T 2656000 I 2657000
Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxxx Xxxxx' Xxxx Xxxx
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ITEM 45
•
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de suministro que celebra de una parte el Seguro Social de Salud - ESSALUD, con Registro Único de Contribuyente N° 20131257750, con domicilio en la Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxx, debidamente representado por su Sub. Gerente de Adquisiciones de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logística, Señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI. N° 00000000 según poder inscrito en Partida N° 00000000 - Asiento A00877 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao y su Jefe de Licitaciones de la Sub. Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logística, SeñoritaJEANNETTE XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificada con DNI. N° 00000000. Según poder inscrito en Partida Electrónica N° 00000000 Y Asiento N° A00996 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará "EL SEGURO" y de otra parte, PHARMA HOSTING PERU SACo Con Registro Único de Contribuyente N° 20512283242, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xxxx.
000 Xxxxxxxxxx-Xxxx, inscrita en el Asiento A00001 de la Partida Registral N° 11831280
debidamente representado por su Representante Legal, XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX con DNI N° 00000000 según poder inscrito en la Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se les denominará "EL CONTRATISTA" en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 19 xx xxxxx del 2010, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la LICITACiÓN PÚBLICA N.o 0999L00011 para la adquisición de medicamentos, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
Asegurar el suministro oportuno del medicamento correspondiente al objeto de la convocatoria, el cual es necesario para que LA ENTIDAD cumpla con brindar los servicios de salud que por ley le corresponde.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a SI. 863,982.00 (Ochocientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV.
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J DescnpcIOn~6,¡{i
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Solución salina
45 balanceada fórmula estándar de alta ó baja
densidad x 500 mi
20,571
42.00 863,982.00
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
SEGURO SOOAL DE SALUD
I LP. NO JJ.200g.EsSalud/GCL
~EsSalud
CLÁUSULA CUARTA: XXXXX XX XXXXXXX
Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxxx Xxxxx' Xxxx Xxxx
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Por medio del presente contrato El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes a LA ENTIDAD, según lo señalado en la Cláusula Primera, en los lugares, fecha de entrega, cantidades y condiciones que precisará la respectiva Orden de Compra.
Cabe precisar, que sí el Contratista no cumple en entregar los medicamentos respetando el orden y plazo establecido, la entrega que efectúe se imputará a las entregas atrasadas, empezando por la más antigua; sin perjuicio, de la aplicación de penalidades correspondientes.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
•
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente (literal C del numeral 2.10, Capitulo 11 de la Sección Especifica de las Bases). según lo establecido en el artículo 1810 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice
dentro de los treinta (30) días siguientes.
El contratista opcionalmente podrá solicitar el abono en cuenta corríente a través de la banca electróníca. Esta solicitud será cursada oportunamente a la Gerencia de Tesorería de LA ENTIDAD mediante carta firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando la
siguiente información:
Razón Social. R.U.C.
Banco (a la fecha se viene trabajando con 4 Bancos: Continental, Crédito, Scotiabank y
Citibank), esto queda a libre elección del contratista y en el orden de preferencia que desee. Número de cuenta (corriente o ahorros - soles)
Correo electrónico .
Persona y teléfono para efectuar coordinaciones
CLÁUSULA SEXTA: INICIO Y CULMINACiÓN DE LA PRESTACiÓN
El plazo de ejecución de la prestación será de doce (12) meses y se extenderá desde la suscripción del presente contrato hasta la conformidad de la última prestación.
•
CLÁUSULA SÉTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las estipulaciones contenidas en él, las bases y la oferta ganadora .
CLÁUSULA OCTAVA: RETENCION DEL 10%
conforme a lo establecido en el artículo 390 de la Ley de Contrataciones del Estado, EL CONTRATISTA solicitó que como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato; para ello cumple con presentar la constancia que los acredite como tal.
La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
CLÁUSULA NOVENA: EJECUCiÓN DE GARANTíAS
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar la garantía conforme a lo dispuesto por el artículo
..¡ o 1640 del Reglamento .
..~ o.
\~, b'<;"~~;?C'L; ÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DEL BIEN
'~~
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 1760 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Es!ado y será dada por el Jefe xx Xxxxxxx (o quien haga sus veces) y por el encargado del Area de Salud (o quien haga sus veces) en el almacén de
SEGURO SOCIAL DE SALUD LP. NO 11-2009-EsSaludjGCL
~E$Salud
Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxxx Xxxxx' Xxxx Xxxx
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destino, considerando el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.11, Capítulo 11de la Sección Especifica de la bases.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DECLARACiÓN JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA:
•
EL CONTRATISTA declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia del suministro, liberando a LA ENTIDAD de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si LA ENTIDAD fuera afectada en su derecho al uso de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: GARANTíAS
4.1 EL CONTRATISTA garantiza la calidad del medicamento suministrado a LA ENTIDAD; entendiéndose por calidad lo indicado en el numeral 4.8 Cap. 111, Sección Específica de las Bases. EL CONTRATISTA garantiza, además, que al momento de su utilización en el lugar de destino, éstos se encontrarán en perfecto estado.
La conformidad de recepción no invalida el reclamo posterior por parte de LA ENTIDAD, por defectos o vicios ocultos, inadecuación a las condiciones minimas establecidas en las Bases u otras situaciones anómalas no detecta bies o no verificables durante la recepción de los bienes.
4.2 La vigencia mínima del medicamento será de 18 meses, de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral 4.10 , Cap. 11I, Sección Especifica de las Bases.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA:
EL CONTRATISTA es el único responsable por el suministro de medicamentos que contengan componentes o particulas extrañas, asi como por no brindar toda la información idónea para su
• consumo, asumiendo por ende en forma total los daños y perjuicios ocasionados a LA ENTIDAD Y a los pacientes por su consumo; pudiendo tanto LA ENTIDAD como los pacientes iniciar las acciones legales necesarias para que EL CONTRATISTA asuma tal responsabilidad.
Al respecto, cabe indicar que la exigencia establecida en la presente cláusula proviene del suministro de medicamentos con vicios o defectos ocultos que produzcan daños y perjuicios, y que no hayan podido ser detectados por la Entidad al momento de efectuarse la conformidad de la recepción de los mismos, al amparo de lo establecido en el artículo 50° de la Ley de Contrataciones del Estado.
El plazo máximo de responsabilidad que asumírá el contratista por los vicios ocultos de los bienes ofertados es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la conformidad otorgada por la entidad.
.o -Gc De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1503° del Código Civil, se consideran vicios " ocultos aquellos eXistentes al momento de la transferencia, y que no hayan podido ser
~f, " ., conocidas por el adquiriente.
SA\.~<:J CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA:
EL CONTRATISTA está obligado a brindar todo tipo de facilidades para que LA ENTIDAD cuando lo considere necesario, por sí O por terceros, efectúe inspecciones (físicas o
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LP. NO 11-2009-EsSa/udjGCL
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Xxxxx Xxxxx' Xxxx Xxxx
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documentarias) en los locales o instalaciones para verificar el cumplimiento del compromiso adquirido.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA:
LA ENTIDAD no está obligada a recibir los bienes fuera de las fechas establecidas, si al análisis visual presenta condiciones evidentes de inadecuada calidad o algún tipo de deterioro, en cantidades menores a las ordenadas, cuyas guías de remisión no indiquen el número de lotes entregados; entre otras irregularidades de entrega.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: ACCIONES SOBRE LOS LOTES DECLARADOS "NO CONFORMES".
•
Cuando un lote sea declarado no conforme, EL CONTRATISTA se obliga a retirar los saldos inmovilizados de los almacenes de LA ENTIDAD e inmediatamente proceder al canje y/o reposición de los saldos de dicho lote en los almacenes de cada punto de destino, en un plazo no mayor a los 10 (DIEZ) días calendarios contados a partir de la fecha de recibida la comunicación escrita por parte LA ENTIDAD por los saldos existentes.
Vencido este plazo, LA ENTIDAD no se hace responsable de los bienes que hubieran permanecido en sus almacenes sin ser canjeados o repuestos, quedando facultado a realizar las acciones a que hubiera lugar a fin de dar un destino final a los citados bienes. Los costos que se originan por tales medidas serán asumidos por EL CONTRATISTA.
Asimismo, respecto a un lote declarado no conforme, LA ENTIDAD no reconocerá pago alguno, por las cantidades consumidas, sin lugar a reclamo de EL CONTRATISTA por daños y perj uicios.
De haberse efectuado el pago de un lote declarado no conforme, EL CONTRATISTA se obliga a reponer el costo total de las cantidades consumidas y en caso de no efectuarse el canje abonará el costo total del lote inmovilizado a LA ENTIDAD, mediante pago en efectivo o cheque de gerencia, o deduciéndolo de cualquiera de sus facturas.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO.
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará a EL CONTRATISTA, una penalidad por cada dia calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del ítem, en concordancia con el artículo 1650 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de
acuerdo a la siguiente fórmula:
• Penalidad diaria =
Donde:
0.10 x Monto de la prestación parcial F x Plazo en dias
F = 0.40 (Para plazos menores o iguales a 60 días). Plazo = Plazo de de la entrega de la prestación parcial.
En los casos que la entrega deba efectuarse a varios lugares de destino, para el cómputo de la xxxx, se considerará el número máximo de días de atraso, para completar la entrega correspondiente.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; así como, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel
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Xx. Xxxxxxx Xxxxx X' 000
Xxxxx Xxxxx' Xxxx Xxxx
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En los casos que la entrega deba efectuarse a varios lugares de destino, para el cómputo de la xxxx, se considerará el número máximo de días de atraso para completar la entrega
correspondiente.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: RESOLUCiÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40°, inciso c), y 44° de la Ley, y los artículos 167° y 168' de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169' del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado.
•
CLÁUSULA VIGÉSIMA:
Asimismo, durante el plazo de ejecución del contrato, se aceptará hasta un máximo de dos resultados (02) controles de calidad No Conformes. De sobrepasar el limite señalado LA ENTIDAD resolverá el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: AMPLIACiÓN DE PLAZO
Las ampliaciones de plazo se encuentran reguladas por el artículo 175' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De ser el caso, el escrito de solicitud de ampliación del plazo deberá ser presentado a la Sub Gerencia de Control, Seguimiento y Atención al Pro-veedor de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logística. Cualquier solicitud presentada en una Dependencia distinta a la indicada, se tendrá por no presentada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación supletoria las normas de derecho público y, sólo en ausencia de éstas, las de derecho privado.
•
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan durante la ejecución contractual serán resueltas mediante conciliación y/o arbitraje.
24.1 CONCILIACiÓN
Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro de los plazos de caducidad previstos en el Artículo 214' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia.
Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles de suscritas.
24.2 ARBITRAJE
Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al Arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 215° del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para 'Ias partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
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Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxxx Xxxxx. Xxxx Xxxx
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En caso que el arbitraje sea iniciado por EL CONTRATISTA, la notificación de la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de EL SEGURO, la misma que deberá presentarse en Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Jr.. Xxxxxxx Xxxxx N° 120 - Xxxxx Xxxxx, con copia a la Oficina Central de Asesoría Juridica y al órgano con el cual se suscribió el contrato, conforme al procedimiento señalado en el articulo 2140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
•
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. Para efectos del presente contrato se tendrá por válida cualquier notificación efectuada a estas direcciones.
Los domicilios consignados sólo podrán ser variados previo aviso, con carta notarial cursada con una anticipación no menor de siete (07) días, debiendo ser el nuevo domicilio dentro del radio urbano señalado en la carta de presentación y declaración jurada de datos del postor (Anexo N: 02 de las Bases).
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de lima a los veintiocho xx xxxxx del dos mil diez
I
CÜisANToNi6vALiiERDeGAR •
Sub.Gerente de AdqulslClon s
.' s GeL. GA
Gerencia de ActqulslClone •
•
tcil=Essalu~~ \
SEGURO SoaAL DE SALUD LP. N° 11-2009-EsSa/ud/GCL
~EsSalud
-----------_._--- ~- - - -
Xxx. 0 xx 0 Xxxxx Xxxxx' Xxxx Xxxx Fecha de EmTsi&R52~o,Q4~.M7ilOO
xxx.xxxx.0xxx.xX.xx
Proveedor:
PHARMA HOSTING PERU SAC NIT : 20512283242
C<:>rlt¡:átci, Ñf~irCO
'fJcr~ci().!)]"LJ.llitéirié>
NO> Contrato:
4600035753
N° de Proceso:
0999L00111
Organización de Compra I Grupo de Compra:
LOOO/ 200
Centro:
Fecha Inicio y Fin de Vigencia:
Del 29.04.2010 al 30.06.2011
Moneda
NUEVOS SOLES
ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO
APLICACiÓN DEL ARTICULO N°213 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES,! ADQUISICIONES DI
• TADO Y LA LEY W28015 "LEY DE PROMOCION Y FORMALlZACION DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA",
LA EMPRESA NO PRESENTA CARTA FIANZA O POLlZA DE CAUCiÓN POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y S RETENDRA EL MONTO CORRESPONDIENTE AL 10 % POR DICHO CONCEPTO DE SUS FACTURAS
PRESENTADAS, POR TENER LA CONDICiÓN DE PYME Y HABERLO SOLICITADO EXPRESAMENTE MEDIANTE DECLARACiÓN JURADA A LA FIRMA DE CONTRATO.
Material | Denominación | |||||
Canto | UM | Marca | Modelo | Pais | Fabricante Precio_Unit. | Monto |
010900033 Solución salina balanceada fórmula estándar de alta ó baja densidad x 50 20,571 FR QUIBI SA XXXXX QUIBI SA
mi
42.000 863,982.000
Precio bruto | 42.000 | XXX0 | 0 | XX |
Limite xx xxxx | 10000 | % | ||
Porcentaje xx xxxx | 0833 | % |
• Total Contratado
863,982.00
~EsSalud