Su banco, más exclusivo.
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Servicios
de La Tarjeta Galicia Visa Platinum
Índice
Servicio de Asistencia en Viaje 03
Seguro de Accidente en Viaje 12
Seguro de Alquiler de Vehículos 16
Concierge Personal 21
Seguro de Compra Protegida 23
2
Servicio de Asistencia en Viaje
Condiciones generales del Servicio de Asistencia Galicia en Viaje para titulares de La Tarjeta Galicia Visa Platinum
IMPORTANTE
Leer la totalidad de las presentes Condiciones para conocer el alcance y las limitaciones del Servicio de Asistencia Galicia en Viaje. Sólo alcanzará a los accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas a partir del comienzo del viaje, tal como se lo define en las presentes Condiciones. Verifique todas las restricciones del Servicio, en especial las indicadas en Apartado Exclusiones y/o Limitaciones.
LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS Y/O PREEXISTENTES SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DEL SERVICIO.
El Servicio Asistencia Galicia en Viaje alcanza exclusivamente:
• Al titular de una Tarjeta Galicia Visa Platinum habilitada.
• Al grupo familiar directo del titular de una Tarjeta Galicia Visa Platinum habilitada.
Se entiende como grupo familiar directo a aquel exclu- sivamente integrado por su cónyuge o concubino, y los ascendientes y descendientes en primer grado de con- sanguinidad del Titular, sean socios o no de una Tarjeta Galicia Visa Platinum, aunque viajen por separado y siempre que convivan en un radio de 30 Km del domicilio informado como entrega de correspondencia de la cuenta del Titular.
• A los titulares de tarjetas adicionales de una Tarjeta Galicia Visa Platinum.
En este caso contarán con cobertura individual, es decir, no se extenderá al Grupo Familiar directo del adicional.
Activación de la prestación
El Servicio es accesorio a La Tarjeta Galicia Visa Platinum y será prestado en tanto:
El cliente haya aceptado fehacientemente y habilitado La Tarjeta Galicia Visa Platinum. La cuenta y la tarjeta titular permanezcan habilitadas.
Artículo 1
A los efectos de esta modalidad del Servicio se entiende por Beneficiario/s:
1• Al Titular, en calidad de socio titular de una Tarje- ta Galicia Visa Platinum que ingrese al Servicio en forma automática a través del Sistema de Capitación.(*)
2• Al grupo familiar del Titular designado en el inciso anterior, integrado por su cónyuge o concubino, y los ascendientes y descendientes en primer grado de con- sanguinidad del Titular, sean socios o no de una tarjeta, aunque viajen por separado y siempre que convivan en
un radio de 30 Km del domicilio informado como entrega 3
de correspondencia de la cuenta del Titular.
Se entenderá por concubino a los fines de las presentes condiciones generales a aquella persona del mismo o diferente sexo que pudiera acreditar la convivencia con el Titular durante el plazo mínimo de 6 meses previos a la solicitud del Servicio. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: (i) acta de convivencia expedida ante escribano público o autoridad administrativa competente;
(ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y su concubino donde conste el mismo domicilio. 3• A los adicionales del Titular indicado en el inciso
1º precedente. Los Adicionales contarán con cobertura individual, es decir, no se extenderá a su Grupo Familiar.
(*) El Titular accede a la prestación de los Servicios sin cargo adicional como consecuencia de la habilitación en su favor de alguna de las Tarje- tas Galicia Visa Platinum. Los Servicios se prestarán sin cargo adicional a favor del titular y su grupo familiar. Los Servicios son accesorios a las Tarjetas Galicia Visa Platinum y serán prestados mientras la cuenta y las
Tarjetas Galicia Visa Platinum permanezcan operativas. Tarjetas Galicia Visa Platinum son las tarjetas Galicia Visa Crédito Platinum.
No resultarán acumulativos los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados en forma automática a través de las tarjetas de cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de ASSIST-CARD en forma automática. Por lo tanto las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio. En aquellos casos donde el Beneficiario contrate con el Prestador un Servicio adicio- nal al detallado en las presentes condiciones generales, deberá tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos Servicios no serán acumulables.
4• Domicilio de los Beneficiarios. Los Beneficiarios deben tener domicilio y residencia habitual y permanen- te en la República Argentina en todo momento, como condición esencial para que se les brinden los Servicios descriptos en las presentes condiciones generales. A los fines de estas condiciones generales, se define como “Do- micilio” al domicilio real de los Beneficiarios donde tienen establecido el asiento principal de su residencia.
Aquellos que, aún no habiendo realizado el cambio de su domicilio al exterior, residan por cualquier motivo en forma permanente en el extranjero, no podrán hacer uso de los Servicios. En caso de duda sobre el cumplimiento del requisito de residencia habitual y permanente en la Argentina, ASSIST-CARD tendrá derecho a denegar la prestación de los Servicios y el Beneficiario no tendrá derecho a formular reclamo alguno por tal circunstancia.
Asimismo, se deja constancia que la falta de cumplimien- to por parte del Titular de alguna de las condiciones aquí establecidas determinará que su Grupo Familiar tampoco
4 acceda a la prestación de los Servicios.
Artículo 2
2.1 Servicio
1• El derecho a las prestaciones del Servicio co- menzará a partir de los 30 Km del domicilio del Titular indicado en el Artículo 1.
2• Las prestaciones de esta modalidad se extenderán a todo el mundo, siempre que la asistencia se solicite dentro de los 120 (ciento veinte) días del inicio del viaje.
3• Para solicitar prestaciones y antes de iniciar cualquier acción o comprometer gastos, los Beneficiarios deberán comunicarse con el Prestador:
El Prestador destinará la línea de acceso gratuito 0800- 555-2747 para el ingreso de las comunicaciones de los Beneficiarios por solicitudes de asistencia desde el interior del país, 0000-000-0000 para realizar la compra de un Servicio mediante el Sistema de Venta Directa. También
se destinará la línea (00-00) 0000-0000 para el acceso de los Beneficiarios que se comuniquen desde el exterior mediante la modalidad de cobro revertido de la llamada.
2.2 Terminología
A los fines de estas Condiciones Generales se entiende por:
(i) Accidente: al evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes externos, violentos, imprevisibles, incontrolables y extra- ños, independientemente de cualquier otra causa, y
(ii) Enfermedad: a cualquier problema médico con- traído por el Beneficiario, originado después de la fecha de salida de su Domicilio.
(iii) Xxxxx Xxxxxx Global: a la suma de gastos que ASSIST-CARD abonará y/o reembolsará por todo concepto y por todos los servicios brindados según lo indicado en el Artículo 3 punto 6-a de las presentes Condiciones Generales.
Artículo 3
Las prestaciones relativas a los Beneficiarios son las indi- cadas en este artículo y se harán efectivas de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
1• Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones o enfermedad. El Prestador satisfará los gastos de traslado del Beneficiario, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el equipo xxxxxx xxx Xxxxxx- dor, hasta un Centro Hospitalario adecuado o hasta su domicilio habitual.
El equipo médico del Prestador mantendrá permanente contacto con el Centro o facultativo que atienda al Bene- ficiario para obtener las informaciones del caso y coordi- nar los Servicios necesarios para su traslado.
2• Transporte o repatriación de los Beneficiarios acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad de uno de los Beneficiarios impida la continuación del viaje, el Prestador sufragará los gastos de traslado de los restantes Beneficiarios que lo acompañen hasta el lugar que indi- que el Beneficiario, siempre que dicho lugar se encuentre dentro de un radio de 30 Km del domicilio del Titular mencionado en el Artículo 1 o hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado. Se exceptúa la cobertura de esta prestación, para los Servicios contratados con cober- tura individual.
3• Desplazamiento y estancia de un familiar del Beneficiario. En caso de que la hospitalización del Bene- ficiario fuese superior a 5 (cinco) días y éste se encontrara sin un acompañante idóneo para atenderlo, vinculado por
parentesco en primer grado de consanguinidad o sin su cónyuge o concubino, el Prestador satisfará a un familiar los siguientes gastos:
En la República Argentina: importe de ida y vuelta al lu- gar de hospitalización y los gastos de estancia, sin extras, hasta un límite diario de Dólares Estadounidenses dos- cientos (USD 200.-) o su equivalente en moneda nacional y con un tope máximo de Dólares Estadounidenses dos mil (USD 2.000.-) o su equivalente en moneda nacional, por toda la estancia.
En el extranjero: importe del viaje de ida y vuelta al lugar de hospitalización y los gastos de estancia, sin extras, has- ta un límite diario de Dólares Estadounidenses trescientos (USD 300.-) o su equivalente en moneda nacional, con tope máximo de Dólares Estadounidenses tres mil (USD 3.000.-) o su equivalente en moneda nacional, por toda la estancia.
4• Desplazamiento del Beneficiario por interrup- ción del viaje debido al fallecimiento de un familiar. El Prestador abonará los gastos de desplazamiento del Beneficiario hasta el lugar de inhumación, cuando deba interrumpir el viaje por haber fallecido en Argentina un familiar vinculado hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad.
Los gastos de desplazamiento incluirán los del cónyuge o concubino del Beneficiario sólo cuando el parentesco del Beneficiario con el familiar fallecido sea en primer grado de consanguinidad. Se exceptúa la cobertura de los gastos de desplazamiento del cónyuge o concubino Beneficiario, para los Servicios contratados con cobertura individual.
5• Desplazamiento urgente del Beneficiario por ocurrencia de siniestro en el domicilio. El Prestador sufragará los gastos de desplazamiento urgente del Beneficiario, siempre que se encuentre dentro del radio establecido para el domicilio del Titular mencionado en el Artículo 2, debido a la ocurrencia de un siniestro de robo con violencia de puertas o ventanas, incendio o explosión en su residencia habitual que la hiciera inhabitable o con grave riesgo que se produzcan mayores daños que justifi- quen su presencia y la necesidad del traslado.
6• Asistencia sanitaria por lesión o enfermedad del Beneficiario.
6-a) En el extranjero: En el caso de lesión, enfer- medad o accidente del Beneficiario en el extranjero, el Prestador sufragará los gastos de hospitalización, inter- venciones quirúrgicas, honorarios médicos y productos farmacéuticos prescriptos por el facultativo designado por el Prestador. El límite máximo establecido por Benefi- ciario para esta prestación, por todos los conceptos y por viaje será de Dólares Estadounidenses treinta mil (USD 30.000.-) o su equivalente en moneda nacional. Cuando
la asistencia se preste en un país del continente europeo, el límite máximo establecido será de Euros treinta mil (E 30.000) o su equivalente en moneda nacional.
