Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES DEL CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE INTERVENCIÓN TERAPÉUTICA EN CENTRO DE ACCIÓN EDUCATIVA ESPECIAL PARA MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA DE 6 A 17 AÑOS EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN DEPENDIENTES DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
NOTA: SE TIENE QUE TENER EN CUENTA LA NORMATIVA GENERAL QUE SEA DE APLICACIÓN A LA GUARDA DE
MENORES O A LOS CENTROS COLABORADORES (entre otros: “Reglamento del régimen jurídico de los centros de acogida residencial de personas menores de edad en Mallorca”, BOIB núm.72, de 13 xx xxxx de 2010; y el Manual de intervención del Servicio de Protección al Menor) .
1. OBJETIVO Y PRESUPUESTOS
2. ÁMBITO
3. CONTENIDO
4. DIRECTRICES DEL SERVICIO
5. DOCUMENTACIÓN QUE LA ENTIDAD TIENE QUE PRESENTAR
6. IMAGEN, DENOMINACIÓN, TITULARIDAD Y DIFUSIÓN DEL SERVICIO
7. DOCUMENTACIÓN QUE FACILITA EL IMAS
8. REQUISITOS TÉCNICOS
9. REQUISITOS DE PERSONAL
10. DURACIÓN Y PROGRAMA DE EJECUCIÓN
11. CONTROL Y ORDENES DEL SERVICIO
12. PAGO
13. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
16. CAUSAS ESPECÍFICAS POR PENALIDADES DEL CONTRATO
17. CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
18. EXENCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA
1. OBJETO Y PRESUPUESTO
1.1 OBJETO:
Este pliego establece las características técnicas generales del contrato de servicio de acogida residencial de intervención terapéutica en centro de acción educativa especial para menores con problemas de conducta de 6 a 17 años, en situación de desprotección dependientes del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), por un periodo del 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2019, mediante procedimiento abierto y con publicidad de acuerdo con el previsto al articulo 157 del TRLCSP.
La organización y el funcionamiento de los centros de acogida residencial de menores tienen que garantizar el respecto a los derechos fundamentales recogidos a la convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, a la Constitución Española, la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, a la Ley 17/2006 de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y al Reglamento por el cual se establece el régimen jurídico de los centros de acogida residencial de personas menores de edad en Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de día 0 xx xxxxx xx 0000 (XXXX xxx. 72, de 13-05-2010).
Los programas de acogida residenciales responden a una diversificación de los recursos residenciales que se realiza en función de las necesidades de la población a atender y los objetivos a conseguir: centros de primera acogida por ingresos de urgencia, hogares infantiles, de adolescentes, juveniles de emancipación, para menores con discapacitados, para menores con trastorno de conducta y para menores y jóvenes embarazadas o con cargas familiares.
Todos los programas de centros de acogida residenciales de este contrato tienen que proporcionar a los menores que lo precisen un contexto seguro, nutritivo, protector, educativo y terapéutico y responder a sus necesidades de salud, emocionales, sociales y educativas, de acuerdo con su desarrollo y se tienen que caracterizar para favorecer el desarrollo personal potenciando de manera óptima sus recursos y su crecimiento; y la integración social a través de la familia, la escuela y el barrio.
Tener presente la individualidad es la clave y el eje fundamental de la atención residencial; por este motivo, los lotes de este contrato se tienen que diferenciar por edades, por necesidades específicas de cada niño y cada joven y/o los objetivos a conseguir en cada uno ellos.
El número de plazas a cada lote responde a las necesidades actuales y al desarrollo histórico de la ocupación en los programas de acogida residenciales de estos últimos años que se adaptan progresivamente a la característica de la población atendida, a la problemática o necesidades que presentan los menores y a los nuevos criterios técnicos que se van incorporando dentro del trabajo en la protección del menor.
A fecha xx xxx se ha valorado la fuerte demanda de programas de acción educativa especial para menores con problemas de conducta en edades comprendidas entre los 6 y los 17 años en situación de guarda y/o tutela. Hay que trabajar mediante la intervención integral para que el menor y su familia/tutores puedan hacer un proceso favorable hacia un regreso o enviar, en su caso, hacia un centro residencial con un programa básico, de preparación para la vida adulta o bien para iniciar un proceso de autonomía gradual.
Los programas se dividirán en dos lotes de 16 plazas residenciales cada uno. Estos lotes tendrán unas características propias en función de la edad y del objetivo en el programa de intervención. En grandes disparos cada lote está dotado de los programas de intervención terapéutica con el objetivo de la reunificación familiar y de programas de intervención terapéutica con pronóstico incierto en relación a la reunificación.
RELACIÓN DE LOTES DE ACOGIDA RESIDENCIAL PARA MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA A DESARROLLAR DESDE El 1 DE NOVIEMBRE DE 2017 AL 31 De OCTUBRE DE 2019
LOTE | DESCRIPCIÓN | Número PLAZAS |
1 | PROGRAMA DE INTERVENCIÓN TERAPÉUTICA CON REUNIFICACIÓN FAMILIAR O PRONÓSTICO INCIERTO EN RELACIÓN A LA REUNIFICACIÓN, MIXTO, DE 13 A 17 AÑOS | 16 |
2 | PROGRAMA DE INTERVENCIÓN TERAPÉUTICA CON REUNIFICACIÓN FAMILIAR O PRONÓSTICO INCIERTO EN RELACIÓN A LA REUNIFICACIÓN, MIXTO, DE 6 A 12 AÑOS | 16 |
TOTAL PLAZAS | 32 |
A razón de los siguientes precios por plaza contratada, de acuerdo con el que se especifica al informe de adecuación presentado:
PROGRAMAS RESIDENCIALES: Lote 1 y 2: 193,46€ plaza/día (sin IVA).
La contratación propuesta es de dos años sin incremento en la financiación, con la posibilidad de prorrogarla dos años más, año por año.
Cada programa cuenta con sus prescripciones específicas que complementan y completan estas prescripciones generales.
La plaza no ocupada y las salidas no autorizadas de los programas a partir de las 48 horas y hasta el regreso al programa, se abonará al 50% del precio plaza/día establecido.
1.2 PRESSUPUESTO:
El importe total del contrato es de cuatro millones quinientos diecinueve mil doscientos veinticinco euros con sesenta céntimos (4.519.225,60-€) sin iva, y de cuatro millones novecientos setenta y un mil ciento cuarenta y ocho euros con dieciséis céntimos (4.971.148,16-€) Iva incluido del 10% con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto del IMAS.
Desglosado en las siguientes anualidades:
· año 2017: 377.633,92-€, sin IVA y 415.397,32-€, Iva incluido del 10%
· año 2018: 2.259.612,80-€, sin IVA y 2.485.574,08-€, Iva incluido del 10%
· año 2019: 1.881.978,88-€, sin IVA y 2.070.176,76-€, Iva incluido del 10%
Las plazas no ocupades de los lotes 1 y 2, se abonarán al 50% del precio establecido por plaza/día. En caso de salidas no autorizadas de un menor que ocupa una de las plazas, a partir de las 48 horas de su salida no autori- zada, se considerará, a efectos de coste plaza/día, como plaza «no ocupada» y se abonará el 50% del precio es- tablecido por plaza/día hasta que no devuelva el menor al centro.
