CONDICIONES COMUNES AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
CONDICIONES COMUNES AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
(Personas Naturales)
Por este acto, el Banco Santander Chile, en adelante también el Banco, representado por su(s) apoderado(s) que firma(n) al final del presente instrumento vienen en establecer las Condiciones Comunes por las cuales se regirá el Contrato de Cuenta Corriente para Personas Naturales.
Asimismo, las presentes Condiciones Comunes se entenderán incorporadas a los Contratos de Cuenta Corriente o de Plan de Servicios Financieros que la incluya, que como Condiciones Particulares suscriban el Banco y los Clientes, las que se entenderán formar parte integrante de ellos para todos los efectos que en derecho correspondan.
1.- NORMATIVA APLICABLE: La(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) abierta(s) por el Banco se rige(n) por la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, las circulares e instrucciones emanadas del Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sus modificaciones, como también por las demás disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes y aquellas que a futuro se dicten sobre la materia, las que se entenderán incorporadas al presente instrumento para todos los efectos legales. Las presentes Condiciones Comunes se protocolizan en la notaría de Santiago de xxxx Xxxxx de la Fuente.
2.- CONDICIONES PARTICULARES: Se entenderán por Condiciones Particulares de los Contratos de Cuenta Corriente aquellas estipulaciones contenidas en Contrato que suscriba cada Cliente con el Banco, el que incluye en su texto el contenido mínimo de todo Contrato Adhesión de Servicios Financieros conforme al artículo 17 letra B de la Ley 19.496 (sobre Protección de los Derechos de los Consumidores), así como toda otra condición que diga relación con las tarifas, comisiones, tasas u otro elemento que pudiere incidir en el precio final del producto o servicio contratado, su duración, y los mandatos especiales que el Cliente confiera al Banco .
Al suscribir las Condiciones Particulares o Contrato de Cuenta Corriente, el Cliente acepta que las presentes Condiciones Comunes, se entenderán incorporadas, para todos los efectos legales, al contrato de Cuenta Corriente para Personas Naturales, a partir de la fecha de su suscripción, e importará la plena aprobación y acuerdo de todas las estipulaciones contenidas en dicho Contrato.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO: El Contrato de cuenta Corriente tendrá la duración que se indique en las Condiciones Particulares o Contrato de Cuenta Corriente que al efecto el Cliente suscriba y en su respectivo Anexo Hoja de Resumen. El plazo del contrato se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales al pactado, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, en el caso del Banco, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s), o al domicilio del Banco, en su caso.
4.- PLURALIDAD DE CUENTAS CORRIENTES Y TRASPASO DE FONDOS ENTRE ELLAS: En el
evento que, por cualquier motivo o causa, se abra al Cliente varias Cuentas Corrientes, el conjunto de ellas formará una sola para los efectos de su conclusión, liquidación y demás fines legales; no obstante, operarán ellas separadamente. Desde ya, el Banco queda facultado expresamente para traspasar saldos de una cuenta a otra con el propósito de cubrir sobregiros u otros cargos. Esta operación reemplaza un abono o depósito realizado en la Cuenta Corriente por su titular, y un cargo o giro efectuado simultáneamente en la cuenta desde la cual se traspasan los fondos.
5.- DEPÓSITO(S) DE DOCUMENTOS EN CUENTA(S) CORRIENTE(S): Los depósitos que no
consistan en dinero efectivo y que se hagan en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), especialmente los realizados por medio de cheques, sean éstos girados en contra del mismo Banco u otras instituciones, y sin distinción de cuál sea el lugar de su pago, no constituirán fondos disponibles para el Cliente, sino una vez efectuado el cobro de estos documentos por el Banco Depositario. Mientras
el cobro a que alude no se haya realizado, el abono que registre el Banco en la cuenta del Cliente por el valor de esos documentos tendrá sólo carácter de condicional, y el titular de la cuenta no podrá expedir giros con cargo a los depósitos efectuados en esta forma, a menos que el Banco autorice previamente tales giros de manera expresa o tácita, lo que en tal caso constituirá un crédito otorgado al Cliente.
En el caso que los cheques u otros documentos recibidos en depósito no sean pagados por los librados u obligados, el Banco dejará sin efecto el abono condicional mediante el correspondiente débito en la cuenta del Cliente por el valor de los cheques y documentos no pagados, aún cuando el Cliente hubiese en cualquier tiempo dispuesto o girado total o parcialmente dichos fondos, sin perjuicio de los derechos del Banco en caso que no hubiere saldo o éste fuere insuficiente, para perseguir la responsabilidad del Cliente y de terceros, especialmente las que emanen del endoso o giro de los documentos devueltos por falta de pago u otras causas, en su calidad de tenedor legal de los documentos, que desde luego se reconoce expresamente, quedando establecido que el endoso estampado por el Cliente al entregar al Banco los cheques u otros documentos para su cobro o abono en Cuenta Corriente, constituye una comisión de cobranza que el Banco puede ejercer a nombre propio. Conforme al endoso que el Cliente haya efectuado en los documentos depositados en su Cuenta(s) Corriente(s), y para el único efecto de que el Banco se reembolse de los créditos producidos a su favor, éste queda facultado desde ya, para la cobranza de los mismos conforme lo establece el artículo 29 de la Ley 18.092.
El Banco queda autorizado para abonar a la Cuenta Corriente el valor de los documentos descontados o en cobranza, así como cualquier otra acreencia que tenga en su contra el Cliente.
6.- COMPROBANTE DE DEPÓSITOS: Los comprobantes que el Banco entregue al Cliente como constancia de los depósitos hechos en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), quedan sujetos a las presentes condiciones comunes y no surtirán ningún efecto legal si no llevan el Timbre de Caja del Banco.
Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión del llenado de los comprobantes de depósito u otros documentos de la Cuenta Corriente, por el Cliente o un tercero, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente.
El Cliente faculta asimismo al Banco, para debitar en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) el valor de los abonos provenientes de devoluciones de documentos depositados.
7.- CARGOS EN LA CUENTA CORRIENTE AUTORIZADOS POR EL CLIENTE : Junto con
suscribir las Condiciones Particulares o Contrato de Cuenta Corriente, el Cliente acepta que el Banco queda facultado para debitar en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente los siguientes conceptos:
a) El valor de cualquier documento que no fuere pagado a su vencimiento, como también el valor de los documentos de que el Banco fuere beneficiario, tenedor, cesionario o endosatario, en garantía, avalados o afianzados por el Cliente o a cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente o a cualquier otro título, y de los que el Banco fuera tenedor, endosatario en garantía, cuando tales documentos no hubieren sido pagados a su vencimiento por el aceptante, suscriptor u otro cualquiera obligado a su pago. Se incluyen también las costas del protesto y cobranza judicial y extrajudicial, los intereses, comisiones e impuestos y/o cualquiera otra deuda vigente o vencida que el Cliente tuviere para con el Banco.
b) Los desembolsos por instrucciones de pago enviadas u ordenadas por el Cliente por cualquier medio electrónico, telefónico, computacional y/o aquellos operados a distancia que el Banco hubiere habilitado para tales efectos.
c) Las cantidades, cuyos valores hubieren sido informados al Cliente y aceptados por éste, correspondientes a tasaciones, retasaciones, estudio de títulos, informes legales de poderes o antecedentes de sociedades que se solicite al Cliente, como asimismo, las primas de los seguros de cualquier naturaleza que se hubieren contratado a favor del Cliente, previa solicitud de éste, ya sea como asegurado o beneficiario, incluidas sus renovaciones.
d) Las comisiones pactadas en las Condiciones Particulares o Contrato de Cuenta Corriente, conforme a los montos señalados su respectivo Anexo Hoja de Resumen en cada una de las Cuenta(s) Corriente(s) abierta(s) al Cliente, de conformidad a las disposiciones legales y administrativas vigentes, sean éstas de apertura y/o administración, incluido las del Plan que el Cliente contrate, y/o por el uso de este(os) producto(s) o servicio(s) que ofrezca el Banco.
e) El Cliente facultará al Banco en las Condiciones Particulares o Contrato de Cuenta Corriente para que proceda a debitar los abonos o a reversar los movimientos erróneos efectuados por el Banco en su(s) Cuenta(s) Corriente(s). Esta situación será informada al Cliente, mediante una comunicación escrita dirigida a su domicilio o correo electrónico registrado en el Banco, en un plazo no superior a 10 días contados desde el abono o reverso.
Las facultades antes referida y las que el Cliente confiera en las Condiciones Particulares o Contrato de Cuenta Corriente al Banco, se entenderán vigentes incluso si la(s) Cuenta(s) Corriente(s) se cierra(n), en cuyo caso los cobros afectarán el saldo que pudiere existir a favor del Cliente y podrá el Banco ejercerla aún después de la muerte del Cliente, quien conferirá expresamente dicha facultad conforme con los términos del artículo 2.169 del Código Civil, salvo que el Cliente hubiere contratado el respectivo seguro de desgravamen.
Las obligaciones adeudadas por el Cliente que no tengan su origen en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) serán indivisibles para sus herederos, debiendo cada uno de ellos satisfacerlas por el todo.
8.- COMISIONES: El Banco cobrará en forma anual, dividido en mensualidades, una comisión por la mantención operativa de la cuenta corriente que se informará en el Anexo Hoja de Resumen que el Cliente al suscribirá conjuntamente con las Condiciones Particulares o Contrato de Cuenta Corriente.
Al suscribir las Condiciones Particulares o Contrato de Cuenta Corriente el Cliente acepta el monto de la comisión vigente a la fecha de suscripción del Contrato, denominada Comisión Mensual por Mantención de Cuenta Corriente, la que se indicará en el respectivo Anexo Hoja de Resumen, que se entiende formar parte integrante del tanto del presente documento como de sus Condiciones Particulares o Contrato de Cuenta Corriente.
9.- DEFINICION DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y SUS COMISIONES: El Plan es un
conjunto de productos y servicios financieros que al coexistir son considerados como un solo todo para los efectos del cobro de las comisiones aplicables que les serán aplicables a los productos y/o servicios fianncieros que lo conforman en forma individual. Los productos y servicios financieros que integren un Plan serán los que el Banco determine para cada caso en particular. El Cliente al suscribir un Contrato de Plan de Servicios Financieros, conforme a la Solicitud Unica de Productos que suscriba en forma previa, deberá contratar todos los productos seleccionados por el Banco para formar parte del Plan.
Si el Cliente contrata la Cuenta Corriente dentro de un Plan, la comisión de mantención de cuenta corriente se entenderá incluida dentro de la Comisión Unica establecida para el Plan, que el Cliente deberá aceptar en el Contrato de Plan de Servicios Financieros (Condiciones Particulares) y en su respectivo Anexo Hoja de Resumen, el que se entiende formar parte integrante del presente documento y de sus Condiciones Particulares o Contrato de Cuenta Corriente.
10.- CAMBIO DE CONDICIONES Y RENOVACIÓN: Dentro del plazo de los 60 días anteriores al vencimiento del Contrato conforme a la duración pactada en las Condiciones Particulares o Contrato de Cuenta Corriente, y en forma previa a su renovación, el Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación, en la forma que el Banco disponga al efecto.
Si el Cliente, dentro del plazo antes señalado, rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno a la propuesta efectuada por el Banco, llegado el vencimiento del plazo original o la de prórroga que corresponda, el Contrato no será renovado. El Banco en todo caso, podrá optar por mantener la vigencia del Contrato de Cuenta Corriente, y el régimen de comisiones existente. Ambas circunstancias, esto es, el término o en su caso la renovación, serán informadas por el Banco al Cliente.
11.- DEUDAS ORIGINADAS CON MOTIVO DE LA CUENTA CORRIENTE: Todas las obligaciones
pecuniarias del Cliente a favor del Banco, originadas con motivo y durante la vigencia de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) o después de su cierre, tales como comisiones adeudadas o sobregiros otorgados no asociados a la Línea de Crédito, cualquiera que fuere su causa, así como los documentos en que constaren, devengarán a favor del Banco, sin que sea necesario notificación o requerimiento previo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo de las mismas.
12.- SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE TALONARIOS DE CHEQUES: Atendida la importancia que reviste el comportamiento comercial del Cliente para la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tanto con el Banco como en el resto del sistema financiero, cuando el Cliente registre alguna morosidad o protesto de cualquier instrumento mercantil, el Banco podrá suspender, hasta que se aclare la situación de morosidad y/o protestos, la entrega de talonarios de cheques al Cliente o hacerle entrega de los mismos por unidad. Esta situación será informada al Cliente mediante una comunicación escrita dirigida al correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco, o a su domicilio a falta de éste último.
13.- ORDENES DE NO PAGO: El Cliente podrá dar al Banco órdenes de no pago de cheques y revocarlas en conformidad a la ley, asumiendo las responsabilidades legales que corresponda por órdenes con falta de fundamento o mal uso de este derecho. La orden deberá emitirse por escrito en formularios especiales que proporcione el Banco para estos efectos, en los que el Cliente deberá estampar su firma o utilizar los canales a distancia, VOX, Internet u otro similar que el Banco implemente a futuro. Si el Cliente no dispone de clave secreta para acceder a dichos canales, o bien al impartir la orden de no pago a través de estos no puede identificarse debidamente, deberá concurrir al Banco antes de las 10:00 horas del día hábil bancario siguiente a dar la correspondiente orden de no pago.
14.- CLAVE SECRETA PARA USO DE CUENTA CORRIENTE: La clave secreta es personal e intransferible, al suscribir las Condiciones Particulares o Contrato de Cuenta Corriente el Cliente se obliga a mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización, siendo de su responsabilidad su divulgación a terceros y asumiendo la responsabilidad por los perjuicios que el mal uso o la utilización errónea de ésta pueda ocasionarle al mismo Cliente, al Banco y/o a terceros, salvo cuando el Cliente hubiere informado personal y previamente al Banco el hecho de la pérdida o sustracción de su clave secreta. El Cliente, en conocimiento de la normativa sobre secreto bancario y de las responsabilidades civiles y penales que pueden derivarse de toda operación bancaria relacionada con la(s) Cuenta(s) Corriente(s), acepta que toda operación efectuada por alguno de estos medios, se presumirá hecha por el propio Cliente.
15.- CADUCIDAD DE LOS DEPÓSITOS: Los depósitos en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y demás acreencias a favor del Cliente se encuentran sujetos al sistema de caducidad contemplado en el artículo 156 de la Ley General de Bancos.
16.- DEBER DE INFORMACIÓN DEL CLIENTE: Al suscribir las Condiciones Particulares o Contrato de Cuenta Corriente el Cliente se obliga a informar al Banco, a simple requerimiento de éste, todos los antecedentes relacionados con el origen de los fondos objeto de depósitos y/o transacciones de cualquier naturaleza que se realicen en virtud de este Contrato. Junto a lo anterior el Cliente acepta que el Banco se abstenga de efectuar una determinada operación y/o transacción en caso que el Cliente no logre acreditar, a satisfacción del Banco, el origen de los respectivos recursos.
El Cliente deberá informar al Banco todo cambio en su nivel de ingresos, en su dirección registrada en el Banco, correo electrónico y teléfonos, tan pronto se produzcan, y en todo caso actualizar dicha información una vez al año. En ese mismo acto, el Cliente se obliga, para los efectos del artículo 160 de la Ley General de Bancos, a declarar que todos los datos suministrados o proporcionados por él o que suministrará o proporcionará al Banco, son y serán efectivos y veraces, declarando estar en conocimiento de las sanciones establecidas por la ley en los casos de infracción del referido texto legal.
Asimismo el Cliente deberá informar al Banco la circunstancia de ser socio solidario de sociedades colectivas o en comandita, o poseer más del 2% del capital o de las utilidades en sociedades de cualquier naturaleza, acompañando los antecedentes completos de tales personas jurídicas.
17.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Tanto el Banco como el Cliente tienen derecho a poner término anticipado al Contrato en cualquier momento, previo aviso del uno a la otra y viceversa con una carta despachada a su domicilio.
18.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL CLIENTE: El Cliente podrá
poner término al Contrato en cualquier momento, previo aviso al Banco, debiendo comunicar su voluntad mediante la suscripción del formulario que al efecto el Banco ponga a su disposición en sus sucursales o a través de su sitio privado en xxx.xxxxxxxxx.xx. El Banco en este caso, deberá cumplir con el cierre de la cuenta corriente dentro del plazo máximo de 10 días hábiles bancarios. En el evento de tener asociada la cuenta corriente una línea de crédito, el Cliente no podrá disponer de monto alguno de la referida línea a partir de la fecha en que solicite el termino de la cuenta corriente asociada, y deberá pagar el monto total utilizado y adeudado dentro del plazo de 3 días hábiles bancarios contados desde la fecha de solicitud de cierre.
19.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR PARTE DEL BANCO: Por su parte, el Banco
podrá poner término anticipado al Contrato de Cuenta Corriente en los siguientes casos: (a) Si el Cliente infringiera cualquiera norma legal, reglamentaria o convencional aplicable al Contrato de Cuenta Corriente; o (b) Si el Cliente girare uno o más cheques sin fondos; o (c) Si el Cliente hiciera mal uso, en cualquier forma de cualquiera de sus Cuenta(s) Corriente(s); o (d) Si el Cliente dejare de pagar en tiempo y forma cualquier obligación que tuviere para con el Banco, no importando su naturaleza, título o causa; o (e) Si el Cliente revoca el o los mandatos que le hubiere otorgado al Banco en virtud del Contrato de Cuenta Corriente, o de cualquier otro Contrato suscrito por el Cliente con el Banco; o (f) Si los avalistas, fiadores y/o codeudores solidarios que pudiere exigir el Banco al Cliente para garantizar sus obligaciones revoca(n) el o los mandatos que le hubiere(n) otorgado al Banco en virtud de éste y/u otros Contratos.
20.- PLAZO EN QUE SE HARÁ EFECTIVO EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: En caso
que el Banco de aviso de término anticipado al Contrato o que se configure alguna de las causales de término anticipado señaladas en el numeral anterior, el término del contrato se hará efectivo transcurrido 10 días desde el envío de la comunicación de aviso de término, la que será remitida por correo certificado al domicilio registrado en el Banco por el Cliente.
En este caso, el Banco podrá tomar un depósito a la vista a beneficio del Cliente por el monto del saldo que pudiere haber a su favor al momento de cerrar la cuenta, deducidos todos los cargos por comisiones, gastos u obligaciones vencidas que mantenga el Cliente. Este depósito, cualquiera sea la fecha de su cobro, no devengará intereses ni reajustes. Comunicado el cierre de la Cuenta Corriente, el Cliente se obliga a restituir al Banco los talonarios y/o formularios de cheques no utilizados.
21.- TÉRMINO INMEDIATO DEL CONTRATO: No obstante lo anterior, el Banco podrá poner término inmediato al Contrato sin notificación y aviso previo al Cliente, en aquellos casos en que detecte alguna actuación fraudulenta por parte del Cliente, sin perjuicio de las acciones legales que sean pertinentes; o en el caso que sea declarada judicialmente la quiebra del Cliente; o en el caso que el Cliente inicie y/o mantenga litigios en contra del Banco, o en el caso en que el Banco inicie y/o mantenga un litigio en contra del Cliente; en caso de formalización del Cliente por un crimen o simple delito; o en el caso de presentarse un conflicto de intereses entre el Banco y el Cliente o de sociedades en las que éste participe como accionista, socio controlador directo o indirecto o administrador. El Banco informará al Cliente esta circunstancia, por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en el Banco. En este caso, el Banco podrá tomar un depósito a la vista a beneficio del Cliente por el monto del saldo que pudiere haber a su favor al momento de cerrar la Cuenta Corriente, deducidos todos los cargos por comisiones, gastos u obligaciones vencidas que mantenga el Cliente. Este depósito, cualquiera sea la fecha de su cobro, no devengará intereses ni reajustes.
La muerte, interdicción demencia, o cualquier otro suceso legal que prive al Cliente de la libre administración de sus bienes, pondrá término inmediato al Contrato de Cuenta Corriente.
22.- MANDATO PARA SUSCRIBIR Y LLENAR PAGARÉ, FINALIDADES Y REVOCACIÓN: El
Cliente al suscribir el Contrato de Cuenta Corriente (Condiciones Particulares), confiere al Banco, sin ánimo xx xxxxx, el Mandato que a continuación se transcribe, con el fin de facilitar el cobro de la sumas que el Cliente adeude al Banco y que se generen con motivo del uso o del Contrato de
Cuenta Corriente, tales como, sobregiros sin pacto previo conforme al Capítulo 8-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, comisiones adeudadas y toda otra suma que el Cliente adeude al Banco.
El Cliente confiere poder especial al Banco y a Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, en adelante Santander GRC, o quienes en el futuro sean sus sucesores y continuadores legales, para que éstos indistintamente autocontratando, por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, procedan en nombre y representación del Cliente a suscribir o aceptar, y autorizar sus firmas ante Notario Público, uno o más pagarés o letras de cambio a la vista o a plazo fijo y a la orden del Banco, y endosables, por la suma a que asciendan los montos adeudados a éste último.
En la ejecución del Mandato que otorga el Cliente al suscribir el Contrato de Cuenta Corriente (Condiciones Particulares), el o los mandatarios quedan especialmente facultados para realizar las gestiones que a continuación se indican, sin que tal enunciación tenga carácter taxativa:
a) Podrán suscribir o aceptar en nombre y representación del Mandante, el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios. El capital del o de los pagarés o letras de cambio que deban suscribirse o aceptarse, estará compuesto por el monto de los créditos solicitados o sumas adeudadas por el Cliente al Banco, determinado mediante la respectiva solicitud o la liquidación que realizará el Banco al efecto. El monto de la liquidación y su fecha serán informadas al Cliente a través de una carta que le será enviada al último domicilio o correo electrónico que tenga registrado para su(s) Cuenta(s) Corriente(s). En cumplimiento del mandato el Banco podrá suscribir y aceptar pagarés, letras de cambio con cláusulas de liberación de protesto.
b) El interés que devengará(n) la o las obligaciones documentadas en los pagarés o letras de cambio que se suscriban o acepten en representación del Mandante, será hasta el máximo que la ley permita estipular, interés que se devengará desde la fecha de suscripción del o los pagarés o aceptación de la o las letras de cambio y hasta la de su pago efectivo. Asimismo, se estipulará en los pagarés o letras de cambio, que todas las obligaciones que de ellos emanen, serán solidarias para el Cliente y demás obligados al pago de tales efectos de comercio, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, cesionarios u obligados al pago, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil.
c) Será suficiente rendición de cuentas de la ejecución de este mandato la entrega al Cliente de las liquidaciones que se generen con ocasión o en cumplimiento del mandato conferido, especificando las acciones desarrolladas y sus resultados. El Banco se obliga a remitir al Cliente dichas liquidaciones o documentos en un plazo no superior a 10 días hábiles de ejecutado el mandato.
d) Al suscribir el Contrato de Cuenta Corriente (Condiciones Particulares) declaran el Cliente y el Banco, que los mandato(s) que se otorga(n) en los numerales precedentes, podrá(n) ser revocado(s) siempre y cuando se encuentren totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente hubiere contraído para con el Banco, por cuanto el (los) mandato (s) está(n) convenido(s) en beneficio e interés del Banco y su fin es documentar y facilitar el pago de las obligaciones adeudadas del Cliente, por lo que su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que el Banco suscriba con el Cliente el Contrato de Cuenta Corriente. La revocación del mandato deberá ser puesta en conocimiento del Banco a través xx Xxxxxxx Público mediante el envío de carta certificada dirigida a la Gerencia de Servicio al Cliente, con domicilio en Xxxxxxx Xx 000 xxxx -0 y por cuenta del Cliente, revocación que producirá sus efectos respecto del Banco transcurrido 15 días desde la notificación en la forma antes señalada. El Mandante declara que la suscripción de pagarés o aceptación de letras de cambio, no constituirán en caso alguno novación de las obligaciones que con ellos se documentan
.23.- RENDICIÓN DE CUENTAS PARA OTROS MANDATOS: Estas Condiciones Comunes al Contrato de Cuenta Corriente y el propio Contrato de Cuenta Corriente contienen diversos mandatos de ejecución continua y necesaria para la operatoria de la(s) Cuenta(s) Corriente(s); el Banco deberá rendir cuenta de ellos, en el evento que se ejercieren, siendo suficiente rendición las cartolas de
movimientos de cada cuenta y las liquidaciones propias de la operación que al efecto otorgue el Banco.
24.- CONDICIONES ADICIONALES Y COMPLEMENTARIAS PARA LAS CUENTAS CORRIENTES
PLURIPERSONALES: (a) Entre los Clientes de una Cuenta Corriente Pluripersonal queda pactada solidaridad activa y pasiva para los efectos que de ella se deriven, como también para las que emanen de los créditos que obtengan y de las operaciones que ejecuten con el Banco, y que, conforme a lo pactado y a la costumbre o a los usos bancarios, se deban cargar o abonar en cuenta corriente. (b) El Banco queda expresamente facultado para cargar en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) Personal(es) de los titulares de una cuenta pluripersonal, los saldos deudores de esta última en los casos a que se refiere los numerales precedentes. Asimismo, el Banco podrá cargar en la(s) Cuenta Corriente(s) Pluripersonal(s) los saldos deudores que arrojen las cuentas que tenga o llegue a tener cualquiera de sus titulares. (c) Para los efectos de la (o las) aceptación(nes) que digan relación con modificaciones al régimen de comisiones, será suficiente aceptación la manifestación de voluntad de cualquiera de los Clientes de una Cuenta Corriente Pluripersonal. (d) Si los titulares de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) Pluripersonal(es) estuvieran nominados alternativamente mediante la expresión “o”, conforme lo requiera el Cliente en la respectiva Solicitud Unica de Productos, se entenderá que cualquiera de ellos, actuando indistinta y separadamente, podrá girar en ella, hacer depósitos, endosar, cancelar, solicitar protesto de cheques, dar órdenes de no pago, imponerse del movimiento de la cuenta, reconocer o rechazar sus saldos y retirar por sí o dar instrucciones para retirar talonarios de cheques. Para ejercer los demás derechos que puedan corresponder al titular de una (las) Cuenta(s) Corriente(s) Pluripersonal(es), salvo disposición o estipulación en contrario, los Clientes deberán actuar conjuntamente. Si los titulares de la Cuenta Corriente Pluripersonal estuvieran nominados mediante la expresión “y”, para realizar cualquier operación en dicha cuenta se requerirá la concurrencia conjunta de todos los Clientes, a menos que se otorguen entre ellos los correspondientes poderes, los que deberán ser aprobados por el Banco en forma previa a la realización de cualquier operación, y sin perjuicio de lo estipulado a continuación. (e) Los estados y las comunicaciones que remita el Banco con motivo de la existencia de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) Pluripersonal(es), podrán dirigirse al domicilio o correo electrónico que tenga registrado cualquiera de los Clientes para los efectos de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) respectiva(s). (f) El fallecimiento de uno cualquiera de los Clientes, pondrá término a la Cuenta Corriente pluripersonal; y las obligaciones para con el Banco se considerarán activa y pasivamente indivisibles para sus herederos, los cuales deberán actuar a través de un representante común. (g) A la muerte de uno cualquiera de los Clientes, el Banco suspenderá respecto de todos y cada uno de ellos la devolución de los fondos existentes en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), hasta que sus herederos hayan dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. (h) Para poner término a la(s) Cuenta(s) Corriente(s) Pluripersonal(es), bastará que la solicitud se efectúe por uno cualquiera de los Clientes. (i) Los embargos o medidas precautorias recaídos sobre los fondos y créditos o sobre los abonos condicionales en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) Pluripersonal(es), facultan al Banco para suspender los giros hechos con cargo a esos fondos, créditos o abonos, aún cuando el embargo o medida precautoria haya(n) sido dictado(s) con respecto a uno solo de los Clientes.
25.- NOTIFICACIONES Y AVISOS: Las cartas, notificaciones y cualquiera otra comunicación del Banco que deban ser dirigidas al Cliente, para todos los efectos legales, serán enviadas al domicilio indicado por el Cliente para efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o a la casilla de correo electrónico que designe, salvo que en alguna cláusula en particular se especifique una sola forma de comunicación u otra distinta.
26.- PODERES OTORGADOS POR EL CLIENTE A TERCEROS PARA OPERAR SU CUENTA
CORRIENTE: Al suscribir el Contrato de Cuenta Corriente (Condiciones Particulares) –los Clientes que otorguen mandatos a terceros para operar su Cuenta Corriente, quedan obligados a remitir al Banco, oportunamente, los antecedentes legales que digan relación con cualquiera modificación o reforma a sus estatutos o a sus poderes. Si por falta de información oportuna o por errores de ellos, el Banco sufriere perjuicio o incurriere en sanciones, el Cliente deberá resarcirlo íntegramente de éstos, con los correspondientes intereses a la tasa máxima que la ley autorice cobrar, para lo cual el Cliente al suscribir el Contrato de Cuenta Corriente (Condiciones Particulares), faculta al Banco para cargar en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) lo pagado por estos conceptos y sus intereses. No podrá
hacerse uso de los poderes que el Cliente otorgue para operar en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), sin la aprobación previa del Banco. Las designaciones, revocaciones y modificaciones de las facultades concedidas a las personas para representar al Cliente en todo lo relacionado con sus productos en el Banco, como también la renuncia del todo o parte de las mismas, no serán oponibles al Banco mientras éste no haya recibido la respectiva comunicación escrita y no haya transcurrido el tiempo razonable necesario para tomar las providencias del caso, aún cuando dicha revocación, modificación o renuncia haya sido inscrita o publicada en forma legal. Las demás causas de terminación del mandato no serán oponibles al Banco, sino cuando éste haya tenido conocimiento fehaciente de ellas.
27.- VARIACIÓN O SUPRESIÓN DEL ÍNDICE DE REAJUSTABILIDAD: En el caso que las
obligaciones, costos, gastos, comisiones, tarifas, entre otros, se expresen en Unidades de Fomento y ésta fuere eliminada o su forma de reajustabilidad reemplazada, el monto de las referidas obligaciones, costos, gastos, comisiones, tarifas, etcétera, se reajustarán mensualmente en base a la variación que expresará el Índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, a partir del mes inmediatamente anterior a aquel en que se produjere su eliminación o sustitución, en su caso, y si éste también dejare de ser publicado, al índice de reajustabilidad que lo sustituya o reemplace.