EXPEDIENTE Nº 579.878/75
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 320/75 CIRCOS
EXPEDIENTE Nº 579.878/75
PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ESPECTÁCULO C/ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS CIRCENSES.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, Junio 19 de 1975.-
ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Administradores, Jefes
de Boletería, Empleados Administrativos, Sonidistas, Jefes xx Xxxxx, Capataces, Modistas, Utileros, Armadores y/o Desarmadores, Serenos, Expendedores de Golosinas, Encargados de Toilette, Peones.-
ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 3.000.-
PERÍODO DE VIGENCIA: Desde el 1º xx Xxxxx de 1975 hasta el 31 xx Xxxx de 1976.-
En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco, siendo las quince horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 4, ante
el señor Presidente de la Comisión Paritaria de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo nº 135/73, según Resolución D.N.R.T. Nº 277/75, Xxx Xxxxxx Xxxxxx DI XXXXXXXX, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal que se desempeña como Administradores, Jefes de Boletería, Empleados Administrativos, Sonidistas, Jefes xx Xxxxx, Capataces, Modistas, Utileros, Armadores, y / o Desarmadores, Serenos, Expendedores de Golosinas, Encargados de Toilette y Peones, como resultado del acta-acuerdo final celebrado el día diecinueve xx xxxxx de 1975 y de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia: señores: Xxxxx X. XXXXXXX, Xxxxxxx XXXXX y Xxxxxx XXXXXX, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS CIRCENSES, con domicilio legal en la calle AV. Pueyrredón 510- Piso 3º, en representación del sector empresario, y los señores Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXX, Xxxxx Xxxx XXXXXXXX, Xxxxx XXXXX Y Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX en representación del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO, con domicilio legal en la xxxxx Xxxxx Xx 000- Capital, el cual constará de las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1°.- PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DE ESPECTÁCULO DE PÚBLICO (S.U.T.E.P.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS CIRCENSES.-
ARTÍCULO 2º.- APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN: La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación a los trabajadores de los circos que se desempeñan en las distintas especialidades que a continuación se enuncian: Administradores, Jefes de Boletería, Empleados Administrativos, Sonidistas, Jefes xx Xxxxx, Capataces, Modistas, Utileros, Armadores y/o Desarmadores, Serenos, Expendedores de Golosinas, Encargados de Toilette, Peones.-
ARTÍCULO 3º.- VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia en cuanto a cláusulas generales y salariales se refiere desde el 1° xx Xxxxx de 1975 al 31 xx xxxx de 1976.-
ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina. Fuera del perímetro de la Capital Federal, en cada lugar se observaran las modalidades especiales y en su mérito se ajustarán las remuneraciones al período trabajado, debiéndose mantener siempre las proporciones. Se abonarán los días trabajados, considerándose el día como la veinticincoava parte del importe mensual.-
ARTÍCULO 5º.- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO - DISCRIMINACIÓN DE TAREAS LABORALES Y TAREAS ESPECÍFICAS:
Inc. a) JEFE XX XXXX: Será el encargado del buen funcionamiento y conservación de la sala en general.-
Inc. b) CAPATACES: Están a cargo de la conducción de todo el personal de maestranza, como así del armado y desarme del circo y del mantenimiento del material.-
Inc. c) BOLETEROS: Su tarea es exclusivamente la venta de entradas al público y el sellado de las mismas.-
Inc. d) ACOMODADORES: Deben atender al público, o sea ubicarlo y cuidar el orden de la sala durante el desarrollo del espectáculo.-
Inc. e) MODISTAS: Serán las encargadas del mantenimiento del vestuario del circo.-
Inc. f) ARMADORES Y/O DESARMADORES: Trabajan a la orden de un capataz para el armado o desarme del circo, y para toda otra tarea de carácter manual.-
Inc. g) PEONES: Cumplen tareas generales a la orden del Capataz, siempre que las mismas no requieran especialización o conocimiento del determinado oficio.-
ARTÍCULO 6º.- Dadas las características especiales de las actividad circense, las empresas, en cualquier lugar del país, o fuera de él en que actúen, podrán ocupar personal "transitorio" o temporario, exigiéndoseles como requisito indispensable el ajuste de los pagos salariales a los valores establecidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, como así también en cuanto a los aportes y contribuciones que establezca el SUTEP.-
ARTÍCULO 7º.- CLASIFICACIÓN DE CIRCOS: A los efectos de la aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se establecen dos categorías de circos: "CIRCOS NACIONALES" y "CIRCOS EXTRANJEROS".-
ARTÍCULO 8°.- CIRCOS EXTRANJEROS: Son todos aquellos que tienen permanencia temporaria en el país y son originarios de zonas ajenas a su frontera. Todo el personal que se desempeñe en los mismos gozará de todos los beneficios sociales y salariales que le acuerdan las leyes en vigencia y/o las cláusulas de esta Convención colectiva de Trabajo, no admitiéndose en estos casos personal "transitorio" o "temporario" cualquiera fuese su nacionalidad. Las empresas extranjeras que hicieran sus presentaciones, sea cual fuere el tiempo de duración y/o lugares del país en que se desempeñen, serán Agentes de Retención obligatorios con relación a todos los aportes y/o contribuciones determinadas por el SUTEP.-
ARTÍCULO 9°.- A los salarios mínimos establecidos para los circos extranjeros en la presente Convención Laboral de Trabajo, se les aplicará un adicional de cien por ciento (100%). Este adicional tiene como finalidad equiparar las condiciones y obligaciones que deben observar y cumplir los circos argentinos cuando actúan en el exterior del país.-
ARTÍCULO 10°.- EMPRESARIOS EN CATEGORÍAS LABORABLES: Los empresarios cuando
desempeñan funciones establecidas en las especialidades o categorías laborales de la presente Convención Colectiva de Trabajo (tales como Boleteros, Controles, etc.) xxxxx un aporte equivalente al que correspondería al trabajador que está reemplazando, para el Fondo Sindical del SUTEP.-
ARTÍCULO 11°.- REMUNERACIONES: Conforme lo determinado en el art. 7° de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se establecen dos categorías de Circos: Circo Nacionales y Circos Extranjeros. Desde el 1° xx xxxxx de 1975 al 31 xx xxxx de 1976, regirán las siguientes escalas para los Circos Nacionales, atento a la modalidad de su actividad, las retribuciones serán por día y por mes:
CATEGORÍAS:
CIRCOS NACIONALES
Administradores | $ 4.300,00 mensuales |
Capataz | $ 3.900,00 mensuales |
Sonidista | $ 3.800,00 mensuales |
Empleados Administrativos | $ 3.700,00 mensuales |
Boleteros | $ 3.600,00 mensuales |
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Control | $ 3.500,00 mensuales |
Utilero | $ 3.500,00 mensuales |
Acomodador – más $100 estimación propina – Total: | $ 3.500,00 mensuales $ 3.600,00 mensuales |
Expendedor de Golosinas más 20% comisión sobre ventas | $ 3.500,00 mensuales |
Armador y/o desarmador | por día $ 140,00 |
por hora $ 18,00 |
CIRCOS EXTRANJEROS
Jefe de Boletería | $ 8.600,00 mensuales |
Jefe Sala | $ 8.500,00 mensuales |
Modistas | $ 8.500,00 mensuales |
Encargado/a | $ 8.000,00 mensuales |
Encargado/a Guardarropa | $ 8.000,00 mensuales |
Técnico electricista | $ 9.000,00 mensuales |
Técnico Montaje | $ 9.000,00 mensuales |
Personal vigilancia | $ 8.500,00 mensuales |
Ver escalas salariales actuales para este convenio publicadas en la página Web del Sindicato: xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx
ARTÍCULO 12°.- ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD: El personal que haya cumplido 1 (un) año de antigüedad en la empresa recibirá una bonificación por antigüedad del 4% (cuatro por ciento) de su salario mensual por cada año de servicio.-
ARTÍCULO 13°.- SERVICIO MILITAR: Todo el personal comprendido y beneficiado por el presente Convenio que sea llamado a cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, deberá el empleador reservarle el puesto hasta después de 90 días de haber sido dado de baja.-
ARTÍCULO 14°.- ESTABILIDAD: Todo el personal que haya cubierto cargos correspondientes al personal de temporada, seguirá cubriendo los mismos en la temporada siguiente, si la empresa así lo necesitara. El personal de temporada será llamado a cubrir las plazas por antigüedad y en caso de baja, será reemplazado por el más antiguo.-
ARTÍCULO 15°.- BOLSA DE TRABAJO: Las empresas y/o empresarios se obligan a solicitar a la Bolsa de Trabajo que a éstos fines posee la Organización Sindical (SUTEP), los trabajadores que necesite y por las vacantes producidas con una anticipación mínima de 48 horas.-
ARTÍCULO 16°.- LICENCIAS: El personal gozará de las vacaciones establecidas por el régimen legal en vigencia, las mismas serán otorgadas por la empresa en los períodos o meses que éstas estimen convenientes, teniendo en cuenta las características especiales de esta actividad.-
ARTÍCULO 17°.- LICENCIAS EXTRAORDINARIAS: Fuera de las mencionadas en el Artículo 16, el personal permanente tendrá derecho a las licencias extraordinarias, por casamiento, nacimiento, fallecimiento, etc. de acuerdo al régimen legal en vigencia.-
ARTÍCULO 18°.- BENEFICIOS MARGINALES: Las bonificaciones referidas a Salario Familiar, Nacimientos, Casamientos, Fallecimientos, Escolaridad, etc. se regirán por las leyes vigentes.-
ARTÍCULO 19°.- ACTIVIDAD GREMIAL: Las empresas otorgarán licencia gremial al personal permanente cuando la misma sea solicitada por el SUTEP de conformidad con lo preceptuado por la Ley 20.615 o la Ley en vigencia en el momento del otorgamiento.-
ARTÍCULO 20°.- REPRESENTACIÓN GREMIAL: Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, reconocen al SUTEP como única Asociación Profesional representativa de los trabajadores de circo y empleados administrativos y se abstendrán de
negociar, pactar o tratar con otra Entidad Gremial que no fuere el Sindicato Único Trabajadores Espectáculo Público. (SUTEP).-
ARTÍCULO 21°.- DÍA DEL TRABAJADOR DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO: Establécese el día 23
de octubre de cada año, como "Día del Trabajador del Espectáculo Público", el que será considerado como no laborable para todo el personal debiéndose abonar el mismo.-
ARTÍCULO 22°.- HIGIENE - SALUBRIDAD -BOTIQUÍN: Los empleadores deberán tomar los recaudos necesarios para que los lugares de trabajo y guardarropas del personal, estén en condiciones mínimas de salubridad e higiene. El empleador deberá colocar un botiquín para primeros auxilios con el material indispensable para uso del personal en casos de emergencia.-
ARTÍCULO 23°.- VESTIMENTA: A todos los trabajadores permanentes, se le deberá proporcionar tanto para la temporada estival como la invernal la ropa de trabajo adecuada a efectos de desarrollar sus actividades y para las necesidades de sus tareas específicas, debiéndose hacer entrega de las mismas sin cargo alguno y durante los meses de Octubre y Abril respectivamente. La provisión de los mismos será en cuanto a su tipo, a criterio de las empresas, debiéndose entregar las mismas sin uso alguno.-
