Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN, POR CONCESION, DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA CORRESPONDIENTE A LOS HOSPITALES UNIVERSITARIOS INFANTA XXXXX, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXXXX, XX XXXXXXX X XXX XXXX
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO. 6
1.- FINALIDAD DE LOS PLIEGOS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 6
2.- OBJETO DEL CONTRATO 7
3.- RÉGIMEN JURIDICO 10
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 12
5.- DOCUMENTACION CONTRACTUAL 13
6.- PRECIO DEL CONTRATO. 13
7.- PLAZO DE LA CONCESIÓN 16
II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 17
8.- DERECHOS DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA 17
9.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA 17
9.1- En relación con la prestación de los servicios sanitarios 18
9.2 En relación con la atención primaria. 19
9.3- En relación con la calidad asistencial 20
9.4.- En relación con recursos humanos 22
9.5.- En relación con la infraestructura, equipamiento, mobiliario y servicios no sanitarios de los contratos de concesión de obra pública 23
9.6 En relación a las auditorías 25
9.7.- En relación con el diagnóstico por imagen. equipamiento sanitario y alta tecnología 26
9.8.- En relación con el laboratorio 27
9.9.- En relación con los contratos de suministros y servicios vigentes y existencias 28
9.10.- En relación con otras infraestructuras puestas a disposición 29
9.11.- En relación con sistemas de informacion 30
9.12.- En relación con la docencia e investigación 34
9.13.- Obligaciones respecto de la estructura de la sociedad concesionaria 34
9.13.1.- Obligaciones respecto de la constitución de la Sociedad 34
9.13.2.- Transmisión de acciones. 36
9.13.3.- Pignoración de acciones de la Sociedad Concesionaria en garantía de acreedores 36
9.14.- Otras obligaciones 36
10.- DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. 39
11.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 41
III REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN 42
12.- REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN EN LOS HOSPITALES 42
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 44
13.- RIESGO Y XXXXXXX. 44
14.- PRESTACIÓN DE LA ATENCIÓN SANITARIA 45
14.1.- Cartera de Servicios 45
14.2.- Inicio de la actividad por el concesionario 47
14.3.- Plan Asistencial del Centro 47
14.4.- Plan de calidad. 47
14.5.- Prestaciones farmacéuticas. 48
14.6.- Organización y personal 49
14.7.- Seguros obligatorios durante la fase de prestación de la asistencia sanitaria 50
14.8.- Comisión Mixta 51
15.- RÉGIMEN DE PENALIDADES 52
15.1.- Graduación de las Penalidades 52
15.2.- Procedimiento para su imposición y abono 55
16.- MODIFICACIÓN. 56
17.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN. 57
17.1.- Subcontratación 57
17.2.- Cesión 58
18. INTERVENCIÓN DEL SERVICIO 58
V.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO 60
19.- CONDICIONES ECONOMICAS 60
20.- REVISIÓN DE PRECIOS. 64
21.- MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO 64
22- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 65
23.- REVERSION 67
24.- JURISDICCIÓN Y RECURSOS. 67
VI.- LICITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 69
25.- ACTUACIONES PREVIAS. 69
25.1.- Documentación disponible para los candidatos 69
25.2.- Consultas de los licitadores. 69
26.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 70
27.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 72
28.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 73
29.- MESA DE CONTRATACIÓN 79
30.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 79
31.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 80
31.1.- Certificación y calificación de documentos 80
31.2.- Acto de apertura de la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas 81
31.3.- Adjudicación 81
32.- GARANTÍAS 82
33.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 83
ANEXOS
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 85
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE) 91
ANEXO III
CRITERIOS DE VALORACIÓN 92
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID 93
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS 94
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) 95
ANEXO VII
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS 96
ANEXO VIII
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN 97
ANEXO IX
MODELO DE AVAL 98
ANEXO X
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 99
ANEXO XI
SEGUROS 100
ANEXO XII
EN RELACIÓN CON LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO Y SERVICIOS NO SANITARIOS DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA 104
ANEXO XIII
EN RELACIÓN CON EL EQUIPAMIENTO SANITARIO Y LA ALTA TECNOLOGÍA 105
ANEXO XIV
EN RELACIÓN CON EL LABORATORIO. 106
ANEXO XV
EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS VIGENTES Y EXISTENCIAS 107
ANEXO XVI
OTRAS INFRAESTRUCTURAS PUESTAS A DISPOSICIÓN 108
ANEXO XVII
EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS HUMANOS 109
ANEXO XVIII
PLAN DE OFERTA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 110
ANEXO XIX
CONVENIOS Y/O CONTRATOS VIGENTES EN MATERIA DE FORMACIÓN . 111
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- FINALIDAD DE LOS PLIEGOS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
1. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), tiene por objeto regular el contrato administrativo de gestión de servicios públicos, por concesión, de la atención sanitaria especializada correspondiente al Hospital Universitario Infanta Xxxxx, Hospital Universitario Infanta Xxxxxx, Hospital Universitario Infanta Xxxxxxxx, Hospital Universitario del Henares, Hospital Universitario del Sureste y Hospital Universitario del Tajo.
En las condiciones y con los requerimientos que se establecen en este PCAP, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Todo ello de acuerdo con la regulación establecida al efecto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en cuanto no se encuentre derogado por aquélla, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), así como por el Reglamento de Contratación de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto 49/2003.
Igualmente se ajustara el servicio a la Ley la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, la Ley 15/1997, de 25 xx xxxxx, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y demás normas de rango legal o reglamentario que resulten aplicables y sean dictadas en el ejercicio de las competencias de la Administración Sanitarias.
2. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
3. La finalidad del presente contrato es la prestación y gestión de la atención sanitaria especializada a la población protegida incluida en el ámbito territorial de la concesión con elevados niveles de calidad, garantizando la efectiva igualdad en el ejercicio del
Derecho a la protección de la salud por parte de la referida población protegida con respecto al resto de usuarios del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Española y los artículos 27 y 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 67.2 a) del RGLCAP, la codificación del objeto del contrato de acuerdo con la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea se corresponde con “Servicios de Salud” (85100000-0).
2.- OBJETO DEL CONTRATO
1.- El objeto del contrato, que se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la Entidad adjudicata- ria, consistirá en la prestación del servicio público de atención sanitaria especializada a la población protegida de los Municipios y Zonas Básicas de Salud correspondiente a los siguientes hospitales:
A) Hospital Universitario Infanta Xxxxxxxx. Zonas Básicas de Salud correspondientes a los municipios xx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Torrejón de la Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx de la Sagra, Casarrubuelos, Serranillos xxx Xxxxx y Griñón
B) Hospital Universitario Infanta Xxxxx. Zonas Básicas de Salud correspondientes a los municipios de La Acebeda. Xxxxxxx xxx Xxxxx, Alcobendas, Algete, El Atazar, El Be- rrueco, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Braojos de la Sierra, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx de la Sierra; La Xxxxxxx, Canencia, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Fuente el Xxx xx Xxxxxx, Garganta de los Xxxxxx, Gargantilla xxx Xxxxxx, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra, Horcajuelo de la Xxxxxx, Xxxxxx, Lozoyuela-Xxxxx-Sieteiglesias, Madarcos, El Molar, El Xxxxxxx de la Sierra, Navarredonda, Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Patones, Pedre- zuela, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Piñuecar, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Puebla de la Sierra, Puentes Vie- jas, Rascafría, Redueña, Ribatejada, Robledillo de la Xxxx, Robregordo, San Xxxxxxx de Guadalix, San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx, Serranillos xxx Xxxxx, Somosie- rra, Talamanca xx Xxxxxx, Torrelaguna, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Valdemanco, Val- deolmos-Alalpardo, Valdepiélagos, Valdetorres xx Xxxxxx, El Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Vi- llavieja xxx Xxxxxx
C) Hospital Universitario Infanta Xxxxxx. Zonas Básicas de Salud correspondientes a los Distritos Villa y Puente de Vallecas de Madrid.
D) Hospital Universitario del Sureste. Zonas Básicas de Salud correspondientes a los municipios de Xxxxxxx xxx Xxx, Xxxxx Vaciamadrid, Villarejo de Salvanés, Xxxxxx xx
Xxxxxx, Nuevo Baztán, Xxxxxx xxx Xxxx, Campo Real, Xxxxxxx xx Xxxxxx, Tielmes, Valdi- lecha, Fuentidueña del Tajo, Carabaña, Xxxxxxxx de Tajo, Brea del Tajo, Valdecerete, Estremera, Orusco de Tajuña, Villamanrique de Tajo, Ambite, Xxxxxxx xxx Xxx y Ol- meda de las Fuentes.
E) Hospital Universitario del Henares. Zonas Básicas de Salud correspondientes a los municipios de Coslada, San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Loeches y Xxxxxxx de San Xxxxxxx
F) Hospital Universitario del Tajo. Zonas Básicas de Salud correspondientes a los mu- nicipios de Aranjuez, Chinchón, Valdelaguna, Villaconejos, Colmenar de Oreja
La prestación del servicio público de atención sanitaria especializada se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y demás disposiciones aplicables, tanto básicas como de desarrollo, así como las que en su caso las sustituyan, modifiquen o complementen, en los términos establecidos en el presente Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas de Gestión del Servicio Público (en adelante, PPT) e incluyendo todos los servicios y prestaciones incluidas en dicha normativa.
A efectos del presente contrato, se entiende por población protegida el conjunto de personas que sean titulares de las Tarjetas Sanitarias Individuales emitidas por la Co- munidad de Madrid en el ámbito territorial de la concesión, así mismo se atenderá con facturación independiente, los pacientes asegurados que acudan por libre elección y los derivados de lista de espera. La financiación del centro sanitario no incluye la asisten- cia cuyo abono, en virtud de normas legales o reglamentarias, le corresponde a otros seguros públicos (MUFACE, MUGEJU, ISFAS, Seguro Escolar,...) o privados (vehícu- los a motor, deportes federados, caza,...) o responsabilidad de terceros, por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida.
El importe de estas prestaciones sanitarias se facturará por el centro sanitario directa y exclusivamente por los servicios que preste al tercero obligado al pago, con indepen- dencia de que la persona asistida tenga derecho a asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral por cuenta del Servicio Madrileño de la Salud.
Queda expresamente prohibida la utilización de la infraestructura y medios puestos a disposición del adjudicatario, para su utilización en la prestación de servicios sanitarios
de carácter privado, excepto los casos de asistencia urgente y aquellos que se deriven de la aplicación de la normativa estatal vigente.
2.- Las prestaciones sanitarias a realizar, de acuerdo con lo establecido en el presente PCAP y en el PPT, serán todas las aprobadas en cada momento, y en el ámbito del servicio público de atención sanitaria especializada, por la Administración General del Estado en la Cartera de Servicios básica y común al Sistema Nacional de Salud, así como las que puedan ser aprobadas por la normativa de desarrollo de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, se considerarán incluidas en el objeto contractual las prestaciones sanitarias consecuencia de ampliaciones en la cartera de servicios que pueda realizar la Administración durante el tiempo de duración de la concesión para todos los centros públicos, y serán ajenas al objeto contractual aquellas prestaciones sanitarias que, estando incluidas en el mismo a la formalización del contrato, dejen de estar integradas en la cartera de servicios de la Administración Sanitaria.
3.- Quedan expresamente excluidos del objeto del presente contrato, la prestación de farmacia dispensada en las oficinas de farmacia abiertas al público mediante receta oficial, en los términos previstos en el presente PCAP, así como los trasplantes las prestaciones inherentes al transporte sanitario y los tratamientos de oxigenoterapia y otras técnicas de ventilación asistida domiciliarias.
4.- .- La historia clínica informatizada establecida previamente para estos seis hospita- les condiciona la existencia de un sistema de información y comunicación en cada uno de ellos que deberá garantizar la integración de la información clínica del paciente, tanto con Atención Primaria como con el resto de Hospitales del Servicio Madrileño de Salud.
Las empresas concesionarias pueden modificar o sustituir los sistemas de información, si bien, las prestaciones de los mismos deberán ser como mínimo las actuales. Los cos- tes derivados del mantenimiento de los sistemas, la renovación de los equipos y los desarrollos informáticos que se precisen deberán ser compensados a la Administración por el total de su coste conforme las condiciones indicadas en el pliego de cláusulas administrativas. Todo cambio que se plantee en los TIC por parte de la Empresa con- cesionaria, para mejorar el rendimiento de los equipos o los programas, deberá ser aprobado previamente por la Administración sanitaria y, en ningún caso podrá supo- ner un riesgo en la integridad del sistema.
5.- El contrato se divide en lotes:
LOTE Nº 1: Hospital Universitario Xxxxxxx Xxxxx XXXX Xx 0: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
XXXX Xx 0: Hospital Universitario Xxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxx
XXXX Xx 0: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx XXXX Xx 0: Hospital Universitario del Henares
Los licitadores podrán presentar oferta a uno, o varios o la totalidad de lotes en que se divide el contrato. Los licitadores podrán resultar adjudicatarios como máximo de dos LOTES.
En el caso de que liciten un número mayor de lotes deberán expresar en su oferta el orden de preferencia en la adjudicación.
3.- RÉGIMEN JURIDICO.
1. El contrato al que se refiere el presente PCAP tiene naturaleza administrativa, de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, y se regirá por lo establecido en este PCAP y en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, y para cuanto no esté previsto en el contrato que se formalice y en la restante documentación contractual, por la normativa citada en los apartados siguientes.
2. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público, texto re- fundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho priva- do.
3.- Asimismo, la Entidad adjudicataria deberá llevar a cabo el objeto del presente contrato observando el régimen jurídico de aplicación al servicio público concesionado, y en particular, las siguientes disposiciones: Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad; Ley 15/1997, de 25 xx xxxxx, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud; Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; el Decreto 51/2006, de 15 xx xxxxx, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, [así como por aquella normativa que las sustituya, actualice o complemente], la Orden 101/2008, de 14 de febrero, reguladora de los requisitos técnicos sanitarios de los proveedores de Asistencia Sanitaria sin internamiento y Servicios Sanitarios integrados en Organizaciones no sanitarias, y el Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
4. Igualmente, la Entidad adjudicataria velará por el respeto a la intimidad de las personas y por la confidencialidad de la información obtenida de acuerdo con lo dispuesto a tal efecto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de sus Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, y en las demás normas de aplicación en cada caso.
Asimismo, deberá cumplir la Orden 1943/2005, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para usuarios de sistemas informáticos.
En particular, los ficheros de datos de carácter personal que sean creados por la Entidad adjudicataria estarán sujetos al régimen de protección de datos establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como por las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores o cualesquiera otras aplicables en materia de Protección de Datos que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, o por cualquier otra política de seguridad y normativa que pudiera ser exigida por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
5. La Entidad adjudicataria deberá garantizar la libertad de elección de médico, en el marco normativo vigente durante el periodo concesional.
6. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los pliegos, de la restante documentación contractual, en los términos que se señala en la Cláusula 5 del presente PCAP, del régimen jurídico de aplicación al servicio público, o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración Sanitaria que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirán a la Entidad adjudicataria de la obligación de su cumplimiento a su xxxxx.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1. El titular del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, la Administración o el órgano de contratación), convoca la presente licitación con la finalidad de seleccionar a la Entidades adjudicatarias del contrato cuyo objeto se regula en la Cláusula 2 del presente PCAP, asumiendo cuantas prerrogativas atribuye la cláusula 10 del presente PCAP y la legislación aplicable al órgano de contratación para la protección del interés general, sin perjuicio de la necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la adjudicación del contrato.
2. En todo caso, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado, y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP y en el presente PCAP, previa audiencia de la Entidad adjudicataria y en su caso de los eventuales interesados, según se establece en la cláusula 22 del presente PCAP.
3. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivas y pondrán fin a la vía administrativa, en los términos previstos en el artículo 211 del TRLCSP.
4. El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la dirección de Internet (URL) del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
La adjudicación del presente contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
5.- DOCUMENTACION CONTRACTUAL
1. Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
- El Pliego de Prescripciones Técnicas de Gestión del Servicio Público (PPT).
- La oferta de la Entidad adjudicataria.
- El documento de formalización del contrato.
2. Los documentos contractuales se interpretarán sistemáticamente por el órgano de contratación.
6.- PRECIO DEL CONTRATO.
1. El precio del presente contrato vendrá determinado por el importe a que asciende la retribución que percibirá la Entidad adjudicataria por los conceptos y en los términos que se describen en la cláusula 19 del presente PCAP.
2. Los importes máximos de la cápita:
LOTE Nº 1: Hospital Universitario Infanta Xxxxx: 486,20 €/persona/año.
LOTE Nº 2: Hospital Universitario Infanta Xxxxxx: 518,73€/persona/año. LOTE Nº 3: Hospital Universitario Infanta Xxxxxxxx y
Hospital Universitario del Tajo, 492,99 €/persona/año.
LOTE Nº 4: Hospital Universitario del Sureste: 473,51 €/persona/año. LOTE Nº 5: Hospital Universitario del Henares: 512,83 €/persona/año.
Durante los 6 primeros meses desde el inicio de la actividad, el canon se reducirá en los porcentajes que se detallan en la tabla adjunta (Distribución en anualidades):
PROG | PARTIDA | EJERCICIO | POBLACIÓN | CÁPITA | % CAPITA 1º SEMESTRE | MENSUAL | ANUAL | PAGO APLICANDO DESCUENTOS |
750 | 252B0. Hospital de Vallecas | 2013 | 289.970 | 518,73 | 68,00% | 8.523.581,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,01 |
2014 | 289.970 | 518,73 | 12.534.678,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,82 | |||
2015 | 289.970 | 518,73 | 12.534.678,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,58 | |||
2016 | 289.970 | 518,73 | 12.534.678,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,58 | |||
2017 | 289.970 | 518,73 | 12.534.678,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,58 | |||
2018 | 289.970 | 518,73 | 12.534.678,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,58 | |||
2019 | 289.970 | 518,73 | 12.534.678,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,58 | |||
2020 | 289.970 | 518,73 | 12.534.678,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,58 | |||
2021 | 289.970 | 518,73 | 12.534.678,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,58 | |||
2022 | 289.970 | 518,73 | 12.534.678,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,58 | |||
2023 | 289.970 | 518,73 | 12.534.678,00 | 000.000.000,00 | 00.000.000,05 |
PROG | PARTIDA | EJERCICIO | POBLACIÓN | CÁPITA | % CAPITA 1º SEMESTRE | MENSUAL | ANUAL | PAGO APLICANDO DESCUENTOS |
750 | 252C0. Hospital del Sureste | 2013 | 168.684 | 473,51 | 74,00% | 4.925.536,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,25 |
2014 | 168.684 | 473,51 | 6.656.130,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,65 | |||
2015 | 168.684 | 473,51 | 6.656.130,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,63 | |||
2016 | 168.684 | 473,51 | 6.656.130,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,63 | |||
2017 | 168.684 | 473,51 | 6.656.130,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,63 | |||
2018 | 168.684 | 473,51 | 6.656.130,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,63 | |||
2019 | 168.684 | 473,51 | 6.656.130,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,63 | |||
2020 | 168.684 | 473,51 | 6.656.130,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,63 | |||
2021 | 168.684 | 473,51 | 6.656.130,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,63 | |||
2022 | 168.684 | 473,51 | 6.656.130,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,63 | |||
2023 | 168.684 | 473,51 | 6.656.130,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,42 |
PROG | PARTIDA | EJERCICIO | POBLACIÓN | CÁPITA | % CAPITA 1º SEMESTRE | MENSUAL | ANUAL | PAGO APLICANDO DESCUENTOS |
750 | 252D0. Hospital del Xxxx 000X0. Xxxxxxxx xxx Xxx | 0000 | 228.715 | 492,99 | 80,00% | 7.516.947,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,69 |
2014 | 228.715 | 492,99 | 9.396.183,00 | 000.000.000,00 | 00.000.000,25 | |||
2015 | 228.715 | 492,99 | 9.396.183,00 | 000.000.000,00 | 00.000.000,89 | |||
2016 | 228.715 | 492,99 | 9.396.183,00 | 000.000.000,00 | 00.000.000,89 | |||
2017 | 228.715 | 492,99 | 9.396.183,00 | 000.000.000,00 | 00.000.000,89 | |||
2018 | 228.715 | 492,99 | 9.396.183,00 | 000.000.000,00 | 00.000.000,89 | |||
2019 | 228.715 | 492,99 | 9.396.183,00 | 000.000.000,00 | 00.000.000,89 | |||
2020 | 228.715 | 492,99 | 9.396.183,00 | 000.000.000,00 | 00.000.000,89 | |||
2021 | 228.715 | 492,99 | 9.396.183,00 | 000.000.000,00 | 00.000.000,89 | |||
2022 | 228.715 | 492,99 | 9.396.183,00 | 000.000.000,00 | 00.000.000,89 | |||
2023 | 228.715 | 492,99 | 9.396.183,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,93 |
PROG | PARTIDA | EJERCICIO | POBLACIÓN | CÁPITA | % CAPITA 1º SEMESTRE | MENSUAL | ANUAL | PAGO APLICANDO DESCUENTOS |
750 | 252G0. Hospital del Henares | 2013 | 169.327 | 512,83 | 82,00% | 5.933.790,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,52 |
2014 | 169.327 | 512,83 | 7.236.330,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,64 | |||
2015 | 169.327 | 512,83 | 7.236.330,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,06 | |||
2016 | 169.327 | 512,83 | 7.236.330,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,06 | |||
2017 | 169.327 | 512,83 | 7.236.330,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,06 | |||
2018 | 169.327 | 512,83 | 7.236.330,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,06 | |||
2019 | 169.327 | 512,83 | 7.236.330,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,06 | |||
2020 | 169.327 | 512,83 | 7.236.330,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,06 | |||
2021 | 169.327 | 512,83 | 7.236.330,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,06 | |||
2022 | 169.327 | 512,83 | 7.236.330,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,06 | |||
2023 | 169.327 | 512,83 | 7.236.330,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,71 |
PROG | PARTIDA | EJERCICIO | POBLACIÓN | CÁPITA | % CAPITA 1º SEMESTRE | MENSUAL | ANUAL | PAGO APLICANDO DESCUENTOS |
750 | 252H0. Hospital del Norte | 2013 | 297.927 | 486,20 | 78,00% | 9.415.386,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,15 |
2014 | 297.927 | 486,20 | 12.071.008,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,20 | |||
2015 | 297.927 | 486,20 | 12.071.008,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,55 | |||
2016 | 297.927 | 486,20 | 12.071.008,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,55 | |||
2017 | 297.927 | 486,20 | 12.071.008,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,55 | |||
2018 | 297.927 | 486,20 | 12.071.008,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,55 | |||
2019 | 297.927 | 486,20 | 12.071.008,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,55 | |||
2020 | 297.927 | 486,20 | 12.071.008,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,55 | |||
2021 | 297.927 | 486,20 | 12.071.008,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,55 | |||
2022 | 297.927 | 486,20 | 12.071.008,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,55 |
7.- PLAZO DE LA CONCESIÓN
1. El plazo de duración de la concesión es xx xxxx (10) años desde el inicio de la prestación de la actividad asistencial por el adjudicatario.
II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
8.- DERECHOS DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
En la ejecución del contrato, la Entidad adjudicataria tendrá los siguientes derechos:
1) Usar, exclusivamente para los fines del presente contrato, la infraestructura sanitaria y los restantes medios que la Administración Sanitaria ponga a su disposición, en los términos previstos en el PPT, en el presente PCAP y en la restante documentación contractual.
2) Prestar el servicio público concedido en los términos previstos en la Cláusula 2 del presente PCAP y en el PPT, y percibir las contraprestaciones correspondientes en los términos previstos en la Cláusula 19 del presente PCAP, durante el periodo de duración de la concesión.
3) Proponer la adecuación, reforma, mejora y modernización de los medios puestos a su disposición para adaptarlos a las características técnicas y funcionales requeridas para lograr un mayor grado de eficiencia en la gestión del servicio sanitario, con sujeción a las exigencias que al respecto se contemplan en el presente PCAP.
4) Todos los demás derechos previstos expresamente en el TRLCSP
9.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Con carácter enunciativo y no limitativo, sin perjuicio de las restantes obligaciones establecidas al efecto en el PPT, en el presente PCAP y en la restante documentación contractual, en especial la correspondiente a prestar el servicio público objeto del presente PCAP de forma ininterrumpida, con los medios propios de la concesión , los puestos a su disposición por la Administración Sanitaria o medios ajenos si fueran autorizados para ello, la entidad adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones:
9.1- EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
1. Prestar los servicios objeto del presente PCAP con los medios propios y los puestos a su disposición por la Administración, sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula y en la cláusula 17.
2. Adecuar en cada momento la cartera de servicios sanitarios objeto del presente contrato, a la legislación vigente, en los términos previstos en las Cláusulas 2 y 14 del presente PCAP.
3. Prestar los servicios de atención sanitaria especializada de forma ininterrumpida, observando los niveles de calidad y disponibilidad establecidos o que puedan exigirse a los hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud, siguiendo las instrucciones que al efecto le dirija la Administración, y en todo caso, garantizando a los usuarios el derecho a utilizar los servicios sanitarios en los términos y condiciones establecidos en el presente PCAP y en el PPT.
4. Cumplir los requerimientos que le dirija el Representante de la Administración en orden a la subsanación de cualquier deficiencia que pudiera apreciarse en relación con el cumplimiento de los niveles de calidad y disponibilidad que en cada momento establezca la Autoridad Sanitaria para todos los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Asimismo, ajustará su funcionamiento a las directrices y normas de carácter general que dicten las Autoridades Sanitarias, sin perjuicio de la autonomía de gestión del Centro, en orden a la efectiva coordinación de los servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
5. Respetar los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios, y en particular, el derecho a la libertad de elección de médico en el marco normativo vigente durante el periodo concesional, así como guardar la debida reserva y confidencialidad respecto de toda la información y documentación a la que tenga acceso en relación con el objeto de este contrato. A tal efecto, la confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por lo tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a las instalaciones sanitarias con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el plazo de duración de la concesión.
6. Asumir las obligaciones derivadas de perjuicios que pudieran causarse a los usuarios del servicio sanitario, por actuaciones sanitarias o de otro tipo y reconocidas bien por iniciativa de la propia Entidad adjudicataria, bien por resoluciones judiciales o administrativas, aunque no sean firmes. A estos efectos, la Entidad adjudicataria, para garantizar estos riesgos, deberá suscribir la correspondiente póliza de seguro o adherirse si fuera posible a la que mantenga suscrita la Administración, en los términos previstos en la cláusula 14.7 de este PCAP y en su Anexo XI. Tales pólizas de seguro deberán estar contratadas con carácter previo a la fecha de formalización del contrato y mantenerse en vigor durante la correspondiente fase de ejecución del mismo. Siempre que exista sentencia judicial firme en la que se ordene a la Administración Sanitaria el pago de una indemnización, derivada de responsabilidad directa o subsidiaria por actuaciones asistenciales incluidas en el objeto del presente contrato, la Administración Sanitaria, sin perjuicio de ejecutar la sentencia, repercutirá el importe abonado a la Entidad adjudicataria mediante la correspondiente factura.
9.2 EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN PRIMARIA.
a) Deberá establecer los mecanismos necesarios para dar respuestas con los niveles adecuados de calidad, tanto para las interconsultas, como para la solicitud de pruebas diagnósticas, que aseguren dentro de lo posible, que la información generada llegue de forma adecuada a los profesionales de Atención Primaria responsables de la atención de cada paciente.
b) Con respecto a la realización de las pruebas diagnósticas solicitadas por los Centros de Salud de la zona de influencia, deberá respetar el catálogo de pruebas y prestaciones vigente en cada momento en la Comunidad de Madrid, así como los perfiles y estánda- res que se definan.
c) Facilitará el acceso y la respuesta adecuada a las solicitudes de consulta con especia- listas tanto de la población de influencia como de las solicitadas en el marco de la libre elección.
d) La interlocución con los Centros de salud se realizará a través de un responsable continuidad asistencial, la comunicación debe ser fluida a través de la Gerencia de Atención Primaria, para lo que deberá adaptar su organización en cuantos aspectos sea necesario con el fin de facilitar la implantación de los procesos trasversales, protocolos, procedimientos y guías clínicas orientadas a la continuidad asistencial que en cada momento sean de aplicación en el conjunto de la Comunidad De Madrid. Asimismo
facilitará la aplicación y despliegue de Planes y Estrategias vigentes en cada momento en su ámbito de actuación.
e) Promoverá los procesos orientados al seguimiento de casos, incluida la telemedicina, y a la realización de sesiones docentes con los Centros de Salud de su zona de influen- cia, disponiendo para ello de los especialistas consultores necesarios.
f) De acuerdo con la estrategia implantada en el resto de la Comunidad de Madrid se facilitará la continuidad asistencial al alta tanto para el seguimiento de cuidados por parte de enfermería, como para la adecuada trasmisión de la información relativa a los pacientes para el seguimiento médico.
g) Deberá cumplir las instrucciones vigentes en cada momento en materia de acceso a la medicación desde consultas externas, urgencias y al alta tras hospitalización, facili- tando la conciliación de la medicación en cualquier intervención que se realice a nivel hospitalario.
Asimismo se dará cumplimiento a la normativa vigente en materia de incapacidad temporal, facilitando en cada momento el acceso adecuado a la información del pacien- te por parte de los profesionales responsables de la gestión de la Incapacidad Temporal (IT) y el acceso a la prestación en caso necesario.
9.3- EN RELACIÓN CON LA CALIDAD ASISTENCIAL
La Sociedad concesionaria deberá garantizar los mismos niveles de calidad y seguridad establecidos por el Servicio Madrileño de Salud, para todos los hospitales de la red sanitaria pública, cumpliendo los objetivos fijados y sus correspondientes indicadores.
Los niveles efectivos se evaluarán a través de un conjunto de indicadores agrupados en diferentes dimensiones de la calidad. En cada una de estas dimensiones se establecerán indicadores específicos que podrán ser revisados y modificados por la Administración, cada dos años, de acuerdo con la evolución del conocimiento existente en cada una de ellas. Los indicadores estarán divididos en cinco dimensiones:
• Calidad técnica y Seguridad. Se incluirán indicadores que evaluaran el impacto que ofrece el hospital, sobre su población de referencia en cuanto a prevención de riesgos y resultados en salud.
• Accesibilidad: grupo de indicadores que permitan evaluar la facilidad con que los pacientes acceden a los mismos, garantizando el servicio en un plazo adecuado.
• Calidad percibida: se incluirán indicadores que evaluaran la satisfacción percibida por los pacientes así como las reclamaciones recibidas en relación con la actividad.
• Farmacia: se incluirán indicadores que evaluaran el correcto desempeño del hospital en cuanto al control del gasto, especialmente en términos de gasto farmacéutico.
• Sistemas de información: se incluirán indicadores que potencien el correcto registro de la actividad y la prevención de incidentes en la seguridad y disponibilidad de la información
Las dimensiones, con los indicadores iniciales y sus pesos específicos se establecen en el anexo V del PPT.
Para verificar el cumplimiento de los indicadores se realizarán, con carácter anual evaluaciones o auditorías externas por parte de la Administración, en las que también se revisarán las fuentes de información y su forma de cálculo de acuerdo al punto 9.9 del presente PCAP.
En el supuesto del no cumplimiento de los indicadores establecidos, se aplicará una deducción sobre la Prima per Cápita de acuerdo al Anexo V del PPT.
Con independencia del cumplimiento de estos indicadores o de los establecidos en las revisiones periódicas, el hospital deberá cumplir además, los objetivos que de forma común se establezcan para el conjunto de centros del Servicio Madrileño de Salud con carácter anual.
