse en la forma y con el contenido que les será notificado.
5.4. Comunicar de inmediato a la FUNDACIÓN cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo del periodo formativo. Se incluyen aquéllas que supongan su ausencia del
centro formativo, ya sea temporal, por causa de enfermedad o accidente, circunstancia que deberá ser acreditada mediante la remisión del correspondiente parte médico de baja a la FUNDACIÓN, o permanente, por causar baja voluntaria en el Programa. Todo ello con objeto de que la FUNDACIÓN pueda cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social.
5.5. Mostrar durante todo el período de la beca la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la formación. El incumplimiento de esta obligación podrá ser motivo suficiente para que la FUNDACIÓN anule la beca concedida.
5.6. Atender las orientaciones que reciban de los tutores de CESA en el ejercicio de su acción formativa, integrándose en la dinámica del departamento al que sean asignados para adquirir su formación práctica.
5.7. Asistir a las reuniones y entrevistas a las que sean convocados, ya sea por la FUNDACIÓN o por CESA, con motivo del seguimiento de la convocatoria.
5.8. No divulgar ninguna información de carácter confidencial o reservada a la que hayan accedido durante el periodo de formación, ya sea relativa a la FUNDACIÓN o a CESA, aceptando las condiciones de confidencialidad correspondientes. Dicha obligación se mantendrá una vez finalizado dicho periodo. El incumplimiento del presente compromiso dará lugar a las responsabilidades correspondientes.
5.9. Respetar las medidas de seguridad que CESA tenga establecidas y aquellas otras que le sean indicadas.
5.10. Los candidatos que sean extranjeros en España, deberán aportar a la FUNDACIÓN, según el caso:
Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
TIE en vigor o solicitud de prórroga.
Visado en vigor y documento que acredite el NIE.
Si no disponen del documento correspondiente no podrá serle adjudicada, en su caso, la beca.
5.11. Comunicar a la FUNDACIÓN una dirección de correo electrónico, aceptando la misma como el lugar válido para recibir todo tipo de notificaciones de la FUNDACIÓN durante el transcurso de la beca.
5.12. Consentir la cesión a CESA de los datos personales aportados a la FUNDACIÓN, en los términos que sean precisos para la adecuada implementación del Programa. De conformidad con la legislación vigente, en cualquier momento, el becario podrá ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición a dicho
tratamiento, dirigiéndote por escrito a la Fundación SEPI, X/ Xxxxxxxx, xx 0, 0x, 00000, Xxxxxx, por fax al nº 000000000 o por correo electrónico, a la dirección xxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
6. ANULACIÓN DE LA BECA.
La FUNDACIÓ N podra anular la beca por cualquiera de las siguientes causas:
6.1. Cuando la FUNDACIÓN acepte propuesta escrita y motivada por parte de CESA de anulación de la beca asignada, en el supuesto de que adviertan que la actitud o aptitud del becario resultan insuficientes para lograr los objetivos formativos del Programa. En dicho caso, la FUNDACIÓN dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y comunicada a los afectados.
6.2. La constatación de alguna irregularidad sustancial en los datos expuestos por el becario en su solicitud.
6.3. El incumplimiento grave por parte del becario de alguna de sus obligaciones establecidas en la base quinta.
6.4. Cuando, por causa de fuerza mayor, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la FUNDACIÓN y CESA.
7. BAJA EN EL PROGRAMA.
La baja en el Programa se producirá:
Por anulación de la beca.
Por renuncia voluntaria del beneficiario, que deberá comunicarse a la FUNDACIÓN y a CESA con una antelación mínima de una semana a la fecha de la misma.
La baja de un becario en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No obstante, en el caso de que el becario renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación comprometido, no tendrá derecho a percibir dotación alguna, salvo que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de un mes.
8. CONSIDERACIÓN FINAL
La Fundación resolverá, sin ulterior recurso, las eventuales incidencias que pudieren surgir en la tramitación de esta convocatoria y en el transcurso del período de vigencia de las becas.
Madrid, 26 de julio de 2018