Contrato de Portafolio de Inversión
Contrato de Portafolio de Inversión
ASB Bank Corp., actuando en calidad de Casa de Valores y el Cliente (según se definen a continuación) convienen en suscribir el presente contrato de Portafolio de Inversión bajo los siguientes términos y condiciones:
I. Definiciones:
a. Activos Financieros o Instrumentos Financieros: incluye pero no se limita a todo tipo de valor transferible como acciones, instrumentos de deuda, certificados de depósito, instrumentos “money market”, participaciones o cuotas en vehículos colectivos de inversión (fondos o sociedades de inversión), derivados, cualesquiera títulos-valores, dinero en efectivo y en general cualquier otro bien mueble regularmente reconocido como un valor, así como todo derecho emanante, derivado, o accesorio a los mismos que ASB Valores mantenga registrado (ya sea como anotación en cuenta o de otra manera) en el Portafolio a favor del Cliente.
b. La Casa de Valores, la Casa o ASB Valores: ASB Bank Corp., una compañía organizada conforme a las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Folio No 155696872 Asiento No 1 de la Sección Mercantil del Registro Público, que cuenta con licencia de Casa de Valores expedida por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores de Panamá (SMV).
c. Centrales de Valores: toda persona o entidad que preste el servicio de depósito centralizado de valores, por medio del cual se realizan operaciones de custodia, compensación y liquidaciones de valores en el mercado a través de sistemas electrónicos o de otra naturaleza, ya sea en la República de Panamá o cualquier otra jurisdicción, utilizada por ASB Valores para la realización de sus funciones y la prestación de servicios bajo este contrato.
d. Cliente: la(s) persona(s) natural(es) o jurídica (a través de persona legalmente autorizada) que suscribe este contrato, cuyos datos y generales constan en el formulario de Información Básica del Cliente el cual forma parte integrante de este Contrato.
x. Xxxxxxxx Autorizado: Significa cualquier institución financiera, incluyendo ASB Valores debidamente autorizada para prestar servicios de custodia de valores ya sea en Panamá o en jurisdicciones extranjeras; las instituciones establecidas a esos efectos regidas por la Ley de Valores; las centrales de custodia o depósitos centrales de valores de Panamá y de otras jurisdicciones, u otros agentes de custodia en el exterior, que estén facultados para prestar los servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y/o liquidación de valores. Esta acepción también incluirá a los Corresponsales de que presten uno o varios de los servicios antes mencionados para ASB Valores o para el Cliente a través de ASB Valores.
f. Estados de Cuenta: significan los estados de cuenta a ser enviados periódicamente por ASB Valores y/o el Custodio Autorizado al Cliente, que incluya la información relativa a los Activos Financieros del Cliente, el detalle de transacciones realizadas en el Portafolio, los movimientos de cuenta corriente, entre otros. Esta expresión incluye el acceso que el Cliente pudiese tener a Medios Electrónicos que le permiten revisar de manera permanente la situación de los Activos Financieros del Cliente y/o su Estado de Cuenta.
x. Xxx de Valores: El Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, incluyendo las modificaciones introducidas mediante Ley 66 de 9 de diciembre de 2016 o cualquier otra que lo modifique en un futuro. Esta expresión incluirá los Acuerdos reglamentarios emitidos por la SMV.
h. Medios Electrónicos: incluye cualquier plataforma de comunicación provista por ASB Valores al Cliente, y que puede incluir comunicaciones por correo electrónico, computadoras, teléfonos, uso de firmas electrónicas o digitales o cualquier otro formato electrónico, mensajería a través de plataformas electrónicas y de similar naturaleza.
i. Portafolio: equivale a cada cuenta de inversión que contiene Activos Financieros, establecida en virtud de este Contrato.
j. SMV: La Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
II. Términos y Condiciones Generales del Portafolio:
1. Apertura y Mantenimiento del Portafolio
El Cliente por este medio acuerda los términos y condiciones que regirán su relación con XXX Xxxxxxx y la gestión del Portafolio a través de la cual podrá invertir en Activos Financieros con ASB Valores y mantener su custodia con Custodios Autorizados. ASB Valores podrá establecer Portafolios adicionales a solicitud del cliente siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos a tal efecto en la Ley de Valores o que sean fijados por ASB Valores. La apertura y continuación del Portafolio estará sujeta a la presentación y actualización de la documentación a ser determinada de tiempo en tiempo por las políticas internas de ASB Valores, y por las disposiciones legales de la República de Panamá, por lo que el titular queda obligado a suministrar a ASB Valores toda la información que ésta le solicite. En caso de que el titular no suministre a ASB Valores la información que le sea requerida, la misma tendrá el derecho de suspender o terminar los efectos de este y cualquier otro contrato suscrito con el Cliente sin responsabilidad alguna para ASB Valores. ASB Valores podrá de tiempo en tiempo, fijar los montos mínimos requeridos para la apertura y/o mantenimiento del Portafolio.
2. Registro y Custodia:
(i) Los Activos Financieros del Portafolio deberán ser registrados por ASB Valores de manera segregada, como un patrimonio separado del balance de ASB Valores en una cuenta individual del Cliente. ASB Valores declara y reconoce que los Activos Financieros que se mantengan en el Portafolio del Cliente son propiedad exclusiva del Cliente. Dichos activos podrán ser depositados con y/o custodiados por Custodios Autorizados y/o mantenidos en Centrales de Valores. De igual forma podrán ser adquiridos a través de corresponsales con los que ASB Valores tenga contratos de corresponsalía registrados.
(ii) En aquellos casos en los que los Activos Financieros sean custodiados por Custodios Autorizados distintos a ASB Valores o que órdenes de compra, venta, liquidación, canje o cualesquiera otras transacciones xx xxxxxxx de valores sean ejecutadas a través de Custodios Autorizados, será de aplicación lo dispuesto en el Anexo A del presente contrato.
(iii) El Cliente acepta la actuación de ASB Valores como Custodio Autorizado para mantener cualquier tipo de Activos Financieros que pudiesen ser adquiridos bajo los servicios de inversión, gestión y administración ofrecidos por ASB Valores según se establece en este contrato. Los servicios de custodia de ASB Valores serán prestados solamente ante la indicación expresa del Cliente mediante la suscripción del contrato de custodia respectivo, y podrán realizarse a través de cualquier jurisdicción donde ASB Valores mantenga una sucursal, subsidiaria, oficina o establecimiento debidamente facultado para tales propósitos.
3. Gestión del Portafolio:
La administración y manejo del Portafolio del Cliente se regirá por las siguientes reglas:
(i) Recepción de fondos líquidos o Instrumentos Financieros: la solicitud de recepción de fondos o Instrumentos Financieros para su registro en el Portafolio deberá hacerse en formato aceptable por ASB Valores. Las sumas de dinero acreditadas en el Portafolio son para invertirlos en Activos Financieros, y los mismos no deben ser utilizados para pagos a terceros, manejo de liquidez o manejo regular de tesorería. Antes de aceptar cualquier depósito, ASB Valores tendrá el derecho y el deber de solicitar al Cliente, en cualquier momento, información acerca del origen o procedencia de los fondos, valores o créditos a ser depositados, en cuyo caso el Cliente estará obligado a suministrar por escrito a ASB Valores la información requerida. Queda igualmente entendido y convenido por el Cliente, que ASB Valores tendrá en todo momento el derecho de rechazar o no aceptar cualquier depósito o transferencia. El Cliente queda obligado igualmente a completar y presentar a ASB Valores todos los formularios relacionados con transacciones en Activos Financieros, cuando así lo requiera ASB Valores a su discreción. La Casa podrá negarse a recibir en el Portafolio aquellos Instrumentos Financieros o sumas de dinero que ASB Valores o los Custodios Autorizados estimen inapropiados, de dudosa procedencia, no soportados por sus plataformas operativas o que de cualquier forma a criterio de ASB Valores, sea considerado riesgoso para la Casa.
(ii) Inversiones en valores y/o Instrumentos Financieros: ASB Valores invertirá las sumas líquidas que mantenga el Portafolio o causará la inversión de dichas sumas líquidas siguiendo las instrucciones del Cliente a través de los Custodios Autorizados u otros intermediarios propios xxx xxxxxxx de valores con quienes haya contratado para tales propósitos, en transacciones en valores y/o Activos Financieros en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica o cualquier otra moneda que el Cliente, de tiempo en tiempo, indique por escrito a ASB Valores. Queda entendido que sólo se ejecutarán instrucciones de transacciones de inversión (ya sean compras o ventas), transferencias y/o retiros de fondos o Activos Financieros siempre que existan fondos y/o Activos Financieros suficientes y con disponibilidad inmediata debidamente consignados en el Portafolio. En caso de que el Portafolio no cuente con los fondos líquidos requeridos para cubrir una transacción instruida o realizada bajo este Contrato, el Cliente autoriza a que se transfieran fondos desde la cuenta bancaria que el cliente mantiene en ASB Bank Corp. (el Banco) hacia su Portafolio, con el propósito de efectuar la transacción pertinente. El Cliente reconoce y acepta que estas transferencias se ejecutarán de forma automática y no requerirán ser confirmadas por ASB Valores o el Banco, ni se exigirá una orden firmada original con respecto a la misma.
(iii) Cuentas con otros Intermediarios Financieros: El Cliente por este medio autoriza e instruye a ASB Valores a abrir todas las cuentas que sean necesarias a nombre del Cliente o, a nombre de ASB Valores por cuenta y riesgo exclusivo del Cliente, para la realización de las inversiones. La Casa actuará como agente para el Cliente, de quien podrá recibir órdenes bajo contratos de comisión o corresponsalía para la compra y venta de activos financieros. ASB Valores no será responsable ante el Cliente o terceras partes por pérdidas ocasionadas como resultado de la apertura y operación de dichas cuentas o el recibo y ejecución de órdenes bajo dichos contratos de comisión o corresponsalía. No obstante, lo anterior, ASB Valores mantendrá debidamente identificadas y segregadas en sus registros la propiedad de las cuentas abiertas en nombre y representación del Cliente.
(iv) Pago de Distribuciones y Rendimientos: El producto de cualquier pago por vencimiento de obligaciones, pagos de capital, redención de valores, intereses, dividendos y compensaciones, será acreditado en el Portafolio correspondiente del Cliente que haya sido establecido en el Custodio Autorizado, y podrá ser transferido a favor del Cliente, o reinvertido o acumulado para reinversión según las instrucciones que este provea después de realizado el pago de gastos, comisiones, honorarios e impuestos aplicables.
(v) Fondos Mantenidos para Reinversión: Las partes acuerdan expresamente que los activos líquidos mantenidos en el Portafolio disponibles para reinversión no generarán intereses. No obstante, lo anterior, el Cliente no deberá mantener dichos activos líquidos desinvertidos por un período de tiempo no razonable. Ante la ausencia de instrucciones del cliente acerca de la reinversión o retiro
de activos líquidos, ASB Valores podrá mantener dichos activos líquidos en efectivo, si a su sola discreción considera prudente mantenerlos de tal forma para beneficio del Cliente. En cualquier caso, ASB Valores queda expresamente autorizada e instruida por el Cliente a colocar los fondos que estime necesarios en depósitos "overnight", cuentas de ahorro o certificados de depósito de cualesquiera entidades bancarias nacionales o internacionales. ASB Valores podrá establecer una política de manejo de liquidez que establezca las condiciones de manejo de los fondos disponibles para reinversión ante la ausencia de instrucciones del Cliente en tal supuesto, que modifique lo dispuesto en esta cláusula. Dicha política será comunicada al Cliente previo a su implementación.
