ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD SISTEMA SIETE.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD SISTEMA SIETE.
Con el objeto de garantizar la confidencialidad de la presente información, se considera necesaria la firma del presente instrumento que garantice unos niveles de confianza entre las partes.
Comparecen a la celebración del presente Acuerdo, por una parte la Autoridad Nacional de Turismo, a quien en adelante y para efectos del presente instrumento se la denominará como MINTUR y, por la otra parte comparece el propietario del establecimiento turístico y/o Representante Legal a quien en adelante y para los mismos efectos se le denominará como el ESTABLECIMIENTO.
CLÁUSULAS
PRIMERA – Antecedentes.
1.1 Los artículos 15 y 16 de la Ley de Turismo publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 733 de 27 de diciembre de 2002, establecen que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística a nivel nacional y como tal le compete la regulación, la planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control del turismo; así como mantener actualizada la información;
1.2 El artículo 5 de la normativa mencionada reconoce las actividades turísticas pertinentes;
1.2 El artículo 8 de la Ley de Turismo dispone que “Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes”;
1.3 A través del Oficio Nro. MCPEC-DESP-2013-2624-O, de 27 de diciembre de 2013, el Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad otorga el aval para la creación del proyecto “Programa de Excelencia Institucional”, cuyo cuarto componente es “Institucionalizar el Sistema de Información Estratégica para el Turismo del Ecuador (SIETE), mediante la automatización de los procesos y la generación de información oficial de calidad”;
1.4 Mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2014-0079-OF, de 24 de enero de 2014, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES – emitió Dictamen de Prioridad al proyecto “Programa de Excelencia Institucional”, para el año 2014;
1.5 La disposición transitoria primera del Reglamento de Alojamiento Turístico dispone: “La Autoridad Nacional de Turismo, desarrollará el sistema informático que permitirá el registro de clasificación y categorización de los establecimientos de alojamiento turístico (…)”, y;
1.6 Es necesario agilitar y abreviar los procesos de otorgamiento de registro, licenciamiento, regulación, control y sanciones; así como regularizar y actualizar la información del catastro turístico y licencias de guías para mejorar el servicio turístico a nivel nacional, para lo cual se ejecutará el proyecto SIETE.
SEGUNDA.- Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos serán interpretados de acuerdo con las definiciones anexas a los mismos. Entendiéndose por:
- «SIETE»: Sistema de Información Estratégica para el Turismo en Ecuador.
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TERCERA.- Información Propia.
El PROPIETARIO acuerda que la información suministrada dentro de la plataforma SIETE es verás y corresponde a la categorización del establecimiento al cual representa.
CUARTA.- Términos y Condiciones.
4.1 El establecimiento prestador de servicios turísticos está obligado a registrar toda la información pertinente a la actividad turística que efectuará dentro de la plataforma SIETE de la Autoridad Nacional de Turismo.
4.2 La información prevista por parte del establecimiento constituirá el insumo base para el registro, actualización y renovación de la oferta turística nacional, por lo que no podrá ingresarse información que tienda a elevar el nivel de categorización del establecimiento.
4.3 El establecimiento estará sujeto de controles posteriores por parte de la Autoridad Nacional de Turismo, con el fin de verificar la información ingresada en la plataforma. El establecimiento sujeto de control, deberá brindar las facilidades necesarias para que los técnicos del MINTUR puedan efectuar las inspecciones pertinentes.
QUINTA.- Plazo.
5.1 El establecimiento prestador de servicios turísticos tendrán que registrar su información en la plataforma SIETE obligatoriamente desde septiembre del 2015.
5.2 Aquellos establecimientos que estén ejerciendo actividades turísticas sin contar con las autorizaciones establecidas en la normativa pertinente, deberán cumplir con lo establecido en el artículo de la Ley de Turismo. En caso contrario se procederá con la sanción pertinente,
SEXTA.- Requisito Previo.
Los establecimientos, previo al registro en la plataforma SIETE deberán estar al día con el pago de los valores establecidos por la Autoridad Nacional de Turismo.
SÉPTIMA.- Incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad plasmadas en este documento, por cualquiera de las partes, así como de la veracidad de la información declarada por el ESTABLECIMIENTO será sujeto de las sanciones correspondientes en la normativa pertinente.