DOCUMENTO INFORMATIVO DE LAS PRINCIPALES CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES CARTERA OTRAS LINEAS BANCO PICHINCHA
CONDICIONES PARTICULARES CARTERA OTRAS LINEAS BANCO PICHINCHA.
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DOCUMENTO INFORMATIVO DE LAS PRINCIPALES CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES CARTERA OTRAS LINEAS BANCO PICHINCHA
LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES COMPLEMENTAN Y MODIFICAN EN LO QUE SEA DIFERENTE, A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE VIDA 02/09/2019-1333-P-34-SGEMPRESARIAL005-D00I
CONDICIONES GENERALES
LO NO DISPUESTO EN EL PRESENTE DOCUMENTO DE CONDICIONES PARTICULARES APLICA DE ACUERDO A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO LIBERTY EMPRESARIAL FORMA 02/09/2019-1333- P-34-SGEMPRESARIAL005-D00I.
CONDICIÓN PRIMERA TOMADOR
BANCO PICHINCHA S.A. NIT. 890.200.756-7
CONDICIÓN SEGUNDA GRUPO ASEGURABLE
Lo constituyen todas las personas que tengan el carácter de deudores, codeudores, deudores solidarios, fiadores, avalistas o, así como el(los) socio(s) principal(es) o representante(s) legal(es) de sociedades de personas u otras sociedades cuando a ello haya lugar, que en cualquier calidad tengan obligaciones de crédito con BANCO PICHINCHA S.A. incluyendo pero no limitando a los empleados del Gobierno, fuerzas Armadas y de Policía, incluyendo personal activo, pensionados, uniformados y/o civiles y personal de DIJIN, CIJIN, INPEC, CTI, así como cualquier otra persona natural vinculada a cualquier entidad o institución del sector privado y oficial. mediante las líneas de crédito indicadas:
Crédito Financiación de Vehículos Comerciales: Crédito dirigido a financiar la adquisición de vehículos comerciales tanto nuevos como usados.
Crédito Financiación de Vehículos particulares: Crédito dirigido a financiar la adquisición de vehículos particulares tanto nuevos como usados.
Crédito educativo: Crédito dirigido a financiar el pago de matrículas universitarias, tanto en programas de pregrado como de posgrado.
Crédito de libre inversión: Todas las líneas de crédito de libre inversión actuales y futuras del Banco Pichincha S.A.
Crédito Rotativo: Todas las líneas de crédito rotativo actuales y futuras.
Créditos de funcionarios BANCO PINCHINCHA: Línea de crédito dirigida a funcionarios del Banco
Demás Líneas de crédito: Todas las demás líneas de crédito actuales y futuras definidas por el Banco Pichincha Créditos Diferentes a los asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional y/o leaseback"
CONDICIÓN TERCERA BENEFICIARIOS
BANCO PICHINCHA S.A. hasta por el valor del saldo insoluto de la deuda a la fecha del siniestro incluyendo capital, intereses corrientes, intereses xx xxxx, gastos y honorarios de cobranza, primas de seguro y cualquier otra suma a cargo del deudor relacionada con la operación del crédito.
Beneficiarios definidos por el asegurado, o beneficiarios xx Xxx (en caso de no estar designados) por el saldo restante al momento del siniestro.
CONDICIÓN CUARTA VIGENCIA
Desde el 01 de noviembre de 2020 a las 00:00 horas hasta el 31 de octubre de 2022 a las 23:59 horas. La vigencia de la contratación de la póliza colectiva tendrá un término inicial de un (1) año, con posibilidad de renovación automática por única vez por un periodo de un (1) año adicional, con una vigencia máxima de dos (2) años de acuerdo con la normatividad vigente.
CONDICIÓN QUINTA DURACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
La vigencia de los respectivos contratos de los diferentes seguros será individual con vigencia mensual renovable automáticamente, desde el inicio de vigencia de la póliza colectiva o cualquiera de los eventos señalados a continuación y hasta su terminación
A partir del 1 de noviembre de 2020 a las 00:00 horas, estarán cubiertas todas las operaciones activas en las modalidades de crédito objeto del presente proceso de selección originadas por EL BANCO con anterioridad a la fecha señalada, sin restricciones o requisitos de asegurabilidad o condiciones de cualquier tipo por parte de la Aseguradora seleccionada.
Las pólizas de seguro individual expedidas durante la vigencia de la presente contratación estarán vigentes mientras exista obligación a cargo del deudor y hasta la cancelación total de la deuda salvo decisión diferente informada por escrito por parte del EL BANCO
El inicio de la cobertura individual de cada seguro operará como se establece a continuación, y de acuerdo con los siguientes eventos:
i)Desde el momento en que BANCO PICHINCHA autorice el desembolso del crédito.
ii)En cupos rotativos la vigencia individual del seguro inicia desde el momento de la aprobación del cupo
iii) Inclusión automática a partir del vencimiento del endoso o falta de presentación de endoso, sin restricción o requisitos de asegurabilidad o condiciones de cualquier tipo por parte de la Aseguradora.
iv) Inclusión automática a partir de la notificación en los eventos que los deudores acepten la inclusión en
vigencia de la presente contratación, sin restricciones o requisitos de asegurabilidad o condiciones de cualquier tipo por parte de la Aseguradora.
v) A partir de la fecha de inclusión automática por compra de cartera masiva a otro acreedor, sin restricciones o requisitos de asegurabilidad o condiciones de cualquier tipo.
NOTA: Para las inclusiones automáticas sin requisitos de asegurabilidad se autoriza una retroactividad máxima de 6 meses, superior a este tiempo se evaluará de forma particular cada caso
Para los casos en que se realicen compras de cartera a otras entidades la vigencia individual del Seguro inicia desde el momento del primer desembolso y se entenderá continuidad de cobertura para el segundo desembolso.
NOTA: Siempre y cuando que se garantice la continuidad de cobertura entre las Compañías
La duración de la cobertura del seguro inicia desde el momento del desembolso del crédito y está vigente hasta la cancelación total de la deuda incluyendo las eventuales prórrogas autorizadas por el Banco, extendiéndose también a la duración de los procesos judiciales que se inicien para hacer efectivo el pago en los casos xx xxxx, siempre con sujeción a la vigencia de la póliza
NOTA: siempre que exista el pago de la correspondiente prima
Se ampara de manera automática y sin ningún tipo de requisitos, ni limitantes de edad ni valor, cualquier tipo de reestructuración y/o refinanciación a los créditos otorgados
NOTA: siempre y cuando no exista discontinuidad de la cobertura.
CONDICIÓN SEXTA AMPAROS
6.1 Amparo de Vida: (Muerte por cualquier causa) La compañía aseguradora cubre durante la vigencia de la
póliza el riesgo de muerte de los asegurados por cualquier causa, ya sea por causa natural, accidental, incluido suicidio (y consecuencias de su intento), homicidio, terrorismo y la muerte derivada o relacionada con VIH positivo o sida y muerte presunta según los términos xx xxx.
6.2 Amparo de incapacidad total y permanente e invalidez: Incapacidad total y permanente sufrida por el asegurado o que haya sido ocasionada por cualquier causa y se manifieste bajo la vigencia de la póliza, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables de por vida, que le impida al asegurado desempeñar cualquier trabajo remunerado acorde con su formación personal u ocupación habitual siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor a 120 días.
En todo caso dicha incapacidad deberá ser demostrada mediante certificación de EPS, ARL, AFP o junta regional o nacional de calificación de invalidez donde se indique que el asegurado ha sufrido una pérdida igual o superior al 50% de su capacidad laboral con base en el manual único de calificación de invalidez vigente.
Para los clientes con calidad de pensionadas el amparo será de Muerte por cualquier causa. Sin embargo, para las demás personas que no estén bajo calidad de pensionado aplican las coberturas de muerte por cualquier causa e Incapacidad total y permanente para todas las edades objeto de la presente invitación.
El valor de la indemnización por este amparo se calculará con el valor asegurado correspondiente a la fecha de estructuración de la correspondiente incapacidad total y permanente.
En caso de que la reclamación de siniestro por incapacidad total y permanente sea objetada por no llegar al porcentaje mínimo exigido para el pago por parte de la aseguradora, ésta deberá notificar al cliente por escrito, aclarando que pese a la objeción del siniestro el asegurado continuará teniendo cobertura.
CONDICIÓN SEPTIMA DEFINICIÓN DE FECHA DE SINIESTRO
Es la fecha de ocurrencia de este así:
Amparo de muerte por cualquier causa: Fecha de muerte del asegurado o fecha declaratoria de la muerte presunta en caso de desaparecimiento.
Incapacidad total y permanente: Fecha de estructuración de la incapacidad
CONDICIÓN OCTAVA
EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA (APLICAN PARA LOS DOS AMPAROS)
Mínima de ingreso: 18 años - Para los casos de crédito educativo será de 15 años para el estudiante.
Máxima de ingreso: 76 años + 364 días
Permanencia: Permanencia hasta la cancelación de la deuda de la libranza que originó inicialmente el seguro.
CONDICIÓN NOVENA REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
CONDICIÓN DECIMA REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
Revocación de la póliza y de amparos adicionales: 120 días.
CONDICIÓN DECIMA PRIMERA VALOR ASEGURADO
El valor asegurado para cada deudor será el valor inicial de la respectiva operación, incluidos capital, intereses del plazo xx xxxxxx, intereses corrientes y moratorios, honorarios de abogado y cualquiera otra suma que se relacione con la misma operación de crédito contraída con BANCO PICHINCHA S.A., si llegase a existir saldo de la indemnización, éste será girado a los beneficiarios designados por el asegurado o a los xx xxx según aplique.
CONDICIÓN DECIMA SEGUNDA SINIESTROS
Para el amparo de Muerte
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
• Original o copia autenticada del registro civil notarial de defunción o cualquier documento que acredite la calidad de fallecido del deudor cumplimiento con todos los criterios previstos en la ley.
• Certificado expedido por el Banco en el cual conste el
saldo insoluto de la deuda a la fecha de fallecimiento.
• Documentos que acrediten la calidad de beneficiarios (copia auténtica y original de registro civil de nacimiento o matrimonio, fotocopia de la cédula de ciudadanía, declaraciones extra-juicio) en los casos que se requiera.
* Solicitud individual de seguro y declaración de estado de salud, debidamente diligenciado para los siniestros superiores a amparo automático
Para el caso de muerte presunta por desaparecimiento o desaparición forzada, el banco tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1145 del Código de comercio"
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En el evento de Incapacidad Total y Permanente se requerirá:
• Historia clínica completa del tratamiento con su dictamen final y las pruebas que determinen la existencia de la incapacidad, emitida por las entidades del sistema de Seguridad Social (EPS, ARL, AFP) las personas que hacen parte de los regímenes especiales como
magisterio, fuerzas militares, o de policía, entre otros aportarán como prueba de su ITP el dictamen emitido por la junta Regional o Nacional de calificación de invalidez. En todos los casos los dictámenes determinarán un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
• Estructuración de la incapacidad total y permanente emitida por la Empresa Promotora de Salud o la Junta de Calificación de Invalidez.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
• Certificado expedido por el Banco en el cual conste el saldo insoluto de la deuda a la fecha de la estructuración de la incapacidad total y permanente, junto con la copia de solicitud del seguro de vida firmada por el deudor incapacitado.
* Solicitud individual de seguro y declaración de estado de salud, debidamente diligenciado para los siniestros superiores a amparo automático
La Aseguradora brindará asesoría y acompañamiento al deudor en el proceso y tramite de la calificación de invalidez de la Junta médica regional o nacional de invalidez, para lo cual destinará una línea de atención
12.2 AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE SINIESTRO
Para efectos de la prescripción de acciones contemplada en el Artículo 1081 del Código de Comercio, El Banco en su calidad de beneficiario de la póliza tiene el carácter de Interesado, por lo tanto, el término de la prescripción comenzará a correr desde el momento en que Banco Pichincha haya tenido conocimiento del siniestro.
CONDICIÓN DECIMA TERCERA APLICACIÓN DE CONDICIONES GENERALES
Todas las demás condiciones no estipuladas en el presente condicionado se regirán bajo lo estipulado en el clausulado de Condiciones Generales: Póliza de Seguro de Vida Grupo Liberty Empresarial 02/09/2019-1333-P- 34-SGEMPRESARIAL005-D00I