CONTRATO MGP-DGM/DIMT-2007-105
CONTRATO MGP-DGM/DIMT-2007-105
ADJUDICACIÓN DE ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN EN EL EXTRANJERO Nº XXXX-0000-0000-MGP/DIMATEMAR
|
ADQUISICIÓN DE SEIS (06) HELICOPTEROS XXXXXXX
MODELO F28F
I.- INTRODUCCION
Conste por el presente documento, que se extiende por sextuplicado en idioma español y duplicado en idioma ingles, el Contrato de compra – venta que celebran:
EL MINISTERIO DE DEFENSA - XXXXXX XX XXXXXX DEL PERU, con RUC Nº 20153408191, debidamente representado por el Jefe Accidental de la Sub-Unidad Ejecutora 05: Material, Capitán de Navío, Xxxxxxx PATRON Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal para efectos del presente contrato en el Edificio de la Dirección General del Material, Calle Oficial Primero Xxxx Xxxxxx de la Base Naval del Callao, Av. Contralmirante Xxxx S/N, Callao, a quien en adelante se le denominará “LA MARINA”;
Y de la otra parte:
La Empresa XXXXXXX HELICOPTER CORPORATION., domiciliada en 0000 00xx xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx 00000 XXX, cuyo titulo distintivo es Xxxxxxx Helicopter Corporation, según estatuto de constitución de la Empresa o documento equivalente, cuya copia forma parte integrante e inseparable de este documento como Anexo (1), debidamente representada por su Director de Ventas y Marketing, representante legal señor Xxxxx XXXXXXX, identificado con Pasaporte Nº 000000000, quien se encuentra debidamente autorizado para suscribir el presente contrato, en representación de la Empresa XXXXXXX HELICOPTER CORPORATION., según documento idóneo de representación, cuya copia forma parte integrante e inseparable de este documento como Anexo (2), y a quien en lo sucesivo se le denominará “LA CONTRATISTA”;
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
A menos que en el texto del presente documento se estipule de otra manera, las palabras y expresiones genéricas que se señalan a continuación tendrán los siguientes significados y en cualquier caso de interpretación, los títulos y precisiones deberán enmarcarse a lo expuesto en el presente contrato:
1.1 LA MARINA
Significa el MINISTERIO DE DEFENSA - XXXXXX XX XXXXXX DEL PERÚ.
1.2 LA CONTRATISTA
Significa la Empresa XXXXXXX HELICOPTER CORPORATION., responsable de la totalidad del suministro.
1.3 EL SUMINISTRO
Significa la totalidad de bienes y servicios a ser proporcionados por LA CONTRATISTA, de acuerdo a las consideraciones señaladas en el párrafo 2.1 de la Cláusula Segunda; incluyendo todas las actividades a ser realizadas por LA CONTRATISTA bajo los téminos del presente contrato y documentos complementarios.
1.4 PLAZO DE ENTREGA
Significa los términos establecidos en el párrafo 5.1 de la Cláusula Quinta para la entrega total de los bienes objeto del suministro.
1.5 ACTAS
1.5.1 ACTA DE AFORO Y RECEPCION
Significa el documento a ser suscrito por los representantes de LA MARINA y LA CONTRATISTA, a la recepción de los bienes integrantes del suministro.
1.5.2 ACTA DE CONFORMIDAD
Significa el documento a ser suscrito por los representantes de LA MARINA y de LA CONTRATISTA, después de efectuadas las pruebas de funcionamiento y operatividad y verificada la conformidad del suministro, en el cumplimiento de las condiciones del presente contrato.
1.5.3 ACTA DE CONFORMIDAD BAJO RESERVA DE PRUEBAS
Significa el documento a ser suscrito por los representantes de LA MARINA y de LA CONTRATISTA, cuando exista impedimento para la suscripción del acta de conformidad por indisponibilidad del usuario final para efectuar las pruebas de funcionamiento y operatividad del suministro.
1.6 PRECIO DEL SUMINISTRO
Significa el precio total del contrato mutuamente acordado entre las partes y establecido en el párrafo 3.1 de la Cláusula Tercera.
1.8 OBSERVACIONES MAYORES
Todas aquellas circunstancias o desperfectos que impiden el buen funcionamiento del Helicóptero.
1.9 OBSERVACIONES MENORES
Aquellas circunstancias o desperfectos cuya presencia no impiden el buen funcionamiento del Helicóptero.
1.10 EL CONTRATO
Significa el presente documento suscrito por los representantes autorizados de LA MARINA y de LA CONTRATISTA, el mismo que contiene los términos y condiciones contractuales, de los que forman parte integrante e inseparable los anexos y cualquier otro documento que pase a formar parte del mismo por expresa voluntad de las partes contratantes manifestadas por escrito; el mismo que cuenta con los siguientes anexos:
(1) Copia de la Constitución de la Empresa
(2) Copia del Poder Especial otorgado al representante legal para suscribir contratos.
(3) Especificaciones Técnicas del Suministro.
(4) Modelo de Acta de Conformidad o Conformidad Bajo Reserva de Pruebas
(5) Obligaciones de la Contratista
(6) Condiciones de Pago
(7) Cronograma de Entrega
(8) Certificado de Aceptación
(9) Detalle de los Helicópteros
(10) Silabo de los Cursos de Entrenamiento
(11) Relación de Repuestos
(12) Relación de Herramientas para Mantenimiento Ligero
(13) Relación de Material Consumible
(14) Carta de Garantía Técnica
En el caso de incoherencias o de contradicciones entre el presente contrato y sus anexos, el presente documento orientará el sentido de los anexos.
1.11 FECHA EFECTIVA
Significa la fecha en que el contrato entra en vigencia y surte sus efectos legales.
1.12 ASESORES
Significa la persona natural o jurídica que LA MARINA o LA CONTRATISTA contrate, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 16.3 de la Cláusula Décimo Sexta del presente contrato.
II. REGIMEN DE LAS OBLIGACIONES
CLAUSULA SEGUNDA.‑ OBJETO DEL SUMINISTRO
LA CONTRATISTA se obliga a entregar SEIS (06) Helicópteros de Instrucción, Modelo XXXXXXX F28F, año de fabricación 2008, repuestos, materiales consumibles, herramientas especiales de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo (3) y Anexo (9) respectivamente y LA MARINA adquiere y se obliga a recibir el suministro en base a los términos y condiciones establecidas en el presente contrato.
2.2 LA CONTRATISTA deberá cumplir con los estandares de calidad establecidos en la norma MIL- Q- 9858.
2.3 LA CONTRATISTA se obliga a dar instrucción y entrenamiento a los pilotos y mecánicos nombrados en comisión por LA MARINA, a los Estados Unidos de Norteamerica, de acuerdo a los términos establecidos en el Anexo (10) del presente contrato, a fin de garantizar la eficiente operación de los Helicópteros por parte del personal de LA MARINA. Una vez concluído el periodo de instrucción LA CONTRATISTA un certificado por cada piloto y mecánico que acredite la instrucción recibida.
CLAUSULA TERCERA.‑ PRECIO DEL SUMINISTRO
3.1 PRECIO DEL SUMINISTRO
El precio del suministro que LA MARINA pagará a LA CONTRATISTA, asciende a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL UNO CON 92/100 DÓLARES AMERICANOS (USD $ 2´955,001.92), que incluye sin excepción la totalidad de los conceptos que la integran, hasta su entrega en los términos comerciales D.D.U - INCOTERM 2000.
-
DESCRIPCIÒN DEL SUMINISTRO
P/U USD $
P/ T USD $
SEIS (06) HELICOPTEROS EN CONDICIÓN STANDARD
384,500.00
2’307,000.00
COSTO DE EQUIPOS OPCIONALES COMUNES PARA LOS SEIS (06) HELICOPTEROS
35,843.27
215,059.62
COSTO DE EQUIPOS OPCIONALES / ADICIONALES PARA LOS HELICOPTEROS
147,880.00
REPUESTOS
110,657.95
MATERIALES CONSUMIBLES
10,796.09
HERRAMIENTAS ESPECIALES
5,740.79
11,481.58
ENTRENAMIENTO PARA DOS (02) PILOTOS INSTRUCTORES
2,450.00
4,900.00
ENTRENAMIENTO PARA CUATRO (04) PILOTOS EN TRANSICIÓN
2,912.50
11,650.00
ENTRENAMIENTO PARA DIEZ (10) MECANICOS
2,275.00
22,750.00
ENSAMBLAJE / INSTRUCCIÓN
5,433.75
TRANSPORTE, FLETE, SEGURO
17,898.82
107,392.93
MONTO TOTAL D.D.U. --------------------------------------- USD $ 2´955,001.92
3.2 CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL SUMINISTRO
El valor del suministro comprende:
3.2.1 Precios de los bienes (Modalidad D.D.U INCOTERMS 2000) (Delivered Duty Unpaid / Entrega derechos no pagados).
El vendedor entrega la mercancía cuando la pone a disposición de LA MARINA en el lugar convenido del país de importación.
LA CONTRATISTA ha de asumir todos los riesgos y gastos hasta aquel punto, excluidos los derechos de impuestos y tributos exigibles a la importación.
3.2.2 Tributos según corresponda, teniendo en cuenta que el presente material es considerado como material xx xxxxxx.
3.2.3 Garantía Técnica.
3.2.4 Curso de capacitación teórico y entrenamiento práctico.
3.2.5 Los pasajes, alojamiento, alimentación, transporte y gastos locales, durante su estadía en los Estados Unidos de Norteamérica, para personal designado por LA MARINA para seguir el curso de capacitación y entrenamiento.
3.2.6 UN (01) Manual de Mantenimiento, UN (01) Manual de Vuelo y UN (01) Catalogo Ilustrado de Partes para cada aeronave en idioma español e Ingles.
3.2.7 DOS (02) Juegos de Herramientas Especiales.
3.2.8 Repuestos
3.2.9 Equipos Opcionales Comunes
3.2.10 Equipos Opcionales / Adicionales
3.211 Materiales Consumibles
3.2.12 Ensamblaje / Instrucción
3.2.13 Transporte, Flete y Seguro
CLAUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO
El pago del suministro será efectuado por LA MARINA a LA CONTRATISTA permitiéndose pagos parciales proporcionalmente al valor de los bienes entregados dentro de los plazos establecidos.
Las condiciones de pago para el presente contrato son las siguientes:
4.1.1 Mediante TRES (03) Cartas de Crédito, de acuerdo a las condiciones de pago indicadas en el Anexo (6), una por cada lote de entrega, las mismas que serán aperturadas en condición irrevocable, intransferible, confirmada, pagadera a la vista, que permita transbordos y que estos no sean en los países de Ecuador ni Chile, las cartas serán emitida con una vigencia no menor de SEIS (06) meses, consignándose también que el suministro saldrá desde cualquier puerto y/o aeropuerto de los Estados Unidos de Norteamérica, permitiéndose pagos parciales a entregas parciales; consignándose en la carta de crédito a abrirse que los documentos de embarque originales presentados por LA CONTRATISTA para el pago de la carta de crédito deberán ser entregados a la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú (Dirección de Economía de la Marina), para el tramite de desaduanamiento del suministro y una copia de dichos documentos deberán ser entregados al Banco de la Nación.
Los datos bancarios para las aperturas de las Cartas de Crédito son los siguientes:
Beneficiario: XXXXXXX HELICOPTER CORPORATION
Dirección: 0000 00xx XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX 00000 XXX
Teléfono: 001 - 906 – 863 - 1200
Notificar: XXXXX XXXXXXX
Teléfono: 001 – 920 – 371 -1247
Características del bien: Helicópteros de Instrucción
Uso del Bien: Uso Militar
Banco Beneficiario: NICOLET NATIONAL BANK
Dirección: 0000 XXXX Xxx.
XXXXXXXXX, XX, 00000 XXX
Teléfono: 001 – 906 - 715 – 732 - 2600
Aba Number: 000000000
Banco Intermediario: THE BANKERS BANK
Dirección: ATLANTA, GA, USA
Teléfono: 001 – 906 - 336 – 794 - 5950
Aba Number: 000000000
Swift Code: XXXXXX00
4.2 Los pagos serán efectuados por LA MARINA en directa relación con la habilitación de fondos dispuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas y realizados con cargo al Presupuesto Anual aprobado por la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú, en su condición de Unidad Ejecutora del Sector Defensa.
4.3 GASTOS BANCARIOS
Los gastos bancarios, ocasionados por apertura de las cartas de crédito, ampliaciones y/o modificaciones serán asumidos por LA MARINA.
CLAUSULA QUINTA.- ENTREGA DEL SUMINISTRO
5.1 PLAZO DE ENTREGA
LA CONTRATISTA, se compromete a entregar la totalidad del suministro de acuerdo al cronograma de entregas que se detalla en el Anexo (7) del contrato.
5.2 CONDICIONES DE ENTREGA
5.2.1 LA CONTRATISTA entregará el suministro a LA MARINA en condición Nuevo de Fábrica (NF), año 2008, D.D.U – INCOTERM 2000, Aduana de Marina de la Dirección de Abastecimiento Naval, sito Base Naval del Callao.
5.2.2 Si el suministro contiene adicionalmente bienes en mayor cantidad a los requeridos o de diferentes características que no hayan sido contemplados en el presente contrato, estos serán reexportados al lugar de origen y los gastos derivados de estos, serán asumidos por LA CONTRATISTA.
5.2.3 LA CONTRATISTA deberá entregar a LA MARINA, los documentos de embarque necesarios en un plazo no mayor a CINCO (05) días útiles, a fin de que la Dirección de Abastecimiento Naval (Departamento de Aduana de Marina) efectúe los trámites para el desaduanamiento del suministro.
5.2.4 Los gastos por desaduanamiento, serán asumidos íntegramente por LA MARINA.
5.2.5 LA CONTRATISTA deberá consignar el suministro a la siguiente dirección que se detalla, incluyendo los comprobantes de pago:
MINISTERIO DE DEFENSA
XXXXXX XX XXXXXX DEL PERÚ
DIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINA
DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO
BASE NAVAL DEL CALLAO
CALLAO – PERÚ
5.3 VARIACION DE PLAZOS
El plazo establecido en el párrafo 5.1 de la Cláusula Quinta del presente contrato solo podrá ser prorrogado en los siguientes casos:
5.3.1 Por Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, debidamente comprobado y fundamentado por escrito por LA MARINA o LA CONTRATISTA.
5.3.2 Si hubiese algún cambio en el suministro, constituyendo éste una mejora del mismo, estando acordado por las partes contratantes y si dicho cambio afectase el plazo de entrega, éste será plasmado mediante la suscripción de una adenda de variación de plazo de entrega a ser emitido por LA MARINA.
5.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El suministro será entregado de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo (3) del presente contrato y acorde con la oferta técnica de LA CONTRATISTA, la misma que no podrán ser variadas durante el desarrollo del presente contrato, salvo acuerdo expreso de las partes por situaciones excepcionales no previstas e insalvables que afecten posteriormente al contrato o cuando éstas constituyan una mejora tecnológica respecto a lo inicialmente establecido en el contrato.
CLAUSULA SEXTA.‑ CERTIFICACIÓN DE BUENA EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN
6.1 LA CONTRATISTA, llevará a cabo la formación de los Pilotos Instructores, Pilotos en Transición y Personal de Mantenimiento, de acuerdo al Silabo detallado en el Anexo (10), a ser dado en las instalaciones de la Fábrica XXXXXXX HELICOPTER CORPORATION de los Estados Unidos de Norteamerica, de acuerdo al siguiente detalle:
-
Descripción
Periodo de Instrucción
Pilotos Instructores
CUATRO (04) Dias
Pilotos en Transición
SEIS (06) Dias
Personal de Mecanicos
SEIS (06) Dias
6.2 LA CONTRATISTA, enviara al Perú a la llegada del primer Helicóptero UN (01) Piloto y UN (01) Mecánico especialista para el ensamblaje correspondiente de dicha unidad y brindara instrucción al personal técnico de mantenimiento que estará a cargo del ensamblaje de los Helicopteros a recibirse posteriormente.
CLAUSULA SETIMA.‑ ACTA DE AFORO Y RECEPCIÓN
7.1 LA MARINA designará al personal técnico especializado para la recepción física del suministro objeto del presente contrato el cual se llevara a cabo en el Departamento de Aduana de la Dirección de Abastecimiento Naval – Base Naval del Callao
7.2 El Acta de Aforo y Recepción será suscrita en un plazo no mayor xx XXXX (10) días posteriores al arribo del suministro, por un representante del Usuario Final del suministro, el Xxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxx (Dirección de Alistamiento), el representante del Departamento de Aduana de la Dirección de Abastecimiento y por un representante designado por LA CONTRATISTA, pudiendo las partes solicitar se consignen en la referida acta, las observaciones pertinentes.
CLAUSULA OCTAVA.‑ ACTA DE CONFORMIDAD
8.1 ACTA DE CONFORMIDAD
El acta de conformidad, será suscrita por un representante del Usuario Final del suministro, el Xxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxx (Dirección de Alistamiento Naval) y por un representante designado por LA CONTRATISTA, de acuerdo al formato del Anexo (4), luego de haberse efectuado las pruebas de funcionamiento y operatividad convenientes para determinar la calidad del suministro adquirido, concordante con las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo (3) del contrato.
El Acta de Conformidad será suscrita dentro de un plazo xx XXXX (10) días posteriores a la suscripción del Acta de Aforo y Recepción; si hubiese alguna discrepancia en el suministro entregado y esta sea imputable a LA CONTRATISTA, dicha acta de conformidad se suscribirá con posterioridad a la subsanación de las deficiencias detectadas.
8.2 ACTA DE CONFORMIDAD BAJO RESERVA DE PRUEBAS
Sí la causa que impide la suscripción del ACTA DE CONFORMIDAD es de responsabilidad de LA MARINA, se procederá a la suscripción de UN (01) Acta de Conformidad bajo la condición de “RESERVA DE PRUEBAS”, de acuerdo al modelo de formato del Anexo (4), para efectos de liberación de garantías y pago correspondiente. La suscripción de la presente acta no da inicio a la garantía técnica ofrecida por LA CONTRATISTA. El levantamiento de esta reserva deberá ocurrir dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la recepción del suministro.
CLÁUSULA NOVENA.- GARANTÍA TÉCNICA
9.1 La garantía técnica ofrecida por LA CONTRATISTA para los Helicópteros de Instrucción, Modelo XXXXXXX F28F, año de fabricaciòn 2008 es de DOS (02) años o MIL (1000) horas, lo que ocurra primero; tiempo que empezará a contabilizarse a partir de la suscripción del acta de conformidad sin observaciones.
9.2 LA CONTRATISTA garantiza corregir cualquier defecto de fabricación, vicio oculto o daño escondido de fábrica del bien adquirido, que sean detectados a la suscripción del acta de conformidad o dentro del período de garantía, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días. El plazo será contabilizado a partir del momento de que se presente la falla y ésta sea comunicada a LA CONTRATISTA, quien asumirá todos los gastos para la reexportación del suministro incluyendo el flete y el seguro contra todo riesgo para la ida y retorno.
CLÁUSULA DECIMA.- SOPORTE LOGISITICO
10.1 LA CONTRATISTA se compromete en proporcionar a LA MARINA el soporte logístico para el suministro de partes y repuestos, actualizacion de informacion tecnica para los Helicopteros Xxxxxxx F28F por un periodo no menor de VEINTE (20) AÑOS, a partir de su recepción.
III REGIMEN DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O CAUSAL DE FUERZA MAYOR
11.1 Las moras o faltas de “LA CONTRATISTA” en el cumplimiento del presente contrato debido a la Causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito no constituyen incumplimiento de este contrato, debidamente comprobadas.
11.2 Se considera causal de Fuerza Mayor a aquellas circunstancias tales como guerras, desordenes políticos o sociales, insurrección civil, hostilidades, actos de terrorismo, conflictos laborales, embargos, huelgas, paros accidentes, incendios, terremotos, inundaciones, tornados, tifones, derrumbes de tierra, epidemias mayores escasez de combustible u otros que no sean imputables a LA CONTRATISTA.
11.3 Se considerará como caso de Fuerza Mayor también las demoras, rechazo o la cancelación por las autoridades competentes del otorgamiento de la licencia de exportación, necesaria para la exportación de los bienes objeto del contrato.
Dentro de los CINCO (05) días a partir del momento en que “LA CONTRATISTA” se entere de un evento o eventos que son causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, ésta deberá ser comunicada a “LA MARINA”, remitiendo la documentación que sustente dicha eventualidad. Si dentro de un plazo de VEINTE (20) días “LA MARINA” no formulara observación, “LA CONTRATISTA” podrá considerar que el evento de Fuerza Mayor ha sido aceptado, una vez aceptado expresamente el hecho de Fuerza Mayor, “LA MARINA” y “LA CONTRATISTA” procederán ha reajustar el cronograma del plazo de entrega del suministro.
Si la causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito se mantuviese por más de SESENTA (60) días “LA MARINA” y la “LA CONTRATISTA” podrán elegir de mutuo acuerdo, entre continuar con la ejecución de la obligación o dar por revocado el contrato o de demandar su resolución en ambos casos total o parcialmente, según corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- GARANTÍAS
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
LA CONTRATISTA, se obliga a entregar a LA MARINA, una Carta Fianza, emitida por una entidad Bancaria Nacional de primer orden, a satisfacción de LA MARINA, con las características de incondicional, irrevocable, solidaria, y de realización automática ejecutable a primera solicitud de LA MARINA, mediante carta notarial escrita sin previo mandato judicial, por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del suministro, ascendente a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 19/100 ($ 295,500.19), para respaldar el Fiel Cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales con vigencia hasta la suscripción del Acta de Conformidad sin observaciones o Acta de Conformidad Bajo la Condición de Reserva de Pruebas, respecto a la totalidad del suministro.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA
13.1 Cualquier aviso o comunicación relacionados con este contrato se considerará debidamente entregado por una de las partes si se diligencia o se envía a la otra parte por correo certificado, correo electrónico o por facsímile al domicilio que a continuación se indica o a otro que las partes acuerden mutuamente por escrito.
Para “XX XXXXXX”
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx – Xxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxx
Dirección General del Material de la Marina
Avenida Contralmirante Xxxx S/N., – Base Naval del Callao
Provincia Constitucional del Callao / Lima – Perú
Telefax : 613-6455
Email : xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Para “LA CONTRATISTA”
Compañía: XXXXXXX HELICOPTER CORPORATION
0000 00xx XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX 00000 XXX
Teléfono: 001 – 920 – 371 -1247
Telefax: 001 – 906 – 863 - 6821
Email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- PENALIDADES
14.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución de la entrega del suministro objeto del presente contrato, LA MARINA aplicará a LA CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto equivalente al DIEZ (10%) POR CIENTO del monto contractual o de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a SESENTA (60) días
F= 0.40
Para plazos mayores a SESENTA (60) días
F= 0.25
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- RESOLUCION DEL CONTRATO
15.1 LA MARINA podrá resolver el contrato en los casos en que LA CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx.
