PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA AUTOBOMBA PESADA RURAL PESADA PARA EL SERVICIO DE PREVENCION, EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX CON DESTINO X XXXXXXX DE LA ADRADA, INCLUIDO EN EL PROYECTO Nº 44 DEL PLAN PROVINCIAL 2009, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, CRITERIO DE SELECCIÓN ÚNICO
I. Objeto del Contrato.
1.1.- Es objeto del contrato el suministro de una autobomba rural pesada para el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx con destino x Xxxxxxx de la Adrada, incluido en el proyecto nº 44 del Plan Provincial 2009, conforme al Pliego de las Prescripciones Técnicas.
El referido Xxxxxx tendrá carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los Pliegos, tanto el de Cláusulas Administrativas Particulares como el de Prescripciones Técnicas, se unirán al contrato, sin necesidad de ser firmados por el adjudicatario en el acto de la formalización del mismo.
1.2.- Se trata de un contrato de suministro a que se refiere el art. 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
1.3.- CPV 2008: 34144212
II. Plazo de ejecución del contrato y lugar de entrega.-
El plazo máximo de entrega será de seis meses, a contar desde la fecha de la adjudicación definitiva del contrato, en la Plaza Principal de Sotillo de la Adrada.,
III. Base o tipo de licitación.-
El presupuesto base o tipo de licitación por todos sus conceptos (suministro y matriculación), se fija a la baja en CIENTO OCHENTA UNA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS
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CENTIMOS DE EUROS (181.465,52 €), el IVA correspondiente a dicha cantidad es VEINTINUEVE MIL TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (29.034,48 €), siendo el precio
total, IVA incluido 210.500 €.
.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
IV. Financiación del Contrato.-
La prestación del servicio objeto del contrato, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 432.-601.01 del Presupuesto General de la Corporación en vigor.
V. Pago del precio de adjudicación.-
El pago del precio se efectuará contra acuerdo aprobatorio de la factura correspondiente y del acta de recepción del suministro, dentro de los dos meses siguientes a la expedición de aquella.
El pago del precio del contrato, en la cuantía ofertada por el adjudicatario, se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista.
La factura deberá cumplir lo dispuesto en el RD 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
VI. Cumplimiento del Contrato.-
6.1.-El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y el suministro se realizarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego y en el de prescripciones técnicas que sirve de base al contrato.
6.2.-De los bienes suministrados se levantará la correspondiente acta de recepción, que se someterá a la aprobación del Órgano de Contratación, acompañando la factura correspondiente.
6.3- Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente en el Acta y se dará instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro. Cuando no se realice la subsanación o sustitución la Administración, antes de extinguirse el
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Contrato, los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
Los importes de los ensayos para asegurar la idoneidad de los suministros serán de cuenta del contratista hasta un máximo del 1% del importe total del contrato. En dicho porcentaje no están incluidos los importes de los ensayos que resulten negativos, que correrán siempre a cargo del contratista.
6.4.- El contratista no tendrá derecho a que se le indemnice los daños que se le hubiera producido por pérdidas, averías o perjuicios en los bienes antes de su entrega, salvo que la Administración hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
6.5.- El contratista quedará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, ni siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Órgano de Contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
VII. Plazo de garantía.-
Se fija en dos años el plazo de garantía del material suministrado, a contar desde la recepción positiva del suministro.
La Administración durante el plazo de garantía tendrá derecho a la reposición o reparación, si ello fuera suficiente, de los bienes suministrados que presenten vicios o defectos.
Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si la Administración contrastase, durante el plazo de garantía, que el material suministrado no es apto para el fin pretendido como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista y fuera presumible que su reposición o reparación no son suficientes para conseguir aquel fin, podrá, dentro de aquel plazo, rechazarlo y dejarlo a cuenta del contratista.
VIII. Gastos a cargo del adjudicatario.-
Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos que genere el procedimiento de adjudicación y los de preparación y formalización del contrato, particularmente los de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales, siendo el importe máximo de éstos el de 300 euros.
Asimismo deberá pagar todos los tributos estatales, regionales y locales que deriven del contrato y asumir el pago del IVA.
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Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
IX. Procedimiento y forma de adjudicación.-
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, y tramitación ordinaria, de conformidad con lo previsto en el art. 141 de la LCSP
X. Capacidad para contratar.-
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 49 de la LCSP como prohibitivas para contratar.
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo previsto en el art.141 de la LCSP.
XI. Garantía provisional.- No se exige garantía provisional
XII. Garantía definitiva.- La garantía definitiva será equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP (en la Caja de la Diputación).
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) de la adjudicación provisional. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario provisional, dará lugar a que la Administración declare decaída la adjudicación provisional a su favor.
XIII. Presentación de Proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.-
13.1 Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación en mano, de las 9 a las 14 horas, durante el plazo que se indique en el anuncio de licitación en el BOP.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de Contratación, mediante fax al número 000000000 o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
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No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido correo con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de registro correspondiente.
13.2 Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, firmados por el licitador, denominados A y B y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, dirección, teléfono y fax.
Los licitadores han de presentar dentro de los sobres una hoja independiente, enunciando numéricamente su contenido.
A) Sobre A denominado de documentos, expresará la inscripción de: "Documentos generales para la adjudicación del suministro de una autobomba rural pesada para el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, incluido en el proyecto nº 44 del Plan Provincial 2009”
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1 Documento Nacional de Identidad del licitador, pasaporte o documento que lo sustituya, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales.
1.2 Cuando el empresario fuera persona jurídica: escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
1.3 Poder notarial cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica.
1.4 Los poderes a que se refiere el apartado anterior deberán bastantearse previamente por el Secretario de la Corporación, Oficial mayor o funcionarios de la escala de Administración General, subescala Técnica, de los servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General.
1.5 En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación
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de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
1.6 Las empresas extranjeras no comunitarias deberán aportar la documentación que se especifica en el anexo de este pliego.
1.7 En caso de concurrir a la licitación varias empresas de un mismo grupo, cada una de ellas deberá presentar declaración sobre la concurrencia o no de los supuestos a que se refiere el art. 42.1 del Código de Comercio.
2. Declaración responsable de licitador otorgada haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar, según artículos 49 y 50 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
3. Documentos que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, y que son:
Solvencia económica y financiera: informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Solvencia técnica o profesional:
Muestras, descripciones y fotografías del producto a suministrar.
4. Acreditación, en su caso, de tener la empresa en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, a los efectos de gozar de preferencia en la adjudicación en caso de proposiciones que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Adicional sexta de la LCSP.
B) Sobre B, denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en la cláusula XV de este pliego y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: "Proposición económica para la adjudicación del suministro de una autobomba rural pesada para el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, incluido en el proyecto nº 44 del Plan Provincial 2009”.
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Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
13.3. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación.- Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales o copias compulsadas por Notario Público o Secretario de esta Corporación o Funcionario en quien delegue.
Toda la documentación que se presente deberá ser en lengua castellana o traducida de forma oficial a esta lengua.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del correspondiente contrato sin que se haya procedido a su retirada por los licitadores que no resultaron adjudicatarios del contrato, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
Los licitadores que se hallen inscritos en el Registro Provincial de Licitadores quedarán exentos de presentar los documentos acreditativos de datos que consten en tal Registro, en cuyo caso aportarán una declaración responsable haciendo constar que los datos a él referentes obrantes en dicho registro no han variado.
XIV. Mesa de Contratación.- La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente, que lo será el de la Corporación o miembro en quien delegue.
- Vocales, que lo serán 4 Diputados provinciales representando a los grupos políticos de la Corporación; un Técnico experto en la materia; el Interventor y el Secretario de la Corporación o funcionario que le sustituya.
- Secretario, que lo será el Funcionario Técnico del Departamento de Contratación.
XV. Calificación de la documentación General.-
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A en acto privado.
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Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane
El requerimiento de subsanación se realizara mediante carta telegrama o FAX y el plazo de tres días será de caducidad, sin que pueda interrumpirse por no haberse recibido por el licitador, siempre que la administración acredite su intento de notificación por alguno de los referidos medios.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
XVI. Criterio único para la adjudicación.- El único criterio que servirá de base para la adjudicación, es el del precio más bajo, según art. 134.1 de la LCSP.
XVII. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación.-
La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres B y dará lectura de las proposiciones económicas formuladas por ellas y las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación.
No obstante, la mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Se apreciará el carácter desproporcionado o temerario de las bajas, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 85 del RGLCAP y su declaración requerirá previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
XVIII. Adjudicación provisional y definitiva del contrato.-
El Órgano de Contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará alternativamente, resolución motivada adjudicando provisionalmente el contrato a
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la proposición con precio más bajo, que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración.
La adjudicación provisional, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y publicada en el perfil del contratante de la Diputación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) o en el BOP.
Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación en el perfil del contratante de la Diputación, el adjudicatario propuesto deberá presentar por originales o copias compulsadas la siguiente documentación:
- Certificación positiva de estar al corriente de obligaciones tributarias.
- Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
Quedarán dispensadas de su aportación las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores, con constancia de estos datos.
En igual plazo, el adjudicatario provisional deberá constituir la garantía definitiva en la cuantía y forma indicadas en la cláusula XII
La adjudicación provisional se elevará definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Si el adjudicatario propuesto no presenta la documentación señalada o no constituye la garantía definitiva en el plazo establecido, por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor siendo de aplicación lo dispuesto en el art.135.5 de la LCSP
XIX. Formalización del Contrato.- La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del suministro en Documento Administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
XX.- Subcontratación
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El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato con sometimiento a los requisitos que para la subcontratación establece la Ley de Contratos del Sector Público ( arts.210 y 211)
XXI. Revisión de Precios.-
No procede revisión de precios
XXII. Resolución del Contrato.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución de los art. 206 y 275 de la LCSP.
XXIII. Régimen Jurídico.- En lo no previsto expresamente en el presente pliego de cláusulas, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en las restantes normas de derecho administrativo.
XXIV. Jurisdicción Competente.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción, siendo competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, con sede en Burgos, a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio.
XXV. Modelo de Proposición.-
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en , titular del
D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . ., vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . ., (conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento abierto para adjudicar el contrato de “suministro de una autobomba rural pesada para el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, incluido en el proyecto nº 44 del Plan Provincial 2009”, se compromete a realizarlo en las siguientes condiciones:
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- Precio con exclusión del IVA . . . . . . . . . . . . .euros (en cifra y en letra)
- (..%) IVA euros
- Total (IVA incluido) euros
. . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . de de 2009
Fdo:.................................
Ávila, 2 xx xxxxx de 2009
EL PRESIDENTE DEL AREA DE COOPERACION ECONOMICA LOCAL E INFRAESTRUCTURAS
Fdo: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
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ANEXO II
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar en el sobre B la documentación siguiente:
1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano.
3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art. 49 de la LCSP.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de las obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación.
Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores, deberán acreditar:
a) Xxxxxxxx expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente donde se especifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) Documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el apartado anterior.
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