SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA DEL AUTOMOVILISTA
SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA DEL AUTOMOVILISTA
Objeto del seguro.
El asegurador, dentro de los límites establecidos por la Ley y por el propio contrato de seguro, asume la cobertura de los gastos de defensa, imposición de fianzas y de reclamación, en que pueda incurrir el asegurado automovilista como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral como consecuencia de accidentes de circulación.
También es objeto de cobertura por este seguro la prestación de determinados servicios o el pago de los mismos, relacionados con el uso y circulación del vehículo descrito en las condiciones particulares del seguro.
Alcance del seguro. Quality Secure
La entidad Cde osegrurroes adsumeur, ihaasta dloselímSiteseesgtabulecridoos sy la cantidad
máxima contratada para cada caso, los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado, así como otras prestaciones cubiertas. Estos gastos garantizados son, con exclusión de las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado:
- Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procesos cubiertos.
- Los honorarios y gastos de abogado.
- Los derechos y suplidos de procurador cuando su intervención sea preceptiva.
- Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos y las actas y requerimientos y demás actos notariales necesarios.
- Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
- Las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado en procesos penales.
Ámbito territorial del seguro.
Generalmente, las entidades de seguros limitan la cobertura de este seguro a los hechos ocurridos en territorio español, si bien para turismos y motocicletas de uso particular se suele ampliar al resto de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
En cuanto a los vehículos comerciales, la cobertura se amplía al resto de Europa y países ribereños del Mediterráneo mediante el pago de una sobreprima.
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Defensa penCal poorrarcceidednteudre icairculdacieón.
Seguros
El asegurador garantiza en favor del tomador como conductor del vehículo indicado y de cualquier otro conductor autorizado por aquél, en caso de accidente de circulación, la defensa en los procedimientos que se le siguieren en caso de accidente de circulación.
Esta garantía comprende el pago de honorarios de abogados, así como los de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
Comprende, asimismo el pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento penal, y de forma específica los gastos de honorarios profesionales.
Extensión de la cobertura de defensa penal a otros supuestos.
La cobertura puede ampliarse a los gastos de defensa:
1. Del tomador como conductor del vehículo asegurado y de cualquier conductor del mismo autorizado por aquél, en los procedimientos que se le siguieren:
- Por delito de omisión xx xxxxxxx.
- Por el delito de conducción temeraria, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, aunque no se haya producido accidente de circulación.
2. Del tomador, como conductor del vehículo asegurado, y de cualquier conductor del mismo autorizado por aquél, en los procedimientos que se le sigan por causa de los daños producidos por los objetos o mercancías
transportadas en aQquél,useaan lpirotpyios So deeprcopiuedardeajena.
3. Del tomaCdor,ocormroecodnduuctorr ioacasidonael deSun evehgícuulo rajoenosde categoría equivalente al asegurado, pero distinto al reseñado en la póliza, en cualquiera
de los procedimientos que se le sigan de los citados con anterioridad.
4. De cualquier ocupante del vehículo asegurado, transportado gratuitamente, en los procedimientos que se sigan contra el mismo, siempre que lo haya solicitado expresamente el tomador.
5. De los hijos menores de edad del tomador, que hayan conducido el vehículo asegurado sin conocimiento o autorización de aquél, aunque carezcan de permiso de conducción.
6. Del tomador y del conductor autorizado, en los procedimientos que se les sigan por hechos ajenos a la circulación, siempre que tengan relación directa con el vehículo asegurado y no tengan origen contractual.
7. Del tomador cónyuge, e hijos económicamente dependientes de aquél y que convivan en el mismo domicilio, en los procedimientos que se les siguieren como peatones, pasajeros de cualquier vehículo de transporte terrestre o como conductores de vehículos terrestres sin motor.
Asistencia al detenido y fianzas.
1. En caso de detención del asegurado por alguno de los supuestos anteriores, la entidad de seguros podrá a disposición del asegurado un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corresponden.
2. En los supuestos anteriores, el asegurador constituirá la fianza que en la causa criminal se exija para garantizar la libertad provisional del conductor asegurado o beneficiario.
3. Asimismo, el asegQuraduor aconlsittituyirá Sen ela ccauusarlaefianza correspondiente para garaCntizoar lrasrceostdasuderoridaen cdrimeinal. Seguros
Reclamación de los daños corporales.
1. El asegurador garantiza el pago de los gastos de la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención, con cargo a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al tomador o, en su caso, al conductor autorizado, así como a sus familiares o herederos perjudicados, en los supuestos de lesiones o muerte causada con ocasión del uso y circulación del vehículo asegurado.
2. Asimismo, el asegurador garantiza hasta un límite determinado los gastos de localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños corporales superior a un mínimo, y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste estuviera paralizado por estar el
presunto responsable en paradero desconocido.
Esta cobertura se extiende:
1. Al conductor autorizado del vehículo asegurado, así como a los ocupantes transportados gratuitamente en el mismo, siempre que lo haya solicitado expresamente el tomador.
2. Al tomador, en los supuestos de conducción ocasional de cualquier vehículo ajeno, de categoría equivalente pero distinto al reseñado en las condiciones particulares.
3. Al tomador y al conductor autorizado, por razón de accidentes derivados de cualquier hecho ajeno a la circulación, siempre que tenga relación directa con el vehículo asegurado y no tenga origen contractual de clase alguna.
4. Al tomador, cónyuQge euhijaos,lqiuteydepSenedanceuconrómeicamente de él y vivan
con el miCsmoo, prorrraezódn due arcciidaenteds seufridSos xxxxxx xxxxxxxxxxxx, pasajeros de cualquier vehículo de transporte terrestre, y conductores de vehículos
terrestres sin motor.
En el supuesto de que el tomador del seguro sea una persona jurídica, la aplicación de estas coberturas tendrá lugar respecto de quien aquella acredite documentalmente como conductor habitual del vehículo asegurado.
Reclamación de daños materiales.
1. El asegurador garantiza el pago de los gastos necesarios para la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios causados en accidente de circulación en el vehículo asegurado.
2. Asimismo, el asegurador garantiza hasta un límite determinado los gastos de localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños materiales superior a un mínimo, y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste quedara paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido.
3. En el supuesto de que el asegurado tenga concertado un seguro que cubra los daños propios del vehículo, el asegurador garantiza el pago de los gastos de reclamación para la obtención de indemnización por los daños no cubiertos por aquél, o cuando no haya entrado en juego dicho seguro por causa ajena a la voluntad del asegurado.
4. Esta reclamación comprende los daños materiales en mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como los daños a objetos
circulación.
personales y cosasQquue llaevelictonysigoS, coemoccuonsreecuencia de accidente de
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5. Esta garantía incluye los gastos de reclamación del importe de los daños
producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, inundaciones e incendios, siempre que no medie relación contractual alguna entre el asegurado y el responsable de tales daños.
No obstante, el asegurador asumirá la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado durante y con ocasión de su transporte por terceros con carácter contractual y cuando el vehículo se halle bajo custodia o depósito de terceros.
Insolvencia xxx xxxxxxx responsable.
1. En el supuesto de que una sentencia firme, dictada en un proceso seguido como consecuencia de un accidente de circulación o por un hecho ajeno a la
misma, no pudiera llegar a ejecutarse totalmente por declaración de insolvencia xxx xxxxxxx condenado, de su asegurador y del responsable civil subsidiario, la entidad de seguros garantiza al asegurado la indemnización que por daños materiales se le hubiese concedido en la misma, hasta el límite pactado en las condiciones particulares.
2. Si el tercero condenado, su asegurador y el responsable civil subsidiario, tuvieran bienes embargables, pero insuficientes para cubrir el total importe de la indemnización reconocida, el asegurador de protección jurídica garantiza el pago de la diferencia, siempre con el límite expresado en las condiciones particulares.
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A los efectos de esta cobertura, se consideran daños materiales, los ocasionados en accidente de circulación al vehículo asegurado o bien por un hecho ajeno a la circulación, no afectando la misma ni a los daños causados en los objetos y mercancías transportados, ni a cualesquiera perjuicios reconocidos en la sentencia.
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Defensa en infracciones administrativas de tráfico.
1. El asegurador toma a su cargo el pago de todos los gastos originados por descargos de denuncias y recursos de reposición y alzada contra sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones reguladoras del tráfico, que se atribuyan al asegurado o al conductor autorizado del vehículo descrito en la póliza, y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir.
2. En ningún caso responderá el asegurador del importe económico de estas sanciones. El asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción, si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos.
Para que entre en funcionamiento esta prestación las entidades aseguradoras suelen establecer en sus pólizas que el asegurado debe de remitir la documentación necesaria a su aseguradora al menos con, generalmente, 5 días de antelación al del vencimiento del plazo para recurrir.
Las prestaciones del asegurador, se limitan a la vía administrativa, con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial.
Reclamación de prestaciones de otros seguros.
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1. El asegurador toma a su cargo el pago de todos los gastos originados por la reclamación amistosa o judicial deducida frente a otras aseguradoras privadas y el Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de que el asegurado haga efectivos los derechos que en general se deriven de las pólizas de seguro que tenga concertadas con relación al vehículo descrito en las condiciones particulares y durante la vigencia del mismo.
2. La coberCturaoserrexetienddeua rlaiarecladmaeciónSpoer ingdeubidaroaplsicación de los
sistemas de bonificaciones o de bonificaciones y recargos por siniestralidad (bonus/malus).
3. Los honorarios por los peritajes contradictorios, previstos en dichas pólizas, quedan también incluidos en esa garantía en la parte que en ellas se fije a cargo del asegurado.
Adelanto de indemnizaciones.
En las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por el asegurador en nombre del asegurado, tan pronto como se obtenga de la entidad aseguradora del responsable, formalmente, la conformidad al pago de una indemnización y ésta sea aceptada por el interesado, el asegurador de la defensa jurídica anticipará el importe de la misma, hasta el límite establecido en condiciones particulares,
salvo en el supuesto de que dicha aseguradora se encuentre en situación de intervención o liquidación.
Defensa de la responsabilidad civil.
1. En caso de accidente de circulación en que intervenga el vehículo descrito en póliza y con los límites establecidos en las condiciones particulares, se garantiza la defensa de la responsabilidad civil en procedimientos criminales contra el tomador del seguro, cuando se encuentre en situación de descubierto, rechace o insolvencia del seguro de responsabilidad civil del vehículo reseñado.
Esta garantía comprende:
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- El pago de honorarios de abogados, así como los de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
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- El pago de los gastos judiciales, de orden civil que sin constituir
sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento criminal, y de forma específica los gastos de honorarios profesionales.
2. En análogas situaciones a las contempladas en el apartado 1 anterior, la aseguradora defenderá al tomador del seguro en los pleitos civiles promovidos contra el mismo, siempre que se refieran a supuestos de accidentes de circulación en que haya intervenido el vehículo descrito en las condiciones particulares de la póliza.
3. También el asegurador defenderá al tomador cuando la entidad de seguros de la responsabilidad civil ejercitara su derecho de repetición reclamando contra el propio asegurado, las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos, en virtud de la acción directa prevista en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
Las coberturas de los apartados 2 y 3 anteriores no incluyen, por lo general, las costas judiciales del adverso.
En ningún caso el asegurador de la defensa jurídica responderá del pago de las indemnizaciones o intereses a que pudiera ser condenado el asegurado, ni del depósito de fianza para garantizar la responsabilidad civil.
Adelantos por deceso.
Cuando el asegurador tramitara un caso de accidente mortal imputable a tercero responsable, a petición del tomador o de sus legítimos herederos, concederá un adelanto sobre las cantidades reclamables a dicho tercero, hasta los límites concretados en las condiciones particulares.
Gastos de peritaje deQl vehuícaulol. ity Secure Correduria de Seguros
Cuando a consecuencia de avería o accidente, el vehículo reseñado en la póliza
precise de una valoración de reparación cuyo presupuesto exceda de una cantidad mínima fijada, el asegurador a petición del asegurado, designará a un perito para que efectúe el informe pertinente sobre el importe de la reparación a realizar, siendo a cargo de la misma los gastos y honorarios de peritación, hasta el límite máximo señalado en las condiciones particulares.
Reclamación por incumplimiento contractual.
1. Reclamación por reparación defectuosa del vehículo.
Cuando se procediese a la reparación del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a un mínimo, y ésta resultase defectuosa según el informe pericial, el asegurador garantiza la reclamación amistosa o judicial, de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado, hasta el límite estipulado en las condiciones particulares.
2. Reclamación por incumplimiento contrato de garantía.
El asegurador asumirá los gastos de reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios que, según informe pericial, sean consecuencia del incumplimiento de la cláusula de garantía prevista en el contrato de compraventa suscrito en relación al vehículo asegurado.
Otras prestaciones del seguro de defensa jurídica del automovilista.
Además de las coberturas vistas hasta aquí de este seguro de defensa jurídica, las entidades de seguros pueden añadir otras coberturas a sus pólizas, como por ejemplo:
- alquiler de otro vehículo por accidente, robo o avería.
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- gastos de locomoción en caso de que le sea retirado el permiso de conducción al asegurado por decisión administrativa o judicial por
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- gastos de evaluación médica de lesiones.
- traslado del fallecido por accidente.
- servicio de ambulancia de heridos.
- rescate y salvamento del vehículo asegurado.
- remolcaje por accidente o avería.
- reparación de urgencia en carretera.
Elección de abogado y procurador.
Antes de proceder a su nombramiento las aseguradoras exigen que el asegurado le comunique el nombre del abogado elegido. En el supuesto de que exista una causa justificada de recusación del profesional por parte del asegurador se suele establecer en la pólizas de seguro un sistema arbitral para la resolución de este conflicto, si bien, en otras pólizas se establece que la aseguradora solicitará al asegurado que le proporcione los nombres de otros tres
abogados pudiendo elegir libremente el asegurador entre cualquiera de ellos. Los abogados propuestos en la terna no podrán pertenecer a un mismo despacho colectivo.
Estas mismas normas se aplican en lo que se refiere a la elección de procurador de los tribunales en los procedimientos en que sea preceptiva su intervención.
Los profesionales elegidos por el asegurado y aceptados por el asegurador gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados por aquél, sin depender de las instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales, ni del resultado del asunto o procedimiento.
Pago de honorarios.
La entidad de segurosQpaguaráaloslihtoynoraSriosedecl aubograedo que actúe en defensa
del aseguraCdo, oconrsruejecdiónua rlaisanormdasefijaSdasea gtal ueferctoo psor el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo
dispuesto por las de los respectivos Colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
Si el asegurado fue optó por elegir libremente a su abogado y procurador, la entidad de seguros de la defensa jurídica le reintegrará los honorarios devengados por el abogado que eligió según las normas orientativas de honorarios expuestas con anterioridad y previa acreditación del pago efectuado con las correspondientes facturas y recibos.
Por otra parte, si es la entidad de seguros de defensa jurídica la que designa al abogado que ha de defender al asegurado, siempre con la conformidad de éste, asumirá los honorarios devengados por el abogado pagándoselos directamente al profesional y sin cargo alguno para el asegurado.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva serán abonados conforme a arancel y baremo.
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