ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE CONSOLIDACIÓN XXXXXXXXXXX XX XX XXXX 00 XXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX (XXXXXX) FASE 1 A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 4
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Procedimiento de Contratación Aplicable 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar. 5
Sección primera. Del contrato 6
Cláusula 3. Objeto del contrato. 6
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 6
Cláusula 5. Procedimiento. 7
Cláusula 6. Criterios de adjudicación. 7
Cláusula 7. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento. 7
Cláusula 8. Adjudicación del contrato. 8
Cláusula 9. Perfección y formalización del contrato. 11
Cláusula 10. Xxxxxx y xxxxxxx. 11
Cláusula 11. Cesión del contrato. 12
Cláusula 12. Subcontratación. 12
Cláusula 13. Resolución del contrato. 13
Sección segunda. De las garantías 14
Cláusula 14. Garantía provisional. 14
Cláusula 15. Garantía definitiva. 15
Cláusula 16. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 16
Sección tercera. De las proposiciones 17
Cláusula 17. Presentación de proposiciones. 17
Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones. 18
Cláusula 19. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones. 25
CAPÍTULO II. -EJECUCIÓN DE LA OBRA 27
Sección primera. De la interpretación del proyecto y dirección de las obras 27
Cláusula 20. Interpretación del proyecto. 27
Cláusula 21. Dirección de las obras. 27
Sección segunda. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud y programa de trabajo 29
Cláusula 22. Comprobación del replanteo. 29
Cláusula 23. Plan de Seguridad y Salud. 30
Cláusula 24. Programa de trabajo. 30
Sección tercera. Del plazo y lugar de ejecución 32
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución. 32
Cláusula 26. Ejecución defectuosa y demora. 32
Sección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras 33
Cláusula 27. Modificación de las obras. 33
Cláusula 28. Suspensión de las obras. 34
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 34
Sección primera. De los abonos al contratista 34
Cláusula 29. Abonos, mediciones y valoración. 34
Cláusula 30. Revisión de precios. 36
Sección segunda. De las exigencias al contratista 36
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 36
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 38
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales. 38
Cláusula 33. Barreras arquitectónicas. 38
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 39
Cláusula 35. Deber de confidencialidad. 39
Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal. 39
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 40
Cláusula 37. Seguros. 40
Cláusula 38. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 40
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 41
Sección primera. De la terminación de la obra. 41
Cláusula 39. Aviso de terminación de la ejecución de la obra. 41
Cláusula 40. Recepción de la obra. 41
Cláusula 41. Medición general y certificación final. 42
Sección segunda. Del plazo de garantía y de la liquidación. 42
Cláusula 42. Plazo de garantía y liquidación. 42
Cláusula 43. Responsabilidad por vicios ocultos. 43
Sección tercera. Interpretación y tribunales competentes 43
Cláusula 44. Ley Aplicable y resolución de conflictos. 43
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 45
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 62
ANEXO III. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP 63
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. 65
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE CONSOLIDACIÓN XXXXXXXXXXX XX XX XXXX 00 XXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX (XXXXXX) FASE 1 A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
INTRODUCCIÓN
La sociedad mercantil municipal Madrid Destino Cultura Turismo Negocio, S.A., (en adelante, Madrid Destino) tiene, entre otros objetivos, la gestión de programas y actividades culturales, formativas y artísticas, la organización, apoyo y difusión de las mismas, la prestación de todos los servicios e infraestructuras integrantes o complementarios de estos programas y actividades, la gestión de cualesquiera centros, espacios, recintos, dependencias y/o servicios culturales, cuya gestión le fuera encomendada temporal o indefinidamente, o cuyo uso le fuera cedido por el Ayuntamiento de Madrid, incluida la contratación y ejecución de las obras, instalaciones, servicios y suministros para los mismos, la gestión de las políticas municipales de promoción e información turística de la Ciudad de Madrid, la proyección de su imagen a nivel nacional e internacional y la gestión y explotación de los derechos de propiedad intelectual derivados de las obras susceptibles de generar tales derechos resultantes de las anteriores actividades, así como la prestación por cuenta propia o ajena de todo tipo de servicios relacionados con la organización, dirección, producción y administración de eventos, ya sean deportivos, exposiciones, congresos, convenciones, seminarios, ferias, y cualquier otro evento de naturaleza similar.
En este contexto, MADRID DESTINO requiere la contratación de las obras de consolidación estructural de la nave 15 del antiguo matadero municipal de Arganzuela (Madrid), Fase 1.
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Procedimiento de Contratación Aplicable
Según se recoge en las Instrucciones Internas de Contratación de MADRID DESTINO, S.A., publicadas en el Perfil del Contratante de la sociedad ubicado en la URL www.madrid- xxxxxxx.xxx, y en virtud de lo establecido en el artículo 3 del TRLCSP, MADRID DESTINO es una entidad que forma parte del sector público y que tiene la consideración de poder adjudicador. En este sentido, los contratos que formalice MADRID DESTINO tendrán carácter de privados, rigiéndose su preparación y adjudicación por el régimen contenido sustancialmente en los artículos 190 y 191 del TRLCSP, y en cuanto a su extinción y efectos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.2 del TRLCSP, segundo párrafo, en cuanto se refiere a los contratos privados de las normas contenidas en el Título V del Libro de dicha norma.
Asimismo y según se estipula en las citadas Instrucciones, el presente procedimiento se tramitará como procedimiento ordinario, en virtud del cual MADRID DESTINO ha elaborado el correspondiente Pliego de Condiciones técnicas, administrativas y de contractuales que habrá de servir como base para la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, según los criterios establecidos en el apartado 21 del Anexo I del presente documento, publicándose la información relativa a la licitación en el Perfil del Contratante. Todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Una vez evaluadas las propuestas presentadas, la adjudicación del contrato se publicará en el perfil del contratante de la empresa.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el Sector Público establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras descritas en el apartado 1 de su Anexo I al mismo y definido en el correspondiente proyecto, según el proyecto aprobado por Madrid Destino, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto se entregará a los licitadores en formato CD.
Tanto el pliego de especificaciones técnicas, como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación1 y precio del contrato.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo y su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.
1 De conformidad con lo previsto en los artículos 87 del TRLCSP y 131 del RGLCAP, se entenderá que el Presupuesto Base de Licitación, se obtendrá de la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura. El IVA que se aplique sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura, es decir, sobre el Presupuesto Base de Licitación, se indicará como partida independiente.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 5. Procedimiento.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 6. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 21 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado 21 del Anexo I se señalan los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 7. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a Madrid Destino, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación.
Cláusula 8. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D. 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. Madrid Destino, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
En los contratos con valor estimado inferior a 1.000.000 euros, el órgano de contratación requerirá, en su caso, al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, acredite previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos establecidos en la cláusula 19 apartados 1 a 7 del presente pliego. De no cumplimentarse este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo
151.3 del TRLCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social
Formalizado el contrato y sin perjuicio de lo que se establezca en el mismo, las mejoras incluidas en la propuesta adjudicataria se considerarán un derecho para Madrid Destino y una obligación para el contratista.
Cláusula 9. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse y se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a Madrid Destino una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cláusula 10. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
Cláusula 11. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cláusula 12. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a Madrid Destino por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando Madrid Destino lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de Madrid Destino justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 13. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de Madrid Destino.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
- Las previstas en el apartado 22 del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista este deberá indemnizar a Madrid Destino los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba
indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a Madrid Destino.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 14. Garantía provisional.
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional2 a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 8 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería de Madrid Destino.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución, se considerará suficiente que el poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar el licitador, conste como bastante en el Ayuntamiento de Madrid, en la Comunidad de Madrid o en la Abogacía del Estado.
2 La exigencia de constitución de garantía provisional requerirá, por parte del órgano de contratación, su justificación en el acuerdo de aprobación de pliegos, determinando las razones por las que estima procedente su exigencia para el contrato concreto.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva3. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP. Se considerará suficiente que el poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador, conste como bastante en el Ayuntamiento de Madrid, en la Comunidad de Madrid o en la Abogacía del Estado.
3 El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de constituir la garantía definitiva, justificándolo debidamente en los Pliegos, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el contrato
La constitución de la garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva4.
Cláusula 16. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o
4 La exigencia de esta garantía es potestativa para el órgano de contratación, regulándose su consideración en el artículo 95.2 del TRLCSP y en el artículo 59 del RGLCAP.
cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 17. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En el perfil del contratante (xxx.xxxxxx-xxxxxxx.xxx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
El lugar de presentación de proposiciones es el Xxxxxxx Municipal de Congresos de Madrid, Xxxx. Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax 0 000 00 00 o correo electrónico (registro@madrid- xxxxxxx.xxx), en el mismo día, adjuntando copia de dicha imposición.
El anuncio y documentación debe ser recibido con anterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Las relaciones con los contratistas podrán tener lugar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la
persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones para contratar con MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP,. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Certificado emitido por Madrid Destino
El licitador deberá presentar certificado emitido por la Dirección Económico- Financiera de Madrid Destino, justificativo de no ser deudor de dicha Empresa.
Para su obtención deberán personarse en las oficinas de Madrid Destino, en horario de Lunes a Viernes laborable de 9.00 a 14.00 hrs., dirigiéndose para su obtención a la Dirección Financiera, o bien solicitarlo mediante correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xxx con copia a xxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xxx.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las
condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá acompañarse, en todo caso, del bastanteo de poderes, conforme a lo establecido en el apartado dos de esta cláusula.
La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. Anexo V del presente pliego.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 9 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
10.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 14 del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a Madrid Destino deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
13.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más
trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, los licitadores deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Asimismo, aquellos licitadores que tengan en su plantilla menos de 50 trabajadores, deberán aportar certificado de la empresa en el que conste el número global de trabajadores de plantilla.
14.- Contratos cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 euros
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, la aportación inicial de la documentación señalada en los apartados 1 a 7, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público. Esta declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo V de los presentes pliegos.
B) SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes. Apartado 21 Anexo I de este pliego.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Madrid Xxxxxxx estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y
admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Cláusula 19. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del organismo contratante.
En los contratos de valor estimado inferior a 1.000.000 euros, la Mesa calificará, en su caso, la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con el Sector Público o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del
procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente , por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La Mesa procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas del rechazo, en el primer acto público que se celebre en el presente procedimiento de contratación.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxx-xxxxxxx.xxx), la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 21 del Anexo I, al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, Madrid Destino no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II. -EJECUCIÓN DE LA OBRA
Sección primera. De la interpretación del proyecto y dirección de las obras
Cláusula 20. Interpretación del proyecto.
Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Cláusula 21. Dirección de las obras.
El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en el Capítulo 11, Sección 1ª, “Dirección e Inspección de las Obras”, xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de Obras Municipales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en el artículo
15.54 Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de Madrid Destino o del contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 231 del TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
Sección segunda. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud y programa de trabajo
Cláusula 22. Comprobación del replanteo.
Dentro del plazo que se señale en el contrato, el servicio de Madrid Destino encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP y 14.11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a Madrid Destino, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP.
En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 238 del TRLCSP.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Cláusula 23. Plan de Seguridad y Salud.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre y en la Sección 1ª del Capitulo 12 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales, relativo a las obligaciones sociales y laborales del contratista.
Cláusula 24. Programa de trabajo.
Cuando se establezca en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el art. 144 del RGLCAP y en el artículo 14.21 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
En los supuestos previstos en el artículo 14.21 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales y cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cumplimiento del programa de trabajo.
El contratista estará obligado a desarrollar su prestación en las condiciones y plazos pactados, ajustándose al programa de trabajo. Cuando en los trabajos se produzcan paradas como consecuencia del curso normal de los trabajos, serán del contratista los cargos a que, como consecuencia de la parada y para restablecer la situación, hubiere lugar. Madrid Xxxxxxx podrá exigir que el contratista modifique dicho programa de trabajo para asegurar el cumplimiento de los hitos y plazos de la obra, sin derecho por parte del contratista a reclamar ningún incremento en el precio, aumento del plazo o indemnización.
Modificación del programa de trabajo.
Madrid Destino podrá exigir la modificación de las previsiones de determinados trabajos y procesos constructivos en el programa de trabajo, por necesidades propias relacionadas con la funcionalidad y uso de la obra. Madrid Destino deberá comunicar estas modificaciones al contratista con antelación suficiente para que pueda adaptar su programación a dichos cambios. El contratista tendrá como único derecho, el de que se ajuste el programa de la obra en función de las modificaciones que se hayan introducido, sin derecho a indemnización de clase alguna.
Actualización.
Asimismo, el contratista entregará de forma mensual, y en todo caso, a petición de Madrid Destino, programas de trabajo actualizados o con un mayor grado de desglose del propuesto inicialmente. En particular, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa de trabajo cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales.
Sección tercera. Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si Madrid Destino autoriza el inicio de la obra.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 5 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 26. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 5 del Anexo I al presente pliego, Madrid Destino podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o
acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, Madrid Destino tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Madrid Destino, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que Madrid Destino pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras
Cláusula 27. Modificación de las obras.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211del TRLCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 234 del TRLCSP.
Cláusula 28. Suspensión de las obras.
Madrid Destino, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Abonos, mediciones y valoración.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de Madrid Destino sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra .
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual5, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por Madrid Destino en los diez días siguientes al mes que corresponda.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura, en el plazo de treinta días desde la fecha de la realización de las obras. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que Madrid Destino haya aprobado la conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado uno del artículo 235 del TRLCSP, Madrid Destino deberá aprobar las certificaciones de obra que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la realización de las obras.
En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
5 Conforme a lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares otra periodicidad para las certificaciones.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.
Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por Madrid Destino, a la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles.
Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.2 del TRLCSP.
Cláusula 30. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista Madrid Destino.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la
entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de Madrid Destino.
Tratándose de obras que se financien en todo o en parte con cargo a fondos xxx XXXXX, el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación xxx XXXXX, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa contratista.
El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas, en los términos previstos en la Sección 4ª, del Capítulo 12 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y la Sección 3ª del Capítulo 12 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera
requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas, estando obligado asimismo al cumplimiento de lo preceptuado en el capítulo 12, Sección 3ª xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales, relativo a la vigilancia de las obras.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los trabajos efectuados en la obra, serán los señalados en el Anexo III al presente pliego.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
Cláusula 33. Barreras arquitectónicas.
Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito del artículo 2 de la Ley 8/1993 de 22 xx xxxxx de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx
xxxxxxxx arquitectónicas, con la salvedad dispuesta en su disposición adicional séptima, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
Cláusula 34. Responsable del servicio / sustituto.
El adjudicatario estará obligado a nombrar un responsable del servicio que será el interlocutor entre el responsable de los servicios de MADRID DESTINO y entre el personal del adjudicatario. Asimismo, el adjudicatario deberá designar un sustituto del responsable del servicio. La función del responsable del servicio será actuar como interlocutor con MADRID DESTINO que garantice que el adjudicatario cumple con sus obligaciones contractuales.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 35. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado eses carácter.
Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal.
La prestación de servicios objeto del presente Contrato implica un acceso físico a los locales en los que se encuentran los ficheros o tratamientos de datos personales de Madrid Destino por parte del personal del adjudicatario.
Se prohíbe el acceso a todo tipo de información confidencial y, en concreto, a los datos de carácter personal pertenecientes a Madrid Destino por parte del adjudicatario. No obstante lo anterior, en el supuesto de que llegara a conocer cualquier tipo de información confidencial con objeto de la prestación del servicio, se compromete a guardar secreto respecto de la misma, no divulgarla ni publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o
empresas, o a ponerla a disposición de terceros. Esta obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, subsistiendo a la finalización del presente Contrato por cualquier causa.
El adjudicatario se compromete a comunicar y a hacer cumplir al personal a su cargo y contratado por su cuenta, las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
Ninguna de las partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. En el caso de que el adjudicatario comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato responderá de las acciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la LOPD, las Partes se informan recíprocamente de que los datos de carácter personal recogidos en el presente contrato serán incorporados en los ficheros de las partes, con la finalidad de mantenimiento de la relación contractual, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al domicilio social de las partes, indicando la referencia LOPD.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 37. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 38. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por Madrid Destino, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será Madrid Destino responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de la obra
Cláusula 39. Aviso de terminación de la ejecución de la obra.
El contratista, con la antelación prevista en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Cláusula 40. Recepción de la obra.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de Madrid Destino, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, Madrid Destino o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar a Madrid Destino, otro al director de la obra y el tercero al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de Madrid Xxxxxxx le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
Cláusula 41. Medición general y certificación final.
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo de garantía y de la liquidación
Cláusula 42. Plazo de garantía y liquidación.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de Madrid Xxxxxxx, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.21 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberán efectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido,
concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
Cláusula 43. Responsabilidad por vicios ocultos.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Sección tercera. Interpretación y tribunales competentes
Cláusula 44. Ley Aplicable y resolución de conflictos.
De conformidad con el artículo 21.2. del TRLCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a la citada Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sometidos a una regulación armonizada. Las partes consienten en aplicar la
legislación española y renunciar expresamente a su propio xxxxx, si lo tuvieran, o al que en su caso pudiera corresponderles y se someten de manera expresa e irrevocable a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.
POR MADRID DESTINO FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: OBRAS DE CONSOLIDACIÓN XXXXXXXXXXX XX XX XXXX 00 XXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX (XXXXXX) FASE 1
1.- Definición del objeto del contrato.
El proyecto define la rehabilitación estructural del cuerpo posterior de la nave 15 del antiguo matadero de Madrid. El proyecto ha sido encargado por el Área de las Artes a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano, aprobado por Decreto con fecha 2 de noviembre de 2013. Los autores del proyecto son Xxxx Xxx Xxx y Xxxxx Vegas Xxxxxxxx de la empresa Mecanismo, Diseño y cálculo de Estructuras S.L.
Las actuaciones a realizar consisten en la estabilización de los muros de fábrica del cuerpo posterior del edificio, debido a una serie de patologías detectadas durante los últimos tiempos, motivadas por asientos diferenciales entre diferentes zonas de la nave. El proyecto se centra en el recalce de los muros existentes mediante micropilotes y vigas de atado a ambos lados de los muros principales, debido a que las patologías detectadas se deben a asientos del terreno que es necesario limitar. De las inspecciones visuales y estudios de materiales existentes se concluye que el estado del resto de la estructura metálica interior y de cubierta es adecuado.
Las operaciones básicas planteadas para llevar a cabo la realización de las obras incluidas en el proyecto son las siguientes:
1. Demoliciones y actuaciones previas: se trata de los trabajos de retirada de acerado, pavimentos y todo elemento situado en la zona de actuación previamente a la excavación de zanjas perimetrales junto a los muros existentes, así como desmontaje de instalaciones y elementos presentes en el edificio.
2. Excavación: consiste en la excavación de zanjas a ambos lados de los muros existentes con el tamaño y profundidad adecuados para permitir la ejecución de las vigas de atado según planos.
3. Micropilotes: esta operación incluye la perforación, entubado, disposición de armadura, inyección y terminado de los micropilotes definidos en el proyecto.
4. Pasadores: este punto incluye las operaciones de perforación en los muros existentes, disposición xx xxxxxx-pasadores y relleno de mortero líquido sin retracción en el taladro.
5. Vigas de atado: aquí están incluidas las operaciones de armado, encofrado, hormigonado y desencofrado de las vigas de atado de micropilotes anexas a los muros existentes.
6. Rellenos: se refiere a los trabajos de relleno con material procedente de la excavación de las zanjas excavadas para las vigas de atado, correctamente compactadas.
7. Reposición pavimentos: se incluyen aquí los trabajos de ejecución de soleras armadas en el perímetro del edificio anexas a los muros existentes una vez terminado el relleno y compactado de las zanjas perimetrales, así como la reposición del pavimento frente a la fachada principal según la configuración de urbanización que exista en el momento de la ejecución.
8. Reparación de fisuras: en este punto se incluye el sellado de las fisuras existentes en el edificio, con métodos adecuados para que queden disimuladas según las zonas donde se presenten y según el estudio de patologías del proyecto.
9. Reparación de cubierta xx xxxx anexa: están incluidas aquí las operaciones de reparación de las zonas de la cubierta de la nave trasera anexa más próxima a la esquina más afectada por patologías, donde se ha detectado la separación de la cubierta xxx xxxx principal, mediante la disposición de perfiles metálicos anclados al muro de manera que se cubra el hueco existente.
10. Reinstalación de instalaciones y otros elementos previamente presentes en el edificio.
División en lotes: No
2.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SI.
El Licitador realizará una planificación de los trabajos, haciendo mención expresa del plazo de ejecución de las obras, teniendo en cuenta los equipos humanos y materiales ofertados adscritos al proyecto y una lista de actividades suficientemente representativa que permitirá analizar el desarrollo de los mismos.
El Plan de Obra debe asegurar la ejecución de las obras en el plazo previsto, para ello se describirán las previsiones del tiempo y costes en un diagrama xx xxxxxx. Deberá completarse con documentación que justifique dicho programa de trabajo, en función de rendimientos acordes con las características arquitectónicas y ubicación del edificio así como al calendario real y a los posibles horarios de trabajo para los distintos capítulos de obra.
A los efectos de cómputo de plazos del Programa de Trabajo a presentar por el Licitador, sólo se excluirán del cómputo de días hábiles los domingos y los declarados festivos en el ámbito nacional, de la Comunidad de Madrid y del Gobierno Local.
3.- Órgano de contratación.
El Consejero Delegado de Madrid Destino.
4.- Presupuesto del contrato.
Valor estimado: 313.019,56, IVA excluido Tipo de presupuesto: presupuesto máximo
Presupuesto base de licitación: 260.849,63 IVA excluido IVA: 54.778,42 [Tipo/s: 21]
Presupuesto total (IVA incluido): 315.628,05 euros
Sistema de determinación del presupuesto: precios unitarios.
Se entiende el presupuesto Base de Licitación como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso el importe señalado. En el citado importe (y consiguientemente en el precio de Adjudicación) se consideran comprendidos todos los conceptos de coste y gasto inherentes a la obra a ejecutar.
Los licitadores presentarán una BAJA LINEAL a todos los precios del proyecto, no pudiéndose realizar bajas diferentes a cada precio unitario del Proyecto.
El Impuesto sobre el Valor Añadido se ha fijado en un 21%. Si durante el desarrollo del contrato se produjese alguna variación en el tipo del IVA aplicable, la base se mantendría fija, alterándose el importe total del contrato en correlación con la variación del tipo.
No se contemplarán medidas de Revisión de Xxxxxx, dada la naturaleza de los trabajos y plazo previsto para su ejecución.
En el citado precio se considerarán incluidos todos los gastos necesarios para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, incluidos estudios o análisis del Plan de Autocontrol de calidad a realizar a su xxxxx por el Adjudicatario (Ensayos de materiales, pruebas de carga y funcionamiento de instalaciones, puesta a punto, etc.). También estás incluidos todos los costes de redacción y tramitación de boletines y proyectos de legalización de las instalaciones y equipos incluidos en estas obras. Igualmente están incluidos todos los costes y gastos derivados de la realización del proyecto y documentación As–Built asociada a estas obras, conforme se indica en el Pliego Técnico.
Por otro lado, el Adjudicatario deberá hacerse cargo a su xxxxx de TODAS las tasas de obra y de los permisos necesarios para su ejecución, (Ocupación xx xxxxxxx, Andamios, Contenedores y Gestión de residuos, ICIO, etc.) y del pago de las tasas correspondientes a la Licencia Urbanística relativa a este expediente, en caso necesario. El Adjudicatario de este expediente, asumirá a su xxxxx la totalidad de los costes derivados de la reposición xx xxxxxx y la reposición al estado previo de cualquier otro elemento afectado por la obra.
Debido a la naturaleza de los trabajos a realizar que incluyen cimentaciones especiales por micropilotes hasta alcanzar el firme, se considera adecuado técnicamente, contemplar un posible incremento del 20% del precio máximo de licitación (260.849,63 IVA no incluido) para posibles imprevistos y/o modificaciones, derivadas directamente de las obras a realizar, pero que no se pueden incluir “ a priori” en el Proyecto de Ejecución, ya que
hasta que no se verifique la profundidad de cimentación de cada elemento, no es posible saber si se requerirá de incrementos de medición o unidades de obra no previstas.
5.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
Total: máximo de 15 semanas, desde la firma del Acta de Replanteo.
En el caso de que se produjeran posibles retrasos imputables a MADRIDec, no podrán ser objeto de reclamación de ningún tipo por parte del Adjudicatario.
Prórroga: No procede
Lugar de ejecución: Xxxxxx. Xxxx 00 xx Xxxxxxxx-Xxxxxx
6.- Plazo de garantía.
El plazo de esta fase será el correspondiente al periodo de 12 meses de garantía del contrato de obras de a contar desde la Recepción de las mismas.
Durante la ejecución del contrato, el Adjudicatario deberá facilitar a la Propiedad, cualquier información solicitada por ésta y acorde con el estado de desarrollo del trabajo. Cualquier modificación en los plazos deberá ser aprobada por MADRID DESTINO.
7.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: se atiende a una pluralidad de criterios.
8.- Garantía provisional.
Procede: No
9.- Garantía definitiva.
5 por 100 del presupuesto base de licitación.
10.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
Procede: Si.
Tal y como se señala en el apartado 21 del presente Anexo todas aquellas ofertas cuya baja supere los diez puntos (10) la baja media deberán ser justificadas para obtener la máxima puntuación. En estos casos se exigirá una un 5% adicional de fianza en caso de ser la oferta adjudicataria.
11.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en Tres sobres: uno de ellos contendrá la “documentación administrativa”, otro sobre incluirá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes” y finalmente un tercer sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”.
12.- Revisión de precios.
Procede: No.
13.- Solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 75.1.c) TRLCSP: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Criterio de selección: La solvencia económico-financiera de las empresas se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios total igual o superior a 300.000 euros anuales durante los últimos tres años, 2011, 2012, 2013.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Artículo 76. a) TRLCSP: Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterio de selección: Se entenderá acreditada la solvencia por las empresas que en hayan realizado al menos 3 obras de entidad y complejidad similar al objeto del contrato en los últimos 5 años, acompañando certificados de buena ejecución.
Clasificación:
La clasificación será un medio optativo de acreditación de los criterios de solvencia establecidos en este pliego para las empresas españolas y extranjeras no comunitarias. El documento de clasificación de las empresas deberá de ir acompañado por una declaración firmada por el licitador en la que declare la vigencia de la misma:
Grupo K Subgrupo 2 Categoría C
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato
14.- Régimen de pagos.
La forma de pago de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales, conforme a la obra ejecutada, emitidas por la Dirección de Ejecución de la Obra, con la aprobación de la Propiedad, la Dirección Facultativa, el Coordinador de Seguridad y Salud, hasta un máximo del 60% del presupuesto adjudicado en las certificaciones ordinarias mensuales. El 40% del presupuesto restante se certificará en la Certificación Final de Obra. El Adjudicatario no podrá emitir facturas hasta que la Certificación asociada a esta factura no esté firmada por todos los agentes de las obras.
Tanto en las certificaciones ordinarias de obra como la certificación final, se aplicarán los precios de ejecución material que figuran en el presupuesto para cada unidad de obra. Al resultado de la valoración efectuada se le aumentará el tanto por ciento adoptado para formar el presupuesto de Contrata y de la cifra que se obtenga se aplicará el coeficiente de adjudicación. Una vez realizadas las obras, se comprobarán las mediciones y unidades exactamente ejecutadas y se certificará únicamente la obra ejecutada.
Igualmente, será condición indispensable antes de emitir la Certificación Final de Obra correspondiente a este expediente, la presentación previa a MADRID DESTINO y a la Dirección Facultativa de la Documentación As-Built completa y una vez realizadas las pruebas finales de funcionamiento y puesta en marcha favorables de las instalaciones afectadas.
15.- Admisibilidad de variantes o mejoras.
Variantes: no procede. Mejoras: si.
Certificaciones de Calidad: Se valorará como mejora aquellas empresas que dispongan Certificación en las normas UNE-EN-ISO-9001:2000, UNE-EN-ISO-14001:2004, "EMAS", Certificación en Gestión Avanzada 9004, así como cualquier Certificación relacionada con aspectos de mejora Medioambiental y sobre sistemas organizativos mediante procedimientos internos de trabajo y gestión de la calidad, y especialmente los relacionados con la seguridad y salud en las obras.
16.- Pólizas de seguros.
Procede: Si
La empresa adjudicataria del contrato se compromete a suscribir y mantener en vigor los contratos de seguro que a continuación se detallan.
La póliza de seguro incluirá, como mínimo las siguientes coberturas y límites, sin perjuicio de la responsabilidad del adjudicatario de responder por todos los daños y perjuicios que cause:
Seguro de Todo Riesgo Construcción
- Además del contratista, tendrán que estar amparados bajo la cobertura de la póliza los subcontratistas que pudieran actuar en la obra, el ayuntamiento de Madrid y cualquier otro interviniente en la obra.
- Las garantías y cantidades aseguradas cubrirán el valor de adjudicación de la obra, sin IVA.
- El Seguro cubrirá como mínimo la indemnización por daños y pérdidas materiales que pudieran ocasionarse en la obra mediante las siguientes garantías:
D Daños a la obra y Riesgos de la Naturaleza
D Huelga, Motín, Conmoción Civil y Actos Políticos Sociales:
D Terrorismo:
D Gastos de Extinción
D Gastos de Aceleración
D Gastos de Desescombro
D Prevención y Disminución de Pérdida
D Daños Bienes preexistentes
D Honorarios Profesionales:
D Mantenimiento Amplio: 12 meses
D Error de Diseño, mano de obra y materiales
D Propio Error (DE5 – LEG3)
- Se admitirán las exclusiones de riesgos y franquicias normalmente aceptadas por las prácticas mercantiles en este tipo de Seguros.
* Para el todo riesgo, se deberá incluir a la propiedad, sus representantes y agentes intervinientes en la obra como asegurados adicionales
Cobertura RC.General con un límite mínimo de 1.200.000 € que incluya las siguientes coberturas:
D Responsabilidad Civil Explotación
D Responsabilidad Civil Patronal
D Responsabilidad Civil Cruzada
D Responsabilidad Civil Productos / Postrabajos
D Responsabilidad Civil Subsidiaria
D Responsabilidad Civil daños a bienes preexistentes
D Responsabilidad Civil colindantes y conducciones
D Responsabilidad Civil Profesional (para técnicos en plantilla)
D Defensa y Fianzas
* Madrid DESTINO deberá aparecer como asegurado adicional sin perder su condición xx xxxxxxx.
17.- Subcontratación.
Procede: Si.
Porcentaje máximo de subcontratación: 30%
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas
18.- Penalidades.
Previo.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato y en la legislación aplicable llevará consigo la imposición al contratista de las penalidades establecidas en esta cláusula.
Incumplimientos graves.
Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
a) La falta de atención a las instrucciones de Madrid Destino, S.A. o de la dirección facultativa.
b) El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales previstos en su oferta, o los suficientes para la ejecución del contrato, en caso de que sean superiores.
c) La falta de atención a las instrucciones del coordinador de seguridad y salud El incumplimiento de los índices de siniestralidad previstos en el contrato. Ser sancionado por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.
d) Ser sancionado por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988 de 7 xx xxxxx, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
e) El incumplimiento del programa de trabajo de manera que afecte a la marcha de la obra, a los trabajos de otros contratistas, o a la seguridad de las obras.
f) El incumplimiento de las obligaciones de orden, limpieza y medioambiente reguladas en el contrato; así como de las obligaciones de control de accesos y vigilancia.
g) El incumplimiento de los rendimientos y calidades de los materiales y equipos incorporados a la obra, en relación con los establecidos en el contrato. La obstrucción o no realización de los ensayos y análisis de materiales incluidos en el sistema de calidad, en el plan de aseguramiento de calidad, o solicitados por Madrid Espacios y Congresos, S.A., por la dirección facultativa o por el equipo de control de calidad, así como no asumir el coste derivado de su realización.
h) El incumplimiento de las obligaciones de información; falsear la información que el contratista debe proporcionar a Madrid Destino, de acuerdo con el presente contrato; impedir o dificultar las actividades de seguimiento de Madrid Destino, de la dirección facultativa o de otros técnicos; el incumplimiento de las obligaciones de coordinación; la falta de asistencia a reuniones de obra.
i) El incumplimiento de los plazos parciales y totales previstos en el contrato.
j) La no solicitud u obtención de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del presente contrato.
k) El incumplimiento de los compromisos de subcontratación en caso de que lo hubiera incluido en su oferta.
l) Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos en este contrato.
m) La falta de contratación o mantenimiento de las pólizas de seguros previstas en el contrato; la suscripción o renovación de dichas pólizas en términos distintos de los previstos en el presente contrato.
n) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
o) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del presente contrato.
p) La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
Incumplimientos leves.
a) Desobediencia de las instrucciones de la dirección facultativa, o del coordinador de seguridad y salud, cuando la misma no afecte a los resultados constructivos de la obra o a la seguridad en la ejecución.
b) Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras en los términos establecidos en el contrato.
c) El incumplimiento leve del programa de trabajo de manera que no se afecte ni a la marcha ni a la seguridad de las obras.
d) Se considerarán igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el contrato, no calificados como graves en los términos dispuestos anteriormente.
Penalizaciones.
a) La penalización por superar el límite de 70 en el "Indice de Frecuencia" será de
1.200 euros por trimestre y unidad de incremento. El cálculo de los índices se redondeará a la unidad más próxima.
b) La penalización por superar el límite de 1,4 en el "Indice de Gravedad" será de
3.000 euros por trimestre y décima de punto de incremento. El cálculo de los índices se redondeará a la décima más próxima.
En los casos a) y b), la aplicación de penalidades se hará en base a los resultados trimestrales, descontando la cuantía que corresponda de la primera certificación mensual de obra subsiguiente. Los índices obtenidos trimestralmente se irán acumulando, de forma que al final de cada trimestre se calculen también los índices correspondientes al tiempo transcurrido desde el inicio de las obras objeto de este contrato. Si un índice acumulativo al final de un trimestre cualquiera mejorase frente al del final del trimestre anterior y hubiera correspondido a este último un determinado importe en penalidades, la mejora dará origen al correspondiente abono en la primera certificación mensual subsiguiente. Con estos ajustes trimestrales sucesivos, la aplicación total y definitiva de las penalidades, si procede, será la correspondiente a los índices obtenidos para el conjunto de las obras objeto de este contrato.
c) La penalización por el incumplimiento del plazo total de los plazos parciales será una penalidad por día natural en la proporción de 0'20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
d) La penalización por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
e) En caso de incumplimientos de los rendimientos y calidades establecidos en el contrato, una penalización proporcional al nivel de incumplimiento, entre el 5 por ciento y el 50 por ciento del coste de la unidad de obra afectada.
f) En cualquier otro caso de incumplimientos graves, Madrid Destino podrá imponer al contratista penalizaciones de 3.000 a 6.000 euros por incumplimiento y día.
g) En cualquier caso de incumplimientos leves, Madrid Destino podrá imponer al contratista penalizaciones de 500 a 3.000 euros por incumplimiento y día.
Graduación de las penalizaciones.
Se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación: i) el tipo de incumplimiento; ii) el grado de negligencia o la existencia de intencionalidad en el incumplimiento; iii) la naturaleza de los perjuicios causados con motivo del mismo; iv) la relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento; v) el beneficio obtenido por el contratista; (vi) la reincidencia en incumplimientos previos durante la ejecución del contrato.
El importe de las penalizaciones no estará sujeto a moderación por los tribunales, se entiende sin perjuicio de la obligación del contratista de indemnizar a Madrid Destino los daños y perjuicios causados, y sin perjuicio de la facultad de Madrid Destino de resolver el contrato por incumplimiento.
El importe total de las penalizaciones impuestas al contratista durante la fase de obra no podrá ser superior al 10 por ciento del precio de la obra.
Reparación x xxxxx del contratista.
Con independencia de las penalizaciones a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a Madrid Destino, en cualquier momento, para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias producidas, x xxxxx del adjudicatario, y en caso de que dichas medidas deriven en gastos a proceder contra las garantías correspondientes.
19.- Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra. Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra: 5 días hábiles. 20.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación. No procede.
21.- Criterios de valoración de las ofertas.
Las ofertas presentadas por los Licitadores admitidos relativas a este expediente, serán evaluadas de forma conjunta. La Puntuación se valorará hasta un máximo de 100 puntos aplicando los criterios siguientes:
a) Valorables en cifras o porcentajes: 70 PUNTOS
a.1) OFERTA ECONÓMICA: Se valorará hasta un máximo de SESENTA Y CINCO (65) puntos.
De las ofertas económicas presentadas, del presupuesto máximo total ofertado por cada licitador, se calculará la baja media y según el valor de dicha baja se aplican los siguientes criterios:
Las ofertas situadas en el tramo comprendido entre la baja de la media aritmética y esta baja media incrementada en cinco (5) puntos, se valorará entre cincuenta y cinco
(55) y sesenta (60) puntos. Las ofertas situadas en el tramo comprendido entre la baja media mas cinco y la mayor baja se puntuarán entre sesenta (60) y sesenta y cinco
(65) puntos. Las ofertas situadas en el tramo comprendido entre la baja media y el precio de licitación se valorarán entre cincuenta y cinco (55) y cero (0) puntos.
No obstante todas aquellas ofertas cuya baja supere los diez puntos (10) la baja media deberán ser justificadas para obtener la máxima puntuación. Igualmente, en estos casos se exigirá una un 5% adicional de fianza en caso de ser la oferta adjudicataria.
a.2) MEJORAS OFERTADAS POR LOS LICITADORES: Se valorará hasta un máximo de cinco (5) puntos la presentación de las mejoras descritas en el apartado 15 del presente Anexo por parte de los Licitadores: Certificaciones de Calidad: 5 puntos. La valoración de esta mejora se realizará de modo lineal entre 0 y 5 puntos, dependiendo del nº de Certificados de Calidad en vigor que presente el Licitador. La máxima puntación por esta mejora, la recibirá la oferta que incluya un nº mayor de Certificados de Calidad en vigor. Se valorará como mejora aquellas empresas que dispongan Certificación en las normas UNE-EN-ISO-9001:2000, UNE-EN-ISO- 14001:2004, "EMAS", Certificación en Gestión Avanzada 9004, así como cualquier Certificación relacionada con aspectos de mejora Medioambiental y sobre sistemas organizativos mediante procedimientos internos de trabajo y gestión de la calidad, y especialmente los relacionados con la seguridad y salud en las obras.
b) No valorables en cifras o porcentajes: 30 PUNTOS.
b.1) METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO, PROGRAMA DE TRABAJO: Se
valorará hasta un máximo de DIECIOCHO (18) puntos la metodología, el procedimiento y el programa de trabajo propuestos para la ejecución de la los trabajos objeto de este expediente:
• La metodología y procedimiento de trabajo propuesto, según las distintas actividades de la obra a incluir en el Proyecto de Ejecución, así como la propuesta de organización y planificación de obra. Se presentará un Programa de Trabajo que justifique tanto la ejecución de la obra, como el solape e interconexión entre las distintas actividades y los plazos previstos de suministros de los materiales, teniendo en cuenta el ajustado plazo de la actuación.
b.2.) RECURSOS MATERIALES Y PERSONALES DE ORGANIZACIÓN Se
valorará hasta un máximo de DOCE (12) puntos la disponibilidad de equipos, maquinaria, medios auxiliares y personal que se aporta a la ejecución de las obras objeto de este Contrato.
Se adjuntará descripción detallada del equipo técnico asignado A PIE DE OBRA (especificando experiencia en actuaciones similares, trabajo a desarrollar, cargo, responsabilidad y dedicación en la actuación de referencia).
Se adjuntará un desglose detallado de los equipos, maquinaria y medios auxiliares y las medidas de seguridad y protección necesarias para ejecutar esta actuación.
Se adjuntará un desglose de los equipos de operarios previstos, dedicación y coordinación de actividades y tajos de obra, según las fases de la actuación. Se valorará especialmente, la flexibilidad en la dedicación del personal, teniendo en cuenta el ajustado plazo de la actuación.
22.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: Si
Incumplimiento de la obligación del cumplimiento del plazo ofertado, y las prestaciones definidas como tales en el PPT.
23.- Ensayos, análisis e informes específicos previstos en el artículo 145 del RGLCAP.
Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta del contratista en su totalidad.
24.-Documentación técnica a presentar
En forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre de Documentación Técnica, se consignará lo siguiente como mínimo:
.- Toda aquella que se defina en el pliego de prescripciones técnicas.
.- Toda la que se valora en los Criterios de Adjudicación.
25. Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
26. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria hasta 6 días antes de la fecha límite para la recepción de ofertas.
27.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP).
Procede: SI
Porcentaje afectado: 20% del precio máximo de licitación.
Debido a la naturaleza de los trabajos a realizar que incluyen cimentaciones especiales por micropilotes hasta alcanzar el firme, se considera adecuado técnicamente, contemplar un posible incremento del 20% del precio máximo de licitación (260.849,63 IVA no incluido) para posibles imprevistos y/o modificaciones, derivadas directamente de las obras a realizar, pero que no se pueden incluir “ a priori” en el Proyecto de Ejecución ya que, hasta que no se verifique la profundidad de cimentación de cada elemento, no es posible saber si se requerirá de incrementos de medición o unidades de obra no previstas.
28. - Observaciones: Para consultas técnicas relacionadas con la presente licitación deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: justo.xxxxxx@madrid- xxxxxxx.xx
Asimismo, deberán dirigirse a igual dirección para solicitar la documentación técnica a que se hace referencia en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para el resto de consultas deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xxx, att. Dirección de Contratación.
- La dirección de acceso al perfil de contratante en Madrid Espacios y Congresos,
S.A. es xxx.xxxxxx-xxxxxxx.xxx
- Se realizará una única visita a la instalación. La información será publicada en nota informativa en el perfil del contratante.
POR MADRID DESTINO FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio)
o (de la empresa que representa)............................................ con CIF/NIF. y domicilio
fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle.................................................................................
..número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, XXX, BOCM, DOUE)6 ............. del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ......................................................................................................................................... se
compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por un precio de Euros (en número), al que corresponde por
IVA la cuantía de .....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en
......................Euros (en número) y una BAJA LINEAL de ………….. sobre los precios unitarios del Proyecto de Ejecución, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
6 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en: Dirección General de Trabajo
Ministerio de Trabajo e Inmigración X/ Xxx Xxxxxx, xx 0
00000-Xxxxxx
Telf: 00 000 00 00/02 Fax: 00 000 00 00
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Ministerio de Trabajo e Inmigración Torrelaguna 73
28027- Madrid
Telf: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00
Dirección General de Trabajo
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración X/ Xxxxxxxx, xx 0
00000- Xxxxxx
Telfs: 00 000 00 00 / 00 000 00 00
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xx 0, 0x, 0x, 0x x 0x xxxxxx. 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000 Fax: 00 000 00 00
Organismo Autónomo Madrid Salud
Ayuntamiento de Madrid C/ Xxxx Xxxxxxxxx, nº 11 28007-Madrid
Telf: 00 000 00 00 / 270 Fax: 00 000 00 00
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, S.A. DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
D./Dña , en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, y autoriza a Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A.
Don/Doña ...................................... con DNI número ................................., en nombre propio o en
representación de la Sociedad.................... con CIF ............al objeto de participar en la contratación denominada ................................convocada por7 .............................
DECLARA bajo su responsabilidad 8:
Que [reúne] [la entidad a la que representa reúne] las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos señalados en los apartados 1 a 7 de la cláusula de estos pliegos que regula la forma y contenido de las proposiciones u ofertas .
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
7 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
8 La aportación de esta declaración responsable procede únicamente en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 de euros y en los contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 90.000 euros.