El gasto correspondiente a las anualidades 2018 y 2019 quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Importe total del contrato de servicio desglosado por programas/lotes, sin IVA:
Lote | plazas | 1/11/2017 al 31/12/2017 | 1/01/2018 al 31/12/2018 | 1/01/2019 al 31/10/2019 | 1/11/2017 al 31/10/2019 |
1 | 16 | 188.816,96-€ | 1.129.806,40-€ | 940.989,44-€ | 2.259.612,80-€ |
2 | 16 | 188.816,96-€ | 1.129.806,40-€ | 940.989,44-€ | 2.259.612,80-€ |
Total | 32 | 377.633,92-€ | 2.259.612,80-€ | 1.881.978,88-€ | 4.519.225,60-€ |
Importe total del contrato de servicio desglosado por programas/lotes con IVA incluido del 10%:
Lote | plazas | 1/11/2017 al 31/12/2017 | 1/01/2018 al 31/12/2018 | 1/01/2019 al 31/10/2019 | 1/11/2017al 31/10/2019 |
1 | 16 | 207.698,66-€ | 1.242.787,04-€ | 1.035.088,38-€ | 2.485.574,08-€ |
2 | 16 | 207.698,66-€ | 1.242.787,04-€ | 1.035.088,38-€ | 2.485.574,08-€ |
Total | 32 | 415.397,32-€ | 2.485.574,08-€ | 2.070.176,76-€ | 4.971.148,16-€ |
El importe total de las dos prórrogas anuales del contrato de servicio es de cuatro millones quinientos veinticinco mil cuatrocientos dieciséis euros con treinta y dos céntimos (4.525.416,32-€), sin iva y cuatro millones novecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y siete euros con noventa y seis céntimos (4.977.957,96-€), con iva incluido del 10% que corresponde al periodo que comprende desde el 1/11/2019 hasta el 31/10/2021.
Desglosadas en las siguientes anualidades:
· año 2019: 377.633,92-€, sense IVA y 415.397,32-€, Iva inclòs del 10%
· año 2020: 2.265.803,52-€, sense IVA y 2.492.383,88-€, Iva inclòs del 10% del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxx xx 0000:
1.888.169,60-€, sin IVA y 2.076.986,56-€, Iva incluido del 10%
del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2020:
377.633,92-€, sin IVA y 415.397,32-€, Iva incluido del 10%
· año 2021: 1.881.978,88-€, sin IVA y 2.070.176,76-€, Iva incluido del 10%
El importe de la primera prórroga del contrato de servicio es de dos millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos tres euros con cincuenta y dos céntimos (2.265.803,52-€), sin iva, y de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos ochenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (2.492.383,88-€), con iva incluido del 10%, a desarrollar en el periodo que comprende desde el 1/11/2019 hasta el 31/10/2020.
El importe de la segunda prórroga del contrato de servicio es de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos doce euros con ochenta céntimos (2.259.612,80-€), sin iva, y de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cuatro euros con ocho céntimos (2.485.574,08-€), con iva incluido del 10%, a desarrollar en el periodo que comprende desde el 1/11/2020 hasta el 31/10/2021.
El gasto correspondiente a cada una de las anualidades de la prórroga queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Importes desglosado por programas y anualidades:
Importes primera prórroga sin iva:
Lote | plazas | 1/11/2019 al 31/12/2019 | 1/01/2020 al 31/10/2020 | 1/11/2019 al 31/10/2020 |
1 | 16 | 188.816,96-€ | 944.084,80-€ | 1.132.901,76-€ |
2 | 16 | 188.816,96-€ | 944.084,80-€ | 1.132.901,76-€ |
Total | 32 | 377.633,92-€ | 1.888.169,60-€ | 2.265.803,52-€ |
Importes primera prorroga con iva incluido del 10%:
Lote | plazas | 1/11/2019 al 31/12/2019 | 1/01/2020 al 31/10/2020 | 1/11/2019 al 31/10/2020 |
1 | 16 | 207.698,66-€ | 1.038.493,28-€ | 1.246.191,94-€ |
2 | 16 | 207.698,66-€ | 1.038.493,28-€ | 1.246.191,94-€ |
Total | 32 | 415.397,32-€ | 2.076.986,56-€ | 2.492.383,88-€ |
Importes segunda prorroga sin iva:
Lote | places | 1/11/2020 al 31/12/2020 | 1/01/2021 al 31/10/2021 | 1/11/2020 al 31/10/2021 |
1 | 16 | 188.816,96-€ | 940.989,44-€ | 1.129.806,40-€ |
2 | 16 | 188.816,96-€ | 940.989,44-€ | 1.129.806,40-€ |
Total | 32 | 377.633,92-€ | 1.881.978,88-€ | 2.259.612,80-€ |
Importes segunda prorroga con iva incluido del 10%:
Lote | plazas | 1/11/2020 al 31/12/2020 | 1/01/2021 al 31/10/2021 | 1/11/2020 al 31/10/2021 |
1 | 16 | 207.698,66-€ | 1.035.088,38-€ | 1.242.787,04-€ |
2 | 16 | 207.698,66-€ | 1.035.088,38-€ | 1.242.787,04-€ |
Total | 32 | 415.397,32-€ | 2.070.176,76-€ | 2.485.574,08-€ |
2. ÁMBITO
El ámbito territorial es el de Mallorca y los programas se dirigen a los menores tutelados o con medida de guarda en el territorio insular de Mallorca, propios de la competencia ejercida por la IMAS.
Así mismo se dirige a todos los menores no residentes en Mallorca la protección de los cuales corresponda, por decisión propia o por decisión de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, al IMAS, como entidad competente en materia de protección de menores en Mallorca.
El ámbito personal queda delimitado por la edad de los menores, acreditada de acuerdo con la normativa civil o de acuerdo con el que disponga la resolución que establezca la protección del menor.
3. CONTENIDO
El centro tiene que tener capacidad para la educación y formación integral de los niños y adolescentes asignados en todas sus áreas de interés (salud, alimentación, convivencia, relación familiar, actividad escolar y/o formativa, actividad lúdica, descanso, actividad laboral, y preparación a la emancipación si procede).
Tiene que ofrecer un entorno altamente estructurado, además de agradable y acogedor, una atención cuidadosa de los aspectos y de las posibilidades educativas y terapéuticas de la vida cotidiana, supervisión intensiva de los niños y adolescentes, si procede, una formación escolar y laboral (si los problemas de los menores acogidos dificulta la utilización de los servicios comunitarios), atención psicológica y psiquiátrica con la intensidad que requiera cada caso, capacidad de intervención en una situación de riesgo y ofrecer un contexto protector y contenedor que proteja los niños y adolescentes de sus impulsos agresivos y de salidas no autorizadas, proporcionando la intervención que sea necesaria.
Dado que se trata de un programa de centro de protección abierto, no se prevé la creación de dispositivos específicos de privación o de limitación de la libertad. La forma de abordar los comportamientos negativos se tiene que realizar mediante técnicas y estrategias que favorezcan la modificación de la conducta principalmente desde el trabajo del vínculo. El proyecto y la práctica educativa cotidiana tienen que establecer los medios más adecuados para reducir en el mínimo los riesgos ante comportamientos agresivos o de pérdida de control. Tienen que incluir procedimientos específicos de actuación y de información ante las salidas no autorizadas, así como la manera más correcta de prevenirlas.
El contrato de servicio de acogida residencial tiene por objeto ejercer, por delegación del Servicio de Menores y Familia, las funciones de guarda de menores en los términos que establece la legislación vigente y que, entre otros, comprende:
• un contexto que proporcione al menor protección, confianza, seguridad y estabilidad,
• atención integral de los menores de acuerdo con el plan de caso y la finalidad de la acción protectora,
• la supervisión y el acompañamiento que requiere el niño y el adolescente según la edad y las características personales,
• todos los gastos derivados de las necesidades materiales para garantizar el bienestar integral del niño/a y el adolescente, tales como la alimentación, el alojamiento, la vestimenta y el calzado básico,
• la alimentación tiene que ser de calidad,
• el menú tiene que ser variado y abundando con productos frescos.
• la atención sanitaria en combinación con el sistema público de salud. Seguimiento y abono de los tratamientos oGalmológicos, odontológicos, y otras prescripciones médicas que no cubra la seguridad social,
• la formación escolar o laboral en el sistema educativo público o concertado. Incluye los gastos materiales que se deriven de la misma: material escolar, vestimenta por actividades,... Velar especialmente por la atención a las necesidades educativas especiales de aquellos menores que lo requieran. Dado que es trata de un centro de acogida residencial de acción educativa especial, la acción educativa se podrá prestar dentro del propio centro o en un programa externo, con cualquier de los dos casos con la autorización y coordinación con los servicios de educación del Gobierno Balear.
• la información, letreros o documentación que se exponga al hogar/centro tiene que estar como mínimo en catalán, en caso de utilizar diferentes lenguas el catalán tendrá el tratamiento de preferente.
• la participación en actividades de ocio, socioculturales o deportivas de acuerdo con su edad y capacidad; así como los gastos necesarios para la realización de las mismas,
• la atención a los problemas emocionales derivados de su historia personal de abandono, abuso, negligencia o maltrato con el desarrollo de programas específicos, así como la atención a las necesidades emocionales derivadas del luto de la separación, con programas de intervención socio-educativas diseñados por el equipo técnico-educativo del centro y a implementar a la vida cotidiana,
• la disponibilidad de espacios y personal para atender a las familias: visitas, salidas, tutorías,..
• en las viviendas hay que promover un clima acogedor como a un hogar familiar normalizado, favoreciendo la vinculación con el educador de referencia. Se tiene que escuchar y dar participación en las tomas de decisiones a los niños y adolescentes residentes.
• la ubicación del centro residencial a la isla de Mallorca para evitar el desarraigo del niño y el adolescente de su entorno propio. En caso de los programas de intervención terapéutica con regreso familiar se tiene que realizar al término municipal xx Xxxxx.
• Atender y supervisar durante veinticuatro horas al día, siete días a la semana.
• Desarrollar el plan educativo individualizado. Con capacidad para atender todas las áreas: sanitaria, escolar, laboral, psicológica, social y familiar.
• Desarrollar los programas siguientes:
- Programa general de bienestar personal y social orientado a potenciar los recursos personales y dotar al menor de las estrategias de auto-cura y autoprotección; dentro del cual se tiene que abordar educación afectiva-sexual, programa de salud (haciendo principal incidencia a los tóxicos: drogas, alcohol, tabaquismo), ocio saludable y prevención a la conducta de riesgo.
- Programa de habilidades necesarias para el proceso de independencia y de transición hacia la vida adulta a partir de los 14 años.
- Programa de habilidades necesarias para beneficiarse de los servicios específicos de ayuda a la emancipación y de recursos comunitarios a parir de los 16 años.
• Abordar las dificultades de adaptación a la vida y la intervención en crisis.
• Apoyar a la formación profesional y al desarrollo de hábitos laborales a partir de los 14 años.
• Atender de forma especializada incluyendo observación y tratamiento básico de los niños y adolescentes.
• Capacitar, atendiendo a la diversidad, a los niños y a los adolescentes para atender y resolver los problemas y las dificultades de su etapa evolutiva.
Las entidades colaboradoras a las cuales se les adjudique algunos de los lotes ofrecidos tienen que cumplir con el Reglamento por el cual se establece el régimen jurídico de los centros de acogida residencial de personas menores de edad en Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de día 0 xx xxxxx xx 0000 (XXXX xxx. 72, de 13- 05-2010) o las modificaciones que se puedan hacer.
Todas estas actuaciones se tienen que regir por la normativa vigente en cada momento y se tiene que tener en cuenta la normativa de organización del servicio público atribuido al IMAS, como tutor de menores desamparados, en virtud del arte. 3 de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribuciones de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogida y adopción de menores.
Se tiene que cumplir, así mismo, con las directrices del Manual de Intervención del Servicio de Protección al Menor del IMAS, publicado en segunda edición el diciembre de 2014.
El hecho de presentarse a la licitación supone el compromiso expreso de cumplir toda la normativa vigente en esta materia.
4. DIRECTRICES DEL SERVICIO
La actuación desde el contexto residencial se tiene que ajustar a determinados principios, la observación continuada de los cuales tiene que garantizar y prevenir que no surjan dinámicas institucionales que no tengan como eje central el interés del niño/a y adolescente. En este sentido, toda la actuación institucional se tiene que ajustar a dar la atención adecuada a sus necesidades.
1. La atención desde el contexto residencial se tiene que realizar cuando sea más beneficiosa para el niño y el adolescente que cualquier otra. Se tiene que contar con diferentes programas de intervención terapéutica residencial para adaptarse a las necesidades del niño o del adolescente y por los objetivos del plan de caso.
La acogida residencial se considerará transitorio y tiene que ajustarse a la duración mínima necesaria. El máximo de la intervención tiene que ser de dos años y en caso de que el plazo se alargue se tiene que justificar y autorizar por la cabeza del Servicio de Menores y Familia de la IMAS.
El centro tiene que tener un proyecto técnico que prevea la estancia de los niños y adolescentes y su temporalidad.
2. Las infraestructuras, las relaciones entre los diferentes recursos humanos, así como todas las actividades que se desarrollan, se entienden como integrantes del sistema de intervención.
3. La atención residencial organiza todos sus recursos para conseguir un contexto que proporcione al niño/adolescente protección, confianza, seguridad y estabilidad. Los centros residenciales tienen que garantizar el control de las relaciones entre los niños/adolescentes y evitar agresiones o abusos entre ellos.
4. Al inicio del proceso de la acogida residencial y de forma continuada se tienen que identificar las necesidades de los niños/as y adolescentes y de las familias. Se tiene que tener mención, igualmente, a los cambios producidos en estas necesidades y responder desde una perspectiva global y de promoción del bienestar infantil.
5. Para adaptar las intervenciones a las necesidades individuales de cada niño/adolescente, se tiene que hacer una evaluación inicial, un plan de intervención individualizado y los correspondientes registros acumulativos por lo cual se tiene que utilizar el Sistema de Evaluación y Registro en Acogimiento Residencial (SERAR).
6. La intervención terapéutica se tiene que basar en un modelo integral (conductual, sistemático, reparador del trauma,..) que permita abordar el daño desde diferentes áreas, teniendo en cuenta el momento evolutivo del niño/a y adolescente para potenciar el desarrollo íntegro.
7. La atención residencial no tiene que procurar la sustitución de la familia. Siempre que sea oportuno y no sea contrario al interés del niño/a o adolescente, se tiene que velar para mantener los vínculos afectivos establecidos con la familia de origen y/o de acogida y se tiene que hacer extensivo al grupo de hermanos.
8. La intervención se tiene que fundamentar en las competencias más que en las carencias. Sin embargo, se tiene que tener una atención especial a la evaluación y al abordaje de dichas carencias y a los traumatismos sufridos por los niños/as y adolescentes como consecuencia de la situación de desprotección o derivados de las limitaciones de control de la conducta por parte de las figuras significativas del entorno familiar o del déficit de autocontrol. La intervención terapéutica reparadora tiene que ser prioritaria en los planes de intervención individualizados.
9. La atención residencial tiene que asegurar que los niños/as y adolescentes tengan acceso a las experiencias propias de los niños/as y adolescentes de su edad y que disfruten de la participación llena en contextos normalizados. Siempre que no esté contraindicado, se tiene que dar continuidad a las relaciones y a las actividades en las cuales los participaban antes del ingreso en el centro. Así como la posibilidad de mantener sus objetos personales (fotografias, ropa, juguetes...).
10. El personal encargado de ofrecer el servicio la atención residencial y terapéutica tiene que tener la formación, los conocimientos, la experiencia y las calidades personales adecuadas en el desarrollo de las funciones encargadas. Tienen que tener apoyo técnico, formación continua y supervisión regular y externa. Esta supervisión revisará y evaluará conjuntamente con el equipo técnico-educativo la intervención con los niños/as y adolescentes y el funcionamiento y dinámicas del propio equipo para garantizar un servicio de calidad y la adaptación a las necesidades cambiantes en función de los niños/as y adolescentes atendidos. También se tiene que procurar su estabilidad y la disponibilidad para desarrollar la función de referente adulto.
11. Como regla general, en los casos de acogida residencial en situación de guarda, los padres, tutores o guardadores antes del ingreso del menor, tienen que coordinarse con las condiciones concretas del ejercicio de la guarda. Como resultado de este acuerdo, se tiene que generar un documento en el cual se tienen que recoger los aspectos más relevantes y el compromiso de participación activa en las terapias familiares y en las pautas que se puedan ir desarrollando a lo largo de la intervención terapéutica. Este documento se tiene que realizar por parte del psicólogo/a que coordina la acción educativa y terapéutica del niño/a o del adolescente.
12. El centro residencial tiene que respetar las costumbres y las creencias que los niños/as y adolescentes han adquirido porque pertenecen a grupos culturales o étnicos diferentes, siempre que sea posible y siempre que sea en beneficio del menor, sin consecuencias para el resto de residentes.
13. La colaboración y la coordinación con el conjunto de profesionales y de servicios que intervienen con los menores y la familia es un aspecto fundamental de la intervención en situaciones de desprotección infantil. La multiplicidad de servicios que intervienen hace necesario que haya una persona, profesional o servicio que tiene que asumir el liderazgo o facilitar la coordinación. Esta función lo tiene que asumir el técnico referente del caso en el Servicio de Menores y Familia que puede compartir y delegar en los profesionales del centro residencial las responsabilidades de coordinación que, en cada caso, se consideren pertinentes.
Por las características propias de los programas de intervención terapéutica cada niño/a y adolescente tendrá asignado un proyecto educativo individual que tiene que planificar el trabajo terapéutico y el modelo de intervención integral.
En caso de discrepancias técnicas importantes que afecten al futuro o a medidas jurídicas del menor y no se haya resueltos en instancias inferiores será resuelto por la Jefa del Servicio de Menores y Familia o persona con quien delegue .
14. Previo al ingreso del niño/adolescente el técnico de referencia del Servicio de Menores y Familia tiene que hacer la derivación a servicios especializados como en el programa de intervención en crisis; un golpe se haya realizado las actuaciones oportunas y evaluar los resultados como negativos se podrá hacer la valoración para hacer la derivación en el programa.
El formulario para poder hacer la valoración y la siguiente derivación tiene que ser diseñado por la entidad licitadora. El cual tiene que ser aceptado y validado por el Servicio de Menores y Familia.
15. Se evitará con la medida del posible que los menores que tengan problemas de conducta una vez haber hecho uso otros recursos específicos de la red tengan que ingresar en un centro de primera acogida, haciendo la derivación mediante el formulario mencionado en el punto 14.
16. Los diferentes lotes tienen que garantizar las actividades complementarias con una finalidad terapéutica e integradas en el Plan Educativo Individual cómo puedan ser: técnicas de psicomotricidad, deportes, terapia con animales, huerto, musicoterapia…
17. Excepcionalmente, con la motivación necesaria, se podrá prorrogar la permanencia de un menor que haya cumplido los 18 años para conseguir su autonomía y en espera de su integración en otro recurso. Esta prórroga no puede ser superior a los seis meses.
5. DOCUMENTACIÓN QUE LE ENTIDAD TIENE QUE PRESENTAR
5.1 EN EL MOMENTO DE LA LICITACIÓN
Las entidades colaboradoras interesadas en participar en esta licitación tienen que presentar la documentación general que prevé la Ley de contratos del sector público y que se especifica en el pliegue de cláusulas administrativas y, además:
1. Certificación acreditativa de ser una entidad colaboradora acreditada y habilitada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares de acuerdo con el Decreto 46/1997 del Gobierno de las Islas Baleares, de 00 xx xxxxx, xx xxxxxx xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx por el Consejo de Mallorca, entidad competente desde 1998, o con arreglo a una norma de aplicación similar al Estado, o declaración responsable, de acuerdo con el pliegue de cláusulas administrativas.
2. Resolución de apertura y funcionamiento del servicio, o de centro de acogida residencial, que tiene que estar ubicado en Mallorca, correspondiendo conforme al lote al que se presente cada entidad, o declaración responsable de estar en trámite, y estar en condiciones de conseguir la correspondiente autorización en fecha de adjudicación del contrato, de acuerdo con el pliegue de cláusulas administrativas. Los dos lotes de estas prescripciones técnicas precisan la autorización como centro residencial de acción educativa especial.
3. Relación de profesionales con los cuales realizará el programa, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de los profesionales y declaración responsable de no tener antecedentes penales ni de conducta que los impidan trabajar con menores, y el código de buen profesional.1
4. Tipo de relación de servicios o contractual con el personal mencionado. Un listado donde se especifiquen los datos del personal, tipo de contrato, categoría laboral, antigüedad,... además, tiene que aportar copia del contrato, así como, copia de los titulos académicos o certificado de servicios prestados, cuando sea necesario.
5. Título académico y currículo básico del director del centro y certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales; declaración responsable de no tener antecedentes penales ni de conducta que los impidan trabajar con menores, y el código de buen profesional.2
1 Recogido como Anexo I de los Pliegues de prescripciones técnicas.
2 Recogido como Anexo I de los Pliegues de prescripciones técnicas.
6. Seguro de incendios y daños, o de mayor cobertura, de los espacios de vivienda, y seguro de responsabilidad civil por una suma asegurada mínima de 6.000€ anual por plaza y para todo el periodo de duración del contrato. Si el contrato se prorroga, el adjudicatario tendrá que renovar la póliza por los años de duración de la prórroga.
7. Reglamento de organización y funcionamiento del centro que se tiene que ajustar a los principios establecidos en el Reglamento vigente que regula la prestación del servicio de acogida residencial de menores en Mallorca y a la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia de las Islas Baleares. Este reglamento interno necesita la aprobación del Servicio de Menores y Familia para entrar en vigor y tiene que ser conocido por los menores residentes oralmente o por escrito según su edad y entendimiento.
8. Proyecto técnico:
La entidad licitadora tiene que presentar un proyecto técnico para cada programa residencial en que la entidad quiera participar. El Proyecto técnico, que se tiene que ajustar a los varios apartados de valoración de las proposiciones desglosadas según el apartado 14 de este pliegue de prescripciones técnicas, tiene que reunir, al menos, los elementos siguientes:
• Ubicación y recursos del entorno.
• Descripción estructural del centro.
• Perfil de la población atendida.
• Recursos Humanos: organigrama, titulaciones, funciones, horarios de presencia al centro, coordinación, programa de formación permanente.
• Organización y planificación de los servicios básicos: alimentación, limpieza, mantenimiento…
• Garantias de calidad en la atención de los menores con indicadores y evaluación. Tiene que hacer referencia especial a las formas o programa de prevención del maltrato institucional que piensa adoptar el centro.
• Recursos materiales: vehículo, comunicación.
• Organización de las visitas y relaciones familiares. Espacios propuestos
• Programación socio-educativa.
• Xxxx conceptual de la intervención socio-educativa. Modelo de intervención.
• Objetivos socio-educativos.
• Programación y organización de las siguientes áreas: individual, emocional, familiar, sanitario, escolar, laboral, residencial y comunitario.
• Abordaje de problemas de violencia, conflicto e intervención en crisis.
• Programa de educación afectiva-sexual. Prevención de enfermedades de transmisión sexual. Contracepción.
• Programa de salud. Prevención y control de consumo de sustancias tóxicas. Tabaquismo. Alcoholismo. Ludopatia.
• Programa de promoción del desarrollo personal. Habilidades personales y sociales.
• Prevención de situaciones abusivas entre el grupo de menores.
• Programación específica de atención a los problemas emocionales derivados de las historias personales de abandono, abuso, negligencia o maltrato. Así como la atención a la cambios emocionales derivados del luto de la separación.
• Proceso y fases de intervención: protocolo de acogida, valoración inicial, elaboración y seguimiento del PEI, salida.
• Forma de trabajo con los niños/jóvenes y su inclusión con el barrio, población y en torno según las necesidades individuales.
• Plan de seguridad.
• Plan de formación y supervisión por el personal.
• Evaluación del programa.
En el pliegue de cláusulas administrativas se especifica dentro de que sobre se tiene que presentar la documentación.
5.2 EN EL MOMENTO DE DESARROLLAR EL CONTRATO:
1. Acta de ingreso, de forma que toda comunicación de alta de un menor al centro se recoja en una acta de ingreso, de acuerdo con el modelo del Servicio de Menores y Familia, y que se tiene que remitir vía fax, correo electrónico o cualquiera otro medio. El alta es provisional hasta la resolución administrativa que, se tiene que remitir en el centro, y es obligatorio de conservarla como documento acreditativo de la estancia del menor.
2. Proyecto educativo individualizado (PEI) referido a cada menor ingresado, siempre teniendo en cuenta el plan de caso elaborado por el Servicio de Menores y Familia. Se tiene que elaborar por su educador social, tutor del caso, teniendo en cuenta las aportaciones del resto del equipo, el primer trimestre de estancia del niño/a o adolescente y se tiene que poner a disposición del Servicio de Menores y Familia.
3. Informes de observación y de intervención educativa. Se tienen que enviar al Servicio de Menores y Familia los informes de diagnóstico psicológico, social, educativo, médico que se hayan elaborado mientras el niño/adolescente haya sido en el Centro.
Los centros de atención residencial, cada 6 meses, tienen que presentar un informe escrito de la situación del niño/adolescente que recoja la intervención efectuada y la evolución respecto de la situación inicial o anterior informe, el PEI vigente, así como las propuestas que se puedan llevar a cabo. Este informe es obligatorio y no será solicitado por el Servicio de Menores y Familia.
4. Notificación del cambio de personal. Se tendrá que notificar vía registro el personal que causa baja y que causa alta del cual se tendrá que aportar el currículo, el contrato y la titulación pertinente.
5. Notificación de las salidas no autorizadas. Se tendrá que enviar copia de la denuncia y a final de mes presentar la plantilla resumen al Servicio.
Se tiene que informar al Servicio, por escrito, siempre que se dé alguna circunstancia extraordinaria o le sea pedida alguna explicación. Los modelos de informes se tienen que basar en el SERAR, que es el registro utilizado al ámbito de menores y en concreto a los centros residenciales y que el Servicio de Menores y Familia ha aceptado como válido y se ha implantado a todos los centros.
Cuando un/a niño/a o adolescente ingresado no se adapte en el programa contratado, el centro tiene que emitir un informe para proponer las medidas más adecuadas en el cual tiene que indicar, también, las adaptaciones que se han realizado para atender al niño/a o adolescente y tiene que formular las propuestas pertinentes para garantizar una correcta atención del menor al Servicio de Menores y Familia.
Los centros también tienen que enviar los informes y documentos personales, previo requerimiento u oficio, a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o al Defensor del Pueblo o Defensor del Menor. Los informes no se pueden enviar a ninguna otra persona o entidad.
6. Registro de observación diaria: la dirección del centro tiene que disponer que los educadores sociales, auxiliares educativos y el resto del personal del centro lleven, de forma diaria, un registro de observación relativo a cada niño/adolescente. Se tiene que informar al Servicio de Menores y Familia de las incidencias significativas para el Plan de caso.
7. Informes de las visitas realizadas al centro. Teniendo en cuenta que las familias tienen que estar presentes durante parte de la jornada en la tarea a desarrollar en el programa de reunificación familiar
Además se tiene que elaborar y se tiene que presentar:
1. Una memoria anual que recoja los datos estadísticos (número de menores atendidos, sexo y edad, el periodo de ingreso y la forma de salida del centro, tiempo mediana de aposento), casos atendidos de especial relevancia, actuaciones que se han realizado en el centro y grado de cumplimiento de la programación anual, cambios efectuados y propuestas de mejora respecto a la programación anual. Se tiene que presentar antes del 31 xx xxxxx del año siguiente.
2. Mensualmente, copia del registro de menores con fechas de alta y baja, fecha de nacimiento y número de expediente (hoja imprimida facilidad por el Servicio) y facturación correspondiente, que se tiene que adecuar a la normativa vigente y a las instrucciones de los Servicios Generales. Y el resumen de las salidas no autorizadas (plantilla facilitada por el IMAS), así como la copia de las denuncias cuando se hayan producido.
3. Una auditoría externa de cuentas anuales, así como un listado semestral del personal contratado acompañado del TC1 (Recibo de liquidación de cotizaciones) y del TC2 (Relación Nominal de Trabajadores).
6. IMAGEN, DENOMINACIÓN, TITULARIDAD Y DIFUSIÓN DEL SERVICIO
1. A la documentación que se use del centro relacionada con los menores acogidos de protección se tiene que mencionar la denominación del contrato y la leyenda “Entidad Colaboradora del IMAS para la guarda de menores”, para toda la documentación relativa al centro destinada a otras entidades, autoridades, instituciones y actos públicos o abiertos del centro.
2. Tiene que constar la anagrama oficial del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y la leyenda: Entidad colaboradora de la IMAS: y la anagrama de la entidad que gestiona el lote.
3. Toda la documentación, difusión o presentaciones que pueda realizar la entidad adjudicataria de cada lote tendrá que ajustarse al establecido a los párrafos anteriores.
7. DOCUMENTACIÓN QUE FACILITA EL IMAS
El Servicio de Menores y Familia, por medio de sus equipos, tiene que poner a disposición de las entidades a las cuales se los haya concedido algunos de los programas:
- Copia de la resolución administrativa o documento provisional de ingreso del niño/adolescente al centro residencial
- Informes social, psicológico y sanitario (si hay), o informe de valoración, así como datos sobre la situación personal, familiar y social de cada menor, y su pronóstico.
- Pla de intervención con el niño/adolescente y su familia (trabajo a desarrollar por el Centro).
- Según el protocolo de ingreso vigente, copia y originales, si se cae, de la documentación personal necesaria (si hay) para la correcta cobertura de las necesidades del menor (sanidad, educación, documentación personal…). Si no hay, el Servicio de Menores y Familia tiene que tramitar las certificaciones necesarias para la solicitud de los documentos mencionados (DNI, tarjeta sanitaria...) y la entidad de guarda tiene que gestionar su solicitud
- Acceso a consulta de datos sobre recursos sociales, psicológicos y de toda índole en materia de protección de menores en Mallorca
- Acceso al expediente del menor para consulta. En caso de requerir copia de algún documento, lo tiene que solicitar al técnico referente del caso.
8. REQUISITOS TÉCNICOS
Se exige, para todos los centros, de forma común:
1. La vivienda o casa adecuada dotada de espacios de vivienda, espacio para terapias individuales y grupales y espacios comunes de convivencia para el número de plazas del programa al cual se presente. Con espacios adecuados de recreo en función de la edad y del grupo de menores. Las características de la vivienda tiene que concordar con el grupo educativo o con el número de menores de cada lote.
2. La vivienda tiene que proporcionar la disposición fisica para poder agrupar a los menores en función del programa que esté desarrollando, este espacio diferenciado puede ser dentro de la misma vivienda o bien la entidad pueda presentar diferentes viviendas o espacios comunes a lugares diferenciados. Los espacios comunes tienen que permitir desarrollar talleres grupales con las familias y/o con los niños/as.
3. Cada programa tiene que ser totalmente diferenciado de los otros. En caso de que el objetivo del programa se vea modificado o la edad del niño/a y adolescente lo permita, el técnico referente podrá autorizar mediante un informe el cambio y tendrá que realizar la modificación del plan de caso. Si una empresa licitadora tiene los programas en la misma dirección, a pesar de que sean independientes, no hará falta la modificación de la resolución, ni el documento de altas y bajas provisionales, pero si la autorización del técnico y la conformidad por parte del coordinador/a de plazas de centros del Servicio de Menores y Familia.
4. Tienen que contar con una organización y una programación completa.
5. Tienen que estar comunicados fácilmente a un casco urbano de la isla de Mallorca.
6. Tienen que estar dotados de organización suficiente en cuanto a horarios, espacios y medios para garantizar las atenciones básicas a todos los niños/as y adolescentes, incluida la observación y el apoyo que necesita el niño/a y adolescente para un proceso adecuado, según el plan de caso.
7. Tienen que estar dotados de organización suficiente (horario, espacio, medios) para llevar a cabo el programa de actividades de los niños/as y adolescentes y el programa establecido con las familias y familias/menores.
8. Tienen que estar dotados de espacio y tiempo planificado suficiente para llevar a cabo las visitas y las comunicaciones familiares que los niños/as y adolescentes tengan que realizar de forma supervisada. En el supuesto de que las visitas supongan un grave riesgo para el niño/a y adolescente, por el personal del centro y/o por el resto de menores se tiene que informar al Servicio de Menores y Familia solicitando una alternativa.
9. Tienen que tener un plan de seguridad que tiene que incluir además de los elementos técnicos y materiales de seguridad, la forma de solucionar los problemas sobrevenidos.
9. REQUISITOS DEL PERSONAL
Los centros tienen que disponer de un equipo educativo de atención directa y presencial las 24 horas del día, de acuerdo con el que dispone el Reglamento por el cual se establece el régimen jurídico de los centros de acogida residencial de personas menores de edad en Mallorca publicado al BOIB núm 72, de 13 xx xxxx de 2010 y según las condiciones establecidas en el II Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores; o normativa vigente.
1. Dirección: la persona titular de la dirección del centro tiene que tener una titulación universitaria mínima de grado mediano, preferentemente en áreas pedagógicas, psicológicas, sociales, educativas, humanísticas o de ciencias de la salud. En el proyecto técnico se tiene que hacer constar su nombre y currículo.
2. Equipo educativo: formato por educadores o educadoras sociales y auxiliares de acuerdo con el articulo 9b) del Reglamento de régimen jurídico de los centros de acogida residencial de personas menores de edad en Mallorca.
El número de personas que tienen que integrar el equipo educativo se determina en los pliegues de prescripciones particulares de cada programa.
3. Equipo técnico: formato por los profesionales que corresponda de acuerdo con el articulo 9c) del Reglamento de régimen jurídico de los centros de acogida residencial de personas menores de edad en Mallorca.
4. Administración y servicios generales: los centros tienen que garantizar la cobertura de estos servicios de la manera más adecuada para cada programa.
5. La supererogación de los profesionales se realizará conforme al arte. 35 del convenio II colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, BOE núm. 285, 27 de noviembre de 2012.
10. DURACIÓN Y PROGRAMA DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá una duración desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2019 con posibilidad de dos prórrogas de una anualidad cada una. La primera prórroga sería del día 1 de noviembre de 2019 hasta 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxx xxxxxxxx de día 1 de noviembre de 2020 a 31 de octubre de 2021.
Antes del inicio de los programas, el director del servicio, que es la Jefa del Servicio de Menores y Familia, o persona en quien delegue, tiene que elaborar, si procede, el Plan de Ejecución en conformidad con los objetivos y el contenido del Servicio de Menores y Familia, que incluirá:
- El estado de ingresos de menores, previsto para el 1 de noviembre de 2017, así como los de los años posteriores.
- La fórmula, si procede, de traspaso de casos.
- El procedimiento concretos y canales de comunicación entre el Servicio de Menores y Familia y el centro.
- El cuadro de reuniones generales con el Servicio de Menores y Familia.
- El calendario de presentación de documentación.
- Los objetivos anuales que propone el Servicio de Menores y Familia.
- El plan de formación para el personal educativo y técnico del centro.
- Este Plan de ejecución se acordará con la dirección del centro y tiene que tener una periodicidad anual, sin perjuicio de posibles modificaciones para una mejor prestación del servicio.
11. CONTROL Y ÓRDENES DE SERVICIO
La entidad contratante se compromete a permitir en cualquier momento la inspección por parte de la IMAS, del centro y de sus dependencias, incluidos los anejas u otros equipamientos de que dispongan, siempre que formen parte del programa presentado, así como del personal contratado.
12. PAGO
El precio del contrato se pagará mensualmente.
El pago se tiene que hacer contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, con el informe previo favorable o con la conformidad previa del funcionario o del órgano directivo que reciba o que supervise el trabajo o, si es el caso, del que el órgano de contratación designe como responsable.
13. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS
Para garantizar un seguimiento de los programas y establecer una coordinación eficaz del Servicio de Menores y Familia con las entidades que se establecerán dos espacios de seguimiento: uno por los programas que trabajan con menores de menos 13 años y otro por los programas que trabajan con menores de más de 13 años.
Estos espacios de seguimiento tendrán las siguientes funciones:
- Coordinar el traspaso de información.
- Trabajar nuevos protocolos y seguimiento de los protocolos establecidos.
- Poner en común la situación del Servicio de Menores y Familia y de los centros.
- Proponer y requerir documentos de estudio, investigación y propuestas de mejora en la atención residencial de menores.
- Velar por la aplicación del Reglamento de Centros en los programas.
- Diseñar acciones formativas conjuntas para garantizar la atención de calidad.
- Otros que se consideren.
Tienen que ser convocadas por la Jefa del Servicio de Menores y Familia del IMAS o persona en quien delegue y tendrán la siguiente configuración:
Programas para menores de menos de 13 años: La Jefa del Servicio de Menores y Familia o persona en quien delegue, una jefa de las secciones territoriales, un/a técnico de apoyo del Servicio de Menores y Familia, el director de los Hogares del Menor, el coordinador del Centro de primera acogida de menores de menos de 13 años y un director de cada centro de infancia de los lotes objeto de contratación.
Programas para mayores de 13 años: La Jefa del Servicio de Menores y Familia o persona en quien delegue, una jefa de las secciones de territoriales, un técnico de apoyo del Servicio de Menores y Familia, el director de Hogares del Menor, el coordinador del Centro de acogida de adolescentes y un director de cada centro de infancia de los lotes objeto de contratación.
Este seguimiento se realizará a lo largo del año para velar por el buen desarrollo de la acogida residencial.
Para garantizar una buena ejecución y desarrollo de la acogida residencial de menores en situación de desprotección dependientes del IMAS, esta entidad realizará el seguimiento revisando que el programa se desarrolle de la forma más adecuada y cumpliendo con el contrato de servicio público y velando para que se realice en los plazos acordados.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A. Criterios de adjudicación
Los criterios que sirven de base para adjudicar el contrato, por orden decreciente de importancia, son los que hay detallados a continuación:
1. Proyecto técnico | 55 punts |
2. Precio del Programa | 20 punts |
3. Mejoras de carácter social | 15 punts |
4. Recursos materiales y equipamiento | 10 punts |
Estos criterios se evaluarán mediante el análisis de la documentación de carácter técnico que tienen que presentar los licitadores. A tal efecto, se tienen que tener en cuenta las consideraciones siguientes:
1. PROYECTO TÉCNICO: Fundamentación del programa, descripción de la metodología de trabajo y la descripción de los mecanismos de organización y funcionamiento de cada programa 55 PUNTOS
A la mejor propuesta técnica se le otorgará una puntuación máxima de 55 puntos. Al resto de propuestas se le aplicará la siguiente fórmula:
Pt(i)= Ci · Pm
C(i)= 1 – K · (Tm – Ti)
On:
Pm = Puntuación máxima K = constante de valor 5
M = valor máximo de la escalera técnica de evaluación
Tm =Coeficiente de logro relativo de la mejor propuesta técnica hacia el valor máximo de la escalera técnica de evaluación, en tanto por uno (Tm = Ptm/M).
Ti = Coeficiente de logro relativo de cada una de las propuestas técnicas hacia el valor máximo de la escalera técnica de evaluación, en tanto por uno (Tm = Pti/M).
Cuando C (i) sea inferior a cero, la puntuación Pt (i) correspondiendo será siempre igual a cero (no se aplicarán puntuaciones negativas)
Ptm = Mejora de la propuesta técnica.
Pti = Resta de propuestas técnicas a valorar.
En todo caso, el licitador tiene que obtener puntuación mínima de 20 puntos en este apartado 1 y el proyecto que presente tiene que ser adecuado y tener el suficiente grado de definición para la ejecución del programa, para poder ser adjudicataria del contrato, sin perjuicio de la existencia otras causas de rechazo de su oferta.
Forma de evaluación de la propuesta técnica:
La escalera para valorar la propuesta técnica irá de 0 a 100 puntos, con la distribución siguiente:
1.1 Definición del programa a ejecutar y organización de la entidad: ........Máximo de 35 puntos
- Presentación de los dispositivos de atención al menor en todas las áreas de intervención (individual, familiar, residencial, comunitaria, sanitaria, escolar, relacional, emocional, formativa, laboral, terapéutica): 1 puntos por área Máximo de 10 puntos
- Propuesta de trabajo educativo y terapéutico con los menores y familias, si procede (ingreso, integración en el centro, proceso de estancia, salida del centro, reglamento de régimen interno):
4 puntos por propuesta Máximo de 20 puntos
- Explicación de los servicios básicos (cocina, limpieza, mantenimiento o transporte): 2 puntos por cada una de las explicaciones razonadas de los servicios básicos Máximo de 5 puntos
1.2 Propuesta técnica de las intervenciones y las actividades complementarias del programa objeto del contrato: ..........................................................................................Máximo de 35 puntos
- Programación adecuada de actividades extraordinarias (en programas de reagrupamiento familiar pueden ser actividades conjuntas, de ocio o de actividades de inserción socio laboral: 2 puntos para cada actividad programada Máximo de 10 puntos
- Plano de ejecución de aplicación de normas de calidad en los centros Máximo de 5 puntos
- Programas complementarios de trabajo con las familias:
2 puntos para cada programa Máximo de 10 puntos
- Plano de mediación y resolución de conflictos en el propio hogar.................…Máximo de 5 puntos
- Estudios, investigaciones y propuestas de mejora en la atención residencial de menores en situación de protección: 2,5 puntos por cada estudio o investigación programada Máximo 5 puntos
1.3 Plan de Recursos Humanos:........................................................................Máximo de 30 puntos
- Cualificación y experiencia de los profesionales relacionadas con el objeto del contrato adecuadamente justificada. La cualificación y experiencia de cada uno de los trabajadores no podrá ser superior a 15 puntos, el resultado final será la media de todos los profesionales que se requiere en cada lote Máximo de 15 puntos:
• Cursos formativos con aprovechamiento, relacionados con las funciones propias del lugar de trabajo. Por cada 10 horas de formación: 0,20 puntos Máximo de 4 puntos
• Jornadas y cursos de asistencia, relacionados con las funciones propias del lugar de trabajo. Por cada 10 horas de formación: 0,10 puntos Máximo de 2 puntos
• Por cada 2 años de experiencia en el trabajo con menores, 1 punto. Se tendrá que aportar la justificación adecuada (vida laboral y certificado de servicios prestados donde especifique las funciones realizadas) Máximo de 7 puntos
• Se valorará el certificado xx xxxxxxx B1 y B2 de la Dirección general de Política Lingüística, en función de la categoría laboral: 0,10 puntos por certificado xx xxxxxxx por persona Máximo de 2 puntos
• Para auxiliares educativos se valorará el nivel xx Xxxxxxx B1 y por educadores sociales, psicólogos y dirección de los centros es valorará el nivel xx Xxxxxxx B2. Por cada certificado superior a los mencionados anteriormente se incrementará el 0,10 puntos.
- Programa de formación y/o supervisión: 1 punto por cada 10 horas programadas de formación
........................………………......................................................................................................Máximo de 10 puntos
- Política de estabilidad laboral (justificado con el contrato en vigor –o compromiso de contratación de nuevo personal si resulta adjudicatario- de una duración de 2 años) Se calculará en función del % de la plantilla requerida a los pliegues específicos de cada programa que cumpla este requisito
…………………………........................................………………..............................................................Máximo de 5 puntos
2. PRECIO PROGRAMA 20 PUNTOS
Se puntuará de 0 a 20. Se otorgará una puntuación de 20 a la propuesta económica más barata (la que presente una reducción mayor respecto del importe de licitación).
La puntuación de cada una de las restantes propuestas se obtendrá con la siguiente fórmula: Pl = Ci · Pm
Ci = 1 – K · (Bi-Bm)
Siendo:
Pm = Puntuación máxima de la oferta económica K = Constante de valor 3
M = Presupuesto máximo de cada uno de los lotes Bm = Btm/M
Btm = Oferta de mayor baja respecto del presupuesto tipo del lote Bi = Bti/M
Bti = Baja de cada una de las ofertas respecto del presupuesto tipo del lote
-Cuando Ci sea inferior a cero, la puntuación Pl correspondiente será siempre igual a cero (no se aplicarán puntuaciones negativas).
-La puntuación de cada oferta económica será el resultado de la aplicación de la fórmula y se expresará con 2 decimales.
3.MEJORAS SOCIALES 15 PUNTOS
Se tiene que presentar una declaración responsable y se acreditará de forma documental antes de la firma del contrato.
3.1 Por la existencia de un plan de igualdad con perspectiva de género 3 puntos
3.2 Por la aplicación efectiva de medidas de conciliación 2 puntos por medida Máximo de 3 puntos
3.3 Por la presentación de contratos en vigor del personal o de compromiso de contratación de nuevo personal si resulta adjudicatario de personas con discapacitado: 2 puntos por contrato Máximo 3 puntos
3.4 Por la presentación de contratos en vigor del personal o de compromiso de contratación de nuevo personal si resulta adjudicatario de personas ex tuteladas por la entidad competente en protección de menores: 2 puntos por contrato Máximo de 4 puntos
3.5 Por el uso de productos alimentarios locales. A partir del 25% se valorará proporcionalmente hasta el 100%
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..Máximo de 2 puntos
4. RECURSOS MATERIALES Y EQUIPAMIENTOS DEL PROGRAMA OBJETO DEL CONTRATO 10 PUNTOS
4.1 Espacios verdes y/o abiertos: por cada 30 m2 :1 punto Máximo de 4 puntos
(Se tiene que presentar una descripción detallada con los planos correspondientes)
4.2 Por el uso de equipamiento eficientes energéticamente Máximo de 4 puntos
(2 puntos por cada de ellos: placas solares térmicas, vehículos híbridos, vehículos eléctricos y energías renovables con certificado acreditativo)
4.3 Aula escolar autorizada y coordinada con la Consejería de Educación y Universidad mediante convenio u otras fórmulas administrativas Máximo de 2 puntos
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El IMAS puede revisar cualquier de los programas licitados tanto lo referente a la configuración como a los requisitos. El objetivo es mantener una oferta de programas bastante flexible que garantice una atención de calidad a los menores en situación de desprotección a cargo de la entidad competente.
La revisión de programas y contratos se tiene que hacer por los siguientes motivos:
• Cuando, a partir de una re-estructuración del servicio, se considere oportuno realizar cambios en el perfil de los menores atendidos.
• Cuando haya una alteración sustancial de la ocupación de un centro se valorará la oportunidad de continuar o no con la misma característica de menores acogidos. Se entenderá alteración sustancial cuando la ocupación del centro varíe en un 10 % de incremento o de decrecimiento sobre las plazas
inicialmente previstas al lote. Siempre que dispongan de plazas autorizadas se podrá incrementar dos plazas por grupo educativo.
• Cuando se considere necesaria una característica diferente de equipamiento residencial tanto en concepto, capacidad y/o requisitos técnicos.
El IMAS puede realizar cambios además de un programa o centro al mismo tiempo si las necesidades del servicio así lo piden.
Esta revisión no implica la obligación por parte del IMAS de revisar el precio/plaza. El Servicio de Menores y Familia tiene que plantear los cambios a la entidad contratada, por escrito, con la presentación del informe que justifique la propuesta.
16. CAUSAS ESPECÍFICAS POR PENALIDADES DEL CONTRATO
En caso de no cumplimiento de los criterios de adjudicación: recursos materiales y equipamientos del programa objeto del contrato y mejoras sociales. Las entidades adjudicatarias tendrán que enmendar las desviaciones del programa y la temporalización para corregir las anomalías e informar de esta situación al Servicio de Menores y Familia.
En caso de no realizar las enmiendas adecuadas en la temporalización programada se realizarán las penalidades que se contemplan al articulo 252 Real Decreto 3/2011 del 14 de noviembre del texto refundido de la ley de contratos del Sector Público y que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantia no podrá ser superior al 10% del presupuesto de su contrato. En caso de incumplimiento:
A partir de 1 a 90 días se aplicará el descuento 5% a la facturación mensual. A partir de los 91 días se aplicará el descuento 10% a la facturación mensual.
Este descuentos por el incumplimiento de los criterios de adjudicación mencionados se aplicarán hasta que se resuelva y se justifique adecuadamente al Servicio de Menores y Familia.
17. CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Para aplicar cualquier de las causas de resolución se tiene que tramitar un expediente contradictorio en el que se tiene que garantizar la audiencia de la entidad.
Son causas de extinción del contrato, además de las establecidas a todos los efectos al articulo. 223 y al articulo. 308 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, y, específicamente, las siguientes:
a) La desaparición de las condiciones administrativas o técnicas esenciales que están incluidas al apartado 5 donde detalla la documentación que tiene que aportar la entidad en el momento de la licitación y que sirvieron de base para la selección del adjudicatario.
b) El incumplimiento de las estipulaciones del contrato y, específicamente, la negativa u obstrucción a la labor inspectora del IMAS.
18. EXENCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA
Se considera adecuada eximir de garantia definitiva si la entidad cumple con las siguientes premisas.
Es requisito para prestar los servicios de acogida residencial que las entidades estén inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras y que estén acreditadas y habilitadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el Decreto 46/1997 del Gobierno de las Islas Baleares, de 21 xx xxxxx, en materia de guarda de menores. Esta acreditación y habilitación, junto con los procedimientos
establecidos para revisar las acreditaciones, el programa de inspecciones que se hace desde el mismo IMAS y el régimen de revisión de acreditaciones previsto a la normativa es garantia suficiente que las entidades mantienen unos estándares adecuados de prestación del servicio, lo cual, además, viene avalada por la trayectoria de colaboración que mantiene con las entidades de la Administración a todos los niveles.
Esta Dirección Insular de Menores y Familia considera esencial que las entidades concertadas puedan garantizar la atención especializada a los menores residentes con la contratación de personal suficiente y la autorización previa de los equipamientos para desarrollar el contrato. Los pliegues de prescripciones técnicas generales y específicas prevén la obligatoriedad de contar con recursos humanos y medianos materiales suficientes para garantizar que se presta el servicio en las mejores condiciones. Esta exigencia de solvencia técnica y de obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil suplen la obligación de constituir garantia definitiva.
Palma, 10 de julio de 2017
Visto y conforme
La Jefa del Servicio de Menores y Familia Vicepresidenta segunda del IMAS
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Mas Xxxxxxxx
ANEXO I
El código del buen profesional
- No provocar conflicto.
- No meterse en conversaciones de los jóvenes.
El profesional tiene que respetar la dignidad y la intimidad de las personas con las cuales trabaja. Si quiere participar en una conversación, tiene que pedir permiso, no hacer una intromisión.
- Venir “calmado” de casa.
El profesional se somete a sí mismo a un proceso introspectivo para detectar si está tienes, nervioso o alterado, y hace el proceso personal necesario para poder trabajar en sido calmado.
- Cuando lleguen al trabajo, que no piensen en sus problemas y, si no lo pueden hacer, que no entren en contacto con los menores.
- Tener empatia para saber como se encuentran los jóvenes.
- Saber entender cuando un el niño/a o adolescente esta nervioso.
- Mantener la confidencialidad.
- Que haga trabajo por vocación. Que sepa relacionarse bien.
- Hacer alguna actividad cuando hay “picas” entre los jóvenes, para ayudar a calmar. No llamar.
- Cuando un menor esta nervioso, no interrumpir, no darle culpas y no dar soluciones. Simplemente, acompañarlo.
- Respetar que los jóvenes puedan llamar a un contexto protegido y que ayude o se vaya, pero que no llame.
- Que no haya castigos grupales por acciones individuales. Que la consecuencia del que hace una persona no afecte a todas.
Aprobado en sesión plenaria del Consejo de la infancia y la adolescencia de la IMAS , febrero 2015
D/Xx , profesional que trabajará en el programa de participación infantil del IMAS (en cualquier de los dos servicios que se licitan), ha leído, entiende y se compromete al cumplimiento del Código del Buen profesional con los principios y normas que ha redactado el Consejo de la infancia y la adolescencia (2015), además de todos aquellos principios y normas a los cuales se somete por el ejercicio de su profesión (código deontológico)
Palma,
Firmado: