EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
Propuesta de Acuerdo sobre: Aprobar el Decreto por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Abarán para ejecución de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” en Abarán. Asimismo, Autorizar la celebración del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el Ayuntamiento de Abarán, para la ejecución de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” en Abarán, por importe de 25.000€ (VEINTICINCO MIL EUROS), siendo el presupuesto estimado de contrata de la obra de 33.398,00€, conforme a la Memoria valorada remitida por el citado Ayuntamiento.
(DSUB/24/2017)
1. Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno.
2. Texto del Proyecto de Decreto.
3. Texto del Convenio de referencia
4. Orden aprobatoria del Convenio.
5. Propuesta de la Directora General de Deportes.
6. Memoria Justificativa del Servicio de Instalaciones Deportivas, de 13/11/2017.
7. Conformidad prestada por Acuerdo de la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Abarán, de fecha 26/10/2017
8. Informe Económico-Presupuestario y documento “R” de reserva de crédito.
9. Informe Jurídico de la Secretaría General, de 16/11/2017.
AL CONSEJO DE GOBIERNO
La Constitución Española, en su artículo 43, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el fomento de la educación física y el deporte. Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx tiene atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 10.uno.17 del Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, las competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
En su virtud fue aprobada la Ley 8/2015, de 24 xx xxxxx, de la Actividad Física y el Deporte de la Región xx Xxxxxx, que encomienda a la Administración Regional la planificación de la dotación de la infraestructura deportiva regional.
16/11/2017 15:34:08
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
La citada Ley señala en su Preámbulo la importancia de la sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos y en el Título Preliminar, como principios generales de actuación que debe perseguir la Comunidad Autónoma, promover el deporte y la actividad física y posibilitar el acceso a la práctica deportiva de los ciudadanos, a cuyo efecto deberá planificar y promocionar una adecuada infraestructura en materia de instalaciones deportivas, previéndose para ello la necesaria colaboración y cooperación entre la Administración Autonómica y la local, a la vista de lo regulado en el Título I.
Asimismo, el artículo 10 de la citada Ley de la Actividad Física y el Deporte de la Región xx Xxxxxx atribuye a los Ayuntamientos, entre otras competencias, “la promoción de la actividad física y el deporte, como también la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas municipales, así como determinar su gestión y mantenimiento”.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, consciente de la importancia del desarrollo de las inversiones en materia de infraestructuras deportivas y de la limitación de los recursos municipales para hacer frente a los gastos derivados de las inversiones necesarias, considera conveniente colaborar en su financiación.
En relación con lo anterior, a la vista de las necesidades detectadas en cuanto a instalaciones deportivas en los municipios de la Región xx Xxxxxx y de los datos disponibles hasta la fecha en esta Dirección General, en base al Censo de Instalaciones Deportivas de la Región xx Xxxxxx y de las peticiones realizadas por los distintos Ayuntamientos de la Región, se constata que en el Municipio de Abarán, el Polideportivo Municipal “Príncipe xx Xxxxxxxx, inaugurado el 24 xx xxxxx de 1987, que constituye el principal elemento deportivo del municipio, con el paso de los años y el uso de la pista polideportiva existente, de pavimento de polivinilo de cloruro
plastificado, ha ido estropeándose y actualmente muestra un desgaste natural, rozaduras, abultados de la pista e incluso roturas en diversas zonas, que provocan mal deslizamiento de balones, tropiezos e incluso caídas, que podrían llegar a ocasionar lesiones de diversa consideración y gravedad. A pesar de los trabajos habituales de mantenimiento y reparación, éstos resultan insuficientes y se hace imprescindible el cambio de dicha pista de forma completa, sustituyendo el referido pavimento de vinilo por otro nuevo, que permita la práctica de los deportes que en ella se practican como balonmano, futbol sala, baloncesto, etc. Esta singularidad justificaría la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de la dificultad que presentaría una convocatoria pública teniendo en cuenta que es esta la actuación que de manera prioritaria precisa ser subvencionada, dado su carácter social.
16/11/2017 15:34:08
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
En lo que respecta a la financiación, esta colaboración se instrumentará, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para ello, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace necesario la aprobación de un Decreto en el que se establezcan las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Abarán, para la ejecución de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” en el citado municipio, por entender que queda acreditada la singularidad de su concesión y las razones de interés público y social, por las razones expuestas anteriormente, dado que de no acometer esta reparación, no es posible realizar la práctica de los deportes de balonmano, futbol sala y baloncesto con las debidas garantías de seguridad para los deportistas.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
En consecuencia, a la vista de las competencias atribuidas y funciones propias de la Consejería en esta materia, y de conformidad con lo previsto en la normativa que resulta de aplicación, elevo al Consejo de Gobierno la siguiente propuesta a fin de que, si lo estima conveniente, adopte el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar el Decreto por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Abarán para ejecución de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” en Abarán, que se acompaña como Anexo.
SEGUNDO.- Autorizar la celebración del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el Ayuntamiento de Abarán, para la ejecución de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” en Abarán, por importe de 25.000€ (VEINTICINCO MIL EUROS), siendo el presupuesto estimado de contrata de la obra de 33.398,00€, conforme a la Memoria valorada remitida por el citado Ayuntamiento.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Fdo: Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
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(Documento firmado electrónicamente al margen)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
DECRETO N.º /2017, DE DE , POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE ABARÁN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “REPARACIÓN EN PISTA POLIDEPORTIVA DEL PABELLÓN MUNICIPAL PRÍNCIPE XX XXXXXXXX” EN ABARÁN.
16/11/2017 15:34:11
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Según dispone el artículo 10.Uno.17 del Estatuto de Autonomía para la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, habiéndose aprobado en ejercicio de la misma la Ley 8/2015, de 24 xx xxxxx, de la Actividad Física y el Deporte de la Región xx Xxxxxx.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
La citada Ley establece en su Título Preliminar como principios generales de actuación que debe perseguir la Comunidad Autónoma, promover el deporte y la actividad física y posibilitar el acceso a la práctica deportiva de los ciudadanos, a cuyo efecto deberá planificar y promocionar una adecuada infraestructura en materia de instalaciones deportivas, previéndose para ello la necesaria colaboración y cooperación
entre la Administración autonómica y la local, a la vista de lo regulado en el Título I.
Asimismo, el artículo 10 de la citada Ley de la Actividad Física y el Deporte de la Región xx Xxxxxx atribuye a los Ayuntamientos, entre otras competencias, “la promoción de la actividad física y el deporte, como también la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas municipales, así como determinar su gestión y mantenimiento”.
16/11/2017 15:34:11
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Al amparo de dicho contexto normativo y estatutario debe concluirse que entre sus objetivos primordiales la Comunidad Autónoma tiene que ofrecer a todos los ciudadanos una infraestructura deportiva adecuada, propiciando el acceso de los mismos a la práctica del deporte y fomentar la práctica deportiva y el ocio en las mejores condiciones en los distintos municipios de la Región, garantizando la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Teniendo en cuenta lo anterior, a la vista de las necesidades detectadas en cuanto a instalaciones deportivas en los municipios de la Región xx Xxxxxx y de los datos disponibles hasta la fecha en esta Dirección General, y las peticiones realizadas por los distintos Ayuntamientos de la Región, se constata que en el Municipio de Abarán, el Polideportivo Municipal “Príncipe xx Xxxxxxxx, inaugurado el 24 xx xxxxx de 1987, que constituye el principal elemento deportivo del municipio, con el paso de los años y el uso de la pista polideportiva existente, de pavimento de polivinilo de cloruro plastificado, ha ido estropeándose y actualmente muestra un desgaste natural, rozaduras, abultados de la pista e incluso roturas en diversas zonas, que provocan mal deslizamiento de balones, tropiezos e incluso caídas, que podrían llegar a ocasionar lesiones de diversa consideración y gravedad. A pesar de los trabajos habituales de mantenimiento y reparación, éstos resultan insuficientes y
se hace imprescindible e inaplazable el cambio de dicha pista de forma completa, sustituyendo el referido pavimento de vinilo por otro nuevo, que permita la práctica de los deportes que en ella se practican como balonmano, futbol sala, baloncesto, etc. pues de no efectuarla, a diferencia del resto de municipios de la Región, no es posible realizar la práctica de los deportes referidos con las debidas garantías de seguridad para los deportistas del municipio, ya que es el único pabellón polideportivo de titularidad municipal.
16/11/2017 15:34:11
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Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto establece las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Abarán para la ejecución de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx, por entender que queda acreditada la singularidad de su concesión y existir razones de interés público y social.
La concesión de la subvención compete a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, como departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias en materia de deportes, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 3/2017, de 4 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día , de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx,
y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en su concesión.
1. El presente decreto establece las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Abarán para la ejecución de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx”.
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Artículo 2. Procedimiento de concesión y finalidad
16/11/2017 15:34:11
1. La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social, dado que de no acometer esta reparación, no es posible realizar la práctica de los deportes de balonmano, futbol sala y baloncesto con las debidas garantías de seguridad para los deportistas.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
2. La finalidad de la concesión es proporcionar al citado Ayuntamiento adecuadas instalaciones deportivas que posibiliten el acceso de los ciudadanos a la práctica deportiva y al ocio, contribuyendo con ello a corregir los desequilibrios territoriales que, en esta materia, existen entre los municipios de la Región, razones estas de interés público y social que justifican la concesión de la subvención y dan
cumplimiento a los principios generales de actuación de la Administración Regional en esta materia.
3. La concesión de la citada subvención se instrumentará mediante convenio, en el que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en el régimen jurídico por el que se rige la subvención.
Artículo 3. Beneficiario.
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1. Será beneficiario de la subvención el Ayuntamiento de Abarán para la ejecución de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” en Abarán.
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2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento, y en la Orden de 1 xx xxxxx de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas, por las que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
1. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención, y
en concreto, estará sujeto a las siguientes obligaciones de carácter general:
a) Ejecutar la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” en Abarán, que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Efectuar su aportación financiera para la ejecución de la citada obra en todo aquello que exceda de la aportación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes hasta completar el importe de ejecución total de la obra.
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c) Asumir el mantenimiento y la explotación de la instalación deportiva cuya reparación se subvenciona.
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d) Remitir el proyecto de obra, junto con el informe de supervisión del mismo y fotografías con vista del estado actual antes de iniciar las obras, a la Dirección General de Deportes para su aprobación, con carácter previo a la licitación de la obra. El informe de supervisión se realizará conforme al artículo 125 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Destinar la obra al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 10 años.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
f) Presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y en el correspondiente convenio.
g) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
16/11/2017 15:34:11
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i) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Colocar en un lugar visible de la instalación el símbolo y logotipo de la Administración Regional, con la siguiente reseña “Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx – Consejería de Educación, Juventud y Deportes”.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
l) Suministrar previo requerimiento de la Dirección General de Deportes, en el plazo de quince días, la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de
16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
2. El Ayuntamiento quedará sujeto, además, al cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio a través del cual se instrumente la concesión de la subvención.
Artículo 5. Cuantía y pago.
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1. El importe de la cuantía máxima de la subvención a conceder al Ayuntamiento de Abarán para la ejecución de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” será de 25.000€, siendo el presupuesto estimado de contrata de la obra de 33.398,00€, conforme a la Memoria valorada remitida por el citado Ayuntamiento.
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2. La Comunidad Autónoma transferirá al Ayuntamiento de Abarán su aportación financiera tras la firma del correspondiente convenio.
3. El pago de la subvención se realizará de forma anticipada lo que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 8 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no será precisa la constitución de garantías por ser el beneficiario administración pública.
Artículo 6. Plazo de ejecución y régimen de justificación.
1. La obra subvencionada habrá de ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2018.
2. El Ayuntamiento beneficiario está obligado a justificar en el plazo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la obra establecido en el apartado anterior, el cumplimiento de las condiciones impuestas, la aplicación material de los fondos percibidos y la ejecución de la obra, mediante la presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente:
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a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la obra realizada, firmada por el Alcalde –Presidente o Concejal que ostente la delegación en materia de deportes.
b) Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, expresiva de los siguientes extremos:
1º. Haber sido registrado en contabilidad municipal el ingreso del total de la aportación concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
2º. Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentran en las dependencias del Ayuntamiento, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.
3º. Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar la obra.
c) Copia compulsada del contrato formalizado entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.
d) La justificación de los gastos ocasionados en la ejecución de la obra subvencionada se realizará mediante la presentación de las facturas originales o copias autenticadas o compulsadas, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación.
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e) La justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, cuando se efectúe por cheque o transferencia, se realizará mediante recibí en la factura o justificante del movimiento de la cuenta corriente. Cuando se realice en metálico, mediante el recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura.
f) Acta de comprobación de replanteo; certificación de adjudicación de la obra; certificaciones de ejecución de la obra; certificación final de obra y acta de recepción, así como fotografías del estado de la obra finalizada y un informe de seguimiento de la liquidación realizado por la oficina técnica del Ayuntamiento.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. Si finalizado el plazo de ejecución no se hubiera realizado el pago efectivo de la subvención, el plazo de justificación se contará a partir de la fecha de ingreso efectivo del importe de la subvención.
4. La Dirección General de Deportes será el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación a fin de recabar del beneficiario el cumplimiento del deber de justificación en el plazo establecido y, posteriormente, realizar las comprobaciones relativas a la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la obra y el cumplimiento de la finalidad, que fundamentan la concesión de la subvención.
Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
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1. La subvención prevista en este decreto podrá concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Responsabilidades y régimen sancionador.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
El Ayuntamiento beneficiario queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. Publicación en el Portal de la Transparencia.
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, las subvenciones que se concedan con arreglo a este Decreto se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Artículo 10. Reintegro de la subvención.
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1. Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente, en los casos y en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el convenio se determinarán los criterios de graduación para proceder al reintegro de la subvención por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas.
Artículo 11. Régimen jurídico.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en él y en el convenio a través del cual se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
El presente decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Dado en Murcia, a de de dos mil diecisiete.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
16/11/2017 15:34:11
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—El Presidente, P.D. Xxxxxxx 00/0000, xx 00 xx xxxx, (XXXX n.º 112, de 17 xx xxxx de 2017), el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.—La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx
CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE ABARÁN, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "REPARACIÓN EN PISTA POLIDEPORTIVA DEL PABELLÓN MUNICIPAL PRINCIPE XX XXXXXXXX" EN ABARÁN.
En la ciudad xx Xxxxxx, a de de
REUNIDOS
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx, Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrada por Decreto de la Presidencia 18/2017, de 4 xx xxxx, en la representación que ostenta para la firma del presente Convenio, en virtud del artículo 16.2 ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha xxxx.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
De otra parte el Ilmo. Sr. X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Abarán, en su nombre y representación, especialmente facultado para este acto por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 26 de octubre de 2017.
EXPONEN
Que la Constitución Española en su artículo 43.3 establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el fomento de la educación física y el deporte.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx recoge en su artículo 10.Uno.17, como competencia exclusiva de ésta, la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, habiéndose aprobado en ejercicio de la misma la Ley 8/2015, de 24 xx xxxxx, de la Actividad Física y el Deporte de la Región xx Xxxxxx.
Que el artículo 10 de la citada Ley 8/2015, de 24 xx xxxxx, atribuye a los Ayuntamientos, entre otras competencias, la relativa a “la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas municipales, así como determinar su gestión y mantenimiento”.
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Que, asimismo, la citada Ley encomienda a la Administración Regional la planificación de la dotación de las infraestructuras deportivas en la Región, evitando desequilibrios territoriales y estableciendo a su vez la distribución de competencias en materia de deportes entre la Administración autonómica y la local.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Que al amparo de dicho contexto normativo y estatutario debe concluirse que la Comunidad Autónoma, entre sus objetivos primordiales, tiene que ofrecer a todos los ciudadanos una infraestructura deportiva adecuada, propiciando el acceso de los mismos a la práctica del deporte y tiene que fomentar la práctica deportiva y el ocio en las mejores condiciones en los distintos municipios de la Región, garantizando la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos.
En relación con lo anterior, a la vista de las necesidades detectadas en cuanto a instalaciones deportivas en los municipios de la Región xx Xxxxxx y de los datos disponibles hasta la fecha en esta Dirección General, en base al Censo de Instalaciones Deportivas de la Región xx Xxxxxx y las peticiones realizadas por los distintos Ayuntamientos de la Región, se constata que en el Municipio de Abarán, el Polideportivo Municipal “Príncipe xx Xxxxxxxx,
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inaugurado el 24 xx xxxxx de 1987, que constituye el principal elemento deportivo del municipio, con el paso de los años y el uso de la pista polideportiva existente, de pavimento de polivinilo de cloruro plastificado, ha ido estropeándose y actualmente muestra un desgaste natural, rozaduras, abultados de la pista e incluso roturas en diversas zonas, que provocan mal deslizamiento de balones, tropiezos e incluso caídas, que podrían llegar a ocasionar lesiones de diversa consideración y gravedad. A pesar de los trabajos habituales de mantenimiento y reparación, éstos resultan insuficientes y se hace imprescindible e inaplazable el cambio de dicha pista de forma completa, sustituyendo el referido pavimento de vinilo por otro nuevo, que permita la práctica de los deportes que en ella se practican como balonmano, futbol sala, baloncesto, etc. pues de no efectuarla, a diferencia del resto de municipios de la Región, no es posible realizar la práctica de los deportes referidos con las debidas garantías de seguridad para los deportistas del municipio, ya que es el único pabellón polideportivo de titularidad municipal.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Por ello, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha aprobado el Decreto n.º /2017, de de , por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Abarán para la ejecución de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx”, por concurrir razones de interés público y social que justifican su concesión.
El artículo 2 del referido Decreto establece que la concesión de la subvención se instrumentará mediante convenio, en el que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión
Y a tal fin, ambas partes formalizan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto.
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El objeto del presente convenio es la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Abarán por importe de 25.000€, para la ejecución de la obra denominada “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” en Abarán, y el establecimiento de las condiciones y compromisos aplicables.
SEGUNDA. Obligaciones de carácter general del Ayuntamiento de Abarán.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
El Ayuntamiento de Abarán queda sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención, y en concreto, estará sujeto a las siguientes obligaciones de carácter general:
1. Ejecutar la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” en Abarán, que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Efectuar su aportación financiera para la ejecución de la citada obra
en todo aquello que exceda de la aportación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes hasta completar el importe de ejecución total de la obra.
3. Asumir el mantenimiento y la explotación de la instalación deportiva cuya reparación se subvenciona.
4. Destinar la obra al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 10 años.
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5. Presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y en el correspondiente decreto.
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6. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
7. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
8. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control.
10. Colocar en un lugar visible de la instalación el símbolo y logotipo de la Administración Regional, con la siguiente reseña “Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx – Consejería de Educación, Juventud y Deportes”.
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11. Suministrar previo requerimiento de la Dirección General de Deportes, en el plazo de quince días, la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
TERCERA. Obligaciones de carácter específico del Ayuntamiento de Abarán.
El Ayuntamiento de Abarán se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter específico:
1. La ejecución y mantenimiento de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” en Abarán, comprometiéndose para ello a:
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
a) Ejecutar el proyecto técnico elaborado por el Ayuntamiento, así como realizar todas las actuaciones precisas para llevar a cabo la ejecución de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” en Abarán, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.
b) Remitir el proyecto de obra, junto con el informe de supervisión del mismo y fotografías con vista del estado actual antes de iniciar las obras, a la Dirección General de Deportes para su aprobación, con carácter previo a la
licitación de la obra. El informe de supervisión se realizará conforme al artículo 125 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Adjudicar los contratos necesarios para la ejecución de la obra respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normas de desarrollo, así como las Directivas europeas que resulten de aplicación.
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d) Hacerse cargo de los excesos, reformas y modificaciones derivados de la adjudicación y ejecución de las obras.
2. Hacerse cargo de la gestión y futura explotación de la instalación, no asumiendo la Comunidad Autónoma responsabilidad económica alguna derivada de la gestión y explotación citadas, y asimismo de la conservación, vigilancia, limpieza y mantenimiento de la instalación.
CUARTA. Obligaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
1. La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx abonará al Ayuntamiento de Abarán la cantidad de 25.000,00€, siendo el presupuesto estimado de contrata de la obra de 33.398,00€, conforme a la Memoria valorada remitida por el citado Ayuntamiento.
2. Dicho importe se imputará a la partida presupuestaria 19.04.00.457A.764.60, proyecto 45615/2017.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
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3. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes abonará al
Ayuntamiento de Abarán su aportación financiera tras la firma del presente convenio.
4. El pago de la subvención se realizará de forma anticipada que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005.
5. La entidad local beneficiaria de la subvención está exenta de prestar garantías por ser el beneficiario administración pública.
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6. El pago que a estos efectos realice la Comunidad Autónoma, se abonará en la cuenta corriente que determine el Ayuntamiento.
7. La Comunidad Autónoma podrá inspeccionar las obras.
QUINTA. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
1. La subvención podrá concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
2. El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SEXTA. Modificaciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.
SÉPTIMA. Plazo de ejecución y régimen de justificación.
1. La obra subvencionada habrá de ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2018.
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2. El Ayuntamiento beneficiario está obligado a justificar en el plazo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la obra establecido en el apartado anterior, el cumplimiento de las condiciones impuestas, la aplicación material de los fondos percibidos y la ejecución de la obra, mediante la presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la obra realizada, firmada por el Alcalde–Presidente o Concejal que ostente la delegación en materia de deportes.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
b) Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, expresiva de los siguientes extremos:
1º. Haber sido registrado en contabilidad municipal el ingreso del total de la aportación concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió.
2º. Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentran en las dependencias del Ayuntamiento, a disposición del Tribunal
de Cuentas y demás órganos de control.
3º. Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar la obra.
c) Copia compulsada del contrato formalizado entre el Ayuntamiento y el adjudicatario de la obra.
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d) La justificación de los gastos ocasionados en la realización de la obra subvencionada se realizará mediante la presentación de las facturas originales o copias autenticadas o compulsadas, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación.
e) La justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, cuando se efectúe por cheque o transferencia, se realizará mediante recibí en la factura o justificante del movimiento de la cuenta corriente. Cuando se realice en metálico, mediante el recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
f) Acta de comprobación de replanteo; certificación de adjudicación de la obra; certificaciones de ejecución de la obra; certificación final de obra y acta de recepción, así como fotografías del estado de la obra finalizada y un informe de seguimiento de la liquidación realizado por la oficina técnica del Ayuntamiento.
g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. Si finalizado el plazo de ejecución no se hubiera realizado el pago
efectivo de la subvención, el plazo de justificación se contará a partir de la fecha de ingreso efectivo del importe de la subvención.
4. La Dirección General de Deportes será el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación a fin de recabar del beneficiario el cumplimiento del deber de justificación en el plazo establecido y, posteriormente, realizar las comprobaciones relativas a la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la obra y el cumplimiento de la finalidad, que fundamentan la concesión de la subvención.
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OCTAVA. Responsabilidades y régimen sancionador.
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El Ayuntamiento de Abarán, como beneficiario de la subvención, queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador, previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA. Reintegro de la subvención.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
2. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiarlo, además del reintegro de la cantidad otorgada será exigible el Interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiarlo se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios, no pudiendo en ningún caso superar la citada cantidad el importe que correspondería al reintegro total de la subvención concedida:
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a) Si se acredita fehacientemente la concurrencia de circunstancias ajenas a la actuación de la entidad beneficiaría que motivaron el incumplimiento, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponde a la obra no realizada y por tanto no justificada.
b) Si no se acredita fehacientemente la concurrencia de las circunstancias referidas en la letra a), la cantidad a reintegrar como consecuencia de aplicar dicha letra se incrementará en la mitad.
c) Si además de no concurrir las circunstancias descritas en la letra a), no se comunica de forma suficientemente detallada el incumplimiento y las causas que lo motivaron en la memoria justificativa citada en la cláusula séptima la cantidad a reintegrar ascenderá al doble de la que correspondería según la letra a).
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
DÉCIMA. Publicidad de la subvención concedida.
Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx se publicará la subvención que se conceda con arreglo a
este decreto con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad.
UNDÉCIMA. Comisión de Seguimiento y solución de controversias.
1. Para el seguimiento del presente convenio, y la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la interpretación de sus cláusulas se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que constará de los siguientes miembros:
- El Director General de Deportes que actuará como presidente.
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- Un funcionario de la Dirección General de Deportes.
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- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Abarán.
- El Concejal Delegado de Deportes del Ayuntamiento de Abarán.
2. Actuará como Secretario de la Comisión, un funcionario designado por el Director General de Deportes.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, se procederá conforme a lo establecido en la cláusula siguiente.
DUODÉCIMA. Vigencia y resolución.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
1. El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2019.
2. El convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de su contenido. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Ayuntamiento beneficiario,
se procederá según lo previsto en la cláusula novena del presente convenio.
b) Mutuo acuerdo.
c) Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes, que deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de 2 meses a la fecha en que se quiera dar por finalizado.
d) Demás causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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DECIMOTERCERA. Régimen jurídico.
La subvención que se concede en virtud del presente convenio se regirá, además de por lo establecido en él, por el Decreto x.xxx, de xxx, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de la subvención al Ayuntamiento de Abarán, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
DECIMOCUARTA. Jurisdicción competente.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
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El presente convenio tiene naturaleza administrativa y el conocimiento
de todas las cuestiones que puedan surgir en relación con su interpretación, modificación, resolución y efectos correspondientes que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento, corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
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Fdo: Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx
EL ALCALDE-PRESIDENTE DE ABARÁN
Fdo: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
ORDEN
La Constitución Española, en su artículo 43, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el fomento de la educación física y el deporte. Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx tiene atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 10.uno.17 del Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, las competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
En su virtud fue aprobada la Ley 8/2015, de 24 xx xxxxx, de la Actividad Física y el Deporte de la Región xx Xxxxxx, que encomienda a la Administración Regional la planificación de la dotación de la infraestructura deportiva regional.
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La citada Ley señala en su Preámbulo la importancia de la sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos y en el Título Preliminar, como principios generales de actuación que debe perseguir la Comunidad Autónoma, promover el deporte y la actividad física y posibilitar el acceso a la práctica deportiva de los ciudadanos, a cuyo efecto deberá planificar y promocionar una adecuada infraestructura en materia de instalaciones deportivas, previéndose para ello la necesaria colaboración y cooperación entre la Administración Autonómica y la local, a la vista de lo regulado en el Título I.
Asimismo, el artículo 10 de la citada Ley de la Actividad Física y el Deporte de la Región xx Xxxxxx atribuye a los Ayuntamientos, entre otras competencias, “la promoción de la actividad física y el deporte, como también la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas municipales, así como determinar su gestión y mantenimiento”.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, consciente de la importancia del desarrollo de las inversiones en materia de infraestructuras deportivas y de la limitación de los recursos municipales para hacer frente a los gastos derivados de las inversiones necesarias, considera conveniente colaborar en su financiación.
En relación con lo anterior, a la vista de las necesidades detectadas en cuanto a instalaciones deportivas en los municipios de la Región xx Xxxxxx y de los datos disponibles hasta la fecha en esta Dirección General, en base al Censo de Instalaciones Deportivas de la Región xx Xxxxxx y las peticiones realizadas por los distintos Ayuntamientos de la Región, se constata que en el Municipio de Abarán, el
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Polideportivo Municipal “Príncipe xx Xxxxxxxx, inaugurado el 24 xx xxxxx de 1987, que constituye el principal elemento deportivo del municipio, con el paso de los años y el uso de la pista polideportiva existente, de pavimento de polivinilo de cloruro plastificado, ha ido estropeándose y actualmente muestra un desgaste natural, rozaduras, abultados de la pista e incluso roturas en diversas zonas, que provocan mal deslizamiento de balones, tropiezos e incluso caídas, que podrían llegar a ocasionar lesiones de diversa consideración y gravedad. A pesar de los trabajos habituales de mantenimiento y reparación, éstos resultan insuficientes y se hace imprescindible el cambio de dicha pista de forma completa, sustituyendo el referido pavimento de vinilo por otro nuevo, que permita la práctica de los deportes que en ella se practican como balonmano, futbol sala, baloncesto, etc. Esta singularidad justificaría la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de la dificultad que presentaría una convocatoria pública teniendo en cuenta que es esta la actuación que de manera prioritaria precisa ser subvencionada, dado su carácter social.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
En lo que respecta a la financiación, esta colaboración se instrumentará, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para ello, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace necesario la aprobación de un Decreto en el que se establezcan las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Abarán para la ejecución de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx”, en el citado municipio, por entender que queda acreditada la singularidad de su concesión y las razones de interés público y social, por las razones expuestas anteriormente, dado que de no acometer esta reparación, no es posible realizar la práctica de los deportes de balonmano, futbol sala y baloncesto con las debidas garantías de seguridad para los deportistas.
Por todo lo expuesto, vista la propuesta formulada por el Director General de Deportes, en atención a las competencias atribuidas y funciones propias de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en esta materia, y de conformidad con lo previsto en la normativa que resulta de aplicación,
DISPONGO
PRIMERO. Elevar propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno de aprobación del Decreto por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Abarán para la ejecución de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” en Abarán, que se acompaña como Anexo.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
SEGUNDO. Aprobar el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el Ayuntamiento de Abarán, para la ejecución de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” en Abarán, por importe de 25.000€ (VEINTICINCO MIL EUROS), siendo el presupuesto estimado de contrata de de 33.398,00€, conforme a la Memoria valorada remitida por el citado Ayuntamiento.
16/11/2017 15:34:16
TERCERO. Elevar propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para autorizar la celebración del citado Convenio.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Documento firmado electrónicamente Fdo: Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx
PROPUESTA
La Constitución Española, en su artículo 43, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el fomento de la educación física y el deporte. Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx tiene atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 10.uno.17 del Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, las competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
En su virtud fue aprobada la Ley 8/2015, de 24 xx xxxxx, de la Actividad Física y el Deporte de la Región xx Xxxxxx, que encomienda a la Administración Regional la planificación de la dotación de la infraestructura deportiva regional.
13/11/2017 15:22:42
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
La citada Ley señala en su Preámbulo la importancia de la sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos y en el Título Preliminar, como principios generales de actuación que debe perseguir la Comunidad Autónoma, promover el deporte y la actividad física y posibilitar el acceso a la práctica deportiva de los ciudadanos, a cuyo efecto deberá planificar y promocionar una adecuada infraestructura en materia de instalaciones deportivas, previéndose para ello la necesaria colaboración y cooperación entre la Administración Autonómica y la local, a la vista de lo regulado en el Título I.
Asimismo, el artículo 10 de la citada Ley de la Actividad Física y el Deporte de la Región xx Xxxxxx atribuye a los Ayuntamientos, entre otras competencias, “la promoción de la actividad física y el deporte, como también la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas municipales, así como determinar su gestión y mantenimiento”.
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXXX
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, consciente de la importancia del desarrollo de las inversiones en materia de infraestructuras deportivas y de la limitación de los recursos municipales para hacer frente a los gastos derivados de las inversiones necesarias, considera conveniente colaborar en su financiación.
En relación con lo anterior, a la vista de las necesidades detectadas en cuanto a instalaciones deportivas en los municipios de la Región xx Xxxxxx y de los datos disponibles hasta la fecha en esta Dirección General, en base al Censo de Instalaciones Deportivas de la Región xx Xxxxxx y las peticiones realizadas por los distintos Ayuntamientos de la Región, se constata que en el Municipio de Abarán,
13/11/2017 15:22:42
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
el Polideportivo Municipal “Príncipe xx Xxxxxxxx, inaugurado el 24 xx xxxxx de 1987, que constituye el principal elemento deportivo del municipio, con el paso de los años y el uso de la pista polideportiva existente, de pavimento de polivinilo de cloruro plastificado, ha ido estropeándose y actualmente muestra un desgaste natural, rozaduras, abultados de la pista e incluso roturas en diversas zonas, que provocan mal deslizamiento de balones, tropiezos e incluso caídas, que podrían llegar a ocasionar lesiones de diversa consideración y gravedad. A pesar de los trabajos habituales de mantenimiento y reparación, éstos resultan insuficientes y se hace imprescindible el cambio de dicha pista de forma completa, sustituyendo el referido pavimento de vinilo por otro nuevo, que permita la práctica de los deportes que en ella se practican como balonmano, futbol sala, baloncesto, etc. Esta singularidad justificaría la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de la dificultad que presentaría una convocatoria pública teniendo en cuenta que es esta la actuación que de manera prioritaria precisa ser subvencionada, dado su carácter social.
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXXX
En lo que respecta a la financiación, esta colaboración se instrumentará, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para ello, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace necesario la aprobación de un Decreto en el que se establezcan las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Abarán para la ejecución de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” en el citado municipio, por entender que queda acreditada la singularidad de su concesión y las razones de interés público y social, por las razones expuestas anteriormente, dado que de no acometer esta reparación, no es posible realizar la práctica de los deportes de balonmano, futbol sala y baloncesto con las debidas garantías de seguridad para los deportistas.
En su virtud
PROPONGO
PRIMERO. Elevar propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno de aprobación del Decreto por el que se establecen las normas especiales reguladoras de
la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Abarán, para la ejecución de la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx”, en Abarán, que se acompaña como Anexo.
SEGUNDO. Aprobar el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el Ayuntamiento de Abarán, para la ejecución la obra “Reparación en Pista Polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” en Abarán, por importe de 25.000€ (VEINTICINCO MIL EUROS), siendo el presupuesto estimado de contrata de la obra de 33.398,00€, conforme a la Memoria valorada remitida por el citado Ayuntamiento.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
TERCERO. Elevar propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para autorizar la celebración del citado Convenio.
13/11/2017 15:22:42
EL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXXX
Documento firmado electrónicamente en la fecha señalada al margen Fdo: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
16/11/2017 10:04:41
D SUBV/24/2017
INFORME JURÍDICO
16/11/2017 08:39:01 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
ASUNTO: DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE ABARÁN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “REPARACIÓN EN LA PISTAPOLIDEPORTIVA DEL PABELLÓN MUNICIPAL PRÍNCIPE XX XXXXXXXX” EN ABARÁN Y “CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DEL LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE ABARÁN, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REPARACIÓN EN PISTA POLIDEPORTIVA DEL PABELLÓN MUNICIPAL PRÍNCIPE XX XXXXXXXX EN ABARÁN”
Solicitado informe por la Dirección General de Deportes, acerca del proyecto de decreto y convenio arriba citados, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, en relación con la disposición transitoria primera del Decreto n º 72/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, este Servicio Jurídico emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
En el expediente remitido figura la siguiente documentación:
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
- Borrador del Decreto de concesión directa de la subvención.
- Borrador del Convenio de colaboración.
- Propuesta del Director General de Deportes de elevación a Consejo de Gobierno para la aprobación del Decreto por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al ayuntamiento de Abarán para la ejecución de la obra “reparación en la pista polideportiva del
16/11/2017 10:04:41
pabellón municipal Príncipe xx Xxxxxxxx” en Abarán, aprobación del texto del convenio para la ejecución de dicha obra así como de autorización de la celebración del convenio de 13 de noviembre de 2017.
- Memoria del Jefe de Servicio de Instalaciones Deportivas de fecha 13 de noviembre de 2017.
- Borrador de Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes de aprobación del texto del convenio y elevación de propuesta al Consejo de Gobierno para aprobación del decreto de concesión y autorización del convenio.
16/11/2017 08:39:01 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
- Borrador de la Propuesta de acuerdo de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes al Consejo de Gobierno para aprobación del Decreto por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de la y la autorización de la celebración del convenio.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
- Conformidad del Ayuntamiento de Abarán al decreto de referencia y al contenido del convenio, declaración responsable de la entidad beneficiaria de no estar incursa en prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, y documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Documento contable “R”.
En relación con la documentación aportada, mencionar lo siguiente: no resulta necesario que el ayuntamiento beneficiario presente certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, en base al artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y al art.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
5.6 de la Orden de 1 xx Xxxxx de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx que aplicarían al presente supuesto por tratarse de subvenciones concedidas a Administraciones Públicas, dado que la presentación de la declaración responsable por el Ayuntamientos sustituiría a la
16/11/2017 10:04:41
presentación de dichas certificaciones.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA. Normativa aplicable
16/11/2017 08:39:01 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Por lo que se refiere al marco normativo, se encuadra en la regulación que, con carácter general, establecen las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. u autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
- Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
- Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx
- Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx (en adelante Decreto 56/1996).
- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
- Asimismo, deberá tenerse en cuenta el Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx (TRLHRM), en lo que concierne a los aspectos presupuestarios que de tal obligación económica se derivan.
Por otra parte, y en cuanto a la competencia del ayuntamiento beneficiario
para la ejecución de las actuaciones financiadas mediante el presente decreto de
16/11/2017 10:04:41
concesión directa hay que destacar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), los municipios ostentan competencias en materia de:
“m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.”
16/11/2017 08:39:01 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
Por su parte, la Ley 8/2015, de 24 xx xxxxx, de la Actividad Física y el Deporte de la Región xx Xxxxxx atribuye en su artículo 10 apartado b) a los ayuntamientos, entre otras competencias, la relativa a la “construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas municipales, así como determinar su gestión y mantenimiento”.
Se trataría, por tanto de una competencia propia del municipio, que conforme a lo que dispone la citada LRBRL son las que relaciona el mencionado artículo 25, así como las demás competencias que se le atribuyan por ley.
SEGUNDA. Objeto y procedimiento
Al presente Proyecto de decreto le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y en concreto su capítulo II del título I, dedicado al procedimiento de concesión directa.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
En efecto, el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (en adelante Ley LSRM) concreta, en primer lugar, los casos en los que podrán concederse subvenciones de forma directa, remitiendo expresamente a los supuestos del número 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo tenor literal es el siguiente:
16/11/2017 10:04:41
“2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una xxxxx xx xxxxx legal, que seguirán el procedimiento de concesión que resulte de aplicación de acuerdo a su propia normativa.
16/11/2017 08:39:01 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria.”
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
En el caso que nos ocupa nos encontramos, como se comprueba de la lectura del Informe-Memoria, así como en el articulado del Decreto que se informa, ante un supuesto de concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, por quedar acreditadas razones de interés público y social.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
Habida cuenta de que el procedimiento de concesión directa viene a ser un régimen excepcional, frente al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, en tanto que viene a soslayar los principios de publicidad y concurrencia, el referido artículo 23 de la LSRM establece la obligatoriedad de dictar un decreto que establezca las normas especiales reguladoras que permita que el Consejo de Gobierno valore la oportunidad de tal medida. Precisamente por ello, se refleja en el propio decreto la razón por la que no se realiza una convocatoria pública , así como las razones de interés público y social que concurren en el presente supuesto de la siguiente manera: “a la vista de las necesidades detectadas en cuanto a instalaciones deportivas en los municipios de la Región xx Xxxxxx y de los datos disponibles hasta la fecha en esta Dirección General, y las peticiones realizadas por los distintos Ayuntamientos de la Región, se constata que en el Municipio de Abarán, el Polideportivo Municipal “Príncipe xx Xxxxxxxx”, inaugurado el 24 xx xxxxx de 1987, que constituye el principal elemento deportivo del municipio, con el
16/11/2017 08:39:01 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
16/11/2017 10:04:41
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
paso de los años y el uso de la pista polideportiva existente, de pavimento de polivinilo de cloruro plastificado, ha ido estropeándose y actualmente muestra un desgaste natural, rozaduras, abultados de la pista e incluso roturas en diversas zonas, que provocan mal deslizamiento de balones, tropiezos e incluso caídas, que podrían llegar a ocasionar lesiones de diversa consideración y gravedad. A pesar de los trabajos habituales de mantenimiento y reparación, éstos resultan insuficientes y se hace imprescindible e inaplazable el cambio de dicha pista de forma completa, sustituyendo el referido pavimento de vinilo por otro nuevo, que permita la práctica de los deportes que en ella se practican como balonmano, futbol sala, baloncesto, etc. pues de no efectuarla, a diferencia del resto de municipios de la Región, no es posible realizar la práctica de los deportes referidos con las debidas garantías de seguridad para los deportistas del municipio, ya que es el único pabellón polideportivo de titularidad municipal”.
El proyecto de decreto se configura, según lo expuesto, como un acto, no como una disposición de carácter general del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al órgano competente para que conceda directamente la subvención, y dicte los actos de ejecución presupuestaria.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
Se entiende que el proyecto de decreto conlleva una propuesta de pago, porque en el mismo se hace constar la necesidad de llevar a cabo el gasto, su fin e importe exacto. Por ello, con su tramitación y envío al Consejo de Gobierno para su aprobación, deberá necesariamente retenerse el crédito, o sea, reconocer la existencia de cobertura presupuestaria, y afectar con carácter cautelar la cantidad a que ascienda la subvención, para lo cual se expide y contabiliza el respectivo documento “R”.
Una vez aprobado el decreto por el Consejo de Gobierno y, de acuerdo con el procedimiento de concesión previsto en su artículo segundo, la concesión de la subvención se realizará mediante Convenio entre la Consejería de Educación,
16/11/2017 10:04:41
Juventud y Deportes y el Ayuntamiento beneficiario.
En cuanto el pago “tendrá carácter anticipado por constituir financiación necesaria para el desarrollo de las actuaciones inherentes a la subvención”, al amparo de lo establecido en el artículo 29.3 de la LSRM.
16/11/2017 08:39:01 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Al respecto de la financiación anticipada de la subvención, debe significarse que la normativa de subvenciones fija la conveniencia de exigir una garantía a los perceptores cuya concreción corresponde a las bases reguladoras en la forma que determinen; no obstante, quedan exoneradas de la constitución de garantías, salvo previsión en contrario de las bases reguladoras las administraciones públicas (artículo 16.2 de la LSRM).
Como epílogo a esta consideración señalar que el campo de actuación se enmarca dentro de las competencias que en materia de deportes ostenta la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx de acuerdo con lo previsto en el artículo 00.Xxx. 17 del Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx (promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio).
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
A la vista de lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia número 3/2017, de 4 xx xxxx, de Reorganización de la Administración Regional y en el Decreto 72/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, este departamento tiene atribuidas las competencias en materia de deportes, por lo que le corresponde la realización de los trámites procedimentales establecidos legalmente, a efectos de aprobar el Decreto.
TERCERA. Contenido.
De la misma manera, el propio artículo 23 de la Ley 7/2005 establece en el apartado 3º, que el Decreto que se proyecta habrá de tener como mínimo los
16/11/2017 10:04:41
siguientes extremos:
a) Definición del objeto de las subvenciones y razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
b) Régimen jurídico aplicable.
16/11/2017 08:39:01 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
c) Beneficiarios, cuantía máxima a conceder y, en su caso, límite de concesión de cada ayuda individual.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (C
d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.
Se comprueba que el presente Decreto incluye los requisitos mínimos enumerados más arriba, conteniendo regulación del objeto y procedimiento de concesión, régimen jurídico aplicable, beneficiario y sus obligaciones, financiación, con expresión de la cuantía total a conceder, régimen de pago de la subvención y justificación.
CUARTA. Rango y competencia.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del Decreto que se informa, por previsión expresa del artículo 23.2 de la LSRM, y adopta la forma de Decreto conforme manifiesta el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que dispone que adoptarán la forma de Decreto los actos emanados del Consejo de Gobierno, para los que estuviera expresamente prevista esta forma.
16/11/2017 10:04:41
Los decretos emanados del Consejo de Gobierno deberán ir firmados, en principio, por el Presidente y por el Consejero competente en la materia (artículo
16/11/2017 08:39:01 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx). Sin embargo, la fórmula adoptada (firma por el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, así como por la Consejera de Educación, Juventud y Deportes), se entiende adecuada, pues el Presidente tiene delegada la firma en el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas en el supuesto que se contempla, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente nº 35/2017, de 16 xx xxxx, de delegación de la competencia para la firma de los Decretos a los que se refiere el artículo 23.2 de la Ley Regional 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones.
QUINTA. Requisitos de los beneficiarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), no podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en dicho artículo.
A tal efecto, se acompaña declaración responsable del beneficiario de la subvención.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
SEXTA.- Concesión mediante convenio.
La formalización de la concesión mediante la figura del Convenio, requiere analizar el cumplimiento de la normativa dictada para dicho acuerdo de voluntades:
1ª Xxxxx Xxxxxxxx: la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la
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relaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas”, una regulación expresa de los convenios como medios para instrumentar las relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales pertenecientes a su ámbito territorial).
16/11/2017 08:39:01 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Por su parte, el Decreto n.º 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional, sólo ha de entenderse derogado en todo aquello que contradiga a la Ley 7/2004 (disposición derogatoria única de ésta). De modo más amplio que la Ley 7/2004, el artículo 2 del Decreto hace mención a los convenios, acuerdos o compromisos que formalice la Administración Regional y sus Organismos Autónomos con la Administración del Estado o alguno de sus organismos dotados de personalidad jurídica propia, con otras Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o con otras Entidades Públicas o personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.
Asimismo el Convenio, a través del cual se materializa la subvención directa al Ayuntamiento de Abarán, se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 y siguientes), cuyos preceptos relativos a los convenios tienen carácter básico.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
Al constituir instrumento de concesión directa de una subvención, se rige por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, por los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que resulten de aplicación (artículo 48.7 de la Ley 40/2015), así como, por lo dispuesto en el Decreto regulador de la concesión directa de la presente subvención.
El mencionado convenio queda fuera del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
16/11/2017 10:04:41
resolver las dudas y lagunas que se pudieran presentar según el artículo 4 de la misma.
A la hora de analizar el texto del convenio, debe observarse si éste recoge el contenido mínimo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
16/11/2017 08:39:01 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
A la vista del borrador remitido, puede afirmarse que el convenio contempla, por lo general, estas cuestiones, y el contenido del mismo se adecua a la normativa vigente así como que se ha observado los trámites dispuestos para la suscripción de los convenios.
En este sentido el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, postula como necesario que el convenio “se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.” Cuestiones todas recogidas en la Memoria del centro directivo proponente de fecha 13 de noviembre de 2017.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
El artículo 7 del Real Decreto 56/1996 manifiesta que “en el caso en que del Convenio o Acuerdo se derivasen obligaciones económicas, deberá acompañarse asimismo informe de las unidades de esta naturaleza acerca de la existencia, en el ejercicio en curso, de crédito presupuestario adecuado y suficiente a la naturaleza económica de las obligaciones y fiscalización de la intervención”.
Dado que el presente convenio conlleva obligaciones económicas, consta en el expediente informe del Servicio de Gestión Económico –Presupuestario de 13 de noviembre de 2017, antes de la remisión del expediente a Consejo de Gobierno, a efectos de obtener su autorización.
16/11/2017 08:39:01 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
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2ª.- Objeto. Es objeto del presente Convenio la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Abarán por importe de 25.000 €, para la ejecución de la obra denominada "Reparación en la pista polideportiva del Pabellón Municipal Príncipe xx Xxxxxxxx" en Abarán, y el establecimiento de las condiciones y compromisos aplicables. Su contenido se ajusta a la definición de dicha figura que realiza el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al tratarse de un acuerdo entre Administraciones Públicas entre sí para la realización de un fin común.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
3ª - Aprobación, autorización, suscripción, inscripción y publicidad del convenio. De la conjunción de la distinta normativa aplicable, se extrae el siguiente régimen:
Según lo preceptuado en el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, la competencia para aprobar el convenio la tiene la Consejera de Educación, Juventud y Deportes.
Con posterioridad corresponde al Consejo de Gobierno autorizar su celebración (artículo 6.1 de la Ley 7/2004 y artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx). La Consejera de Educación, Juventud y Deportes formulará la propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización del acuerdo, y lo suscribirá, una vez autorizado por el mismo (artículos 7.2 y 16.2 ñ) de la Ley 7/2004).
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
Por último, en virtud del artículo 6, apartados 5 y 6, de la Ley 7/2004 el convenio deberá figurar inscrito en el Registro Central de Convenios y se publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
SÉPTIMA.-Fiscalización Previa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 7/2005, en relación con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2009, por el que se da aplicación
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a la previsión del artículo 95 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, respecto al ejercicio de la función interventora, una vez aprobado por Consejo de Gobierno el Proyecto de decreto que se informa, la propuesta de gasto deberá ser sometida a la fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada, con carácter previo a la aprobación y compromiso del gasto mediante la suscripción del convenio de concesión de subvención.
16/11/2017 08:39:01 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
OCTAVA.- Plan Estratégico de Subvenciones.
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El artículo 8 de la Ley 38/2003 dispone, con carácter básico, que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera otros entes que se propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. En este sentido, el artículo 5 de la Ley 7/2005, modificado por la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2016 (BORM nº 30, de 6 de febrero de 2016), referido a la planificación de la actividad subvencional, establece en su apartado 2, que “en cada Consejería su titular aprobará un Plan Estratégico que abarcará las subvenciones, tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos vinculados a la misma, que tendrá vigencia anual”.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
Por lo que se refiere al contenido del Plan, el artículo 6 de la Ley 7/2005, establece que los Planes Estratégicos de Subvenciones estarán integrados por el conjunto de líneas de subvención cuya ejecución se pretende durante su periodo de vigencia, líneas que comprenderán el conjunto de acciones que persiguen un objetivo determinado y para cuya consecución se dotan unos recursos presupuestarios
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específicos y que, así mismo, deberán estar vinculadas con los objetivos e indicadores establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.
En este sentido, el proyecto de subvención que se examina, está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes para el ejercicio 2017 aprobado por Orden de 23 xx xxxxx de 2017.
16/11/2017 08:39:01 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
NOVENA. Base de datos nacional de subvenciones.
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Se recuerda al órgano gestor la obligación de remitir, en su momento, la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, modificado por Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, así como de lo dispuesto en la Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones .
De acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el borrador de decreto, al ser el instrumento mediante el que se articula la subvención, contempla en su artículo 9 el régimen de publicidad al que se refiere ese precepto.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
III.- CONCLUSIÓN
En atención a todo lo expuesto, se informa favorablemente el Decreto por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Abarán para la ejecución de la obra de reparación en la pista polideportiva del pabellón municipal “Príncipe xx Xxxxxxxx” en
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Abarán y el “Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, juventud y Deportes y el Ayuntamiento de Abarán, para la ejecución de la obra de reparación en pista polideportiva del pabellón municipal Príncipe xx Xxxxxxxx en Abarán”.
Es cuanto procede informar, salvo mejor criterio fundado en Derecho.
16/11/2017 08:39:01 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
LA TÉCNICA CONSULTORA Fdo: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx V.º B.º LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO Fdo: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
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(Documento firmado electrónicamente al margen)