Monto Máximo Global.
Los beneficios enumerados en las presentes Condiciones Generales, en su conjunto, tienen un tope máximo de Dólares Estadounidenses treinta mil (USD 30.000.-) o Euros treinta mil (E 30.000) cuando la asistencia se preste en un país del continente europeo. Una vez que el Bene- ficiario reciba prestaciones por el valor que corresponda al Monto Máximo Global no tendrá en adelante derecho a ninguna de las prestaciones durante ese viaje. Se aclara a los fines interpretativos que cuando el Servicio sea otorga- do en forma automática al Titular y su grupo familiar y a los Adicionales del Titular, el Monto Máximo Global será el indicado en el párrafo precendente para cada Beneficiario y por viaje.
6-b) En la Argentina: 6-b-1- En el caso de lesión o afección del aparato ocular del Beneficiario, el Prestador sufragará los gastos de la atención médica de urgencia. El alcance máximo de esta prestación será el costo de la con- sulta inicial, sin extras y con tope de Dólares Estadouniden- ses cien (USD 100.-) o su equivalente en moneda nacional por Beneficiario, por viaje y por todo concepto.
En los casos en que el Beneficiario necesite consultar con un oftalmólogo para obtener recetas para la reposición de anteojos o lentes de contacto se le indicará el profesional al que acudir, quedando los gastos que dicha consulta ocasionare a cargo del Beneficiario.
6-b-2- El Prestador brindará el servicio odontológico 5
de urgencia que requiera el Beneficiario. La prestación se limitará al tratamiento del dolor, infección y/o extracción de la pieza dentaria afectada si fuera necesario. El alcance máximo de esta prestación será el costo de la consulta inicial, sin extras y con tope de Dólares Estadounidenses cien (USD 100.-) o su equivalente en moneda nacional por Beneficiario, por viaje y por todo concepto. En los casos de dolor por consecuencia de tratamientos anteriores o afec- ciones derivadas de prótesis dentales, el Prestador indicará el profesional al que acudir quedando los gastos que la consulta ocasionare a cargo del Beneficiario.
7• Prolongación de la estancia del Beneficiario en el extranjero por lesión o enfermedad. El Prestador satisfará los gastos de hotel sin extras del Beneficiario cuando por lesión o enfermedad y por prescripción del equipo médico del Prestador, necesite prolongar la estan- cia en el extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos gastos tendrán un límite diario de Dólares Estadouniden- ses trescientos (USD 300.-) o su equivalente en moneda nacional, con tope máximo de Dólares Estadounidenses
tres mil (USD 3.000.-) o su equivalente en moneda nacio- nal, por toda la estancia.
8• Transporte o repatriación del Beneficiario fallecido y de los demás acompañantes Beneficiarios. En caso de fallecimiento de uno de los Beneficiarios, el Prestador efectuará los trámites necesarios para el trans- porte o repatriación del Beneficiario fallecido y asumirá los gastos de traslado para su inhumación en Argentina. Asimismo, el Prestador sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes Beneficiarios, hasta el lugar que indiquen, siempre que el lugar indicado, se encuen- tre dentro del radio de 30 Km del domicilio del Titular mencionado en el Artículo 2 o hasta el lugar de inhuma- ción. Se exceptúa la cobertura de los gastos del traslado de los acompañantes, para los Servicios contratados con cobertura individual.
Cuando el Beneficiario tuviera un boleto aéreo de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no pu- diera respetar dicha fecha por razones de Enfermedad o Accidente personal, ASSIST-CARD organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios del pasaje de regreso. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con ASSIST-CARD o sus repre- sentantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo ASSIST-CARD de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado a ASSIST-CARD. En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo bo- xxxx, el Beneficiario deberá remitir vía fax a ASSIST-CARD una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta
6 realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en
favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica.
9• Transporte o repatriación de acompañantes me- xxxxx o mayores. Si el Beneficiario viajara acompañado de niños menores de 15 (quince) años y/o de adultos de más de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía- y fa- lleciera o se encontrara imposibilitado como consecuencia del padecimiento de una enfermedad y/o accidente para proseguir el viaje, el Prestador proporcionará la persona adecuada para que los atienda en el retorno a su domicilio en Argentina o lugar de hospitalización.
10• Atención odontológica de urgencia en el extranjero. El Prestador brindará el servicio odontológico de urgencia que requiera el Beneficiario. La prestación se limita al tratamiento del dolor, infección y extracción de la pieza dentaria afectada y en ningún caso como conse- cuencia de tratamientos anteriores. El límite máximo por Beneficiario para esta prestación es de Dólares Estadouni- denses mil (USD 1.000.-) o su equivalente en moneda nacional, por todo concepto.
11• Transmisión de mensajes urgentes. El Prestador se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justi- ficados de los Beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.
12• Asignación y traslado de un conductor reem- plazante. En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir vehículos dentro del territorio de la República Ar- gentina o cualquiera de sus países limítrofes, causada por enfermedad, accidente o fallecimiento y cuando ninguno de los acompañantes pudiere sustituirle con la debida habilitación, el Prestador proporcionará a su cargo un con- ductor a efectos de retornar con el vehículo al domicilio de residencia declarado por el Beneficiario, por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime conveniente. La prestación sólo corresponderá a los Beneficiarios que realicen su viaje en un vehículo de su propiedad o cuando el Beneficiario tenga autorización del propietario del vehículo para su utilización.
Quedan excluidos todos aquellos Beneficiarios que realicen su viaje por medios de transporte de carga o pasajeros (pú- blicos o privados) y/o autos de alquiler con o sin chofer.
Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de pea- je, mantenimiento y reparación del vehículo, combustibles, fluidos y lubricantes que requiera el vehículo, así como
sus gastos personales y los de sus acompañantes, corres- pondientes a hotel, comidas y otros que incurra durante el trayecto de regreso.
En sustitución del Servicio anteriormente descripto, el Beneficiario podrá optar por designar un conductor, quien tendrá a su cargo la tarea de conducir el vehículo hasta el domicilio de residencia declarado por el Beneficiario. En este caso el Prestador se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo.
13• Traslados. El Prestador se hará cargo de los gastos de traslado previstos en los incisos 1, 2, 4, 5 y 8 del presente artículo, siempre que no puedan efectuarse en el medio de transporte contratado para el viaje. El/los Beneficiario/s transportado/s cederá/n al Prestador el/ los billete/s de pasaje que no sea/n utilizado/s para su/s regreso/s.
14• Alojamiento en caso de vuelo cancelado o demorado. El Prestador reintegrará al Beneficiario los gastos de hospedaje cuando por razones ajenas a la línea aérea, el vuelo es cancelado o demorado y la misma no le proporcionara alojamiento hasta la partida del próxi- mo vuelo, el Prestador brindará ayuda para conseguir un lugar en el primer vuelo posible. Asimismo, cubrirá los gastos de hotel sin extras:
En el exterior: USD 300.- por día, con tope máximo de USD 900.-
En la Argentina: USD 200.- por día, con tope máximo de USD 600.-
Se exceptúan de esta prestación los casos de vuelos can- celados o demorados en la ciudad de residencia habitual del Beneficiario.
Artículo 4
Las prestaciones relativas a los equipajes y efectos per- sonales extraviados, hurtados o robados, pertenecientes a los Beneficiarios son las mencionadas a continuación,
quedando aclarado que a los efectos del presente artículo el término viaje debe considerarse como cada uno de
los tramos y/o trayectos, parciales o no, que realice el Beneficiario durante la vigencia del Servicio a cargo del Prestador:
1• Localización y transporte del equipaje y efectos personales. El Prestador asesorará al Beneficiario para
la denuncia del extravío, hurto o robo de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización. En caso de recuperación de dichos bienes, el Prestador se encargará de su expedición hasta el lugar del viaje previsto por el Beneficiario o hasta su domicilio
habitual (sujeto a disposiciones de autoridades aduaneras y/o de seguridad).
2• Adelanto de fondos por extravío del equipaje en vuelo regular. En caso de que el equipaje del Benefi- ciario se extraviara durante un viaje en vuelo regular, y en dicho equipaje se encontraran efectos personales básicos de uso diario, y no fuese recuperado dentro de las 24 horas siguientes a su llegada a destino, el Prestador ade- lantará al Beneficiario, del importe que le correspondiere en concepto de compensación complementaria (inciso
3 Artículo 4), la cantidad de Dólares Estadounidenses quinientos (USD 500.-) o su equivalente en moneda nacional. Luego si el Beneficiario fuera pasible de com- pensación complementaria de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del Artículo 4, le será descontado de dicha compensación el importe adelantado. Si el monto a abo- nar al Beneficiario por parte del Prestador en concepto de compensación complementaria fuera inferior al adelanto efectuado, la diferencia quedará a favor del Beneficiario. Si no correspondiera la compensación complementaria referida el Prestador no reclamará devolución de importe alguno.
En todos los casos el adelanto se hará efectivo siempre que el Beneficiario se comunique con el Prestador dentro de las 48 horas de arribado a destino, y una vez efectuada la denuncia correspondiente en la línea aérea, de la que
deberá enviar el comprobante por fax a los números que le serán dados al momento de la solicitud.
3• Compensación complementaria por pérdida de equipaje: Cuando un Beneficiario sufriera la falta de entrega de algún bulto completo, componente del
equipaje registrado por parte de la línea aérea regular y el faltante no fuere localizado por el Prestador, éste abona- rá al Beneficiario, una compensación complementaria a
la indemnización otorgada por la línea aérea, sólo en el caso que dicho valor no cubra la totalidad de su equipaje declarado y perdido.
Para hacer uso de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:
1• Compensación económica: hasta USD 60.- o su equivalente en moneda nacional, por kilogramo abonado por la línea aérea con un límite de hasta 25 kilogramos de peso por bulto y hasta un máximo total de USD 1.500.- o su equivalente en moneda nacional, por viaje.
2• Que el Prestador sea notificado del hecho por el Beneficiario, dentro de las 48 horas de arribado a destino.
3• Que el Beneficiario haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo en que viaja, constando en su billete aéreo y efectúe la denuncia por falta de entrega a la línea aérea responsable a su llegada a destino.
4• Que la pérdida del equipaje ocurra entre el mo- mento en que el mismo es entregado al personal autoriza- do de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo.
5• Que el equipaje se haya extraviado fuera del xxxxx- 7
xxxxx argentino, incluyendo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo.
6• Esta compensación se limita a un (1) solo bulto entero y completo, faltante en forma definitiva y a un (1) solo Beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios Beneficiarios, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia efectuada por falta de entrega del equipaje, la cual deberá incluir los correspondientes números de billetes de pasaje (nombre y número de billete) de cada Beneficiario damnificado.
7• En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o bien uno o más pasajes, el Prestador procederá a abonar la compensación económica por pér- dida de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida. Se deja constancia que esta compensación económica ofrecida por el Prestador es de carácter puramente complementaria a la indemnización otorgada por la línea aérea al reclamante. Será condición “sine qua non” para
su pago, la presentación de la constancia extendida por la línea aérea responsable, que acredite haber abonado al
Beneficiario damnificado alguna indemnización, así como copia de la denuncia a la línea aérea (formulario PIR) emitida con el nombre del Beneficiario, donde conste el número del billete de pasaje correspondiente y la canti- dad de kilos faltantes.
8• La compensación correspondiente se hará efecti- va en las oficinas del Prestador en Argentina.
Exclusiones - Limitaciones
En ningún caso, se responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo.
El Beneficiario tendrá derecho a una sola compensación complementaria de hasta USD 1.500.- o su equivalente en moneda nacional, por viaje.
Si el reclamo efectuado por el Beneficiario a la línea aérea, fuera indemnizado totalmente por la misma, el Benefi- ciario no será acreedor a ninguna compensación comple- mentaria por parte del Prestador.
Personas que no tengan derecho al transporte de equipaje. En ningún caso la compensación complementaria del Pres- tador, sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el Beneficiario.
8
Artículo 5
La cobertura de asistencia jurídica en el extranjero es la relacionada en este artículo y se hará efectiva de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
1• El Prestador asumirá los gastos que ocasionen la defensa jurídica del Beneficiario en el extranjero, en los procedimientos penales o civiles que se siga contra éste por accidente de tránsito. El límite máximo de los gastos de esta prestación será de Dólares Estadounidenses cinco mil (USD 5.000.-), o su equivalente en moneda nacional.
2• En caso de procedimientos civiles o penales que se sigan, en el extranjero, contra un Beneficiario derivados de accidentes de tránsito, el Prestador remitirá al mismo la suma que se le exigiera en concepto de fianza hasta
un máximo de Dólares Estadounidenses veinticinco mil (USD 25.000.-). El pago se hará efectivo mediante trans- ferencia bancaria una vez efectuado el depósito previo del monto solicitado, por cuenta y orden del Beneficiario, en el domicilio del Prestador.
Artículo 6.
Quedan expresamente excluidos del Servicio bajo esta modalidad:
1• Los Servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el con- sentimiento del Prestador, salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad, siempre que comunique lo ocurrido al Prestador dentro de las 72 horas de ocurrido el siniestro o de cesado el impedimento.
En ningún caso se considerarán excluidos los Servicios correspondientes a la primera atención de las emergen- cias médicas que padezcan los Beneficiarios, de manera tal que las prestaciones correspondientes a la atención de la emergencia médica, hasta la estabilización del Benefi- ciario, serán debidas por el Prestador aún cuando la causa que motive la emergencia y su consecuente tratamiento fuere una enfermedad, dolencia y/o lesión crónica y preexistente y/o se encontrara comprendida en cualquiera de las exclusiones previstas en este artículo.
2• Los gastos de asistencia médica en la República Argentina.
3• Los gastos de asistencia jurídica en la República Argentina.
4• Toda dolencia crónica o preexistente o congénita al momento de iniciar el viaje al exterior y/o dentro de la República Argentina, -conocida o no por el Beneficiario- así como sus consecuencias y agudizaciones.
Se entiende por Enfermedad crónica a aquellas que no tienen una cura definitiva.
Se entiende por Enfermedad preexistente: Dolencias, Enfermedades y/o Accidentes derivados de padecimien- tos crónicos y/o preexistentes a la iniciación del viaje.
El carácter de la Enfermedad será determinado por el Departamento Médico de ASSIST-CARD.
Entre las enfermedades crónicas y/o preexistentes de- finidas en la presente cláusula cabe mencionar, a título ilustrativo y sin que la siguiente mención tenga ningún carácter limitativo respecto a otras enfermedades crónicas y/o preexistentes igualmente excluidas: litiasis renal, litiasis vesicular, diabetes, flebitis, trombosis venosa profunda, y úlceras de cualquier etiología.
Las obligaciones de ASSIST-CARD sólo rigen en casos de Enfermedad repentina y aguda o en casos de Accidente acontecido durante el viaje.
Se deja expresa constancia que la limitación indicada en el párrafo precedente se refiere única y exclusivamente a la responsabilidad económica de ASSIST-CARD y no a la atención médica por emergencia que resulte necesaria. Queda aclarado que el transporte o repatriación previsto
en el inciso 8 del Artículo 3 es independiente del concep- to de enfermedad crónica y preexistente y, por lo tanto, es debido por el Prestador aún cuando la causa que motive el fallecimiento y su consecuente transporte y/o repatriación fuere una enfermedad, dolencia y/o lesión crónica y preexistente.
5• Los tratamientos homeopáticos, acupuntura, kinesioterapia, curas termales y otro que implique la utilización de métodos no convencionales.
6• Enfermedades mentales, trastornos psíquicos; partos y estados de embarazo (salvo la urgencia cuando se trate de una complicación clara e imprevisible) y en ningún caso a partir del sexto mes de embarazo; las recaí- das y convalecencias de toda afección anterior a la fecha de iniciación del viaje.
7• Enfermedades o lesiones derivadas de acción criminal del Beneficiario, sea en forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias, suicidio; enferme- dades producidas por la ingestión de drogas, narcóticos, bebidas alcohólicas o medicinas tomadas sin orden médica.
8• Las enfermedades o lesiones resultantes de tra- tamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos del Prestador.
9• Las asistencias que puedan ocurrir a consecuen- cia de entrenamiento, práctica o participación activa en toda clase de competencias deportivas. Además quedan expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, jet ski, wave run- ner, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, skate, parasail, buceo, aladeltismo, alpinismo, surf, windsurf, etc.
Asimismo, quedan excluidas las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la practica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales no mencionados en el xxxxx- fo anterior fuera de pistas reglamentarias y autorizadas.
10• Los gastos originados por visitas médicas de control no autorizadas por el Prestador.
11• Erogaciones por compras, modificación, arreglos y reconstrucción de prótesis, artículos de ortopedia, audífo- nos, lentes de contacto, anteojos, nebulizadores y cualquier otro medio mecánico de apoyo terapéutico.
12• Gastos de alimentación, de combustible, de mo- vilidad no previstos expresamente y cualquier otro gasto no autorizado en forma expresa por el Prestador.
Artículo 7
El Prestador queda eximido de toda responsabilidad frente al Beneficiario cuando por casos fortuitos o de fuerza
mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado.
Cuando se produzcan hechos de esta índole, el Prestador se compromete a dar cumplimiento a la prestación inmediata- mente después de haber cesado los mismos, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
Artículo 8
Cuando se produzca alguno de los hechos cubiertos por esta modalidad, el Beneficiario o un tercero si éste estu- viera imposibilitado, solicitará por teléfono la asistencia correspondiente a la Central de Asistencia del Prestador, antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago, indicando sus datos identificatorios: Número de DNI o Cédula de Identidad ó número de socio Titular; lugar donde se encuentra; clase de Servicio que necesita. Para que el costo de la llamada sea a cargo del Prestador, el Beneficiario deberá solicitar a la operadora (del hotel o de la compañía telefónica) que la misma se efectúe bajo el sistema de cobro revertido.
En caso de no ser posible efectuar el llamado median- te este sistema, el Prestador reembolsará el costo de la llamada contra presentación de comprobante, previa justificación correspondiente.
9
Artículo 9
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Prestador, el Beneficiario podrá exigir a éste el reinte- gro de lo que hubiera debido pagar a terceros por servicios y asistencias que el Prestador hubiere incumplido u omitido y además los daños y perjuicios que dicho incumplimiento u omisión le hubieren ocasionado.
Artículo 10
Únicamente serán aceptadas para su evaluación las solicitudes de reintegro que se presenten en las oficinas del Prestador dentro de los 60 (sesenta) días de la fecha en la cual el Beneficiario hubiera regresado del viaje. En todos los casos el Beneficiario deberá suministrar la docu- mentación original que acredite la causa y el monto del gasto en que incurrió. A los efectos de hacer efectivos los
reintegros solicitados, el Prestador tomará como base los costos que hubiere debido asumir si el Beneficiario hubie- re solicitado sus Servicios en el momento de ocurridos los hechos que originaron la asistencia.
El Prestador deberá reintegrar al Beneficiario el monto total del gasto realizado en la moneda de origen del mismo o bien en pesos argentinos, al Tipo de Cambio xxx xxxxxxx libre -tipo vendedor- que exista al momento de la devolución. Los gastos por Servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación y/o consentimiento del Prestador serán reintegrados, pre- vio consentimiento del equipo médico del Prestador, hasta un tope de dólares Estadounidenses trescientos (USD 300.-) por todo concepto, salvo que haya comunicado lo ocurrido a la Central del Prestador dentro de las 48 horas de ocurrido el siniestro. En todos los casos el Beneficiario
proveerá la documentación original que acredite la causa y el monto del gasto en que incurrió.
Artículo 11
El Beneficiario cede al Prestador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra terceros por daños y perjuicios que se le hubieren causado, quedando el Prestador subrogado hasta el monto total de los Servi- cios prestados y de sus accesorios.
Artículo 12
10
En el supuesto de extravío, robo o hurto de La Tarjeta Galicia Visa Platinum se transferirá a la nueva tarjeta de reposición el respectivo Servicio.
Artículo 13
El Prestador se compromete a prestar el Servicio per- xxxxxxx los 365 días del año las 24 horas, incluyendo feriados e inhábiles.
Artículo 14
Subrogación. Cesión de Derechos y Acciones.
14.1• Hasta la concurrencia de las sumas desembol- sadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales del Servicio xx Xxxx- tencia Galicia en Viaje para socios Platinum, ASSIST-CARD
quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al Beneficiario o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas y/u organismo(s) público(s) u oficial(es) en virtud del evento que ocasionó la asistencia prestada.
14.2• El Beneficiario se compromete a abonar en el acto a ASSIST-CARD todo importe que haya recibido de parte del sujeto causante y/o responsable del accidente y/o de su(s) compañía(s) de seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemniza- ción final a la cual el Beneficiario pudiere tener derecho. Ello a concurrencia de los importes a cargo de ASSIST-CARD en el caso ocurrido.
