PCAP SUMINISTRO COMBUSTIBLE AUTOMOCIÓN PARA LOS VEHÍCULOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA.
PCAP SUMINISTRO COMBUSTIBLE AUTOMOCIÓN PARA LOS VEHÍCULOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX.
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Servicio de Contratación
Xxxxx Xxxxxxx x/x 00000 Xxxxxx T. 980559300 F. 980509079
INDICE
X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS.
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO. 1. Naturaleza y régimen jurídico del contrato. 2. Objeto. 3. Presupuesto del contrato y revisión de precios. 4. Existencia de crédito. 5. Plazo de ejecución. 6. Capacidad para contratar.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 7. Tramitación y procedimiento. 8. Exposición del expediente. 9. Presentación de proposiciones. 10. Contenido de las proposiciones. 11. Calificación de documentación, adjudicación y garantía definitiva. 12. Notificación y publicación del resultado del procedimiento. 13. Formalización del contrato.
IV. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 14. Ejecución del contrato. 15. Obligaciones y gastos a cargo del contratista. 16. Penalización por incumplimiento de plazos. 17. Régimen de pagos. 18. Recepción y plazo de garantía. 19. Modificaciones, cesión y subcontratación. 20. Resolución. 21. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
V. ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
VI. ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA LOS VEHÍCULOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX .
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X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS
Expte: 0080/08/03/14 CPA: 23.20.11
23.20.15 CPV: 23111200-0
23121100-2 OBJETO DEL CONTRATO
Suministro de combustible de automoción mediante tarjeta de control xx xxxxx magnética o sistema similar para los vehículos propiedad de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, del tipo turismo e industriales y obras, en sus variantes de gasóleo y gasolina sin plomo.
DIVISIÓN EN LOTES
NO.
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Garantizar el suministro de combustible a los vehículos del Parque Móvil de la Diputación Provincial xx Xxxxxx en sus secciones de maquinaria y turismos, en todo el territorio nacional, tanto en la red viaria como en las principales capitales de provincia y principales poblaciones.
TIPO DE CONTRATO Y FORMA DE TRAMITACIÓN
- Procedimiento de adjudicación: Procedimiento abierto. - Tramitación: Ordinaria.
PRESUPUESTO
Presupuesto máximo del contrato: 443.103,30 € más 70.896,52 € equivalente al 16 % de IVA, con el siguiente desglose: - Anualidad 2008: 51.724,00 € más 8.275,84 equivalente al 16 % de IVA. - Anualidad 2009: 193.103,44 € más 30.896,55 € equivalente al 16 % de IVA. - Anualidad 2010: 198.275,86 € más 31.724,13 € equivalente al 16 % de IVA. Tratándose de un suministro de tracto sucesivo subordinado a las necesidades de la Administración, y no pudiendo ser definidas estas con exactitud al tiempo de celebrar
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el contrato, la licitación versará, además de sobre los criterios establecidos en el pliego, sobre precios unitarios, de modo que el tipo ofertado será el porcentaje- descuento que ofrezca el concursante sobre el precio-surtidor.
REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 77 de la LCSP, dada la naturaleza del contrato, así como la forma de determinación del precio, mediante un descuento fijo sobre el precio surtidor, el presente contrato no estará sujeto a revisión de precios.
CREDITO PRESUPUESTARIO
A cargo de: Partida Presupuestaria Anualidad Importe
Diputación Provincial xx Xxxxxx 5140.22103 2.008 59.999,84 €
Diputación Provincial xx Xxxxxx 5140.22103 2.009 224.000,00 €
Diputación Provincial xx Xxxxxx 5140.22103 2010 230.000,00 €
DURACIÓN Y PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN
Desde el 1 de octubre de 2.008 (o a partir de la fecha de formalización del contrato, si ésta es posterior a la indicada fecha) al 31 de diciembre de 2.010, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que tal hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.
PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO.
GARANTÍAS EXIGIDAS
Garantía provisional: No se exige, en virtud de lo dispuesto en el art. 91 LCSP.
Garantía definitiva: 5% del presupuesto máximo del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la forma establecida en la cláusula undécima de este pliego.
CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL
- Solvencia económica o financiera: Acreditación por cualquiera de los medios señalados en el artículo 64 de la LCSP
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- Solvencia técnica o profesional: Acreditación por cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la LCSP.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las proposiciones podrán ser presentadas hasta las 14.00 horas del día en que se cumplan 15 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el B.O.E., salvo que tal día sea anterior a aquel en que se cumplan 52 desde la fecha de envío del anuncio al DOUE, en cuyo caso el último día para la presentación de plicas será éste. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente Únicamente se podrán presentar en mano en las Oficinas de Contratación de la Diputación Provincial xx Xxxxxx sita en Xxxxx Xxxxxxx x/x, 00000-Xxxxxx, o por correo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, plaza Xxxxxxx s/n, 49071 (Zamora), de conformidad con lo establecido en el art. 80.4 RGLCAP, y en la forma establecida en la cláusula novena de este pliego.
VARIANTES O ALTERNATIVAS
Admisión de variantes: NO.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración que, en aplicación del art. 134 de la LCSP, se tendrán en cuenta para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa serán los siguientes:
A.- CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES
1.- Memoria técnica de medios y estudio logístico del suministro para cada una de las zonas geográficas de influencia (Xxxxxx, Benavente, Puebla xx Xxxxxxxx). Total puntos 10.
- Por dos estaciones de servicio en cada zona de influencia de la provincia xx Xxxxxx 3 puntos.
- Por tres estaciones de servicio en cada zona de influencia de la provincia xx Xxxxxx 5 puntos.
- Por más de tres estaciones de servicio en cada xxxx xx xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx 00 puntos.
2.- Máximo descuento por litro de combustible. Total Puntos 100. Que se distribuirán de la forma siguiente:
- 1% descuento por litro ………………………. 10 puntos
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- De 1% a 2% …………………………….proporcionalmente hasta 20 puntos
- De 2% a 3% ……………………………..proporcionalmente hasta 30 puntos
- De 3% a 4% ……………………………..proporcionalmente hasta 40 puntos
- De 4% a 5% ……………………………...proporcionalmente hasta 50 puntos
- De 5% en adelante……………………….proporcionalmente hasta 100 puntos
B.- CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES
No existen en este contrato.
A los efectos de su valoración, la documentación que los licitadores presenten en justificación de dichos criterios deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en la cláusula décima de este pliego.
LUGAR DE ENTREGA
Al tratarse de un suministro mediante tarjeta de control xx xxxxx magnética o sistema similar, el suministro se realizará en las distintas estaciones de servicio de la empresa adjudicataria.
PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA
1 mes a contar desde la fecha de recepción o conformidad de cada entrega, en los términos previstos en la cláusula décimo octava de este pliego.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO
El presupuesto máximo ha sido determinado de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 de la LCSP.
FORMA DE PAGO
De conformidad con lo establecido en el art. 200 de la LCSP, mediante pagos parciales tras la realización de las prestaciones convenidas, con las condiciones de emisión de tarjeta y facturación establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO
A cargo del adjudicatario.
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DISPOSICIONES GENERALES
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO PRIMERA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato al que se refiere este pliego tiene carácter administrativo por disponerlo así los artículos 9 y 19.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (en adelante, LCSP), siendo su régimen jurídico el establecido en el art. 19.2 de dicha ley; es decir, que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar, por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas como “lex contractus” y por dicha ley y sus disposiciones de desarrollo (fundamentalmente el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no contradiga aquella) y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos formarán parte del contrato y deberán ser firmados juntos con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el de prescripciones técnicas, prevalecerá el primero. SEGUNDA.- OBJETO.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de los productos o bienes muebles que se indican en el cuadro de características específicas y en el pliego de prescripciones técnicas, que se realizará con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Si de conformidad a lo dispuesto en el cuadro de características específicas el contrato estuviera dividido en lotes, los licitadores podrán presentar proposiciones para uno, varios o todos los lotes, los cuales podrán dar lugar a adjudicaciones independientes, si bien dentro de cada lote todos los elementos del mismo habrán de ser ofertados en su totalidad. TERCERA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
El presupuesto y el tipo de licitación del contrato serán los expresados en el cuadro de características específicas de este pliego, distribuido, en su caso, en las anualidades previstas en el mismo, que comprenderá cualquier otro gasto contemplado en el pliego. En la proposición del licitador deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
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En caso de que el contrato estuviera dividido en lotes el presupuesto de cada uno se especificará igualmente en dicho cuadro.
La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto fijado.
El precio del contrato resultante de la adjudicación podrá ser objeto de
revisión si así se establece en el cuadro de características específicas de este pliego, mediante la fórmula o sistema allí recogido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la LCSP y concordantes del RGLCAP en lo que no contradigan dicha ley.
De conformidad con lo previsto en el artículo 270 de la LCSP, si así se
establece en el cuadro de características específicas, cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 % del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista y el importe a abonar será la diferencia entre el precio del contrato resultante de la adjudicación.
En estos supuestos la valoración de los bienes entregados y el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
CUARTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El crédito presupuestario que se destina a la financiación de las obligaciones derivados del contrato será el expresado en el cuadro de características específicas de este pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 94.2 de la LCSP, los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, haciéndose constar dicha circunstancia en el cuadro de características específicas A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables. QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse para entregas sucesivas, serán los expresados en el cuadro de características específicas de este pliego, salvo que se hubieran ofertado otros inferiores, que serán, en ese caso, los exigibles y comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
De conformidad con lo señalado en el art. 23 de la LCSP, si así se establece en el cuadro de características específicas, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el
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periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga podrá ser prorrogado por el plazo que se establezca.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma expresada en este pliego y en el cuadro de características específicas del mismo.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
SÉPTIMA.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
La contratación se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto en base a lo establecido en los artículos artículos 93 y 94, 122 y 141 a 145, teniendo en cuenta los criterios de valoración que servirán de base a la adjudicación del contrato expresados en el cuadro de características específicas de este pliego.
En caso de tramitación urgente o de emergencia se indicará tal circunstancia en el cuadro de carácterísticas específicas y se estará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 y concordantes de la LCSP. OCTAVA.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE.
El expediente de contratación se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas de Contratación de esta Excma. Diputación Provincial, quienes podrán examinarlo de 9 a 13 horas durante los días hábiles y donde podrán efectuar consultas y obtener la documentación complementaria. Del mismo modo, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas se encontrarán en el perfil de contratante en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán presentadas en mano en las oficinas de contratación de la Diputación, dentro del plazo establecido en el cuadro de características específicas y señalado en el anuncio de licitación. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Podrán también presentar los licitadores sus proposiciones por correo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, plaza Xxxxxxx s/n, 49001
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(Zamora), de conformidad con lo establecido en el art. 80.4 del RGLCAP, debiendo justificar el licitador la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del referido plazo. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada la documentación no podrá ser retirada, salvo causa justificada. Las proposiciones deberán ser mantenidas durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio y de dos meses cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. DECIMA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
10.1.- Las proposiciones, conforme a lo establecido en el art. 130 y 144 de la LCSP y 80 del RGLCAP, constarán de tres sobres cerrados, numerados del 1 al 3, sellados y firmados por el proponente, que hará constar en cada uno de ellos su contenido, así como teléfono y/o fax de contacto para realizar, en su caso, el oportuno trámite de subsanación de defectos.
Cuando se indique en el cuadro de características específicas que sólo se utilizará como criterio de adjudicación el del precio más bajo o cuando se indique que todos los criterios de adjudicación serán valorables mediante la aplicación de cifras y porcentajes, únicamente se presentarán los sobres nº1 y nº 2.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen
tal carácter hasta el momento de la licitación pública. De conformidad con lo señalado en el art. 129.3 de la LCSP, cada licitador no
podrá presentar más que una proposición, sin perjuicio de la existencia de variantes o alternativas o en el caso de presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica, en el supuesto de cualquiera de esas posibilidades se hayan permitido en el cuadro de carácterísticas específicas. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el caso de que el contrato esté dividido en lotes, los licitadores deberán especificar con claridad en sus ofertas los lotes a los que concurren.
De conformidad con el art. 129.1 de la LCSP, la presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna.
La documentación contenida en dichos sobres estará redactada en castellano.
10.2.- El SOBRE NÚMERO UNO (TITULADO “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”) contendrá la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de los requisitos para concurrir a la licitación. Los documentos se aportarán
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presentando sus originales o bien mediante copias auténticas. Solamente deberán incluirse los documentos que a continuación se relacionan.
De conformidad con el artículo 80 del RGLCAP se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxx (B.O.P. nº 80, de 6 de julio de 2.005), los licitadores inscritos en dicho Registro únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por el Secretario General con el visto bueno del Sr. Presidente y rubricada por el Jefe del Servicio de Contratación, que surtirá plenos efectos, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada. En este caso, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130.3 de la LCSP, deberá acompañarse a la certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
En el caso de que no se presente dicho certificado deberán presentar los siguientes documentos:
a) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITADOR Y EN SU CASO A LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTE.
- Cuando se trate de empresarios individuales, D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente del firmante de la proposición.
- Cuando se trate de personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando se trate de empresas no españolas se estará a lo dispuesto en el art. 61 de la LCSP y concordantes del RGLCAP en lo que no se oponga a aquella.
Asimismo, se acompañará documento acreditativo del código de identificación fiscal (CIF) de la empresa y el documento nacional de identidad (DNI) o documento que lo sustituya de las personas facultadas para licitar y firmar la proposición.
- Escritura de apoderamiento, bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Diputación (Oficialía Mayor), cuando se firmen proposiciones en nombre de otro. Si se trata de un poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, no siendo necesario si se trata de un poder especial para un acto concreto. La presentación de las escrituras para el bastanteo deberá realizarse, al menos, con 48 horas de antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
b) DECLARACIÓN RESPONSABLE (Modelo Anexo II) en la forma establecida en el art. 62 de la LCSP de que la empresa licitadora no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 49 de la LCSP. Podrá consistir en testimonio judicial o certificación administrativa, y de no poder ser expedidos en una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
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c) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CLASIFICACIÓN O A LA SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
- Acreditación de la misma por los medios señalados en el cuadro de características específicas de entre los previstos en los artículos 64 y 66 de la LCSP.
d) ACREDITACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL, en el caso de que tal exigencia figure en el cuadro de características específicas.
En ese supuesto, la garantía provisional habrá de ser constituida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 y en los lugares señalados en el art. 91 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 91 de la LCSP, la garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La constitución, ejecución y cancelación de la garantía provisional se sujetará a lo preceptuado en los arts. 83 y siguientes de la LCSP y 61 y ss del RGLCAP en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP.
e) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, en el caso de que haya sido exigida en el cuadro resumen de características específicas.
f) EMPRESAS EXTRANJERAS. - Además de la documentación que resulte necesaria según lo dicho
anteriormente para acreditar la personalidad de las empresas conforme a lo establecido en el art. 61 de la LCSP, de conformidad con el art. 130.1. d) de la misma ley, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando acudan varias empresas formando una unión de empresarios cada una acreditará su personalidad y capacidad para contratar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes y se estará a lo dispuesto en el art. 48 de la LCSP y en los artículos concordantes del RGLCAP en lo que no se opongan a la LCSP, de modo que podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres
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y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
10.3.- El SOBRE NÚMERO DOS (TITULADO “CRITERIOS VALORABLES
EN CIFRAS Y PORCENTAJES”) incluirá: - Proposición económica, debidamente firmada, y según el modelo que al
final de este pliego se adjunta como Xxxxx X, entendiéndose a todos los efectos que la oferta comprende cualquier gasto que origine el contrato. No obstante, en la proposición del licitador deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, así como las que contengan omisiones, tachaduras, enmiendas o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta, las que contengan salvedades a la aceptación de alguna cláusula de este pliego o del de Prescripciones Técnicas y, en general, todas aquellas contrarias a las cláusulas de estos pliegos, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
- Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios que se señale en el cuadro de características específicas que serán evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
10.4.- El SOBRE NÚMERO TRES (TITULADO “CRITERIOS NO
VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES”) incluirá la documentación relativa a aquellos criterios que se señale en el cuadro de características específicas que su cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
10.5.- La inclusión en cualquiera de los citados sobres de documentación
correspondiente a otros sobres constituirá causa de exclusión de la proposición que adolezca de dicho defecto, salvo en el supuesto de que se incluya en el sobre nº 2 (“Criterios valorables en cifras y porcentajes”) alguna documentación correspondiente al sobre nº 3 (“Criterios no valorables en cifras y porcentajes), en el
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caso de que este sobre fuera exigido, en cuyo caso dicha documentación no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.
UNDÉCIMA.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACION, ADJUDICACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA.
11.1.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 144 de la LCSP, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación, constituida e integrada en la forma prevista en el art. 295 de la LCSP y en su disposición adicional segunda, por el Presidente de la Diputación o persona en quien delegue, como Presidente, por el Secretario General de la Corporación y por el Interventor de Fondos Provinciales, o personas en quienes éstos deleguen, y por el Técnico responsable del Servicio afecto a este contrato, como vocales, y por el Jefe del Servicio de Contratación, o persona que le sustituya, como Secretario de la Mesa, calificará previamente la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre 1 y, posteriormente, procederá, en sendos actos públicos, a la apertura y examen de las proposiciones presentadas en el sobre 3, en el caso de que éste sea exigible por existir criterios no valorables en cifras y porcentajes, y posteriormente, o directamente, si no fuera exigible el sobre 3, a la apertura del sobre 2, en la forma señalada en los párrafos siguientes.
Si hubiera anuncio de envío de alguna proposición por correo en la forma prevista en este pliego, y ésta no obrara en poder de la Diputación el día en que finaliza el plazo de presentación de proposiciones, o si del acto de calificación previa resultase necesaria la subsanación de defectos en la documentación, y ésta no se hubiera podido realizar antes del tercer día, el acto público de apertura de las proposiciones contenidas se pospondrá cuanto resulte necesario para poder realizar la calificación previa, y, eventualmente, la subsanación de defectos. Oportunamente, en el supuesto de prórroga del acto, se publicará en el Tablón de edictos de la Corporación el día que se señale para la realización del acto público de apertura de las proposiciones económicas para general conocimiento.
La calificación de la documentación se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 81 del RGLCAP, de forma que si la mesa observara defectos u omisiones subsanables lo comunicará verbalmente, por vía telefónica, o mediante fax, a los interesados, sin perjuicio de hacerse públicas las referidas circunstancias a través de anuncios en el Tablón de edictos de esta Diputación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De todo ello se dejará constancia en el expediente así como en el acta que se extienda.
11.2.- En el supuesto de que el precio sea el único citerio de adjudicación, la
apertura del sobre nº 2, que contiene la oferta económica, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de las proposiciones de dicho sobre nº 2, se realizarán en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
El acto público de apertura de dicho sobre comenzará una vez realizadas las actuaciones referidas en el apartado primero de esta cláusula, y se realizará con arreglo a lo dispuesto en el art. 83 del RGLCAP, debiendo darse lectura al anuncio de licitación, dándose cuenta del procedimiento seguido y de las proposiciones
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presentadas, del resultado de la calificación y de las admitidas y de las rechazadas, expresando las causas de la inadmisión, invitando a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las proposiciones se encuentran en idénticas condiciones a aquellas en que fueron entregados. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de dicho sobre y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores admitidos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a las licitadores a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, que serán atendidas por la mesa, pero no podrán esta hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados en el plazo de admisión o el de corrección o subsanación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato y se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación, con el acta y las observaciones que estime pertinentes, propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión
11.3.- En el supuesto de que, siendo varios los criterios de valoración, no
existan criterios no valorables mediante cifras o porcentajes, la apertura del sobre nº 2, que contiene la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de las proposiciones de dicho sobre nº 2, se realizarán en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
El acto público de apertura de dicho sobre comenzará una vez realizadas las actuaciones referidas en el apartado primero de esta cláusula, y se realizará con arreglo a lo dispuesto en el art. 83 del RGLCAP, debiendo darse lectura al anuncio de licitación, dándose cuenta del procedimiento seguido y de las proposiciones presentadas, del resultado de la calificación y de las admitidas y de las rechazadas, expresando las causas de la inadmisión, invitando a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las proposiciones se encuentran en idénticas condiciones a aquellas en que fueron entregados.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a las licitadores a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, que serán atendidas por la mesa, pero no podrán esta hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados en el plazo de admisión o el de corrección o subsanación.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de dicho sobre y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores admitidos. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, pudiendo ésta solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
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11.4.- En el supuesto de que, siendo varios los criterios de valoración, existan
criterios no valorables mediante cifras o porcentajes, la apertura del sobre nº 3, comprensivo de la documentación acreditativa de los mismos, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de las proposiciones de dicho sobre nº 3, se realizarán en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
El acto público de apertura de dicho sobre comenzará una vez realizadas las actuaciones referidas en el apartado primero de esta cláusula, y se realizará con arreglo a lo dispuesto en el art. 83 del RGLCAP, debiendo darse lectura al anuncio de licitación, dándose cuenta del procedimiento seguido y de las proposiciones presentadas, del resultado de la calificación y de las admitidas y de las rechazadas, expresando las causas de la inadmisión, invitando a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las proposiciones se encuentran en idénticas condiciones a aquellas en que fueron entregados.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a las licitadores a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, que serán atendidas por la mesa, pero no podrán esta hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados en el plazo de admisión o el de corrección o subsanación.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de dicho sobre y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores admitidos. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, pudiendo ésta solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, informes que deberan ser emitidos en el plazo de 10 días hábiles establecido en el art. 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tras la emisión de dichos informes, la Mesa de contratación se constituirá para la evaluación de los criterios antes referidos, y realizada dicha evaluación se publicará en el Tablón de anuncios la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 2, que contiene la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 3, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, pudiendo ésta solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
11.5.- Cuando sean varios los criterios de adjudciación, una vez realizados
los informes antes mencionados, la Mesa de contratación, a la vista de los mismos, elevará al órgano de contratación, con el acta y las observaciones que estime pertinentes, propuesta de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios que motiven la misma, sin perjuicio de la intervención del comité de
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expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el art. 134.2 de la LCSP en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
11.6.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 135 de la LCSP, el órgano
de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo 134, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
11.7.- De confomidad con lo señalado en el art. 136 de la LCSP, cuando el
único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el art. 85 del RGLCAP, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrán expresarse en el cuadro de características específicas los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el cuadro de características específicas los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
De conformidad con lo establecido en el referido precepto, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las
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soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas, debiendo el órgano de contratación informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados antes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
11.8.- Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario
del contrato sea el del precio, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
11.9.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá
producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
- Certificaciones administrativas, no caducadas, expedidas por los órganos competentes, tal y como se establece en los arts. 13, 14 y 15 del RGLCAP.
-Fotocopia compulsada del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o declaración responsable de no estar obligada a presentar dichos documentos.
Además deberá presentar cualesquiera otros documentos acreditativos de
su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen
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comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2 que le reclame el órgano de contratación, si así se estableció en el cuadro de características específicas, el recibo acreditativo de haber abonado los gastos de preparación del contrato que le fuesen imputables y, en el supuesto de que la adjudicación se hubiera efectuado en favor de una unión temporal de empresarios, la escritura pública de su constitución, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Igualmente, de conformidad con lo señalado en los artículos 83 y siguientes
de la LCSP, los que resulten adjudicatarios provisionales del contrato deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 75.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, si así se ha establecido y justificado adecuadamente en el cuadro de características específicas, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio
La garantía definitiva, que responderá de los conceptos señalados en el art. 88 de la LCSP, se constituirá, salvo que estuviera exceptuada o dispensada, en el plazo antes señalado, en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 y 85 de la LCSP, por el importe expresado en el cuadro resumen de características específicas, debiendo depositarla, cualquiera que sea la forma en que se constituya, en la Tesorería de Fondos Provinciales. De no cumplirse este requisito la Administración podrá declarar resuelto el contrato.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente únicamente a dichos lotes adjudicados.
Alternativamente a lo establecido en el párrafo anterior el empresario no habrá de constituir garantía definitiva en la forma indicada, si hubiera constituido garantía global y presentara dentro del plazo de constitución de la garantía definitiva certificación de la Tesorería Provincial acerca de la suficiencia de ésta y de que se ha procedido a la inmovilización de la mismo por el importe de la garantía a constituir
En el supuesto de garantías definitivas prestadas por terceros se estará a lo dispuesto en el art. 85 de la LCSP.
En el supuesto de que en el cuadro de características específicas se establecieran garantías especiales o complementarias se estará a lo dispuesto en el artículo 83 y concordantes de la LCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una mera revisión del mismo.
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11.10.- La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo de este apartado.
11.11.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
De conformidad con lo señalado en el art. 139 de la LCSP, en el caso en que
el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de
recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
DECIMO SEGUNDA.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO.
De conformidad con el art. 137 de la LCSP, la adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores.
Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características
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de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d).
La adjudicación definitiva de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en los términos establecidos en el art. 138 de la LCSP. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el BOP xx Xxxxxx, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en dicho plazo, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. DECIMO TERCERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el art. 140 de la LCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
A dicho documento se unirán como anexos los pliegos de cláusulas económico administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como copias de la certificación del acto de adjudicación, de la garantía constituida y de la propuesta del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d del artículo 206.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los casos de tramitación por urgencia o emergencia.
IV. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
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DECIMO CUARTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, a los pliegos de cláusulas administrativas y los de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 194 y 195 de la LCSP.
De conformidad con el art. 41 de la LCSP, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del contrato en el tiempo y lugar fijados en el mismo y señalados en el cuadro de características específicas y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Conforme a lo establecido en el artículo 199 de la LCSP el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista. DECIMO QUINTA.- OBLIGACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El contratista vendrá obligado a satisfacer el importe de los anuncios de licitación o solicitando ofertas, como máximo por una sola vez, siendo a cargo de la administración cualquier aclaración o rectificación de los mismos. Igualmente serán de cuenta del contratista los siguientes gastos:
- Las indeminizaciones por daños ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la LCSP.
- Los gastos derivados de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, así como los derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas, y los que se requieran para la obtención de documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares y los que se deriven de cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del suministro.
- Los gastos de transporte y entrega, y retirada en su caso, de los bienes objeto del suministro hasta el lugar convenido, así como todos los gastos a que de lugar el contrato o se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas o en el cuadro de características específicas.
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- Toda clase de tributos, tasas y precios públicos estatales, autonómicos o locales, arbitrios o aranceles que se devenguen como consecuencia de la preparación, formalización y ejecución del contrato.
De la misma forma el contratista vendrá obligado a obtener cuantas licencias, autorizaciones o permisos se precisen para la ejecución del contrato, incluidas las licencias municipales de obras, licencias de ocupación de la vía pública, etc....
Igualmente el contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad e Higiene en el Trabajo respecto del personal que, por su exclusiva cuenta, emplee para la ejecución del contrato, cuya contravención no implicará responsabilidad alguna para la Diputación.
La Diputación Provincial podrá solicitar, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento de los extremos anteriores; constituyendo la negativa a facilitar la información o el mismo incumplimiento de tales obligaciones causa suficiente para la resolución del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, por disponerlo así el artículo 112.2 del RGLCAP.
DECIMO SEXTA.- PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.
El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo final, y en su caso los plazos parciales, fijados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de ésta obligación se estará a lo dispuesto en los arts. 196 y 197 de la LCSP, no siendo por tanto precisa, para la constitución en xxxx del contratista la intimación previa por parte de la administración, y siendo de aplicación las penalidades en los mismos establecidas. DECIMO SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE PAGOS.
El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones realizadas a satisfacción de la Administración, extremo éste que deberá acreditarse mediante la firma, por parte del funcionario que reciba de conformidad los trabajos, del oportuno documento de recepción total o parcial según proceda.
El pago del precio se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y 269 de la LCSP y en la forma expresada en el cuadro de características específicas de este pliego.
A los efectos del expresado pago el contratista deberá presentar la factura correspondiente, por triplicado ejemplar, a la que se deberá unir el documento que acredite la conformidad con los mismos, al que alude el primer párrafo de esta cláusula. DECIMO OCTAVA.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
De conformidad con el art. 205 de la LCSP, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo
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de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el cuadro de características específicas por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
En aplicación de lo previsto en el art. 273 de la LCSP, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Salvo que otra cosa se establezca en el cuadro de características específicas, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
El plazo de garantía será, en su caso, el que figure en el cuadro de características específicas de este pliego, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista y se dictará acuerdo de devolución o de cancelación de la garantía definitiva.
De conformidad con el art. 274 de la LCSP, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de
las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. DECIMO NOVENA.- MODIFICACIONES, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, ajustándose a lo previsto en los arts. 202 y 272 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Igualmente, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. También procederá la suspensión del contrato si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 200 de la LCSP. A efectos de la
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suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP así como en los preceptos concordantes de su Reglamento.
A la cesión del contrato y a la subcontratación, además de lo que se pudiera prever, en su caso, en el cuadro de caracterísiticas específicas de este pliego, le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 209 a 211 de la LCSP. VIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN.
Constituirán causas de resolución del contrato las generales establecidas en el artículo 206 de la LCSP, y las especificas del contrato de suministro señaladas en el artículo 275 del mismo texto legal, las cuales serán aplicadas y tendrán los efectos también señalados en la ley citada en sus artículos 207, 208 y 276. Además constituirá causa de resolución el inclumplimiento de guardar sigilo establecida en la cláusula decimoquinta de este pliego. VIGÉSIMO PRIMERA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición o el recurso especial en materia de contratación en los términos establecidos en el art. 37 de la LCSP, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que los presentes Pliegos, que constan de 24 páginas, excluidos anexos, han sido aprobados acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha _______________.
Zamora a, de
EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
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A N E X O I
D................................................................... , vecino de .......................... con domicilio en ................................................., y con D.N.I. n1 ......................... actuando en nombre propio (o actuando en representación de ...................................................... según poder que tiene otorgado al efecto ante el notario con residencia en .............................................. , D.......................................................... , con fecha ................................... Y bajo el número de protocolo ....................... ).
E X P O N E :
1.- Que enterado de las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación del contrato de suministro de combustible de automoción para los vehículos de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, presenta la siguiente oferta:
Empresa ofertante:
Denominación del contrato: Suministro de combustible de automoción para los vehículos de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
Expediente nº: 0080/08/03/14
Medios de solicitud de ofertas:
D.O.U.E. nº…….., fecha: B.O.P. nº............, fecha: BOE nº…………., fecha:
Proposición económica:
(En letra) (En cifras)
2.- Que acepta incondicionalmente las cláusulas de los Pliegos de
condiciones particulares, administrativas y técnicas que rigen este contrato, y se compromete a la realización del contrato en su totalidad.
(Lugar, fecha y firma)
EXCMA.. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX.
Pl. Xxxxxxx s/n, Tlfno 000000000. Fax. 980509079 49071 Z A M O R A . -
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ANEXO II (1)
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D. _________________________________ vecino de ________________ con domicilio en _________________________ , con D.N.I. _____________ actuando en ____________________ (nombre propio o representación de _____________________ , constituida mediante escritura de fecha ________ , otorgada ante el notario D.___________________________ , según poder que tiene otorgado al efecto ante el notario con residencia en _______________ D. ________________________ , con fecha___________________ y bajo el número de protocolo __________________ , empresa con N.I.F o C.I.F. nº ________________ ).
Declara bajo juramento y su propia responsabilidad:
1.- Que no se halla comprendido (2) en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración señalados en el art. 49 de la LCSP.
2.- Que consecuentemente está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, ( y en su caso : estando dado de alta en el Epígrafe _____ del I.A.E. y al corriente en el pago del mismo).
Todo lo cual se declara a los efectos señalados en el art. 62 de la LCSP y para adjuntar a la documentación general que se presenta para la contratación del suministro de combustible de automoción para los vehículos de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, expediente nº: 0080/08/03/14.
Zamora, a ___ de ___________ de 200
Fdo.: (3)
Se firma ante mí a los efectos señalados en el art. 49 de la LCSP.
Zamora, a ___ de ______ de 200
Ante mí
EL OFICIAL MAYOR,
(1) Se facilita a los exclusivos fines de simplificar la tarea de los licitadores, no siendo necesario, por tanto, ajustarse a este modelo.
(2) Caso de ser persona jurídica deberá indicarse que no está incurso en dichas prohibiciones ninguno de los representantes o administradores de la empresa.
(3) Fírmese ante fedatario público, el cual puede ser el Secretario General u Oficial Mayor de esta Diputación Provincial.
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ÁREA DE OBRAS SECCION DE PARQUE MOVIL
Xxx xx Xxxxxxx x/x Telf:: 000 000 000 Fax: 000 000 000
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA LOS VEHÍCULOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX
1.- OBJETO.
Es objeto del presente pliego definir las condiciones técnicas para la contratación del suministro de combustibles de automoción mediante tarjeta de control xx xxxxx magnética o sistema similar para los vehículos propiedad de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, del tipo turismo, industriales y obras, en sus variantes de gasóleo, gasolina sin plomo para los ejercicios económicos 2008 (DEL 1 DE OCTUBRE DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008) 2009 Y 2010
El concurso se realiza en base a tres zonas de influencia BENAVENTE, PUEBLA XX XXXXXXXX, XXXXXX
La empresa licitadora, deberá disponer de puntos de distribución suficientes
que abarquen la Provincia xx Xxxxxx, ubicados o próximos a las principales localidades de la misma, así como los mas cercanos a los Centros oficiales de la Administración Local que disponen xx xxxxx de vehículos.
A) XXXXXX – municipio.
Dependencias Dirección Parque Móvil Turismos Xxxx. Xxxxxxx X/X – Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxx) Parque bibliobuses
Xxxx. Xxxxxxx X/X – Xxxxxx Xxxx. Xxxxxxx X/X - Xxxxxx
Informe
ASUNTO: BASES TÉCNICAS CONCURSO SUMINISTRO COMBUSTIBLE AUTOMOCION
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B) PROVINCIA XX XXXXXX
Parque Maquinaria Puebla Xxxxxxxx
Puebla xx Xxxxxxxx (Xxxxxx)
Parque Maquinaria Benavente Benavente (Xxxxxx)
B) PROVINCIA XX XXXXXX.
Las empresas que liciten deberán garantizar el suministro de combustible como mínimo en un punto, de al menos 8 municipios distintos, de los existentes en la Provincia xx Xxxxxx y que se encuentren representados en las tres Zonas de Influencia, debiendo garantizar al menos dos puntos de distribución cercanos x Xxxxxxxxx Puebla xx Xxxxxxxx y Zamora
C) TERRITORIO NACIONAL.
Deberá garantizar el suministro de combustible de automoción en todo el territorio nacional, tanto en la red viaria como en las principales capitales de provincia y principales poblaciones.
Las empresas que concurran a este concurso acompañaran relación de todas las estaciones de servicio donde podrán repostar los vehículos, indicando expresamente la denominación comercial, domicilio social, población, provincia y cuantos datos de identidad puedan ser de interés, con especial hincapié en las de la provincia xx Xxxxxx en sus tres zonas de Influencia Xxxxxx, Benavente y Puebla xx Xxxxxxxx.
2.- PRODUCTOS A SUMINISTRAR.
En los puntos de distribución, la empresa adjudicataria deberá garantizar el suministro de los siguientes tipos de combustible:
• Gasoleo automoción • Gasolina sin plomo 98º • Gasolina sin plomo 95º
Los productos, objeto de la licitación no serán diferentes o
distintos de aquellos que se expendan en las estaciones de servicio para su consumo en general, ni incumplirán las normas o preceptos legales específicos que permitan su venta normal al público.
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3.- TARJETAS DE CONTROL DE COMBUSTIBLE.
La empresa adjudicataria expedirá una tarjeta, a los únicos efectos del control del suministro del combustible, por cada uno de los vehículos de la Diputación Provincial. Dichas tarjetas serán propiedad de la empresa adjudicataria y adscritas a cada vehículo y cuyo coste será a cargo de la misma. En estas tarjetas xx xxxxx magnética, o de sistema similar, deberán constar como mínimo, los siguientes datos identificativos:
• DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX • SERVICIO • Matricula del vehículo o número de bastidor. • Tipo de combustible
La Diputación Provincial xx Xxxxxx, por medio de la Jefatura del
Parque Móvil, comunicará a la empresa adjudicataria las solicitudes de nuevas tarjetas por alta de vehículos y en su caso, las bajas en el suministro por baja del vehículo o perdida /sustracción de la tarjeta.
4.- GESTIÓN DEL SUMINISTRO Y FACTURACIÓN.
La empresa adjudicataria deberá proporcionar a la Diputación Provincial xx Xxxxxx, toda la información precisa que posibilite un control absoluto de cada uno de los repostajes de los vehículos.
Está información se detallará en resúmenes mensuales, coincidentes
con la facturación, que detallarán los repostajes de cada vehículo de forma sencilla y completa que permita verificar fecha, lugar, litros e importe del suministro.
La empresa adjudicataria aportará un medio de control del kilometraje
de los vehículos en el momento de repostar así como que se compruebe que la matricula del vehículo a repostar coincide con la consignada en la tarjeta, de forma fiable.
Las estaciones de servicio entregarán obligatoriamente un ticket de repostado al conductor del vehículo en el que consten los datos identificativos de cada suministro, y que como mínimo, serán los siguientes:
• Identificación de la tarjeta. • Fecha y hora del suministro.
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• Tipo de combustible. • Litros suministrados. • Importe. • Estación de servicio y localidad.
La facturación del suministro de combustible se efectuará de la
siguiente forma:
• Se emitirá factura mensual por cada Centro o Departamento que
se determine e información individualizada por matricula del vehículo o máquina, reflejando EESS o gasolinera, fecha del suministro, hora, litros y tipo de combustible, importe en euros y con posibilidad de que figuren los kilómetros en el momento de repostar.
• El adjudicatario remitirá, con la periodicidad que se convenga y
en tiempo real (vía Internet, telemática, etc.) a la Diputación Provincial xx Xxxxxx, a través de la Jefatura del Parque Móvil, documentación en la que se indiquen los suministros realizados por los distintos servicios, como mínimo en soporte informático, hoja de calculo , base de datos o papel impreso.
5.- PRINCIPIOS BÁSICOS Los principios básicos que rigen este pliego de prescripciones técnicas son:
• Conseguir el máximo ahorro económico para la DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX, en el precio de compra por litro de carburante suministrado.
• Mejorar la prestación del servicio de repostaje de los
vehículos oficiales dada la gran dispersión geográfica de los mismos por toda la Provincia.
• Mejorar los mecanismos de información y control a través de
facturación detallada e individualizada por vehículo / mes.
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6.- IMPORTE DE LA CONTRATACIÓN.
El importe aproximado previsto para esta contratación asciende a la
cantidad de PERIODO COMPRENDIDO ANUALIDAD 2008 DEL 0 XX XXXXXXX 0000 XX 00 DICIEMBRE 2008
• 51.724,00.-€ IVA 8.275,84.-€ Total 60.000.-€
ANUALIDAD 2009 • 193.103,44.-€ IVA 30.896,55.-€ TOTAL 224.000.-€
ANUALIDAD 2010
• 198.275,86.-€ IVA 31.724,13.-€ TOTAL 230.000.-€
Habiéndose solicitado del servicio correspondiente la preceptiva retención de crédito por el citado importe, a fin de atender a las obligaciones que se deriven para la administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. Estos datos son aproximados en función de la evolución de los precios de los combustibles, del número de vehículos de la Diputación Provincial, así como de los tipos de servicios que prestan dichos vehículos.
Las empresas, en sus ofertas económicas, indicaran el porcentaje- descuento por litro suministrado sobre el precio surtidor, así como el detalle de las estaciones de servicio en donde se aplica descuento.
En caso de que por parte de la empresa adjudicataria se llevase a cabo una promoción de sus productos con descuentos especiales inferiores a la oferta presentada en este concurso, se aplicará automáticamente el descuento de la promoción durante el tiempo en que la misma resulte inferior a los precios contratados como consecuencia del presente concurso.
Xxxxxx, xxxxx de 2008
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EL JEFE DEL PARQUE MÓVIL Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Baremo de puntuación que ha de regir el presente concurso:
1. Memoria técnica de medios y estudio logístico del suministro para cada una de las zonas geográficas de influencia (Xxxxxx, Benavente, Puebla xx Xxxxxxxx). Total puntos 10
1. Por dos estaciones de servicio en cada zona de influencia de la
provincia xx Xxxxxx 3 puntos 2. Por tres estaciones de servicio en cada zona de influencia de la
provincia xx Xxxxxx 5 puntos 3. Por mas de tres estaciones de servicio en cada xxxx xx
xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx 00 puntos
2. Máximo descuento por litro de combustible Total Puntos 100 Que se distribuirán de la forma siguiente
• 1 % descuento por litro 10 puntos • De 1% a 2% proporcionalmente hasta 20 puntos • De 2% a 3% proporcionalmente hasta 30 puntos • De 3% a 4% proporcionalmente hasta 40 puntos • De 4% a 5% proporcionalmente hasta 50 puntos • De 5% en adelante proporcionalmente hasta 100 puntos