(vi) Transferencia de Activos Financieros: La totalidad o parte de los Activos Financieros del Portafolio podrán ser retirados o transferidos por el Cliente, previa instrucción expresa emitida por el mismo a tales efectos. El Cliente reconoce y acepta que la transferencia y/o retiro de Activos Financieros depende de la disponibilidad de los mismos, de las actuaciones xxx Xxxxxxxx Autorizado o de la casa de valores que reciba dichos Activos Financieros, y otros factores ajenos a ASB Valores, lo cual puede afectar los tiempos y/o posibilidad de efectuar la transferencia. Para aquellos casos en que el Cliente desee liquidar sus Activos Financieros, y exista cargo o penalidad por el retiro o desinversión antes de determinado tiempo, el Cliente por este medio, acepta previamente los cargos generados por la misma. Dichos gastos le serán debidamente comunicados y desglosados al Cliente.
(vii) Sujeción a Políticas, Condiciones Contractuales y Legales: las operaciones, transferencias, aportes, retiros y demás transacciones que involucren sumas de dineros o Activos Financieros estarán sujetas al cumplimiento por parte del Cliente, de los requerimientos que establezcan los Custodios Autorizados con motivo del cumplimiento de las regulaciones y políticas internas que le sean aplicables con relación a la prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo, abuso xx xxxxxxx, transparencia fiscal internacional y otras que sean pertinentes. De igual manera, las operaciones, transferencias, aportes, retiros y demás transacciones que involucren activos líquidos o Activos Financieros podrán estar sujetas a las condiciones de liquidez, plazos, cargos y gastos que impongan contrapartes, Custodios Autorizados u otros intermediarios. El cumplimiento de tales obligaciones y la satisfacción de requerimientos será atribuible exclusivamente al Cliente, quien libera a ASB Valores de toda responsabilidad derivada del incumplimiento o no satisfacción de dichas obligaciones o condiciones.
(viii) Eventos Corporativos y Votaciones: ASB Valores transmitirá al Cliente la recepción de cualquier aviso concerniente a eventos corporativos y/o votaciones de accionistas o tenedores, con respecto a Activos Financieros de propiedad del Cliente, siempre y cuando dichos avisos hayan sido recibidos de forma clara y con suficiente anticipación para que ASB Valores los retransmita al Cliente para que este se pronuncie sobre los mismos o emita su voto, según sea el caso. El Cliente reconoce y acepta que ASB Valores depende de la actuación de los emisores de valores, Custodios Autorizados y otros intermediarios financieros para la recepción de las comunicaciones y no tiene control sobre ellas. La única obligación de ASB Valores será la de redirigir el pronunciamiento o voto del Cliente siempre que sea recibido a tiempo, en lenguaje claro, por escrito y con las formalidades que sean requeridas.
ASB Valores no tendrá obligación de tomar acción con respecto a eventos corporativos o votaciones de no mediar previas instrucciones escritas por parte del Cliente al respecto.
(ix) Comunicaciones: ASB Valores no tendrá obligación de tomar acción en cuanto a comunicaciones recibidas respecto a los Activos Financieros del Portafolio del Cliente, en circunstancias distintas a las indicadas en el punto anterior, a menos que haya recibido previa instrucción escrita por parte del Cliente a tal respecto.
(x) Poder de Acción y Limitación de Responsabilidad: ASB Valores podrá actuar en todos los asuntos indicados por, o según instrucciones dadas por el Cliente o en nombre y representación del Cliente, según se indica en este contrato. En asuntos de urgencia y ante la ausencia de instrucciones del
Cliente, ASB Valores podrá (pero no estará obligada a) tomar las acciones razonables que estime convenientes y acordes al Perfil de Inversión del Cliente y de conformidad con las circunstancias. ASB Valores no será responsable por cualquier pérdida, perjuicio, daño, gasto o menoscabo ocasionado de manera directa o indirecta por instrucciones específicas del Cliente o como resultado de acciones tomadas por ASB Valores en asuntos de urgencia y en ausencia de instrucción por parte del Cliente.
(xi) Perfil de Inversión: el Cliente está obligado a entregar a ASB Valores un formulario de perfil de inversión debidamente completado. El Cliente declara expresamente que toda la información contenida en el formulario del perfil de inversión es información cierta, suficiente, veraz y no omite información relevante o que a la luz de las circunstancias en las que dicha información fue declarada, puedan ser consideradas falsas o engañosas. En adición, declara que dicha información permite a ASB Valores conocer la capacidad de comprensión por parte del Cliente de la naturaleza, implicaciones y riesgos de las transacciones financieras, el apetito de riesgo, objetivos de inversión y otros datos personales del Cliente. En caso de que ASB Valores considere de buena fe y bajo las circunstancias en que ha sido hecha, que una solicitud del Cliente está fuera de su perfil de inversión, ASB Valores podrá, pero no estará obligada, a solicitar al Cliente que ratifique la solicitud, incluso mediante el envío del original de la solicitud debidamente firmada por el Cliente. El Cliente se obliga a actualizar su información de perfil de inversión en cualquier momento en que se produzcan circunstancia que afecten los factores del perfil.
(xii) Restricciones de Transferencia o de Cambio de Moneda: El Cliente y ASB Valores acuerdan y reconocen que es posible que ASB Valores, en determinadas circunstancias, no esté en capacidad de cumplir a cabalidad con sus obligaciones bajo este contrato o podría cumplirlas de manera parcial debido a restricciones legales, reglamentarias o en general, de ordenanzas impuestas sobre transferencias de dinero, ejecución de órdenes, controles de cambio de divisa o moneda en cualquier país involucrado en la transacción. En estos casos ASB Valores estará únicamente obligado a participar la situación al Cliente. ASB Valores no estará bajo obligación de ejecutar ningún otro servicio a tales efectos.
(xiii) Compra de Acciones o Cuotas de Participación de Fondos o Sociedades de Inversión: ASB Valores mantendrá y pondrá a disposición del Cliente ya sea física o electrónicamente, los prospectos informativos, memorándums de información, hojas de términos, formularios, acuerdos, condiciones de elegibilidad y demás documentos necesarios relativos a cada fondo o sociedad de inversión que permita al Cliente informarse adecuadamente sobre la estrategia de inversión, limitaciones y riesgos asociados con la suscripción de acciones o cuotas de participación.
De igual manera, el Cliente reconoce y acepta:
a) que, con motivo de la promoción de los fondos o sociedades de inversión, ASB Valores podría recibir una contraprestación económica de parte del fondo o sociedad de inversión;
b) que pueden existir fondos de inversión constituidos y administrados, cuyos administradores de inversiones y/o custodios tengan menos de un (1) año de operación;
c) que las acciones o cuotas de participación de fondos sociedades de inversión distribuidas por ASB Valores regularmente no estarán registradas en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores;
d) que no ha recibido de ASB Valores ninguna garantía relacionada con el rendimiento de ningún fondo o sociedad de inversión, que asume todos los riesgos y resultados derivados de la compra de acciones y cuotas de participación en los mismos y que comprende que los rendimientos pasados de los fondos o sociedades de inversión no garantizan sus resultados futuros.
4. Instrucciones
Toda instrucción correspondiente a retiros de activos líquidos (dinero) y órdenes de inversión o desinversión deberán ser emitidas por el Cliente y/o personas autorizadas por este, por medio escrito, sin perjuicio de aquellos casos en que ASB Valores y el Cliente hubiesen convenido en la utilización de otros medios o formas, sean escritas, verbales o por Medios Electrónicos o tecnológicos. Cuando el Cliente y ASB Valores así lo convengan por escrito, el Cliente podrá impartir instrucciones, por correo electrónico, por vía telefónica, aplicativos web o móviles u otros medios electrónicos o de otra naturaleza que se hagan disponibles. ASB Valores actuará sobre la base de instrucciones recibidas en los formatos autorizados, en horas de oficina y en días hábiles. De recibirse instrucciones incompletas, o fuera de horas de oficina o en días no hábiles, la Casa realizará esfuerzos comercialmente razonables para dar efecto a las instrucciones en el siguiente día hábil o lo más inmediatamente posible dentro de las circunstancias de que se trate. Sin embargo, ASB Valores no incurrirá en responsabilidad, si habiendo realizado esfuerzos comercialmente razonables para ejecutar las instrucciones, no es capaz de dar efecto a las mismas.
En el evento de que, el Cliente convenga la utilización de otros medios para la transmisión de instrucciones, aplicarán las siguientes disposiciones:
(i) Fax: Las instrucciones enviadas por fax serán dirigidas a ASB Valores a los números de facsímil indicados para tal propósito. El Cliente declara conocer que el facsímil no es un medio de comunicación plenamente seguro y, por lo tanto, puede ser objeto de falsificaciones o alteraciones; o puede no ser recibido por la Casa por problemas técnicos o en las líneas telefónicas.
(ii) Correo electrónico: Las instrucciones deberán provenir de la cuenta de correo electrónico registrada por el Cliente para tales efectos, y recibidas en la cuenta de correo electrónico designada por ASB Valores para el procesamiento de órdenes. El Cliente acepta que ASB Valores no es responsable por el manejo de la cuenta de correo electrónico del Cliente y no será considerado responsable de la ejecución de órdenes recibidas del correo electrónico registrado del Cliente en los archivos de ASB Valores en casos de suplantación de identidad, hurto de contraseña, uso indebido o ilegal de máscaras y/o cualquie otro tipo de engaños tendientes a suplantar la identidad del Cliente. El Cliente reconoce y acepta que ASB Valores no tendrá la obligación de verificar que el correo electrónico haya sido enviado efectivamente por el Cliente. El Cliente reconoce y declara que este medio adolece xx xxxxxx de seguridad en cuanto a autenticidad, interceptación de su contenido o entrega. Las instrucciones realizadas por este medio se considerarán entregadas en el momento en que sean confirmadas de recibido por la Casa.
(iii) Telefónicas: El cliente sólo podrá dar instrucciones por vía telefónica siempre y cuando haya enviado una comunicación expresa a ASB Valores a tales efectos, y su deseo de no enviar confirmaciones escritas con respecto a tales órdenes. Sin embargo, ASB Valores se reserva el derecho de solicitar confirmaciones escritas de toda instrucción telefónica si lo estima necesario o conveniente y de no ejecutar tales órdenes. El Cliente conviene y acepta que ASB Xxxxxxx grabará todas las llamadas telefónicas que se sostengan con él, con relación al establecimiento, mantenimiento y manejo de su Portafolio. El Cliente acepta que tales grabaciones podrán ser usadas como prueba fehaciente de las instrucciones recibidas, que es consciente de tales grabaciones y renuncia al derecho de refutarlas como prueba admisible en cualquier proceso. El Cliente acepta y declara que la Casa no incurrirá en responsabilidad alguna por efectuar dichas grabaciones. En caso de que ASB Valores no hiciere uso del derecho de grabar las instrucciones telefónicas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que ha actuado de conformidad con las instrucciones recibidas. El Cliente reconoce, que las instrucciones telefónicas implican riesgos operativos para él, incluyendo entre otros, malas interpretaciones que pueden surgir de la conversación telefónica. El cliente declara conocer y aceptar los riesgos operativos eventuales derivados de suministrar instrucciones verbales a la Casa y acepta y asume sus consecuencias, cuando la actuación de la Casa ha sido de buena fe.
(iv) Instrucciones por aplicativos webs, móviles y otros Medios Electrónicos: ASB Valores podrá poner a disposición del Cliente la posibilidad de girar instrucciones utilizando aplicativos web, móviles y otros mecanismos electrónicos, para lo cual se suscribirá el contrato o acuerdo de uso respectivo.
(v) Deficiencias con respecto a Instrucciones: ASB Valores podrá negarse a cumplir órdenes o instrucciones del Cliente, independientemente del formato en que sean emitidas cuando ASB Valores considere que las mismas puedan ser erróneas, absurdas, confusas, contradictorias, ambiguas, conflictivas, insuficientes, antiéticas, inmorales o ilícitas. ASB Valores podrá completar, ejecutar, cumplir o cancelar cualquier transacción ordenada por el Cliente para cuya ejecución éste no hubiere suministrado todo o parte de los activos líquidos, fondos, valores o Activos Financieros o hubiere incumplido los requisitos o requerimientos de la Casa, si a juicio de la misma ello fuere necesario para evitar o minimizar una pérdida, daño o responsabilidad.
(vi) Riesgo por Instrucciones: En caso que el cliente haya solicitado a ASB Valores atender instrucciones de cualquier naturaleza, ya sea enviadas por escrito, vía fax, mediante correo electrónico, Medios Electrónicos o vía telefónica, la Casa no será responsable por: (i) falsificaciones o alteraciones en relación con las firmas del titular y/o personas autorizadas; (ii) la veracidad o autenticidad de las instrucciones; (iii) suplantación de las firmas del titular o de las personas autorizadas para girar, que hayan sido puestas en documentos que resulten alterados, falsos o no preparados por el titular o las personas autorizadas para firmar, salvo que la Casa haya actuado con dolo o culpa grave, y así haya sido declarado mediante resolución definitiva y firme dictada por la autoridad judicial competente. La Casa no tendrá la obligación de verificar que el fax o el correo electrónico hayan sido enviados por el cliente y que solamente verificará que las firmas contenidas en el fax o que la dirección de correo electrónico coincida con las registradas en los archivos de la Casa.
(vii) Restricciones: ASB Valores no realizará pagos o transferencias si no existiesen activos líquidos o fondos suficientes y disponibles en el Portafolio del Cliente para cubrirlas. Las transferencias o giros a terceras personas, diferentes al titular del Portafolio, estarán restringidas. Ante la recepción de una instrucción de transferencia de fondos a favor de terceras personas, ASB Valores tendrá la potestad de transferir los fondos a la cuenta bancaria que mantiene el cliente con Atlantic Security Bank (el Banco) y redirigirá la instrucción para su procesamiento al área correspondiente del Banco. Queda entendido y aceptado por el Cliente, que estas transferencias se ejecutarán de forma automática y no requerirán ser confirmadas por ASB Valores o el Banco, ni se exigirá una orden firmada original con respecto a la misma. De igual manera, en aquellos casos en que el Cliente haya autorizado a Atlantic Security Bank (actuando en capacidad de institución bancaria) a debitar automáticamente sus cuentas para realizar el pago de obligaciones a favor del Banco, ASB Valores podrá transferir los fondos líquidos disponibles en la cuenta de Inversión hacia la cuenta bancaria del cliente a efectos de realizar el pago respectivo, sin necesidad de orden escrita al respecto o confirmación.
ASB Valores no estará obligada a adelantar pagos o ejecutar transferencias dinerarias de fondos futuros provenientes de distribuciones, operaciones no liquidadas, o cualquier otra fuente.
(viii) Firmantes Autorizados: El Cliente podrá designar cualquier Firmante Autorizado para actuar con respecto al Portafolio, siempre que esto sea hecho en forma aceptable para ASB Valores y realizando la entrega de la documentación adicional sobre el Firmante Autorizado que aquella requiera de tiempo en tiempo. ASB Valores se reserva el derecho de rechazar la designación de un Firmante Autorizado si dicha persona, a la sola discreción de ASB Valores es considerada inapropiada para realizar tal función o si las gestiones de debida diligencia realizadas por la Casa arrojan información que haga que la Casa decida no aceptar a la persona como firmante. El Cliente podrá sustituir o remover a cualquier Firmante Autorizado mediante notificación escrita a tales efectos, ASB Valores se reserva el derecho de aceptar o no tal sustitución, cambio o remoción o requerir cualesquiera autenticaciones (p.ej. notariales y/o por apostilla) y/o validaciones que considere prudentes sobre tal comunicación escrita. ASB Valores procesará en tiempo razonable la sustitución o remoción de cualquier Firmante Autorizado
desde el momento de recepción, siempre y cuando haya sido aceptado en tal rol por ASB Valores, y/o no haya solicitado cualquier autenticación o validación sobre la notificación. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente reconoce, entiende y acepta que toda decisión, instrucción, acción o autorización proveniente de un Firmante Autorizado con respecto al Portafolio se estimará como una decisión, instrucción, acción o autorización proveniente del Cliente. De igual forma, el Cliente reconoce, entiende y acepta que toda comunicación, aviso, declaración o información entregada o recibida de un Firmante Autorizado se entiende como entregada recibida por el propio Cliente, según corresponda. ASB Valores no será responsable por ninguna pérdida ocasionada por las acciones de un Firmante Autorizado.
5. Estados de Cuenta
ASB Valores pondrá a disposición del Cliente o enviará a este con una frecuencia al menos trimestral, un estado de cuenta que contenga la información financiera con respecto al Portafolio que puede incluir el detalle de los Activos Financieros recibidos y/o transferidos a cuenta del Cliente durante el periodo que se reporta. El Estado de Cuenta podrá ser enviado a la dirección de correo electrónico provista por el Cliente, ya sea como un documento adjunto o en la forma de un hipervínculo a la dirección electrónica donde pueda consultar el mismo, o podrá ponerlo a disposición de este mediante su publicación en Medios Electrónicos con acceso habilitado para el Cliente para su consulta. El Estado de Cuenta podrá ser provisto mediante otro medio escrito que ASB Valores determine. En aquellos casos en los que los Activos Financieros sean custodiados por un Custodio Autorizado distinto de ASB Valores, el Cliente podría recibir el Estado de Cuenta que dicho Custodio Autorizado genere, siempre y cuando contenga información suficiente respecto al monto, cantidad y valor de los Activos Financieros custodiados por dicho Custodio Autorizado.
Una vez sea recibido el Estado de Cuenta, o puesto a disposición del Cliente, este gozará de treinta (30) días calendario para revisarlo y realizar las observaciones o solicitar las aclaraciones que estime necesarias. Una vez vencido dicho término concedido al Cliente, el contenido del Estado de Cuenta será considerado correcto, aceptado y concluyente para el Cliente para todos los propósitos. No obstante lo anterior, ASB Valores se reserva el derecho de realizar correcciones en los Estados de Cuenta en cualquier momento posterior a su emisión, por cualquier error o inconsistencia que haya detectado en sus procesos de control interno o de otra manera.
El Cliente reconoce y acepta que ASB Valores no presta servicios de valorización, que los Instrumentos Financieros pueden ser valorizados con diferente periodicidad atendiendo su naturaleza particular, y que los estados de cuenta publicados en una fecha determinada no necesariamente reflejarán el precio actual de algunos Instrumentos Financieros a la fecha de publicación. Sin perjuicio de otras disposiciones en este contrato, ASB Valores no será responsable de ninguna manera ante el Cliente por información desactualizada con respecto al valor de Instrumentos Financieros que aparezca en los estados de cuenta, derivada de la naturaleza del proceso de valorización o por motivo de la valorización conducida por terceras partes.
Adicionalmente, el Cliente acepta que cualquier precio referenciado o indicado por ASB Valores para cualquier Instrumento Financiero es indicativo, que no existe garantía sobre el mismo y que ASB Valores no asumirá responsabilidad alguna sobre el mismo.
6. Propiedad del Portafolio y los Activos Financieros
El Cliente declara ser el dueño legítimo y beneficiario final de todos los activos líquidos, fondos y Activos Financieros que componen el Portafolio de Inversión, así como de las ganancias derivadas de éstos. Las cuentas en las que haya más de un cliente como titular se regirán bajo las reglas contenidas en la Ley No. 42 de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, por la cual se regulan las expresiones “Y”, “Y&O” y “O” en las cuentas bancarias de depósitos de dinero. Sin embargo, ASB Valores y el Cliente podrán acordar libremente las modalidades de firma autorizada a ser observadas para la realización de transacciones u otras gestiones relativas al Portafolio. ASB Valores se reserva el derecho de abrir únicamente cuentas tipo “O” y cuentas tipo “Y”. Igualmente, declara que ASB Xxxxxxx actuará como agente designado para administrar e invertir la
propiedad según los poderes otorgados en este contrato por cuenta de todos los titulares del Portafolio de Inversión.
Si ASB Valores recibe comunicaciones, indicios o pruebas, o tiene razones para creer que la titularidad del Portafolio de Inversión o de todo a parte de los Activos Financieros se encuentra bajo cuestionamiento o disputa, o que son objeto de actuaciones fraudulentas (lo cual incluirá cualquier cuestionamiento, disputa o actuación relativa a los beneficiarios, beneficiarios finales o persona que ejerza control sobre el titular del Portafolio) ASB Valores podrá a su entera discreción y sin responsabilidad alguna para con el Cliente i) congelar o causar el congelamiento total o parcial de los Activos Financieros o del Portafolio, ii) permitir la realización de transacciones de forma limitada con el propósito de conservar el valor de los Activos Financieros o atender situaciones de emergencia del Cliente y/o iii) consignar los Activos financieros ante una autoridad judicial con suficiente competencia para su administración y conservación. Dichas medidas permanecerán en efecto, hasta que ASB Valores reciba, a su entera discreción, confirmación satisfactoria de que ha cesado el cuestionamiento o disputa sobre los Activos Financieros o el Portafolio, y para esto podrá requerir inclusive la presentación de la resolución judicial o acuerdo correspondiente que decida sobre la materia. Las acciones aquí mencionadas podrán ser causadas a ser ejecutadas por los Custodios Autorizados, ya sea por decisión de ASB Valores o de los propios Custodios Autorizados.
7. Declaraciones del Cliente Respecto del Portafolio
El Cliente reconoce que ASB Valores estaría dispuesta (pero no obligada) a celebrar operaciones con el Cliente, bajo el amparo y cumplimiento de las siguientes declaraciones y del Cliente:
(i) El Cliente declara que cuenta con los recursos propios y suficientes para realizar operaciones con o a través de ASB Valores y que los mismos son de origen lícito y no provienen de o están relacionados directa o indirectamente a actividades ilícitas.
(ii) El Cliente no está actuando por cuenta de terceros, sino que actúa y actuará por cuenta propia en las operaciones con ASB Valores.