En el supuesto, de no alcanzar alguno de los objetivos anuales, el centro será requerido por el Representante de la Administración para presentar medidas correctoras con el fin de subsanar las deficiencias encontradas. El plazo de subsanación establecido no podrá superar el periodo de seis meses desde su puesta en marcha, si bien en atención a la gravedad del incumplimiento se podrá establecer un plazo menor.
El Representante de la Administración será el encargado de valorar y verificar el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas para solucionar los problemas o desviaciones detectados y en su caso de proponer la apertura de procedimientos sancionadores derivados de la comisión de penalidades por parte del centro de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15 de este pliego.
Además para la evaluación y control de la infección la Sociedad Concesionaria contará con un profesional especialista en medicina preventiva y salud pública, y al menos, con un profesional de enfermería para cada 250 camas.
Asimismo la Sociedad concesionaria deberá presentar un Plan de Calidad de acuerdo a las especificaciones que se detallan en el Anexo IV del PPT
9.4.- EN RELACIÓN CON RECURSOS HUMANOS
En relación con el personal que presta sus servicios en el momento de la adjudicación del contrato, en el Hospital Universitario Infanta Xxxxx, Hospital Universitario Infanta Xxxxxx, Hospital Universitario Infanta Xxxxxxxx, Hospital Universitario del Henares, Hospital Universitario del Sureste y Hospital Universitario del Tajo, así como en los Centros de Especialidades descritos en la cláusula 9.10 y personal adscrito en el Hospital Virgen de la Torre que presta servicios en el Hospital Universitario Infanta Xxxxxx, todo ello detallado en el Anexo XVI del presente PCAP.
a) En relación con el personal laboral:
Subrogarse en los términos y condiciones establecidos por la normativa laboral aplicable (Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores) en los derechos y obligaciones que en el momento de la formalización del contrato mantuvieran las Empresas Públicas con respecto a su personal laboral, relacionado en el Anexo XVII.
b) En relación al personal eventual
Contratar al personal eventual detallado en el Anexo XVII, que manifieste su intención de incorporarse a la sociedad concesionaria. Dicha manifestación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde la adjudicación.
c) En relación con el personal Estatutario interino:
Contratar al personal interino detallado en el Anexo XVII, que manifieste su intención de incorporarse a la sociedad concesionaria. Dicha manifestación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde la adjudicación.
d) Personal Estatutario Fijo:
El personal estatutario fijo dependiente del Servicio Madrileño de Salud, que se determina en el Anexo XVII, podrá optar por permanecer en el hospital objeto de concesión, bajo la dependencia funcional de la sociedad concesionaria y orgánica del Servicio Madrileño de Salud, percibiendo sus retribuciones a cargo de los presupuestos del Servicio de Salud, o participar en el proceso de movilidad específico que a los efectos se convoque, según lo previsto en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.
Asimismo el personal estatutario fijo podrá integrarse en la sociedad concesionaria como personal laboral de la misma, en cuyo caso quedarán en la situación de servicios bajo otro régimen jurídico contemplada en el artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, y en el 12 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
Queda excluido de lo previsto en las letras anteriores, el personal directivo ya sea con contrato de alta dirección o por nombramiento salvo en aquellos casos que dicho personal hubiera tenido destino en el hospital afectado.
e) Cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las relativas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que desempeñe sus tareas en la prestación de los servicios sanitarios, así como aquellos no sanitarios que se vean afectados por los primeros.
f) Deberán mantener fomentar e implementar los Planes de Formación Continua para los profesionales del hospital. Dichos planes se auditarán en los términos previstos en la cláusula 9.6, del presente pliego.
9.5.- EN RELACIÓN CON LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO Y SERVICIOS NO SANITARIOS DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
La Administración pondrá a disposición de cada uno de los adjudicatarios para la eje- cución del contrato, los hospitales reseñados en el objeto del mismo, sus infraestructu- ras (obra e instalaciones), el equipamiento y mobiliario no sanitario así como la presta- ción de los servicios no sanitarios necesarios para la asistencia sanitaria especializada, y los medios auxiliares para la prestación de los mismos, en los términos y con los lími- tes derivados del Contrato de Concesión de Obra Pública de cada Hospital, todo ello descrito en el Anexo XII.
En el caso de que se trate de inmuebles no incluidos en el contrato de concesión de obra pública, el adjudicatario sanitario deberá hacerse cargo del mantenimiento y de los servicios no sanitarios.
El adjudicatario se obliga a:
a) A abonar a la administración un canon anual en concepto de arrendamiento por el uso de las infraestructuras puestas a su disposición. La cuantía de dicho canon se establece en el ANEXO XII. Dicho Canon se abonará durante el mes de enero de cada ejercicio.
El primer pago del año 2013 se efectuará en el mes siguiente al inicio de la actividad.
El importe del pago del mes de enero del año 2023 corresponderá a los meses restantes hasta la fecha de finalización del contrato.
b) Destinar el uso adecuado a su finalidad de las infraestructuras, equipamiento y mobiliario y servicios no sanitarios puestas a su disposición para la prestación del servicio concesionado, en los términos y condiciones recogidos en el PCAP y PPTE, todo ello sin perjuicio y con los límites derivados del contrato de concesión de Obra Pública vigente en cada centro hospitalario.
c) Sufragar, previa aprobación de La Administración y en los términos y condiciones indicadas por ésta, el coste de los incrementos de la Cantidad Máxima Anual del contrato de concesión de obra pública que se deriven de las modificaciones del mismo que el adjudicatario considere necesarias para la prestación del objeto del presente contrato.
En particular, aquellas modificaciones que sean consecuencia de una variación de:
1.- Las condiciones en las que las mismas fueron puestas a su disposición, respecto de las infraestructuras, el equipamiento, el mobiliario y su afección en los servicios no sanitarios como consecuencia de modificaciones funcionales de la infraestructura.
2.- Las variaciones de los servicios no sanitarios, como consecuencia de variaciones en los niveles de la actividad sanitaria derivadas de la ejecución de la prestación de los servicios sanitarios objeto del presente contrato.
Es obligación de la concesionaria sufragar el coste de los incrementos de la CMA en los términos anteriormente descritos hasta la finalización del contrato de concesión objeto del presente pliego. Los importes correspondientes a este concepto serán descontados mensualmente de los pagos a cuenta indicados en la cláusula 19. d), de este PCAP.
9.6 EN RELACIÓN A LAS AUDITORÍAS
Anualmente, el concesionario deberá realizar al menos una auditoría de actividad y de calidad.
A este fin, en el plazo de quince (15) días a contar desde el requerimiento de la Administración, la Entidad adjudicataria deberá poner a disposición del órgano de contratación el 0,5% del precio anual del contrato para la realización de auditorías operativas, de calidad y disponibilidad de los servicios concesionados. Estas auditorías se podrán realizar por medios propios de la Administración en cuyo caso se imputarán los costes correspondientes derivados de las mismas.
A fin de dar cumplimiento a la presente obligación, en caso de que las auditorías no se hagan con medios propios, la Administración procederá a la definición del alcance y a la licitación y contratación de los trabajos de auditoría de conformidad con el TRLCSP, correspondiendo su abono a la Administración. Una vez determinados los importes correspondientes la Administración procederá a descontar el importe exacto en la primera factura mensual o en la liquidación anual. En ningún caso el precio de la licitación podrá ser superior al porcentaje recogido anteriormente.
Con cargo a esta cuantía habrán de realizarse anualmente al menos las siguientes auditorías:
• Las auditorias necesarias para verificar el cumplimiento de los indicadores de calidad y seguridad.
• La actividad asistencial del resto de hospitales xxx XXXXXX y de la concesionaria que dé lugar a la facturación intercentros.
• Cualesquiera otras que apruebe la Comisión Mixta a propuesta de cualquiera de sus miembros o del Representante de la Administración.
La coordinación de trabajos de auditoría y la recepción de los mismos será competencia del Representante de la Administración en el Centro, que podrá solicitar ampliación de la misma o comprobación y verificación de aspectos concretos, incluidas las medidas
correctoras para subsanar deficiencias en relación con la calidad de la asistencia sanitaria.
9.7.- EN RELACIÓN CON EL DIAGNÓSTICO POR IMAGEN. EQUIPAMIENTO SANITARIO Y ALTA TECNOLOGÍA
1.- Diagnóstico por Imagen.
Los servicios de diagnóstico por imagen radio diagnóstico de los hospitales objeto de licitación se realizan durante un año desde la adjudicación del contrato por la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico (UCR). La Sociedad Concesionaria se subrogará en el contrato de adhesión de las Empresas Públicas recogido en el ANEXO XIII de este PCAP.
La actividad de diagnóstico por imagen que realice la UCR para estos hospitales se facturará mensualmente, de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato Programa y los Contratos de Adhesión incluidos en el ANEXO XIII de este PCAP.
En el supuesto de finalización de la relación contractual entre la Empresa Pública UCR y las empresas adjudicatarias, el equipamiento de Alta Tecnología adscrito a la prestación del servicio sanitario descrito en el Anexo XIII, quedará puesto a disposición de la empresa adjudicataria para la gestión del servicio de diagnóstico por imagen por sus propios medios y los puestos a disposición, en los mismos términos que se describen en el apartado 2 de esta cláusula, relativo al Resto de Equipamiento Sanitario.
2.- Resto Equipamiento Sanitario.
El órgano de contratación pondrá a disposición de la empresa adjudicataria el equi- pamiento sanitario adscrito a la prestación del servicio sanitario descrito en el Anexo XIII a la fecha de la formalización del contrato.
El adjudicatario se obliga a:
a) Realizar a su xxxxx el mantenimiento legal, preventivo y correctivo, la reposición y/o gran reparación del equipamiento sanitario puesto a disposición del adjudicatario por la Administración, así como de aquel equipamiento y material que sea adquirido por él.
b) Ejecutar a su xxxxx las actuaciones de ampliación, compra o sustitución, que supongan una variación de las condiciones actuales y que no estén incluidas o sean consecuencia de la oferta del licitador a fin de que los servicios y actividades objeto del presente contrato, puedan ser desarrollados de acuerdo con las exigencias sanitarias.
De igual forma será a su cargo las actuaciones requeridas de conformidad con lo que en cada momento y según el progreso e innovación de la ciencia y la normativa vigente, disponga.
c) Obtener, mantener y, en su caso, renovar las licencias, autorizaciones, certificados así como cualquier otro requisito que sea necesario para el correcto funcionamiento y puesta en marcha.
d) En todo caso, al final del periodo concesional el equipamiento e instalaciones sanitarias y la alta tecnología, revertirá a la Administración en óptimas condiciones de funcionalidad y operatividad. Se considerará como tal si la vida útil restante de cada uno de los elementos es como mínimo de cinco (5) años y abonado en su totalidad, sin cargas ni gravámenes para La Administración.
Los contratos de mantenimiento o análogos que los mismos pudieran llevar aparejados, deberán respetar el plazo de la concesión. Dicha limitación será aplicable a la compra de cualquier otro equipamiento mediante cualquier instrumento financiero
9.8.- EN RELACIÓN CON EL LABORATORIO
a) Existe un contrato de gestión de servicio público por concesión vigente, cuyo objeto es la prestación sanitaria de diagnóstico analítico, sus derechos y obligaciones vinculan a la Administración hasta la fecha de su extinción y por tanto, la prestación de los servicios se pondrá a disposición de la adjudicataria, que tendrá que respetar el citado contrato de concesión en todos sus términos y condiciones (Anexo XIV) hasta su extinción.
b) En particular, dicho servicio incluye todas las prestaciones de laboratorio clínico que, en cada momento se determinen por la autoridad sanitaria incluidas las que se soliciten por los centros de salud pertenecientes al ámbito poblacional de la concesión, garantizando en todo momento, como mínimo, la realización de la pruebas a solicitar desde atención primaria que pueda establecer la Administración a lo largo de la concesión., con la excepción de la toma de muestras.
c) La Administración continuará asumiendo el coste de los servicios diagnósticos durante la ejecución del contrato de gestión del laboratorio. Dicho coste se descontará mensualmente del pago a cuenta.
d) A la finalización del Contrato de Concesión del Laboratorio Central, la sociedad adjudicataria deberá seguir prestando el servicio.
9.9.- EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS VIGENTES Y EXISTENCIAS
En relación con los contratos administrativos vigentes suscritos por la Administración (Anexo XV del PCAP), la Concesionaria se obliga a respetar los derechos y obligaciones derivados de los mismos hasta su extinción, en los términos y condiciones recogidos en la cláusula 9.14.
Así mismo, asumirá el coste de los servicios y/o productos derivado de la ejecución de los mismos hasta la fecha de extinción de los contratos.
Con carácter anual y en el primer trimestre de cada ejercicio, mientras continúen vigentes y hasta su extinción, se procederá a la liquidación correspondiente de acuerdo a lo indicado en la cláusula 19.
En relación con las existencias, el órgano de contratación pondrá a disposición de la adjudicataria las existencias (material sanitario, productos farmacéuticos, lencería, material de oficina, material informático, etc.) que a la fecha de formalización del contrato se encuentran almacenadas en el Hospital. La relación orientativa se recoge en el Anexo XV.
En relación con las existencias vigentes, se obliga a adquirir y abonar a la Administra- ción a precio alzado como cuerpo cierto y no por unidades el importe correspondiente a las existencias material sanitario, no sanitario, lencería material de oficina y produc- tos farmacéuticos puestos a su disposición en los almacenes y en el Servicio de Farma- cia de los hospitales.
En el primer trimestre del ejercicio siguiente al de la fecha de firma del contrato de gestión de servicios sanitarios, se procederá a la liquidación correspondiente al coste de las existencias anteriormente mencionadas, de acuerdo a lo indicado en la cláusula 19.
9.10.- EN RELACIÓN CON OTRAS INFRAESTRUCTURAS PUESTAS A DISPOSICIÓN
Con el fin de asegurar una mayor accesibilidad a la población facilitando la continuidad asistencial se pondrán a disposición de las Empresas Concesionarias locales de consulta, diagnóstico y tratamiento en los Centros de Especialidades y los centros de salud mental siguientes, descritos en el Anexo XVI:
Hospital Universitario del Sureste.
• CEP xx Xxxxxxx
Hospital Universitario de Infanta Xxxxxx.
• CEP Xxxxxxxx Xxxxxxxx
• CEP Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
• 2 centros de salud mental Hospital Universitario Infanta Xxxxx
• CEP xx Xxxxxxxxxx
Hospital Universitario Infanta Xxxxxxxx.
• CEP xx Xxxxx
Hospital Universitario del Henares.
• Centro de Salud Mental
Estas infraestructuras se destinaran de forma exclusiva a la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
La empresa concesionaria se compromete a abonar a la administración un canon anual en concepto de arrendamiento por el uso de las infraestructuras puestas a su disposición. La cuantía de dicho canon se establece en el ANEXO XII. Dicho Canon se abonará durante el mes de enero de cada ejercicio.
Así mismo se obliga a sufragar los gastos de mantenimiento, y gastos corrientes y de consumo correspondientes a los espacios utilizados que de forma orientativa se indican en el Anexo XVI de este PCAP.
• En relación con el Equipamiento Sanitario y de Alta Tecnología de estos centros, se está a lo dispuesto en la cláusula 9.7 para el equipamiento de los hospitales.
• En relación con los Contratos De Suministros y Servicios Vigentes Y Existencias de estos centros, se estará a lo dispuesto en la cláusula 9.9 para el resto de suministros, contratos y servicios de los hospitales.
En el supuesto de que la Empresa Concesionaria considere conveniente acometer inversiones de mejora en dichos Centros, será la Empresa la que asuma el 100% del coste de las mismas.
En relación con los recursos humanos que prestan en la actualidad sus servicios en los mencionados centros y que dependan de los hospitales objeto de la licitación, se estará a lo indicado en la clausula 9.4 de este contrato, siguiendo el mismo tratamiento que para el personal de los hospitales.
En cumplimiento del Plan Estratégico de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, la Empresa concesionaria deberá prestar la atención sanitaria en un entorno tanto hospitalario como extra hospitalario de forma ambulatoria.
9.11.- EN RELACIÓN CON SISTEMAS DE INFORMACION
La Administración pondrá a disposición de la sociedad adjudicataria, los sistemas de información, tanto centrales como departamentales, actualmente operativos en los hospitales para la correcta continuidad de la prestación asistencial, mediante traspaso de los mismos a las infraestructuras e instalaciones del adjudicatario; de conformidad con lo dispuesto en el presente PCAP y PPTE.
El mantenimiento de los sistemas será responsabilidad del adjudicatario desde el inicio del contrato. Se establecerá un período de transición conforme tres fases:
- Fase 1: Período preparatorio para el inicio de la actividad, durante el cual se planificarán las tareas necesarias y se prepararán las infraestructuras y el per- sonal por parte del adjudicatario para traspasar los aplicativos y la titularidad de las infraestructuras del Servicio Madrileño De Salud al adjudicatario (la du- ración de esta fase es de tres meses desde el inicio del contrato). Durante este período la Administración dará el soporte correspondiente de los sistemas de información y las comunicaciones para garantizar la continuidad clínico- asistencial, descontándose los costes de estos servicios del pago de la cápita.
- Fase 2: Se abordarán las tareas necesarias para traspasar los aplicativos corres- pondientes desde las infraestructuras del Servicio Madrileño de Salud a las que
el adjudicatario determine, de manera que se sigan facilitando los servicios de los mismos sin cambio en la operativa, funcionalidad o rendimiento (la dura- ción de esta fase es de tres meses desde la finalización de la Fase 1).
- Fase 3: El adjudicatario deberá mantener en esta fase, el uso los sistemas clínico- asistenciales traspasados desde el Servicio Madrileño de Salud. Transcurrido este plazo, podrá continuar con los mismos sistemas u optar por otros de carac- terísticas similares, previa autorización de la Administración (la duración de es- ta fase es de seis meses desde la finalización de la Fase 2)
En cuanto a las imágenes e informes de diagnóstico por imagen, con independencia del modelo que adopten tanto de servicio como tecnológico, siempre deberán residir en el CPD del Servicio Madrileño de Salud, para lo cual se establecerán los mecanismos de traspaso o volcado que correspondan.
De igual forma el adjudicatario se obliga a:
1. Suministrar las aplicaciones informáticas para el soporte de la gestión clínica y asis- tencial del hospital, encargándose de su soporte y mantenimiento evolutivo y correcti- vo de las mismas, y de las infraestructuras informáticas y de comunicaciones sobre las que se lleve a cabo su explotación. El Servicio Madrileño de Salud traspasará al adjudi- catario las infraestructuras y los aplicativos informáticos a sus instalaciones durante un periodo de transición limitado cuyas condiciones se detallan en el Anexo de Siste- mas de Información del PPT. Gestionará la correcta utilización por parte de los usua- xxxx de las aplicaciones corporativas facilitadas por el Servicio Madrileño de Salud así como de cualquier servicio TIC suministrado bien sea durante el periodo de transición o de forma continua durante la duración del contrato. Cualquier coste ocasionado por los procesos de migración y traspaso deberán ser asumidos por el adjudicatario.
2. Deberá también suministrar y mantener las aplicaciones informáticas necesarias para soporte administrativo que permitan la adecuada ejecución del objeto del contrato, asumiendo el coste de las mismas, y garantizando la total y completa compatibilidad de cada sistema y aplicación con las empleadas por la Consejería de Sanidad para el resto de los hospitales del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el Anexo III de Sistemas de Información del PPT.
3. Permitir y facilitar a la Administración Sanitaria el acceso permanente a las aplicaciones informáticas y sistemas de información empleados para la prestación de los servicios concesionados en los términos previstos en el PPT y en particular, posibilitar a dicha Administración el planteamiento de actuaciones de mejora o
corrección en relación con las citadas aplicaciones y sistemas, que deberán ser en todo caso ejecutadas a su xxxxx por la entidad adjudicataria.
4. Suministrar, gestionar, mantener y, en su caso, reponer, las infraestructuras tecnológicas de comunicaciones (voz y datos) y las instalaciones físicas y equipamiento informático que da soporte a los sistemas de información, siguiendo las directrices y estándares establecidos en el PPT para el cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicio establecidos en ese ámbito; y que no estén asociadas directamente a los criterios de disponibilidad de las soluciones software proporcionadas por el Servicio Madrileño de Salud.
5. Garantizar la habilitación y el correcto funcionamiento de los mecanismos de integración de los sistemas de información suministrados con las aplicaciones y sistemas de la Administración, en los términos y alcance establecidos en el PPT. Asimismo, asumir el coste asociado a la adecuación de esas integraciones por la evolución de los sistemas con los que está integrado o por la aparición de nuevos módulos, aplicaciones y sistemas de información, determinados por la Consejería de Sanidad.
6.- La Entidad adjudicataria deberá garantizar en todo caso que los sistemas de información suministrados y la arquitectura tecnológica que los soporta cubrirán los requisitos de integración que se establezcan a lo largo de la vigencia del contrato entre niveles asistenciales (Atención Primaria y Atención Especializada).
7. Presentar, para su aprobación por la Administración, el Plan de Actuación en Mate- ria de Sistemas y Tecnologías de la Información y mantenerlo actualizado para el se- guimiento de su evolución, en los términos previstos en el Anexo IV de Sistemas de Información del PPT. Dentro del Plan, deberá a su vez detallarse un plan de transición para la recepción y continuidad de los servicios por parte del adjudicatario, así como un plan de devolución o traspaso de los servicios, soluciones e infraestructuras por parte del adjudicatario bien al propio Servicio Madrileño de Salud, bien a terceros si e a Administración lo determinase.
8. Los aplicativos informáticos de gestión así como cualquier aplicación informática departamental de carácter clínico proporcionados por el adjudicatario y que no estén suministradas por el Servicio Madrileño de Salud, deberán cubrir los requerimientos funcionales de los que actualmente se dispone por parte de los profesionales que des- arrollan sus tareas laborales en hospitales de la red con el mismo sistema de informa- ción hospitalario; y en ningún caso suponer merma alguna en disponer de todas las funcionalidades y prestaciones que se disponen en los restantes. Cualquier solución
software así como cualquier desarrollo orientado a la integración de aplicaciones debe- rá ser autorizado por el Servicio Madrileño de Salud mediante informe técnico elabo- rado desde la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria.
9. La infraestructura que aporte el adjudicatario deberá cumplir los niveles de servicios actuales en referencia a la estabilidad, rendimiento y preparación para la continuidad del servicio con sus respectivos sistemas de contingencia y respaldo; nunca siendo en ningún caso inferiores a los niveles de fiabilidad y servicio suministrados actualmente.
10. El adjudicatario proporcionará copia de seguridad de los datos con periodicidad semanal y en caso de copias incrementales con carácter diario, aunque se concretarán los criterios de dicha copia conforme la DGSIS indique considerando las circunstancias de las infraestructuras y sistemas que adopte el adjudicatario.
11. En el caso de los servicios de soporte de usuario, éstos deberán cumplir como mí- nimo con los niveles de servicio y prestaciones indicadas anteriormente, y para garan- tizar los traspasos de servicios así como cualquier migración de datos y la integración con los sistemas corporativos del Servicio Madrileño de Salud necesarios tendrá que considerar la necesidad de un plazo de transición cuya duración y condiciones se deta- llan en el Anexo de Sistemas de Información del PPT. Durante este período de transi- ción el Servicio Madrileño de Salud a través de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria podrá proporcionar los servicios propios de la función TIC, con- forme los criterios de compensación detallados en el contexto xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
12. A la finalización y/o resolución del contrato de concesión el Adjudicatario deberá contemplar la devolución de las infraestructuras y sistemas de información soportados por las mismas en condiciones óptimas de uso y actualizadas, considerando el período correspondiente de traspaso al Servicio Madrileño de Salud, con plenas garantías de continuidad del servicio clínico-asistencial en el hospital. Para el caso del equipamiento de infraestructuras éstas no tendrán una obsolescencia mayor a cinco años y para el caso de las licencias de aplicativos éstas serán devueltas en una versión no más obsole- ta de dos años de la última aparecida en el mercado.
13. El Adjudicatario proporcionará las autorizaciones y accesos necesarios a solicitud xxx XXXXXX, a sus sistemas de información tanto para acceso a funcionalidades de los aplicativos como a nivel de dato almacenado en los mismos. Igualmente facilitará al SERMAS con las correspondientes medidas de seguridad y a las personas estrictamen- te autorizadas el acceso a datos clínicos y demográficos de pacientes xxx XXXXXX, con los perfiles de usuario que se precisen. Estará obligado igualmente a realizar las des- cargas de información y las actualizaciones de datos en los sistemas corporativos, espe-
cialmente de los que sean de carácter clínico, con el fin de garantizar el acceso y la guarda y custodia de los mismos por parte xxx XXXXXX.
9.12.- EN RELACIÓN CON LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
La empresa concesionaria deberá mantener y promover las condiciones que permitan el desarrollo en el Hospital de actividades docentes de grado y postgrado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986 de 28 xx Xxxxx por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y la Orden de 31 de Julio de 1987 del Ministerio de Relaciones con las Corte y de Secretaría del Gobierno por la que se establecen los requisitos de las instituciones sanitarias que puedan ser objeto de concierto con Universidades para desarrollar la docencia en materias relacionadas con las ciencias de la salud.
Igualmente velará por el desarrollo de las actuaciones que en materia de formación e investigación se vinieran desarrollando incluidos los ensayos clínicos que estuvieran en marcha, subrogándose en los convenios y/o contratos vigentes (incluidos como Anexo
XIX) en el momento en el que se inicie la gestión externalizada de la gestión en atención especializada.
9.13.- OBLIGACIONES RESPECTO DE LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
9.13.1.- Obligaciones respecto de la constitución de la Sociedad
La Entidad o entidades que hayan presentado las ofertas más ventajosas deberán cons- tituir una sociedad anónima con carácter previo a la adjudicación del contrato. La so- ciedad de nueva creación (en adelante, la Sociedad Concesionaria) será la titular origi- naria de la concesión de la gestión de servicio público, y con ella se formalizará el con- trato de concesión. Deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación, de acuerdo con el artículo 151.2 del TRLCSP.
La Sociedad Concesionaria se constituirá con los requisitos y condiciones establecidos en el PCAP, en la normativa de aplicación, y con sujeción a los compromisos asumidos por la Entidad adjudicataria en su oferta.
La inclusión como criterio de valoración de la participación de los profesionales del hospital en el accionariado de la Sociedad Concesionaria, tiene por objeto involucrar a los profesionales en la gestión del centro, beneficiando la buena ejecución del servicio público. Para ello se establece una mayor puntuación al mayor porcentaje de inclusión en la Sociedad, ya que supondría una mayor participación en los órganos de gestión de la misma que favorecía una mejora en la prestación de los servicios sanitarios y por tanto en la ejecución del contrato.
En este sentido, se presentará en la oferta un Plan de Oferta de Adquisición de Accio- nes para los Profesionales del Hospital, de acuerdo con las condiciones básicas de ad- quisición de las acciones recogido en el Anexo XVIII.
Los estatutos sociales de la Sociedad Concesionaria deberán ajustarse a los siguientes términos:
1.- El domicilio social deberá fijarse en España, debiendo contar con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.
2.- El objeto social consistirá exclusivamente en la prestación de los servicios xx xxxx- ción sanitaria especializada correspondientes a la población protegida de los munici- pios y distritos indicados en cada lote.
3.- El capital social, que no podrá ser en ningún caso inferior al diez por cien (10%) del importe del precio anual de su oferta económica, calculada como se indica en la cláusu- la 19 de este PCAP.
El capital social deberá ser íntegramente suscrito en el momento de su constitución y se podrá desembolsar en una o varias veces de acuerdo con lo establecido en el Real De- creto 1/2010, relativo a las Sociedades de Capital, si bien deberá estar desembolsado en su totalidad con anterioridad a la fecha de la firma del contrato.
4. Las acciones de la Sociedad Concesionaria serán nominativas, sin que pueda modifi- carse la naturaleza de dichos títulos durante el periodo contractual, salvo en lo dis- puesto en este PCAP. El número de acciones no será inferior en ningún caso a 100.000.
5. El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administración, que dispondrá de al menos 5 puestos
6. Los socios fundadores no se reservarán ninguna ventaja o derecho especial.
7. El ejercicio social será coincidente con el año natural.
8. Los estatutos sociales de la Sociedad Concesionaria incluirán, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a las sociedades anónimas, las previsiones estableci- das en el PCAP y las asumidas por la Entidad adjudicataria en su oferta.
9. La Administración, sin perjuicio del ejercicio genérico de sus facultades de inspec- ción y control en el marco del presente contrato, dispondrá de un representante per- xxxxxxx en el Consejo de Administración de la Entidad adjudicataria, que no tendrá la condición de consejero.
El Responsable de la Administración, salvo disposición expresa en contrario del órgano de contratación, será dicho representante.
9.13.2.- Transmisión de acciones.
1. La transmisión de acciones de la Sociedad Concesionaria por cualquier título reque- rirá comunicación y autorización previa de la Administración de los elementos esencia- les de la operación, siendo necesario, como mínimo, la notificación de la identificación de las acciones que se transmiten, el negocio jurídico por el que se articula la transmi- sión y la identificación del adquirente.
9.13.3.- Pignoración de acciones de la Sociedad Concesionaria en garantía de acreedores.
No se admitirá la constitución de prenda sobre las acciones de la Sociedad Concesiona- ria en garantía de deudas que no guarden relación con la gestión del servicio público.
9.14.- OTRAS OBLIGACIONES
a) Los contratos que formalice la sociedad adjudicataria deberán respetar el plazo de la concesión. Dicha limitación será aplicable a la compra de cualquier otro equipamiento mediante cualquier instrumento financiero.
b) Hacerse cargo de los consumos energéticos y suministros del hospital, respetando las disposiciones que a tal efecto se contemplan en los contratos de concesión de obra pública para la redacción, construcción y explotación de los Hospitales Universitarios Infanta Xxxxx, Infanta Xxxxxx, Infanta Xxxxxxxx, Henares, Sureste y Tajo, así como los pliegos administrativos y técnicos que rigen los mismos.
Los costes de cambio de titularidad al inicio y a la finalización de la concesión serán a cargo de la concesionaria.
c) Suministrar toda la información de carácter económico y técnico que le sea requerida, en la forma y plazos que la Administración determine en cada momento.
d) Responsabilizarse de la gestión y obtención de cuantos permisos, autorizaciones y licencias sean pertinentes, así como de los impuestos, tasas y gravámenes fiscales que recaigan sobre el objeto del contrato de conformidad con lo previsto en el presente PCAP. Deberá pues abonar toda clase de impuestos y arbitrios a que dé lugar la gestión del servicio público concesionado.
e)A los efectos de la comprobación de lo establecido en el párrafo anterior, el adjudicatario del contrato, siempre que lo requiera el órgano de contratación, deberá presentar, junto con la certificación del mes que corresponda a la fecha del requerimiento, certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que el contratista haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realizar la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
f) Mantener la garantía prevista en la Cláusula 32 del presente PCAP.
g) Responder de todos los daños directos o indirectos que se produzcan a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de su acción u omisión, debiendo indemnizar los daños que se causen a terceros ocasionados por las actividades que requiera la ejecución del contrato, salvo que el daño sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. A estos efectos, la Entidad adjudicataria deberá suscribir y mantener las correspondientes pólizas de seguro para garantizar estos riesgos, en los términos previstos en la cláusula 14 de este PCAP y en su Anexo XI.
h) Afrontar los gastos relativos a los requisitos para el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, planes de contingencia ante fallos en los suministros de corriente eléctrica, comunicaciones de voz, o datos, disponibilidad de los sistemas de información, etc., y los que pudieran derivarse de las auditorias
técnicas realizadas sobre los sistemas de información conforme a lo dispuesto en el PPT, y en los términos establecidos por el órgano de contratación en cuanto a alcance, periodicidad, procedimiento y entidad ejecutora.
i) Colaborar con la Administración Sanitaria, así como con las personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a las prestaciones objeto del presente contrato.
j) Ante las incidencias que pudieran surgir en el marco de la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, así como las que pudieran verse afectadas en la ejecución de las prestaciones propias y, en especial, en la colaboración con las empresas adjudicatarias del contrato de concesión de obra pública, del contrato de servicios de laboratorio y/o cualquier otro contrato celebrado por la administración y los pliegos administrativos y técnicos que rigen los mismos, la Entidad adjudicataria de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, deberá adoptar aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración Sanitaria como parte contractual. A este respecto se obliga a utilizar las herramientas informáticas existentes (SPS y SIGI) en el hospital, relacionadas con la prestación de servicios no sanitarios del contrato de concesión.
En relación con las empresas adjudicatarias del contrato de concesión de obra pública de los Hospitales Universitarios Infanta Xxxxx, Infanta Xxxxxx, Infanta Xxxxxxxx, Henares, Sureste y Tajo, y del contrato de servicios de laboratorio, deberá actuar diligentemente y de buena fe, en coordinación y colaboración con estas, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos y niveles de calidad exigibles de acuerdo con sus respectivos contratos.
k) La entidad adjudicataria facilitará la participación activa del Representante de la Administración en cualesquiera órganos con influencia y relevancia en la determina- ción, ejecución y desarrollo de las líneas básicas de gestión de la actividad sanitaria, en los términos descrito en el Apartado III del presente Pliego.
La Entidad adjudicataria deberá proporcionar tanto al Representante de la Administra- ción como a las personas integrantes de la unidad administrativa de seguimiento y control información íntegra y veraz en forma y tiempo sobre los acontecimientos detec- tados que puedan afectar a la adecuada ejecución del objeto del contrato. Asimismo, deberá facilitar la realización de sus tareas inspectoras, poniendo a su disposición cuanta información y documentos sean necesarios, permitiendo el acceso a todas las dependencias, instalaciones y zonas complementarias.
l) Observar las disposiciones normativas en materia de eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, en especial la Ley 8/1993, de 22 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, y el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, aprobado por Decreto 13/2007, de 15 xx xxxxx, así como las determinaciones que en relación con la materia se establecen en el PPT, de modo que se asegure el uso de las infraestructuras sanitarias en condiciones de comodidad y seguridad por parte de las personas con problemas de movilidad o comunicación.
m) Respetar las resoluciones en materia de prevención ambiental que se incorporan y citan como documentación de la presente licitación, y cuantas dicte el órgano competente en la materia de la Comunidad de Madrid.
n) Xxxxxxxse a las instrucciones dictadas por la Administración en relación con la colaboración necesaria con las empresas adjudicatarias del contrato de concesión de obra pública de los Hospitales y del contrato de servicios de laboratorio, respecto de los Planes de Prevención de riesgos laborales, Evacuación, Contingencias, de Gestión Medioambiental y cualquier otra que sea necesaria o exigible para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
o) Obtener, mantener o modificar, en su caso, las acreditaciones derivadas de la norma UNE - EN ISO que corresponda, en función de la actividad desarrollada, o en su caso, con la norma que la sustituya, actualice o complemente, todo ello en coordinación con las empresas adjudicatarias del contrato de concesión de obra pública de los Hospitales y del contrato de servicios de laboratorio.
p) Participar en la elaboración, ejecución, desarrollo y ejecución de los Planes Estratégicos por Especialidad, promoviendo y facilitando la participación de los profesionales del hospital en su elaboración.
10.- DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Sin perjuicio del resto de derechos que resultan del TRLCSP, la Administración gozará de las siguientes prerrogativas:
a) Interpretar el contenido del contrato y resolver las dudas sobre su cumplimiento, así como determinar el alcance de cualesquiera actuaciones
recogidas o derivadas del presente PCAP y del PPT, y los plazos asociados en los que dichas actividades deban ejecutarse.
b) Modificar el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, en los términos y con los efectos previstos en el presente PCAP y en el TRLCSP.
c) Restablecer el equilibrio económico del contrato cuando de conformidad con la legislación vigente y el presente PCAP proceda.
d) Acordar la ampliación / reducción de la cartera de servicios sanitarios, en los términos previstos en el presente PCAP.
e) Aprobar los Planes de Gestión Sanitaria del Centro, el Plan Actuación en materia de Sistemas y Tecnologías de la Información, e Inversiones, y los sucesivos hasta la finalización de la concesión, así como sus correspondientes desarrollos operativos.
f) Acordar el rescate de la concesión, así como la intervención del servicio público en los términos previstos en la Ley.
g) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta en los casos y condiciones previstas en el presente PCAP.
h) Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad adjudicataria, a cuyo efecto podrá inspeccionar los servicios, instalaciones, locales, equipamiento informático, sistemas de información y sus datos, así como toda la documentación relacionada con el objeto del contrato.
i) Asumir la gestión del servicio público sanitario en los supuestos en que se produzca la intervención del mismo.
j) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la infraestructura sanitaria que sean necesarias, para solucionar situaciones excepcionales de interés general.
k) Imponer a la Entidad adjudicataria las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra, en los términos previstos en el presente PCAP.
l) Vigilar a través de sus propios servicios técnicos y de las auditorias que ordene,
la correcta ejecución de los Planes de Inversiones vigentes.
m)Valorar la procedencia de las propuestas efectuadas por la sociedad concesionaria reconocidas en la cláusula 8.3 del presente pliego y, aprobar o rechazar, en su caso, las mismas estableciendo los términos para hacerlas efectivas.
n) Los demás derechos reconocidos en el presente PCAP, en el PPT y en la legislación vigente.
11.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Serán obligaciones de la Administración, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven del presente PCAP y de la normativa vigente, las siguientes:
a) Poner a disposición del adjudicatario los medios señalados en la cláusula 9 del presente PCAP en los términos previstos en la documentación contractual.
b) Satisfacer a la Entidad adjudicataria la contraprestación correspondiente por la prestación del servicio público concesionado, de conformidad con lo previsto en el presente PCAP.
c) Restablecer el equilibrio económico del contrato cuando de conformidad con la legislación vigente y el presente PCAP corresponda.
d) Las demás previstas en el presente PCAP.
III REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN
12.- REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN EN LOS HOSPITALES
En cada uno de los hospitales concesionados, habrá un representante de la Administra- ción que dependerá directamente del Servicio Madrileño de Salud y ejercerá con carác- ter orientativo y no limitativo las siguientes funciones:
Con carácter general:
a) Ostentar la representación de la Administración en el Hospital, en relación con el control y evaluación de la gestión.
b) Asumir la relación directa y cotidiana, entre la Sociedad Concesionaria y la Administración.
c) Efectuar el seguimiento del plan de calidad.
d) Realizar el seguimiento de los objetivos de calidad.
e) Coordinar las evaluaciones, auditorías y encuestas.
f) Solicitar y recibir las estadísticas de actividad que considere necesarias.
g) Mantener relación directa con los profesionales sanitarios que trabajen en el hospital, cualquiera que sea su vinculación laboral, a fin de conocer en todo momento la realidad asistencial del hospital. Dicha relación directa podrá reali- zarse a instancia del Representante de la Administración o de los citados profe- sionales sanitarios.
h) Recibir y monitorizar las sugerencias, quejas y reclamaciones del hospital e in- formar a este, a la Unidad responsable de la Gestión de Reclamaciones xxx XXXXXX así como a la Comisión Mixta a la que se refiere la cláusula 14.8.
i) Realizar el seguimiento de las reclamaciones patrimoniales.
j) Realizar el seguimiento de los requerimientos de subsanación de deficiencias en relación con la calidad de la asistencia sanitaria.
k) Valorar y verificar el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas para solucionar los problemas o desviaciones detectados.
l) Proponer al órgano de contratación la apertura de procedimientos para la impo- sición de las penalidades previstas en el presente PCAP.
Respecto al Consejo de Administración de la Sociedad Concesionaria:
a) Asistir con voz y sin voto al Consejo de Administración de la Sociedad.
b) Recabar todos los datos y documentos que estime necesarios.
Respecto de la Comisión de Dirección de la Sociedad concesionaria:
a) Asistir a sus reuniones y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto
b) Recabar todos los datos y documentos que estime necesarios.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 13.- RIESGO Y XXXXXXX.
1. La ejecución del contrato en todas sus fases se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Entidad adjudicataria, que no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna por los daños y perjuicios que se le hubieran producido salvo por causa de fuerza mayor o imputable a la Administración.
2. A los efectos del presente contrato, tendrán la consideración de causas de fuerza mayor las establecidas en el artículo 231 del TRLCSP.
3. La documentación que se pone a disposición de los licitadores define los niveles cualitativos y cuantitativos utilizados actualmente para la prestación de los servicios sanitarios así como los requerimientos y obligaciones correspondientes al grado efectivo de disponibilidad y de calidad en la prestación por parte de la Entidad adjudicataria de los servicios objeto del presente contrato
4. La concesionaria reconoce expresamente, recibir de la Administración las obras, instalaciones, equipamiento y mobiliario, sanitario y no sanitario, como cuerpo cierto, necesarios y suficientes para prestar los servicios sanitarios objeto de la presente licitación, asumiendo el correcto funcionamiento del Hospital de acuerdo a su dimensionamiento y actividad actual.
5. Dentro del principio de riesgo y xxxxxxx, y sin perjuicio de las restantes obligaciones contenidas en la documentación contractual, la sola presentación de la oferta por parte de la Entidad adjudicataria significará que aquélla ha estudiado detenidamente todos los documentos obrantes en el expediente contractual así como las características inherentes a la evolución del servicio público concesionado, y los ha considerado suficientes para formular y responder de su proposición, lo que implicará con carácter enunciativo y no limitativo que la Entidad adjudicataria:
- Asume la obligación de sufragar las modificaciones de los contratos de obra pública derivadas de la adaptación del Hospital (obras e instalaciones, equipamiento no sanitario y servicios no sanitarios) a las características técnicas y funcionales y a los niveles de actividad sanitaria requeridas para la prestación de los servicios a los que sirven de soporte material, con la finalidad última de que estos puedan ser desarrollados de acuerdo con las exigencias sanitarias y las demandas sociales.
Asimismo, la Entidad adjudicataria asumirá los riesgos derivados de la evolución de su uso, en los términos de la cláusula 9.5.
- Garantizará que la prestación de la atención sanitaria se realizará al menos con los mismos estándares de calidad y demora exigidos en los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, y asumiendo los riesgos inherentes al carácter dinámico de los servicios concesionados y de las necesidades sanitarias de la población, tales como la evolución de la tecnología sanitaria, prevención sanitaria, evolución de la demanda, prevención de los riesgos para la salud, etc.
- Se obliga a que el Hospital disponga, durante la vigencia del contrato, y para el adecuado cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos en el mismo, de los recursos materiales y de equipamiento sanitario necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía las actividades objeto de la concesión, así como del personal que permita la perfecta atención del servicio público, asumiendo a su xxxxx los posibles errores en su oferta, así como las eventuales necesidades adicionales de recursos humanos y/o materiales para el adecuado desarrollo de las prestaciones objeto del presente contrato.
6.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las Cláusulas del presente PCAP, del PPT, y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Cualquier salvedad se entenderá, en todo caso, como no puesta.
14.- PRESTACIÓN DE LA ATENCIÓN SANITARIA
14.1.- Cartera de Servicios
Todas las prestaciones objeto del contrato deben ser asumidas por la Sociedad Concesionaria respecto de su coste económico.
La Cartera de Servicios del Hospital será la recogida en el Anexo I del PPT. Los Servicios de Urgencias, no podrán ver disminuida las especialidades presentes en la fecha de la adjudicación del contrato en cada uno de ellos.
A lo largo de la ejecución del contrato, en caso de que la concesionaria desee aumentar la Cartera de Servicios inicial del hospital, o en el caso que desee derivar determinados procesos no incluidos en la misma a centros ajenos al Servicio Madrileño de Salud, pre- cisará autorización xxx XXXXXX.
La autorización se hará por el órgano de contratación, previo informe preceptivo emitido por una comisión formada por los siguientes miembros:
- El titular de la Dirección General de Hospitales
- Dos jefes de servicio de la especialidad afectada.
- Dos representantes de las sociedades científicas
En ningún caso podrán ser asumidas por la Sociedad Concesionaria y prestadas con sus medios propios aquellos procesos que conforme a la normativa estatal, deban ser realizados en Centros Nacionales acreditados al efecto (CESUR), que actualmente son los recogidos en el Anexo I del PPT, salvo en aquellos casos en los que, conforme a la normativa vigente, se acrediten como CESUR.
En el marco del presente contrato, la entidad adjudicataria se compromete a someterse a las directrices y a seguir las normas de las Autoridades sanitarias y del órgano de contratación, en orden a la coordinación de los recursos sanitarios y de las actividades asistenciales concesionadas sometiéndose a los requerimientos establecidos en el PPT.
La entidad adjudicataria deberá disponer, en los términos previstos en el presente PCAP y en la restante documentación contractual, del equipamiento e instrumental necesario para el correcto desarrollo del tipo de determinaciones y técnicas establecidas en el PPT, todo ello de acuerdo con el estado del conocimiento científico y técnico de cada momento para la especialidad de que se trate, el grado de actividad y las especifi- caciones de calidad oportunas.
En todo caso, la entidad adjudicataria deberá disponer de los medios que en cada momento sean necesarios para satisfacer de manera integral las necesidades asistenciales de la población protegida en la totalidad de las zonas básicas de salud que componen el servicio público concesionado, salvo que dichos medios no existan a nivel privado ni público. Cualquier nueva técnica o procedimiento que aparezca después de la firma del presente contrato cuando la misma se aplique a pacientes dentro del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid en alguno de los centros propios o concertados del Servicio Madrileño de Salud, estará igualmente disponible para la población de referencia de la concesión, debiendo la Entidad adjudicataria asumir su coste.
14.2.- Inicio de la actividad por el concesionario
La Administración acordará la puesta en servicio del contrato mediante resolución expresa en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de adjudicación del contrato. En dicho plazo se llevarán a cabo las verificaciones y controles necesarios para verificar la adecuada coordinación entre las partes para el desarrollo del contrato.
El retraso en la puesta en servicio del Hospital por causas imputables al adjudicatario podrá dar lugar a la resolución del contrato o bien a la imposición de las correspondientes penalidades, a elección de la Administración.
En el supuesto de que la Administración decida no resolver el contrato podrá, con independencia de la imposición de las penalidades que procedan, dar un plazo al adjudicatario pueda asumir, íntegramente, la prestación de la asistencia sanitaria correspondiente a su Hospital.
14.3.- Plan Asistencial del Centro
Con la oferta de licitación, el licitador deberá presentar los Planes Asistenciales, que con carácter anual serán evaluados. Estos planes deberán garantizar que la prestación de los servicios de asistencia sanitaria en el Hospital se adecúe a los niveles de calidad y disponibilidad para todos los centros públicos de la Comunidad de Madrid, y que deberán ser redactados de acuerdo con las directrices que al efecto determine la Administración. Este Plan deberá actualizarse cada 4 años.
Complementariamente a las actuaciones recogidas en el plan de calidad establecido por la Empresa concesionaria, la Administración sanitaria ha establecido unos indicadores de calidad y disponibilidad que se incorporan como Anexo V del PPT.
14.4.- Plan de calidad.
El Concesionario deberá presentar un Plan de Calidad, que se ajustará a las ca- racterísticas y contenido previstos en el Anexo IV del PPT y que deberá ser aprobado por la Administración.
El plan de calidad será revisado anualmente para adaptarse a los nuevos esce- narios temporales en los términos previstos en el PCAP, realizándose una revisión anual de sus objetivos e indicadores, de acuerdo con los establecidos para el resto de
centros, y una revisión cada dos años de su contenido global. Estas revisiones deberán ser aprobadas por el Representante de la Administración.
