Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO, DE SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LICENCIAS DE SOFTWARE (IBM / OPEN TEXT) DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA (FNMT-RCM)
Procedimiento restringido nº PR08/1615/2017.
ÍNDICE
PRELIMINAR
I. OBJETO.
II. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
III. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
IV. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
V. DERECHO APLICABLE A LA LICITACIÓN. JURISDICCIÓN.
VI. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
VII. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA–FINANCIERA y SOLVENCIA TÉCNICA–PROFESIONAL. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
VIII. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESENTAR PROPOSICIONES.
IX. PROPOSICIONES. GENERALIDADES.
X. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
XI. EN RELACIÓN CON LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
XII. GARANTÍA PROVISIONAL.
XIII.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN.
XIV. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
XV. GARANTÍA DEFINITIVA.
XVI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
XVII. RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
XVIII. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
XIX. CLÁUSULA DE RESERVA, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS.
XX. PAGO DEL PRECIO.
XXI. PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES.
XXII. PENALIDADES.
XXIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
PRELIMINAR.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT- RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en los artículos 2, 84, 103, y concordantes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión. La FNMT-RCM está adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1.114/1999, de 25 xx xxxxx, y modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx; y por sus Instrucciones Internas de Contratación de la FNMT-RCM (en adelante IIC), aprobadas por su Consejo de Administración, en sesión de 27 de julio de 2015.
En relación con el ámbito subjetivo de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la FNMT-RCM forma parte del Sector Público, si bien no se considera, en dicha norma y a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del TRLCSP, aunque sí participa de la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza la FNMT-RCM, en algunos casos, de interés general.
Esta licitación, por su importe y naturaleza, no está sujeta a regulación armonizada — por aplicación de los arts. 16 y 191 del TRLCSP y del resto de legislación aplicable a la Entidad— y se realiza mediante procedimiento restringido, de acuerdo con las IIC de la Entidad y, subsidiariamente, por lo establecido en los artículos 162 y concordantes del TRLCSP.
I.- OBJETO.
1.1.- El objeto de este pliego consiste en la contratación de los SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LICENCIAS DE SOFTWARE (IBM / OPEN TEXT) DE LA FÁBRICA
NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Esta licitación se estructura en los siguientes DOS LOTES, independientes entre sí. Se podrán presentar ofertas por un solo lote o por ambos:
- LOTE nº 1, que se corresponde con la renovación de licencias IBM, según se describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas (apartado 2.3.1).
- LOTE nº 2, que se corresponde con la renovación de licencias OPEN TEXT, según se describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas (apartado 2.3.2).
1.2.- El objeto de esta licitación se corresponde con la categoría 7 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, al que se refiere el artículo 10 del TRLCSP.
II.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
2.1.- El presupuesto máximo de esta licitación es de un importe total de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS EUROS (127.500.- €) para ambos lotes. El presupuesto máximo, desglosado para cada uno de los lotes, es el siguiente:
LOTE nº 1. OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (82.500.- €)
LOTE nº 2. CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000.- €)
Estos presupuestos máximos desglosados lo serán por la duración establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, según el período de las licencias objeto de la licitación. Este importe se entiende con el IVA correspondiente excluido, que deberá constar como partida independiente en las ofertas que se presenten.
2.2.- Los precios expresados en las ofertas del contratista se considerarán fijos e invariables durante toda la duración de la contratación, incluida, en su caso, la prórroga, no pudiendo ser modificados en ningún caso y por ningún concepto.
III.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de la presente contratación se imputarán al Presupuesto de la FNMT-RCM del ejercicio 2018.
IV.- DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
4.1.- El plazo de ejecución del contrato será desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la fecha de inicio y duración de las licencias, que serán las que constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas (apartados 2.3.1 y 2.3.2).
V.- DERECHO APLICABLE A LA LICITACIÓN. JURISDICCIÓN.
5.1. Esta licitación, por su importe y naturaleza, y en virtud de lo previsto en el artículo
20.1 del TRLCSP, tiene la consideración de contrato privado.
5.2. Esta licitación se rige, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 20.2 y 191 del TRLCSP, en cuanto a la preparación y la adjudicación del contrato correspondiente, por las Instrucciones Internas de Contratación de la Entidad, aplicándose supletoriamente el TRLCSP, sus normas de desarrollo y las restantes normas de derecho administrativo. Los
efectos, el cumplimiento y la extinción del contrato que se firme, se regirán por el Derecho privado.
5.3. Siendo una contratación no sujeta a regulación armonizada, no cabe recurso especial en materia de contratación, según lo previsto en el art. 40.1 del TRLCSP. El orden jurisdiccional civil será el competente, de acuerdo con lo previsto en el art. 21.2 del TRLCSP, para resolver las controversias que pudieran surgir en cuanto a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción relativas a la contratación.
VI.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.c), del TRLCSP, el anuncio de la licitación se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación. Cualesquiera gastos de publicidad de la presente licitación serán de cuenta del adjudicatario.
VII.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA–FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA–PROFESIONAL. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
7.1.- Las solicitudes de participación se presentarán en un plazo no inferior a quince (15) días, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, en sobre cerrado y firmado por el licitador, o persona que lo represente.
En el exterior del sobre se indicará el contenido del mismo, el nombre o razón social del solicitante y el procedimiento de que se trata. A su vez, este sobre contendrá otros dos sobres: Sobre 1, con la acreditación de los “REQUISITOS DE SOLVENCIA”; y Sobre 2, con la “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
7.2.- Los interesados en presentar solicitud de participación en la presente licitación deberán cumplir los requisitos de solvencia que se relacionan a continuación, y acreditar documentalmente dicho cumplimiento, remitiendo los documentos que procedan en un sobre con el rótulo “REQUISITOS DE SOLVENCIA”.
7.2.1. Requisitos de solvencia económica y financiera. Deberá acreditarse el cumplimiento de estos dos requisitos:
1º.- Haber tenido un volumen anual medio de facturación, correspondiente a los tres últimos ejercicios (años 2013, 2014 y 2015), en el ámbito al que se refiere el objeto de la presente licitación, al menos, xxx xxxxx del importe máximo de licitación. Este requisito se acreditará mediante certificación o nota simple del Registro Mercantil y si los datos de facturación no estuvieran desglosados para comprobar que proceden de la actividad objeto de licitación, se aportará,
además, una declaración responsable del licitador donde se pueda verificar el desglose.
2º.- Disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, referido a la actividad objeto de la licitación, que deberá cubrir un riesgo de, al menos, TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000.- €). La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
Este requisito se entenderá cumplido si el licitador incluye en su oferta un compromiso vinculante de suscripción del seguro exigido, en las condiciones establecidas en el apartado 18.6 de este Pliego, en caso de resultar adjudicatario, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.
7.2.2. Requisitos de solvencia técnica y profesional. Deberá acreditarse el cumplimiento de estos dos requisitos:
1º.- Plantilla media anual de la empresa superior a TREINTA (30) personas en los ejercicios 2014, 2015 y 2016. Este requisito se acreditará mediante certificación, informe o copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social correspondientes, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2º.- Los licitadores deberán disponer de un acuerdo de “partner” o “socio tecnológico”, en vigor, con el fabricante que corresponda según el lote por el que licite (Lote nº 1: IBM, Lote nº 2: OpenText). Este requisito se acreditará mediante certificación expedida por IBM u OpenText, según proceda.
La falta de acreditación de cualquier requisito de solvencia económica y financiera o técnica y profesional, será motivo de exclusión de la licitación.
7.3.- Los interesados en presentar solicitud de participación en la presente licitación también deberán presentar en un sobre, cerrado y con el rótulo “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”, que incluya los documentos que se relacionan seguidamente:
7.3.1.- Índice numérico de la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
7.3.2.- Documento de identidad de la persona que, en nombre propio o en representación del licitador, suscriba la oferta económica, así como el documento de identificación fiscal del licitador.
En el supuesto de que al firmante de la oferta le sean de aplicación el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes, y la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, deberá incluirse su consentimiento, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su identidad, si así lo consideran oportuno. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación ahora citada, en caso de que el interesado no preste su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su documento de identidad.
7.3.3.- Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante, en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. Además, el licitador deberá presentar su alta en el Censo de Empresarios y en el IAE correspondiente al objeto de la licitación.
7.3.4.- Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar, además:
7.3.4.1.- Escrituras de constitución y modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación de estatutos, o acta fundacional en que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente registro oficial. De conformidad con el artículo 57 del TRLCSP, se advierte que sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.3.4.2.- Escritura de nombramiento o poder notarial de los que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras ya aportadas. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida por el Registro Mercantil. Los poderes generales,
sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
7.3.5.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la licitación, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo I de este pliego.
El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión, siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos.
7.3.6.- Licitadores extranjeros. Los licitadores extranjeros presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial al castellano, salvo los documentos indicados en el apartado 7.3.4 del presente pliego, que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
7.3.6.1.- Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, será de aplicación el artículo 58 del TRLCSP, debiendo aportarse inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), que acrediten su capacidad de obrar.
7.3.6.2.- En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar, haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente Española o de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (u órgano que la sustituya), sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en relación con las empresas de Estados signatarios del citado
Acuerdo o, en caso contrario y de acuerdo con los artículos 55 del TRLCSP y 10 del RGLCAP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
7.3.6.3.- Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato objeto de esta licitación, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7.3.7.- Uniones Temporales. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 59, 67, y concordantes, del TRLCSP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal de Empresas (UTE) vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
7.3.8.- A los efectos de la determinación de la solvencia de la UTE, se podrán acumular las características acreditadas de cada uno de sus integrantes.
7.3.9.- En su caso, las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado, y que liciten en el presente procedimiento, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 145 del TRLCSP y el artículo 86 del RGLCAP.
7.3.10.- En su caso, documentación acreditativa a los efectos de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Los documentos aportados en el sobre denominado “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
7.4.- En el supuesto de que el licitador, con motivo de licitaciones o adjudicaciones anteriores, haya presentado documentación mencionada en el apartado “7.3.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, podrá presentar, en sustitución de la misma, una declaración, firmada por su representante, indicando el expediente correspondiente y la
documentación ya presentada, incluyendo una declaración de que esa documentación es válida y está actualizada.
El órgano de contratación podrá apreciar la concurrencia de tales requisitos consultando sus archivos. La anterior previsión no será de aplicación cuando las circunstancias consignadas en la documentación ya presentada hayan sufrido alguna variación, o sean distintas de las previstas en la presente licitación.
En cualquier caso, lo previsto en este apartado 7.4 no será de aplicación a la acreditación del documento de identidad de la persona que en nombre propio, o en representación del licitador, suscriba la oferta económica; ni a la acreditación documental de la constitución de las garantías, provisionales o definitivas, de la presente licitación; ni a la justificación documental de las solvencias, económica y financiera, y técnica y profesional, cuando el objeto de la nueva licitación requiera una solvencia distinta en función del presupuesto máximo de licitación, o de cualquier otra causa. Tampoco será de aplicación este apartado 7.4 a la declaración de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7.5.- De conformidad con el artículo 146.4 del TRLCSP, el licitador podrá aportar una declaración responsable en sustitución de la información y documentación que figuran en el apartado 7.3 de este Pliego de Condiciones Particulares. Esta declaración responsable deberá estar completa en todos sus extremos y firmada en todas sus páginas. La ausencia de datos o de firma en alguna de las páginas de esta declaración responsable, podrá ser causa de exclusión de la licitación.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación será requerido por el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, para acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 7.3 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, debiendo aportar los mismos dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles desde que reciba la notificación correspondiente, como requisito necesario para suscribir el contrato de adjudicación. Se entenderá cumplido este último trámite cuando el licitador autorice al órgano de contratación, en la declaración responsable, a consultar, en formato electrónico y de forma válida y completa, cualesquiera registros o bases de datos oficiales, siempre que se encuentren disponibles para el órgano de contratación. A estos efectos, el licitador deberá aportar (en la declaración responsable) las direcciones electrónicas y códigos necesarios para permitir el acceso a dichos registros o bases de datos.
De no cumplimentarse, adecuadamente y en el plazo señalado, el requerimiento de aportación de documentación citado anteriormente, o de no proporcionarse adecuadamente el acceso a los registros o bases de datos del licitador, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a proponer la adjudicación al licitador que haya presentado la siguiente oferta más ventajosa, por el orden en que hayan
quedado clasificadas, recabándole la misma documentación con el fin de formalizar el contrato.
La información aportada por los licitadores en la declaración responsable regulada en este apartado, deberá ser veraz y estar actualizada a la fecha de la formalización del contrato. En caso contrario, los responsables incurrirán en la prohibición de contratar del artículo 60.1.e) del TRLCSP.
VIII.- SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESENTAR PROPOSICIONES.
En un plazo no superior a diez (10) días desde que finalice el de presentación de solicitudes de participación, la Mesa de Contratación de la FNMT-RCM examinará las presentadas, eliminando de este procedimiento a aquellos solicitantes que no hayan cumplido los requisitos de solvencia, y seleccionará a los que hayan cumplido dichos requisitos, remitiéndoles la correspondiente comunicación junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, Acuerdo de Confidencialidad, a fin de que presenten, en un plazo no inferior a quince (15) días, su proposición.
IX.- PROPOSICIONES. GENERALIDADES.
9.1.- El procedimiento restringido objeto de esta licitación se llevará a efecto solicitando ofertas, al menos, a cinco (5) licitadores que cumplan los requisitos expresados en el anuncio, pudiendo formular proposiciones para la adjudicación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna de las prohibiciones que menciona el artículo 60 del TRLCSP.
9.2.- En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las mismas podrán presentar ofertas si fueran requeridas, en cuyo caso ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrá presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
9.3.- La oferta, o propuesta económica, se redactará de acuerdo con lo previsto en los pliegos que rigen esta licitación y utilizando sus mismas denominaciones.
9.4.- El precio se indicará en euros, con un máximo de dos decimales, incorporándose como partida independiente el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones objeto de esta licitación.
9.5.- A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende todos los servicios y prestaciones incluidas en el pliego de prescripciones técnicas.
9.6.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el infractor.
9.7.- No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que puedan ofrecer los licitadores. Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos. A estos efectos, la mera presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la oferta, supondrán la aceptación incondicionada y el acatamiento de la íntegra totalidad xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
9.8.- Una vez entregada la oferta, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación por el Órgano de Contratación en el plazo de dos meses.
X.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1.- Las proposiciones se deberán presentar en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente, en un plazo no inferior a quince (15) días, desde la recepción de la invitación a presentar proposiciones.
En las proposiciones deberá hacerse indicación del nombre, o razón social del ofertante, en los términos que se expresan seguidamente. Dicho sobre, a su vez, incluirá los siguientes sobres:
a.- Sobre con la documentación relativa a la oferta técnica. b.- Sobre con la oferta económica.
10.2.- Sobre con la DOCUMENTACIÓN relativa a la OFERTA TÉCNICA.
Sobre cerrado y firmado por persona legalmente habilitada, indicándose en lugar visible “DOCUMENTACIÓN OFERTA TÉCNICA”, que contendrá la siguiente documentación que permita la valoración de los criterios técnicos y organizativos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicho sobre contendrá, al menos:
- Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
- Documentación que acredite el cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Además, y a los efectos de poder puntuar técnicamente las ofertas y, en su caso, las mejoras, los licitadores deberán presentar la
documentación que acredite el cumplimiento del contenido del Anexo III “CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS”, de este Pliego de Condiciones Particulares.
10.3.- Sobre con la PROPUESTA ECONÓMICA.
La proposición económica deberá presentarse en sobre cerrado y firmado por el licitador, o persona que lo represente, debiendo constar en dicho sobre el rótulo “PROPUESTA ECONÓMICA”. La proposición económica deberá efectuarse en los términos expresados en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas, utilizando el MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA que se adjunta, como Anexo II, a este Pliego de Condiciones Particulares.
Se presentará una oferta económica completando las cantidades ofertadas para cada uno de los LOTES a los que se opte, utilizando el modelo que consta en el citado Anexo II, que deberá ser cumplimentado y firmado por el representante del licitador. Si sólo se ofertara por un lote, no se completarán las cantidades del otro lote. Las proposiciones económicas que no cumplan con los requisitos expuestos en los párrafos anteriores no serán valoradas.
XI.- EN RELACIÓN CON LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
11.1.- El licitador deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial, o industrial, y aquellos considerados de carácter confidencial y, por tanto, de uso exclusivo de la FNMT-RCM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del TRLCSP.
11.2.- Todos los sobres se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el anuncio correspondiente se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado y en la forma determinada reglamentariamente.
11.3.- En el caso de envío por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante, burofax o telegrama, en ambos casos con acuse de recibo, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio, y en ningún caso será admitida si han transcurrido los diez días naturales siguientes a la indicada fecha.
11.4.- La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autenticadas que quedarán incorporadas al expediente.
11.5.- La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
Igualmente, en el supuesto de incumplirse la obligación de incluir en cada sobre la documentación que corresponda, la proposición, en su conjunto, será rechazada por el órgano de contratación.
11.6.- Será desechada por el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP, y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego acerca del eventual plazo de subsanación, aquella proposición que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- no guardar concordancia con la documentación examinada y admitida.
- exceder del presupuesto base de licitación.
- presentación de la oferta en modelo distinto al establecido.
- comportar error manifiesto en el importe ofertado.
- existir reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
XII.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Dadas las características de la presente licitación, que se refieren al mantenimiento de licencias de aplicaciones que ya se encuentran instaladas en equipos de la FNMT-RCM, no se considera necesario solicitar garantía provisional para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación.
XIII.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN.
13.1.- La forma de adjudicación del contrato será la del Procedimiento Restringido de conformidad con lo establecido en las Instrucciones Internas de Contratación de la FNMT- RCM y, subsidiariamente, en el TRLCSP y resto de normas de aplicación a la Entidad.
13.2.- La Mesa de Contratación de la FNMT-RCM tiene la siguiente composición: Presidente: el Director General o Director de Primer nivel en quien aquél delegue.
Secretario: un integrante del Departamento de Compras con categoría no inferior a la de Jefe de Área, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente. El Secretario actuará con voz y sin voto.
Vocales: todos los Directores de Primer Nivel, el Director de Compras, que actuará como ponente de los expedientes correspondientes, y el Director del Departamento Jurídico. Los vocales podrán delegar su asistencia en personal de su departamento
con categoría no inferior a jefe de área, excepto el Director del Departamento Jurídico, que podrá delegar su asistencia en un asesor jurídico.
13.3.- La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, quien dictará la resolución de adjudicación del mismo, determinando, con carácter previo a la clasificación de licitadores propuestos, el análisis y justificación de posibles ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El Órgano de Contratación solo podrá declarar desierta la adjudicación en los supuestos expresados en el art. 151, número 3, párrafo segundo del TRLCSP.
Igualmente, el Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en la legislación vigente.
13.4.- Acordada la adjudicación del contrato a la proposición más ventajosa, se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el Perfil del Contratante de esta entidad pública.
XIV.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
14.1.- Para valorar las ofertas se seguirán los criterios definidos en el Anexo III de este Pliego de Condiciones Particulares.
En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia en la adjudicación aquellos licitadores que hayan acreditado alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, estableciéndose, a su vez, como orden de prelación entre dichos supuestos, el orden en el que aparecen mencionados en la propia disposición adicional citada.
14.2.- A los efectos de lo prevenido en el art. 152, apartados 3 y 4, del TRLCSP, se podrán considerar valores anormales, o desproporcionados, que imposibilitarían el cumplimiento de la oferta correspondiente, aquellos que resulten iguales o inferiores, a los porcentajes que figuran en los Criterios de Valoración de Ofertas que figura en el Anexo III de este Pliego. En estos supuestos deberá darse audiencia al licitador, en los términos expresados en el art. 152 del TRLCSP.
XV.- GARANTÍA DEFINITIVA
15.1.- Una vez acordada la adjudicación, se notificará el acuerdo recaído al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al
cinco por ciento (5 %) del importe total de la oferta adjudicada para un año de servicio, y en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP.
15.2.- La garantía definitiva se podrá constituir mediante aval bancario, seguro de caución o ingreso en metálico.
El metálico se consignará en la Tesorería de la FNMT-RCM y el resguardo de los títulos o documentos acreditativos de la garantía, según el resto de supuestos contemplados, se entregarán al órgano de contratación (a través del Departamento de Compras de la Entidad).
En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución, del aval, serán de la exclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en el aval, la renuncia expresa del avalista, al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución del aval, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta Entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación por parte de la FNMT- RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista.
La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en esta condición o de la legalidad aplicable a la garantía, facultará a la FNMT-RCM a rechazar la garantía constituida.
15.3.- Si dentro de los diez días hábiles a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario no acreditase la constitución de la garantía definitiva, por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación, de acuerdo con el artículo 99 del TRLCSP.
15.4.- En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza definitiva, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos, en el plazo de quince (15) días, en la cuantía que sea necesaria para que el importe de la garantía no se altere.
XVI.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará dentro del plazo de quince (15) días hábiles, desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Si, por causas imputables al adjudicatario, no se pudiera formalizar el contrato, se podrá acordar la resolución del mismo y adjudicación a la siguiente oferta más ventajosa.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y al Pliego de Condiciones Particulares. Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de ambos pliegos, que serán firmados por el adjudicatario, y otro de la oferta presentada por el adjudicatario.
XVII.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
Una vez finalizadas las prestaciones satisfactoriamente, en los términos del contrato y de los Pliegos que rigen la presente licitación, la FNMT-RCM procederá a la recepción, de conformidad, del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el servicio efectuado podrá ser rechazado en el caso de que se observen defectos o no se superen los controles efectuados, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, deberán subsanarse dichos defectos en el plazo fijado al efecto. Si no se hiciese así, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en el pliego o, en su caso, la resolución del contrato.
XVIII.- GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
18.1.- El contratista, durante la vigencia de este contrato o, en su caso, de sus prórrogas, deberá encontrarse al corriente de las siguientes obligaciones en relación con su actividad:
- Obligaciones derivadas de la legislación tributaria.
- Obligaciones derivadas de la legislación laboral y de Seguridad Social.
Además de las obligaciones contenidas en el Anexo IV del presente Pliego de Condiciones Particulares, denominado “Requisitos del Procedimiento de Coordinación Empresarial”, el contratista tendrá la obligación de cumplir, durante todo el plazo de
duración de la contratación y en lo que resulte de aplicación, con las condiciones señaladas en el “Acuerdo del Director General, por el que se adoptan medidas en evitación de la eventual declaración de cesión ilegal de trabajadores en las contrataciones de servicios realizadas por la FNMT-RCM” (o cualquier otro que lo sustituya), que consta en la página web de esta entidad pública.
- Obligaciones derivadas de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Obligaciones derivadas en materia de protección del medio ambiente.
- Cualesquiera otras obligaciones referidas a la actividad del contratista y las que, con posterioridad a la firma de este contrato, devengan preceptivas.
El contratista, por el incumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, laboral y de seguridad social, así como, en su caso, en materia de propiedad industrial e intelectual, mantendrá indemne a la FNMT-RCM.
Cualesquiera indemnizaciones, reclamaciones o sanciones que traigan causa de actuaciones administrativas de la Inspección de Trabajo, resoluciones judiciales, conciliaciones o transacciones, judiciales y extrajudiciales, que reconozcan derechos laborales exigibles a la FNMT-RCM a favor del personal del contratista, incluyendo pero no limitando, aquellos que supongan la integración en la plantilla de la FNMT-RCM, indemnizaciones por resoluciones o despidos del personal del contratista, e indemnizaciones por resoluciones o despidos del personal del contratista integrado judicialmente en las plantillas de la FNMT-RCM, serán exigidas y, por tanto, repercutidas al contratista, pudiéndosele, además, exigir indemnización por daños y perjuicios, y abono de todo tipo de gastos causados, incluso salarios, cuotas de seguridad social, costas judiciales y honorarios de abogados y procuradores. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la FNMT- RCM, a resolver el contrato.
18.2.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las condiciones previstas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas aprobado al efecto.
El contratista será responsable, en los términos previstos en los artículos 212, y siguientes, del TRLCSP, de la calidad técnica de la ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la FNMT-RCM, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en dicha ejecución del contrato.
18.3.- Queda prohibida la cesión, total o parcial, de la contratación a terceros, así como la subcontratación, total o parcial, del objeto de esta licitación, sin la expresa y previa autorización por parte de la FNMT-RCM.
18.4.- El adjudicatario deberá disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones correspondientes por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la FNMT-RCM.
18.5.- Será, asimismo, obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con los dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. La reclamación correspondiente se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
18.6.- El adjudicatario deberá acreditar (mediante certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro), en el acto de la firma del contrato correspondiente a esta licitación, la suscripción de un contrato de seguro de indemnización por riesgos profesionales, referido a la actividad objeto de la licitación, que deberá cubrir un riesgo de, al menos, TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000.- €).
Esta póliza de seguro deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato y, en su caso, durante la prórroga del mismo, debiendo figurar, en la citada póliza, la FNNMT-RCM como asegurada adicional, en aquellos casos en que no tenga la condición xx xxxxxxx o perjudicado, por todos los riesgos que pudieran derivarse del incumplimiento del servicio.
XIX.- CLÁUSULA DE RESERVA, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS.
19.1.- La información, datos o especificaciones facilitadas por la FNMT-RCM al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, ni total, ni parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
La FNMT-RCM podrá solicitar la firma de pactos o contratos de confidencialidad específicos, cuando la información, datos o especificaciones fueran especialmente sensibles, bien por razones técnicas o de seguridad.
19.2.- El contratista adquiere la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se le entreguen para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que, en su caso, les sean indicadas expresamente por la FNMT-RCM. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio.
19.3.- El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato.
19.4.- El contratista adquiere la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente los datos relativos a los usuarios del objeto de esta licitación, a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la adjudicación, así como el compromiso de que dichos datos no serán utilizados más que en la medida estrictamente necesaria para ello. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio.
19.5.- El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista y por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que les pudiesen ser exigidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal y de los efectos previstos en este pliego dará lugar a que por el contratista hayan de abonarse las siguientes penalidades:
a) Por cada información, dato o especificación facilitados por la FNMT-RCM para la ejecución del contrato y que hayan sido indebidamente publicados, copiados, utilizados, prestados, cedidos o que, por cualquier otro medio hayan llegado a poder de terceras personas distintas de las autorizadas en su caso: cinco mil euros (5.000 €).
b) Por cada dato relativo a los usuarios del objeto de la licitación al cual haya tenido indebido acceso el contratista o el personal a su servicio, o aún siendo correcto el acceso, haya sido indebidamente utilizado o comunicado a terceras personas distintas del interesado o persona debidamente autorizada por el mismo: cinco mil euros (5.000 €).
19.6.- A su vez, se consideran obligaciones esenciales del contratista lo dispuesto en todos los apartados de la presente condición, de acuerdo con el artículo 223 f) del TRLCSP. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que, del
incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta condición, pudieran derivarse para la FNMT-RCM o para terceras personas.
19.7.- A los efectos del régimen jurídico aplicable al tratamiento de datos de carácter personal, el contratista quedará obligado, de acuerdo con la legislación específica, atendiendo a la naturaleza y objeto de la presente contratación.
19.8.- En caso de que la FNMT-RCM proporcione datos de carácter personal al contratista, este acceso será, exclusivamente, para el cumplimiento de la actividad contratada y el contratista, por tanto, tendrá el carácter de encargado del tratamiento de los datos correspondientes a ficheros de los que la FNMT-RCM sea responsable. En tal caso, la FNMT-RCM y el adjudicatario (y, en su caso, los sub-encargados) suscribirán el documento a que se refiere el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
XX.- PAGO DEL PRECIO.
Dadas las características de la presente contratación, el pago del precio se efectuará según se acuerde en el contrato de adjudicación, de acuerdo con la normativa de aplicación para las entidades públicas empresariales y previa la conformidad de la FNMT- RCM con las facturas presentadas por el contratista.
La FNMT-RCM tiene establecidos para el pago de facturas, los días 10 y 25 de cada mes o, en el caso de que éstos fueran festivos, el día hábil inmediatamente posterior.
XXI.- PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES.
21.1.- Por el hecho de la firma del contrato correspondiente, el contratista no adquirirá ninguna licencia o autorización de uso sobre derechos de propiedad industrial, intelectual o know-how de la FNMT-RCM.
21.2.- El contratista mantendrá indemne a la FNMT-RCM y responderá ante la misma y, en su caso, ante terceros, del uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato.
A estos efectos, el contratista responderá frente a la FNMT-RCM de todas las reclamaciones, reivindicaciones y requerimientos realizados por un tercero a la FNMT- RCM, referidos a los derechos de propiedad industrial o intelectual, y know-how, relativos al cumplimiento de este contrato.
21.3.- La perturbación en el uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato será considerada
como incumplimiento contractual y facultará a la FNMT-RCM para la aplicación del régimen resolutorio e indemnizatorio correspondiente, una vez cumplido el trámite de audiencia al contratista.
21.4.- El contratista no podrá realizar actividades comerciales o promocionales referidas al objeto de esta licitación, salvo autorización expresa de la FNMT-RCM.
21.5.- Una vez entregado el sistema, la FNMT-RCM adquirirá la propiedad del mismo, lo que incluye los desarrollos (código fuente), parametrizaciones o configuraciones que hayan sido realizadas por el adjudicatario.
XXII.- PENALIDADES.
Para un adecuado cumplimiento del contrato y de los Acuerdos de Nivel de Servicio por parte del adjudicatario, serán de aplicación las penalidades contenidas, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Además, serán de aplicación las siguientes:
22.1.- En caso de incumplimiento, por el contratista, de la prestación contratada, de los plazos correspondientes, así como de cualesquiera obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas o de condiciones particulares, la FNMT-RCM estará facultada para la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo 212, números 4, 5, 6 y 7, del TRLCSP.
22.2.- El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
22.3.- El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudieran tener derecho la FNMT-RCM y, en su caso, los usuarios del suministro objeto de esta licitación.
22.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FNMT-RCM.
22.5.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y 212 del TRLCSP se podrán imponer penalidades en los siguientes supuestos:
- Penalidades específicas adicionales por incumplimiento de las obligaciones de retribución del personal del contratista en los términos establecidos en la documentación presentada a la FNMT-RCM: mil euros (1.000 €).
- Se penalizará, con el diez por ciento (10%) del importe de la última factura presentada, el incumplimiento de la condición especial de la contratación prevista en este pliego, sobre la igualdad de género.
XXIII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
23.1.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los artículos 212, 213 y 223 del TRLCSP, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en este pliego.
23.2.- La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación, o la falsedad en los informes, o estadísticas de control, proporcionados por el adjudicatario.
23.3.- El contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas del ordenamiento administrativo y del derecho privado.
23.4.- Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en el TRLCSP, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en el art. 212 del TRLCSP, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
- Por incumplimiento manifiesto de la política de Calidad, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 64.2 del TRLCSP.
23.5.- La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada.
En Madrid,
P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS
DNI 00000000X
XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX -
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO,
serialNumber=IDCES-13297636W, sn=XXXXXXX CASAS, givenName=XXXX XXXXXXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX
XXXXXXXXX - DNI 00000000X Fecha: 2017.07.31 12:01:23 +02'00'
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE.
D/Xx DNI nº .
En nombre y representación de la persona física / jurídica
. Domicilio (calle/plaza): nº . Población: Provincia Código Postal . NIF .
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, expido y firmo la presente declaración en ………….
( ciudad), a …….. de ……………… de 20 ).1
1 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria y la del límite de presentación de la proposición.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. / Xx , con DNI/Pasaporte/NIE nº , y domicilio en , nº , código postal
, en nombre (propio, o de la empresa que representa)
, con NIF , presenta la oferta económica para la adjudicación de la licitación número , durante un periodo de
contabilizados a partir de la fecha de firma del correspondiente contrato por un importe máximo total de euros ( €), IVA excluido, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad. Ello, según el siguiente desglose:
Lote 1: Licencias software IBM | Precio total (sin impuestos) |
Renovación licencias IBM | |
TOTAL (sin IVA) | XXX € |
Lote 2: Licencias software OpenText | Precio total (sin impuestos) |
Renovación licencias OpenText | |
TOTAL (sin IVA) | XXX € |
Oferta conjunta: Lote 1 (IBM) + Lote 2 (OpenText) | Precio total (sin impuestos) |
Renovación licencias IBM | |
Renovación licencias OpenText | |
TOTAL (sin IVA) | XXX € |
En (ciudad), a de de 201 .
(Sello y firma del licitador)
Nota: De forma independiente, el licitador podrá realizar ofertas para el lote 1, lote 2 y lote 1+2 (oferta conjunta). En cualquier caso, la oferta del licitador debe contener, además, un desglose de precios por cada tipo de licencia / producto.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
En cumplimiento del artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación y métodos de valoración que se describen a continuación.
Las ofertas se evaluarán sobre la base de los lotes por los que se licita y de forma independiente. Para la valoración de la adjudicación de cada lote se tendrán en cuenta, únicamente, criterios económicos y se adjudicará a la oferta más ventajosa, sobre un total de 100 puntos que se dividen en las siguientes categorías:
a) Criterios económicos | Hasta 100 puntos |
a) La valoración económica atenderá al siguiente criterio:
Se obtendrá la puntación correspondiente al importe de la proposición económica por los puntos asignados según la siguiente fórmula.
Donde:
Pi = Puntuación de la oferta i
P = Puntuación máxima (95 puntos)
O = Importe total de la oferta más económica presentada Oi = Importe total de la oferta i
Se identificarán las ofertas económicas recibidas como anormalmente bajas o desproporcionadas, de acuerdo a las siguientes reglas:
o Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
o Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
o Cuando concurran 3 o más licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales de la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales respecto a la media.
Se dará audiencia a los licitadores identificados con ofertas anormalmente bajas para que realicen las alegaciones que tengan por conveniente y realicen la defensa y motivación de su oferta. El análisis de las alegaciones recibidas, permitirá a la Mesa de Contratación proponer al Órgano de Contratación decidir si la bajada económica propuesta pone en riesgo potencial el éxito del servicio demandado. De darse esta situación, la oferta podrá ser excluida de la adjudicación.
*******************************************
ANEXO IV
REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL
Los adjudicatarios de una obra, o de un servicio, deberán ser objeto de homologación por parte de la FNMT-RCM, para lo cual, deberán darse de alta en una aplicación informática, a través de una página web creada específicamente para esta función.
Para darse de alta en dicha aplicación, deberán ponerse en contacto con la entidad mercantil Novotec Consultores, S.A., mediante cualquiera de las siguientes formas:
- Contacto telefónico al teléfono 00 000 00 00 (preferentemente).
- Por correo electrónico a la dirección: xxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Fruto de esta comunicación, el adjudicatario recibirá un correo de validación en el que se informará del nombre de usuario y la clave de acceso a la aplicación, y los correspondientes pasos a seguir.
El uso de esta herramienta es OBLIGATORIO y, por lo tanto, toda empresa que no esté dispuesta a hacerlo será excluida de las adjudicaciones.
En la aplicación se cargarán todos aquellos documentos solicitados, tanto de empresa como de trabajadores. Estos documentos tendrán que someterse a un proceso de validación y, una vez estén todos correctos, la empresa y los trabajadores serán marcados por un punto verde, que les dará vía libre para empezar los trabajos.
Para poder ejecutar el contrato, tendrán que estar debidamente validados, tanto la contrata principal como, en su caso, todas sus subcontratas.
Para cualquier duda o aclaración, se ruega comunicar con el teléfono arriba indicado.
El incumplimiento, en todo o en parte, del Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales anteriormente indicado, impedirá la generación del pedido correspondiente y facultará a la FNMT-RCM para proceder a la anulación de la adjudicación, o para resolver el contrato.