CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
1. OBJETO
XFERA MÓVILES, S.A.U. (CABLEMÓVIL, marca del grupo
MÁSMÓVIL) con domicilio social xxXxxxxxx xx xx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, y CIF X00000000, Operador de telecomunicaciones ofrece los servicios descritos en la cláusulas siguientes (el “Servicio” o los “Servicios”). Estas Condiciones Generales de Contratación (“CGC”) regirán las relaciones entre el Cliente del Servicio (el “Cliente”) y CABLEMOVIL en relación con los Servicios contratados. La lectura de las CGC por el Cliente es condición necesaria y previa a la activación de los Servicios, e implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones incluidas en estas CGC, que también están publicadas en la página Web de CABLEMÓVIL xxx.xxxxxxxxxx.xx (“nuestra “Página Web”).
2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Servicio Telefónico Fijo: El Servicio Telefónico Fijo, con tecnología de voz sobre IP, permite que el Cliente pueda recibir y realizar llamadas en su línea, así como otras facilidades básicas y servicios adicionales asociados.
Servicio Telefónico Móvil: Este Servicio comprende la prestación del Servicio Telefónico de llamadas desde Móvil y los Servicios asociados de comunicaciones electrónicas (incluyendo el Servicio de Acceso a Internet desde móvil) y servicios de valor añadido asociados que el Cliente solicite. Para prestar este Servicio, MÁSMÓVIL entregará al Cliente una tarjeta SIM que podrá utilizarse en cualquier dispositivo móvil libre. El Servicio se prestará en el territorio nacional. Fuera del mismo el Cliente puede recibir el Servicio solicitan- do la activación del Servicio telefónico móvil cursado desde el extranjero, (“Servicio Roaming” o “Servicio en Itineran- cia”). Se informa de que su alta en el citado servicio puede implicar el cobro de tarifas especiales en sus comunicacio- nes recibidas y realizadas en el extranjero según la normati- va vigente en cada momento.
Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha: Este Servicio comprende, con independencia de la tecnología que se use:
(i) Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha con navegación 24 horas a la velocidad de acceso contratada. Debido a las características técnicas del Servicio, dicha velocidad es máxima, es decir, MÁSMÓVIL no puede garantizar en todo momento la velocidad de acceso que el Cliente haya contra- tado; y (ii) los Servicios adicionales asociados.
Para los Servicios Telefónico Fijo y Telefónico Móvil, si el Cliente no dispone de numeración, MÁSMÓVIL le asignará una. Los Servicios Telefónico Fijo y Móvil de MÁSMÓVIL incluyen, en su caso, la portabilidad del número de teléfono que el Cliente tuviera con su anterior operador. Para ello, el cliente deberá solicitarla mediante la cumplimentación de la Solicitud de Portabilidad, a fin de que se pueda tramitar la portabilidad de los servicios de telefonía fija o móvil en su anterior operador. La portabilidad se llevará a cabo de acuerdo con los procesos de tramitación de portabilidad
establecidos en el respectivo documento de Especificación Técnica de los Procedimientos Administrativos para la Conservación de la Numeración en caso de cambio de operador, aprobados por la Comisión Nacional de los Merca- dos y la Competencia.
Los Servicios se le ofrecen exclusivamente como Cliente final y para un uso basado en la buena fe. En particular, con carácter enunciativo no limitativo, no está permitido:
a) La utilización contraria a las leyes españolas, o que infrinja los derechos de terceros o el buen uso de los Servi- cios que son solo para uso personal y particular del Cliente, siendo responsable del control del acceso a los mismos.
b) La publicación o transmisión de cualquier contenido que resulte violento, obsceno, abusivo, ilegal, racista, xenófobo o difamatorio.
c) La recogida y/o utilización de datos personales de otros usuarios sin su consentimiento expreso, o contraviniendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
d) La reventa de tráfico o de Los Servicios o la comerciali- zación o explotación económica de los mismos por cualquier medio o sistema.
e) La comunicación con números dedicados al encamina- miento de llamadas, es decir, que ofrecen, como servicio comercial, el encaminamiento de la llamada hacia otro número distinto al llamado.
f) El uso objetivamente irregular o fraudulento de los Servi- cios, como: “vigilabebés”; “walkytalky”; llamadas única- mente, o en su mayoría, a servicios de tarificación adicio- nal o valor añadido; utilización de los Servicios para envíos de comunicaciones comerciales no solicitadas; envío de grandes mensajes para bloquear servidores ajenos; realización de comunicaciones no solicitadas cuando las mismas puedan catalogarse como tráfico irregular. En particular, el Cliente no deberá utilizar los Servicios para enviar correos no solicitados o masivos (“spam”) o hacer cualquier uso de los listados de correo con destino a cualquier persona que no haya dado permiso para ser incluida en tal proceso.
En estos supuestos, MÁSMÓVIL podrá resolver el Contra- to o bloquear los Servicios afectados temporalmente hasta esclarecer las circunstancias del uso irregular del Servicio o cambiar la tarifa, previa comunicación al Cliente.
En este último caso el Cliente podrá resolver el Contrato respecto del Servicio concreto en los términos en él acordados.
3. TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS
Se aplicarán a los Servicios los precios y cargos correspon- dientes según las tarifas y demás condiciones generales y/o particulares, ofertas o promociones vigentes en cada momento. Cualquier modificación de las tarifas se comunica- rá al Cliente por cualquier medio que MÁSMÓVIL considere apropiado para que el Cliente tenga constancia de tal modifi- cación y de las nuevas tarifas. El Cliente tendrá disponibles en todo momento dichas tarifas en nuestra Página Web. El acceso a los servicios de emergencia es gratuito.
La factura será mensual y desglosará el Servicio básico así como el resto de Servicios contratados por conceptos factu- rados dentro de cada Servicio, incluyendo los correspon- dientes a los supuestos de venta o cesión/alquiler de equipos. Si por razones técnicas no fuera posible facturar al Cliente en el mes inmediatamente posterior al devengo, MÁSMÓVIL podrá facturarlo en los meses posteriores.