14.3• Sin que la enunciación deba entenderse limitativa, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados frente a las siguientes personas:
•Terceros responsables de un accidente (de tránsito o de cualquier otro tipo).
•Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución
-total o parcial- del precio de pasajes no utilizados, cuando ASSIST-CARD haya tomado a su cargo el traslado del Beneficiario o de sus restos.
IMPORTANTE
El Beneficiario cede irrevocablemente a favor de
ASSIST-CARD los derechos y acciones comprendidos en la presente Cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de ASSIST-CARD dentro de las 48 hs corridas de intimado el Beneficiario (s) al efecto. De negarse a suscribir y/o pres- tar colaboración para ceder tales derechos a ASSIST-CARD, esta última quedará automáticamente eximida de abonar los gastos de asistencia originados.
Prestador
Assist-Card Argentina S.A. de Servicios Xxxxxxxx 0000 0 X - (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxx Fax: (54 -11) 0000-0000
e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxx.xxx.xx.
TELÉFONOS ÚTILES DEL SERVICIO
Desde el exterior: (00-00) 0000-0000 Desde el interior del país: 0-000-000-0000 (llamadas sin cargo)
Toll Free ASSIST-CARD
EE.UU.: 0000-000-0000
Brasil: 0000-000-000
España: 000-000-000
Uruguay: 0800-5464
Argentina: 0000-000-0000
Centrales Regionales ASSIST-CARD.
EE.UU.: (1) (000)-000-0000 desde el exterior;
(000) 000-0000 desde Miami o desde cualquier punto de EE.UU.
Brasil: (00-00) 0000-0000 desde el exterior, 3191-8700 desde San Xxxxx,
(000-00) 0000-0000 desde cualquier punto de Brasil.
España: (00) 00-000-0000 desde el exterior,
91-788-3333 desde Madrid o desde cualquier punto de España.
Uruguay: (000) 0-000-0000 desde el exterior, 900-0358 desde Montevideo;
(00) 000-0000, desde cualquier punto de Uruguay.
Argentina: (00-00) 0000-0000/1500 desde el exterior;
5555-2000/1500 desde CABA y GBA; 11
(000) 0000-0000/1500 desde cualquier punto de Argentina.
Importante
Desde el exterior solicite a la operadora el Servicio de cobro revertido.
Seguro de Accidente en Viaje
Le brinda la mayor protección mientras usted disfruta de sus viajes
Seguro de Accidente en Viaje para los Socios de Las Tarjetas Galicia Visa Platinum emitidas en la Argentina
Beneficios básicos
El titular de una Tarjeta Galicia Visa Platinum, su Cónyuge e hijos Menores Dependientes de 23 años de edad estarán automáticamente cubiertos (viajen o no con el titular
de la tarjeta) contra lesiones corporales sufridas por accidentes que sean la causa exclusiva de la pérdida de la vida o de algún miembro del cuerpo ya sea durante el Viaje Cubierto o al abordar o descender de una aeronave operada por una Línea Aérea Comercial registrada en la OAG (Guía Oficial de Aerolíneas) en un vuelo regular programado, o transporte marítimo o terrestre operado por una empresa de transporte con licencia debidamente autorizada para transportar pasajeros, excluyendo trans- portes donde el socio viaje bajo la modalidad de charter y siempre que la tarifa de viaje haya sido abonada en su
12 totalidad con Tarjeta Galicia Visa Platinum.
Se deja expresa constancia que el Cónyuge y los hijos Me- xxxxx Dependientes de 23 años de edad estarán cubiertos únicamente cuando los pasajes adquiridos para ellos, se hayan abonado en su totalidad con Galicia Visa Platinum. La cobertura del Seguro de Accidentes en Viajes es válida en todo el mundo.
Este seguro se ofrece sin cargo adicional a los titulares de Galicia Visa Platinum.
Definiciones
Tarjeta Galicia Visa Platinum, se entiende por este término a aquellas tarjetas emitidas bajo la denomicación Galicia Visa Platinum.
Herida Corporal Accidental, significa herida corporal que ha sido causada por un accidente y es la causa directa de una pérdida y es independiente de enfermedad, dolencia corporal u otra causa de esa naturaleza y que ocurre durante la vigencia de la póliza.
Suma de Beneficios, significa el monto declarado como principal asegurado.
Asegurado, significa titular de Tarjeta Galicia Visa Plati- num habilitada y activa, Cónyuge e hijos Menores Depen- dientes de 23 años a cargo del titular.
Menores Dependientes, significa todos los hijos me- xxxxx solteros de menos de 23 años que residan habi- tualmente con el titular de Tarjeta Galicia Visa Platinum y sean principalmente dependientes del titular para manutención y sustentación. Esto incluye a hijastros e hijos legalmente adoptados.
Cónyuge, significa esposo o esposa del titular de Tarjeta Galicia Visa Platinum.
Línea Aérea Comercial, significa cualquier aerolínea mencionada en la Guía Oficial de Aerolíneas o ABC World Airways Guide donde el transportador aéreo tenga en su poder un certificado, licencia o autorización similar para el transporte comercial aéreo emitida por las autoridades que correspondan del país donde la aeronave se encuentra registrada y de acuerdo con esa autorización mantenga y publique horarios y tarifas para el servicio de pasajeros entre los aeropuertos mencionados en horarios regulados y específicos.
Viaje Cubierto, significa el viaje, hacia o desde cualquier lugar del mundo, incluyendo el país de residencia del Asegurado, independientemente de su origen y destino, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Cuando la tarifa del pasaje completo a abonar por el titular Galicia Visa Platinum ha sido cargada en su totalidad a una tarjeta habilitada y activa emitida en la Argentina y cuando el banco emisor de dicha tarjeta se encuentre u opere en la Argentina con anterioridad al accidente;
• Para viajeros frecuentes, viajeros recompensados o pasajes aéreos gratuitos donde el Asegurado abone todo cargo extra como: impuestos, tasa de embarque, envío de correspondencia o carga al momento de la emisión del pasaje aéreo con su Tarjeta Galicia Visa Platinum;
• Para un programa de viajero frecuente o de premios para el cual el pasaje de viajeros frecuentes, premio o tic- ket de regalo haya sido obtenido como resultado directo de cargos efectuados a La Tarjeta Galicia Visa Platinum,
en cuyo caso los cargos, impuestos o tarifas aplicables, si los hubiere, deben ser cargados a La Tarjeta Galicia Visa Platinum.
Medio Habitual de Transporte, significa:
• El transporte aéreo operado por una Línea Aérea Comercial licenciada para el transporte de pasajeros; o
• Un medio de transporte terrestre o acuático (dis- tinto de aquellos mencionados en el punto Exclusiones) licenciado para el transporte de pasajeros; o
• Un servicio de enlace continuo licenciado por el transporte de pasajeros mientras viajen directamente en Medios Habituales de Transporte y sólo cuándo el servicio de enlace continuo se encuentre incluido en el Viaje Cu- bierto; o
• Un servicio de enlace continuo del aeropuerto licen- ciado para el transporte de pasajeros solamente mientras viajen bajo las premisas del aeropuerto, y sea utilizado inmediatamente precediendo el horario xx xxxxxxx pro- gramada de un Viaje Cubierto en un viaje programado;
o inmediatamente luego del horario de llegada del Viaje Cubierto en un viaje programado.
Riesgos Cubiertos
Los beneficios cubiertos por este seguro abonarán al Asegurado:
• Si el asegurado sufre Heridas Corporales Accidenta- les durante un Viaje Cubierto resultante de su condición de pasajero (no como operador, piloto o personal de abordo) dentro de o en, embarcando o desembarcando de, o siendo afectado por un Medio Habitual de Trans- porte durante un Viaje Cubierto.
• Las pérdidas resultantes de una exposición inevitable a los elementos que surgieran de los riesgos descriptos anteriormente serán cubiertos de acuerdo con la extensión de los beneficios otorgados al Asegurado durante un Viaje Cubierto.
• Si el cuerpo del Asegurado no puede ser localizado en un período de un año (o lo que indique la ley vigente) con posterioridad al aterrizaje, varado, hundimiento x xxx- xxxxxx forzoso del vehículo en el cual dicha persona fuera pasajero, en cuyo caso será considerado, sujeto a todos
los otros términos de la póliza, que dicho Asegurado ha sufrido pérdida de vida dentro del significado de la póliza.
Declaración de Beneficios
Si las lesiones corporales ocasionan la muerte o la pérdida de un miembro del cuerpo, incluyendo pérdida de la vista,
el habla o la audición, los beneficios se abonarán según se describe a continuación. Es importante aclarar que la pérdida debe ocurrir dentro de un año de la fecha del accidente que causare la lesión.
25%
Pérdida por accidente del dedo
índice y pulgar de la misma mano.
50%
Pérdida por accidente de una mano
o un pie, o la visión de un ojo, o el habla o la audición de ambos oídos.
100%
Pérdida de ambas manos o ambos
pies, o la visión de ambos ojos,
o el habla y la audición de ambos oídos, o una mano y un pie, o cualesquiera de las manos o de los pies y la visión de un ojo.
100%
Pérdida de la vida por accidente.
PORCENTAJE
DEL BENEFICIO A ABONAR
PÉRDIDA
MONTO PRINCIPAL ASEGURADO: USD 1.000.000
La pérdida con relación a: 13
• Mano o pie significa la separación real a través de o más arriba de las coyunturas de la muñeca o del tobillo;
• Ojo significa la total e irrecuperable pérdida de la visión;
• Pulgar y dedo índice significa la separación real a través de o más arriba de la coyuntura que une con la mano en la palma;
• Habla o audición significa la total e irrecuperable pérdida del habla o audición de ambos oídos.
La compañía aseguradora abonará el beneficio por pérdida de vida si el cuerpo del Asegurado no puede ser localizado en un período de un (1) año (o lo que indique la ley vigente) con posterioridad al aterrizaje, varado, hundimiento o naufragio forzoso del vehículo en el cual dicha persona fuera pasajero, en cuyo caso será conside- rado, sujeto a todos los otros términos de la póliza, que dicho Asegurado ha sufrido pérdida de vida dentro del significado de la póliza.
Por pérdidas que deriven de la exposición inevitable del
Asegurado a los elementos que ocasionan el accidente, los beneficios se abonarán como si resultaran de una lesión. La pérdida debe producirse dentro de los 365 días de ocurrido el accidente.