(iii) A menos que el Cliente indique lo contrario en declaración que deberá ser suministrada a ASB Valores, el Cliente no es Persona Políticamente Expuesta (PEP), ni es persona relacionada a una Persona Políticamente Expuesta (PEP) conforme dicho término es definido en las leyes vigentes en la República de Panamá o en las políticas de ASB Valores.
8. Responsabilidad de ASB Valores
(i) El Cliente declara conocer que la actividad de inversión en los mercados de valores se realiza por cuenta y riesgo del Cliente, y por tanto cualesquiera pérdidas y/o disminuciones de valor que puedan ocurrir en el Portafolio de Inversión se producirán por cuenta y riesgo del Cliente, excepto en el evento de comisión de dolo o culpa grave por parte de ASB Valores.
(ii) El Cliente exonera y mantendrá indemne a ASB Valores, sus directores, dignatarios, agentes, ejecutivos y demás personal, por cualquier pérdida o daño con respecto a las transacciones o actuaciones ejecutadas por la Casa bajo este contrato con respecto a los Activos Financieros mantenidos, originalmente entregados o posteriormente adquiridos, así como cualquier otra gestión relacionada con la gestión del Portafolio de Inversión. ASB Valores no será responsable por ninguna pérdida o daño derivado de las inversiones, depreciaciones en el valor de los títulos, activos u otras propiedades mantenidas en el Portafolio de Inversión, o por cualquier acto u omisión, ejecutado u omitido por la Casa, sus directores, dignatarios, agentes, ejecutivos y demás personal, en la ejecución de este contrato de buena fe, en ausencia de culpa grave o dolo, así como aquellos causados por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, huelga, cierre patronal o disrupción laboral, guerra, eventos armados, motín, conmoción civil, incendio, tormenta de viento, huracán, inundación, pérdida de energía, estado de emergencia, estado de urgencia, estado de necesidad, pandemias, epidemias y fallas en el equipo o software de computación u otro evento fuera del control razonable del
(iii) ASB Valores será responsable por el ejercicio diligente de la gestión, administración y mantenimiento de todos los activos que componen el Portafolio de Inversión.
(iv) ASB Valores no será responsable de los trámites, gestiones, reclamaciones, procesos, quejas, cobros o cualquier otro acto de administración o ejecución con respecto a procesos concursales, suspensión de pagos, liquidación, concurso de acreedores, ejecución judicial, o proceso de negociación que se produzcan por el incumplimiento del deber de pago o restitución de activos a cargo de los emisores o Custodios Autorizados de los Activos Financieros. No obstante, ASB Valores podrá prestar al Cliente la colaboración que estime razonablemente necesaria en estos casos. XXX Xxxxxxx tampoco será responsable de cualquier procedimiento hereditario o sucesorio a que haya lugar en Panamá u otra jurisdicción o de cualquier requerimiento o procedimiento exigido por un Custodio Autorizado para liberar, entregar o transferir Activos Financieros que pertenezcan al Portafolio, en caso de fallecimiento del Cliente, si este es persona natural.
(v) ASB Valores no será responsable por actos u omisiones de corredores de valores, ejecutivos, agentes o similar empleado por la Casa, si éste actúa de acuerdo con instrucciones dadas por el Cliente para efectuar transacciones en su nombre y representación.
(vi) El Cliente expresamente declara que indemnizará, reembolsará y mantendrá a ASB Valores exenta de toda responsabilidad contra y relacionada a cualquier y toda pérdida, menoscabo, demanda, daño o gastos resultante del ejercicio por parte de ASB Valores, de las facultades otorgadas mediante este contrato o de demandas de terceras partes o de cualquier impuesto u otras cargas gubernamentales y cualquier gasto relacionado a éstos, los cuales podrán pesar o ser impuestos sobre la totalidad o parte del Portafolio de Inversión.
(vii)El Cliente conoce y acepta que la Casa tendrá el derecho de repetir contra los dineros adeudados al Cliente cualquier gasto incurrido por ésta como consecuencia de demandas, cargos, pérdidas y obligaciones mencionadas en esta sección.
(viii) La Casa acuerda efectuar pronta notificación escrita al Cliente de cualquier demanda en contra de la Casa, que pueda ocasionar una demanda o reclamación por parte de la Casa al Cliente basada en el presente contrato, especificando la naturaleza y base de la reclamación, así como el monto reclamado.
(ix) El Cliente reconoce y acepta que existe la posibilidad de que por razones ajenas a ASB Valores, cualquier cuenta de orden o cuenta omnibus en la cual se mantengan Activos Financieros de su Portafolio, pudiera verse afectada por restricciones transaccionales o hechos causados por otros clientes de ASB Valores, originadas en procedimientos conducidos por autoridades con las facultades jurisdiccionales o administrativas respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, ASB Valores cuenta y se obliga a mantener en todo momento procedimientos internos que le permiten individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes.
9. Custodios Autorizados
El Cliente expresamente autoriza a ASB Valores a utilizar cualquier sistema de depósito, liquidación y compensación y/o contratar con otros Custodios Autorizados a fin de permitir o facilitar la inversión o desinversión de Activos Financieros negociados en jurisdicciones distintas a la República de Panamá, así como para realizar la custodia en dichas jurisdicciones, de sus activos registrados en el Portafolio de Inversión. El Cliente declara conocer las consecuencias y riesgos específicos, legales y operacionales que conlleva la adquisición y enajenación de Activos Financieros los cuales podrán ser mantenidos a través de cuentas globales (cuentas ómnibus) mantenidas por ASB Valores o los Custodios Autorizados.
10. Comunicaciones y Avisos
Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, cualquier aviso o comunicación emitida por el Banco se dará por recibida por el Cliente o el Firmante Autorizado, si se ha enviado a la dirección, punto, datos o coordenadas de contacto indicados por el Cliente y que conste en los archivos del Banco, ya sea que la entrega sea por correo o apartado postal, correo electrónico, Medios Electrónicos o entregado en la dirección designada por el Cliente.
Independientemente de cualquier acuerdo entre el Cliente y la Casa con respecto a la forma en que se deben impartir las instrucciones sobre el Portafolio, todos los avisos y comunicaciones entre ASB Valores y el cliente, se harán por escrito.
Los avisos y comunicaciones que deban hacerse a ASB Valores, se realizarán mediante alguna de las siguientes formas: (i) entrega personal en la oficina principal de la Casa o en cualquiera de las sucursales que esta pudiese establecer; (ii) envío por correo ordinario o correo especial, a la dirección postal de ASB Valores; (iii) envío por medio de courier a la dirección física de las oficinas principales de ASB Valores; (iv) por correo electrónico a la cuenta designada por ASB Valores para tales propósitos; o (v) a través de Medios Electrónicos previamente acordados entre la Casa y el Cliente.
Los avisos y comunicaciones que ASB Valores deba hacer al Cliente se harán mediante cualquiera de las siguientes formas: (i) entrega personal en la dirección física que el Cliente hubiese indicado a la Casa; (ii) envío por correo ordinario o correo especial, a la dirección postal del Cliente que repose en los archivos de ASB Valores; (iii) envío por medio de courier a la dirección física del cliente que repose en los archivos de ASB Valores; (iv) por correo electrónico la cuenta del Cliente que aparezca en los registros de ASB Valores (v) a través de Medios Electrónicos previamente acordados entre la Casa y el Cliente.
Los avisos y comunicaciones se considerarán entregados a la parte a quien se le remite de acuerdo a lo siguiente: (i) si es por entrega personal, en la fecha y hora que aparezcan consignadas en la constancia de entrega; (ii) si es por correo ordinario, en la fecha de recepción del correo por parte del destinatario; (iii) si es por correo electrónico, a partir de la fecha y hora que aparezcan en la constancia de envío; iv) si es por courier en la fecha y hora en que se realice la entrega según los registros de la empresa acarreadora, y (v) si es por Medios Electrónicos, en la fecha y hora en que la comunicación es efectivamente entregada o se encuentra disponible para revisión por el Cliente.
11. Comisiones, Cargos y Gastos
El Cliente pagará a ASB Valores comisiones y honorarios según las tarifas publicadas por ASB Valores, válidas a la fecha relevante y una vez se ejecuten las transacciones. El Cliente por este medio autoriza expresamente a ASB Valores para que proceda a deducir tales cargos, comisiones y gastos de cualquier activo líquido, fondos, dinero o activos mantenidos o recibidos por ASB Valores a la orden de o en representación del Cliente. En caso de que el Portafolio no cuente con fondos disponibles para cubrir el pago de comisiones, cargos o gastos, el Cliente autoriza a que se transfieran fondos desde la cuenta bancaria que el cliente mantiene en ASB Bank Corp. (el Banco) hacia su Portafolio, con el propósito de contar con fondos suficientes para realizar el pago requerido. Queda entendido y aceptado por el Cliente, que estas transferencias se ejecutarán de forma automática y no requerirán ser confirmadas por ASB Valores o el Banco, ni se exigirá una orden firmada original con respecto a la misma.
Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que apliquen a la relación contractual, será informada al cliente con al menos dos (2) meses de antelación, tiempo en el cual el cliente podrá dar instrucciones de transferir sus activos a otra casa de valores
12. Obligaciones Tributarias
El Cliente será única y exclusivamente responsable la determinación, declaración, liquidación y pago de todo impuesto, tasa, contribución, derecho o tributo que se genere o haga pagadero con relación al Portafolio o los Activos Financieros, incluyendo la presentación de las declaraciones xx xxxxx, la realización de los pagos aplicables, así como de cumplir con cualquiera ley y/o regulación aplicable. ASB Valores no presta servicios de
asesoría tributaria, y el Cliente declara haber obtenido y que continuará obteniendo asesoría tributaria independiente con relación al establecimiento y operación del Portafolio de Inversión, la nacionalidad, residencia (fiscal o física) y leyes aplicables al Cliente en tal aspecto.
El Cliente reconoce y acepta que los emisores y/o Custodios Autorizados en ocasiones realizarán la retención y pago de cualquier tributo pagadero por el Cliente con relación al Portafolio o los Activos Financieros. ASB Valores no será responsable de reembolsar tributos al Cliente bajo ninguna circunstancia, excepto que medie responsabilidad exclusiva y directa de ASB Valores en el cargo inadecuado de los tributos. ASB Valores podrá auxiliar al Cliente en la recuperación de impuestos indebidamente cargados al Cliente, pero no da garantías sobre el éxito de la gestión. ASB Valores no estará obligada a participar bajo ningún concepto en la recuperación de impuestos cargados al Cliente, cuando en efecto hayan sido debidamente cargados y pagados.
El Cliente acuerda proporcionar a ASB Valores cualquier documento solicitado de forma razonable para evidenciar el cumplimiento con cualquier obligación tributaria de manera oportuna.
El Cliente reconoce que el trato tributario de los productos de inversión podrá ser complejo y que el nivel y la base tributaria podrían cambiar durante la tenencia del producto.
13. Representaciones Generales del Cliente
El Cliente declara y representa a ASB Valores lo siguiente:
(i) Organización y estatus: El Cliente es una persona con capacidad legal para contratar y ser contratada, de acuerdo a las leyes de donde es ciudadano o está debidamente incorporado y en correcto estado de cumplimiento de las regulaciones y autoridades gubernamentales de su país de incorporación, según la información entregada en el Formulario de Información Básica del Cliente.
(ii) Poder y Autoridad del Cliente: El Cliente tiene la capacidad legal para actuar y dar su consentimiento a este contrato y todos los demás contratos adicionales, instrumentos y documentos actuados y firmados en relación con el establecimiento al Portafolio. La firma y cumplimiento por el Cliente de este contrato han sido válidamente autorizado mediante todos los actos corporativos que se requieran y no contravienen (a) el documento constitutivo o estatutos sociales del Cliente, ni (b) ninguna resolución de la junta directiva o de la Asamblea de Accionistas del Cliente, ni (c) ninguna ley ni restricción contractual que obligue o afecte al Cliente.
(iii) Exigibilidad del Contrato: El contrato será debidamente autorizado, firmado y entregado por el Cliente, a ASB Valores, y su cumplimiento se constituye una obligación legal, válida y exigible del Cliente, y demandable en contra del Cliente según los términos aquí contenidos.
(iv) Autorización y consentimientos: No se requiere autorización, consentimiento o aprobación de comunicación o registro con autoridades gubernamentales u otra parte, para o por razón de la ejecución, entrega y cumplimiento por el Cliente y la Casa de este contrato.
(v) Cumplimiento con Leyes Aplicables: La ejecución, entrega y cumplimiento del presente contrato por parte del Cliente, así como el cumplimiento de los términos y condiciones aquí contenidos, no representan conflictos ni violaciones de términos, condiciones y provisiones establecidas por cualquier ley, reglamento de gobierno o regulación, y en caso de ser persona jurídica, de sus documentos constitutivos o estatutos/reglamentos del Cliente, como tampoco resultará en conflictos o violaciones de ninguna orden, decreto, ordenanza, orden judicial de no hacer, expedida por una corte u autoridad gubernamental en contra del Cliente.
(vi) Certeza Adicional: El Cliente, previo requerimiento de la Casa, firmará y entregará todos aquellos documentos adicionales y tomará todas aquellas acciones adicionales que la Casa estime necesarias y requiera con el propósito de cumplir sus obligaciones contractuales.
(vii)Actualización de Información: El Cliente se compromete con la Casa a notificarle de manera inmediata cualquier cambio que se origine con relación a la información que haya provisto a la Casa. En adición, el Cliente acuerda remitir anualmente a la Casa detalle de su información personal, previo requerimiento por parte de la Casa.
(viii) Litigios: El Cliente declara que no existe ninguna acción, demanda o procedimiento pendiente en contra de él (oral o escrito) o en el cual el Cliente sea parte, en derecho o arbitraje o ante o por cualquier autoridad municipal u otra instancia gubernamental o no, departamento, comisión, agencia o, con respecto al cual, el Cliente es o ha sido materialmente afecto o si al decidirse puede razonablemente esperarse tenga un efecto adverso que pueda perjudicar la ejecución, entrega y cumplimiento de este contrato y la consumación de las transacciones aquí contempladas.
14. Subrogación de Acuerdos Previos
El Cliente declara que, en este Contrato, en conjunto con el Anexo A, el cual forma parte integral del mismo, quedan acordados los términos vigentes con la ASB Valores sobre los temas aquí nombrados, tratados o regulados, subrogando cualquier acuerdo previo, ya sea oral o escrito sobre ellos.
15. Ley Aplicable y Jurisdicción
El presente contrato y las relaciones entre el Cliente y la Casa serán gobernadas e interpretadas por las leyes de la República de Panamá, jurisdicción a la cual el Cliente se somete de manera no exclusiva. Serán de aplicación, sin ser ello limitativo las normas de conducta adoptadas por la Casa y aprobadas por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, x xx Xxxxxxx 0-0000 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, según sea modificado, subrogado o enmendado.
El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al presente Contrato o en relación con el mismo, incluyendo cualquier asunto o transacción referida o contemplada en este Contrato (las “Controversias”), en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje.
Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de designación del último de ellos, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de cualquiera de las partes, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición.
La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma.
Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme a los términos y en la forma prevista en el presente Contrato.
El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto a la jurisdicción y designación de la Institución como foro para conocer, determinar y resolver cualquier Controversia.
El sometimiento a la jurisdicción de la República de Panamá no limitará el derecho de la Casa para iniciar un proceso contra el Cliente en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente. Si la Casa inicia un procedimiento contra el Cliente en una o más jurisdicciones, no se le impedirá iniciar procedimientos en alguna otra jurisdicción (ya sea de manera concurrente o no).
Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia de manera irrevocable a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal que pueda reclamar en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos en la medida en que lo permitan las leyes de dicha jurisdicción.
16. Competencia de Autoridades
El Cliente por este medio, autoriza a la Casa para que actuando en su sola discreción cumpla con todas las órdenes provenientes xx xxxxxx con jurisdicción o autoridades competentes en la República de Panamá o en cualquier otro país donde ASB Valores se encuentre establecido, siempre y cuando se relacionen a las actividades de la Casa, respecto a las negociaciones del Cliente y el Portafolio de Inversión incluyendo, pero no limitando, a la revelación de todos los documentos e información con respecto a los negocios del Cliente y/o por cuenta del Cliente.
17. Datos del Cliente y Confidencialidad
En atención a la naturaleza de los servicios que se prestan bajo este contrato y para los propósitos de cumplir con las obligaciones derivadas de la prestación de los mismos, el Cliente declara que ASB Valores se encuentra autorizado a obtener, procesar, y mantener datos del Cliente relacionados con i) el cumplimiento de las regulaciones, políticas y/o obligaciones (contractuales o de otra naturaleza) relativas a la prevención xxx xxxxxx de activos y el financiamiento de terrorismo, de prevención de abuso xx xxxxxxx, regulación xx xxxxxxx de valores, bancaria o servicios financieros y Normas de Información Financiera (según se define más adelante en este contrato), tales como nombre, número y datos de documento de identidad, dirección, contenido de formularios de información personal y transaccional, documentación de sustento, referencias bancarias, profesionales y comerciales, y cualquier otro dato obtenido relacionado al cumplimiento de dichas políticas (en adelante "la "Información Personal") y adicionalmente, ii) información financiera relativa a cualquier producto o servicio que el Cliente mantenga con ASB Valores, incluyendo el detalle de todas las transacciones realizadas por el cliente a través de ASB Valores, obligaciones, operaciones, saldos, rendimientos, historial de exposiciones crediticias y análisis de riesgo crediticio (en adelante la "Información Financiera"). Para fines de este contrato, la Información Financiera y la Información Personal serán referidas de forma conjunta como los "Datos", e incluye la información de Firmantes Autorizados, accionistas, beneficiarios finales, personas de control, o cualquier otra entidad o persona con una vinculación material al Cliente.
Los Datos obtenidos, procesados y mantenidos serán aquellos proporcionados por el Cliente; referencias creadas, averiguadas u obtenidas por ASB Valores; o Datos remitidos por otras empresas que están autorizados a compartirlos con ASB Valores en el desarrollo habitual de su giro de negocios.
ASB Valores tratará a los Datos relacionados con el Cliente como confidenciales. No obstante, determinados Datos podrán ser compartidos, transferidos o divulgados para cumplir con las regulaciones, políticas y/o obligaciones (contractuales o de otra naturaleza) relativas a la prevención xxx xxxxxx de activos y el financiamiento de terrorismo, de prevención de abuso xx xxxxxxx, regulación xx xxxxxxx de valores, bancaria o servicios financieros, o Normas de Información Financiera; cuando sea requerido en circunstancias relativas a la prestación de servicios conforme al presente Contrato; en cumplimiento de una orden emitida por
autoridad competente o; cuando sea requerido por mandato legal o regulatorio de cualquier naturaleza. La divulgación realizada según se dispone en este párrafo podría incluir como destinatario a empresas del Grupo Credicorp Capital, entidades corresponsales, custodios autorizados, administradores o gestores de fondos de inversión, o intermediarios financieros contratados para realizar las transacciones del Cliente.
ASB Valores podrá también compartir Información Financiera del Cliente bajo los parámetros de confidencialidad de información que aseguren la protección de los Datos del Cliente según dispone la ley, con proveedores de procesamiento de datos, agencias de crédito, agencias calificadoras de riesgo, auditores, aseguradoras o reaseguradoras, asesores profesionales, cesionarios y compradores de cartera o exposiciones crediticias.
Adicionalmente los Datos puede ser compartidos, transmitidos, divulgados a, y almacenados por las empresas del Grupo Credicorp Capital (según se define en esta cláusula) en los siguientes supuestos:
a) Para la atención y centralización de procesamiento de alertas, investigaciones de casos, procesos de debida diligencia y en general, la ejecución de los programas implementados por ASB Valores y el Grupo Credicorp Capital en cumplimiento de las regulaciones para la prevención xxx xxxxxx de activos y el financiamiento de terrorismo, de prevención de abuso xx xxxxxxx, regulación xx xxxxxxx de valores, bancaria o servicios financieros y Normas de Información Financiera que sean aplicables a ASB Valores.
b) Para propósitos de crear un repositorio centralizado de Datos del Cliente a ser utilizado para la provisión, actualización y archivo de Datos requeridos en los procesos de vinculación, establecimiento o mantenimiento de relaciones de negocios, para ser utilizado por aquellas empresas del Grupo Credicorp Capital donde el Cliente mantenga o expresamente indique que desee establecer una relación de negocios.
c) Con el objetivo de recibir servicios de asesoría o administración discrecional en materia de inversiones y transacciones bancarias, estructuración y asesoría de operaciones xx xxxxxxx de capitales, corresponsalía documentaria o cualquier otro servicio que en el futuro se ofrezca al Cliente por parte de las empresas del Grupo Credicorp Capital, cuando el Cliente haya autorizado expresamente el envío de los Datos al destinatario con motivo de la contratación de estos servicios.
Para los efectos de esta cláusula 17 se entenderá como empresas del Grupo Credicorp Capital a i) toda subsidiaria directa o indirecta de Credicorp Capital Ltd. (Bermuda) o de Atlantic Security Holding Corporation (Islas Caimán), en donde el cliente mantenga o pretenda establecer una relación de negocios y ii) la División de Cumplimiento del Banco de Crédito del Perú.
Los Datos compartidos según lo dispone esta cláusula pueden ser remitidos a jurisdicciones fuera de la República de Panamá en donde se encuentren domiciliadas las empresas del Grupo Credicorp Capital, o los proveedores utilizados por ASB Valores para realizar la prestación efectiva de servicios, ya sea en la actualidad o en el futuro.
El Cliente reconoce y acuerda que la divulgación por parte de ASB Valores de cualquier documento o registro de los Datos, o de información relacionada al Cliente, su propiedad, negocios o asuntos bajo las circunstancias contempladas en el presente contrato, no se considerará como violación del deber de confidencialidad que pudiera tener ASB Valores ante el Cliente conforme al presente Contrato. Asimismo, el Cliente exonera a ASB Valores de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio de solicitar o suministrar información, conforme a lo establecido en la presente cláusula.
El Cliente conoce y acepta no revelar, sin que medie autorización expresa previa de ASB Valores, información confidencial a la cual haya tenido acceso en virtud del presente contrato, con relación a productos de inversión, cuentas, procedimientos servicios, asesorías y demás asuntos relacionados con los Activos Financieros o el Portafolio.
18. Suministro de Información
El Cliente se compromete y obliga a i) notificar a ASB Valores por escrito de cualquier cambios con respecto a los Datos de manera oportuna y ii) suministrar toda información, explicación, documento, aclaración, evidencia o información en general, que sea requerido por ASB Valores en cumplimiento de sus obligaciones relativas a la prevención xxx xxxxxx de activos y el financiamiento de terrorismo, de prevención de abuso xx xxxxxxx, regulación xx xxxxxxx de valores, bancaria o servicios financieros, Normas de Información Financiera, cumplimiento de obligaciones tributarias, ya sea para uso propio de ASB Valores, o para ser remitido a otros destinatarios según dispone este contrato, incluyendo a intermediarios financieros contratados para la prestación de los servicios solicitados por el Cliente y compañías del Grupo Credicorp Capital que presten servicios al Cliente. ASB Valores podrá tratar todos los Datos del Cliente como vigentes y completos, excepto cuando recibe notificación por escrito de algún cambio por parte del Cliente.
19. Obligaciones Relacionadas a Normas de Información Financiera y Acuerdo de Intermediario Calificado
El Cliente reconoce y acepta que ASB Valores se encuentra sujeto al cumplimiento de normativas nacionales e internacionales, reglamentos, convenios bilaterales y multilaterales de los que la República de Panamá sea parte, así como de acuerdos intergubernamentales o de otra naturaleza suscritos por el gobierno de la República de Panamá a través de sus dependencias o agencias que conforman el marco legal para propósitos de transparencia fiscal internacional (todas ellas las "Normas de Información Financiera"). El cliente también reconoce y acepta que ASB Valores es parte de un Acuerdo de Intermediario Calificado, que consiste en un convenio celebrado por ASB Valores con el Servicio xx Xxxxxx Internas de los Estados Unidos (IRS por sus siglas en inglés) con el propósito de establecer la responsabilidad de retención principal y el reporte principal de impuestos causados a través del Formulario 1099 del IRS, así como la responsabilidad de retención secundaria de impuestos respecto a los pagos provenientes de Estados Unidos hechos al Cliente en relación con el Portafolio.
El Cliente reconoce y acepta que ASB Valores tiene la obligación de cumplir con las Normas de Información Financiera, y las disposiciones del Acuerdo de Intermediario Calificado, y por tanto se obliga a proporcionar, de manera oportuna, información sobre el Cliente y sus beneficiarios finales y los formularios o documentos que ASB Valores, sus delegados o agentes puedan solicitar periódicamente para que ASB Valores pueda cumplir con los requerimientos y las obligaciones que se le imponen de conformidad en el Acuerdo de Intermediario Calificado.
El Cliente por este medio autoriza a ASB Valores, así como sus directores, dignatarios, ejecutivos, representantes y colaboradores a fin de que los mismos puedan recolectar, almacenar y procesar cualquier información aun siendo reputada como confidencial, lo que incluye autorización para la transferencia y revelación de dicha información dentro de las limitaciones que la ley aplicable establece al respecto, a entidades y/o a autoridades con el propósito de cumplir con cualquier regulación, orden judicial, orden de regulador, proceso legal, investigación de cualquier autoridad gubernamental de cualquier jurisdicción, local o extranjera en conexión con cualquier requerimiento derivado de las Normas de Información Financiera, o con alguna obligación resultante del Acuerdo de Intermediario Calificado. En especial, por este medio el Cliente autoriza a ASB Valores para que en caso de que el Cliente mantenga residencia fiscal en países extranjeros, ASB Valores emita un reporte de información financiera a la autoridad tributaria local según se establece en tales casos en la normativa, mantenga todos los registros de la información y documentación exigidos y en general, realice cualquier actividad necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas en las Normas de Información Financiera.
Adicionalmente, por este medio, el Cliente se obliga a:
a) informar a ASB Valores sobre aquellos países o jurisdicciones donde mantenga residencia fiscal, proporcionando información completa y actualizada sobre este aspecto, incluyendo el número de identificación fiscal en dicho (s) país (es) o jurisdicción (es). El cliente debe proveer expresamente por escrito dicha información en el momento de establecer una relación de negocios con XXX
Valores, y al momento de realizarse todo proceso de actualización de sus datos. En caso de ser necesario, se podrá solicitar al Cliente documentación adicional.
b) notificar a ASB Valores sobre cualquier cambio con respecto a su residencia fiscal, giro de negocio o nacionalidad, en un plazo no mayor a 30 días calendario desde que ocurrió el cambio de circunstancias.
c) proporcionar de manera oportuna, información sobre el Cliente y sus beneficiarios finales y reales, así como los formularios o documentos que ASB Valores, sus delegados o agentes puedan solicitar periódicamente para que ASB Valores cumpla con los requerimientos y las obligaciones que se le imponen de conformidad con el Acuerdo de Intermediario Calificado y las Normas de Información Financiera, específicamente, pero no limitado a, los formularios y la documentación que ASB Valores pueda requerir para determinar si el activo relevante es o no una "Cuenta Reportable de los Estados Unidos" para los fines de FATCA y cumplir con los procedimientos pertinentes de debida diligencia al hacer tal determinación.
El Cliente entiende y acepta que, si proporciona información y documentación que de alguna manera resulte engañosa o incompleta, o si no proporciona a ASB Valores, a sus delegados o agentes, la información y la documentación solicitada, o si incumple con sus obligaciones bajo este contrato de forma tal que pueda impedir el cumplimiento obligaciones de ASB Valores en virtud de las Normas de Información Financiera o el Acuerdo de Intermediario Calificado, ASB Valores podrá:
a) tomar cualquier acción o utilizar todos los recursos legales a su disposición para remediar la situación, incluyendo, sin limitación, realizar el cierre del Portafolio; y
b) retener cualquier pago o distribución derivado del Portafolio en cantidad suficiente para satisfacer el pago de costos, gastos, impuestos, retenciones o deducciones incurridas o sufridas por ASB Valores o que, en opinión de ASB Valores, incurrirá o sufrirá ASB Valores debido a las declaraciones, acciones u omisiones (directa o indirectamente) del Cliente; y
El Cliente exonera y mantendrá indemne a ASB, sus directores, funcionarios y empleados, delegados o agentes, de toda responsabilidad, proceso, reclamación, demanda, costos, daños, gastos (incluyendo los gastos legales) como resultado de las medidas tomadas por ASB Valores de conformidad con esta cláusula para cumplir con las Normas de Información Financiera.
ASB Valores podrá dar por terminado el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso al Cliente, si ASB Valores determina a su sola discreción y razonablemente que el Cliente ha incumplido con las disposiciones de esta Cláusula o de cualquier otra obligación a cargo del Cliente con respecto al cumplimiento de las Normas de Información Financiera.
20. Modificación y Terminación de la Relación Contractual
El presente contrato, podrá ser modificado total o parcialmente a decisión de ASB Valores Casa, lo cual se realizará mediante la entrega del aviso de modificación al Cliente. En tal caso las modificaciones y adiciones entrarán a regir a los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de entrega del aviso de modificación o adición. El Cliente, ante esta situación tendrá la facultad de cerrar su Portafolio siempre y cuando así lo manifieste por escrito a ASB Valores antes de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a realizarse.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, sin necesidad de aducir causa alguna, mediando una antelación o preaviso de al menos quince (15) días calendario antes de la fecha en que se pretende dar por terminado el presente contrato. El aviso de terminación de este contrato se realizará atendiendo a las formas señaladas para los avisos y comunicaciones contenidas en este contrato.
En el evento, de que la Casa decida terminar el presente contrato y cerrar el Portafolio, ASB Valores procederá al traslado de los Activos Financieros del Cliente a otra casa de valores x xxxxxxxx indicado por este. Si el Cliente no gestiona en un tiempo razonable (según sea determinado por ASB Valores) la contratación de los servicios de otra casa de valores x xxxxxxxx y el establecimiento de la cuenta respectiva, o se niega, resiste o se encuentra imposibilitado de hacerlo, ASB Valores podrá realizar la liquidación de los Activos Financieros al precio xx xxxxxxx vigente a la fecha y remitir las sumas resultantes al Cliente mediante la realización de una transferencia dineraria, o la emisión de un cheque a favor del Cliente.
No obstante, la terminación del contrato realizada a tenor de lo estipulado en esta cláusula, el Cliente seguirá siendo responsable por todas las obligaciones que haya contraído con la Casa, incluyendo, pero sin limitarse, a cualesquiera sumas que adeude a la Casa (ya sean exigibles o contingentes) junto con todos los cargos relacionados. Por tanto, la terminación de este contrato no afectará los derechos acumulados, los compromisos existentes o cualquier disposición contractual destinada a sobrevivir la terminación y se realizará sin penalización u otro pago o cargo adicional, siempre que el Cliente cubra los gastos incurridos necesariamente para cancelar sus obligaciones pendientes producto de los contratos previamente suscritos con la Casa. ASB Valores no estará obligada a realizar la entrega de Activos Financieros producto de una terminación de este contrato mientras existan obligaciones pendientes a cargo del Cliente a favor de ASB Valores.
21. Aceptación
Mediante la firma de este Contrato, el Cliente declara expresamente su aceptación a todos y cada uno de los términos y condiciones de este Contrato.
Firmas Para Cuentas de Persona Natural
Firma del Cliente Nombre del Cliente Fecha / / | Firma del Cliente Nombre del Cliente Fecha / / |
Firma del Cliente Nombre del Cliente Fecha / / | Firma del Cliente Nombre del Cliente Fecha / / |
Firmas Para Cuentas de Persona Jurídica
Nombre de la Compañía o Entidad | |
Firma del Representante Nombre del Representante Fecha / / | Firma del Representante Nombre del Representante Fecha / / |
Firma por ASB Valores
Nombre del Representante Legal
Fecha / /
Al contrato de Portafolio de Inversión para el uso de la plataforma informática para el ingreso de ordenes de compra y venta de instrumentos financieros a través de Interactive Brokers (el Custodio Autorizado).
El presente Anexo se entiende como parte integral del contrato de Portafolio de Inversión suscrito entre Atlantic Security Bank (en adelante ASB Valores) y el Cliente (quienes de forma conjunta se denominarán LAS PARTES). Las palabras utilizadas en este Anexo tendrán el mismo significado que en el Contrato de Portafolio de Inversión. Los términos y condiciones acá establecidas son requisito obligatorio e indispensable para la negociación de Instrumentos Financieros a través de la plataforma informática dispuesta para tal fin por el Custodio Autorizado.
Manifestaciones y declaraciones de las partes
1. Que a la fecha el Cliente ha suscrito con ASB Valores un contrato de Portafolio de Inversión
2. Que el Cliente ha manifestado a ASB Valores, su interés en la realización y celebración de operaciones de compra y la venta de Instrumentos Financieros a través de plataformas informáticas.
3. Que ASB Valores se encuentra en capacidad de facilitar la instalación y acceso a una plataforma informática (en adelante la Plataforma) provista por El Custodio Autorizado que permite el enrutamiento de órdenes de negociación de Instrumentos Financieros para su ejecución a través de dicho Custodio Autorizado.
4. Que en atención a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 anteriores, LAS PARTES han decidido suscribir el presente ANEXO al contrato de Portafolio de Inversión.
El presente documento, y las cláusulas que acá se establecen serán considerados parte integral del contrato de Portafolio de Inversión suscrito entre ellas.
5. El Cliente reconoce y acepta que conoce la naturaleza, características y los riesgos inherentes a las operaciones que se realizarán a través de la Plataforma. De igual manera, el Cliente reconoce y acepta que conoce toda la información necesaria para la utilización y negociación a través de la Plataforma de enrutamiento facilitada por ASB Valores. Igualmente, el cliente acepta que toda la información necesaria para la utilización y negociación a través de la Plataforma le fue suministrada de forma clara, objetiva, oportuna, imparcial, completa y con anterioridad a la suscripción del presente documento.
6. El Cliente declara tener el conocimiento y la experiencia necesarios en el mercado bursátil para que a través de su propio análisis y fuentes de información, pueda tomar las decisiones de inversión que considere apropiadas, sin que intervenga ningún tipo de recomendación o asesoría por parte de ASB Valores y que la información disponible a través de la Plataforma contiene todos los elementos
necesarios que tendría en cuenta un inversionista prudente para tomar una decisión de inversión razonable
7. El Cliente declara conocer y aceptar que la Plataforma es un canal o medio para el enrutamiento de órdenes de compra y venta de Instrumentos Financieros cuya propiedad, administración, mantenimiento y manejo corresponde al Custodio Autorizado, y que es puesta a disposición del Cliente por ASB Valores como un servicio complementario al Portafolio de Inversión.
8. Las partes reconocen y aceptan que las manifestaciones o declaraciones acá previstas se entenderán reiteradas por la parte al momento de suscripción del presente documento y cada vez que se celebre una operación a través de la Plataforma.
Cláusulas
Primera. Objeto. El presente Anexo tiene como finalidad establecer las condiciones generales que regirán el uso de la Plataforma y la celebración de operaciones de compra y venta e Instrumentos Financieros a través de esta. Asimismo, este Anexo establece las condiciones y restricciones que deberán observarse, para el uso de la información cursada en la Plataforma y las condiciones en las que el Cliente podrá hacer uso de esta.
Segunda. Remuneración. La remuneración por los servicios de enrutamiento de órdenes previstos en este contrato será la establecida en la tabla de tarifas comunicadas o publicadas por ASB Valores según se establece en el contrato de Portafolio de Inversión.
Tercera. Monto Mínimo. El cliente manifiesta conocer y aceptar que existen montos mínimos para la operación de la Plataforma, y que estos le han sido informados por parte de ASB Valores y están disponibles en la página web de la entidad.
En caso de que el Portafolio de Inversión del Cliente no cuente con los montos mínimos establecidos, ASB Valores podrá proceder con la inactivación de los usuarios y claves de acceso de la Plataforma. Para la reactivación del servicio es necesario que el Cliente haya depositado en el Portafolio de Inversión con ASB Valores los recursos necesarios para alcanzar el monto mínimo de operación fijado.
En caso de que el Custodio Autorizado o ASB Valores decida modificar los montos mínimos de operación de la Plataforma y por esta razón el Cliente no esté en condiciones de cumplir con este requisito, las partes acuerdan que el Cliente tendrá un plazo de dos (2) meses calendario para realizar depósitos en el Portafolio de Inversión. En caso de no alcanzar el monto mínimo de operación de la Plataforma transcurrido dicho plazo, ASB Valores podrá cancelar el uso de la Plataforma y/o proceder al cierre del Portafolio de Inversión.
Cuarta. Cuentas de margen y garantías. El Cliente reconoce y acepta que a través de la Plataforma se pueden negociar y realizar operaciones sobre Instrumentos Financieros en los cuales sea necesaria la constitución de garantías, tales como pero no limitadas a operaciones de margen. En el evento en que se configure una situación en la que sea necesaria la constitución de garantías, el cliente acepta que conoce de manera amplia y suficiente las diferentes clases de garantías a ser constituidas a través de la Plataforma y que ha recibido la información de cómo la Plataforma realiza los cálculos para la fijación de la cobertura necesaria de las obligaciones garantizadas. En ningún caso el Cliente podrá
mantener menos de USD$2.000 para realizar operaciones de margen, lo cual podrá ser variado según disponga el Custodio Autorizado, o por motivo de las jurisdicciones en las cuales el Cliente realice las operaciones de margen.
El cliente será el único responsable de mantener el monto mínimo requerido de garantías, pues reconoce y acepta que la plataforma no realizará ningún tipo de llamado a margen y en caso de que las garantías sean inferiores a las mínimas requeridas, las posiciones del cliente podrán ser liquidadas de manera automática. En caso de que las garantías remanentes no alcancen para cubrir las pérdidas, se podrán liquidar otros activos del portafolio del cliente.
El Custodio Autorizado o ASB Valores podrá modificar los términos para la realización de operaciones que generen una exposición crediticia para el Cliente a través de la Plataforma en atención a la volatilidad en los mercados financieros, con el objeto de asegurar que el Portafolio del Cliente esté debidamente capitalizado.
El Cliente reconoce y acepta la obligatoriedad de atender la constitución de garantías necesarias para atender las operaciones que así lo requieran para ser realizadas a través de la Plataforma.
Quinta. Propiedad de la plataforma. El acceso a la Plataforma de enrutamiento cuyo acceso es reglamentado por este acuerdo no es transferible ni susceptible de ser dado en licencia por el Cliente, y en ninguna circunstancia se considerará como propiedad del Cliente, razón por la cual este último no podrá conceder facultades de uso o acceso, vender, permutar o de cualquier manera transferir el software de la Plataforma a terceros diferentes de él mismo. Igualmente, el Cliente no realizará ingeniería inversa, descompilará o hará compilaciones inversas, desensamblará, enumerará, imprimirá o exhibirá los ítems o soportes lógicos relacionados con la Plataforma.
Sexta. Requerimientos técnicos. La utilización de la Plataforma por parte del Cliente está condicionada a que este último cumpla con los requerimientos mínimos de carácter técnico para la instalación de esta.
Séptimo. Actualizaciones. El funcionamiento de la Plataforma estará sujeto a la instalación por parte del Cliente de las actualizaciones de software y adecuaciones de sistema que la misma requiere. En los eventos en que el Cliente no realice la actualización de la Plataforma, toda consecuencia será de entera responsabilidad de este, y podrá dar lugar a la terminación del presente Anexo a la misma.
Octava. Restricciones de uso de la plataforma. Por virtud de la firma de este Anexo, el Cliente se obliga especialmente, pero sin limitarse, a lo siguiente:
a. Instalar o permitir la instalación de la Plataforma en los equipos autorizados o designados por ASB Valores.
b. Efectuar el mantenimiento requerido para la Plataforma.
c. Custodiar, bajo su entera responsabilidad, las claves y mecanismos de autenticación que le sean suministrados para el uso adecuado de la Plataforma. Se entenderá, que cualquier uso de esta utilizando las claves asignadas personalmente al Cliente, es llevado a cabo directamente por él
mismo. De esta forma, cualquier responsabilidad derivada de esta utilización será exclusivamente del Cliente.
d. Permitir a ASB Valores el acceso al (los) equipos(s) donde esté instalada la Plataforma, para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente y cumplir con las instrucciones o recomendaciones del personal de ASB Valores, o el Custodio Autorizado, en lo referente a la adecuada utilización y mantenimiento de la Plataforma.
e. Realizar las actividades que razonablemente sean necesarias u oportunas para darle a la Plataforma el uso para el cual fue autorizada.
f. No compartir, publicar o distribuir a terceros por ningún medio las claves de acceso a la Plataforma.
g. No usarla para ningún propósito diferente al mencionado en la CLAUSULA primera del presente documento.
h. Efectuar al menos una (1) operación mensual a través de la Plataforma.
i. Cumplir con los requerimientos de sistema necesarios para la operación correcta de la Plataforma según disponga el Custodio Autorizado.
El Cliente será responsable e indemnizará a ASB Valores por cualquier daño o pérdida, que surja de cualquier acto u omisión imputable al Cliente con relación a las restricciones y condiciones de uso de la Plataforma. El incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obligaciones arriba mencionadas, facultará a ASB Valores para interrumpir el acceso del Cliente a la Plataforma. Lo anterior no implica la imposibilidad del usuario para transmitir órdenes vía telefónica, caso en el cual, el Cliente se sujetará a la política de tarifas establecidas por ASB Valores para estos canales de recepción de órdenes.
Novena. Obligaciones del cliente. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especiales consagradas en este Anexo, de manera general, el Cliente se obliga a:
a. Entregar a ASB Valores los recursos y/o los títulos necesarios para el cumplimiento de las operaciones ejecutadas por el Cliente.
b. Asumir los resultados económicos y patrimoniales derivados de las órdenes por él impartidas.
c. Cuando sea aplicable, recibir e instalar la Plataforma y sus actualizaciones en las condiciones y bajo las reglas arriba establecidas.
d. Pagar a ASB Valores la remuneración acordada en los plazos y condiciones que se describen en el presente Anexo.
e. Conservar la integridad de la Plataforma, y abstenerse de llevar a cabo procedimientos de ingeniería inversa o similar, con el fin de obtener la estructura lógica y el código de programación de este.
f. Custodiar y mantener bajo absoluta reserva las claves y mecanismos de autenticación provistos por ASB Valores ara el acceso a la Plataforma.
g. Mantener la confidencialidad de la información cursada a través de la Plataforma, de acuerdo con lo pactado en cuanto a las restricciones de uso de la información acá establecidas.
Décima. Incumplimiento en la entrega de recursos o títulos. Sin perjuicio de las disposiciones que sobre Prenda Legal establece el artículo 245 del Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, en el evento en que el Cliente no cumpliere total o parcialmente con las obligaciones a su cargo, derivadas de una operación de compra y venta de Instrumentos Financieros realizada a través de la Plataforma, se entenderá por virtud de este Anexo, que el Cliente ha conferido a ASB Valores una orden para comprar o vender, de manera inmediata y en nombre de ASB Valores, pero por cuenta del Cliente, los títulos o valores que éste dejó de entregar o pagar respectivamente. ASB Valores, ejecutará la orden por cuenta del Cliente sin necesidad de requerimiento ni confirmación alguna, procurando el mejor precio para el Cliente. Las obligaciones que se deriven de las operaciones llevadas a cabo por cuenta del Cliente se compensarán con aquellas que éste no cumplió oportunamente. La comisión que se cause por este servicio será la misma estipulada en el presente Anexo.
Sin perjuicio de lo anterior, ASB Valores queda expresa e irrevocablemente autorizado por el Usuario para cumplir cualesquiera operaciones celebradas como consecuencia de órdenes impartidas por el Cliente a través de la Plataforma, disponiendo de cualesquiera recursos, títulos, derechos de suscripción o cualquier otro activo del Cliente que ASB Valores tenga bajo su custodia, administración o que esté en ASB Valores a título de inversión del Cliente.
Décima primera . Xxxx. El no pago oportuno por parte del Cliente, bien sea que se trate de recursos para cumplir operaciones o cancelación de las comisiones o retribuciones que se causen a favor de ASB Valores en los términos de este Anexo, causará interés xx xxxx sobre los montos adeudados desde el día siguiente a la fecha en que éstos debieron pagarse, a la tasa máxima permitida por la ley, quedando entendido que el Cliente renuncia a ser requerido judicialmente para ser constituido en xxxx. De conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo 1613 del Código Judicial, la Certificación emitida por ASB Valores, respecto a los montos adeudados por el cliente, prestará mérito ejecutivo para el cobro de los saldos a cargo del Cliente.
Décima segunda. Obligaciones de ASB valores. Además de las obligaciones especiales consagradas en el presente Anexo, ASB Valores se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Cuando sea aplicable, orientar al Cliente en el proceso de instalación de la Plataforma.
b. Ejecutar las órdenes enviadas por el Usuario a través de la Plataforma.
c. Proveer al Usuario un enlace para la descarga de la Plataforma, cuando éste se encuentre a manera de vínculo a través de la Internet.
d. Proveer a cada Usuario con una clave de acceso a la Plataforma, la cual será personal y confidencial.
Décima tercera. Claves de acceso. El Cliente, recibirá una clave de acceso a la Plataforma, como herramienta de autenticación mediante la cual el Cliente puede acceder al sistema. La clave suministrada será confidencial y estrictamente personal, por lo cual ASB Valores asumirá que cada vez
que se ingrese al sistema con dicha clave es el Cliente quien está haciendo uso de la Plataforma. El Usuario asume plena responsabilidad por el uso indebido de la plataforma o la información cursada a través de esta, que un tercero lleve a cabo con su clave de acceso.
Décima cuarta. Horarios de operación. Los horarios de operación de la Plataforma estarán acordes con los horarios de negociación establecidos por las bolsas de valores, mercados de negociación y sistemas de compensación y liquidación de operaciones de cada uno de los Instrumentos Financieros disponibles para negociación a través de la Plataforma.
Décima quinta. Pérdidas y utilidades. Tanto las pérdidas como las utilidades resultantes del uso de la Plataforma y de las operaciones efectuadas a través de ella, serán asumidas por el Cliente, en su integridad y se verán reflejadas en su patrimonio.
Las pérdidas y las utilidades se verán reflejadas en el saldo y portafolio del Cliente, desde el momento mismo de la ejecución de las operaciones basadas en las órdenes emitidas por el Cliente, restringiendo la posibilidad de que el Cliente pueda disponer de los recursos ya comprometidos en otras operaciones, pero aún no desembolsados efectivamente para el cumplimiento de estas.
Décima sexta. Medios alternativos. El Cliente acepta y entiende que existen otros medios de enviar instrucciones a ASB Valores con respecto a órdenes de compra y venta de Instrumentos Financieros. Ante la interrupción de las comunicaciones o fallas en sistemas, que le impida al Cliente el uso de la Plataforma para enviar las órdenes respectivas, el Cliente podrá utilizar dichos medios alternativos para cursar sus órdenes.
Será responsabilidad exclusiva del Cliente utilizar estos medios alternativos para cursar sus órdenes, sin que ASB Valores se comprometa a responder por las pérdidas que se deriven de la imposibilidad de acceso a la Plataforma por parte del Cliente. El Usuario reconoce que los medios alternativos a que hace referencia la presente cláusula sólo podrán ser utilizados para transmitir las órdenes como medio para evitar pérdidas en su patrimonio, pero no podrá transmitir órdenes de compra.
Décima séptima. Reconocimiento de riesgo. El Cliente reconoce, acepta y entiende que las operaciones bursátiles involucran alto riesgo, y por tanto acepta que se pueden presentar pérdidas sustanciales de capital, aún en períodos cortos de tiempo. El Cliente asume íntegramente tales riesgos de manera individual y exclusiva, sin que pueda entenderse que ASB Valores o cualquier otra institución explícita o implícitamente garantiza los rendimientos de tales operaciones. ASB Valores no será responsable por el desconocimiento o la errónea apreciación por parte del Cliente de los efectos y consecuencias de las operaciones realizadas, ni de la utilización de la Plataforma.
El Cliente asume responsabilidad plena por las operaciones realizadas a través de la Plataforma y por las pérdidas que se puedan derivar de su utilización, razón por la cual mantendrá a ASB Valores indemne por cualquier tipo de acción legal que tenga su origen en la utilización de estas.
Décima octava. Riesgo informático. El Cliente reconoce y acepta el riesgo que implica el uso de la Plataforma con información cursada a través de la Internet. ASB Valores no se hace responsable por los daños que puedan ser ocasionados en los equipos en donde se instale la Plataforma, relacionados con los riesgos informáticos propios de la utilización de la red global. De igual manera, ASB Valores no
se hace responsable por los daños o perjuicios derivados de la pérdida de información confidencial cursada a través de la Internet, que sea interceptada por terceros de forma fraudulenta o generada debido a errores propios de la red global. Los riesgos a los cuales hace referencia esta cláusula incluyen, pero no se limitan, al acceso no autorizado por parte de terceros que violen el sistema de seguridad y el acceso a la Plataforma por medios fraudulentos.
Décima novena. Disponibilidad de la plataforma. El Cliente reconoce que la disponibilidad del sistema está sujeta a diversos factores tales como fallas de los equipos del Cliente, las fallas en los sistemas de acceso a Internet, la disponibilidad técnica de los equipos, el correcto funcionamiento de la Plataforma y la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, entre otros. ASB Valores, no garantiza bajo ninguna circunstancia la disponibilidad continua y sin restricciones de la Plataforma para el usuario en todo momento y sin restricciones. El Cliente reconoce y acepta todo riesgo derivado de la posibilidad de la Plataforma no se encuentre disponible debido a los diversos factores ya mencionados, en el momento en que pretenda hacer uso de este, incluyendo pérdidas financieras. El Cliente reconoce que ASB Valores no tiene como giro de negocios el ofrecimiento de productos informáticos y que tan solo facilita el acceso al Cliente de la Plataforma.
Vigésima. Exactitud de la información. ASB Valores no se hace responsable por la exactitud, suficiencia, secuencia y oportunidad de la información que sea recibida a través de la Plataforma. Por consiguiente, ASB Valores no será responsable por las pérdidas (incluyendo daño emergente y lucro cesante) derivadas de o relacionadas con: (i) errores, deficiencias u omisiones en la información, (ii) demoras en la transmisión de la información e (iii) interrupción en el suministro de la información. ASB Valores no garantiza que el Cliente obtendrá resultados positivos mediante el uso de dicha información. Las decisiones que el Cliente adopte basado en dicha información serán de su exclusiva responsabilidad.
Vigésima primera. Claves de acceso. ASB Valores no se hace responsable por los daños que pueda sufrir el Cliente debido al uso no permitido que terceros hagan de la clave de acceso del Cliente.
Vigésima segunda. Eventos de incumplimiento. Se consideran eventos de incumplimiento de lo estipulado en este Anexo los siguientes:
a. Cuando el Cliente deje de pagar las sumas que debe a ASB Valores, a título de comisiones o cualquier otra remuneración pactada en este Anexo o en el contrato de Portafolio de Inversión del cual este acuerdo en un anexo.
b. Cuando el Cliente no aporte los recursos y los títulos requeridos para llevar a cabo las operaciones ordenadas a través de la Plataforma.
c. Cuando el Usuario use la información de forma contraria a lo pactado en el presente Anexo.
d. Cuando se divulgue cualquier clase de información confidencial relacionada con la información de propiedad de XXX Xxxxxxx, o cualquier otro tercero sin previa autorización escrita por parte de XXX Xxxxxxx.
e. En general cuando se deje de cumplir con cualquiera de las obligaciones pactadas para cada parte en el presente Anexo.
Vigésima tercera. Terminación. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la vigencia de los términos de este Anexo, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte realizada según se dispone en el Contrato de Portafolio de Inversión. Sin embargo, la terminación de vigencia de este Anexo regirá a partir del día hábil siguiente a la recepción de dicha comunicación por cualquiera de las partes, y causará que no se puedan ejecutar nuevas órdenes mediante la Plataforma. No obstante, la cesación de la vigencia de este Anexo, subsistirán conforme a esta cláusula las obligaciones pendientes de cada parte derivadas del mismo hasta que sean canceladas.
Vigésima cuarta. Otros eventos de terminación. Se consideran eventos de terminación del presente Anexo los siguientes:
a. El incumplimiento por parte del Cliente de la obligación de instalar las actualizaciones del software necesarias para el adecuado funcionamiento de la Plataforma.
b. El incumplimiento por parte del Cliente de la entrega de los recursos y/o Instrumentos Financieros para el cumplimiento de las operaciones y llamados a margen.
c. El incumplimiento por parte del Cliente de la obligación de pago de la remuneración pactada a favor de ASB Valores.
Parágrafo primero. Cualquier orden que haya sido enviada antes de la ocurrencia de un evento de terminación del Anexo y que esté pendiente de su correspondiente ejecución al momento de la terminación, mantendrá su vigencia y el Cliente estará obligado a cumplir con las obligaciones adquiridas derivadas de las órdenes y compromisos de compraventa de títulos, aún después de la terminación del Anexo.
Parágrafo segundo. Subsistirán después de la terminación de la vigencia de este Anexo las obligaciones del Cliente respecto al uso de la información y la confidencialidad de esta.
Vigésima quinta. Prenda. Las Partes acuerdan expresamente que, en el evento de que se generen en el transcurso de la ejecución de este Anexo, cualesquiera deudas u obligaciones por parte del Cliente para con ASB Valores que por razón de la adquisición de valores de forma apalancada o de cualquier otra forma que genere obligaciones pecuniarias adeudadas por éste a ASB Valores, se pacta y efectivamente se constituye por este medio una Prenda sobre la totalidad de los Instrumentos Financieros del Cliente, incluyendo aquellos sujetos a régimen de tenencia indirecta que se encuentran depositados en la Portafolio y que el Cliente haya adquirido al momento o con posterioridad a la firma del presente contrato y que mantenga en su Portafolio al momento de la Ejecución de la Prenda. Esta Prenda, será efectiva a partir del momento en que se genera la obligación del Cliente y alcanzará aquellos valores elegidos por ASB Valores de la cuenta, cuyo precio en el mercado alcance para cubrir los montos adeudados a ésta. ASB Xxxxxxx queda expresamente facultada, y así lo acepta el cliente, a disponer los valores dados en prenda a su discreción ya sea traspasándolos a cartera propia o bien colocarlos en venta en el mercado a su precio xx xxxxxxx.
Vigésima sexta. Duración. El presente Anexo mantendrá su vigencia por el tiempo durante el cual esté vigente entre las partes el contrato de Portafolio de Inversión entre ASB Valores y el Cliente, salvo que las partes realicen la terminación específica del Anexo en los términos aquí pactados.
En fe de lo cual se firma el presente contrato con fecha
Firmas Para Cuentas de Persona Natural:
Firma
del cliente
Nombre del cliente
Fecha / /
Firma
del cliente
Nombre del cliente
Fecha / /
Firma
del cliente
Nombre del cliente
Fecha / /
Firma
del cliente
Nombre del cliente
Fecha / /
Firmas Para Cuentas de Persona Jurídica:
Nombre de la Compañía o Entidad
Firma del Representante
Nombre del Representante
Fecha / /
Nombre de la Compañía o Entidad
Firma del Representante
Nombre del Representante
Fecha / /
Firma por ASB Valores
Nombre del Representante Legal
Fecha / /