Las cuotas de abono se facturarán por periodos mensuales vencidos. Los servicios medidos se facturarán por periodos mensuales según el consumo efectuado en el mes anterior. Lo anterior es sin perjuicio de lo indicado en las condiciones específicas de contratación de cada Servicio de las presen- tes Condiciones Generales de Contratación.
En los Servicios telefónico fijo y de internet xx xxxxx ancha fija, las cuotas de abono mensual incluyen el mantenimiento de red hasta el PTR (Punto de Terminación de Red, en el caso de ADSL) o PTRO (Punto de Terminación de Red Óptico, en el caso de Fibra).
La primera factura incluirá las cuotas de alta, activación y, en su caso, las de instalación y/o mantenimiento. En su caso, también contendrán el precio de los equipos adquiridos y de configuración de los Servicios, salvo que el pago de dicho precio esté aplazado o diferido, en cuyo caso incluirá la parte proporcional correspondiente al primer mes en función del número de meses de pago aplazado. Asimismo, incluirá las cuotas recurrentes que sean de aplicación desde el momen- to de activación del Servicio dentro del periodo facturado.
El Cliente tiene derecho a escoger un medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. Para utilizar un medio de pago distinto a la domiciliación bancaria, (que es el medio de pago establecido por defecto, salvo que otra cosa se indique en las condiciones particulares), podrá comunicar con el Servicio de Atención al Cliente. Las recla- maciones del Cliente por motivo de la facturación no justifi- can el retraso en el pago de las facturas reclamadas. Las facturas no pagadas a su vencimiento devengarán un interés de demora igual al interés legal del dinero, los gastos ocasionados por la devolución del recibo y otros gastos administrativos que pueden ascender hasta un máximo de 20 Euros (IVA incluido), sin perjuicio de las demás conse- cuencias que pudieran derivarse del incumplimiento, entre otras, la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
MÁSMÓVIL podrá utilizar para el cobro de las cantidades adeudadas, si el Cliente así lo autoriza, los datos relativos a las tarjetas de crédito o débito que hubieran sido facilitados por el mismo, igualmente MÁSMÓVIL podrá ejecutar los depósitos, fianzas y/o demás garantías en su caso estableci- das en las condiciones particulares para los casos permitidos por la ley. El Cliente consiente expresamente con la acepta- ción de las CGC que MÁSMÓVIL pueda emitir las facturas correspondientes al Servicio en formato electrónico (Factura Electrónica). El Cliente podrá revocar este consentimiento en cualquier momento, teniendo derecho a solicitar la emisión de facturas de forma gratuita en papel. Para realizar esta revocación, deberá comunicarlo por escrito al Servicio de Atención al Cliente.
Si a la finalización de la relación contractual, independiente- mente de la modalidad de contratación, resultase un saldo a favor del Cliente, éste podrá solicitar su devolución. MÁS-
MÓVIL podrá descontar los gastos administrativos y de gestión que pudieran devengarse según las tarifas vigentes en cada momento. También corresponderá al Cliente este derecho de compensación cuando el saldo fuera a favor de MÁSMÓVIL.
MÁSMÓVIL podrá, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente:
- Solicitar al Cliente un anticipo, o efectuar un cargo adicio- nal en su cuenta de forma inmediata, por las cantidades devengadas hasta la fecha.
- Solicitar al Cliente un depósito, no remunerado, en efectivo.
- Solicitar un aval bancario, por una cuantía nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio.
- Restringir al Cliente los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y servicios internacionales.
Este tipo de acción se podrá llevar a cabo, entre otros, en los siguientes supuestos:
- Se excedan los límites del crédito fijados en su caso.
- Se produzca la suspensión o interrupción del Servicio por alguna de las causas previstas en las presentes CGC o la resolución contractual.
- Incumplimiento de las presentes CGC por el Cliente.
- En caso de fraude, o uso no autorizado del Servicio según estas CGC.
- Riesgo objetivo de impago, entendiendo como tal, por ejemplo, la declaración de concurso de acreedores.
No obstante lo anterior, para el Servicio Telefónico Fijo se aplicará lo dispuesto en las Condiciones Específicas de dicho Servicio de estas CGC.
4. DERECHO DE DESCONEXIÓN
En los Servicios telefónicos fijo y móvil el Cliente podrá solicitar a MÁSMÓVIL la desconexión de los servicios de tarificación adicional y llamadas internacionales. Para ello, deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente indicando su voluntad de desconectarse de los servicios de que se trate. MÁSMÓVIL hará la desconexión en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días desde la recepción de la solicitud. Si la desconexión no se produjera en el plazo indicado por causas no imputables al Cliente, los costes derivados del Servicio cuya desconexión se hubiese solicitado serán por cuenta de MÁSMÓVIL.
En caso de que el Cliente desee la activación o posterior desactivación de este tipo de servicios deberá también realizar una solicitud expresa de activación o de posterior desactivación de los mismos a través del Servicio disponible de Atención al Cliente llamando al 2373 o enviando un e-mail a xxxx@xxxxxxxx.xxx.
5. RESPONSABILIDAD DE MÁSMÓVIL Y CALI- DAD DEL SERVICIO
Si se produjera una interrupción temporal en el Servicio telefónico fijo o móvil, el Cliente tendrá derecho a una indem- nización que será igual a la mayor de las dos siguientes:
a) El promedio del importe facturado por los Servicios interrumpidos durante los tres (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo real que afecte al
Cliente la interrupción temporal del Servicio. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades comple- tas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
Quedan excluidos del ámbito de responsabilidad en el Servicio de Telefonía Móvil los servicios o llamadas en itinerancia (Servicio Roaming) que se prestan en el extran- xxxx por operadores distintos de MÁSMÓVIL.
MÁSMÓVIL abonará automáticamente esta cantidad descontándola de la siguiente factura, cuando el importe de la indemnización sea superior a un (1) euro. Si no procediera la emisión de factura por baja del Servicio, la indemnización se abonará por el medio que se acuerde con el Cliente en cada caso. Para abonados sujetos a modalidades prepago, el ajuste en el saldo se realizará en un plazo no superior al del resto de abonados. Si la interrupción temporal se debe a causas de fuerza mayor, MÁSMÓVIL se limitará a compensar automáticamente al Cliente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
Si se produce una interrupción temporal del Servicio de acceso a Internet xx Xxxxx Ancha durante un periodo de facturación, el Cliente tendrá derecho a ser compensado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción cuando la interrupción del Servicio haya sido, de forma continua o discontinua, superior a seis horas en horario de 8 a 22 horas. La indemnización se abonará en la siguiente factura. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado.
En los supuestos enumerados en los párrafos anteriores, MÁSMÓVIL indemnizará automáticamente al Cliente si la interrupción afectara al área donde se encuentra el domici- lio que figura en el contrato del Cliente, o en caso de Servi- cio de Telefonía Móvil, conozca que dicho Cliente se encontraba en una zona afectada por la interrupción en el momento de la misma y no pudiera situarle en otra zona durante el período de la interrupción. Si el Cliente se ha visto afectado por una interrupción y no se le ha computa- do como afectado en los términos anteriores, deberá comunicar a MÁSMÓVIL, a través del Servicio de Atención al Cliente, en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que se ha visto afectado por la interrupción del Servicio, indicando, en caso de afectar al Servicio de Telefonía Móvil, su ubicación geográ- fica en el momento de la interrupción. Dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de MÁSMÓVIL.
Adicionalmente, salvo interrupciones por causa de fuerza mayor, MÁSMÓVIL se compromete a ofrecer el siguiente nivel de calidad en el Servicio: Respecto al tiempo de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superior a 48 horas a lo largo de cada período
de facturación. Si se incumpliera este compromiso, MÁS- MÓVIL indemnizará al Cliente por un importe igual a una cuota mensual prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción en el periodo de facturación.
Cuando por promociones el Cliente disfrute de un descuento sobre toda la cuota mensual de los Servicios, se tendrá en cuenta, a efectos indemnizatorios, la cuota mensual no promocionada de dichos Servicios. Dichas indemnizaciones se acumularán con las previstas en los párrafos anteriores.
A estos efectos, el tiempo de interrupción del Servicio se define como la suma de tiempos transcurridos desde el instante en que se ha producido la indisponibilidad del Servicio, una vez éste haya sido activado, hasta el momen- to en que se ha restablecido a su normal funcionamiento.
El instante de inicio de la cuenta será el primero de los dos sucesos siguientes: (i) el de notificación por el Cliente del aviso de avería, o (ii) el de registro por MÁSMÓVIL de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio.
A efectos indemnizatorios en todos los compromisos anteriores, se considerará que la cuota mensual del Servi- cio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha es el 50% de la cuota mensual total en aquellos casos de contratación de paquetes conjuntos de Servicios en los que el precio de la cuota total del paquete no desglose el importe atribuible a cada Servicio (Servicio Telefónico y Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha).
No se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal se deba a alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento grave por los Clientes de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del Servicio.
b) Daños producidos en la red debido por ejemplo a la conexión por el Cliente de Terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Incumplimiento del Código de Conducta por parte de un Cliente que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a éste último.
El Cliente titular del Servicio responde de todo el tráfico, servicios utilizados y mal uso que se haga del mismo. No obstante lo anterior, MÁSMÓVIL, previa identificación del titular de la línea y sus circunstancias, además podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios desde la fecha en que, a través del Servicio de Atención al Cliente, se comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de sus claves de acceso al Servicio o la existencia de un fraude o, en caso del Servicio Telefónico Móvil, de la pérdida, sustracción o robo de la Tarjeta SIM.
MÁSMÓVIL no se hace responsable de cualesquiera daños y/o perjuicios y/o beneficios dejados de obtener por el Cliente o cualquier otro tercero causados directa o indirectamente por la falta de prestación del Servicio o su prestación defectuosa por las siguientes causas: (i) funcio-
namiento incorrecto, defectos, fallos y/o daños en termina- les o dispositivos del Cliente no facilitados por MÁSMÓVIL
(ii) la pérdida, alteración y/o daños totales o parciales sobre información contenida en los terminales o dispositi- vos del Cliente por causas no imputables al Servicio y (iii)cualquier otro que no se deba a falta de conformidad del Servicio o incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de MÁSMÓVIL.
MÁSMÓVIL no se hace responsable de ninguna conse- cuencia derivada de una incorrecta configuración de los dispositivos del Cliente que no haya sido realizada por MÁSMÓVIL o de las aplicaciones instaladas por el Cliente, las cuales son independientes y ajenas en todo caso al Servicio prestado por MASMÓVIL.
MÁSMÓVIL adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momen- to, que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de MÁSMÓVIL, quedando exone- rada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general de cuantas acciones u omisiones, no imputables a MÁSMÓVIL, quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas. Quedan a salvo las obligaciones que en su caso tenga MÁSMÓVIL conforme a la legislación aplicable en cada momento a las interceptaciones realizadas por los agentes facultados en cumplimiento de dicha normativa.
MÁSMÓVIL informa que presta el Servicio de telefonía disponible al público, fijo y móvil, con la facilidad de identifi- cación de la línea de origen y la línea conectada. Si el Cliente no desea que su número de teléfono pueda ser identificado por el resto de usuarios, MÁSMÓVIL pone a su disposición medios para restringir la identificación de línea llamante y de línea conectada. El Cliente podrá disponer de dicha información en el Servicio de Atención al Cliente.
6. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y NOTIFICACIONES
MÁSMÓVIL ofrecerá un Servicio de Atención al Cliente que incluirá la asistencia telefónica, de 8 a 22 horas al día los 365 días del año, sobre el uso de los Servicios (queda en todo caso excluida la asistencia técnica sobre su PC o dispositivo de acceso a los Servicios).
Para aclarar cualquier duda respecto al precio, facturación, calidad o cualquier otra cuestión relacionada con los Servicios o si quiere realizar una reclamación, el Cliente deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente.
El Cliente puede realizar sus consultas a través de su opera- dor por los medios que él indique en el momento de contrata- ción.
En caso de reclamación se le asignará a ésta un número de referencia que MÁSMÓVIL comunicará al Cliente. Si la reclamación se realiza por vía telefónica el Cliente podrá solicitar un documento que acredite la presentación y el contenido de la misma. Dicho documento será remitido en el plazo xx xxxx (10) días desde su solicitud.
Cuando la reclamación haya sido solucionada, MÁSMÓVIL informará al Cliente de la solución adoptada a través del mismo medio utilizado para presentar la reclamación.
Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido una respuesta satisfactoria de MÁSMÓVIL en el plazo de un
(1) mes, podrá acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo en el caso de sumisión de MÁSMÓVIL a las mismas, o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de conformidad con lo estableci- do en la normativa vigente, sin perjuicio de su derecho a acudir a la vía judicial.
7. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
MÁSMÓVIL cumple en el tratamiento de los datos de carácter personal de sus Clientes con la legislación vigente en España y en la Unión Europea. Para ello adopta las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales facilitados, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos.
MÁSMÓVIL ha adoptado las medidas de seguridad corres- pondientes a los niveles exigidos por el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (Real Decreto 1720/2007). Además procura instalar aquellos otros medios y medidas técnicas adicionales para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales facilitados, y para garantizar el secreto en las comunicaciones.
Los datos suministrados por el Cliente serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable Xfera Móviles, S.A.U., que se encuentra regis- trado ante la Agencia Española de Protección de Datos. La no comunicación, o la comunicación incompleta de los datos personales obligatorios para formalizar la contrata- ción del Servicio, supondrá la imposibilidad de la presta- ción del mismo y, por tanto, la resolución de la relación contractual. El Cliente es responsable de la veracidad y actualidad de los datos proporcionados a MÁSMÓVIL.
MÁSMÓVIL utilizará sus datos personales, así como sus datos de tráfico, entendiendo como tales aquéllos tratados a efectos de la conducción de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas oa efectos de su facturación, con la finalidad de proveer los Servicios solicita- dos (entre otros, establecimiento y enrutamiento de llamada, acceso a Internet, facturación, recargas de saldo, reclama- ción de deudas,participación en promociones, etc.), con fines estadísticos y enviarle comunicaciones relacionadas con la prestación, mejora y actualización de servicios, pudiendo ser comunicados únicamente a terceros que estén vinculados a los canales de distribución o empresas perte- necientes al grupo empresarial en el que se integra MÁS- MÓVIL que colaboren en el proceso de contratación, presta- ción y mantenimiento de los servicios contratados cuando esta comunicación sea necesaria para el desarrollomanteni- miento o gestión de la relación contractual que el Cliente mantiene con MÁSMÓVIL.
En cumplimiento de la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, sus datos personales (nombre, apellidos, nacionalidad, dirección y número de documento identificativo) serán asimismo incorporados al Libro-Registro que mantiene MÁSMÓVIL, y cuyo contenido se encuentra a disposición de los agentes facultados, en los términos establecidos en la legislación vigente. Estos datos serán conservados por MÁSMÓVIL durante un mínimo de 12 meses desde la fecha de las comunicaciones.
MÁSMÓVIL podrá enviarle información propia sobre nuevas tarifas y promociones aplicables a su Servicio a las que pueda adherirse, mediante mensajes de texto y correos electrónicos, salvo que indique lo contrario mediante la marcación de la correspondiente casilla en la carátula del Contrato.
MÁSMÓVIL también podrá enviarle publicidad sobre otros servicios propios o de terceras empresas de los sectores de ocio, cultura, seguros, servicios financieros y de asistencia del hogar, únicamente en el caso de que Ud. así lo acepte expresamente. Puntualmente, en campañas de las cuales informaremos detalladamente en cada momen- to, en caso de que Ud. acepte el envío de publicidad de terceros, podrá obtener a cambio una serie de ventajas adicionales.
MÁSMÓVIL le informa de que podrá comprobar su solvencia en ficheros comunes sobre solvencia patrimonial y crédito cuyos responsables presten tal servicio con arreglo a la legalidad vigente, así como por procedimientos automatiza- dos de sistemas de scoring. MÁSMÓVIL también podrá verificar la exactitud de los datos aportados por usted y obtener datos de las entidades bancarias que nos facilite. Mediante la aceptación de las presentes CGC usted autoriza el tratamiento y mantenimiento de los datos sobre solvencia financiera con fines estadísticos y de evaluación de dicha solvencia.
Igualmente, MÁSMÓVIL le informa de que en caso de no atender puntualmente sus obligaciones económicas frente a MÁSMÓVIL de acuerdo con lo establecido en las presentes CGC resultando una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada, se procederá a la comunicación de sus datos identificativos y los datos relativos a la deuda pendiente de pago, a entidades dedicadas a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédi- to, de acuerdo con la legislación vigente y, por tanto, previo requerimiento de pago con aviso expreso de que, de no procederse al pago, se hará la referida comunicación.
MÁSMÓVIL no cederá a terceros los datos de carácter personal que nos proporcione, excepto cuando tal cesión lo sea a favor de operadores de servicios de comunicaciones electrónicas o prestadores de servicios de valor añadido y la cesión sea necesaria para la prestación de los mismos o para realizar alguna acción promocional de los servicios de MÁSMÓVIL de la que pueda beneficiarse, siendo tal cesión necesaria para poder llevar a cabo la misma.
Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación, puede dirigirse a MÁSMÓVIL, Xxxxxxx xx xx Xxxx, 00, 00000, Xxxxxxxxxx (Xxxxxx), o dirigir un correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxxxx.xxx. Asimismo,
podrá revocar su consentimiento al envío de publicidad propia o de terceros poniéndose en contacto con el Servicio de Atención al Cliente.
El cliente otorga su consentimiento a MÁSMÓVIL para grabar las llamadas que el Cliente pueda realizar o recibir del Servicio de Atención al Cliente. Dicha grabación se realiza con la finalidad de mejorar la calidad de prestación de los servicios objeto del contrato, con la de verificar la satisfacción de los clientes, así como de acreditar la contra- tación.
8. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
MÁSMÓVIL podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casos:
- Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito.
- Si el Cliente facilita a MÁSMÓVIL datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero.
- Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio.
- Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude.
En cualquiera de estos casos, MÁSMÓVIL se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumpli- miento de las CGC.
MÁSMÓVIL podrá suspender temporalmente de los Servi- cios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que MÁSMÓVIL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas duran- te un periodo superior a (1) un mes desde su presentación,
podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil.
La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero. MÁSMÓVIL restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo.
En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de MÁSMÓVIL a las
mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicacio- nes y para la Sociedad de la Información, MÁSMÓVIL no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la recla- mación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacien- temente el importe adeudado, entregando el correspondien- te resguardo a MÁSMÓVIL.
La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión MÁSMÓVIL podrá retirar del domicilio del Clien- te los equipos alquilados.
El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos MÁSMÓVIL deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcio- nal correspondiente al tiempo que afecte.
El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁS- MÓVIL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a MÁSMÓVIL a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contrato. En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguri- dad de la Red o a la prestación de Servicios a otros clientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a MÁSMÓVIL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia.
MÁSMÓVIL podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de repara- ción, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que MÁSMÓVIL no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de MÁSMÓVIL” de este Contrato, que correspondan.
9. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
Este Contrato se constituye por tiempo indefinido. MÁSMÓ- VIL tiene derecho a resolver el Contrato por las causas generales de extinción de los contratos y por las causas mencionadas en las CGC. Será causa de resolución automática del presente Contrato a instancia de MÁSMÓVIL la extinción de la habilitación a MÁSMÓVIL para prestar el Servicio cuando ello determine la imposibilidad de seguir prestándolo, sin que en este caso se devengue derecho de indemnización alguno a favor del Cliente. Por su parte, el Cliente tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier momento remitiendo comunicación de resolución, acompa- ñada de una copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, al Servicio de Atención al Cliente con, por lo menos, dos días hábiles de antelación
al día en el que desee que se haga efectiva la baja en el Servicio.
El contrato se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del Servicio, por las causas generales admitidas en Derecho y especialmente por las siguientes:
- Decisión del Cliente.
- Grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, así como por una utilización del Servicio contrario a la buena fe.
- Retraso en el pago del Servicio por un periodo superior a tres (3) meses o la suspensión temporal del Contrato en dos ocasiones por demora en el pago conforme lo dispuesto en estas CGC.
- Por uso no autorizado, ilícito, fraudulento o indebido del Servicio.
En supuestos excepcionales en los que sea necesario por motivos técnicos, operativos o de servicio, o en el supuesto de que el Servicio se interrumpa definitivamente, el Cliente deberá devolver los dispositivos y/o terminales propiedad de MÁSMÓVIL.
En aplicación de las obligaciones impuestas a MÁSMÓVIL como operador de telecomunicaciones de conformidad con la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, aquella se reserva la facultad de cancelar el Contrato o bloquear o suspender el Servicio en cualquier momento, en el caso de comprobarse que los datos identifi- cativos facilitados por el Cliente son falsos, incorrectos o incompletos. En caso de que el Cliente no realice solicitud de conservación de numeración, la terminación del Contrato por cualquier causa podrá dar lugar a la pérdida de la nume- ración asignada en el plazo de un mes desde la fecha de terminación del mismo.
10. MODIFICACIÓN DE LAS CGC
MÁSMÓVIL podrá realizar las modificaciones a las presen- tes CGC, así como de las tarifas vigentes en cada momento,
notificándoselo al Cliente afectado por la modificación con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de su entra- da en vigor que se indicará expresamente. Si el Cliente no aceptase las nuevas condiciones y así se lo notificase a MÁSMÓVIL, podrá resolver el contrato de manera anticipa- da y sin penalización alguna. Si, transcurrido un (1) mes desde la notificación por MÁSMÓVIL el Cliente no hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o bien continuara utilizando el Servicio con posterioridad a la entra- da en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas.
11. CAMBIOS DE DOMICILIO, DE NÚMERO TELEFÓNICO O DE TITULAR
El Cliente podrá solicitar el cambio de domicilio en el que recibe los Servicios contratados a través del Servicio de Atención del Cliente. Si por razones técnicas MÁSMÓVIL no pudiera prestar los Servicios en el nuevo domicilio, el Cliente podrá dar por terminado el Contrato de forma anticipada y sin penalización alguna.
Si el cambio de domicilio fuera técnicamente posible, el Cliente solo deberá abonar la tarifa vigente por cambio de domicilio.
En el caso de alquiler de dispositivos de telefonía y/o Internet, el Cliente deberá trasladar bajo su responsabili- dad los equipos asociados a estos Servicios al nuevo domicilio. Cuando sea necesario cambiar el número de telefonía móvil o fija del Cliente, bien por imperativos técni- cos o porque así lo exija la normativa vigente, MÁSMÓVIL le comunicará dicho cambio y sus motivos con un preaviso que será de tres (3) meses en el caso de telefonía fija, informándole del nuevo número que le será asignado, no teniendo el Cliente derecho a indemnización por este concepto. No obstante lo anterior, MÁSMÓVIL adoptará las medidas oportunas para que el Cliente pueda conser- var su número telefónico al cambiar de operador conforme a la normativa y condiciones que lo regulen. Además, el Cliente podrá solicitar el cambio de número de teléfono en cualquier momento.
En caso de cambio de titular, tanto el actual como el nuevo, declaran que todos los datos facilitados al Servicio de Atención al Cliente de MÁSMÓVIL son correctos y que han leído, conocen y aceptan en su integridad las presentes CGC. La fecha de cambio de la nueva responsabilidad de pago será el día siguiente al de la confirmación del cambio de titular por parte de MÁSMÓVIL, lo cual sucederá una vez que haya recibido la documentación necesaria debida- mente cumplimentada. No obstante lo anterior, el cambio de titularidad no exonera al titular actual del pago de las cantidades devengadas hasta la fecha del cambio.
12. CESIÓN
MÁSMÓVIL se reserva el derecho de transmitir los derechos y/u obligaciones dimanantes de las presentes CGC a una empresa perteneciente a su mismo grupo empresarial o a un tercer operador de comunicaciones electrónicas sin necesidad de requerir el consentimiento expreso del Cliente, notificándole este hecho al menos con un (1) mes de antelación. El Cliente que no desee aceptar tal cesión podrá resolver el contrato de forma anticipada y sin penalización alguna.
13. NULIDAD
La declaración de nulidad, ineficacia o invalidez de cualquiera de las presentes CGC no afectará a la validez de las restantes condiciones que permanecerán vigentes y serán vinculantes para las partes.
14. LEY APLICABLE Y FUERO COMPETENTE
La legislación aplicable a la relación que une a las partes es la española, siendo el foro competente aquel que deter- mine en cada caso la normativa en materia de protección a consumidores y usuarios en caso de que el Cliente tenga la condición de consumidor. En caso contrario, las partes quedan sometidas, con exclusión de cualquier otro foro que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzga-
dos y Tribunales de Madrid Capital para la resolución de las divergencias que se deriven de la interpretación o aplicación de estos términos y condiciones.
CONDICIONES ESPECÍFICAS SERVI- CIO DE TELEFONÍA MÓVIL
1. OBJETO
Estas Condiciones Específicas son aplicables únicamente en caso de contratación del Servicio de Telefonía Móvil bien de forma independiente o en modalidad convergente con otros servicios.
2. INSTALACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LA LÍNEA
El Cliente dispondrá de un plazo de 60 días desde la fecha de compra o recepción de su tarjeta SIM, para activar la misma. Transcurrido dicho plazo sin que la tarjeta haya sido activada o utilizada, MÁSMÓVIL podrá cancelarla. El Cliente tendrá en este caso derecho a recuperar el importe abonado por la misma, previa solicitud al Servicio de Atención al cliente.
MÁSMÓVIL tendrá en este caso, así como en el caso de cancelación del alta por parte del Cliente, el derecho de cobrar los gastos de gestión correspondientes al envío de la Tarjeta, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula dedicada al derecho de desistimiento cuando éste sea
aplicable. Los gastos de gestión en su caso aplicables se comunicarán al cliente en las condiciones particulares de los servicios contratados.
3. TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS
Las tarifas del Servicio de Telefonía Móvil pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas mensuales.
El consumo mínimo mensual a realizar por el Cliente depen- derá de las condiciones particulares de cada tarifa. Si el Cliente no consume el importe mínimo correspondiente a su tarifa, MÁSMÓVIL le facturará o descontará de su saldo cada mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzar- lo.Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual de la que se informará en las Condiciones particula- res de cada tarifa antes de la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación.
En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de factura- ción hasta la fecha de baja. Determinadas gestiones de MÁSMÓVIL, sobre las que se informará antes de su realiza- ción, pueden implicar el cargo de importes adicionales. Para garantizar la correcta facturación de los servicios de datos en modalidad móvil, MÁSMÓVIL podrá restaurar la conexión de este servicio cada 2 horas de conexión continuada. La restauración del servicio consiste en el reinicio de la sesión de datos de forma automática.
La contratación de los Servicios de Telefonía Móvil en moda- lidad pospago se regirán conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales y Específicas de Contratación.
3.1. Opción Prepago o contrato sin domiciliación bancaria
El Cliente que haya optado por la contratación del servicio en modalidad prepago puede recargar el saldo de su Tarjeta a través de cualquiera de los medios de pago ofrecidos por MÁSMÓVIL, tales como tarjeta de débito o crédito, tarjetas de recarga o en cualquiera de los establecimientos adheri- dos e identificados con nuestro distintivo.
Puede además solicitar que las recargas se efectúen de forma automática al llegar una determinada fecha o saldo predeterminados. En este supuesto, las recargas se efectuarán contra la tarjeta de crédito o débito facilitadas por el Cliente a tal efecto.
Si el saldo de la Tarjeta llega a ser negativo, el importe de la siguiente recarga se destinará, total o parcialmente, a compensar dicho saldo negativo. El Cliente está obligado a reponer la totalidad de los importes correspondientes a saldos negativos desde la fecha en que los mismos se hayan producido. Si el Cliente mantiene un saldo negativo en su línea, incl uso cuando el Servicio hubiese sido dado de baja, MÁSMÓVIL liquidará la cuantía adeudada mediante un cargo adicional a través de cualquiera de los medios de pago registrados por el Cliente para efectuar sus recargas.
El mantenimiento de un saldo negativo implicará la obliga- ción para el Cliente de pagar un interés de demora igual al
interés legal del dinero, así como los gastos ocasionados por la gestión del saldo deudor, los cuales pueden ascender
a veinte (20) euros (IVA incluido), y sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivarse de su incum- plimiento, entre otras, la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. El Cliente podrá consultar sus detalles de consumo y cargos a través de su área personal online en nuestra Página Web.
3.2. Opción suscripción mensual
Si el Cliente ha optado por la contratación del Servicio Telefónico Móvil de MÁSMÓVIL en esta modalidad, los conceptos fijos asociados a su tarjeta SIM, tales como, cuotas o bonos, se abonarán en su integridad con cargo a susaldo disponible al inicio del período de facturación. El saldo se recargará automáticamente mediante cargo mensual en tarjeta bancaria de débito o crédito por un impor- te mínimo de 10 euros.
En caso de consumo íntegro del saldo antes de la finaliza- ción del período de facturación, el Cliente podrá solicitar, al margen de la cuota mensual y a su elección, la recarga del mismo por importe mínimo de 10 euros o por cantidades superiores en múltiplos de 10 euros. Para contratar servicios de MÁSMÓVIL en esta modalidad es condición imprescindi- ble que el Cliente cuente con una tarjeta bancaria apta para el comercio electrónico y que permita realizar una verifica- ción de seguridad.
Las cuotas o bonos asociados a esta modalidad de contrata- ción tienen una validez de un mes natural desde el primer día del mes al último, ambos inclusive. En caso de contrata-
ción del servicio una vez iniciado el mes de referencia, las cuotas o bonos tendrán una extensión y precio proporcional a los días restantes desde la contratación hasta el último día de ese mes. Una vez consumidos los minutos de llamadas integrados en las cuotas o bonos, y consumido el saldo que pudiera existir, el Servicio de emisión de llamadas se suspenderá, salvo en lo relativo a números gratuitos y de emergencia, hasta el primer día del siguiente mes tras el cargo de los importes correspondientes en la tarjeta o, en su caso, hasta la ampliación de los servicios en el mes de referencia. El servicio de recepción de llamadas no se verá afectado por esta circunstancia salvo en caso de que la llamada en recepción lleve costes asociados (tales como costes de interconexión o llamadas a cobro revertido).
En caso de consumo del volumen de datos móviles contrata- do antes de la finalización del mes de referencia, se suspen- derá el servicio de datos hasta el primer día del siguiente mes tras el cargo de los importes correspondientes en la tarjeta o, en su caso, hasta la ampliación de los servicios en el mes de referencia.
Los consumos realizados al margen de los conceptos fijos cobrados por adelantado se cargarán al saldo disponible en ese momento. En caso de precisar una ampliación de los servicios asociados a las cuotas fijas, el Cliente podrá solici- tarla a través de su área personal o mediante solicitud expre- sa al Servicio de Atención al Cliente.
El coste de la ampliación de los servicios se cargará a la tarjeta bancaria del Cliente en el momento de la confirma- ción de su solicitud. En caso de baja del Servicio, MÁSMÓ- VIL reintegrará el saldo no consumido a la tarjeta bancaria asociada al Cliente. No están incluidas en el importe de cuotas ni bonos la realización o recepción de llamadas o tráfico desde el extranjero (Servicio Roaming) ni las llama- das a servicios de tarificación adicional. El acceso a estos servicios requerirá la existencia de saldo a su favor o la ampliación del servicio. Al igual que en la modalidad de contratación con domiciliación bancaria, en cualquier momento y/o de forma excepcional MÁSMÓVIL podrá, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente solicitar garantías en los mismos supuestos previs- tos para ello en las CGC.
4. COBERTURA
MÁSMÓVIL prestará el Servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del territorio nacional en el que esté implantado. MÁSMÓVIL se compromete a prestar el Servi- cio dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología. En cualquier caso, MÁSMÓVIL no será respon- sable por interrupciones o mal funcionamiento del Servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que impidan o imposibiliten su prestación.
5. OBLIGACIONES DE IDENTIFICACIÓN EN CASO DE CONTRATACIÓN EN MODALIDAD SUSCRIPCIÓN MENSUAL
Para contratar el servicio en esta modalidad es condición necesaria que siga un proceso de identificación y contrata- ción. Los datos personales proporcionados durante el proce- so de identificación serán tratados en los términos previstos
en las CGC. Con la finalidad de identificarle en los términos requeridos por la legislación vigente, es necesario que nos proporcione los datos personales solicitados en el formulario de contratación vía web y una fotografía de su DNI o pasaporte.
El uso de medios telemáticos como canal de contratación hace imprescindible la aplicación de medidas que permitan la efectiva comprobación de la identidad del contratante y el cumplimiento de la normativa vigente. La ausencia de alguno de los datos requeridos, su incorrección o el fallo en la verificación de datos dará lugar a un error que imposibilitará su registro y contratación de los servicios.
6. CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Durante el período de 30 días a partir de la fecha de suspen- sión del Servicio, podrá recibir llamadas (excepto cuando se encuentre fuera del territorio nacional o se trate de llamadas a cobro revertido), SMS y MMS (“soft block”).
Una vez transcurrido el citado plazo de 30 días sin que haya cesado la causa de la suspensión, se bloqueará también la recepción de llamadas, SMS y MMS (“hard block”). Una vez cumplidos 90 días desde la fecha de la suspensión sin que haya cesado la causa, MÁSMÓVIL bloqueará la tarjeta SIM permanentemente, quedando el contrato con MÁSMÓVIL definitivamente resuelto en lo relativo a este Servicio.
MÁSMÓVIL podrá resolver unilateralmente el Contrato en lo relativo a este Servicio cuando considere que el Servicio telefónico móvil objeto del mismo es inactivo. El Servicio se considerará inactivo cuando transcurran 4 meses seguidos sin haberse efectuado ningún consumo de servicios facturables.
MÁSMÓVIL se reserva la facultad de reclamar al Cliente el importe del eventual saldo negativo, más los intereses y gastos derivados de la reclamación.Hasta el bloqueo perma- nente es posible abonar las facturas pendientes, recargar saldo y realizar llamadas de emergencia al número 112, así como realizar llamadas al Servicio de Atención al Cliente al número 2373.
CONDICIÓNES PARTICULARES DE PERMANENCIA
En caso de compra o cesión / alquiler subvencionados o en condiciones ventajosas para el Cliente de los Equipos o de os terminales, vinculada o no dicha compra o cesión a un plan de precios específico y/o a la aplicación de determina- dos descuentos, así como en caso de aplicación de determi- nados descuentos sobre el precio de los Servicios, el Cliente se compromete a permanecer dado de alta en este Contrato, durante el plazo y en las condiciones que se detallan en la carátula del mismo, desde la fecha de la firma.
En caso de que el Cliente cause baja anticipada en el Contrato por cualquier motivo, no pague a MÁSMÓVIL cantidades adeudadas y eso lleve a la interrupción definitiva
del Servicio, incumpla el Contrato, haga uso ilícito del Servi- cio o cambie el plan de precios contratado por otro con un compromiso de consumo o con una cuota menor, deberá pagar a MÁSMÓVIL la cantidad que corresponda en función, tanto del compromiso adquirido, como del tiempo que reste para cumplir el mismo, y hasta el máximo que se detalla en la carátula (impuestos indirectos no incluidos), todo ello como compensación por el hecho de no responder conforme a lo pactado y en atención a los beneficios previamente recibidos. En el caso de que MÁSMÓVIL no pueda prestar el Servicio por causas técnicas ajenas al Cliente, éste deberá proceder a la devolución de los equipos y terminales entre- gados por MÁSMÓVIL en un plazo de quince días desde la comunicación por parte de MÁSMÓVIL al Cliente de la impo- sibilidad de prestación del servicio. La devolución de los equipos y terminales se llevará a cabo por el Cliente de la misma forma en que se produjo la entrega inicial de los mismos.
En caso de que el Cliente no proceda a la devolución de los equipos y terminales en el plazo señalado, deberá abonar a MÁSMÓVIL la cantidad detallada en la carátula. Si durante la vigencia del plazo de permanencia señalado, el Cliente solicita un cambio de domicilio a un área geográfica donde MÁSMÓVIL no pueda prestar el Servicio por causas de índole técnica, el Cliente deberá pagar a MÁSMÓVIL la cantidad que corresponda en función, tanto del compromiso
adquirido, como del tiempo que reste para cumplir el mismo, y hasta el máximo que se detalla en la carátula (impuestos indirectos no incluidos), todo ello como compensación por el
hecho de no responder conforme a lo pactado y en atención a los beneficios previamente recibidos.
DERECHO DE DESISTIMIENTO. ÚNI- CAMENTE APLICABLE EN CASO DE CONTRATACIÓN A DISTANCIA O FUERA DE ESTABLECIMIENTO
Se reconoce al Cliente el derecho de desistimiento del presente contrato en el plazo de 14 días naturales a contar desde su celebración. En caso de alta en MÁSMÓVIL con portabilidad desde otro operador origen, informamos que el ejercicio del derecho de desistimiento no supondrá el retorno automático al operador origen, siendo necesario que el Cliente gestione una nueva portabilidad con su operador origen para este fin.
Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá notificarnos su decisión de desistir del contrato a través de una declara- ción inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal o por correo electrónico) añadiendo el “Nº del pedido”. Para ello, podrá utilizar el modelo de formulario de desisti- miento, aunque su uso no es obligatorio. Podrá enviar la comunicación ejercitando su derecho de desistimiento por correo electrónico a xxxx@xxxxxxxx.xxx o a la siguiente dirección postal: MÁSMÓVIL con domicilio social en Xxxxxxx xx xx Xxxx, 00, 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx. El ejercicio del Derecho de Desistimiento conllevará la obliga- ción de devolver los equipos o terminales entregados por MÁSMÓVIL para la prestación del Servicio en su embalaje original, en perfecto estado, incluyendo todos sus acceso-
xxxx y preparado. Sólo se admitirá la devolución de aquellos productos que no presenten signos de estar dañados. El Cliente será responsable de la disminución de valor de los productos objeto de devolución que sean consecuencia de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los productos objeto de devolución. Para mayor seguridad, el Cliente podrá introducir el documento de desistimiento en el paquete debidamente cumplimentado y firmado.
Como consecuencia del ejercicio del Derecho de Desisti- miento, el Cliente deberá devolver o entregar directamente los productos (Terminales o dispositivos) a la dirección indicada en este apartado, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique a MÁSMÓ- VIL su decisión de desistimiento del contrato. Asimismo, deberá asumir el coste directo de devolución de los produc- tos facilitados por MÁSMÓVIL.
No obstante lo anterior, le informamos de que podremos retener el reembolso hasta haber recibido los productos devueltos correctamente o hasta que recibamos prueba inequívoca de la devolución de los mismos, según qué condición se cumpla primero.
En caso de desistimiento, MÁSMÓVIL devolverá al Cliente todos los pagos recibidos a más tardar en 14 días naturales
a partir de la fecha en que el Cliente informe a MÁSMÓVIL de su desistimiento. En caso de desistimiento, habiendo MÁSMÓVIL instalado y/o activado el Servicio por expresa petición del Cliente durante el periodo en que se puede ejercer este derecho y de forma previa a que aquel haya ejercitado el mismo, MÁSMÓVIL tendrá derecho a cobrar el coste de la instalación realizada y consumo realizado hasta el momento y de forma proporcional las cuotas previstas en las Condiciones Generales y Particulares de cada tarifa en los que hubiere incurrido el Cliente.
Si el Cliente desistiera del Contrato y el precio a abonar hubiera sido total o parcialmente financiado mediante un crédito (bien por MÁSMÓVIL bien por un tercero previo acuerdo con MÁSMÓVIL) dicho desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización.
Si el Cliente disfrutara de una prestación de un servicio comercialmente descatalogado con MÁSMÓVIL y contrata- se un nuevo servicio en virtud de este Contrato, al desistir de éste, no sería posible restituir la prestación del servicio original, no obstante lo cual MÁSMÓVIL posicionará al Cliente de forma que éste no se vea perjudicado.
CONDICIÓN ADICIONAL PARA EL SERVICIO EN ROAMING
Por el uso del servicio en otro país del Espacio Económico Europeo (EEE) MÁSMÓVIL aplicará las mismas tarifas que aplica a su uso nacional siempre y cuando el cliente resida habitualmente en España o tenga vínculos estables con este país. De conformidad con lo dispuesto en la normativa europea y en el caso de que las condiciones particulares de
la tarifa contratada así lo prevean, MÁSMÓVIL podrá establecer un límite en el volumen de datos contratados a partir del cual podrá aplicar un recargo tal y como se estable- ce a continuación.
El cliente se compromete a realizar un uso razonable del servicio en itinerantica en otro país del EEE. A fin de evitar el uso abusivo o anómalo del mismo, MÁSMÓVIL podrá obser- var, durante un plazo de al menos 4 meses, los indicadores objetivos de consumo y de presencia. Los citados indicado- res podrán ser: superar el 50% del volumen contratado en datos o presencia en otro país del EEE durante más de la mitad del plazo de observación medido en días, así como largos periodos de inactividad y activación, y utilización secuencial de múltiples tarjetas SIM.
Si el cliente supera el límite establecido en el volumen de datos para poder ser consumido en otro país del EEE o comete un uso abusivo o anómalo del servicio, MÁSMÓVIL podrá aplicar al cliente, previo aviso, un recargo que no podrá superar el precio mayorista en vigor. Antes de su imposición, el cliente dispondrá de un plazo de 14 días para aportar, en su caso, los datos reales sobre su presencia o consumo.
El cliente podrá dirigirse a MÁSMÓVIL, conforme a lo dispuesto en la cláusula 6, para interponer cualquier recla- mación relacionada con la aplicación de lo aquí dispuesto. Puedes encontrar información más detallada sobre las condiciones de uso del servicio en roaming en:
xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx.