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ORDEN EPE/1982/2022, de 23 de diciembre, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones previstas en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, desti- nadas a la financiación del “Programa Investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, contribuirá a la recupe- ración de la economía tras la pandemia causada por la COVID19 y, además, a una transfor- mación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desa- fíos en el futuro. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 xx xxxxx de 2021, y de con- formidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.
En la política palanca VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las políticas activas de empleo, mejo- rando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capaci- dades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la Inversión 1, “Empleo Joven”, en la que se incardina el “Programa Investigo”, dirigido al colec- tivo de personas jóvenes, suponiendo así un apoyo operativo al objetivo estratégico de me- jorar su empleabilidad.
En el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, indica que el cumplimiento de los hitos y objetivos es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos.
De acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Transformación, Recuperación y Resiliencia, y conforme con lo acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx gestores de dichos fondos han de cumplir los hitos y objetivos que se han consensuado por el Gobierno de la Nación y la Comisión Europea y que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Deci- sion - CID), en adelante CID, y que se establecen cuantitativa y cualitativamente en el anexo II “Hitos y objetivos por Comunidad Autónoma” de la Orden TES/897/2021, de 19 xx xxxxxx, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Pú- blicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se fijan los hitos y objetivos a cumplir por las Comunidades Autónomas.
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Concretamente, la presente convocatoria contribuye al logro del objetivo número 342 fi- jado para la inversión C.23.I1 en el anexo CID. Dicho objetivo se concreta en contar, antes de fin de 2025, con un total de 18.300 personas que terminen los programas de la Inversión 1, con una participación de 21.900 personas. Entre dichos programas de juventud, el citado objetivo número 342, incluye el Programa Investigo, cuya finalidad es proporcionar trabajos vinculados al desarrollo de un proyecto de investigación. En el marco de este objetivo, la ya citada Orden TES/897/2021, de 19 xx xxxxxx, de distribución territorial de fondos, atribuye a la Comunidad de Autónoma xx Xxxxxx, en su anexo III-Inversión por Comunidad Autónoma, el objetivo numérico de 199 participantes en el Programa Investigo, correspondiendo 164 participantes al período 2021-2022 y 35 al año 2023.
Igualmente, las subvenciones convocadas por medio de esta Orden para facilitar la con- tratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de in-
vestigación e innovación contribuyen a la implementación efectiva xxx Xxxxx Europeo de Dere- chos Sociales, especialmente a su capítulo I “Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo”, y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Na- ciones Unidas (ONU), principalmente a través de ODS 8 “Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos”.
Mediante Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, se establecen las bases regula- doras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Pro- grama Investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la reali- zación de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“Boletín Oficial del Estado”, número 277, de 19 de noviembre de 2021).
El artículo 1 de la citada Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, establece que su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas, y dispone que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y las Comunidades Autónomas, como administraciones ejecutoras, impulsarán y subvencionarán el “Programa Investigo”.
Con respecto a la financiación de este Programa, la citada Orden dispone en su artículo 3 que, en el ámbito de gestión de las comunidades autónomas, la financiación se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 19.101.240A.454.30. “Gestión por las Comunidades Autó- nomas. Inversión PAES III. Empleo Joven. Programa de Investigación. Mecanismo de Recu- peración y Resiliencia”. A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal distribuirá los correspondientes fondos a las comunidades autónomas, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Mediante Orden TES/897/2021, de 19 xx xxxxxx, y Orden TES/440/2022, de 17 xx xxxx, se distribuyeron territorialmente para los ejercicios económicos de 2021 y 2022 respectiva- mente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, desti- nados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” reco- gidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2023 incluye para dicho ejercicio, en las aplicaciones presupuestarias 51016/G/3221/440273/32433, 51016/G/3221/470194/32433 y 51016/G/3221/480744/32433
del Presupuesto de Gastos del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, dotación económica suficiente y adecuada para financiar el “Programa Investigo”. Inicialmente, el crédito asignado a la pre- sente convocatoria asciende a 1.150.658 euros. No obstante, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se podrán incorporar a dicho crédito los remanentes de crédito del ejercicio anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su artículo 9, la citada Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, dispone que, en aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de di- ciembre, las subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no compe- titiva, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, regu- ladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A este respecto, el citado artículo dispone igualmente que el procedimiento de concurrencia no competitiva se podrá ajustar a las particularidades específicas que, en su caso, para procedimientos xxx- logos, figuren previstas en la normativa en materia de subvenciones aplicable en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. Resulta por tanto adecuada la tramitación de las subvenciones mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo
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14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, y según el cual, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos estable- cidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación, con el fin de adju- dicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente. Asimismo, los artículos 5 y 14 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, prevén que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo como módulos las cantidades que configuran el coste unitario validado por la Intervención General
del Estado para este programa.
En el ámbito de las competencias de ejecución y de auto organización que tienen recono- cidas las comunidades autónomas, a través de la presente Orden de convocatoria, se deter- minan los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, recayendo dichas tareas, respectivamente, en el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Ara- gonés de Empleo y en la persona titular de la Dirección Gerencia de dicho Instituto.
Asimismo, en su artículo 13 la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, establece que las Comunidades Autónomas en las correspondientes convocatorias determinarán los proce- dimientos para la selección de las personas candidatas para la cobertura de los contratos susceptibles de ser subvencionados. Igualmente, contempla en su artículo 7 que en las con- vocatorias podrán incluirse criterios que se consideren relevantes y que se correspondan con la realidad del colectivo. En sintonía con estas opciones que brinda la citada Orden, la pre- sente convocatoria establece un procedimiento de selección a través de ofertas de empleo gestionadas por el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
Dado que el presente programa de subvenciones es una actuación que se ejecuta en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, la aplicación de los créditos destinados a la finan- ciación de los proyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de las entidades beneficiarias de respetar el principio de no causar daño significativo al medio am- biente (Do No SIgnificant Harm, XXXX), regulado en el Xxxxxxxxxx (XX) 0000/000 xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Por ello, la presente Orden asegura este principio por medio de una declaración responsable de las entidades beneficiarias en este sentido.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Re- glamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, contempladas asimismo en el artículo 6 de la Orden TES 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Planificación y Empleo.
Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de 12 de diciembre de 2022 y el informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería de 18 de no- viembre de 2022, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, y por el Decreto 29/2020, de 11 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:
Primero.— Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2023 las subvenciones reguladas en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa Investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recupera- ción, Transformación y Resiliencia.
Este Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 1, “Empleo Joven”, com- prendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo diná- mico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, apro- bado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 xx xxxxx de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
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2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 de las bases reguladoras, el objeto de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas jóvenes demandantes de em- pleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, univer- sidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro como fundaciones, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, en la realización de iniciativas de investigación e innovación.
3. El ámbito de aplicación de esta convocatoria se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Segundo.— Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.
1. Mediante Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, se establecen las bases regula- doras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Pro- grama Investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la reali- zación de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“Boletín Oficial del Estado”, número 277, de 19 de noviembre de 2021).
2. A las subvenciones previstas en esta convocatoria les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, apro- bado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de sub- venciones; la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.
3. Serán de aplicación las disposiciones que tengan carácter básico del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que lo sustituya.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recupera- ción, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los proce- dimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la ges- tión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publi- cidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
En particular, en materia de obligaciones, gestión y control serán de aplicación:
- Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de ges- tión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Las obligaciones que sean de aplicación para las entidades beneficiarias, así como los hitos, objetivos y costes unitarios previstos en la Orden TES/897/2021, de 19 xx xxxxxx, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos finan- ciados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de pro- yectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recupe- ración, Transformación y Resiliencia, así como la Orden TES/440/2022, de 17 xx xxxx, rela- tiva a la distribución para el ejercicio 2022 y en la orden por la que se distribuyan, para el mismo fin, créditos para el ejercicio presupuestario 2023.
5. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los ar- tículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o produc- ciones. Esta medida constituye, además, una medida de fomento del empleo.
Tercero.— Financiación.
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1. Los fondos previstos en esta convocatoria están destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de la Inversión 1 “Empleo Joven-Programa Investigo” incluida en el Componente 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación -Next Genera- tion EU-, a través del Mecanismos de Recuperación y Resiliencia establecido por el Regla- mento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, do- tados en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
2. Mediante Orden TES/897/2021, de 19 xx xxxxxx, y Orden TES/440/2022, de 17 xx xxxx, se distribuyeron territorialmente para los ejercicios económicos de 2021 y 2022 respec-
tivamente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, des- tinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” reco- gidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El proyecto xx Xxx de Presupuestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2023 incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de subvenciones “Empleo Joven. Investigo”.
El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y ocho euros (1.150.658 €) y las subvenciones que co- rrespondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx que a continuación se relacionan:
Aplicación presupuestaria | Descripción | Crédito |
51016 G/3221/440273/32433 | Empleo Joven. Investigo | 450.000,00 € |
51016 G/3221/470194/32433 | Empleo Joven. Investigo | 348.114,00 € |
51016 G/3221/480744/32433 | Empleo Joven. Investigo | 352.544,00 € |
La distribución de créditos de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que pro- cedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o in- corporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
4. En todo caso, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la aprobación de la correspondiente Ley de Pre- supuestos para 2023 o, en su defecto, a la prórroga automática del presupuesto 2022, si dicha Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico 2023 según dispone el Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx en su artículo 111, apartado 3, y a la exis- tencia de dotación económica definitiva para la financiación en dicho ejercicio de este pro- grama de subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 bis de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presu- puesto de 2023 el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, atendiendo a la disponibilidad presupues- taria y existencia de crédito adecuado y suficiente podrá financiar esta convocatoria con otros fondos o, en caso contrario, podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Cuarto.— Actividades y ocupaciones de preferente cobertura.
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1. Las actividades objeto de las ayudas enmarcadas en esta Orden se desarrollarán por las personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investi- gadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su caso el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación. Como personal de apoyo subvencionado se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.
2. Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, eco- nomía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimen- taria), así como digitalización de servicios y “data science”.
Quinto.— Entidades beneficiarias de la subvención y requisitos que deben reunir.
1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, en los términos establecidos y siempre que cumplan los requisitos exi- gidos en cada caso, los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de di- fusión de conocimientos:
a) Organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y los centros de investigación de carácter público que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos, previstos en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación xx Xxxxxx.
b) Universidad xx Xxxxxxxx, sus institutos universitarios, y las universidades privadas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universi- dades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i y que se encuentren implantadas y realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial, que se encuentren implantados y realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Au- tónoma xx Xxxxxx.
e) Centros Tecnológicos de ámbito autonómico y Centros de Apoyo a la Innovación Tec- nológica de ámbito autonómico que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tec- nológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
h) Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria xx Xxxxxx.
i) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la reali- zación de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.
2. Los solicitantes para poder ser entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, por lo que, la presen- tación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autoriza- ción al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autó- noma xx Xxxxxx. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.
b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 xx xxxxx, de igualdad de oportuni- dades entre mujeres y hombres en Aragón.
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c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática xx Xxxxxx, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria de- mocrática xx Xxxxxx.
e) Cumplir la normativa vigente en materia ambiental.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d) y e) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.
3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable pre- vista en el número 4.l) del apartado undécimo de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innova- ción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones regu- ladas en esta Orden las entidades y centros en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.— Actividad subvencionada.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, la actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades beneficia- rias dentro del “Programa Investigo”.
2. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.
3. Se cubrirán preferentemente puestos en tareas relacionadas con las actividades seña- ladas en el apartado cuarto de esta Orden.
Séptimo.— Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas.
1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación durante un período de doce meses, aun cuando el contrato tenga una duración superior, de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Segu- ridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del “Programa Investigo”.
No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas dentro del pe- ríodo de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del nuevo contrato.
2. Los contratos objeto de subvención, que habrán de ser a tiempo completo, tendrán una duración mínima de 12 meses y se formalizarán, conforme a la normativa laboral vigente, en la modalidad que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa.
3. Los costes laborales objeto de la subvención incluirán:
a) Costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los con- ceptos a la Seguridad Social.
b) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por per- sona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo.
En estos casos, una vez contratadas las personas seleccionadas, las entidades beneficia- rias podrán formalizar una solicitud adicional en los términos establecidos en el apartado dé- cimo de esta Orden.
4. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen, se establecen los siguientes módulos, configurados, con- forme a lo previsto en el artículo 5.3 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, consi- derando el coste unitario por persona contratada participante en el “Programa Investigo”:
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a) Para compensar los costes laborales contemplados en la letra a) del número 3 anterior: Modulo A: El módulo ascenderá a 1.867,16 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación. Módulo B: El módulo ascenderá a 2.759,07 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación. De acuerdo con ello, el importe de esta subvención se calculará en función de las pre- visiones recogidas en el proyecto presentado sobre los meses de contratación y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda a la per- sona contratada.
b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra b) del número 3 anterior, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros al año por persona contratada.
5. En el marco de la presente convocatoria se podrán subvencionar hasta cuatro contrata- ciones por entidad solicitante.
Octavo.— Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas.
1. Las personas que sean contratadas deberán ser jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, y encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Estos requisitos se habrán de cumplir a la fecha de inicio del contrato.
Además, deberán cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legis- lación vigente. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio del contrato.
2. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán por la oficina de empleo siguiendo el procedimiento establecido en el apartado decimoséptimo de esta Orden y teniendo en cuenta, preferentemente y por el orden en que se relacionan, los siguientes criterios:
a) Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven en relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.
b) Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar tales como másteres, grados o cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio de Edu- cación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación. Este criterio no será de aplicación para los puestos de apoyo.
c) Títulos homologados de idiomas.
3. La valoración curricular de las personas candidatas por parte de las entidades benefi- ciarias deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.
4. Las solicitudes de subvención deberán recoger las medidas que la entidad solicitante tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género. Dichas medidas podrán consistir, entre otras, en jornada continua; flexibilidad horaria; reuniones por videoconferencia; reducción de la jornada laboral en verano; posibilidad de teletrabajo; posibilidad de fraccionar vacaciones por día sueltos; compensación de horario por exceso de jornada; formación online o en ho- rario de trabajo; días de libre disposición retribuidos; cheques guardería; permisos por acom- pañamiento de familiares a consulta médica, ayudas económicas de acción social para estu- dios de hijos, atención de familiares con discapacidad u otras; medidas adicionales en maternidad y paternidad por encima de los derechos legales establecidos; existencia de planes de igualdad; y existencia de planes de conciliación y corresponsabilidad.
Noveno.— Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden TES/1267/2021, de 00 xx xxxxxxxxx x xx 00 xxx Xxxx Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las resoluciones de con- cesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las compro- baciones de concurrencia de la actuación subvencionables y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestarios asignado en la convoca- toria.
Será de aplicación el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
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2. El Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 xx xxxxx, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, publicará en dicha Base el texto de esta convocatoria, así como in- formación sobre las subvenciones concedidas. Asimismo, un extracto de esta convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Igualmente se publicará en la página web del Instituto Xxxxxxxx xx xxxxxx, así como en la sede electrónica del Gobierno xx Xxxxxx un enlace a esta convocatoria.
Décimo.— Plazos de solicitud.
1. El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones para la financiación de los costes laborales previstas en el número 3.a) del apartado séptimo de esta Orden será de
un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
2. El plazo para la presentación de solicitudes de la ayuda de desplazamiento previstas en el número 3.b) del apartado séptimo será de quince días a contar desde la fecha de inicio del contrato subvencionado conforme al modelo normalizado denominado “Solicitud de ayuda de desplazamiento “, disponible para su descarga en la página web del Gobierno xx Xxxxxx, in- cluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 6682 del “Programa Investigo”.
Undécimo.— Presentación de las solicitudes y documentación complementaria.
1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx presentándose electrónica- mente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autó- noma xx Xxxxxx, conforme al modelo específico disponible en xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/ tramitar/subvenciones-programa-investigo/ o incluyendo en el buscador de trámites el proce- dimiento número 6682 del “Programa Investigo”.
El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo
66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad- ministraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.
Asimismo, las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en el apartado décimo de esta Orden darán lugar a la inadmisión de las mismas.
En el supuesto de que se produjeran incidencias técnicas a lo largo del plazo de presenta- ción de las solicitudes y estas fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.
2. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:
a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación re- querida.
b) Firma mediante certificado digital.
c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, las entidades solicitantes deberán:
a) Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el número 1 anterior.
b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública xx Xxxxxx, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, dis- ponible en xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
c) Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.
d) Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública xx Xxxxxx, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en xxxxx://xxx. xxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx.
e) Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Adminis- tración Pública xx Xxxxxx, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx- cursos-ante-la-administracion.
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f) Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de docu- mentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública xx Xxxxxx, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-x-xxxxxxx- mientos-en-tramite seleccionando el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx como órgano al que se dirige.
Toda la documentación, así como las alegaciones, recursos y justificaciones a los que se refieren las letras b), d), e) y f) anteriores podrán presentarse también electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En todo caso, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herra- mienta electrónica, la administración o entidad interesada, por medio de su representante, efectuará por declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención; ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx con- sulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las con- diciones de las entidades beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
En la citada declaración responsable se hará constar:
a) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge- neral de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.
c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o que en el caso de haberlas recibido, no se supera el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.
d) Que la persona contratada por la que se solicita la subvención no ha desempeñado, dentro del período de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de este contrato, ningún puesto de trabajo en áreas de investigación en la entidad, empresa o grupo de empresas solicitantes.
e) Que cumple con todos los requisitos para ser entidades beneficiarias de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
f) Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones rela- cionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
g) Que no ha sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las san- ciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
h) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 xx xxxxx, de igualdad de oportuni- dades entre mujeres y hombres en Aragón.
i) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
j) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática xx Xxxxxx, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria de- mocrática xx Xxxxxx.
k) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno xx Xxxxxx para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, de- xxxx xxxxxxxxxx de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tra- mitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presu- puestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2021.
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l) Que en caso haber percibido con anterioridad subvenciones con la finalidad de fo- mentar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han cumplido los requisitos de las mismas y se ha realizado la actividad para la que fueron concedidas.
ll) Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
m) Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx referidos a la presente soli- citud.
n) Que cumple la normativa ambiental.
5. A través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, se cumplimentará una memoria descriptiva, de la participación en este programa en la que se harán constar los siguientes aspectos:
- Denominación del proyecto y descripción del puesto.
- Características de las actividades a realizar.
- Domicilio y localidad de los puestos de trabajo.
- Módulo económico al que se acoge en función del grupo de cotización.
- Duración del contrato.
- Previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre el importe de la subvención que se solicita al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx y, en su caso, aportación de la entidad bene- ficiaria.
6. Cada entidad, en el marco de la presente convocatoria, podrá solicitar subvención por hasta cuatro contrataciones, debiendo formalizar una solicitud diferente por cada contrato. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente y con carácter general, se presentará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:
a) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredite la representa- tividad con que actúa, no es necesario aportar más documentación en relación con la representación.
En otro caso, y en caso de oponerse en el correspondiente modelo de solicitud a que el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx consulte los datos de identidad del representante en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, se aportará DNI o NIE de la persona que actúa como representante de la entidad solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
b) Cuando no obrase en poder del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, impreso de relaciones con terceros, que se cumplimentará electrónicamente a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.
En caso de tener que presentar la ficha de forma manual, el formulario de la ficha de terceros para poder aportar los datos identificativos puede descargarse a través del siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/-/xxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxx- cion-cuenta-bancaria.
c) Declaración responsable de adecuación del proyecto de empleo por el que se solicita subvención al principio de “no causar perjuicio significativo”, según lo establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recupe- ración y Resiliencia, conforme al modelo normalizado denominado “Declaración res- ponsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 obje- tivos medioambientales (XXXX) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852”, disponible para su descarga en la página web del Gobierno xx Xxxxxx, in- cluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 6682 del “Programa In- vestigo”.
d) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actua- ciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), conforme al mo- delo normalizado denominado “Declaración de cesión y tratamiento de datos en rela- ción con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”, disponible para su descarga en la página web del Gobierno xx Xxxxxx, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 6682 del “Pro- grama Investigo”.
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e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, conforme al modelo normalizado denominado “Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resi- liencia (PRTR)”, disponible para su descarga en la página web del Gobierno xx Xxxxxx, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 6682 del “Programa Investigo”.
f) Declaración de la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (“Reglamento finan- ciero”) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre. Dicha declaración se realizará conforme al modelo normalizado denominado “Declaración de ausencia de conflictos de intereses en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR)”, disponible para su descarga en la página web del Gobierno xx Xxxxxx, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento nú- mero 6682 del “Programa Investigo”.
g) En caso de oponerse expresamente a su consulta por parte del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, apro- bado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
7. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta Orden de convocatoria, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documen- tación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo.— Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán ga- rantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-XXXX”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de ma- nera individual para cada actuación.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de la declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” prevista en el número 6.c) del apartado undé- cimo, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cum- plimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm- XXXX”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán cons- tancia en la memoria justificativa de la subvención.
Decimotercero.— Instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones co- rresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente pro- puesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución pro- visional y/o definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
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3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva y el órgano instructor, a la vista del ex- pediente y en función de la disponibilidad presupuestaria, elevará dicha propuesta a la per- sona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea infe- rior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la refor- mulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
5. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficia- rias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de
forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, conside- rando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de inter- venir en estas actuaciones.
6. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.
Decimocuarto.— Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección Ge- rencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, órgano competente para resolver el procedimiento, resolverá las solicitudes de subvención de forma individualizada hasta agotar el crédito dispo- nible y según el orden, atendiendo a la fecha y hora de presentación, en que la solicitud haya tenido entrada, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de con- formidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subven- ciones xx Xxxxxx.
3. En la resolución de concesión se identificará la financiación de la subvención otorgada para el Programa Investigo en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la Unión Europea.
4. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes elementos:
a) Cuantía de la subvención destinada a la contratación.
b) Categoría profesional, grupo o nivel profesional de la persona a contratar.
c) Duración del contrato.
d) Localización geográfica provincial de la contratación a realizar.
5. Las resoluciones se notificarán telemáticamente y de forma individualizada a las enti- dades interesadas en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modifica- ción de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la norma- tiva comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID), de 13 de julio de 2021, o su plazo de ejecución.
La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Ad- ministraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
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8. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las sub- venciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solici- tudes que en el ámbito de esta convocatoria fuesen denegadas por falta de crédito, no cau- sarán derecho, en su caso, en siguientes convocatorias.
9. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana xx Xxxxxx, y en el artículo
23.3 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno xx Xxxxxx las subvenciones concedidas al amparo de la pre- sente Orden.
10. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe inter- poner recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno xx Xxxxxx, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad- ministraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Or- ganización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx.
Decimoquinto.— Aceptación de la subvención.
1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.
2. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida en cualquier mo- mento tras la concesión de la subvención.
3. De igual manera, el beneficiario podrá desistir de la solicitud de la subvención en cual- quier momento antes de la concesión de la misma.
Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser ex- presos, y comunicados al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx de forma telemática, bien mediante el apartado de “aportaciones voluntarias” del Servicio de Soporte a la Tramitación a través de la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/0000; o bien, a través del Registro Electrónico del Gobierno xx Xxxxxx.
Decimosexto.— Pago de la subvención.
1. Una vez dictada la resolución, de acuerdo con el artículo 12.3 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subven- ción. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o fuese deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente.
2. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen ge- nerado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.
Decimoséptimo.— Selección de las personas participantes.
1. Para la cobertura de los puestos ofertados, las entidades beneficiarias solicitarán a las personas que necesiten contratar mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo ante la oficina del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, especificando la ocupación, así como los requisitos y características que deben reunir las personas candidatas para el ade- cuado desempeño de las tareas propias de los puestos de trabajo ofertados.
2. La oferta de empleo constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo de las personas candidatas se lleve a cabo garantizando el derecho a la igualdad de oportuni- dades, por lo que en su formulación no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación.
3. La oferta de empleo se presentará en la oficina del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx que corresponda con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para el inicio de los correspondientes contratos. En la planificación de la contratación la entidad beneficiaria tendrá en cuenta el plazo de un mes previsto en el número 1 del apartado decimoctavo para formalizar los contratos, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la reso- lución concesoria.
4. Una vez recibida la oferta, la oficina de empleo procederá a la gestión de la misma, efectuando para ello un sondeo para preseleccionar a las personas disponibles.
5. En el proceso de preselección por la oficina de empleo se tendrán en cuenta los criterios previstos en el número 2 del apartado octavo de esta Orden.
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6. Una vez realizada la preselección, la oficina de empleo presentará a la entidad benefi- ciaria un mínimo de tres personas candidatas por puesto de trabajo, si las hubiere, o un nú- mero superior, con el límite máximo de cinco, si así lo solicitase la entidad beneficiaria en la correspondiente oferta de empleo. Las personas participantes serán seleccionadas directa- mente por la entidad beneficiaria de entre las preseleccionas por el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
7. Conforme a lo previsto en el número 3 del apartado octavo de esta Orden, las personas preseleccionadas se comunicarán a la entidad beneficiaria mediante el envío de sus curri- culum vitae ciegos, los cuales no podrán incluir fotografía, ni edad, sexo, nacionalidad, estado
civil, lugar de residencia o cualquier otro dato del candidato que pudiese perjudicar el principio de no discriminación durante el proceso de valoración curricular.
8. Efectuada la valoración curricular, la entidad beneficiaria informará a la correspondiente oficina de empleo del resultado final del proceso de selección.
9. En el caso de que no existan demandantes de empleo en las ocupaciones solicitadas, la entidad podrá proponer cambio en la ocupación, manteniendo el intervalo de grupo de co- tización por el cual se le concede el módulo correspondiente.
El envío de nuevos candidatos solo procederá cuando la entidad justifique documental- mente que alguna de las personas propuestas no se adecua a los requisitos de la oferta, en cuyo caso, la entidad beneficiaria deberá acreditarlo debidamente mediante un informe fir- mado por el responsable de la selección final y remitido a la oficina responsable de la gestión de la oferta, al objeto de que, en caso de que fuese necesario, remita nuevas personas can- didatas.
Decimoctavo.— Contratación de las personas trabajadoras y reglas de sustitución.
1. La contratación de personas que no reúnan los requisitos previstos en la presente Orden será únicamente responsabilidad de la entidad beneficiaria y podrá dejar sin efecto e impedir el abono de la subvención que hubiese podido corresponderle. Por ello, efectuada la selec- ción de las personas a contratar en la forma prevista en el apartado anterior, la entidad bene- ficiaria comprobará y se asegurará del cumplimiento de todos los requisitos por parte de di- xxxx personas y, una vez comprobados, procederá a su contratación y alta en Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, salvo casos excepcionales de fuerza mayor o por causas debidamente justifi- cadas, en los que el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx podrá autorizar el aplazamiento del inicio.
2. Los contratos tendrán una duración mínima de 12 meses y se formalizarán por escrito conforme a la normativa laboral vigente, utilizando la modalidad que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa. En su cumplimentación se utilizará el modelo normalizado previsto para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La jornada de trabajo será a tiempo completo.
4. Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo xx xxxx días hábiles desde el inicio de los mismos a la oficina de empleo que corresponda y deberán llevar la indicación “Programa Investigo. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, en los términos previstos en dicha aplicación.
5. La persona joven contratada tendrá los mismos derechos que el resto de los trabajadores de la empresa, según lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Convenio Co- lectivo de aplicación y en el contrato de trabajo vinculado al proyecto de investigación.
6. Las entidades beneficiarias podrán sustituir a la persona contratada cuando, antes de finalizar el período subvencionado, su contrato se extinga por no superación del período de prueba, cese voluntario o fallecimiento de la misma. En dichos casos, el puesto de trabajo vacante podrá ser cubierto por la persona que corresponda de la lista de reserva o, en su defecto, la que resulte de un nuevo proceso de selección. El nuevo contrato comenzará en el plazo máximo de un mes desde que se extinga el contrato anterior y la nueva persona contra- tada lo será, al menos, por el tiempo que restase para cumplir el período total de 12 meses subvencionados sin que, en ningún caso, se incremente el importe de la subvención conce- dida. La persona sustituta se contratará también a jornada completa y se incluirá en el mismo grupo de cotización que determinó la subvención otorgada inicialmente por la contratación de quien cesó en la relación laboral anticipadamente.
En caso de sustitución, la nueva contratación se ajustará a lo previsto en esta convoca- toria, salvo en lo referente a la duración del contrato que, en todo caso, se formalizará con- forme a la normativa laboral vigente.
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En caso de que no se produzca la sustitución en los términos previstos anteriormente o cuando esta no fuese posible, procederá el reintegro de la subvención conforme a lo previsto en el aparatado vigésimo primero de esta Orden.
Decimonoveno.— Justificación de la subvención.
1. En una primera fase de justificación, la entidad beneficiaria presentará ante el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de inicio de los con- tratos subvencionados, la siguiente documentación:
a) Contratos de trabajo debidamente formalizados de acuerdo con los términos estable- cidos en la resolución de concesión. En el contrato constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar.
b) Documento firmado por las personas contratadas, conforme al modelo normalizado denominado “Autorización para consulta de datos de la persona trabajadora contra- tada. Información a la persona contratada acerca de la financiación del programa por la Unión Europea-Next Generation UE”, disponible para su descarga en la página web del Gobierno xx Xxxxxx, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 6682 del “Programa Investigo”. Por medio de dicho documento, las personas contra- tadas harán constar su autorización para que el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx pueda recabar los datos necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos con respecto a dichas personas tanto en las bases reguladoras, como en la presente convocatoria. Asimismo, por medio de dicho documento se informará ex- presamente a las personas trabajadoras subvencionadas del carácter público de la fi- nanciación de los contratos a través de los fondos de la Unión Europea-Next Genera- tion UE.
2. Asimismo, en una segunda fase de justificación, la entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las contrataciones, en el caso de las contra- taciones anuales y, adicionalmente, al año de iniciarse el contrato, para aquellas contrata- ciones que se extiendan más de doce meses, y, en todo caso, antes del tercer trimestre de 2025, presentará ante el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos reali- zados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha justificación se realizará mediante la presentación de una memoria justificativa y económica conforme al modelo normalizado denominado “Memoria justificativa y económica” disponible para su descarga en la página web del Gobierno xx Xxxxxx, incluyendo en el bus- cador de trámites el procedimiento número 6682 del “Programa Investigo”. Dicha memoria acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando las ac- tuaciones realizadas por las personas participantes contratadas.
En el apartado de justificación económica, la memoria recogerá el coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
1.º Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas con- sideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en el número 4 del apar- tado séptimo de esta Orden, especificando a este fin:
- Persona contratada, el grupo de cotización de la Seguridad Social que corres- ponda y meses de contratación.
- Personas contratadas que han accedido a la ayuda al desplazamiento contem- xxxxx en la letra b) del número 4 del apartado séptimo.
2.º Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantifi- cadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado sép- timo, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios estable- cido en dicho apartado.
La liquidación de la subvención se realizará en función de los meses de perma- nencia de la persona contratada. El cálculo se realizará multiplicando el número de meses de permanencia de la persona contratada por el módulo económico que co- rresponda en función del grupo de cotización de la Seguridad Social. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente conce- dida.
A efectos de las ayudas de movilidad previstas en la letra b) del número 4 del apar- tado séptimo, el cálculo se realizará considerando el módulo económico correspon- diente.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subven- cionada con indicación del importe y su procedencia.
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4.º Diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo. En caso de que la cantidad recibida fuese superior a la justificada, se aportará acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a dicha diferencia.
Según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presenta- ción de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del benefi- ciario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, in-
cluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes ac- tuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
3. Toda la documentación a la que se refieren los números 1 y 2 anteriores deberá apor- tarse obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro electrónico del Gobierno xx Xxxxxx o a través de la sede electrónica de la Administración Pública xx Xxxxxx, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, dispo- nible en xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/0000.
Vigésimo.— Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes:
a) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana xx Xxxxxx.
b) Mantener el empleo a jornada completa de las personas jóvenes contratadas durante todo el período subvencionado y en el grupo de cotización establecido en la resolución.
c) Comunicar al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, en el plazo de un mes desde que se pro- dujese, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, sin incurrir en doble finan- ciación sobre el mismo coste, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones te- nidas en cuenta para la concesión de la ayuda, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada o subcuenta para todas las transac- ciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, al menos, contar con una codificación contable ade- cuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
e) Dar la adecuada publicidad de la subvención en los términos establecidos en el apar- tado vigésimo tercero de esta Orden, así como informar al trabajador por cuya contra- tación se recibe la ayuda a través del propio contrato de trabajo, en los términos esta- blecidos en el número 4 del apartado decimoctavo de esta Orden, así como, en su caso, a aquella que la sustituyese.
f) Aplicar las medidas que en su caso fuesen necesarias para evitar el fraude, la corrup- ción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la finan- ciación de proyectos y actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre.
g) Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado vigésimo primero.
Vigésimo primero.— Reintegros y régimen sancionador.
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1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, en la presente Orden de convocatoria, así como en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en parti- cular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades perci- bidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, en el caso de incumplimientos parciales, el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, aplicando el principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxx.
4. De acuerdo con el artículo 15.4 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la norma- tiva del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 11/2020, de los Presupuestos Generales del Estado y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 diciembre.
Vigésimo segundo.— Seguimiento, control y evaluación.
1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legis- lación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comuni- dades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al segui- miento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transforma- ción y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publi- cidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resi- liencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-XXXX”).
3. En particular, el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el ar- tículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.
4. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”).
5. El Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx solicitará a las entidades beneficiarias la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los proyectos incluidos en la pre- sente Orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la pe- riodicidad y alcance que determinen la Autoridades responsable y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Asimismo, el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento europeo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 xx xxxxx, o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, en el supuesto de que les sea de aplicación a las entidades beneficiarias.
Vigésimo tercero.— Identificación y publicidad.
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1. Las entidades beneficiarias de la subvenciones que configuran el “Programa Investigo” objeto de esta convocatoria, así como están obligadas a hacer mención, en cuanta publicidad hagan sobre el mismo, del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad e identifi- xxxxx debidamente de conformidad con las obligaciones que en materia de información, co- municación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Meca- nismo de Recuperación y Resiliencia, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Eu- ropea - Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las
acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
2. Igualmente, las entidades beneficiarias deberán comunicar de forma expresa a las per- sonas trabajadoras subvencionadas el carácter público de la financiación de los contratos. Esta obligación, se hará efectiva mediante comunicación por escrito firmada por la persona trabajadora objeto de la subvención, conforme al conforme al modelo normalizado al que se refiere el número 1.b) del apartado decimonoveno, que se presentará ante el Instituto Ara- gonés de Empleo en los términos dispuestos en dicho apartado.
Vigésimo cuarto.— Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con otras subven- ciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier admi- nistración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
2. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e ins- trumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de este programa según los definidos en este apartado.
3. En su caso, el beneficiario deberá comunicar al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx la obten- ción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
Vigésimo quinto.— Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.
1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas establecidas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas nece- sarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales entidades beneficiarias de estas subvenciones.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efecti- vidad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.
Vigésimo sexto.— Eficacia.
La presente convocatoria producirá efectos desde la fecha de publicación de su extracto en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
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Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dis- puesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tri- bunal Superior de Justicia xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 23 de diciembre de 2022.