ARTÍCULO 24°.- REMUNERACIÓN: Definición: entiéndese por remuneración a los fines de este Convenio Colectivo de Trabajo y legislación vigente toda retribución por servicios del trabajador, sea esta paga en dinero, especies, alimentos, uso de habitación o cualquier otro modo que adopte la forma xx xxxxxxx, sueldo, honorario, comisión, habilitación, participación o cualquier otra. Las habitaciones o vivienda que pueda haber recibido el trabajador, quedan excluidos del régimen previsto por los casos xx xxxxx de arrendamiento urbanos o rurales, debiendo restituirlas libres de ocupación finalizada la explotación o roto el vínculo laboral.-
ARTÍCULO 25°.- PAGO DE REMUNERACIONES: Descuentos: En ningún caso los empleadores podrán deducir de las retribuciones del trabajador suma alguna que no esté autorizada. Los pagos de las remuneraciones se efectuarán en tiempo establecido por Xxx, y dentro del horario y lugar habitual de trabajo. Dadas las características propias de la actividad trashumante de los espectáculos circenses, que realizan en forma discontinua, se conviene el pago por día de función para los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en razón de que en los lugares donde se actúa, siempre en forma temporaria, se contratará personal por los días de actuación. Los pagos de las remuneraciones deberán efectuarse en el lugar habitual de trabajo, una vez finalizado el mismo, en forma diario o mensual, de acuerdo a los servicios realizados por el trabajador. Quedan exceptuados de los pagos de aportes o contribuciones los empresarios adheridos a la Asociación Argentina de Empresarios Circenses que acrediten fehacientemente la afiliación a dicha Asociación empresaria los que en todos los casos se ajustarán a lo que establece la ley en aquellos casos en que reemplace a los trabajadores en sus funciones, todo lo cual modifica el Art. 10° del petitorio sindical.-
APORTES Y CONTRIBUCIONES
ARTÍCULO 26°.- APORTE EMPRESARIO PARA OBRA SOCIAL: A partir del 1° xx xxxxx de
1970 y de conformidad con lo establecido en la Ley 18.610 deberán los empleadores aportar el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2 ½ %) de todos los trabajadores y por el total de las remuneraciones que sufran aportes previsionales, debiendo depositar dicha suma a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) "OBRA SOCIAL", en
la cuenta bancaria indicada en las planillas que a tales efectos proveerá la Organización Obrera, debiéndolas entregar las empresas del 1° al 10 de cada mes, conformadas y con boletas de depósitos efectuados a la sede central del SUTEP, xxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx.-
ARTÍCULO 27°.- CUOTA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el TRES POR CIENTO (3%) de sus remuneraciones como Cuota Social, dichos importes deberán girar los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la xxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, del 1° al 10 de cada mes, acompañando la nómina y cargo del personal al que se le efectúa la correspondiente retención.-
ARTÍCULO 28º.- CUOTA SINDICAL: A partir de la vigencia del presente instrumento de labor, se deberá descontar a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el 2,5 % mensual de sus remuneraciones, en concepto de Cuota Sindical, el que deberá ser girado dentro de los diez (10) primeros días de haberse efectuado el pago de las remuneraciones mensuales a la Sede Central del S.U.T.E.P. sita en la xxxxx Xxxxx 000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, conjuntamente con la nómina y cargo que ocupa el personal.-
El Artículo 28º fue modificado por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados realizada el día 22 xx xxxxx de 2004 y ratificado por Disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 27/05. Quedando vigente como CUOTA SINDICAL la retención del 2,5
% (dos y medio por ciento) mensual de las remuneraciones brutas percibidas por los trabajadores afiliados a S.U.T.E.P.
ARTÍCULO 29°.- RETENCIÓN PRIMER AUMENTO: Los empleadores retendrán a los trabajadores amparados y beneficiados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el aumento correspondiente al primer mes de vigencia del mismo, y por todos los conceptos percibidos durante el mismo con destino a la Organización Obrera, debiendo los empleadores girar la suma resultante a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) a su sede central, sita en la xxxxx Xxxxx 000 xx Xxxxxxx Federal, dentro de los diez primeros días de efectuado el pago de las remuneraciones mensuales acompañando la nómina del personal y cargo que ocupa a quienes se les ha practicado la correspondiente retención.-
ARTÍCULO 30°.- CIRCOS EN DEPÓSITO: Los circos que se encuentran en depósito por fuera de temporada, falta de plazas o consecuencias temporales, catástrofes, incendios, inundaciones, etc. están exentos de aportes y contribuciones estipuladas en el presente Convenio.-
ARTÍCULO 31°.- En caso de modificarse el Salario Vital, Mínimo y Móvil por Decreto, Ley u otra forma en cualquier momento y dentro de la vigencia del presente convenio, la parte empresaria acuerda mantener las diferencias existentes en la actualidad en las distintas categorías de trabajadores y con relación al salario mínimo fijado oportunamente, en la misma forma las empresas reconocerán cualquier aumento de emergencia y/o masivo, con las condiciones antes expresadas. Asimismo retendrán a los trabajadores beneficiados y amparados por el presente Convenio, el primer mes de aumento, en caso de producirse lo antes mencionado, con destino a S.U.T.E.P., que deberá ser girado por las empresas a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), sito en la xxxxx Xxxxx 000, Capital Federal, acompañando la nómina del personal y puesto que ocupan los trabajadores a los que se les efectúa la retención.-
ARTÍCULO 32°.- El descuento como aporte sindical, por cada trabajador incluido en este Convenio, será sin excepciones de un QUINCE POR CIENTO (15%) para las empresas extranjeras. En todos los casos de empresarios extranjeros que ocupen o desarrollen tareas o funciones, establecidas en las especialidades o categorías de la presente Convención Laboral, no podrán evadir los aportes que correspondan a la entidad sindical, con respecto a las tareas que desempeñan que serán siempre las mismas que las del trabajador que reemplazan.-
ARTÍCULO 33°.- CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL: A partir de la vigencia del presente Convenio, los empleadores retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por este instrumento de labor, la suma de $ 50,00 (cincuenta pesos ley) de su salario como CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL. Los importes retenidos por este concepto serán girados por los empleadores a nombre de SUTEP - CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL, CAJA MUTUAL AYUDA ESPECTÁCULO PÚBLICO, a su Sede Central xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, dentro de los diez (10) primeros días de efectuados los pagos de sus remuneraciones mensuales.-
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ARTÍCULO 34°.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN: Toda cuestión que se suscite con relación a la aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo o cualquier conflicto con el personal, deberá ser considerado directamente entre el SUTEP y las empresas, con la finalidad de evitar la paralización de los espectáculos. De no arribarse a un acuerdo, la cuestión será presentada a consideración de la Comisión Paritaria de Interpretación permanente que será
constituida a los treinta (30) días de homologada esta Convención, y estará compuesta por tres
(3) representantes del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO y tres (3) representantes de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPERESARIOS CIRCENSES, la que será presidida por un funcionario del MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO.-
ARTÍCULO 35°.- PIZARRA SINDICAL: Las empresas permitirán a la Organización Sindical la colocación de pizarras dentro de los establecimientos para información del personal sobre asuntos de interés sindical.-
ARTÍCULO 36°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Trabajo será el Organismo de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo y vigilará su fiel cumplimiento.-
ARTÍCULO 37°.- Las partes señalan que por naturaleza de tareas que se aplica esta Convención Laboral, ella debe ser interpretada y cumplida bajo el criterio de buena fe. Asimismo se comprometen de abstenerse de ejecutar toda medida que pueda dificultar, impedir o demorar la ejecución de lo convenido.-
REPRESENTACIÓN EMPRESARIA REPRESENTACIÓN GREMIAL
Xxxxx X. XXXXXXX Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXX
Xxxxxxx XXXXX Xxxxx Xxxx XXXXXXXX
Xxxxxx XXXXXX Xxxxx XXXXX
Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX
Secretario de Relaciones Laborales
Xxxxxx Xxxxxx Di Xxxxxxxx
Fin de este Convenio
Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina.
Sede Central: Xxxxx 000 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Tel. 00 00 00 0000-0000/1576
REFERENCIAS: El subrayado indica modificación de valores. Para ver valores actualizados: xxx.xxxxx.xxx.xx
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