La Sociedad Concesionaria deberá proponer y establecer los sistemas de información que permitan realizar un seguimiento continuado de los objetivos, indicadores y resul- tados, así como de las posibles medidas correctoras implantadas.
La Administración podrá realizar las revisiones, comprobaciones y auditorias que con- sidere oportunas para comprobar la realización efectiva del Plan.
14.5.- Prestaciones farmacéuticas.
1.- Los facultativos de la Entidad adjudicataria serán autorizados para utilizar recetas médicas oficiales para la población protegida por el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid que tienen asignada. La utilización de las recetas médicas oficiales se realizará de acuerdo con los requisitos, condiciones y criterios establecidos en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre sobre receta médica y ordenes de dispensación, así como en la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 29/2006, de 26 de julio de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y demás normativa de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La prescripción en recetas oficiales derivará exclusivamente de la asistencia sanitaria prestada en consultas externas o de alta de hospitalización. No se podrá prescribir a pacientes hospitalizados o en régimen de hospitalización domiciliaria o de día. En el caso de pacientes atendidos en urgencias se les debe facilitar medicación suficiente para los tres días tras el alta o la atención en urgencias.
2.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Entidad adjudicataria impulsará un conjunto de actuaciones encaminadas a que las prescripciones de sus facultativos se ajusten a las dosis precisas, según los requerimientos individuales de los pacientes, durante el periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos.
3.- La Entidad adjudicataria adoptará las medidas necesarias para implantar sistemas de prescripción informatizada, con los criterios de normalización establecidos por la Consejería de Sanidad.
4.- Los facultativos de la Entidad adjudicataria participarán en todas las medidas y actividades de la Consejería de Sanidad para la mejora de la utilización de los Medicamentos y Productos sanitarios, a través de los objetivos que se establezcan anualmente para la adecuación a la prescripción.
5.- La empresa adjudicataria financiará los medicamentos y productos sanitarios en relación a:
▪ Pacientes ingresados durante su ingreso
▪ Aquellos prescritos y administrados en los hospitales de día y unidades de diálisis y en otras unidades dependientes del hospital.
▪ Todos los medicamentos calificados como de uso hospitalario (DHDH) por el Ministerio de Sanidad.
▪ Todos los medicamentos prescritos y administrados en Urgencias, así como la cobertura de la medicación pautada en la misma, hasta que el paciente pueda acudir a Atención Primaria.
6.- En todo caso el personal sanitario deberá, en todo momento, respetar y cumplir la normativa actual o futura que sobre dispensación de medicamentos se establezca por la Autoridad competente, ya sea Estatal o Autonómica, así como la normativa de desarrollo que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto pueda señalarse
7.- La empresa adjudicataria se compromete a suministrar toda la información de carácter económico, técnico y asistencial que le sea requerida en la forma y plazos que la Administración determine en cada momento en relación con la prestación farmacéutica.
8.- La empresa se compromete a suministrar la información requerida en los sistemas de información de prestación farmacéutica en el alcance y plazos establecidos por la Administración. Se compromete además a adoptar los requisitos de los módulos de prescripción habilitados para el uso de la receta médica oficial en las consultas externas y a efectuar todas aquellas modificaciones que, como consecuencia de la normativa o de programas específicos de la Comunidad de Madrid sean necesarios para el uso racional de esta prestación.
14.6.- Organización y personal
1. La Entidad adjudicataria, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente PCAP y en los restantes documentos contractuales, deberá disponer de personal en
número suficiente y dotado de la titulación y cualificación adecuada para ejercer, de forma continuada y puntual, los servicios que constituyen el objeto del presente contrato, asumiendo a su riesgo y xxxxxxx los posibles errores o insuficiencias de su oferta.
2. La entidad adjudicataria deberá establecer dentro de su organización las comisiones y/o comités que la Administración establezca como básicos en el conjunto de los hospitales de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid. Del mismo modo deberá establecer en su estructura las funciones relacionadas con la coordinación con otros niveles asistenciales que en cada momento establezca la administración.
2. La Entidad adjudicataria deberá cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 279 del TRLCSP.
3. La Entidad adjudicataria designará los cargos directivos del Hospital previa autorización de la Administración.
En todo caso, el Representante, definido en la cláusula 12 de este PCAP, deberá estar integrado en el Comité de Dirección del Hospital, así como en cualesquiera órganos con influencia y relevancia en la determinación de las líneas básicas de gestión de la actividad sanitaria.
4. Por otra parte, la Entidad adjudicataria habrá de desarrollar las medidas oportunas en materia de Seguridad y Salud laboral, en concordancia con las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud, según lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa vigente sobre la materia.
5. Igualmente, en el periodo de un año desde el inicio de la prestación del servicio, la Entidad adjudicataria deberá estar acreditada con la norma UNE 81900 de prevención de riesgos laborales o, en su caso, con la norma que la sustituya, actualice o complemente.
14.7.- Seguros obligatorios durante la fase de prestación de la asistencia sanitaria
1. La Entidad adjudicataria suscribirá el programa de seguros obligatorios que se establece en el Anexo XI de este PCAP.
2. Los contratos de seguros a los que se refieren el número anterior deberán mantenerse vigentes durante el período de duración de la efectiva prestación de los servicios sanitarios, y hasta la extinción de la responsabilidad de conformidad con la normativa vigente.
3. El actual programa de seguros de responsabilidad del Servicio Madrileño de Salud está vigente hasta el 3 de noviembre de 2013. A solicitud expresa del adjudicatario ofrece la posibilidad de adherirse en calidad de Asegurado, sin que ello con lleve coste adicional alguno para el adjudicatario.
Sin perjuicio de lo anterior, y en aquellas coberturas a las que resulte aplicable, la Entidad adjudicataria tendrá a partir del 3 de noviembre de 2013, la opción de seguir estando como asegurado a la póliza de seguros que tiene contratada el Servicio Madrileño de Salud como asegurado, abonando la prima correspondiente, en los términos previstos en el Anexo XI del presente PCAP.
14.8.- Comisión Mixta
Como órgano de coordinación de las relaciones entre las distintas partes intervinientes en el contrato, en el plazo de seis meses (6) desde la formalización del contrato se cons- tituirá una COMISIÓN MIXTA en la que estarán representadas la Administración y la Sociedad Concesionaria.
La composición y normas de funcionamiento de dicha Comisión se recogerán en su Reglamento, aprobado por la Administración y, además de sus funciones xx xxxxx- miento e información, podrá llevar a cabo la propuesta de resolución de los conflictos surgidos entre las partes, correspondiendo en todo caso la resolución al órgano de con- tratación.
Corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento, con caracteres enunciativo pero no limitativo, las siguientes funciones:
a) Proponer mejoras y perfeccionamiento en los sistema de gestión y control
b) Evaluar las reclamaciones realizadas por los ciudadanos acerca del hospital y sus centros dependientes.
c) Evaluar los controles que se consideren necesarios con el fin de garantizar la adecuada prestación sanitaria y calidad asistencial.
d) Analizar las auditorías de actividad.
e) Proponer al órgano de contratación la resolución de cuestiones de facturación entre el SERMAS y el concesionario.
f) Xxxxxxx las discrepancias sobre las posibles penalizaciones producidas en el seguimiento y evaluación del contrato sin perjucio de la competencia del órgano de contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Mixta de Seguimiento sólo tendrá poderes para hacer recomendaciones a las partes, careciendo de competencias ejecutivas e interpretativas en el marco del presente contrato.
El órgano de contratación podrá articular los instrumentos y medios necesarios que garanticen la correcta ejecución del contrato, la necesaria coordinación y colaboración entre todas las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos vigentes en cada hospital, para lograr la adecuada asistencia sanitaria.
Asimismo, la Administración podrá constituir una Comisión de Coordinación con la Asistencia Primaria cuya composición y funciones serán determinadas por la Adminis- tración Sanitaria.
15.- RÉGIMEN DE PENALIDADES
1.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCAP y en el PPT llevará consigo la imposición a la Entidad adjudicataria de las penalidades establecidas en el presente apartado, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado e independientemente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución del contrato.
2.- Las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones contractuales se graduarán en muy graves, graves y leves, correspondiendo a cada una de ellas, respectivamente, una sanción que no podrá superar el 1 %, el 0,7% y el 0,4% del precio anual del contrato, siendo obligación de la administración en su imposición, en todo caso, velar por la adecuada proporcionalidad entre la gravedad del incumplimiento y su cuantía.
3.- El importe de las penalidades previstas en este PCAP se actualizará anualmente de acuerdo con el mismo índice determinado para la actualización de los pagos a satisfacer por la Administración.
15.1.- Graduación de las Penalidades
1) Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de cualquier requerimiento que le dirija la Administración en orden a la subsanación de defectos relativos a la calidad de la asistencia sanitaria o a la reducción de plazos de demora en las prestaciones asistenciales, así como de aquellos destinados a hacer efectiva la colaboración entre los adjudicatarios de la gestión de la prestación del servicio sanitario y los servicios no sanitarios o los formulados en relación con la aprobación, cumplimiento y grado de desarrollo de los planes exigidos en la documentación contractual.
b) El retraso en el inicio de la prestación del servicio público.
c) La sociedad concesionaria no esté al corriente de los pagos con la seguridad social en relación con el personal destinado a la ejecución del contrato.
d) La suspensión temporal o definitiva, total o parcial de la asistencia sanitaria, sin contar con la autorización del Órgano de Contratación.
e) No destinar los medios puestos a disposición por la Administración al servicio objeto del presente contrato o, no destinarlos conforme a las exigencias que al respecto se señalan en el presente PCAP.
f) No solicitar o no obtener alguna de las autorizaciones necesarias para la efectiva prestación de los servicios sanitarios.
g) No disponer de los medios materiales y humanos necesarios para la correcta prestación del servicio.
h) No facilitar a la Administración Sanitaria en los plazos requeridos por esta cualquier información (asistencial, técnica y económica) relativa a la ejecución del contrato.
i) Cuando en el periodo de un año ya se hubiera impuesto penalidad por dos o más hechos considerados como incumplimientos graves.
2) Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) No solicitar o no obtener alguna de las autorizaciones exigidas por la documentación contractual, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de las necesarias para la prestación del servicio
b) El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento legal, correctivo, preventivo, reposición y gran reparación relativas al equipamiento sanitario y de alta tecnología
c) La falta de contratación y mantenimiento de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
d) La resistencia, excusa o negativa a las tareas inspectoras de la Administración, o de la persona o entidad en quien ésta delegue, así como la obstaculización de la actuación del Representante de la Administración y la Unidad Técnica de Control en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas en virtud de la documentación contractual.
e) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PPT sobre protección de datos de carácter personal.
f) Negligencia en la coordinación/ falta de integración de procesos sanitarios y no sanitarios, con los servicios no sanitarios y el Laboratorio (operativa diaria, MMPP, planificación de actividades, acreditación de calidad, planes de contingencia, plan de evacuación, PRL, etc.)
g) En caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato prevista en la cláusula 9.14.e), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.2 de dicha Ley, la penalidad a imponer será la que resulte del importe correspondiente a todas las cuotas sociales que no se hayan satisfecho a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato, del personal adscrito a su ejecución, incrementadas en un 20 %. Para determinar las cuotas sociales que no han sido abonadas se estará a la documentación que presente el adjudicatario durante el plazo de alegaciones concedido al efecto. Si no presentara documentación se tendrá en cuenta, a efectos de la determinación de la penalidad, las cuotas sociales de la totalidad de los trabajadores que presten el servicio contratado, incrementadas en un 20%.
h) El incumplimiento de cualesquiera obligaciones prestacionales o económicas que se deriven de los contratos puestos a disposición del Adjudicatario por
la Administración, así como el incumplimiento relativo a los plazos de duración de nuevas contrataciones.
i) El incumplimiento de cualquiera de los planes exigidos por el presente PCAP en los términos licitados y aprobados.
j) El incumplimiento o retraso en la realización de las auditorias exigidas en el presente PACP.
k) Cuando en el periodo de un año ya se hubiera impuesto penalidad por dos o más hechos considerados como incumplimientos leve.
3) Tendrán la consideración de infracciones leves
Cualquier incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, así como de los requerimientos que le dirija la Administración en orden al adecuado cumplimiento de las obligaciones fijadas en el presente PCAP, en el PPT y en la restante normativa aplicable no calificados como muy graves o graves, siempre y cuando dichos incumplimientos no afecten a la prestación sanitaria, en cuyo caso, tendrán la consideración de muy graves.
15.2.- Procedimiento para su imposición y abono
Sin perjuicio de la posible intervención del servicio tal y como recoge la clausula 18 de este PCAP, la imposición de penalidades por infracciones exigirá expedien- te contradictorio instruido al efecto, con arreglo al procedimiento fijado en las Cláusulas siguientes.
1) Iniciación del procedimiento de imposición de penalidades.
El procedimiento se iniciará de oficio por la Administración, bien por propia ini- ciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o por denun- cia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos men- cionados.
2) Instrucción del procedimiento.
Los expedientes se tramitarán por la Administración siguiendo el presente pro- cedimiento:
a) La iniciación del expediente se acordará por la Administración mediante providencia que se notificará a la Sociedad Concesionaria, que expresará
el hecho o hechos imputados y su posterior calificación. Se concederán a la Sociedad Concesionaria diez (10) días hábiles para que alegue lo que considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.
b) Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto, la Administración, previa realización de los actos de instrucción que con- sidere necesarios, formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notificará a la Sociedad Concesionaria para que en el plazo de quince
(15) días hábiles pueda alegar lo que estime conveniente en su defensa. La propuesta con las actuaciones se remitirá al órgano de contratación que dictará la resolución correspondiente.
c) En el caso de infracciones muy graves, y con el fin de garantizar el servi- cio, podrá llevarse a cabo la intervención del mismo por parte de la Ad- ministración Sanitaria.
3) Ejecución de las penalidades.
El importe de las penalidades impuestas se detraerá de las facturas mensuales a cuenta. Para el caso de que la penalidad impuesta fuera de un importe superior al 55% del importe de la factura a cuenta, la Administración prorrateará el importe de la misma en las siguientes facturas hasta su total abono que, en todo caso, de- berá producirse dentro del año natural.
16.- MODIFICACIÓN.
La tramitación de las modificaciones se realizará de conformidad con lo previsto en el TRLCSP, pudiendo dar lugar, en su caso, al reequilibrio económico del contrato por cualquiera de los medios establecidos en la Ley, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 21.
De acuerdo con el artículo 106 del TRLCSP se considera como supuesto en que podrá modificarse el contrato, la variación y/o modificación de los municipios y/o distritos municipales que conforman las Zonas Básicas que determinan la población protegida objeto de la prestación del servicio público de atención sanitaria especializada de cada uno de los hospitales indicados en la cláusula 2 de este PCAP.
Fuera de este supuesto se estará a lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP.
17.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN.
17.1.- Subcontratación.
1) El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de pres- taciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, que- dando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artí- culo 228 del TRLCSP. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
2) El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
3) Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administra- ción del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acredita- ción podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
4) Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Adminis- tración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
5) Igualmente, en la subcontratación deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
• En el caso de subcontratación de servicios sanitarios accesorios, la misma requerirá la autorización expresa de la Administración Sanitaria.
• La Entidad adjudicataria se obliga a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones indicados en la Ley.
• En todo caso, los subcontratistas deberán reunir los requisitos de solvencia que garanticen la efectiva realización y cumplimiento de las prestaciones.
6. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad adjudicataria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración con arreglo estricto a los términos de este PCAP y del contrato, respondiendo ante ésta de cualquier incumplimiento del mismo.
No obstante, la Entidad adjudicataria asume la obligación de sustituir a aquellos subcontratistas que incurran en algún incumplimiento considerado como causa de resolución por el presente PCAP.
17.2.- Cesión.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que cumpla con los requisitos de capacidad y sol- vencia establecidos en la cláusula 26, tal y como recoge el artículo 226 del TRLCSP:
1 “Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudica- tario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando este suponga una alteración sustancial de las características del contra- tista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2 Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos :
a Que el órgano de la contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación du- rante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplica- ción este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigi- do al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3 El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderí- an al cedente”.
18. INTERVENCIÓN DEL SERVICIO
Se ajustará a lo dispuesto en el artículo 251 y concordantes del TRLCSP así como a lo dispuesto en esta cláusula.
1.- La Administración podrá acordar, previa audiencia de la Entidad adjudicataria, la intervención del servicio público concesionado, en los casos en que aquélla no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la prestación de los servicios objeto del contrato por causas ajenas a la misma, o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones, que pusiera en peligro la adecuada ejecución del contrato de concesión. En todo caso la interrupción de la prestación sanitaria llevará aparejada la intervención automática del servicio.
2.-El acuerdo será notificado a la Entidad adjudicataria, otorgándosele un plazo adecuado a las circunstancias que concurran, para que lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas y, en caso de no corregirse las deficiencias, se ordenará la realización de la intervención del servicio, correspondiendo a la Administración la prestación de los servicios objeto del contrato, pudiendo a tal efecto emplear el mismo personal y material utilizado por la Entidad adjudicataria.
3. En el caso de que se produzca la intervención del servicio, el órgano de contratación designará a uno varios Interventores que asumirán plena o parcialmente las funciones de los órganos de dirección de la concesión, con las facultades que se establezcan en el acto de nombramiento.
4.- La Administración acordará de oficio o a petición de la Entidad adjudicataria el cese de la intervención del servicio cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado, y la Entidad adjudicataria justifique estar en condiciones de proseguir con la normal y correcta prestación de los servicios que integran el presente contrato.
5.- Transcurrido sin efectos el plazo máximo de la intervención establecido en la resolución que la acuerde, incluidas sus prórrogas, la Administración procederá a la resolución del contrato.
6.- Asimismo, en el caso de que se produzca la intervención del servicio, el contratista deberá abonar a la Administración los daños o perjuicios que efectivamente le haya irrogado, tal y como establece el artículo 285 del TRLCSP.
V.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo, y en concreto en su Título III “Medidas de financiación para el pago de los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales” y Capítulo II “Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”.
19.- CONDICIONES ECONOMICAS
a) Concepto General. El precio se establece sobre bases capitativas, es decir fijando la prima por persona y año. Dicha cantidad cubrirá los servicios incluidos de- ntro del objeto del contrato para la población protegida.
Se entiende por población protegida el conjunto de personas que sean titulares de Tarjetas Sanitarias de Salud emitidas por la Comunidad de Madrid en el ámbito territorial de la concesión, las cuales cumplirán la función de elemento identificativo ante el Servicio Madrileño de Salud y la Sociedad Concesionaria.
b) Precio anual. El precio anual del contrato se determina mediante la adición de los parciales siguientes:
b.1.- Una parte estrictamente capitativa, resultado de multiplicar la prima por persona ofertada por el adjudicatario, con las actualizaciones que correspondan por revisión de precios o modificación del equilibrio económico del contrato, por el número que resulte de dividir entre dos la suma del número de titulares de Tarjetas Sanitarias de Salud de la población protegida a 31 de diciembre del año anterior más el número de titulares de dichas tarjetas a 31 de diciembre del año en curso.
b.2.- Otra parte correspondiente al saldo positivo o negativo de la Facturación Intercentros definida a continuación.
Facturación intercentros: Los servicios y actividades sanitarias realizados por centros de asistencia especializada de titularidad y gestión pública de la Comu- nidad de Madrid a la población protegida, por las prestaciones objeto del pre- sente contrato, se facturarán al adjudicatario, y de forma recíproca, el adjudica-
tario facturará a la Administración los servicios de asistencia especializada prestados a pacientes no incluidos en la población protegida de su ámbito xxxxx- torial que sean titulares de Tarjetas Sanitarias de Salud emitidas por la Comu- nidad de Madrid. El importe a facturar por cada parte en función de los servi- cios prestados en un año natural se liquidará de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente. La forma de justificación y validación de la facturación será determinada por la Autoridad Sanitaria. La definición y alcance de las presta- ciones susceptibles de inclusión en la facturación intercentros vienen definidas en el Manual De Facturación Intercentros incorporado como Anexo VII en el PPT.
En la facturación intercentros el precio de los servicios sanitarios será el que co- rresponda en la fecha de la asistencia a los precios públicos vigentes en ese momento, si bien el importe de los precios a aplicar en la facturación por los servicios prestados por la Sociedad Concesionaria se minorará en un diez por ciento (10%), con excepción de las altas hospitalarias correspondientes a los in- gresos urgentes no programados.
Cuando se trate de Hospitales públicos de gestión indirecta, no se producirá la facturación intercentros entre hospitales con el mismo gestor que haya resulta- do adjudicatario o en su caso, se hubiese hecho cargo de la gestión con posterio- ridad en los términos previstos en el TRLCSP.
Durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de inicio de la actividad por el nuevo concesionario, se excluirá del cálculo de la facturación intercentros a aquellos pacientes incluidos dentro de la población protegida que, a la fecha de inicio de actividad estuviese siendo atendidos de un determinado proceso pato- lógico en otros centros o servicios titularidad de la Administración sanitaria.
b.3.- Deducciones de Calidad y Disponibilidad. El importe de la cápita a aplicar en la facturación del concesionario se minorará adicionalmente en función de los resultados de la evaluación del cumplimiento de los indicadores de calidad y disponibilidad recogidos en Anexo V del PPT.
El importe de estas deducciones no podrá exceder anualmente del 20% de la cápita.
c) Régimen de pagos. La Administración realizará pagos mensuales a favor del adjudicatario que tendrán carácter de “a cuenta”. Anualmente y siempre dentro
del primer semestre del siguiente año se determinará la cuantía de la liquida- ción anual, que se hará efectiva dentro de los dos meses siguientes.
d) Cálculo de pagos a cuenta. Los pagos mensuales a realizar por la Administra- ción al adjudicatario en concepto de “a cuenta” serán propuestos contablemente por la Administración y abonados por la Tesorería de la Comunidad de Ma- drid.
• Con carácter general el importe de los mismos serán el setenta y cinco por ciento (75%) del resultante de multiplicar una doceava parte de la prima por persona establecida para ese año por el número de personas integrante de la población protegida a fecha de 31 de diciembre del año anterior.
• Con carácter excepcional, como consecuencia del periodo de carencia previsto, durante los seis primeros meses de funcionamiento de la Empresa concesionaria, el importe “a cuenta” será el porcentaje del resultante de multiplicar una doceava parte de la prima por persona establecida para ese periodo por el número de personas integrante de la población protegida a fecha de 31 de diciembre del año anterior, regularizándose la diferencia en la primera liquidación anual del contrato.
Los porcentajes previstos en los párrafos anteriores podrán variar, por resolución del órgano de contratación a propuesta de la Comisión Mixta en la misma proporción que varíen las cuantías que hayan de descontarle a la a sociedad concesionaria en relación con el personal y el laboratorio central
• Del pago a cuenta mensual se detraerá a mes vencido el importe en doceavas partes del incremento de la Cantidad Máxima Anual (CMA) derivada de la modificación del Contrato de Concesión de Obra Pública. El importe de la CMA será el resultante de los sobre costes incurridos por la Administración que se produjeran como consecuencia del desequilibrio económico en el contrato correspondiente a la Obra Pública a favor de la sociedad adjudicataria de la misma.
e) Liquidación anual. Se realizará una liquidación anual en el primer semestre de cada ejercicio, para lo cual a la cantidad a la que hayan ascendido los pagos a cuenta se agregarán los saldos positivos o negativos resultantes de las diferen- cias derivadas del cálculo definitivo:
• De la parte capitativa realizada de conformidad con el apartado b.1 de la presente Cláusula.
• De la facturación intercentros, según el apartado b.2.
• Del pago correspondiente al laboratorio central por parte de la administración durante la vigencia de dicho contrato.
• Del pago que haya realizado la Administración por las prestaciones salariales y cuotas de la Seguridad Social por el personal estatuario fijo que presta sus servicios en los centros incluidos en el presente pliego.
• Del ajuste de la aplicación del sistema de deducciones por calidad y disponibilidad a la cápita liquidada.
f) Compensación de otros gastos. Con carácter periódico según la naturaleza del mismo serán detraídos de los abonos a cuenta la cantidad a la que hayan ascen- dido los siguientes costes incurridos por la Administración.
▪ En el desarrollo y ejecución de los contratos de suministros y servicios vigentes indicados en el Anexo XV, y el cumplimiento de los mismos hasta su fecha de extinción.
▪ En los contratos de mantenimiento relativos a los sistemas de información.
▪ Como consecuencia de la adhesión de la concesionaria al programa de seguros del Servicio Madrileño de Salud.
▪ Por la puesta a disposición de Otras Infraestructuras de la cláusula 9.10.
▪ Como resultado de la liquidación de los consumos energéticos derivada de los compromisos de ahorro establecidos en los contratos de concesión de obra pública.
▪ En el primer ejercicio se aplicará como saldo negativo la cifra resultante de la valoración de las existencias (material sanitario, productos farmacéuticos, lencería, y material de oficina) a la valoración que se recoge en el Anexo XV.
g) Pacientes de fuera de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de lo previsto en los restantes apartados de la presente Cláusula, en la facturación de la asistencia sanitaria prestada a pacientes de otras Comunidades Autónomas o de otros países, se observarán las normas vigentes al respecto en cada momento.
h) Inicio del derecho de cobro: Los derechos económicos reconocidos en esta cláu- sula se empezarán a devengar el día de la puesta en servicio del Hospital. Para
la determinación de los pagos a cuenta y la aplicación de la fórmula del aparta- do b.1, se estará al número de Tarjetas Sanitarias de salud de la población pro- tegida a 31 de diciembre del año anterior. El resultado de aplicar dicha fórmula se multiplicará por la fracción correspondiente al número de días que en ese año haya estado en funcionamiento el Hospital para calcular la parte estricta- mente capitativa correspondiente a dicho año.
20.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Actualización de la prima per cápita. Para asegurar la correcta financiación de las pres- taciones sanitarias gestionadas por la concesión, se establece que, con carácter anual el pago capitativo se actualizará automáticamente con el menor de los siguientes Índices:
- 85% de la variación experimentada por el Índice General de Precios al Con- sumo del Estado español.
- 85% de la variación experimentada por el l Índice General de Precios al Con- sumo de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el artículo 90.3 de la TRLCSP.
21.- MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. No obs- tante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las con- diciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su ad- judicación, teniendo en cuenta el interés general, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, y de acuerdo a la legislación vigente.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a. Cuando la Administración modifique por razones de interés público.
b. Cuando causas de fuerza mayor, definidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del TRLCSP o actuaciones de la Administración determinaran de for- ma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
c. Cuando se produzca una variación significativa del catálogo de prestaciones de asistencia sanitaria especializada vigente en la Comunidad de Madrid.
d. Cuando, al margen de las adecuaciones ordinarias derivadas de la Cláusula 14 del presente PCAP, se acuerde la introducción de nuevas tecnologías en los servicios sanitarios que alteren significativamente la economía del contrato.
22- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 223, excepto sus letras e) y d), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
a. El incumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la gestión de los servicios sanitarios. A los efectos de esta cláusula , se entiende por obligaciones esenciales:
- La obtención de las autorizaciones que sean necesarias para la efectiva puesta en marcha del servicio sanitario.
- La adaptación de las prestaciones inherentes a la ejecución del presente contrato, a las necesidades derivadas del carácter dinámico del servicio público objeto de concesión.
- El cumplimiento de los requerimientos que le dirija la Administración sanitaria en orden a la subsanación de defectos relativos a la calidad del servicio concesionado, y en particular, en orden a la reducción de plazos de demora en las prestaciones asistenciales.
- El cumplimiento de los deberes de información a la Administración Sanitaria previstos en el PCAP y en el PPT.
b. El incumplimiento de obligación de convocar en forma al representante de la Administración a las reuniones del Consejo de Administración o figura equivalente de la Entidad adjudicataria, y la obstaculización de sus tareas, y en particular, el ejercicio de sus facultades relativas a recabar todos los datos y documentos que estime necesarios, y de examinar, comprobar y auditar los libros, cuentas, balances y demás documentos incluidos los de naturaleza fiscal, de la Entidad adjudicataria.
c. El incumplimiento de la obligación de realizar las auditorías previstas en el presente PCAP, así como el incumplimiento de las obligaciones económico-
financieras establecidas al efecto en la documentación contractual y en la normativa vigente.
d. El rescate total del servicio por la Administración, en los términos establecidos en el presente PCAP.
e. La supresión de la gestión del servicio sanitario por razones de interés público.
f. La imposibilidad de la ejecución del objeto del presente contrato como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al mismo.
g. La declaración de concurso o de insolvencia, en cualquier otro procedimiento, dará lugar a la resolución del contrato en los mismos términos previstos por el TRLCSP para la Entidad adjudicataria.
h. Otras causas de resolución son:
• La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
• El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 15.
• La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
3. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
4. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
5. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artí- culos 225 y 288 del TRLCSP.
6. El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005 de 26 de diciembre, de la Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave.
23.- REVERSION
Finalizado el plazo de la concesión el servicio revertirá a la Administración, libre de cargas del Hospital, y todo su equipamiento. El adjudicatario entregará el equipamien- to a que este contrato le obliga, en el estado de conservación y funcionamiento adecua- dos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9 de este PCAP.
Igualmente revertirán en las mismas condiciones el resto de equipamientos existencias gestionados por el adjudicatario, así como todas las inversiones realizadas por el mis- mo, libre de cargas y gravámenes y de acuerdo con los programas aprobados por la Administración, para lo cual un año antes de la finalización del contrato la Administra- ción dispondrá las normas encaminadas a hacerlo efectivo.
La reversión de todos los bienes y derechos de la concesión se formalizará mediante un acta de reversión.
Respecto de la gestión del servicio público, deberá producirse la reversión en condicio- nes normales de prestación, es decir con el nivel de calidad en la prestación y con las demoras máximas establecidas para el sistema sanitario público. En su caso se imputa- rán a la última liquidación anual prevista en el presente PCAP, el importe correspon- diente a las actuaciones a realizar por la Administración para normalizar dichos pará- metros si los mismos no se ajustaran a lo previsto en este Pliego.
24.- JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución, extinción y efectos del presente contrato administrativo, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
VI.- LICITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
25.- ACTUACIONES PREVIAS.
1. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
2. El procedimiento de adjudicación utilizado queda debidamente justificado en el expediente de contratación.
25.1.- Documentación disponible para los candidatos
1. La Administración pondrá a disposición de los licitadores la siguiente documentación relativa a la presente licitación:
a) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
b) Pliego de Prescripciones Técnicas de Gestión del Servicio Público (PPT).
2. Serán de cuenta de los licitadores los gastos de adquisición o reproducción de los citados documentos.
25.2.- Consultas de los licitadores.
Los licitadores interesados podrán formular por escrito las cuestiones que estimen necesarias sobre cualquier extremo de la documentación facilitada ante el órgano de contratación, en el plazo de quince (15) días desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, el órgano de contratación responderá a todas las cuestiones formuladas en una única nota informativa que será publicada en el perfil del contratista y en tablón de anuncios del órgano de contratación.
Al mismo tiempo, será remitida a los licitadores que hayan manifestado su interés mediante la remisión de consultas por escrito o se hayan dirigido al órgano de
contratación solicitando tal remisión, indicando el sistema de comunicación por el que deberá dirigirse la nota informativa.
26.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que se no se encuentren incursas en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de
8 noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 5, del presente artículo, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el presente PCAP.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
3.- Los licitadores individuales deberán comprometerse a constituir una Sociedad, que será la concesionaria y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente PCAP.
4.- Quienes concurran conjuntamente con otros a la licitación deberán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión, y que habrá de ser constituida con las condiciones y en la forma regulada en el presente PCAP.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.1 Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifican en la presente cláusula. En el mismo
apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.2.- Los licitadores deberán tener la capacidad económica suficiente para garantizar la prestación de los servicios y actividades objeto del presente contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 2 del presente PCAP.
5.3.-- Solvencia Económica o Financiera:
El licitador deberá presentar
- Las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que forman el grupo, de los últimos tres (3) años, de facto inscribibles conforme a los plazos vigentes. Estas cuentas habrán de reflejar resultados positivos en al menos dos de los referidos ejercicios.
- Informe de una firma de auditoría sobre las citadas cuentas anuales del licitador o conjunto de licitadores, en el cual se ponga de manifiesto que dichas cuentas reflejan la imagen fiel de aquellos.
- Declaración relativa a la cifra de negocios globales realizados por el licitador o el conjunto de licitadores en el curso de los tres últimos ejercicios. La cifra de negocios de los licitadores, por sí o agrupados, ha de ser superior a cien millones (100.000.000) de euros en cada uno de los tres últimos ejercicios.
5.4.- En cuanto a la justificación de su solvencia técnica, el licitador o el conjunto de licitadores deberán ser responsables de la organización y planificación de los servicios de asistencia sanitaria.
5.5.- Solvencia Técnica o Profesional
El licitador deberá acreditar la gestión durante 4 años de al menos un hospital con un número de camas igual o superior a la capacidad del centro correspondiente al lote al que presenta oferta.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que el lote incluya más de un centro, la capacidad mínima exigida se corresponderá con el número de camas del centro mayor. Igualmente en el supuesto de que se presente
oferta a varios lotes, la solvencia exigida corresponderá a la del centro de mayor capacidad de los incluidos en los lotes ofertados.
A estos efectos, se define la gestión del centro como la responsabilidad de la organización y prestación de los servicios sanitarios.
27.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
2. Las proposiciones se presentarán en idioma castellano.
3. Sin perjuicio de lo establecido en artículo 62 del RGLCAP, la retirada antes de la adjudicación del contrato de la proposición presentada por un licitador determinará la incautación por parte de la Administración de la garantía provisional constituida por aquél.
4. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta, o que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGLCAP.
5. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
6. La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
7. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en su caso deba ser repercutido.
8. Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140 del TRLCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal.
28.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
1. Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.
2. Si por el volumen de documentación fuera necesario, se presentarán en cajas con la numeración 1 y 2 y 3, igualmente firmadas y cerradas, debiendo asimismo figurar en el exterior de cada una de ellas los requisitos de identificación previstos para los sobres en el párrafo anterior.
3. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE (1)
TITULO: Documentación administrativa CONTENIDO:
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
El órgano de contratación o los órganos auxiliares de aquél podrán recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. En todo caso, el presente Sobre incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si el licitador fuese una o varias personas jurídicas, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad en los términos previstos en el artículo 55 del TRLCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- Los empresarios que concurran agrupados quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la válida constitución bien de la UTE concesionaria, bien de la Entidad adjudicataria.
2.- Bastanteo de poderes.
2.1 Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada.
2.2 Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
2.3 Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.-Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente PCAP, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4.-Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente PCAP, por la que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
5.1 Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifican en la cláusula 26 del PCAP. En el mismo apartado se establecen los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
5.2. El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.-Jurisdicción de empresas extranjeras.
6.1 Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.-Registro de Licitadores.
7.1 La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP, ni en los supuestos previstos en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas, con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir.
7.2 Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente PCAP. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
8.- Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita.
9.- Relación de empresas vinculadas, referida a la fecha de presentación de proposiciones.
10-. Compromiso de constitución de una Entidad adjudicataria
1. Concurrir a la licitación con el compromiso de constituir una Sociedad Concesionaria, se facilitará una relación de los futuros promotores de la sociedad, que deberán tener la condición de licitadores, así como una descripción de las características tanto jurídicas como financieras de la misma, los porcentajes de
participación de los promotores en la citada sociedad, así como el compromiso de aplicar las normas de este PCAP para el supuesto de constitución de una Sociedad de servicios residenciales. Asimismo, se nombrará un apoderado que representará a los promotores de la Sociedad concesionaria hasta la constitución de la misma. El escrito habrá de estar firmado por los promotores, así como por el citado apoderado.
2.- En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas conjuntamente por varios licitadores bajo la modalidad de Unión Temporal de Empresas, se incorporará el compromiso de los licitadores de constituir ésta en el caso de que sean adjudicatarios. Deberán indicarse en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno de ellos e incorporarse el compromiso de aplicar las normas de este Pliego previstas para las UTES. El escrito habrá de estar firmado por los partícipes así como por el apoderado único que aquellos estarán obligados a nombrar.
SOBRE (2)
TITULO: Documentación técnica CONTENIDO:
El presente Sobre incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
A.- Plan de Oferta de Participación en el Accionariado de los Profesionales del hospital. B.- Plan Asistencial y de Gestión Sanitaria.
SOBRE (3)
TITULO: Oferta económica
CONTENIDO:
Las proposiciones de los licitadores contenidas en este sobre serán secretas y mantendrán este carácter hasta el momento de su apertura por la Mesa de Contratación.
La documentación a presentar por los licitadores deberá ajustarse en su contenido a lo indicado a continuación,
El sobre contendrá la Proposición Económica, deberá estar firmado por la persona designada por el licitador como representante.
Proposición Económica
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente PCAP, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
29.- MESA DE CONTRATACIÓN
De acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.
30.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. Los criterios de adjudicación del contrato son:
Criterios Generales de Adjudicación | Puntuación Máxima |
A.- Oferta Económica Total | 500 puntos |
B.- Oferta Técnica | 500 puntos |
Total valoración máxima | 1.000 puntos |
Y se valorarán de acuerdo con lo establecido en el ANEXO III.
31.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
31.1.- Certificación y calificación de documentos
1. Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará mediante fax a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a cinco (5) días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
2. La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección referidos a la solvencia económico financiera y técnica, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores y se harán públicas en el acto de apertura de la documentación relativa a los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
4. Posteriormente, el Presidente en acto público ordenará la apertura del sobre nº 2, dejando constancia en el acta de la documentación presentada por cada uno de los licitadores admitidos. Dicha documentación será remitida a la Unidad promotora del Expediente para su valoración con carácter previo a la apertura de los sobres 3 y 4. La valoración se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.
5. En todo caso, la evaluación de los apartados de las proposiciones presentadas por los licitadores relativos a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
31.2.- Acto de apertura de la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas
1. El acto público de apertura de la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se celebrará en el lugar y día que se haya señalado en el anuncio de licitación.
2. Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
3. A continuación se procederá a la apertura de los sobre nº 3 y 4, dando lectura al “Modelo de Proposición” que figura en el Sobre A) del sobre 4.
4.- Seguidamente formulará propuesta de adjudicación del contrato a que se refiere este procedimiento a la proposición que en su conjunto, atendiendo a los criterios objetivos ponderados, sea la más ventajosa, elevándola, junto con las actas de lo actuado y en su caso, los informes técnicos, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación provisional del contrato.
5. De acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación requerida, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase omisiones, errores manifiestos o tachaduras que impidan conocer el contenido esencial de la oferta, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
31.3.- Adjudicación
1. La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores.
2. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince (15) días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas.
3. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx (10) días hábiles para cumplimentar los requisitos señalados en la presente Cláusula.
4. El contrato quedará perfeccionado entre las partes una vez que la adjudicación definitiva sea notificada en forma a la Entidad adjudicataria.
5. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
32.- GARANTÍAS
1.- No procede garantía provisional conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP
2. Los licitadores que presenten las ofertas económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
Con carácter previo a la formalización del contrato la Entidad adjudicataria deberá presentar resguardo de haber constituido ante el órgano de contratación garantía definitiva por el importe citado.
2. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
33.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1. La Entidad adjudicataria del presente contrato deberá presentar previamente a la firma del mismo, los siguientes documentos:
a) escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de la Entidad adjudicataria de conformidad con los requisitos exigidos en el PCAP y de acuerdo con la oferta realizada por el licitador. En el caso de que sea una UTE la adjudicataria, escritura pública de constitución en los términos establecidos en el presente PCAP, y de acuerdo con la oferta realizada por el licitador.
b) Documento acreditativo, debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de la representación de la persona que vaya a firmar el contrato y Documento Nacional de Identidad de la misma.
c) Acreditación de pago de los anuncios de licitación.
d) Póliza de los contratos de seguro suscritos por la Entidad adjudicataria, de conformidad con lo indicado en el Anexo XI del presente PCAP, así como la documentación acreditativa del pago de las primas correspondientes.
e) resguardo de constitución de la garantía definitiva por la Entidad adjudicataria.
2. El presente contrato deberá formalizarse en documento administrativo en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública a solicitud de la entidad adjudicataria, siendo los gastos en este caso a cuenta de la misma.
3. Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por la entidad adjudicataria, en prueba de conformidad, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
POR LA ADMINISTRACIÓN LA ENTIDAD ADJUDICATARIA EL JEFE DEL SERVICIO
DE CONTRATACIÓN
Fdo.:
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, MODALIDAD POR CONCESION, DE LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA CORRESPONDIENTE A LOS HOSPITALES UNIVERSITARIO INFANTA XXXXX, UNIVERSITARIO INFANTA XXXXXX, UNIVERSITARIO INFANTA XXXXXXXX, UNIVERSITARIO DEL HENA- RES, DE SURESTE Y DEL TAJO
1.- Definición del objeto del contrato.
.- El objeto del contrato, que se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la Entidad adjudicataria, consistirá en la prestación del servicio público, modalidad de concesión conforme al artículo 8 y 277 a de la TRLCSP, de la atención sanitaria especializada a la población protegida de los Municipios y Zonas Básicas de Salud correspondiente a los siguientes hospitales:
A) Hospital Universitario Infanta Xxxxxxxx. Zonas Básicas de Salud correspondientes a los municipios xx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Torrejón de la Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx de la Sagra, Casarrubuelos, Serranillos xxx Xxxxx y Griñón
B) Hospital Universitario Infanta Xxxxx. Zonas Básicas de Salud correspondientes a los municipios de La Acebeda. Xxxxxxx xxx Xxxxx, Alcobendas, Algete, El Atazar, El Be- rrueco, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Braojos de la Sierra, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx de la Sierra; La Xxxxxxx, Canencia, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Fuente el Xxx xx Xxxxxx, Garganta de los Xxxxxx, Gargantilla xxx Xxxxxx, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra, Horcajuelo de la Xxxxxx, Xxxxxx, Lozoyuela-Xxxxx-Sieteiglesias, Madarcos, El Molar, El Xxxxxxx de la Sierra, Navarredonda, Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Patones, Pedre- zuela, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Piñuecar, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Puebla de la Sierra, Puentes Vie- jas, Rascafría, Redueña, Ribatejada, Robledillo de la Xxxx, Robregordo, San Xxxxxxx de Guadalix, San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx, Serranillos xxx Xxxxx, Somosie- rra, Talamanca xx Xxxxxx, Torrelaguna, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Valdemanco, Val- deolmos-Alalpardo, Valdepiélagos, Valdetorres xx Xxxxxx, El Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Vi- llavieja xxx Xxxxxx
C) Hospital Universitario Infanta Xxxxxx. Zonas Básicas de Salud correspondientes a los Distritos Villa y Puente de Vallecas de Madrid.
D) Hospital del Sureste. Zonas Básicas de Salud correspondientes a los municipios de Xxxxxxx xxx Xxx, Xxxxx Vaciamadrid, Villarejo de Salvanés, Xxxxxx xx Xxxxxx, Nuevo Baztán, Xxxxxx xxx Xxxx, Campo Real, Xxxxxxx xx Xxxxxx, Tielmes, Valdilecha, Fuenti- dueña del Tajo, Carabaña, Xxxxxxxx de Tajo, Estremera, Orusco de Tajuña, Villamanri- que de Tajo, Ambite, Xxxxxxx xxx Xxx y Xxxxxx de las Fuentes.
E) Hospital Universitario del Henares. Zonas Básicas de Salud correspondientes a los municipios de Coslada, San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Loeches y Xxxxxxx de San Xxxxxxx
F) Hospital del Tajo. Zonas Básicas de Salud correspondientes a los municipios de Aranjuez, Chinchón, Valdelaguna, Villaconejos, Colmenar de Oreja
2.- División en Lotes: SI
Número y denominación de los lotes: Cinco lotes
LOTE Nº 1: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx XXXX Xx 0: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
XXXX Xx 0: Hospital Universitario Xxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xxx Xxxx XXXX Xx 0: Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx
XXXX Xx 0: Hospital Universitario del Henares
3.- Órgano de contratación:
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 24/2008, de 3 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y articulo 3.4) del Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Código CPV: 85100000-0 Servicios de salud
4.- Presupuesto base de licitación.
De acuerdo con lo previsto en la cláusula 6 del PCAP.
Tipo de presupuesto: máximo determinado
Cofinanciación: No
Sistema de determinación del presupuesto: A tanto alzado (Art. 302 del TRLCSP).
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP):
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada: No
6.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con lo previsto en la Cláusula 26.5 del PCAP.
7.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación: Procedimiento abierto con pluralidad de criterios
Los límites para apreciar si la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de incluir valores anormales o desproporcionados se determinarán de acuerdo dispuesto en el artículo 152 del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
8.- Criterios de Adjudicación
De conformidad con lo previsto en la cláusula 30.
A.- Oferta Económica Total | 500 puntos |
B.- Oferta Técnica | 500 puntos |
Total valoración máxima | 1.000 puntos |
9.- Garantía provisional.
No procede.
10.- Garantía definitiva
Procede: Sí
Importe: 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
Lugar de constitución: Dirección General del Política Financiera y Tesorería de la Comunidad de Madrid, Caja de Depósitos. Plaza de Chamberí nº 8, 28010 – Madrid
En su caso, justificación de la improcedencia:
11.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
Procede: No
12.- Revisión de precios
Procede: Sí
De conformidad con la Cláusula 20 del PCAP
13.- Régimen de Pagos
De conformidad con la Cláusula 20 del PCAP
14.- Admisibilidad de variantes
Procede: No
15.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: No
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada. Procede: No
En su caso, portal informático donde se puede acceder al tablón de anuncios electrónico: Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
16.- Pólizas de seguros
Procede: Sí
De conformidad a la Cláusula 14.7 del PCAP
17.- Plazo de ejecución.
Total: 120 meses, siendo la fecha prevista de inicio de ejecución del contrato el
01/08/2013.
Procede la prórroga de contrato: No
18.- Penalidades.
Procede: Si
De conformidad con la Cláusula 15 del PCAP
19.- Modificaciones previstas del contrato: Sí
De conformidad con la Cláusula 16 del PCAP
20.- Subcontratación
Procede: SÍ
De conformidad con la Cláusula 17 del PCAP
21.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
Los que resulten de las tarifas oficiales de la publicación en los boletines oficiales siendo por cuenta del adjudicatario y cuyo importe estimado asciende a 6.000,00 euros.
El importe de estos gastos será de cuenta del contratista adjudicatario en pro- porción a su adjudicación, debiendo remitir al órgano de contratación el justifi- cante de haber realizado correctamente el pago.
22.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, y en particular, no podrá divulgar la información relativa a la configuración y características de los locales, personas que los ocupan y medios de los que disponen.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
23.- Obligaciones en materia de personal:
De conformidad con la cláusula 9.4 del PCAP.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE)
Se incluirá Modelo.
ANEXO III
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Se incluirá Modelo.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID 1
Se incluirá Modelo.
1 Esta declaración será presentada únicamente por aquellos empresarios que no se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS
Se incluirá Modelo.
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
Se incluirá Modelo.
ANEXO VII
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Se incluirá Modelo.
ANEXO VIII
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Se incluirá Modelo.
ANEXO IX
MODELO DE AVAL
Se incluirá Modelo.
ANEXO X
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Se incluirá Modelo.