SE-1/2013
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
SE-1/2013
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN LA SEDE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL Y ALMACEN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL XX XXXXXXX POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CON TRAMITACIÓN ORDINARIA.
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Xxxxx Xxxxxxxx x/x. 00000, Xxxxxxx.
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ÍNDICE
Página | |
I. Objeto del contrato ……………………………………………………………….. | 3 |
II. Régimen jurídico del contrato ………………………………………………….. | 3 |
III. Órgano de contratación ………………………………………………………… | 4 |
IV. Tramitación del expediente de contratación …………………………………... | 4 |
V. Presupuesto del contrato ………………………………………………………… | 5 |
VI. Financiación del contrato ……………………………………………………… | 5 |
VII. Plazo de ejecución del contrato ………………………………………………. | 5 |
VIII. Procedimiento de selección y adjudicación del contrato …………………… | 6 |
IX. Formalización y publicidad del contrato ………………………………………. | 24 |
X. Ejecución del contrato ……………………………………………………………. | 26 |
XI. Cumplimiento del contrato …………………………………………………….. | 30 |
XII. Abonos al contratista …………………………………………………………… | 31 |
XIII. Modificación del contrato ……………………………………………………... | 31 |
XIV. Revisión de precios……………………………………………………………... | 32 |
XV. Cesión del contrato y subcontratación…………………………………………. | 32 |
XVI. Resolución del contrato ……………………………………………………….. | 33 |
XVII. Informe de la abogacía del estado ……………………………………………. | 33 |
Cláusula adicional única.- valor estimado del contrato ……………………………. | 35 |
ANEXO I. Modelo de declaración expresa responsable de que la empresa no está incursa en las prohibiciones del artículo 60 de la TRLCSP ……………………….. | 38 |
ANEXO II. Modelo de oferta económica para empresarios españoles ………....... | 39 |
ANEXO III. Modelo de oferta económica para empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo ………………. | 40 |
ANEXO IV. Modelo de autorización del interesado al Servicio Público de Empleo Estatal en relación con las obligaciones tributarias, con las obligaciones en materia de Seguridad Social, con la verificación de la identidad del representante legal y con la notificación a través de medios telemáticos …………………………………… | 41 |
ANEXO V: Modelo de oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas (salvo oferta económica para la que se utilizará los anexos II ó III) ………………. | 42 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I. OBJETO DEL CONTRATO
I.1 El contrato que se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene por objeto la prestación del servicio que se detalla en el apartado primero (1) de la Hoja-Resumen que forma parte inseparable del mismo, al que corresponde la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) y, en su caso, la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) que se detallan en el apartado primero (1) de la Hoja-Resumen.
I.2 El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de los Centros Directivos y, en su caso, de las Unidades que se detallan en el apartado segundo (2) de la Hoja-Resumen.
I.3 En el supuesto de que los servicios objeto del contrato se dividan en lotes, éstos se indicarán en el
apartado tercero (3) de la Hoja-Resumen.
I.4 (Sólo cuando se admitan variantes) Se admitirán variantes sobre los elementos y en las condiciones que se citan en el apartado cuarto (4) de la Hoja-Resumen, de conformidad con lo previsto en el artículo 147.1 del TRLCSP.
II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
II.1 El presente contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de servicios, se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas particulares, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLC), y para las contrataciones que versen sobre asuntos relacionadas con las tecnologías de la información y de la administración electrónica, por la ORDEN TIN 3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En todo caso, será de aplicación respecto xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas lo establecido en el artículo 68.3 del RGLC.
II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, con su Hoja Resumen, sus Anexos y sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
II.3 En el apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen se especificará si el presente contrato se encuentra sujeto o no a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del TRLCSP, en
función del valor estimado del mismo, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de dicho texto legal y en la Cláusula Adicional Única de este pliego.
II.4 El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la via administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
II.5 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP.
II.6 Procederá en su caso, la interposición del recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 40 a 50 del TRLCSP en los siguientes casos:
-Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada (superiores a 130.000 euros de valor estimado), según lo establecido en el articulo 16 TRLCSP y contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado sea superior a 200.000 euros).
-Cuando se trate de contratos vinculados a un contrato de obras de los definidos en el articulo 17.1 a) del TRLCSP que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 % de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros.
Asimismo, y para este tipo de contratos, podrá interponerse la cuestión de nulidad regulada en el artículo 39 del TRLCSP, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales cuando se trate de contratos sujetos a una regulación armonizada conforme a los artículos 16 y 17 del TRLCSP.
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
III.1 El órgano de contratación será el especificado en el apartado sexto (6) de la Hoja-Resumen el cual difundirá, a través de Internet, su perfil de contratante en el que podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a su actividad contractual que se mencionan en el artículo 53 del TRLCSP.
La forma de acceso público al perfil de contratante propio del órgano de contratación será el especificado en el apartado sexto (6) de la Hoja-Resumen.
III.2 El órgano de contratación podrá designar, si así lo considera conveniente, un responsable del contrato, expresándolo así en el apartado sexto (6) de la Hoja-Resumen, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del TRLCSP.
El nombramiento del responsable del contrato se hará constar en el anuncio de licitación o se notificará directamente al adjudicatario.
IV. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
IV.1 La forma de tramitación del expediente de contratación se indicará en el apartado séptimo (7) de la Hoja-Resumen pudiendo ser:
- Ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP; o,
- Urgente, según lo previsto en el artículo 112 del TRLCSP, en cuyo caso deberá constar en el expediente la resolución por la que se declara y motiva esta clase de tramitación.
En los supuestos de tramitación urgente, los plazos establecidos en la Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 156.3 párrafo 1 del TRLCSP como período de espera antes de la formalización del contrato.
IV.2 El expediente de contratación, cuando así se disponga en el apartado séptimo (7) de la Hoja- Resumen, podrá ultimarse, incluso con la adjudicación y formalización del contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las correspondientes normas presupuestarias.
V. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
V.1 El presupuesto base de licitación del contrato y, en su caso, su desglose en precios unitarios es el detallado en el apartado octavo (8) de la Hoja-Resumen. En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará el presupuesto base de licitación que corresponda a cada lote.
V.2 Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado en el apartado octavo (8) de la Hoja-Resumen, no pudiendo ser, caso contrario, admitidas a la licitación.
V.3 El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato, que se formula en los términos establecidos en el artículo 87 del TRLCSP, se detalla en el apartado noveno (9) de la Hoja-Resumen.
VI. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan en el apartado décimo (10) de la Hoja-Resumen.
VI.2 Si el contrato se financia con Fondos Europeos, el mismo deberá someterse, en todo caso, a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
VII. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
VII.1 El plazo de ejecución del contrato será el consignado en el apartado decimoprimero (11) de la Hoja-Resumen de este pliego, sin que el mismo pueda ser superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en la Ley General Presupuestaria, salvo las excepciones previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 303 del TRLCSP.
El citado plazo se computará a partir de la fecha de formalización del contrato.
VII.2 El contrato podrá prorrogarse antes de su finalización, si así figura en el apartado decimoprimero (11) de la Hoja-Resumen, por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años, ni éstas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 303.1 del TRLCSP.
VII.3 Para el caso de que los servicios deban prestarse sucesivamente, los plazos en que éstos deben realizarse serán los previstos en el apartado decimoprimero (11) de la Hoja-Resumen y, en el supuesto de que no exista calendario de plazos, el empresario realizará los servicios en el plazo máximo previsto en dicho apartado.
VII.4 En cualquier caso, la Administración se reserva el derecho de ordenar al contratista el escalonamiento en la realización de los servicios o de modificar el calendario de plazos, siempre que éstos se verifiquen con arreglo a la distribución de anualidades previstas en el apartado décimo (10) de la Hoja-Resumen y sin que el contratista adquiera, por ello, ningún derecho a indemnización frente a la Administración.
VII.5 En el supuesto de contratos complementarios de otro principal, el plazo de ejecución vinculado a dicho contrato principal será el establecido en el apartado decimoprimero (11) de la Hoja-Resumen.
VIII. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO VIII.1 Procedimiento de Adjudicación del Contrato
VIII.1.1 El contrato de servicios objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en el Capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP.
VIII.1.2 Los pliegos y la documentación complementaria podrán estar accesibles a través del perfil del contratante o de cualesquiera de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos indicados en el apartado decimosegundo (12) de la Hoja-Resumen.
En este caso, el órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes que le pudieran remitir los licitadores reclamando el envío de dicha documentación.
Cuando esta documentación no sea accesible en la forma indicada, la información a suministrar a los licitadores respecto a los pliegos y a cualquier documentación complementaria se facilitará en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 158 del TRLCSP, fijándose, si procede, en el apartado decimosegundo (12) de la Hoja-Resumen el plazo de antelación con que los licitadores deberán solicitar dicha información.
VIII.1.3 Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en el apartado decimosegundo (12) de la Hoja-Resumen xxx xxxxxx. En estos casos, habrá de figurar en el “asunto” o titulo del correo electrónico, las letras “SEPE” y el número del expediente. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos hayan designado expresamente en su proposición, de acuerdo con lo establecido en el articulo 146.d) del TRLCSP.
En los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador podrá recibir, si así lo manifiesta, cumplimentando el Apartado II del Anexo IV de este Pliego, los avisos de notificaciones que le afecten, por el correo electrónico facilitado al efecto. El Servicio Público de Empleo Estatal, a través del correo electrónico facilitado, comunicará la puesta a disposición del licitador, en la Sede Electrónica xxx XXXX, de las notificaciones pertinentes y la dirección de dicha sede electrónica, para acceder a las mismas. El acceso a la sede electrónica sólo podrá hacerse por la persona autorizada que figure en el Apartado II del Anexo IV de este Pliego. En el momento de acceder, la persona autorizada habrá de autenticarse mediante un certificado electrónico de un emisor reconocido por @firma.
El acceso a la notificación por parte de la persona autorizada surtir plenos efectos legales como notificación fehaciente conforme a lo previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En su caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
VIII.1.4 En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación facilitará a los licitadores, en los términos previstos en el artículo 120 del TRLCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
VIII.1.5 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
VIII.1.6 El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el apartado decimotercero (13) de la Hoja-Resumen o, en su defecto, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155.2 del TRLCSP.
VIII.2 Requisitos de los licitadores
VIII.2.1 Podrán concurrir a la licitación de este contrato, por si o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 a 59 del TRLCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni tampoco cuando se proceda a la adjudicación del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así proceda, se encuentren debidamente clasificadas ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
VIII.2.2 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales.
VIII.2.3 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su aptitud para contratar mediante la presentación del informe previsto en el artículo 55 del TRLCSP y las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea (o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP.
VIII.2.4 Las uniones temporales de empresarios deberán atenerse a lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
VIII.2.5 No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
VIII.3 Garantías
VIII.3.1 Garantía provisional
VIII.3.1.1 Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores que constituyan una garantía provisional en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 103 del TRLCSP.
Dicha exigencia, deberá ser, en todo caso, expresamente motivada.
VIII.3.1.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
VIII.3.1.3. La motivación de la exigencia de dicha garantía, el porcentaje sobre el presupuesto base de licitación, así como su importe, quedan reflejados en el apartado decimocuarto (14) de la Hoja Resumen.
VIII.3.2 Garantía definitiva
VIII.3.2.1 El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa viene obligado a constituir una garantía definitiva, a disposición del órgano de contratación, en la cuantía del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o del 5 por ciento (5%) del presupuesto base de licitación cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios.
La garantía definitiva exigida en el apartado decimoquinto (15) de la Hoja-Resumen responder de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP.
La constitución de la garantía definitiva, así como su acreditación, deberá producirse dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento correspondiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
No obstante, de conformidad con el artículo 95.1 del TRLCSP, el órgano de contratación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, podrá eximir al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa de la obligación de constituir garantía definitiva, motivando dicha exención en el apartado decimoquinto (15) de la Hoja-Resumen.
VIII.3.2.2 En supuestos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, en el apartado decimosexto
(16) de la Hoja-Resumen, que se preste, además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, una garantía complementaria que no podrá superar el 5 por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato,
pudiendo alcanzar una garantía total de hasta un 10 por ciento (10%) del citado importe. Dicha garantía tendrá, en todo caso, la consideración de garantía definitiva.
VIII.3.3 Forma de constitución de las garantías
VIII.3.3.1 Las garantías provisional y definitiva podrán constituirse en alguna de las formas establecidas, respectivamente, en los artículos 103 y 96 del TRLCSP.
VIII.3.3.2 Para los supuestos de exigencia de garantía provisional, si ésta se constituye en efectivo deberá depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. En el resto de los supuestos se presentará el justificante correspondiente ante el órgano de contratación.
VIII.3.3.3 El justificante de constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas definidas en el artículo 96 del TRLCSP deberá depositarse o entregarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Cuando así se prevea en el apartado decimoquinto (15) de la Hoja-Resumen, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP.
VIII.3.3.4 En cuanto se refiere a la ejecución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de las garantías se estará a lo dispuesto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP y en los artículos 63 a 65 del RGLC.
VIII.3.4 Garantía global
Alternativamente a la prestación de las garantías establecidas en los apartados anteriores, el empresario podrá constituir, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato.
VIII.4 Convocatoria de la licitación
El anuncio de licitación del procedimiento para la adjudicación del contrato se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, así como en el perfil del contratante del órgano de contratación y en la plataforma de contratación del Estado. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
VIII.5 Proposiciones de los licitadores
VIII.5.1 Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del TRLCSP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 145 del TRLCSP, la presentación de proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por parte del empresario de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que refine todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, sin perjuicio de la acreditación de las mismas de acuerdo con lo especificado en la cláusula siguiente.
Una vez entregada o remitida la proposición, la misma no puede ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. Las proposiciones, que tendrán carácter secreto, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego.
VIII.5.2 Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados que habrán de ser entregados en el plazo y en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio y que se indican en el apartado decimoséptimo
(17) de la Hoja-Resumen, o remitidos a ellas por correo dentro del plazo de admisión señalado en dicho apartado.
En el primer caso, las oficinas receptoras darán recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación, y cuya devolución será indispensable para retirar la documentación y la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103.4 del TRLCSP en cuanto a la devolución de esta definitiva.
Cuando la documentación se envié por correo, o se entregue en dependencias oficiales distintas al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o el sello de entrada en la dependencia oficial y anunciar al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, la remisión de la oferta, haciendo referencia al número de expediente y objeto del contrato.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío o sello de entrada en el organismo oficial y anuncio al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal),
no será admitida la proposición si es recibida por la Mesa de Contratación, con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
VIII.5.3 Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP para los casos en que se haya previsto la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
VIII.5.4 Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente (artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudiendo tratarse de copias autenticadas notarialmente según los requisitos que establece el Reglamento Notarial respecto de la legalización y legitimación o de copias administrativamente compulsadas en los términos exigidos por la normativa de aplicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLC, los documentos se presentarán en castellano.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehacientica exigidos en la normativa vigente.
VIII.5.5 Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1.d) del TRLCSP, y un número de teléfono y de fax.
VIII.6 Contenido y forma de presentación de las proposiciones
Todas las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas por dos tipos de documentación: a) la de carácter general o administrativo, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, y b) la que se refiera a la parte de la oferta (de contenido económico o no económico) que deba ser evaluada mediante fórmula. Además, en su caso, se incluirá en el expediente un tercer tipo de documentación que es la referida a la parte de la oferta que no vaya a ser evaluada mediante fórmula.
Los criterios para la adjudicación del contrato y su condición de evaluables mediante fórmula o no evaluables mediante fórmula figuran en el apartado vigésimo primero (21 de la Hoja- Resumen).
Esta documentación se presentará en dos sobres cerrados en los supuestos en que todos los criterios de valoración de las ofertas sean evaluables mediante fórmulas (Sobre 1 y Sobre 2) o en tres sobres cerrados en los supuestos en que no todos los criterios de valoración de las ofertas sean evaluables mediante fórmulas (Sobre 1, Sobre 2 y Sobre 3). La necesidad de presentar dos sobres o tres quedará claramente especificada en el apartado vigésimo segundo (22) de la Hoja-Resumen.
VIII.6.1 Presentación de ofertas en dos Sobres
El Sobre Número 1 contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP.
El Sobre Número 2 contendrá la oferta económica ajustada, según los casos, al modelo del Anexo II 6 del Anexo III de este pliego y, cuando proceda, la otra parte de la oferta evaluable mediante fórmulas.
De acuerdo con ello, el título y contenido de cada sobre será el siguiente:
VIII.6.1. A) Sobre Número 1
a) El Sobre Número 1, titulado “DOCUMENTACIÓN GENERAL” contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, el sobre se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE “1”
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Identificación de la Licitación:..................................................................................................
Nombre completo (y siglas, en su caso) del Licitador: ............................................................
N I F :
D i r e c c i ó n :
Teléfono: Fax:
Correo electrónico: Firma(s):
b) Contenido del Sobre Número 1.- En el interior del sobre se hará constar su contenido en hoja independiente, enunciado numéricamente, debiendo contener los siguientes documentos por el orden que a continuación se relacionan:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los siguientes términos:
a) Si los licitadores fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si los licitadores fueran personas jurídicas españolas, deberán acompañar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizar mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad,
debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del TRLCSP.
c) En todo caso, los empresarios individuales y las personas jurídicas españolas deberán presentar fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Cuando los licitadores sean empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y en el artículo 9 del RGLC.
Asimismo deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 58.2 del TRLCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
e) La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros se acreditarán en los términos exigidos en el artículo 72.3 del TRLCSP y en el artículo 10 del RGLC.
A estos efectos, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
Asimismo, deberán acompañar Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2°.- Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces (art. 146.1.a/ del TRLCSP).
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3°.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
4°.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas o, en su caso, de la clasificación.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según lo indicado a continuación:
4°.1 Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera del empresario conforme a los medios que, de entre los previstos en el artículo 75 del TRLCSP, se concretan en el apartado décimo octavo (18) de la Hoja-Resumen.
4°.2 Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional del empresario conforme a los medios que, de entre los previstos en el artículo 78 del TRLCSP, se concretan en el apartado décimo octavo (18) de la Hoja-Resumen y, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, también en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá, siempre y cuando no se exija clasificación, basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
4º.3 En caso de exigencia de clasificación ésta deberá ajustarse a lo establecido en el apartado décimo noveno (19) de la Hoja Resumen, debiendo incluirse una declaración responsable del mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, se estará a lo dispuesto en el articulo 146.1.b) segundo inciso, del TRLCSP.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una UTE, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
4º.4 En las Uniones Temporales de Empresas (UTE) cada uno de los que las componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de conformidad con lo establecido en el apartado décimo octavo (18) de la Hoja Resumen acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la UTE, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La clasificación de las UTES, establecida, en su caso, en el apartado décimo noveno (19) de la Hoja Resumen, se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que concurran agrupados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario que todas las empresas que concurran en UTE estén clasificadas, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del artículo 59 del TRLCSP.
4º.5 Cuando así se haya previsto en el apartado décimo noveno (19) de la Hoja Resumen, el licitador podrá suplir la clasificación exigida para un determinado grupo aportando el compromiso de subcontratación con una empresa especializada a que se refiere el párrafo segundo del artículo 65.1 del TRLCSP. Este compromiso de subcontratación deberá ajustarse, en su caso, a las siguientes condiciones:
- Podrá presentarse inicialmente en documento privado y el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá documentarlo en escritura pública.
- Deberá expresar que, para el caso de que la oferta que presenta el licitador, sea la económicamente más ventajosa se ponen a su disposición todos los medios necesarios para ejecutar la parte del contrato correspondiente a la clasificación en el citado grupo.
- El futuro subcontratista deberá quedar identificado por el nombre o el perfil empresarial. Si el adjudicatario pretendiera después subcontratar con otros empresarios distintos de los así identificados, se aplicará lo establecido en el artículo 227.2, letras a) y c) del TRLCSP.
4º.6 Se podrá exigir a los licitadores, si así consta en el apartado décimo octavo (18) de la Hoja- Resumen, que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, bastando presentar, a estos efectos, una declaración responsable en tal sentido. No obstante, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, se le exigirá que, conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, acredite formalmente la efectiva disposición de tales medios.
Estos compromisos se integrarán en el contrato y el presente pliego les podrán atribuir el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, f) del TRLCSP o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
4°.7 Cuando así se establezca en el apartado décimo octavo (18) de la Hoja-Resumen, los licitadores deberán aportar el documento acreditativo de estar en posesión de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
5°.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, firmada por el representante del mismo y con las formalidades establecidas en el artículo 73.1 del TRLCSP, según modelo del Anexo I. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se le requiera para ello.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y siempre que el interesado así lo autorice mediante el modelo de autorización que se adjunta como Anexo IV xxx xxxxxx, los certificados en soporte papel serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisión de datos.
La acreditación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas para aquellos licitadores que no estén exentos conforme al artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, se llevará a cabo mediante la presentación del alta o, en su caso, del último recibo del impuesto.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando la persona física o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en alguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se tratara de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos en la legislación citada, el personal y los altos cargos de la Administración, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición alcanza, igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP.
6°.- En su caso, el resguardo original que acredite haber constituido la garantía provisional prevista en la cláusula VIII.3.1 de este pliego.
7°.- Empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas. A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLC, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionen aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestaran expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
8°.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportaran una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9°.- Cuando así proceda, los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato conforme establece la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, la documentación acreditativa de las circunstancias mencionadas en el apartado vigésimo (20) de la Hoja Resumen.
10°.-En su caso, el Anexo IV del presente pliego, debidamente cumplimentado, y autorizando al órgano de contratación para proceder a la comprobación directa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) La documentación acreditativa de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica, representación del empresario y, en su caso, la clasificación profesional o solvencia económica, financiera y técnica o profesional, podrá sustituirse por la respectiva certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Cuando la acreditación de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, o cuando la acreditación de su clasificación , o justificación de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se realice mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, prevista en el artículo 83. 2 del TRLCSP, deberá
acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La incorporación del certificado al procedimiento no podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, debiendo ser aportado por el licitador.
VIII.6.1. B) Sobre Número 2
a) El Sobre Número 2, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio se titulará “OFERTA ECONÓMICA” y contendrá la oferta económica que se ajuste, según los casos, al modelo del Anexo II o del Anexo III de este pliego. Cuando además del criterio del precio existan otros y todos ellos sean evaluables mediante fórmula, el sobre se titulará “OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS Y OFERTA ECONÓMICA” y contendrá toda la documentación sobre la oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas y la oferta económica que se ajustarse, según los casos, al modelo del Anexo II ó del Anexo III de este Pliego. Los criterios evaluables mediante fórmulas se enumeran en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja Resumen.
El sobre se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE “2”
“OFERTA ECONÓMICA” u “OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS Y OFERT ECONÓMICA”
Identificación de la Licitación:..................................................................................................
Nombre completo (y siglas, en su caso) del Licitador: ............................................................
N I F :
D i r e c c i ó n :
Teléfono: Fax:
Correo electrónico: Firma(s):
b) La oferta se ajustará a las siguientes reglas:
1ª- La oferta o proposición económica estará firmada en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición -la proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma- y se presentará, dentro del sobre, en documento cerrado, independiente y diferenciado del resto de la documentación incluida en el mismo. Su contenido se ajustará estrictamente al modelo que figura en el Anexo II o en el Anexo III de este pliego, según proceda.
El oferente, al formular su propuesta económica, deberá consignar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso que no fuera aplicable la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido y sí otro tipo de tributos, se hará constar expresamente en la oferta, en cuyo caso, ésta deberá comprender el precio del contrato y el importe del tributo que en su caso corresponda.
En cualquier caso, a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
La oferta económica indicará el precio de cada unidad si la prestación estuviera referida a unidades (materiales, de tiempo, etc.), además de la cuantía a tanto alzado que corresponda. En este supuesto la vinculación de la oferta se entenderá por el importe de las unidades realmente prestadas.
2ª- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
3ª- Se aportará la documentación para la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas para la adjudicación del contrato referido en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja Resumen.
El contenido de esta parte de la oferta, relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas se ajustará al modelo que figura en el Anexo V de este pliego.
4ª En el caso de que el presupuesto del contrato esté desglosado por lotes, los licitadores podrán optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos pero, en cualquier caso, ofertarán la totalidad de los artículos y cantidades previstos en cada lote de los incluidos en el apartado tercero (3) de la Hoja Resumen, en el orden que se indica en el mismo, por precios unitarios y por el importe total de cada lote ofertado.
5ª Si se admitiera la presentación de ofertas variantes por los licitadores, la proposición económica deberá incluir, en todo caso, la valoración económica de la solución base y, además, podrá contener oferta sobre las soluciones variantes que, en su caso, se propongan.
6ª Los precios ofertados incluyen toda clase de impuestos, recargos, etc., así como todos los gastos derivados del contrato, incluso los gastos asociados a la entrega y prestación de los servicios en el lugar convenido, debiendo estar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o tributo que lo sustituya cuantificado expresamente he indicado como partida independiente.
VIII.6.2 Presentación de las Ofertas en tres Sobres
Tal y como se señala en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, se aplicará en aquellos casos en que se hayan establecido dos fases distintas y sucesivas de valoración, la primera de las cuales se referirá a la valoración de los aspectos de la oferta no evaluables mediante fórmula y la segunda a la valoración de los aspectos de la oferta evaluables mediante fórmula y la oferta económica, lo que deberá hacerse constar expresamente en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja-Resumen.
En estos supuestos, el Sobre Número 1 contendrá la documentación general, el Sobre Número 2 la oferta no evaluable mediante fórmula y el Sobre Número 3 la oferta evaluable mediante fórmula y la oferta económica.
VIII.6.2.A) Sobre Número 1.
Al Sobre Número 1, titulado “DOCUMENTACIÓN GENERAL” le es de aplicación todo lo establecido respecto al mismo en la Cláusula VIII.6.1.A) de este Pliego.
VIII.6.2.B) Sobre Número 2,
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, el Sobre Número 2 titulado “PARTE DE LA OFERTA NO EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS” se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE “2”
“PARTE DE LA OFERTA NO EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS”
Identificación de la Licitación:..................................................................................................
Nombre completo (y siglas, en su caso) del Licitador: ............................................................
N I F :
D i r e c c i ó n :
Teléfono: Fax:
Correo electrónico: Firma(s):
b) Contenido.- En el interior del sobre se hará constar su contenido en hoja independiente, enunciado numéricamente, y contendrá la parte de la oferta que no pueda ser evaluada mediante fórmula, es decir que dependa de juicios de valor. Este sobre contendrá:
1) La documentación acreditativa que deba aportar el licitador para la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas para la adjudicación del contrato.
2) Cualquier otra documentación que, a criterio del órgano de contratación, convenga al contrato y que no se refiera a la oferta cuyos criterios de evaluación sean fórmulas u oferta económica.
Asimismo se aportará aquélla documentación que haya sido exigida en el presente Xxxxxx y no haya sido expresamente citada para incluirse en ningún otro sobre, o aquélla que se determine en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el supuesto de que entre la documentación que deba aportar el licitador figurara una declaración responsable, ésta deberá ir debidamente fechada y firmada.
El órgano de contratación podrá establecer umbrales que las ofertas deban superar, de modo que de no superarse, el licitador no pueda pasar a la fase siguiente de apertura del sobre número 3, según conste expresamente en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja-Resumen.
En ningún caso podrá incluirse dentro de la documentación de este sobre indicación alguna que haga directa o indirectamente referencia a los criterios evaluables mediante fórmulas y oferta económica.
VIII.6.2.C) El Sobre Número 3
El Sobre Número 3, cuando el único criterio de adjudicación, además de los no evaluables mediante fórmula, sea el precio se titulará “OFERTA ECONÓMICA” y contendrá la oferta económica que se ajustarse, según los casos, al modelo del Anexo II o del Anexo III de este pliego. Cuando además del criterio del precio y de los no evaluables mediante fórmula, existan otros criterios evaluables mediante fórmula, el sobre se titulará “OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS Y OFERTA ECONÓMICA” y contendrá toda la documentación sobre la oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas y la oferta económica que se ajustarse, según los casos, al modelo del Anexo II 6 del Anexo III de este pliego. Los criterios sobre los que se evaluará la oferta evaluable mediante fórmulas se enumeran en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja Resumen.
El sobre se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE “3”
“OFERTA ECONÓMICA” u “OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS Y OFERTA ECONÓMICA”
Identificación de la Licitación:..................................................................................................
Nombre completo (y siglas, en su caso) del Licitador: ............................................................
N I F :
D i r e c c i ó n :
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
Firma(s):
20
A este Sobre Número 3 le es de aplicación lo establecido en la Cláusula 6.1.B. respecto del Sobre Número 2
VIII.7 Apertura y examen de las proposiciones
VIII.7.1 La Mesa de Contratación procederá, en primer lugar, a abrir los sobres relativos a la documentación general (“Sobres Número 1”) actuando en los términos indicados en los artículos 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, si existieran defectos en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador los subsane.
A estos efectos, el Secretario de la Mesa de Contratación comunicará a los interesados verbalmente, por télex, xxxxxxx o telegrama la documentación que haya que subsanar, concediéndoles el plazo previsto en el apartado anterior, con el apercibimiento de que, caso de no subsanar, se les excluirá de la licitación, de acuerdo con lo señalado en el articulo 22 letra a) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
VIII.7.2 La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en el apartado VIII.6.1.A) de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, con el fin de que este extremo pueda incluirse, en su caso, en la notificación de la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151. 4 b) del TRLCSP.
Transcurridos como máximo 7 días desde la apertura y examen de la documentación personal y siempre que figure en al apartado vigésimo segundo (22) de la Hoja Resumen que en el procedimiento es necesaria la presentación de 3 sobres, la mesa de contratación, abrirá públicamente el contenido del sobre número 2 con la documentación relativa a la parte de la oferta no evaluable mediante fórmula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y la trasladará, en su caso al órgano que corresponda o al comité al que se refiere el artículo 150.2 del TRLCSP y 25 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para que se emita el correspondiente informe.
VIII.7.3 Apertura de ofertas económicas y otras, evaluables mediante fórmulas.
VIII.7.3.1 Realizadas las actuaciones anteriores se procederá a celebrar en el lugar, día y hora que previamente se hayan anunciado, el acto público de apertura de las ofertas proposiciones evaluables mediante fórmulas contenidas en los sobres 2 ó 3, según los casos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22 letra c) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
III.7.3.2 En los casos en que sea necesaria la presentación de tres (3) sobres, la Mesa de Contratación en la que se abra el sobre número 3, leerá públicamente el resultado de la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Si, además, se hubiera exigido para la superación de cada fase alcanzar un umbral mínimo de puntuación, no se abrirá el sobre número 3 de aquellos licitadores que en la fase anterior de valoración de las proposiciones no evaluables mediante fórmula, no hubieran superado algunos de los umbrales establecidos. En estos casos, la existencia de esos umbrales deberá recogerse en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja-Resumen.
VIII.7.3.3 Una vez examinadas las proposiciones de los licitadores y ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, la Mesa de Contratación formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22 letra g) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deber motivar su decisión.
VIII.8. Valoración de las proposiciones
VIII.8.1. Homogeneización de proposiciones en el supuesto de admisión de variantes
En el supuesto de que en la presente licitación se hayan admitido variantes, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 1.4, las soluciones técnicas recogidas en las ofertas se informarán y valorarán, desde el punto de vista técnico, por grupos homogéneos, diferenciados por cada prestación o característica técnica que haya sido determinada como elemento variante.
La valoración desde el punto de vista económico se realizará considerando un único grupo para todas las soluciones (Base y Variantes) admitidas.
VIII.8.2. Rechazo de proposiciones
En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en el TRLCSP o en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
Las ofertas a la base o, en su caso, las variantes excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de valoración.
VIII.8.3. Criterios de Valoración de las Ofertas
VIII.8.3.1 Las ofertas se valorarán atendiendo a criterios objetivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 y siguientes del TRLCSP, que permitirá seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 letra e) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP la mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al criterio o a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja-Resumen, ponderados por orden decreciente de importancia, y el órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en la cláusula VIII.8.4 de este pliego, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
VIII.8.3.2 Cuando así proceda por concurrir el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo
150.2 del TRLCSP y artículos 25, 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, se deberá constituir el comité de expertos a los solos efectos de la evaluación contemplada en los mismos o se encomendará dicha evaluación al organismo técnico especializado que se identifique en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja-Resumen.
En el supuesto de que el objeto de contrato verse sobre asuntos relacionados con tecnologías de la información y de la administración electrónica, el comité será la Comisión Ministerial para la Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
VIII.8.3.3.Cuando las especificaciones del contrato lo permitan, el órgano de contratación podrá celebrar una subasta electrónica invitando a ella a todos los participantes cuyas ofertas hayan sido admitidas con el fin de que puedan presentar nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del TRLCSP.
En estos casos, así se indicará en el anuncio de licitación y las condiciones, plazos y demás requisitos de aplicación a la subasta electrónica quedarán recogidos en el apartado vigésimo tercero (23) de la Hoja-Resumen.
VIII.8.3.4 Si varias empresas licitadoras hubieran empatado como proposición económicamente más ventajosa tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquélla que acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento (2%). Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
No obstante, cuando así se prevea en el apartado vigésimo (20) de la Hoja-Resumen y en los términos en ella previstos, podrá establecerse la preferencia en la adjudicación del contrato, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, para las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social o para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, según se establece en los apartados 3 y 4 de la Disposición adicional cuarta de TRLCSP.
En todo caso, de persistir el empate, se aplicará, cuando proceda, el sorteo previsto en el artículo 87 del RGLC.
VIII.8.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
VIII.8.4.1 Cuando el único criterio de adjudicación a valorar sea el precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, lo que se hará constar en el apartado vigésimo cuarto (24) de la Hoja-Resumen.
VIII.8.4.2 Cuando para la adjudicación del contrato se tome en consideración más de un criterio de valoración, en el apartado vigésimo cuarto (24) de la Hoja-Resumen se expresarán los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación en dicho apartado se indicarán los límites que permitan apreciar, en su caso, el carácter desproporcionado o anormal de la oferta.
VIII.8.4.3 En ambos supuestos, la Mesa de Contratación, actuará tal y como se señala en el artículo 152 del TRLCSP y 22, letra f) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
VIII.8.5 Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación
VIII.8.5.1 El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
VIII.8.5.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, cuando así resulte necesario, de la documentación acreditativa de la concesión de la correspondiente compatibilidad.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigidas en los
apartados decimoquinto (15) y decimosexto (16) de la Hoja-Resumen.
- Cuando así se exija en el apartado décimo octavo (18) de la Hoja-Resumen, documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
- Cuando el licitador, para justificar su clasificación, hubiera presentado el compromiso de subcontratación a que se refiere la Cláusula VIII.6.1.A de este pliego, la escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la clasificación cuando en la
escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
VIII.8.5.3 El Órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 letra
g) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. La adjudicación debe ser motivada.
VIII.8.5.4 La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del
contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3.del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hayan designado al presentar sus proposiciones, siempre que hayan manifestado su deseo de recibir las notificaciones a través de dicho medio, cumplimentando a tal efecto el Apartado II del Anexo IV del presente pliego, de acuerdo con los términos previstos en la cláusula VIII.1.2 de dicho pliego.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere que concurre alguno de los supuestos mencionados en el artículo 153 del TRLCSP.
VIII.9 Gastos exigibles al adjudicatario
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP y que debe abonar el adjudicatario es el que figura en el apartado vigésimo quinto (25) de la Hoja-Resumen, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLC, será el que corresponda según las tarifas vigentes en el Boletín Oficial del Estado.
El importe de los gastos de publicación en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en otros medios de difusión, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno, deduciéndose tales importes de la primera certificación o factura presentada por los adjudicatarios.
Si el procedimiento abierto en su totalidad, o alguno de los lotes, resultaran desiertos, el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de la Administración.
IX. FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO
IX.1 El contrato se formalizará ante el órgano que figura en el apartado sexto (6) de la Hoja-Resumen en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.2 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
IX.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IX.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 112 del TRLCSP.
IX.S La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
IX.6 Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a la establecida en el artículo 154.2 del TRLCSP, deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado», un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
IX.7 Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el
«Boletín Oficial del Estado».
IX.8 En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP y de cuantía igual o superior a la establecida en el artículo 154.3 del TRLCSP, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
IX.9. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
IX.10 Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
IX.11 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano de contratación.
IX.12 El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
X.1 El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
X.2 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 215 del TRLCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
X.3 Condiciones especiales de ejecución del contrato
X.3.1 El órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que figurarán, en su caso, en el apartado vigésimo sexto (26) de la Hoja-Resumen y podrán referirse, entre otras, a cualquiera de las consideraciones de tipo medioambiental o social mencionadas en el artículo 118.1 del TRLCSP.
El incumplimiento por el contratista de estas condiciones especiales de ejecución del contrato podrá verificarse en cualquier momento por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación.
X.3.2 El incumplimiento por el contratista de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá motivar la imposición de penalidades en los términos previstos en este pliego, pudiendo atribuirse a las mismas el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en el apartado vigésimo sexto (26) de la Hoja-Resumen, en los términos reglamentariamente establecidos, como infracción grave a los efectos previstos en el artículo 60.2.e/ del TRLCSP.
En el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato se aplicarán las penalidades previstas en el apartado vigésimo sexto (26) de la Hoja-Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responder de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y
212.8 del TRLCSP.
X.4 Facultades de dirección e inspección de la Administración
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
La dirección e inspección de la ejecución de los servicios que se contratan, así como la comprobación de las características y calidades de los mismos se realizarán, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, por las Unidades competentes del Servicio Público de Empleo Estatal o, caso de haber sido designado, por el responsable del contrato quien podrá dirigir instrucciones al contratista, inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los servicios, pudiendo, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados.
X.5 Ejecución defectuosa y penalidades administrativas
X.5.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
X.5.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo séptimo (27) de la Hoja Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.5.3 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo séptimo (27) de la Hoja-Resumen.
X.5.4 El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
X.6 Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas
X.6.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva.
X.6.2 Conforme al artículo 198 del RGLC, en los contratos de tracto sucesivo el contratista viene obligado a presentar, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la formalización del contrato, un Programa de trabajo para la ejecución del contrato que deberá ser aprobado por la Administración.
Este Programa de trabajo coincidirá en el plazo total y en los plazos parciales con los ofertados, en su caso, por el licitador, los cuales, en ningún caso, podrán superar los plazos máximos considerados en este pliego.
En el supuesto de que la Administración exceptúe al contratista de la elaboración del Programa de trabajo, dicha dispensa figurará en el apartado vigésimo octavo (28) de la Hoja-Resumen.
X.6.3 El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración.
X.6.4 Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP,
debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo.
Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 del TRLCSP, salvo que el órgano de contratación, en vista de las especiales características del contrato, considere necesario para su correcta ejecución el establecimiento de unas penalidades diferentes, lo que se justificará, en tal caso, en el apartado vigésimo séptimo (27) de la Hoja-Resumen de este pliego en el que se especificarán las penalidades que serán de aplicación.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
X.6.5 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
X.6.6 Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
X.7 Obligaciones de las partes
X.7.1 Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, así como de las condiciones especiales de ejecución que se recogen en el apartado vigésimo sexto (26) de la Hoja-Resumen, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
X.7.1.1 El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborales.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la Administración contratante, según dispone el artículo 301.4 del TRLCSP.
X.7.1.2 El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
X.7.2 Seguridad y confidencialidad
X.7.2.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140.2 del TRLCSP.
X.7.2.2 El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.7.2.3 El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.7.2.4 El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
X.7.2.5 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
XI. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
XI.1 Entrega del objeto del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación contratada.
A tal efecto, el contratista deberá realizar y entregar, en su caso, los trabajos relativos al objeto del contrato dentro del plazo estipulado en el mismo, efectuándose por los representantes del órgano de contratación, cuando proceda, un examen de la documentación presentada o de los trabajos realizados.
XI.2 Recepción del objeto del contrato
XI.2.1 La recepción se realizará en el plazo de un mes contado desde la entrega de los servicios, siempre y cuando éstos sean susceptibles de recepción. En el supuesto de que proceda establecer un plazo especial de recepción o de que sea necesaria una forma particular de recepción, éstos se determinarán en el apartado vigésimo noveno (29) de la Hoja-Resumen.
A estos efectos, el representante de la Administración procederá a citar por escrito al contratista y, en su caso, al representante de la Intervención General del Estado, indicándoles el lugar, fecha y hora en que se efectuará la recepción.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
XI.2.2 Si la Administración considera que la prestación objeto del contrato refine las condiciones debidas, procederá a su recepción, levantando a tal efecto el acta correspondiente.
XI.2.3 Si la prestación del contratista no reuniese las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que el contratista subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas por el contratista, levantándose entonces el acta correspondiente.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pagar o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
XI.3 Plazo de garantía
XI.3.1 Cuando la naturaleza de la prestación lo requiera o la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía de aquélla que será el señalado en el apartado trigésimo (30) de la Hoja-Resumen, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 298 del TRLCSP.
Este plazo, que los licitadores podrán ampliar cuando se incluya como criterio de valoración de las ofertas, empezará a contar a partir de la fecha de recepción o conformidad de la prestación objeto del contrato.
XI.3.2 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
XII. ABONOS AL CONTRATISTA
XII.1 Pago del precio
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en el TRLCSP, en este pliego y en el contrato.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, en los términos que figuran en el apartado trigésimo primero (31) de la Hoja Resumen de este pliego.
Para el caso de que los servicios se realicen mediante entregas sucesivas de prestaciones, se podrá autorizar la realización de pagos parciales de acuerdo con el apartado decimoprimero (11) de la Hoja- Resumen.
El pago del precio se efectuará en el plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP y con los efectos que en dicho artículo se determinan.
XII.2 En los contratos de tracto sucesivo el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones con periodicidad mensual o, alternativamente, con la periodicidad que se fije en el apartado trigésimo primero (31) de la Hoja Resumen de este pliego.
Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo que corresponda, dándose trámite de audiencia al contratista.
XII.3 Abonos a cuenta por operaciones preparatorias
El contratista tendrá derecho a percibir, cuando así se prevea en el apartado trigésimo segundo (32) de la Hoja-Resumen y en las condiciones señaladas en el mismo, abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía, según establece el artículo 216.3 del TRLCSP y el artículo 201 del RGLC.
XII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
XIII.1 El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Titulo V del Libro I del TRCLSP Ley 30/2007, de 30 de octubre, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
A tal efecto, en el apartado trigésimo tercero (33) de la Hoja-Resumen se informará sobre las condiciones concretas de modificación del contrato, como preceptúa el artículo 106 del TRLCSP.
Para las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP.
XIII.2 Cuando, como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el articulo 219 y el Titulo V del Libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el servicio o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
XIII.3 Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas.
XIII.4 Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
XIII.5 En todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado así como las condiciones fijadas en el presente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, serán recogidas igualmente en el documento contractual.
XIV. REVISIÓN DE PRECIOS
XIV.1 En el contrato que se rige por el presente pliego habrá lugar a la revisión de precios en los casos, términos y forma establecidos en los artículos 89 a 94 del TRLCSP y concordantes del RGLC.
XIV.2 La revisión de precios, cuando proceda, se realizará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumo o, alternativamente, con la fórmula o índice que se detalla en el apartado trigésimo cuarto
(34) de la Hoja-Resumen que será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto de la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
En caso de que se tome como referencia el IPC, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de las variaciones experimentadas por dicho índice.
XV. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION XV.1 Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero en los términos y condiciones establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
XV.2 Subcontratación
XV.2.1 El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en el apartado trigésimo quinto (35) de la Hoja-Resumen de este pliego se establezca lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La subcontratación deberá ajustarse, en todo caso, a lo previsto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP con los requisitos que, en su caso, se establezcan en el apartado trigésimo quinto (35) de la Hoja- Resumen sin que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros puedan exceder del porcentaje que figura en dicho apartado. En el supuesto de que no se determine este límite, se autoriza la subcontratación con terceros de prestaciones que no excedan del 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
XV.2.2 El órgano de contratación podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.
Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
XV.2.3 Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial que pueda haberse establecido para la subcontratación, se impondrá, cuando así se haya previsto expresamente, la penalidad regulada en el artículo 227.3 del TRLCSP, en los términos previstos en el apartado trigésimo quinto (35) de la Hoja-Resumen.
XVI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
XVI.1 La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y, específicamente, para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho texto legal.
XVI.2 Son causas de resolución del contrato, además de las generales previstas en el artículo 223 del TRLCSP, las especificas para los contratos de servicios citadas en el artículo 308 del mismo, así como las especiales para este contrato que, en su caso, se establezcan en el apartado trigésimo sexto (36) de la Hoja-Resumen a efectos de lo previsto en el articulo 223 letras h) e i) del TRLCSP. Asimismo serán causa de resolución del contrato los actos u omisiones que perturben la buena marcha de la ejecución del contrato.
XVII. INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
La Abogacía del Estado del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en dictamen de fecha de ha informado que el presente pliego resulta adecuado al ordenamiento jurídico vigente. Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.6 del TRLCSP, este modelo xx Xxxxxx Tipo informado por el Servicio Jurídico podrá utilizarse en contrato futuros de naturaleza análoga.
Visto el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre este Pliego, se aprueba el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir en las contrataciones de servicios, por el procedimiento abierto, y con tramitación ordinaria/urgente del expediente administrativo.
Sevilla, de 2013 EL DIRECTOR PROVINCIAL
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
CLÁUSULAS ADICIONALES
CLÁUSULA ADICIONAL ÚNICA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Según lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, debe establecerse el valor estimado del contrato, que figurará con los importes correspondientes en el apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen, determinado por los sumandos que se indican en el siguiente desglose:
1. Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.V.A.
2. Cualquier forma de opción eventual.
3. Eventuales prórrogas del contrato.
4. Incremento máximo de las modificaciones
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO = 1 + 2 + 3 + 4
ANEXOS
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP.
D………………………………………………………………………………como………………………
…………….. de la Empresa ………………………………………………………………………….……
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 60 del TRLCSP.
En especial, declara no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, ni sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP, en los supuestos previstos en la ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y disposiciones concordantes.
Asimismo, declara expresamente que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, si su oferta fuese seleccionada como la económicamente más ventajosa, a aportar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles siguientes a aquél en que reciba el correspondiente requerimiento.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
A N E X O II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
D.................................................................. con D.N.I. o documento que lo sustituya número , actuando
en (su nombre o representación de la empresa) ...................................................................... .
Se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el
mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
Importe: € (I)
IVA, IGIC ó IPSI: € (II)
Total: € (III = I + II)
En dichos precios se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IVA, IGIC ó IPSI que figura como partida independiente.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1)Los precios deberán estar expresados en cifra y en letra.
A N E X O III
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.
D.................................................................... con D.N.I. o documento que los sustituya nº , actuando en
(su nombre o representación de la empresa) ...................................................................... .
Hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato.
Se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa), a
tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
Importe. € (I)
IVA, IGIC ó IPSI. € (II)
Total. € (III = I + II)
En dichos precios se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IVA o IGIC que figura como partida independiente.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Los precios deberán estar expresados en cifra y en letra.
ANEXO IV
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN RELACION CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, CON LA VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL Y CON LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS:
Don..........................................................................................................................................................................
con documento nacional de identidad número……………………….,representante legal de la empresa ...…..
…………………………………………………………………………………….. con NIF …………………..
I.- (CARÁCTER VOLUNTARIO) Autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal la realización de las gestiones pertinentes en relación con:
I.1 Obtención directamente de la Agencia Tributaria de los certificados telemáticos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias:
Autorizo: SI NO
I.2 Obtención directamente de la Seguridad Social de los certificados telemáticos relativos al cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social:
Autorizo: SI NO
I.3 Verificación de mi identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx):
Autorizo: SI NO
II.- (CARÁCTER VOLUNTARIO) Solicita acceder a sus notificaciones a través de la Sede Electrónica xxx XXXX, tal y como establece en la Cláusula VIII.1.3. de este Pliego, siendo, el correo electrónico donde se desea recibir los avisos de dichas notificaciones y la persona autorizada para acceder a la Sede Electrónica los siguientes:
- Correo Electrónico donde desea recibir los avisos de notificaciones:
- Nombre, apellidos y DNI de la persona autorizada para acceder a la Sede Electrónica:
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
A N E X O V
MODELO DE OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (SALVO LA OFERTA ECONÓMICA PARA LA QUE SE UTILIZARÁ LOS ANEXOS II Ó III).
Criterios evaluables mediante fórmulas | Oferta formulada por el licitador |
Enunciado del criterio 1 | |
Enunciado del criterio 2 | |
Enunciado del criterio 3 | |