Límites de Pago
Si el Asegurado sufre lesiones múltiples (cubiertas) como consecuencia de un solo accidente, la compañía asegura- xxxx pagará un solo monto de beneficio, el más alto, a las pérdidas que resulten aplicables.
Beneficiarios
El beneficio por fallecimiento se pagará al Beneficiario sobreviviente indicado en la póliza, o si no se ha realizado dicha designación, al primer Beneficiario supérstite inclui- do en la póliza, de la siguiente manera:
• Cónyuge, o, de no haber,
• Hijos, en partes iguales, o, de no haber,
• Padres, en partes iguales, o, de no haber,
• Hermanos, en partes iguales, o, de no haber,
• Xxxxxxx testamentario o administrador designado por los tribunales locales.
Exclusiones
14 Este seguro no cubre pérdidas causadas por o como resultante de:
• Heridas Corporales Accidentales autoinfligidas intencionalmente.
• Suicidio en estado de cordura; intento de suicidio en estado de cordura.
• Afección, enfermedad, embarazo normal o parto resultante o aborto involuntarios; e infección bacterial o viral (excepto por infección bacterial en heridas corporales accidentales) o en caso de fallecimiento por el consumo accidental de una sustancia contaminada con una bacteria.
• Cualquier acto resultante de una guerra declarada o no declarada.
• Accidente ocurrido mientras un pasajero en; u ope- rando; o aprendiendo a operar; o sirviendo como personal de a bordo de cualquier aeronave excepto como lo expues- to en Riesgos Cubiertos.
• Heridas Corporales Accidentales en las cuales un factor contribuyente fuera la ejecución de, o el intento de ejecución de un acto ilegal por o en nombre del Asegurado.
• Herida Corporal Accidental sufrida durante la
conducción, viajando como pasajero en, ascendiendo o descendiendo de un taxi o remis.
• Heridas Corporales Accidentales sufridas durante la conducción, viajando como pasajero en, ascendiendo o descendiendo de un vehículo rentado para el servicio de enlace continuo, servicio de enlace continuo en hoteles, o servicio de enlace continuo que transporte pasajeros desde estacionamientos a aeropuertos y viceversa.
Prueba de Pérdida
Se deberá entregar a la compañía, en un plazo no superior a 3 (tres) meses o tan pronto como sea razonablemente posible, prueba escrita de pérdidas y detalles incluyendo artículos periodísticos, certificados de defunción, informe de médico interviniente, entre otros. Esta información deberá ser proporcionada por el Asegurado o su repre- sentante o su Beneficiario al Banco Emisor de La Tarjeta Galicia Visa Platinum.
Se realizará el pago de beneficio por muerte accidental al Beneficiario indicado. Todos los demás beneficios se paga- rán al Asegurado. El pago de cualquier otra indemnización estará sujeto a las leyes y regulaciones gubernamentales en vigencia en el país de pago. El pago se realizará en dó- lares estadounidenses cuándo así sea permitido por la ley.
La Compañía, a su costo, tiene el derecho de exigir que el Asegurado sea examinado tan frecuentemente como sea razonablemente necesario mientras el reclamo esté
pendiente. También puede solicitar una autopsia a menos que esté prohibida por la ley.
Procedimiento para la Notificación de Siniestros
El Asegurado o su representante o su Beneficiario deberán integrar junto con el Banco Emisor de La Tarjeta Galicia Visa Platinum un formulario que está en poder del Banco Emisor.
Dicho formulario deberá ser firmado por un funcionario de la entidad (con poder de firma por el banco) junto con el Asegurado (su representante o Beneficiario) y pre- sentado con la documentación que en él se solicita más la verificación de la transacción que confirma el pago de la tarifa total por el Viaje Cubierto cargado a La tarjeta.
Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (CVBA)
Xxxxx 000 xxxx 00
(X0000XXX) Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Una vez que la Compañía ha sido informada de un sinies- tro, entregará al demandante los formularios correspon- dientes para someter las pruebas de las pérdidas. Si dichos formularios no se entregasen al demandante dentro de los 15 días, el demandante podrá entregar a la compañía como suficiente prueba de pérdida una declaración escrita del origen y alcance de la pérdida dentro del período de tiempo señalado en Prueba de Pérdida.
Cancelación
La cobertura descripta en el presente documento puede ser modificada o cancelada sin previo aviso. La nueva cobertura no aplica a aquellos Beneficiarios que adquirieron sus pasajes con anterioridad a la fecha de cambio de cobertura. El Seguro Visa de Accidentes en Viaje es prestado por Suscripto por AIG Latin America, I.I. a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin America, I.I.
Para consultas o reclamos, contáctese con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
Desde la Argentina llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000.
La información aquí descripta no constituye un contrato de seguro y sólo reviste el carácter de declaración infor-
mativa general de la cobertura. 15
Seguro de Alquiler de Vehículos
Manéjese tranquilo y con la seguridad de estar protegido.
Seguro de Alquiler de Vehículos para los Socios de Las Tarjetas Galicia Visa Platinum emitidas en la Argentina
El Seguro Visa de Automóviles Alquilados exclusivo para Socios Galicia Visa Platinum, brinda una cobertura en sin cargo contra daños por colisión o robo mientras el vehícu- lo se encuentra en poder del socio.
La cobertura estará vigente hasta 31 días cada vez que se alquile un Automóvil, en cualquier lugar del mundo (con excepción de Argentina) y se abone la totalidad del alquiler con La Tarjeta Galicia Visa Platinum.
Para acceder a este beneficio el nombre del titular de La Tarjeta Galicia Visa Platinum y los demás conductores autorizados deberán figurar en el contrato de alquiler del automóvil en calidad de conductor/es. Además, deberá declinar al seguro conocido como CDW (Colision Dama- ge Waiver) o LDW (Loss Damage Waiver) o cobertura similar que le ofrecen regularmente las compañías de alquiler de automóviles.
16 En caso de tener dudas sobre este seguro al momento de
alquilar un vehículo, se deberá comunicar con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
Desde la Argentina llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000.
Definiciones
“Automóvil Alquilado” significa un vehículo terrestre a motor con cuatro o más ruedas que la Persona Apta haya alquilado por el período de tiempo especificado en el Contrato de Alquiler de Automóvil. Ello no incluye: 1) vehículos que no requieran licencia, 2) camiones excep- to camiones livianos cuando son los únicos vehículos disponibles, cámpers, tráilers, motocicletas, vehículos recreativos, “mopeds”, bicicletas de motor; 3) automóvi- les antiguos (es decir, automóviles de más de 20 años de
antigüedad o que no se fabrican hace 10 años o más); 4) limusinas; 5) automóviles costosos o exóticos, incluso, sin ser ésta una enumeración taxativa, Aston Xxxxxx, Bentley, DeLorean, Ferrari, Xxxxxx, Lamborghini, Lotus, Maserati, Porsche, Rolls Xxxxx, Xxxxxxxx, Daimler, Excalibur.
“Persona Apta” significa titular de Tarjeta Galicia Visa Platinum emitida en Argentina y que haya celebrado un Contrato de Alquiler de Automóvil, y cualquier otra per- sona que figure en el contrato como un conductor apto que posee una licencia de conducir válida.
“Contrato de Alquiler de Automóvil” significa todo el contrato que recibe una Persona Apta al alquilar un automóvil a una agencia de autos que describe en detalle todos los términos y condiciones del alquiler, así como las
responsabilidades de todas las partes en virtud del contrato.
“Valor de Rescate Real” significa el monto que valdrá un Automóvil Alquilado, según los cálculos, sobre la base de su valor xx xxxxxxx, antigüedad y estado al momento del siniestro.
“Gasto Razonable y Habitual” significa un gasto por un monto sistemáticamente cobrado por otros vende- dores/proveedores por un Servicio dado en la misma área geográfica y que refleja la complejidad del Servicio tomando en cuenta la disponibilidad de personal de re- paración experimentado, disponibilidad de repuestos y el
esfuerzo del vendedor/proveedor para reparar el vehículo dañado (medido según la proporción del tiempo total de reparación en relación con el tiempo total durante el cual el vehículo esté en poder del vendedor/proveedor).
Elegibilidad
A fin de resultar elegible para esta cobertura, la Persona Apta deberá utilizar su Tarjeta Galicia Visa Platinum como única forma de pago. Todos los conductores autorizados para operar el vehículo alquilado según el contrato de alqui- ler están cubiertos. La Persona Apta debe utilizar su Tarjeta Galicia Visa Platinum para iniciar y completar la transacción del alquiler del vehículo. Solamente la Persona Apta u otros conductores autorizados tendrán derecho legal y equitativo a reclamos sobre fondos provenientes del seguro.
Para acceder a este beneficio el nombre del titular de La Tarjeta Galicia Visa Platinum y los demás conductores autorizados deberán figurar en el contrato de alquiler del automóvil en calidad de conductor/es.
La Persona Apta deberá renunciar a la opción de Exen- ción de Responsabilidad en Caso de Daños por Colisión (CDW/LDW) o cobertura similar que le ofrecen regular- mente las compañías de alquiler de automóviles.
Cobertura
• El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para ti- tulares de Tarjeta Galicia Visa Platinum cubre el siniestro ocasionado por el choque del Automóvil Alquilado con otro objeto o su vuelco. La cobertura se suministra por el inferior de los siguientes montos: 1) la responsabilidad contractual asumida por la Persona Apta con el dueño del Automóvil Alquilado; 2) el Valor de Rescate Real;
o 3) los Gastos Razonables y Habituales de reparación
o reemplazo. También se cubren los gastos de alquiler correspondientes a un período razonable mientras el automóvil esté siendo reparado. A opción de la Com- pañía Aseguradora, la cobertura pagará, reparará o bien reemplazará el bien dañado.
• Daños por colisión.
• Robo y cargos relacionados con robo del Automóvil Alquilado, siempre y cuando la Persona Apta haya ejer- cido debido cuidado (es decir, que la Persona Apta haya tomado los recaudos necesarios de una persona prudente y razonable para proteger el Automóvil Alquilado contra daño o robo).
• Cargos por vandalismo intencional contra el auto. Se define como vandalismo intencional, la destrucción licenciosa, imprudente y maliciosa de parte o la totalidad del Automóvil Alquilado por personas desconocidas a
la Persona Apta en circunstancias que no permitan a la Persona Apta ejercer debido cuidado en cuanto a la protección del Automóvil Alquilado.
• Cargos comprobados por pérdidas de uso del vehículo, cobrados por la empresa de alquiler de automóviles.
• La pérdida del automóvil debido a incendio accidental siempre que la responsabilidad por dicha pérdida corres- ponda a la Persona Apta según el Contrato de Alquiler de Automóvil.
• Cubre los períodos contractuales de renovación consecutivos siempre que la Persona Apta regrese al lugar donde se emitió el Contrato de Alquiler del Automóvil y solicite un nuevo contrato.
• Gastos razonables y habituales de remolque, en tanto tales gastos sean resultado directo de un siniestro cubierto.
Los pagos se limitan a gastos de remolque desde la escena del siniestro hasta la instalación de reparación habilitada más cercana.
El seguro también aplica en los siguientes casos
• Los Automóviles Alquilados a través de un Contrato de Alquiler de Automóvil que se proporcionan sin cargo o a un costo reducido como resultado de la participación de la Persona Apta en programas de cupones, como los programas de acumulación xx xxxxxx de aerolíneas, están cubiertos siempre que se haya emitido a la Persona Apta un Contrato de Alquiler de Automóvil válido y verificable y toda la operación se cargue a una Tarjeta Galicia Visa Platinum.
• Los Automóviles Alquilados a través de un Contrato de Alquiler de Automóvil que se proporcionen como parte de un viaje o paquete de Servicios similar están cubiertos siempre que el paquete de Servicios se abone, en su totalidad, con una Galicia Visa Platinum.
El beneficio pagará el Gasto Razonable y Habitual en tanto tales gastos sean el resultado directo de un siniestro cubierto.
Exclusiones
• Al tratarse el Seguro Visa automóviles alquilados de una cobertura “secundaria”, no habrá cobertura por
cualquier obligación que la persona apta asuma contrac- 17
tualmente, o bajo cualquier tipo de acuerdo de seguro por o para el automóvil alquilado (excepto por el monto de la franquicia que estuviera a cargo de la persona apta, en pólizas de seguro automotor de su vehículo o en caso de alquiler de un automotor, que requiera de un seguro con franquicia a su cargo).
• Lesiones a cualquier persona o daños a cualquier objeto que se encuentre dentro o fuera del Automóvil Alquilado.
• Pérdida o robo de pertenencias personales.
• Responsabilidad Civil Personal.
• Gastos asumidos, dispensados o pagados por la com- pañía de alquiler de autos o su asegurador.
• Siniestros cubiertos por coberturas de seguro y/o seguros de daños por choque contratados a través de la agencia de alquiler de autos.
• Los choques que ocurran mientras la Persona Apta esté en violación del Contrato de Alquiler de Automóvil.
• Siniestros que fueran denunciados por primera vez más de 45 días (podrá prorrogarse por un período xx xxxxxx provisional de 15 días) después de la fecha de siniestro.
• Vicios o daños inherentes.
• Cualquier siniestro que ocurra mientras el Automó- vil Alquilado esté fuera xx xxxx (es decir, en cualquier momento en que el Automóvil Alquilado se encuentre en una superficie no pavimentada o una superficie que no sea una ruta mantenida regularmente por el estado o gobierno).
• Pérdida debido únicamente a incendio que no pueda encuadrarse en una causa cubierta en virtud de este instructivo.
• Pérdida o daño como resultado de la falta de cuidado razonable de la Persona Apta en la protección del Auto- móvil Alquilado antes o después de que ocurra el siniestro (por ejemplo, dejar el automóvil solo en funcionamiento).
• Pérdida únicamente como resultado xx xxxxxxx, relám- pago, inundación u otras causas relacionadas con el agua.
• Pérdidas debido a actos intencionales de la Persona Apta, o pérdida debido a que la Persona Apta estaba bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o drogas.
• Pérdida debido a actividades ilegales o durante el envío de un contrabando.
• El desgaste normal, congelamiento, fallas mecánicas o eléctricas a menos que estuvieran ocasionadas por otro siniestro cubierto por esta Póliza.
• Hostilidad de cualquier tipo.
• Confiscación por parte de las autoridades.
• El alquiler de un vehículo que no cumpla con la defini- ción de Automóvil Alquilado, de acuerdo con el presente.
• Arriendos y miniarriendos.
• No se suministra cobertura a individuos que tengan seguro de automóviles particulares y vivan dentro del país
18 del titular de la cuenta Galicia Visa Platinum en virtud de
cuyas leyes dicha cobertura automáticamente suministre cobertura para automóviles alquilados que incluyan la re- nuncia a la franquicia de daños por choque, o en los casos en que esté generalmente prohibido por ley.
• Vehículos diseñados para transportar más xx xxxx
(10) pasajeros incluído el conductor.
• No se suministrará a vehículos que se conduzcan fuera de la carretera.
¿Qué pasa si la empresa de alquiler de automóviles insiste en que adquiera / compre el seguro propio de la agencia de alquiler de automóviles?
La Persona Apta debe pedirle al agente de la empresa de alquiler de automóviles que llame a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
Desde la Argentina llame sin cargo al 0-000-000-0000.
Desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000.
¿Dónde y cuándo se aplica la cobertura?
Esta cobertura está disponible las 24 horas del día y se mantendrá vigente mientras el vehículo permanezca en poder de cualquiera de los conductores que se mencio- nan en el contrato. Dicha cobertura terminará tan pronto como el vehículo alquilado se entregue a la compañía de alquiler de automóviles, o pasados los 31 días del alquiler. Este seguro estará vigente cuando la Persona Apta alquila un auto en cualquier lugar del mundo (con excepción de la República Argentina).
¿Qué tipo de automóviles de alquiler están cubiertos?
Si el titular tiene alguna pregunta con respecto a un ve- hículo específico, debe llamar a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
Desde la Argentina llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000.
¿Qué debe hacerse en caso de accidente o robo?
Si alguna Persona Apta o los conductores autorizados se ven involucrados en un accidente, o si le roban el automó- vil alquilado, debe notificarlo de inmediato a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
Desde la Argentina llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000.
Un representante responderá cualquier pregunta que la Persona Apta o el agente de la empresa de alquiler de automóviles pueda tener y le enviará a la Persona Apta un formulario de reclamo.
La empresa de alquiler de automóviles pudiera exigirle a la Persona Apta que pague los daños con su Galicia Visa Platinum. Si ésto sucede, la compañía de seguros le
reembolsará directamente a la Persona Apta el importe, una vez concluido el reclamo.
La Persona Apta deberá notificar del incidente al Admi- nistrador del Programa Visa de Automóviles Alquilados (llamando a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa, quien lo transferirá) en un plazo no mayor de 30 días con posterioridad al accidente o robo. De no hacerlo, el reclamo podrá ser denegado.
La gestión debe ser realizada por el titular de La Tarjeta Galicia Visa Platinum con la que se pagó el alquiler del auto, durante las 24 horas todos los días. El contacto es, con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
Desde la Argentina llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000.
El representante del centro de asistencia informará un nú- mero de reclamo/gestión para el seguimiento del mismo.
¿Qué documentación necesita la Persona Apta para presentar su reclamo?
Tan pronto como ocurra el accidente o la Persona Apta devuelva el automóvil alquilado, deberá contar con la siguiente información:
• Una copia del Formulario de Informe de Accidente y un Formulario de Reclamo que indique los costos por los que la Persona Apta es responsable (empresa de alquiler).
• Una copia del Contrato de Alquiler de Automóvil inicial y final (frente y dorso).
• Una copia del estimado de reparación y de la cuenta de reparación final (empresa de alquiler).
• Si las tiene, dos fotografías del vehículo, en las que se vean los daños.
• Para aquellos reclamos que incluyen “cargos por pérdida de uso” por parte de la compañía de alquiler, una copia del Registro de Utilización Diaria correspondiente al período de dicha pérdida, de haberlo.
• Una copia del informe policial, de haberlo gestionado.
¿Cómo se presenta el reclamo?
La Persona Apta debe notificar del incidente al Admi- nistrador del Programa de Autos de Alquiler de Visa (llamando a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa, quien le transferirá a él) antes de los 30 días posteriores al accidente o robo.
La Persona Apta deberá llenar y firmar el formulario de reclamo que reciba y enviarlo por correo junto con:
• Una copia de su comprobante de ventas para demostrar que el alquiler completo del automóvil se cargó y pagó con su Galicia Visa Platinum.
• Todos los documentos que la Persona Apta reciba de la empresa de alquiler de automóviles (véase la lista que aparece previamente debajo de “¿Qué documentación necesita la Persona Apta para presentar su reclamo?”) deben presentarse dentro del plazo estipulado en el formulario de reclamos, a :
Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (CVBA)
Xxxxx 000 xxxx 00
(X0000XXX) Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
• Una vez que la Persona Apta haya informado el daño o la pérdida, el reclamo quedará abierto durante 12 meses a partir de la fecha del siniestro. Durante este tiem- po, la Persona Apta deberá justificar su reclamo, según sea necesario. No se efectuará ningún pago hasta que el Administrador del Programa del Seguro de Alquiler de Automóviles Visa haya recibido toda la documentación necesaria en su oficina.
¿Qué más debe hacer la Persona Apta?
Por lo general, nada.
En circunstancias normales, el reclamo se pagará en un 19
plazo de 15 días a partir de la fecha en que el Adminis- trador de Reclamaciones haya recibido toda la documen- tación necesaria. No obstante, tan pronto como se pague su reclamo, todos sus derechos contra cualquier persona con respecto a este robo o daño se transferirán al Proveedor del Seguro.
Esto significa que el Proveedor tendrá derecho, por cuenta propia, a presentar una demanda en nombre de la Persona Apta. Éste, a su vez, deberá darle al Proveedor toda la ayuda que pueda requerir de forma razonable con el fin de garantizar los derechos y recursos que le asistan, incluyendo la firma de todos los documentos necesarios para facultarlo a entablar dicha demanda en nombre suyo.
Disposiciones Generales del Programa
La Persona Apta debe tratar de evitar o reducir cual- quier pérdida o daño a la propiedad que protege este
programa. Se debe tener en mente que el Proveedor no aplicará de forma irrazonable esta disposición para evitar las reclamaciones. Si presenta un reclamo a sabiendas de que es fraudulenta en cualquier sentido, la Persona Apta dejará de tener derecho a los beneficios que otorga esta protección y también perderá sus derechos al pago de cualquier reclamo que se haga conforme a esta póliza.
Este seguro está sujeto a los términos y condiciones descriptas e incluye ciertas restricciones, limitaciones y exclusiones.
Si algún titular de Tarjeta Galicia Visa Platinum necesita presentar un reclamo o tiene alguna pregunta en relación con este programa, debe llamar sin cargo alguno a la uni- dad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa, que opera las 24 horas, los 365 días del año:
Desde la Argentina llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000.
Esta descripción no constituye un contrato de seguro y sólo reviste el carácter de declaración informativa general de la cobertura.
El Seguro Visa de Automóviles Alquilados es prestado por AIG Latin America, I.I.
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Prestador
El seguro Visa de Automóviles alquilados es prestado por AIG Latin America, I.I.
Concierge Personal para Socios Galicia Visa Platinum
A su lado durante sus planes y actividades, para que sean más simples.
Servicio
Para acompañar diariamente en todas las actividades al socio Galicia Platinum, Concierge Personal brinda asisten- cia en los preparativos e itinerarios de un viaje de placer o negocios, soporte de eventos especiales, información refe- rente a lugares de entretenimiento y atracciones turísticas, regalos, envíos y otros servicios especializados. Esta es una de las tantas características distintivas de Galicia Platinum, Concierge Personal ofrece una exclusiva atención en todo aquello que los socios necesiten, evitando que éstos tengan que ocuparse de esos pequeños pero importantes detalles. A partir de la habilitación de las tarjetas de la cuenta, como titular de La Tarjeta Galicia Visa Platinum, el titular y sus adicionales cuentan sin cargo con el Servicio Con- cierge Personal.
Este Servicio es accesorio a Las Tarjetas Galicia Visa Platinum y será prestado mientras éstas permanezcan operativas.
Tenga presente que el Servicio de Concerge Personal no brinda información referida a su tarjeta de crédito. Para este tipo de consultas, deberá comunicarse con el Centro de Servicios Visa Platinum: 0000-000-0000.
Cobertura
Concierge Personal entiende por Beneficiarios según el alcance de las condiciones del Servicio a:
•Titulares y adicionales de cuenta Galicia Visa Platinum emitidas por Banco Galicia, los cuales deberán tener domicilio legal y residencia habitual y permanente en la República Argentina.
•Concierge Personal se brinda en todos los países del mundo.
¿Qué debe hacer si necesita utilizar el Servicio?
Para utilizar Concierge Personal deberá comunicarse:
•Desde la Argentina: 0000-000-0000 (llamada sin cargo)
•Desde el Exterior: (00-00) 0000-0000 (solicite a la operadora el Servicio de cobro revertido). (*)
A través de e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Operadores especializados coordinarán integralmente su solicitud y lo mantendrán plenamente informado, durante las 24 horas todos los días del año.
(*) Si el país donde se encuentra no opera con la modalidad de cobro revertido con la Argentina, el Servicio Concierge Personal reintegrará el importe de las llamadas efectuadas, previa presentación de los compro- bantes originales del gasto.
Alcances
Concierge Personal ahorra tiempo y ayuda a simplificar el día, brindándole al socio valiosos beneficios:
a- Atención personalizada
•Esmerada atención personal. Servicio durante las 24 horas todos los días del año.
•Asesoramiento para seleccionar las mejores opciones
de viajes y entretenimientos que se ajusten a los gustos 21
y requerimientos personales.
•Información y asistencia en cualquier lugar del mundo.
b- Información de viajes.
•Coordinación de itinerarios y excursiones.
•Requisitos de visas, pasaportes, permisos de entrada, vacunas y documentación.
•Información meteorológica.
•Cotización y cambios de divisas.
•Información sobre el país y sus principales ciudades.
•Información sobre los usos y costumbres en los lugares que va a visitar.
•Ubicación de consulados y embajadas.
c- Asistencia y arreglos en viajes.
•Reserva y confirmación de vuelos.
•Reserva en hoteles.
•Reserva y arreglos para alquilar vehículos, incluyendo automóviles de lujo.
•Arreglos para comprar y enviar regalos.
•Transmisión de mensajes urgentes.
•Servicios de traducción.
d- Reservas y compra de tickets
•Información sobre horarios y entradas para espectáculos especiales, ópera, ballet, teatros, conciertos, museos, otras actividades y eventos culturales.
•Información sobre eventos deportivos.
•Información y reservas en restaurantes: tipos de comida, niveles de precios y explicación de cómo llegar al lugar.
e- Información de entretenimiento
•Excursiones y visitas a lugares de interés.
•Asesoramiento de horarios y reserva de canchas de tenis, campos de golf, spa, gimnasios y clubes deportivos.
•Información sobre los deportes especiales que puede practicar en el área.
f- Regalos y compras.
•Sugerencias, ideas y envío de regalos florales, canastas y paquetes de regalo.
•Localización de artículos difíciles de encontrar (*).
•Información sobre reconocidos lugares donde comprar.
(*) El Prestador hará todo lo posible por satisfacer las solicitudes de los titulares. No obstante, éste se reserva el derecho de negarse a prestar los Servicios solicitados si los mismos fueran no razonables, a criterio exclusivo del Prestador.
g- Servicios especiales para ejecutivos.
22 •Asesoramiento para la elección de salones de conferencias en hoteles o centros ejecutivos.
•Intérpretes y traductores.
•Alquiler de equipos (computadoras, teléfonos celulares, etc.).
•Información general sobre reglas de etiqueta y protocolo.
•Sugerencias para obtener servicios de apoyo.
•Referencias de asesores jurídicos.
h- Otros Servicios.
•Orientación y gestión de trámites impositivos, licencias, transportación, entre otros. (*)
•Información sobre horarios de atención, costos y requisitos para la realización de trámites.
•Envío de las noticias más relevantes publicadas por los medios de comunicación al lugar donde se encuentra el Beneficiario.
(*) Se consideran trámites a todos aquellos que sean de acceso público, inclusive los impositivos. La orientación y gestión de trámites por parte
del Prestador estará sujeta al consentimiento que pueda dar el organis- mo, institución o empresa elegida y que no requiera del contacto directo y exclusivo por parte del Beneficiario para la concreción del mismo.
i- Exclusiones y responsabilidades
La totalidad de los costos de adquisición vinculados a las solicitudes que formulen los Beneficiarios y los gastos deri- vados de las mismas, tales como gastos de envío, impuestos aduaneros, locaciones, y otros, estarán a cargo del socio.
Asimismo, algunas gestiones de compra podrán poseer un cargo administrativo que será informado por el Presta- dor en los casos que corresponda.
Para determinadas compras y/o contrataciones el Prestador podrá solicitarle al socio una instrucción escrita a los efectos de concretar la operación.
El Prestador tendrá a su cargo la localización y coordina- ción integral de los beneficios antes mencionados, si ello fuese posible y dichos beneficios resultasen disponibles. La compra y/o contratación de los beneficios solicita- dos deberán ser lícitos tanto en la Republica Argentina como en el país en el cual se concrete la operación, si ello ocurriese en el extranjero, accesibles en tiempo, ámbito territorial y siempre y cuando se hayan requerido con suficiente tiempo prudencial.
Si los beneficios debieran ser adquiridos en el extranjero, su ingreso al país deberá estar permitido por la normativa local. El Prestador queda eximido de toda responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, revolución, movi- mientos populares, catástrofes de la naturaleza, dificul- tades en los medios de comunicación, prohibiciones ofi- ciales o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda brindar cualquiera de los beneficios contemplados en el Servicio Concierge Personal. Cuando se produzcan hechos de esta índole, el Prestador se compromete a dar cumplimiento
a la solicitud inmediatamente después de haber cesado los mismos, en el caso que a dicha fecha se mantenga la necesidad del socio.
Las solicitudes relacionadas a reservas y/o adquisición de tickets estarán sujetas a la disponibilidad de las localidades. El Prestador brindará los beneficios del Servicio Concierge Personal en todos los países del mundo, excepto en aque- llos que se encuentren involucrados en enfrentamientos bélicos internacionales o carentes de estructura.
Prestador
AXA Assistance Argentina S.A., Xxxxx 000 00x Xxxx (X0000XXX) XXXX, Xxxxxx Xxxxx. CUIT: 33-65328406-9
Seguro de Compra Protegida
Proteger sus compras es cuidar sus consumos
La compañía aseguradora indemnizará (reparará x xxxx- plazará las Compras Cubiertas) al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente que afecte a los bienes muebles adquiridos y abonados completamente por el Asegurado mediante La Tarjeta Galicia Visa Platinum.
Se cubrirán los accidentes ocurridos exclusivamente den- tro de los 120 (ciento veinte) días de adquirido el bien y siempre que la adquisición del mismo haya sido efec- tuada durante la vigencia de la presente cobertura. Se computará como fecha efectiva de compra o adquisición del bien la que figure en el resumen de cuenta y/o com- probante/cupón de compra extendido oportunamente al momento de la adquisición.
La compañía aseguradora también indemnizará al Ase- gurado por el robo de los bienes muebles adquiridos y abonados completamente por el Asegurado mediante la utilización de La Tarjeta Galicia Visa Platinum, cuando este hecho se produzca dentro de los 120 días de adqui- rido el bien y siempre que la compra se efectúe durante la vigencia de la presente cobertura. Se computará como fecha efectiva de compra o adquisición del bien la que figure en el resumen de cuenta y/o comprobante/cupón de compra extendido oportunamente al momento de la adquisición.
Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las co- sas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado o sus allegados.
Además de los bienes adquiridos por el Asegurado para uso propio, la cobertura se extiende a aquellos bienes ob- sequiados por el Asegurado a terceros, siempre que dichos bienes hayan sido adquiridos con La Tarjeta Galicia Visa Platinum.
Definiciones
Tarjeta Galicia Visa Platinum, se entiende por este término a aquellas tarjetas emitidas bajo la denominación Galicia Visa Platinum.
Asegurado, significa titular de la cuenta Galicia Visa Pla- tinum y sus adicionales. La tarjeta utilizada por el Socio Galicia Visa Platinum debe estar habilitada y activa.
Compra Cubierta, significa un artículo que compró y pagó en su totalidad el Asegurado, en una fecha poste- rior a la vigencia de cobertura. Cubre también artículos adquiridos para regalo.
Debido Cuidado, significa el ejercicio de todas las activida- des de alerta y cuidado que ejercería una persona razonable y prudente en la misma o similares circunstancias con el fin de proteger la Compra Cubierta contra pérdida, robo o daño.
Límites de cobertura
• La cobertura es secundaria. Si el Asegurado o persona
que recibe el regalo cuenta con otro seguro que cubra la 23
compra especificada (como seguro de hogar, de alquiler, de vehículos), a través del seguro de compra protegida se pa- gará el monto no reembolsado por la compañía de seguros principal y hasta el monto pagado por el Asegurado con su Tarjeta Galicia Visa Platinum.
• Este beneficio se hace extensivo al dueño del artícu- lo (por ejemplo, cuando un artículo es adquirido para una empresa, dicha empresa reclamará el beneficio).
• La cobertura está sujeta a un límite de USD 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses) por cuenta y por año. Considerando año como 12 (doce) meses consecutivos que se cuentan a partir del primer evento declarado.
• En el caso de producirse un daño sobre una Compra Cubierta, se indemnizará:
- el precio real de compra del bien dañado o,
- el costo de reparación, siempre que el bien pueda ser reparado o,
- el costo de reposición del bien asegurado.
• En el caso de producirse un robo sobre una Compra Cubierta, se indemnizará:
- el precio real de compra del bien robado o,
- el costo de reposición del bien asegurado.
• La compañía aseguradora tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características al siniestrado.
• Cuando el bien dañado forme parte de un juego o conjunto, la compañía aseguradora sólo indemnizará el daño de la pieza individual afectada por el siniestro, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro.
• En ningún caso la compañía aseguradora pagará un monto superior al monto de compra real cargado en el resumen de cuenta Galicia Visa Platinum o bien el cupón/ comprobante de compra.
Bienes no asegurados
• Embarcaciones.
• Teléfonos celulares, agendas electrónicas y computa- doras portátiles.
• Vehículos motorizados y acuáticos, aeronaves y motos o sus motores, equipo o accesorios. La cobertura aplicará para equipos a motor que se utilicen únicamente para la conservación y mantenimiento de un negocio, pero no para uso comercial.
• Terrenos o edificios (incluyendo pero no limitándose x xxxxx y departamentos), artículos instalados de forma per-
24 xxxxxxx, que hagan parte de la decoración o estructuras.
• Cheques de viajero, billetes de cualquier clase, instrumentos negociables, barras de oro, monedas raras o preciosas y propiedad numismática, dinero en efectivo o su equivalente, artículos perdidos o que hayan desaparecido misteriosamente (la única prueba es inexplicable o no hay evidencia física que muestre lo ocurrido al artículo) sin ninguna prueba de acto ilegal.
• Plantas, animales, artículos consumibles o perecederos.
• Artículos que el Asegurado dañe por alteraciones (incluyendo cortaduras, coseduras o moldeado).
• Servicios profesionales (incluyendo, pero no limi- tándose al desempeño o representación de labores o mantenimiento, reparaciones o instalaciones de productos, bienes o propiedad); consejos personales de cualquier tipo incluyendo, pero no limitándose a información, servicio o consejo de cualquier línea de ayuda o soporte; o servicio técnico para software, hardware o cualquier otro elemento periférico.
• No se cubre el robo o daño en relación con joyas, cámaras o video grabadoras contenidos en el equipaje a
menos que el Asegurado las lleve en el equipaje de mano, bajo la supervisión personal del Asegurado o la supervisión del acompañante de viaje del socio Galicia Visa Platinum (una persona ya conocida por el socio).
• Artículos que hayan sido robados y el Asegurado no haya ejercido Debido Cuidado para prevenir o disminuir la pérdida o daño.
• Pérdida de artículos por estar desatendidos (dejados a la vista del público, lejos del alcance, sin cuidado o con- trol del Asegurado o la parte responsable de su cuidado) en lugares abiertos al público en general o para uso de la comunidad o miembros. Dentro de la definición de lugares públicos no se incluyen: el lugar de trabajo de la persona, escuela primaria o secundaria, lugares de veneración.
• Artículos perdidos, robados, dañados o que no hayan sido entregados, mientras se encuentren bajo el cuidado y control de un tercero o de una empresa de transporte público (incluyendo, pero no limitándose a aerolíneas, servicio postal u otro servicio de reparto).
• Pérdida debido al uso normal, rotura, fraude, dete- rioro gradual y/o abuso.
• Artículos usados, antiguos, coleccionables de cual- quier clase (incluyendo pero no limitándose a tarjetas
o cartas intercambiables, etc.), reciclables, que hayan tenido un dueño anterior, remanufacturados, productos por garantía (por ejemplo, rotura xx xxxxxxx) o productos con garantía de satisfacción.
• Daños causados por roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
• Artículos comprados para reventa.
• Programas de aplicaciones, software en operación o cualquier otro software.
• Guerra u hostilidades de cualquier tipo (por ejemplo, invasión, rebelión, insurrección, motín o conmoción civil), confiscación o daño causado por algún gobierno, autori- dad pública u oficiales de aduana; riesgo de contrabando
o actividades ilegales.
• Defectos inherentes del producto.
• Contaminación radioactiva.
• Actos de la naturaleza (incluyendo pero no limitán- dose a inundaciones, huracanes y terremotos).
• Artículos guardados en sitios de construcción.
• Artículos alquilados, en leasing o prestados, por los cuales era responsable.
• Artículos robados en automóviles donde no hay seña- les de entrada forzosa o donde los artículos se encuentran a simple vista.
• Artículos robados de otros vehículos de transporte pú- blico, cuando sean utilizados como trabajo o no; incluyendo
pero no limitándose a aviones, trenes, botes, cruceros o vehículos de transporte privado.
• Gastos de envío o instalación, y costos relativos o relacionados al armado del producto.
• Pérdidas por fallas mecánicas, aumento de tensión, falla eléctrica, falla de software o falla de datos, incluyen- do, pero no limitada a cualquier interrupción de energía eléctrica, cambio súbito de tensión eléctrica, apagón parcial o total o fallas de telecomunicaciones o de sistema satelital.
• Ítems dañados por el uso normal de los mismos (como, pero no limitado a equipos deportivos o recreacionales).
Exclusiones a la cobertura
La compañía aseguradora no cubrirá los daños producidos por:
• Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o ro- tura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del bien.
• El uso del bien contrariando las instrucciones del fabricante.
• Daños causados por fallas en el aprovisionamiento de la corriente eléctrica, gas o agua de la red pública.
• Daños por los que sea responsable el fabricante o proveedor del bien asegurado, ya sea legal o contractual- mente.
• Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas.
• No se cubrirán daños como consecuencia de un robo, hurto o extravío.
• La compañía aseguradora no cubrirá el robo cuando se esté en presencia de un hurto o extravío.
Obligaciones del Asegurado
El socio Galicia Visa Platinum deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones:
• Conservar y facilitar en caso de siniestro la factura de compra del bien asegurado donde se incluya la identi- ficación del mismo.
• Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
• No hacer abandono de la cosa dañada (para la co- bertura de daños) o no hacer abandono del bien asegura- do (para la cobertura de robo).
• Conservar los restos sin introducir cambios que ha- gan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se efectúen para disminuir el daño o en el interés público.
• Abstenerse de reponer o reparar el bien dañado (para la cobertura de daños) o de reponer el bien robado (para la cobertura de robo) sin autorización de la compañía asegu- radora, salvo que la reposición o reparación inmediata sean necesarias para precaver perjuicios mayores que de otra manera serían inevitables. En tal caso, deberá conservar y facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos.
• Cuando el bien hubiera sido adquirido en el exterior, conservar y facilitar en caso de siniestro el certificado de im- portación extendido por el control aduanero al que hubiera estado sometido el bien siniestrado para su ingreso al país.
En el caso de robo el Socio Galicia Visa Platinum deberá:
• Denunciar, sin demora o tan pronto le sea posible, a las autoridades policiales el acaecimiento del siniestro.
• Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos siniestrados y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al asegurador.
El incumplimiento de estas cargas y obligaciones por par- te del Asegurado implicará la caducidad de sus derechos.
Recuperación de bienes
En el caso de robo, si los objetos se recuperaran antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar. Los ob- jetos se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad.
Si la recuperación se produjera dentro de los 180 (ciento
ochenta) días posteriores al pago de la indemnización, el 25
socio Galicia Visa Platinum tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes con devolución de la respectiva suma a la compañía aseguradora. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta treinta días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo, los objetos pasarán a ser propiedad del Asegurador, obligándose el Socio Galicia Visa Platinum a cualquier acto que se requiera para ello.
Denuncia de un siniestro
Conservar los comprobantes de compra de los artículos que adquiera con su Tarjeta Galicia Visa Platinum. Serán necesarios para efectuar la denuncia.
Realizar la denuncia del siniestro dentro de los 3 (tres) días de ocurrido el incidente, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortui- to, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
No deshacerse del artículo hasta que todos los reclamos hayan sido finalizados.
Para cualquier consulta o declaración de siniestro contac- tarse con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Galicia Visa:
Desde la Argentina llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000.
Un representante responderá cualquier pregunta y, en el caso de un siniestro, le enviará un formulario de reclamo.
Presente la siguiente documentación como prueba de la pérdida (incluye pero no se limita a):
• Factura o recibo de la compra en la que se detalle el artículo.
• Resumen de cuenta Galicia Visa Platinum o compro- bante de la compra Galicia Visa Platinum.
• Reporte emitido por el cuerpo de bomberos (en caso de incidente como consecuencia de fuego).
• Copia del presupuesto de reparación.
• Copia de la página de declaraciones de cualquier póliza de seguro aplicable incluido el seguro de vivienda, alquiler o auto. Si no tiene una póliza aplicable, deberá presentar una nota donde informe esta situación.
• Copia de la declaración final de cualquier reclamo efectuado a cualquier compañía de seguros que compren-
26 da el siniestro (incluida la documentación de cualquier
rechazo y/o denegación de cobertura).
• En el caso de robo, se debe acompañar la denuncia emitida por la policía o autoridad competente. La misma deberá realizarse dentro de las 24 horas de ocurrido el incidente.
La documentación se deberá enviar a: Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (CVBA)
Xxxxx 000 xxxx 00
(X0000XXX) Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Recomendamos contactarse telefónicamente con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa para resolver cualquier consulta que pudiera tener sobre este seguro.
Desde la Argentina llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000. Desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000.
La información aquí descripta no constituye un contrato de seguro y sólo reviste el carácter de declaración infor- mativa general de la cobertura.
Prestador
En la Argentina El Seguro Visa de Compra Protegida es prestado por AIG Latin America, I.I. a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin America, I.I.
27
Ante cualquier inquietud sobre las prestaciones indicadas en este manual, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx o comuní- quese, sin cargo, con el Centro de Atención Exclusivo Galicia Visa Platinum al 0000-000-0000 o desde el exterior, con cobro revertido al (00-00) 0000-0000. Atención las 24 horas todos los días.
Galicia Visa Platinum
Visa Argentina SA y/o Banco Galicia se reservan el derecho de discontinuar o modificar las condiciones y el alcance de estas prestaciones, como así también la facultad de designar nuevos Prestadores.