PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UN CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN E IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN TRONCAL Y ESPECÍFICA DENTRO DE LOS SECTORES DE HOSTELERÍA...
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LA ELABORACIÓN E IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN TRONCAL Y ESPECÍFICA DENTRO DE LOS SECTORES DE HOSTELERÍA Y COMERCIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y EMPLEO COMO PARTE DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL FSE 2014- 2020 (GARANTÍA JUVENIL), COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
EXPEDIENTE 22/2018
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UN CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN E IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN TRONCAL Y ESPECÍFICA DENTRO DE LOS SECTORES DE HOSTELERÍA Y COMERCIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y EMPLEO COMO PARTE DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL FSE 2014-2020 (GARANTÍA JUVENIL), COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
EXPEDIENTE 22/2018 ANTECEDENTES
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria participa en el desarrollo del «Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE)».
Este programa cuenta con el soporte financiero del Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo de Ocupación Juvenil. El objetivo de este programa es garantizar que todos los jóvenes entre 16 y 29 años reciban una buena oferta de empleo, formación continua, una vez hayan finalizado la educación formal o quedado desocupados.
En este contexto, la Cámara de Comercio de España plantea el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE). Se trata de una serie de medidas ofrecidas a todo el colectivo de jóvenes destinatarios de la Garantía juvenil, personalizadas en forma de itinerario y que abordan tanto la mejora de la educación y cualificación, como el fomento de la contratación y el autoempleo.
El PICE se compone de dos planes: Plan de Capacitación y Plan de Movilidad. El primero de ellos, objeto de este pliego, es un itinerario formativo completo que se realiza por las Cámaras, que contiene a su vez, además de otras acciones (atención de los jóvenes, inscripción en el programa, orientación, acompañamiento e intermediación laboral), una formación troncal y una formación específica posterior, independientemente de los estudios previos y de la experiencia laboral.
Por este motivo, la Cámara de Comercio de Gran Canaria convoca esta licitación para la contratación de proyectos formativos para aquellas empresas y profesionales que estén interesados en desarrollar servicios de formación propia del programa PICE.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO
Este pliego tiene por objeto la contratación por parte xx Xxxxxx Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria (en adelante Cámara de Comercio de Gran Canaria) de formadores capacitados para impartir la formación troncal y específica, con los requisitos que se especificarán en el pliego de condiciones técnicas.
El objeto de este contrato se divide en las siguientes áreas de formación: hostelería y comercio, y se divide en los siguientes lotes:
LOTE 1. Camarero/x xx xxxx/bar, con el siguiente contenido:
• Formacion troncal en habilidades personales y profesionales e inglés (65 horas)
• Formación específica (90 horas)
LOTE 2. Camarero/a de pisos, con el siguiente contenido:
• Formacion troncal en habilidades personales y profesionales e inglés (65 horas)
• Formación específica (90 horas)
LOTE 3. Dependiente de supermercado, con el siguiente contenido:
• Formacion troncal en habilidades personales y profesionales e inglés (65 horas)
• Formación específica (60 horas)
Los lotes 1 y 2 se licitan para ser impartidos en el sur de la isla de Gran Canaria (municipios de San Xxxxxxxxx de Tirajana x Xxxxx, según la demanda de los alumnos). Se contratarán un máximo de dos cursos de cada lote.
El lote 3 se licitará para ser celebrado en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria o en el de Santa Xxxxx de Tirajana, según la demanda de los alumnos.
Las licitadoras deberán contar con instalaciones suficientes y adecuadas, especialmente en los citados municipios, así como con el material y el equipo necesarios para la impartición de la formación.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO
El artículo 2.1 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, configura a la Cámara de Comercio como una Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la contratación y el régimen patrimonial de estás se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
De conformidad con lo anterior, este procedimiento de adjudicación se adecua a sus Instrucciones Internas de Contratación, con especial atención a los principios de transparencia, no discriminación y publicidad.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado.
En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• La Oferta presentada por el contratista.
• El Contrato
En caso de discrepancia entre lo recogido en algunos de los anteriores documentos, tendrá prioridad lo que se disponga en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas.
3 .- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria es la Comisión de Contratación.
3.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución de este, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la contratista durante la ejecución del contrato.
3.3.- El órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante de la Cámara.
4 .- APTITUD PARA CONTRATAR
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación.
4.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
4.3.- Clasificación
Para ser adjudicataria del presente contrato de servicios, no es preceptivo estar clasificada, sin perjuicio que, de estarlo, atendido el código del contrato, bastará dicha circunstancia para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica del licitador. Asimismo, puede acreditarse la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en las cláusulas 4.4.1 y 4.4.2 del presente pliego.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propias entidades empresariales constituirán una presunción de aptitud en los términos señalados en el artículo 97 de la LCSP.
4.4.- Solvencia
Para ser adjudicataria del presente contrato de servicios, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica, se realizará por los medios establecidos en las cláusulas 4.4.1 y 4.4.2 del presente pliego.
4.4.1. Solvencia económica y financiera
Para acreditar la solvencia económica y financiera se exigirá:
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento de los previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
4.4.2. Solvencia técnica o profesional
Para acreditar la solvencia técnica o profesional se exigirán dos de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones
4.5.- Concreción de las condiciones de solvencia
Al margen de acreditar la solvencia técnica en la forma establecida en la cláusula 4.4.2, las licitadoras deberán comprometerse a adscribir, a la ejecución del contrato, los medios personales y/o materiales suficientes para ejecutar el contrato
5 .- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base se fija, como orientativo y a efectos de determinar el procedimiento aplicable, en 99.700 euros, excluidos impuestos indirectos. El presupuesto es orientativo pues el precio final queda condicionado a las variables del número indeterminado a priori de alumnos y el de cursos a impartir. Por lo anterior, este valor sólo obliga a la Cámara como máximo no superable en su conjunto.
Dado que el presente procedimiento se divide en tres lotes, el precio máximo de cada uno (sin incluir IGIC) será:
LOTE 1. Camarero/x xx xxxx/bar: 20.900,00 euros (cada curso)-TOTAL: 40.80,000 € LOTE 2. Camarero/a de pisos: 20.900,00 euros (cada curso)-TOTAL: 40.800,00 € LOTE 3. Dependiente de supermercado: 16.100,00 €
Se excluirán de forma inmediata aquellas ofertas que superen el presupuesto máximo de licitación.
6 .- FINANCIACIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Esta contratación cuenta con financiación:
- Del FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) en un 91,89 %, como parte del Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2014-2020, para su desarrollo y está encuadrado dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y
- De la Cámara de Comercio en un 8.11%, pudiendo proceder esta cofinanciación de los convenios de colaboración con otras entidades o instituciones que se pudieran celebrar para tal fin.
Existe crédito presupuestario para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 090106, por los siguientes importes:
- Presupuesto neto de licitación: 99.700,00 euros.
- En concepto de IGIC (7%): 6.979,00 euros
- Total: 106.679,00 euros.
7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
7.1.- El valor estimado del contrato, asciende a 99.700,00 euros, sin IGIC.
7.2.- Para calcular el valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, los gastos de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
8 .- PRECIO DEL CONTRATO
8.1. El presupuesto máximo total para las ofertas económicas a realizar por los centros asciende a la cantidad de 5,00 euros por hora y alumno en la formación troncal y de 8,00 euros por hora y alumno en la formación específica, resultando el precio final a abonar a los adjudicatarios de los servicios efectivamente prestados y sin que puedan superarse los importes señalados en la clausula 5.
Solo se abonarán las acciones formativas concretas materializadas en el número de alumnos que hayan superado el 75 % de asistencia a la formación o truncal o específica, teniendo en cuenta además, que, con independencia del número de alumnos matriculados (con un máximo de 25), solo se podrá facturar un máximo de 20 alumnos finalizados en cada acción.
8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la contratante, caso de que no hubiera exención.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO
Dada la naturaleza del servicio, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
1 0.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
Las obligaciones del/os adjudicatario/os respecto del objeto del contrato se extenderán hasta 31 de diciembre de 2018.
Además de lo anterior, el/los adjudicatario/s, se compromete/n a estar a disposición de la Contratante durante un plazo no inferior a un año a contar desde la finalización del servicio, para cumplir posibles requerimientos de información o documentación adicional de la Contratante, necesarios para la justificación del Programa, en este caso concreto, de la presente licitación.
II
A DJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1 1.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento de adjudicación abierto, previsto en el artículo 156 de la LCSP.
11.2.- Antes de la adjudicación, el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento o de alguno de sus lotes, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores que hubieran presentado oferta.
Además, la Cámara tendrá capacidad para decidir, una vez adjudicado y formalizado el contrato, si todos los cursos previstos se celebran, pudiendo renunciar a alguno/s de el/los.
11.3.- La CÁMARA DE COMERCIO DE GRAN CANARIA se reserva el derecho de modificar los términos de la convocatoria, incluida su anulación, en cualquier momento antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
1 2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
12.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:
12.1.1.- Criterios cualitativos:
CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
Memoria técnica de la forma en que se va a realizar el servicio licitado | 45 |
En la Memoria Técnica se explicará la forma en que, si es seleccionado, el interesado efectuará el servicio licitado. Se otorgará 45 puntos a la oferta técnica que obtenga más puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Descripción de las instalaciones y equipos que se pondrán a disposición para la impartición de la formación, especialmente los ubicados en los lugares dónde interesa impartir los cursos según se indica en el objeto de la contratación: 4 puntos.
- Descripción de los materiales (tanto software específico de uso habitual en el sector profesional al que va dirigida la formación, como el material didáctico necesario para desarrollar la formación práctica que permita adquirir las competencias profesionales definidas en la programación formativa a la que se licite): 4 puntos.
- Experiencia acreditada, en formación de jóvenes, de los formadores que vayan a impartir las acciones formativas ya que la organización, cualificación y experiencia práctica del personal adscrito al mismo, dado el perfil de los alumnos, afecta a la mejor ejecución de la programación formativa (debiendo procurarse que en la oferta docente haya paridad entre hombres y mujeres): 10 puntos.
- Metodología empleada y método de evaluación continua de los conocimientos adquiridos en cada una de las acciones formativas, planificación y horarios propuestos para la realización de la formación, y cualquier otra información que se considere necesaria para informar convenientemente sobre la propuesta de servicios: 10 puntos.
- Capacidad de captación de jóvenes para la actividad. Apoyar la captación de alumnos realizada por la Cámara permitirá aumentar el número de jóvenes que se incorporen al programa. Por ello, se valorarán los acuerdos de colaboración empresas, agencias de colocación, entidades juveniles o similares, el número de jóvenes seguidores en redes sociales, la realización de jornadas específicas de captación de jóvenes o tener bolsa de empleo con jóvenes: 5 puntos.
- Capacidad para cumplir compromisos de contratación laboral, valorándose el que el licitador mantenga y aporte los acuerdos o convenios con empresas que se comprometan a la inserción o con agencias de colocación que lo faciliten: 7 puntos.
- Capacidad para facilitar prácticas laborales o visitas prácticas a empresas que faciliten el acompañamiento de la Cámara, aportando convenio o acuerdos con empresas: 5 puntos.
12.1.2.- Criterios económicos:
CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
1. Precio del servicio | 55 |
El criterio del precio ofertado se acreditará por la simple expresión de la oferta (hasta 55 puntos), debiendo utilizarse el modelo previsto en el Anexo III.
En aquellas ofertas en las que se aprecien bajas desproporcionadas, entendiendo como tales aquellas que oferten un precio inferior en un 10% a la media total de las proposiciones ofertadas por los licitadores, el órgano de contratación concederá un plazo de cinco días naturales al licitador afectado con el fin de que informe sobre su oferta y explique el por qué del precio ofertado. A resultas de este trámite de audiencia, el órgano de contratación podrá rechazar la oferta por considerarla anormal o desproporcionada y excluirla de la licitación o admitirla si considera que la proposición cumplirá con el objeto de contratación.
12.2.- La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mayor a menor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el informe de valoración.
2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, que se corresponde al máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
12.3.- Si efectuada la valoración de las proposiciones, se produjese algún empate en la puntuación final, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 14/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
Si aún así siguiera produciéndose un empate, se resolverá por sorteo.
1 3.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones únicamente podrán presentarse, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, en el registro indicado en el referido anuncio, publicado en el Perfil del Contratante de la Cámara, y que es el sito en la calle León y Xxxxxxxx, número 24, 1ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, debiendo utilizarse el modelo que se adjunta como Anexo I.
La documentación a presentar por los licitadores habrá de ser original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
00.0.- Xx XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX se reserva la facultad de comprobar la veracidad del contenido de la documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos supondrá la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista.
13.3.- Las empresas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el Perfil del Contratante.
Asimismo, se podrá solicitar información adicional hasta cinco días antes de la finalización del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxx@xxxxxxxx.xx.
13.4.- La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
13.5.- El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las condiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.6.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego, sin salvedad alguna.
14-. DOCUMENTACIÓN NECESARIA DE LAS PROPOSICIONES
Las personas licitadoras deberán presentar tres (3) sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3, respectivamente.
En cada uno de los sobres figurará externamente la referencia al “Expediente 22/2018: PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN SERVICIOS CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN E IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN TRONCAL Y ESPECÍFICA PICE SECTORES HOSTELERÍA Y COMERCIO”, con expresión
de lo siguiente:
- (1) el/los lote/s por el que licita
- (2) el nombre y apellidos o denominación social de la empresa licitadora,
- (3) números de teléfono y de fax,
- (4) dirección de correo electrónico
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, será el siguiente:
Sobre 1: documentación administrativa acreditativa de solvencia y capacidad. Deberá contener los siguientes documentos:
En el caso de persona jurídica, escritura de constitución de la empresa, escrituras de modificación posteriores y DNI o NIE y escritura de poderes de la persona que actúa en representación de la empresa, así como los estatutos de la empresa, o cualquier otro documento oficial que permita la comprobación fehaciente del objeto social de la empresa.
En el caso de empresarios individuales, DNI o NIE en vigor.
Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; así como del cumplimiento por parte de la empresa de la normativa vigente en materia de protección de datos (ANEXO II).
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
Documentación (certificaciones) que justifiquen la solvencia técnica necesaria.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por el medio indicado, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.
Documentación que justifique la solvencia económica y.
Indicación del responsable técnico encargado de este contrato y su capacitación (CV actualizado).
Se consederá un plazo de tres días naturaltes a aquellos licitadores que no presentaran la documentación anteriormente señalada. Transcurrido dicho plazo sin que se proceda a la subsanación, el licitador sera excluido del procedimiento.
En caso de que el licitador se presente a varios lotes solo deberá presentar un sobre de documentacion administrativa.
Sobre 2: propuesta técnica
Contendrá una propuesta técnica de acuerdo con lo establecido en los criterios de valoración y adjudicación del presente Xxxxxx.
En cualquier caso, las empresas adjudicatarias se comprometen a prestar el servicio con la máxima rapidez y eficacia, utilizando a tal efecto los medios mecánicos, informáticos o de cualquier otra clase que consideren que mejor garantizan la finalidad perseguida y para la resolución de las incidencias que surjan durante la ejecución.
Sobre 3: propuesta económica
Se aportará la cantidad que establezca el montante económico necesario para dar cumplimiento a las propuestas técnicas anteriores y de acuerdo con el modelo establecido en el ANEXO III.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Una vez recibidas todas las proposiciones de los licitadores, se procederá a la apertura de los sobres 1 de las proposiciones presentadas por los licitadores, en tiempo y forma. La Comisión de Contratación, procederá al examen de la documentación presentada por los licitadores en el sobre 1, concediendo a los licitadores un plazo de tres días naturlaes para la subsanación de defectos subsanables.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se declararán admitidos los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos sobre la documentación administrativa a aportar.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre 2, en acto no público, que contendrá la documentación correspondiente a los criterios técnicos.
El órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de la documentación técnica presentada, con arreglo a los criterios y ponderaciones establecidas en el presente pliego.
Reunido de nuevo el órgano de contratación públicamente, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios del sobre 2 y a continuación se procederá a la apertura del sobre 3, y la lectura de la oferta económica.
Serán rechazadas aquellas proposiciones cuya oferta económica exceda del presupuesto de licitación, o cuyo plazo de ejecución exceda del previsto.
Una vez finalizado dicho acto público, el çorgano de contratación clasificará, en función de la puntuación alcanzada y por orden decreciente, las proposiciones presentadas.
Si se hubiera declarado alguna oferta como desproporcionada o anormales, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 12.1.2, formulando a continuación su acuerdo de adjudicación.
16.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que, dentro del plazo de tres días hábiles desde el siguiente a aquel en que hayan recibido el requerimiento, presenten la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierta la licitación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
La resolución de adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
17.- GARANTÍAS
No se establecen garantías provisionales ni definitivas.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación por parte de la contratista.
El contrato se formalizará en documento privado, salvo que alguna de las partes solicite la formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos de elevación a público correrán por su cuenta.
IV
EJECUCION DEL CONTRATO 19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
19.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, a la propuesta técnica presentada por el contratista, así como a las instrucciones que, en su caso, diere el responsable del contrato.
A tal efecto, el órgano de contratación designará un responsable del contrato que, en el ejercicio de las funciones de supervisión, control y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados, será el encargado de trasladar al contratista las instrucciones que resulten procedentes para la debida ejecución de los mismos, siendo el cauce normal de comunicación, de solicitud de trabajos técnicos e intercambio de información con el contratista.
Las indicaciones del responsable del contrato no podrán modificar las cláusulas xxx xxxxxx de características básicas, pero sí interpretarlas y aclararlas.
19.2.- Los servicios objeto del contrato deberán ejecutarse y quedar totalmente terminados y a disposición de la CÁMARA DE COMERCIO DE GRAN CANARIA en los plazos fijados en el contrato.
19.3.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
El responsable del contrato podrá requerir en cualquier momento al contratista que acredite documentalmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales, así como cualquier otra obligación que se derive del contrato.
La falta de aportación en plazo de los documentos solicitados al contratista, así como el incumplimiento sobrevenido de alguno de estos documentos podrá ser causa de resolución del contrato.
19.4.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión de este.
19.5.- La contratista habrá de pagar a los formadores que intervienen en la ejecución del contrato, debiendo, a tal efecto, tenerlos oportunamente dados de alta en la seguridad social.
19.6.- La contratista está obligada a proporcionar a la contratante, cuando ésta se la requiera, la información sobre las condiciones de los contratos de los y las trabajadores/as afectos a la ejecución del contrato.
19.7.- También estará obligada a responder de los salarios de los trabajadores y trabajadoras , así como de las cotizaciones a la Seguridad Social, sin que pueda derivarse en ningún caso responsabilidad en la contratista por estos conceptos.
19.8.- La entidad adjudicataria deberá tener suscrita poliza de responsabilidad civil y suscribir, adicionalmente, una póliza de seguro de accidente (incluida en el presupuesto de licitación), con carácter previo al inicio de los módulos formativos. El seguro deberá cubrir cualquier eventualidad que pueda surgir en el desarrollo de la actividad formativa, incluidos los producidos «in itinere» y las posibles visitas didácticas que se realicen en apoyo al desarrollo de los módulos formativos.
En ningún caso, un participante podrá iniciar el módulo formativo, sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener, como mínimo, las siguientes coberturas:
Fallecimiento por accidente
Invalidez absoluta y permanente por accidente
Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.
Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.
Asistencia sanitaria durante un año hasta la recuperación del lesionado.
La póliza indicará la fecha de inicio y de vencimiento, especificación el curso, el número de participantes asegurados y las coberturas.
Dichas pólizas deberán cubrir los daños que, con ocasión de la ejecución de la formación, se produzcan a y por los participantes, quedando la CÁMARA DE GRAN CANARIA exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
La adjudicataria deberá enviar copia de las pólizas acreditativa de que se ha constituido el seguro exigido con carácter previo al inicio de la formación, así como presentar copia del recibo pagado.
19.9.- Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista está obligada al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos están obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas profesionales para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo el adjudicatario de las infracciones legales que incurran por incumplimiento.
19.- ABONOS AL CONTRATISTA
La prestación de los servicios se entenderá como cumplida por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del presente pliego y a satisfacción de la Cámara de Comercio su objeto.
El pago del servicio se realizará a la finalización de cada formación, troncal o específica, del grupo, o alumno en su caso, contra factura de la misma presentada en el Registro de esta Corporación acompañada de la correspondiente acreditación y justificación de la actividad realizada.