Paralice o reduzca injustificadamente la atención de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
En caso LA CONTRATISTA faltase a sus obligaciones, LA MARINA deberá requerirla mediante, correo certificado, correo electrónico o por facsímile; cuyo plazo máximo será de QUINCE (15) días; vencido el plazo se procederá a resolver el contrato comunicando tal decisión a LA CONTRATISTA mediante correo certificado, correo electrónico o por facsímile; si dentro de los QUINCE (15) días siguientes LA CONTRATISTA no ha solicitado una conciliación o arbitraje, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.
IV REGIMEN DE COMPETENCIA, FECHA EFECTIVA Y VIGENCIA
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN ARBITRAL
16.1 Las partes declaran que ante cualquier divergencia que surja entre ellas relativa a la ejecución de este contrato, se esforzarán cordial y amigablemente para superar la discrepancia y en caso de no llegase a una conciliación, todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse, incluidas las que se refieran a su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante Arbitraje de Derecho.
Asimismo, las partes se someten a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra - Venta Internacional de Bienes, adoptada en Viena el 11 xx Xxxxx de 1980; en cuanto a las especificaciones contractuales de las partes.
16.2 LA CONTRATISTA renuncia al uso o invocación de la vía diplomática.
16.3 ASESORIA DE TERCEROS
LA MARINA y LA CONTRATISTA tendrán derecho de recibir asesoría, a su propio costo en relación con cualquier aspecto del contrato, de personas naturales y/o jurídicas ajenas a su organización.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO
17.1 Ninguna parte contratante podrá ceder ni traspasar, total o parcialmente las obligaciones y derechos que adquiere por el presente contrato a otra persona natural o jurídica, sin el previo y expreso consentimiento de la contraparte.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA.- MODIFICACION DEL CONTRATO
18.1 Este contrato no podrá ser variado o modificado, salvo este constituya una mejora tecnológica, y este fuese acordado por ambas partes contratantes y siempre que conste por documento escrito, para cuyo efecto deberá cumplirse con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y forma del presente contrato. En todo caso las características de la propuesta presentada en el proceso por LA MARINA no podrán ser alteradas, modificadas, ni sustituidas por el presente contrato ni al ejecutarse éste.
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- FECHA EFECTIVA
19.1 CONDICIONES
EL CONTRATO se hará efectivo y entrará en vigencia sólo cuando se haya concretado lo siguiente:
1° Que el contrato haya sido suscrito por los representantes de ambas partes contratantes.
2º Que LA MARINA haya recibido la garantía de Fiel Cumplimiento establecida en la Cláusula Décimo Segunda.
3° Que, LA MARINA haya efectuado la apertura y confirmación de la carta de crédito concordante con la forma de pago del presente contrato y que esta sea comunicada por escrito por LA MARINA a LA CONTRATISTA.
19.2 REVOCACION
En caso de que el contrato no se haga efectivo dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días calendarios contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento por los representantes de LA MARINA y de LA CONTRATISTA, ambas partes pueden consultarse para definir de mutuo acuerdo, las condiciones que permitan prorrogar la validez de los acuerdos adoptados.
Sin perjuicio de la consulta referida, si transcurrieran SESENTA (60) días adicionales de vencido el plazo antes indicado, sin que se inicie la ejecución del contrato cualquiera de las partes contratantes podrá declarar este documento sin validez ni efecto legal alguno, por el mérito de una comunicación escrita a la otra parte, sin responsabilidad alguna para los otorgantes.
Las partes suscriben el presente contrato en señal de conformidad, en la Provincia Constitucional del Callao – Lima, Perú el 28 diciembre 2007
POR “ LA CONTRATISTA “ |
POR “ LA MARINA “
|
-------------------------------------------------------- Director de Ventas y Marketing Representante Legal Xxxxx XXXXXXX (FIRMADO) |
------------------------------------------------------ Capitán de Navío Xxxxxxx PATRÓN Xxxxxxx (FIRMADO) |