CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LIMONES CON DESTINO A SU COMERCIALIZACIÓN EN FRESCO
CONTRATO DE COMPRAVENTA XX XXXXXXX CON DESTINO A SU COMERCIALIZACIÓN EN FRESCO
En __________ a ____ de ____________ de _____ Nº. CONTRATO:_________
1.- INTERVINIENTES:
Vendedor: D._____________________________________________, con D.N.I_____________ mayor de edad, con domicilio en_________________________________________________, en representación y con poderes suficientes de ___________________________________________________, con N.I.F. _________________ domiciliada en ____________________________________________, en adelante vendedor. Código registro AILIMPO/REGEPA ____________.
Comprador: D.____________________________________________, con D.N.I_____________ mayor de edad, con domicilio en_________________________________________________, en representación y con poderes suficientes de ____________________________________________________, con N.I.F. __________________ domiciliada en ______________________________________________, en adelante comprador. Código registro AILIMPO ____________.
EXPONEN
1. Que el vendedor es propietario de los LIMONES de la/s siguiente/s variedad/es, __________________________________, con destino al mercado en fresco, con procedencia:
OPCIÓN 1: □ _______________ kilogramos xx xxxxxxx procedentes xx xxxxxxx de manipulado,
OPCIÓN 2: □ _______________ kilogramos xx xxxxxxx directamente procedentes de campo de las fincas que se relacionan:
VARIEDAD |
SITUACION |
TERMINO |
PARAJE |
POLIGONO |
PARCELA |
Has. |
Kgs. Aproximados |
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La identificación exacta de las parcelas se realizará preferentemente con indicación de su referencia SIG-PAC.
2. Que el comprador está interesado en la adquisición de estos productos.
3. Ambas partes declaran expresamente que adoptan este modelo de contrato-tipo homologado de compra-venta xx xxxxxxx con destino a su comercialización en fresco que regirá durante la campaña 2019/2020, homologado por Orden APA___________ (BOE _________), y que surte efectos respecto a la obligatoriedad de formalizar los contratos alimentarios por escrito establecida por la Ley 12/2013, de 2 xx xxxxxx, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y conciertan el mismo con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
1º. OBJETO DEL CONTRATO. El vendedor se compromete a entregar y a vender y el comprador se compromete a recibir y a comprar, de acuerdo con las cláusulas del presente contrato, por el periodo establecido, las cantidades pactadas xx xxxxxxx destinados a su comercialización en fresco.
2º. MODALIDAD de compraventa es: (indicar con una xxxx):
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“A KILOS”, riesgos meteorológicos por cuenta del vendedor |
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“POR TANTO”, riesgos meteorológicos por cuenta del comprador |
3º- RECOLECCION Y TRANSPORTE
La recolección, y su pago, es por cuenta de: El transporte, y su pago, hasta el centro de
(indicar con una xxxx) manipulado es por cuenta de: (indicar con una xxxx)
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Vendedor |
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Vendedor |
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Comprador |
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Comprador |
6º. CONDICIONES DE PAGO Y ENTREGA
El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al comprador, tomando como base los pesos en destino menos las minoraciones correspondientes por fruta no comercial o no apta para exportación.
La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas suficientes que hagan de ésta un producto no válido para el consumo, según las especificaciones técnicas de calidad, y en particular el Reglamento (UE) nº 543/2011, de 7 xx xxxxx de 2011, por el que se establecen las normas de comercialización de cítricos, además de lo dispuesto en la estipulación 8ª. En caso de rechazo total, los gastos incurridos por el comprador serán abonados por el vendedor.
La mercancía se considerará entregada al ser recepcionada por el comprador quien firmará un albarán de conformidad al efecto, donde puedan ser reseñadas las posibles incidencias derivadas del estado o transporte de la misma, tras lo cual será emitida la correspondiente factura.
7º. DURACIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y REQUISITOS FORMALES
La duración del contrato se extiende desde la fecha de firma hasta la fecha señalada como fin de recolección.
La renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo.
A la firma del contrato el vendedor y comprador se comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 xx xxxxxx, y demás normativa que pudiera serle aplicable.
8º.- TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS, PRODUCTOS FERTILIZANTES Y CERTIFICACIONES
El vendedor declara que ha realizado el cultivo de los limones cumpliendo la legislación vigente y se obliga a entregar una copia del cuaderno de explotación al comprador antes del inicio de la recolección con el fin de verificar tratamientos y plazos de seguridad. En su caso, el vendedor entregará al comprador los documentos acreditativos de certificaciones de las fincas: Protocolo AILIMPO, GlobalGap, Nurture, Leaf Marque…
Previo al inicio de la recolección, el comprador podrá tomar una muestra de fruta representativa de cada finca y realizará un análisis de detección de plaguicidas.
El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario previamente a su aplicación.
Si en el análisis se detectaran plaguicidas no autorizados, será motivo de cancelación de suministro de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.
En el caso de detección de plaguicidas autorizados pero que superen el Límite Máximo de Residuos (LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con los LMR hasta un plazo máximo de 30 días a contar desde el primer análisis, o bien se procederá a cancelar el contrato sin derecho a indemnización.
Para efectuar análisis de plaguicidas se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se guardarán por el vendedor y comprador en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de Ailimpo con el objeto de dirimir posibles controversias.
El vendedor declara cumplir, con toda la legislación aplicable a la actividad que desarrolla.
9º INCUMPLIMIENTO.- En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la fruta, se indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada. No se consideran causas de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, catástrofes climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, serán comunicadas dentro de los siete días siguientes a haberse producido, informando a la Comisión de Seguimiento de AILIMPO.
10º EXTINCIÓN.- El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes, o en los supuestos de cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo, y, en particular: impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado (el que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, y que haya sido comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.
11º.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. FUNCIONES Y FINANCIACIÓN.- El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la que se podrán dirigir cualquiera de las partes para solucionar los posibles conflictos en el plazo de siete días desde que surja la discrepancia. Estará designada en la Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente, y cubrirá sus gastos de funcionamiento y custodia, mediante aportaciones paritarias de los sectores productor y comercial, que se fijarán cada campaña, a razón de ___ €/Tm. xx xxxxx contratado en la modalidad “por kilos” (o de __% del importe en € de la compraventa en el caso de la modalidad “por tanto”), haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, sin perjuicio de repercusión de la parte correspondiente (50%) al proveedor.
12º.- ARBITRAJE.- Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxxx, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
13º LEY PROTECCION DE DATOS.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes, así como la Comisión de Seguimiento de Ailimpo informan que los datos personales que proporcionados serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal responsabilidad de cada entidad con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual que mantiene con la misma. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a, las direcciones que figuran en el encabezamiento o de Ailimpo a los referidos efectos, indicando como referencia “LOPD”, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad, firmándose por triplicado a un solo efecto (ejemplares para las partes y custodia) en el lugar y fecha arriba indicados.
14º.- OTROS ACUERDOS: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
EL VENDEDOR |
EL COMPRADOR |