PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
ÍNDICE
SECCIÓN I: AMPAROS
1. PRECONTRACTUAL
1.1. AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA
2. CONTRACTUALES
2.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
2.2. AMPARO ANTICIPO
2.3. AMPARO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO
2.4. AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES.
3. POSTCONTRACTUALES
3.1. AMPARO DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LAS OBRAS
3.2. AMPARO DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES
3.3. AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO
3.4. AMPARO DE PROVISIÓN DE REPUESTOS
3.5. OTROS AMPAROS
SECCIÓN II: EXCLUSIONES
1. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
2. PERJUICIOS O DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS DISTINTAS DEL CONTRATANTE
3. CLÁUSULAS PENALES SANCIONATORIAS Y MULTAS
4. MODIFICACIONES CONTRACTUALES NO AUTORIZADAS
5. PERJUICIOS NO DIRECTOS
SECCIÓN III: CONDICIONES GENERALES
1. SUMA ASEGURADA
2. VIGENCIA
3. IRREVOCABILIDAD DE LA PÓLIZA
4. NO TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA
5. MODIFICACIONES
6. VIGILANCIA
7. AVISO DE SINIESTRO
8. LA RECLAMACIÓN
9. PAGO DE SINIESTROS
10. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
11. NO PROPORCIONALIDAD
12. SUBROGACIÓN
13. INOPONIBILIDAD
14. CESIÓN DEL CONTRATO
15. CONDICIONES PARTICULARES
16. PROCESOS CONCURSALES Y PRECONCURSALES
17. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
18. NOTIFICACIONES
19. DOMICILIO
PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
SOCIEDAD LEGALMENTE ESTABLECIDA EN COLOMBIA Y DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PARA OPERAR EN EL PAÍS, LA CUAL EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA ASEGURADORA, EXPIDE A FAVOR DEL BANCO DE LA REPÚBLICA Y CON CARÁCTER OBLIGATORIO PARA TODOS LOS CONTRATISTAS QUE OTORGUEN PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO A SU FAVOR, EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO, SUJETO A ESTAS CONDICIONES GENERALES Y OTORGA LOS AMPAROS ESPECIFICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA CON SUJECIÓN, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA MISMA, SIN EXCEDER EL CORRESPONDIENTE VALOR ASEGURADO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SEGÚN LAS DEFINICIONES Y ALCANCE QUE DE LOS RESPECTIVOS AMPAROS A CONTINUACIÓN SE ESTIPULAN:
SECCIÓN I. AMPAROS
1. PRECONTRACTUAL
1.1. AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA
ESTE AMPARO CUBRE AL BANCO DE LA REPÚBLICA EN LOS SIGUIENTES EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL PROPONENTE:
- LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL PROPONENTE SELECCIONADO.
- LA NO AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA XXX XXXXXX DE SERIEDAD DE LA OFERTA CUANDO EL PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN O PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO ES PRORROGADO.
- EL RETIRO DE LA OFERTA POR EL PROPONENTE DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO FIJADO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA MISMA.
- LA FALTA DE OTORGAMIENTO POR PARTE DEL PROPONENTE SELECCIONADO, DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
NO OBSTANTE QUE ESTE AMPARO TIENE CARÁCTER INDEMNIZATORIO, LA ASEGURADORA ACEPTA QUE EL PORCENTAJE DE VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA PÓLIZA SE HA CALCULADO PREVIAMENTE POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA COMO UNA ESTIMACIÓN ANTICIPADA DE LOS PERJUICIOS Y EN TAL MEDIDA EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO SE ACREDITARÁ LA OCURRENCIA, PERO NO SERÁ NECESARIO CUANTIFICAR EL VALOR DE LA PÉRDIDA.
2. CONTRACTUALES
2.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ESTE AMPARO CUBRE AL BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA LOS PERJUICIOS DIRECTOS, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL, TARDÍO, IMPERFECTO O DEFECTUOSO IMPUTABLE AL CONTRATISTA DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO GARANTIZADO. BAJO ESTE AMPARO SE OTORGA COBERTURA A LA CLÁUSULA PENAL QUE SE PACTE EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE EXIGENCIA DE LA CLÁUSULA PENAL POR PARTE DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA EXTRAJUDICIALMENTE ENCUENTRE ACREDITADA LA OCURRENCIA DEL INCUMPLIMIENTO Y QUE EL CONTRATISTA NO SE OPONGA A ELLO, PODRÁ RECONOCER EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA CON CARGO A ESTE AMPARO DANDO PLENA APLICACIÒN A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1596 DEL CÓDIGO CIVIL Y 867 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIN NECESIDAD DE QUE EL BANCO ACREDITE LA CUANTÍA. EN LOS DEMÁS CASOS, SE REQUERIRÁ EL PRONUNCIAMIENTO DE UN JUEZ PARA QUE LA ASEGURADORA PAGUE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA CON CARGO AL AMPARO EN ESTEOS CASOS SE VINCULARÁ A LA ASEGURADORA AL PROCESO JUDICIAL.
EN CASO DE QUE EL MONTO DE LA CLÁUSULA PENAL SEA INFERIOR AL VALOR ASEGURADO Y LOS PERJUICIOS SUPEREN EL VALOR DE AQUELLA, LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA SERÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO CONFORME LO PREVISTO EN EL ART. 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
DADA LA NATURALEZA DE LA CLAÚSULA PENAL SANCIONATORIA, ESTA NO ESTARÁ CONTEMPLADA DENTRO DE ESTA COBERTURA.
2.2. AMPARO DE ANTICIPO
ESTE AMPARO CUBRE AL BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA DERIVADOS DE LA NO INVERSIÓN, LA INVERSIÓN INCORRECTA, EL USO INDEBIDO Y LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE LAS SUMAS DE DINERO O ESPECIE QUE SEAN ENTREGADAS EN CALIDAD DE ANTICIPO.
CUANDO SE TRATE DE BIENES ENTREGADOS EN CALIDAD DE ANTICIPO, ÉSTOS DEBERÁN TASARSE EN DINERO PREVIAMENTE EN EL CONTRATO.
2.3. AMPARO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO
ESTE AMPARO CUBRE AL BANCO DE LA REPÚBLICA, CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA POR LA NO DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL DINERO
QUE LE FUE ENTREGADO A TÍTULO DE PAGO ANTICIPADO, CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR CONFORME EL CONTRATO GARANTIZADO.
2.4 AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES
ESTE AMPARO CUBRE AL BANCO DE LA REPÚBLICA, CONTRA LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA y SUBCONTRATISTAS DE: PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, DERIVADAS DE CONTRATOS DE TRABAJO EN SU CALIDAD DE EMPLEADORES DEL PERSONAL UTILIZADO EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO AMPARADO, CUANDO EL BANCO DE LA REPÚBLICA SEA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE POR SU RECONOCIMIENTO EN ATECIÓN A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 DEL CÓGIDO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
EN EL CASO DE LA COBERTURA DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL SUBCONTRATISTA AL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, ESTE SEGURO OPERARÁ EN EXCESO XXX XXXXXX DE LA MISMA NATURALEZA QUE HAYA TOMADO EL SUBCONTRATISTA EN FAVOR DEL CONTRATISTA, EN CASO DE HABERSE CONTRATADO.
LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO O DE ENFERMEDAD PROFESIONAL NO SON OBJETO DE ESTA COBERTURA.
POSTCONTRACTUALES
3.1. AMPARO DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA
ESTE AMPARO CUBRE AL BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR CUALQUIER TIPO DE DAÑO O DETERIORO, IMPUTABLE AL CONTRATISTA, SUFRIDO POR LA OBRA ENTREGADA A SATISFACCIÓN EN CONDICIONES NORMALES DE USO.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE TERMINACIÓN, CON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN POR EL BANCO.
3.2. AMPARO DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES.
ESTE AMPARO CUBRE AL BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA OCASIONADOS POR LA DEFICIENTE CALIDAD O EL INCORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES SUMINISTRADOS POR ÉL, FRENTE A LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Y AQUELLAS
ADICIONALES PROPIAS DEL BIEN, EQUIPO Y ELEMENTO, ASÍ COMO AQUELLAS QUE SE PACTEN EN EL CONTRATO.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DE LOS BIENES. ESTA VIGENCIA NO PODRÁ SER INFERIOR AL PLAZO DE LA GARANTÍA MÍNIMA PRESUNTA.
3.3. AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO
ESTE AMPARO CUBRE AL BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DE LA DEFICIENTE CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL ACTA DE ENTREGA DEL SERVICIO CONTRATADO.
3.4. AMPARO DE PROVISIÓN DE REPUESTOS
ESTE AMPARO CUBRE AL BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR LOS REPUESTOS, PARTES, MATERIALES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES SUMINISTRADOS POR EL CONTRATISTA DE CONFORMIDAD CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DE LOS BIENES.
3.5. OTROS AMPAROS
ADICIONALMENTE, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN EXIGIDOS POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA DENTRO DEL DOCUMENTO DE INVITACIÓN, LA ASEGURADORA PODRÁ OTORGAR LOS AMPAROS REQUERIDOS PARA CUBRIR LOS DEMÁS INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES QUE EL BANCO DE LA REPÚBLICA CONSIDERA DEBEN SER AMPARADOS ACORDE CON LA NATURALEZA DEL CONTRATO Y QUE SE DEFINAN EN LA CARÁTULA O EN LOS ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON LA PRESENTE PÓLIZA.
SECCIÓN II. EXCLUSIONES
LOS AMPAROS PREVISTOS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO OPERAN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
LA FUERZA MAYOR, EL CASO FORTUITO, LA CAUSA EXTRAÑA O CUALQUIER OTRA CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA, CONFORME LO PREVISTO EN EL RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO.
2. PERJUICIOS O DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS DISTINTAS DEL CONTRATANTE
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y EN GENERAL TODOS LOS PERJUICIOS O DAÑOS CAUSADOS POR EL CONTRATISTA A PERSONAS DISTINTAS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA.
3. CLÁUSULAS PENALES SANCIONATORIAS Y MULTAS
LAS CLÁUSULAS PENALES SANCIONATORIAS O MULTAS IMPUESTAS AL CONTRATISTA, LAS CUALES SERÁN DE SU CARGO EXCLUSIVO.
4. MODIFICACIONES CONTRACTUALES NO AUTORIZADAS
LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO ORIGINADO EN MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CONTRATO ORIGINAL, SALVO QUE SE OBTENGA LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ASEGURADORA, Y SE EMITA EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN.
5. PERJUICIOS NO DIRECTOS
LOS PERJUICIOS DIFERENTES A LOS DIRECTOS SUFRIDOS POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA, TALES COMO PERJUICIOS INDIRECTOS, EXTRAPATRIMONIALES, INCIERTOS, FUTUROS, CONSECUENCIALES Y SUBJETIVOS.
SECCIÓN III. CONDICIONES GENERALES
1. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será la determinada para cada amparo en la carátula de ésta póliza, y dicho valor delimita la responsabilidad máxima de la ASEGURADORA en caso de siniestro.
Los amparos son independientes y excluyentes entre sí, por lo que las sumas aseguradas para cada uno de ellos no son acumulables.
El valor asegurado de la presente póliza no se restablecerá automáticamente en ningún caso.
2. VIGENCIA.
La vigencia de los amparos otorgados por la presente póliza se hará constar en la carátula o en sus anexos.
3. IRREVOCABILIDAD DE LA PÓLIZA
La ASEGURADORA no puede revocar el amparo otorgado mediante la presente póliza, durante el período de su vigencia.
4. NO TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA
La presente póliza no expirará por falta de pago de la prima.
5. MODIFICACIONES
En los casos en que el valor del contrato o la vigencia del mismo fueren aumentados o disminuidos o, en general cuando las estipulaciones del contrato original fueren en alguna otra forma modificadas de acuerdo con la ley por las partes, para que sea exigible a LA ASEGURADORA dicha modificación, deberá haber sido previamente informada y aceptada por escrito por ésta, mediante el respectivo anexo modificatorio de póliza.
Igualmente, LA ASEGURADORA podrá exigir al contratista, previo a la expedición del anexo respectivo, el pago de la prima y la firma de las contragarantías a que hubiere lugar con motivo de la modificación.
6. VIGILANCIA
LA ASEGURADORA quedará facultada para vigilar la ejecución del contrato que es objeto de éste seguro y para intervenir directa o indirectamente en ella por los medios que juzgue convenientes, en orden a obtener el cumplimiento de la obligación garantizada.
EL BANCO DE LA REPÚBLICA, por su parte, se obliga a prestar toda la colaboración necesaria para ejercer tal derecho y suministrar oportunamente los informes que LA ASEGURADORA le solicite.
En caso de que LA ASEGURADORA advierta una situación que pueda dar lugar a un posible incumplimiento por parte del contratista lo comunicará de inmediato al BANCO DE LA REPÚBLICA.
7. AVISO DE SINIESTRO
EL BANCO DE LA REPÚBLICA, estará obligado a dar noticia a LA ASEGURADORA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
8. LA RECLAMACIÓN
Para lograr la efectividad de cualquiera de los amparos otorgados en esta póliza, al BANCO DE LA REPÚBLICA, le corresponderá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.
Lo anterior, sin perjuicio de las precisiones relacionadas con la acreditación de la cuantía efectuadas en los numerales 1.1. y 2.1. del presente clausulado.
9. PAGO DE SINIESTROS
LA ASEGURADORA en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio pagará el siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la entidad contratante asegurada acredite, aun extrajudicialmente, su derecho.
La indemnización conforme lo previsto en el artículo 1110 del Código de Comercio podrá ser pagada en dinero, o mediante reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, a opción de la ASEGURADORA.
10. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
Si al momento de la presentación de la reclamación judicial o extrajudicial del siniestro EL BANCO DE LA REPÚBLICA fuere deudor del contratista, con sujeción a lo señalado en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil, éste deberá compensar los valores adeudados, disminuyendo en tal forma el monto de la indemnización a pagar por parte de LA ASEGURADORA si fuere el caso.
11. NO PROPORCIONALIDAD
La indemnización de perjuicios a cargo de LA ASEGURADORA no se tasará en proporción del valor asegurado equivalente al porcentaje incumplido de la obligación, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 1596 del Código Civil y 867 del Código de Comercio, cuando se afecte el amparo de cumplimiento y se reclame el valor de la cláusula penal.
12. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, LA ASEGURADORA se subroga hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en los derechos que EL BANCO DE LA REPÚBLICA tuviere contra el contratista, derivados de la ocurrencia del siniestro. Lo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 1096 del Código de Comercio.
EL BANCO DE LA REPÚBLICA, no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra el contratista y si lo hiciere perderá el derecho a la indemnización.
13. INOPONIBILIDAD
AL BANCO DE LA REPÚBLICA no le serán oponibles por parte de LA ASEGURADORA las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que éste hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra de la persona garantizada.
14. CESIÓN DEL CONTRATO
Si por el incumplimiento del contratista la ASEGURADORA resolviera continuar con la ejecución del contrato y el BANCO DE LA REPÚBLICA estuviese de acuerdo con ello, el Contratista acepta desde ahora la cesión del contrato a favor de la ASEGURADORA.
15. CONDICIONES PARTICULARES
No será posible que LA ASEGURADORA celebre condiciones particulares con el contratista, sin previa autorización del BANCO DE LA REPÚBLICA.
16. PROCESOS CONCURSALES Y PRECONCURSALES
EL BANCO DE LA REPÚBLICA está obligado a hacer valer los derechos que le correspondan en cualquier proceso concursal o pre concursal previsto en la ley, en el que llegare a ser admitido el contratista, en la forma en que debiese hacerlo, aun si no contase con la garantía otorgada por este seguro, y deberá dar el aviso respectivo a LA ASEGURADORA. De no cumplir con esta obligación LA ASEGURADORA sólo podrá deducir de la indemnización el monto del valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento tal como lo regula el artículo 1078 del Código de Comercio.
17. VINCULACIÓN DE LA ASEGURADORA AL PROCESO JUDICIAL O ARBITRAL
Cuando la discusión acerca del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, se ventile en un proceso judicial o arbitral, el BANCO DE LA REPÚBLICA deberá vincular al proceso tanto al contratista como a LA ASEGURADORA y ésta aceptará su vinculación al interior del respectivo proceso.
18. NOTIFICACIONES
Para los efectos del presente contrato cualquier notificación deberá consignarse por escrito, salvo que la ley disponga lo contrario y será prueba suficiente de la notificación la constancia de la entrega personal al destinatario o del envío a éste por correo electrónico o por correo certificado.
19. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia.