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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO DE XXXXXXX
TIPO “B”
INDICE GENERAL
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Página
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO ............................................................ 2
Cláusula 1ª. Objeto del contrato. ................................................... 2 Cláusula 2ª. Finalidad y necesidades que se pretende conseguir con el presente acuerdo
marco. .............................................................................. 2 Cláusula 3ª. Régimen jurídico. ...................................................... 3 Cláusula 4ª. Valor estimado, precio del contrato y existencia de crédito. ........... 4 Cláusula 5ª. Oferta económica. ...................................................... 5 Cláusula 6ª. Revisión de precios. ................................................... 5 Cláusula 7ª. Garantía provisional. .................................................. 5 Cláusula 8ª. Variantes o mejoras en el objeto del contrato. ......................... 5 Cláusula 9ª. Período de vigencia. ................................................... 5
II. SELECCIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS DEL ACUERDO MARCO ............................... 6 Cláusula 10. Procedimiento de licitación. ........................................... 6 Cláusula 11. Plazo y forma de presentación de proposiciones. ........................ 6 Cláusula 12. Criterios de adjudicación. ............................................. 7 Cláusula 13. Documentación de las proposiciones. .................................... 7 Cláusula 14. Mesa de contratación. ................................................. 11 Cláusula 15. Calificación de la documentación. ..................................... 12 Cláusula 16. Apertura de proposiciones y adjudicación. ............................. 12 Cláusula 17. Adjudicación. ......................................................... 13 Cláusula 18. Formalización del acuerdo marco. ...................................... 14
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ......................................................... 15 Cláusula 19. Licitación de los contratos basados en un acuerdo marco. .............. 15 Cláusula 20. Procedimiento para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo
marco. ............................................................................. 16 Cláusula 21. Recepción del suministro. ............................................. 17 Cláusula 22. Dirección y supervisión del suministro. ............................... 18 Cláusula 23. Disposiciones generales de ejecución. ................................. 18 Cláusula 24. Obligaciones del contratista. ......................................... 19 Cláusula 25. Régimen de abonos al contratista. ..................................... 21 Cláusula 26. Régimen de plazos y penalidades por demora. ........................... 21 Cláusula 27. Plazo de garantía y devolución de la garantía definitiva. ............. 22 Cláusula 28. Plazo y lugar de entrega. ............................................. 23 Cláusula 29. Vicios y defectos durante el plazo de garantía. ....................... 23 Cláusula 30. Confidencialidad. ..................................................... 23
IV. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ........................................................ 23 Cláusula 31. Terminación del contrato. ............................................. 23 Cláusula 32. Prerrogativas de la administración y jurisdicción competente. ......... 24
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I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Cláusula 1ª. Objeto del contrato.
1. Mediante el presente Acuerdo Xxxxx se establecen las
bases para la fijación de un compromiso contractual de
carácter abierto, sin perjuicio de la fijación concreta de
los elementos que van a formar parte del suministro de
gasóleo tipo “B” conforme al pliego de prescripciones
técnicas particulares elaborado por el responsable de los
Servicios Técnicos de la Comunidad General de Regantes del
Canal xx Xxxxxx y Cataluña.
Los licitadores deberán presentar sus ofertas para la
totalidad del objeto del contrato.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 67.2.a) del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, y a los efectos de la
clasificación de productos por actividades (CPA-2002),
recogida en el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión,
de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el
Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de
1993, relativo a la clasificación de productos por
actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea, el
objeto del contrato se identifica con los siguientes código
23.20.15.
3. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato se
justifican en el xxxxxx xx xxxxxx de prescripciones técnicas
particulares, antes referido.
4. Revestirán carácter contractual, el presente pliego
de cláusulas administrativas particulares y el pliego de
prescripciones técnicas particulares. Caso de producirse
contradicción o discrepancia entre los documentos
mencionados, prevalecerá el pliego de cláusulas
administrativas particulares.
5. En ningún caso los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, ni los de prescripciones
técnicas podrán mencionar marcas u otros extremos que
limiten la concurrencia, salvo exigencia ineludible para
cumplir el objeto del contrato.
Cláusula 2ª. Finalidad y necesidades que se pretende
conseguir con el presente acuerdo xxxxx.
El presente Acuerdo Xxxxx tiene por finalidad:
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1º) Establecer el procedimiento de selección de las
empresas que hayan de proceder a efectuar los suministros en
los que se basa el presente acuerdo xxxxx. Para ello dicho
procedimiento deberá:
a) Analizar y fijar las condiciones generales de los
distintos licitadores, valorando su potencial técnico y
profesional para poder efectuar el suministro y
distribución.
b) Analizar y fijar las condiciones económicamente más
favorables en relación con las ofertas que cursen los
distintos licitadores respecto del producto objeto del
presente Acuerdo Marco.
2º) Fijar las condiciones generales de la adjudicación
y posterior ejecución de los contratos derivados del
presente Acuerdo Marco. Las ofertas efectuadas por los que
resulten adjudicatarios del presente Acuerdo Marco, tendrán
la consideración de mínimas, pudiendo ser mejoradas a la
baja en las correspondientes ofertas que, a tal efecto, sean
presentadas como consecuencia de los procedimientos
derivados del presente Acuerdo Marco.
3º) Definir este contrato marco dentro de la modalidad
de los denominados contratos dormidos o latentes, cuya
activación se producirá cuando tome el acuerdo de activación
la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Regantes del
Canal xx Xxxxxx y Cataluña, de acuerdo con lo establecido en
las Prescripciones Técnicas Particulares.
Cláusula 3ª. Régimen jurídico.
El presente acuerdo marco diseñado para el suministro
de gasóleo tipo “B” así como los contratos derivados del
mismo, se regirán por las cláusulas contenidas en este
Pliego de cláusulas administrativas particulares, en el de
prescripciones técnicas particulares y por los anejos y
demás documentación que forman parte de los mismos.
Para todo lo no previsto en ellos se aplicará lo
dispuesto en la legislación vigente en materia de
contratación administrativa enumerada sin carácter
restrictivo a continuación:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
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- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público (en adelante RD 817/2009),
modificado por Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx).
- RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que no
se oponga a lo preceptuado en el TRLCSP y en el RD 817/2009
y RD 300/2011.
- Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones
que regulan la contratación administrativa del Sector
Público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx,
en el marco de sus respectivas competencias.
- Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los
procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de
obras, suministros y de servicios y la restante normativa
comunitaria sobre contratación pública.
- Con carácter general serán de aplicación en el
presente acuerdo marco las normas tributarias de obligado
cumplimiento.
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, las normas de
derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualesquiera de sus
términos, de los documentos anejos que forman parte del
mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares,
el pliego de prescripciones técnicas mínimas que debe
cumplir el suministro, en su caso, y los documentos anejos a
los mismos o de las instrucciones o normas adicionales
establecidas por esta Administración que puedan resultar de
aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al
contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 4ª. Valor estimado, precio del contrato y
existencia de crédito.
El valor estimado del presente acuerdo marco, que se
calculará de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.8
TRLCSP queda fijado en el importe de 104.244,60 euros,
I.V.A. incluido.
Los precios unitarios que regirán durante la duración
del acuerdo xxxxx serán los que hayan ofertados los
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adjudicatarios en sus proposiciones. En todo caso, se
entenderá que en los precios unitarios ofertados por los
mismos están incluidos todos los gastos necesarios hasta la
entrega del gasóleo en el lugar designado por el poder
adjudicador (gastos generales, financieros, beneficio
industrial, seguros, transportes, desplazamientos, tributos
incluido el IVA, ensayos, etc.).
La licitación versará, entre otros factores, sobre la
baja ofrecida respecto del presupuesto del contrato.
El gasto que representa para esta Administración el
presente contrato se aplicará a una anualidad, con cargo a
la cuenta presupuestaria “Obras de Emergencia”.
Cláusula 5ª. Oferta económica.
La oferta económica se realizará en el modelo indicado
en el Anexo X xxx xxxxxx de Cláusulas Administrativas
Particulares, tomando como referencia el precio publicado
para España en el Boletín del Petróleo de la Unión Europea
(heating gas oil-gasoil de chauffage), de la semana
inmediatamente anterior a la fecha de publicación del
concurso en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y
Lérida, con exclusión de las tasas e impuestos, indicando el
descuento que se proponga.
Cláusula 6ª. Revisión de precios.
El presente contrato de suministro no será objeto de
revisión de precios, dado que el precio vendrá determinado
siempre en función del precio de referencia por litro de
xxxxxxx suministrado, que se señala en las prescripciones
técnicas, y el porcentaje al alza o a la baja que oferten
los licitadores.
Cláusula 7ª. Garantía provisional.
De acuerdo con lo establecido en el art. 103 del
TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía
provisional.
Cláusula 8ª. Variantes o mejoras en el objeto del contrato.
En el presente contrato marco los licitadores no podrán
introducir las variantes en el objeto del contrato.
Cláusula 9ª. Período de vigencia.
El plazo de vigencia del contrato será de cuatro años
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de contrato activo, es decir los cuatro años deberán de
computarse cuando se hayan sumado cuatro años de activo,
consecutivos, o no, sin computarse para ello los que el
contrato hubiere permanecido dormido o latente, de acuerdo
con lo establecido en la cláusula 2ª.3.
II. SELECCIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 10. Procedimiento de licitación.
10.1. El expediente de contratación se tramitará con
carácter ordinario, en base a lo establecido en arts. 109 y
110 del TRLCSP.
El presente contrato se adjudicará por procedimiento
abierto, sin trámite de admisión previa, de conformidad con
lo dispuesto en los arts. 157 a 161 del TRLCSP, y con el
establecimiento de criterios de adjudicación y su
ponderación de acuerdo con lo establecido en el apartando
siguiente.
A efectos de establecer el número de empresarios con los que
se habrá de concluir el presente acuerdo xxxxx, y con el fin
de establecer las condiciones a que habrán de ajustarse los
contratos que pretendan adjudicarse durante su período de
vigencia, se fija en tres el número de empresarios a los que
se les adjudicará el presente contrato xxxxx.
Cláusula 11. Plazo y forma de presentación de proposiciones.
11.1. Las proposiciones y la documentación
complementaria se presentarán, en la forma indicada en los
apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el
anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia xx Xxxxxx y Lérida.
11.2. Plazo.
La presentación podrá realizarse durante los quince
(15) días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la
publicación del anuncio de licitación en el BOP xx Xxxxxx y
Lérida. En el supuesto de que las fechas de publicación no
coincidan se tomará como referencia la última publicación.
Si el último día del plazo coincidiese con sábado o
cualquier día declarado festivo, se entenderá prorrogado al
primer día hábil siguiente.
11.3. Lugar.
La presentación podrá efectuarse, bien mediante la
entrega de la documentación en la oficina de registro de la
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Comunidad General de Regantes del Canal xx Xxxxxx y
Cataluña, sita en la c/. Lérida nº. 18 de Binéfar (Xxxxxx),
en horario de mañanas de 9 a 13 horas, y tardes de 16 a 20
horas, de lunes a jueves y de 9 a 13 horas los viernes, o
bien mediante envío por correo o mensajería, en cuyo caso el
interesado deberá acreditar, con el resguardo
correspondiente, la fecha de imposición del envío y
comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por
fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin
la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la
proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo
fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la
terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición
enviada por correo.
11.4. Tanto el pliego de prescripciones técnicas como
los presentes pliegos y demás documentación anexa podrán ser
consultados por los interesados en las citadas oficinas del
órgano de contratación.
11.5. La presentación de las proposiciones presume la
aceptación incondicional por el licitador de la totalidad
del contenido del presente pliego, sin ninguna salvedad.
Cláusula 12. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la
determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se
atenderá a varios criterios de adjudicación:
a) A las variaciones sobre el precio de referencia de
litro del gasóleo suministrado.
b) Al suministro del mismo en los puntos de consumo que
figuran detallados en las prescripciones técnicas.
c) A la frecuencia del suministro, teniendo en cuenta
la necesidades de los puntos de consumo – suministro 24
horas, tanto laborables, como feriados.
Cláusula 13. Documentación de las proposiciones.
13.1. Los licitadores deberán presentar TRES SOBRES
cerrados y firmados por él mismo o la persona que lo
represente, en los que se indicarán la denominación de la
entidad concursante, la razón social, número de teléfono,
fax (y correo electrónico si dispone), firma del licitador,
el título del contrato, y contendrán:
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- En el primero (sobre A), la documentación exigida
para tomar parte en la licitación, que viene determinada en
el apartado 12.2 de esta cláusula.
- En el segundo (sobre B), la correspondiente a las
referencias técnicas, donde se incluirán los criterios
referidos en la cláusula anterior, salvo el precio.
- En el tercero (sobre C), la proposición económica
ajustada al modelo que se incluye en el anexo I del presente
pliego.
En cada sobre deberá constar una hoja independiente
relacionando de forma numérica la documentación que se
incluya.
13.2. Sobre A: Documentación administrativa, y tener el
siguiente título:
SOBRE A: Documentación Administrativa para participar en el
Acuerdo Xxxxx para la contratación del suministro.
Su contenido será el siguiente:
13.2.1. Personalidad y capacidad del empresario
a) Para empresarios españoles:
- Personas físicas: presentación del DNI o documento que le
sustituya legalmente.
- Personas jurídicas: presentación de la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto
fundacional, en los que consten las normas por las que se
regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en
el Registro Público que corresponda, según el tipo de
persona jurídica que se trate.
b) Para empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea: se acreditará por su
inscripción en el registro procedente de acuerdo con la
legislación del Estado donde están establecidos, o mediante
la presentación de una declaración jurada o un certificado,
en los términos que se establezcan reglamentariamente, de
acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Para los demás empresarios extranjeros: deberán acreditar
su capacidad de obrar mediante informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado
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correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo
una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su
personalidad y capacidad, indicando los nombres y
circunstancias de los empresarios que la suscriban, la
participación de cada uno de ellos, así como la designación
de un representante o apoderado único de la unión con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción
del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes
mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y
pagos de cuantía significativa.
13.2.2. Representación
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de
persona jurídica, deberá aportar documento debidamente
bastanteado por el Secretario de la Corporación, por los
Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito
del Colegio Profesional Provincial, que acredite que el
firmante de la proposición tiene poder bastante para
comparecer ante esta Administración y contratar con ella en
nombre y representación de la persona o entidad de que se
trate.
13.2.3. Declaración responsable de no estar incursos en
prohibición de contratar
Los licitadores deberán presentar declaración responsable,
conforme al anexo II del presente pliego, haciendo constar
que no se hallan comprendidos en ninguna de las
prohibiciones de contratar que dispone el art. 60 TRLCSP.
Igualmente, la declaración comprenderá la circunstancia de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
13.2.4. Justificación de las siguientes declaraciones y
obligaciones
- Estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas,
mediante la presentación del alta y, en su caso,
justificante de pago del último recibo del Impuesto.
- Haber presentado, en su caso, las declaraciones por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de
Sociedades, así como las correspondientes a los pagos
fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso
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corresponda, mediante certificación positiva emitida por el
órgano competente de la Administración Tributaria.
- Haber presentado, en su caso, las declaraciones periódicas
del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración
resumen anual, mediante certificación positiva expedida por
el órgano competente de la citada Administración.
- No existir deuda de naturaleza tributaria en período
ejecutivo con esta Corporación, mediante certificado
positivo expedido por la Tesorería Municipal.
- Estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social,
mediante certificación positiva del órgano competente de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
- Haber afiliado, o en su caso, dado de alta a los
trabajadores de la empresa, mediante certificación positiva
del órgano competente.
- Haber presentado los documentos de cotización por cuotas
de la Seguridad Social y asimiladas a efectos recaudatorios,
correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de
solicitud de la certificación, mediante certificación
positiva expedida por el órgano competente.
13.2.5. Acreditación de la solvencia económica y financiera
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras, o en su
caso, justificante de la existencia de un seguro de
indemnización por riesgos profesionales.
13.2.6. Acreditación de la solvencia técnica
- Relación de los principales suministros efectuados durante
los tres últimos años, indicando su importe, fechas y
destinatario público o privado de los mismos. Los
suministros efectuados se acreditarán mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
destinatario sea una entidad del sector público o cuando el
destinatario sea un comprador privado, mediante un
certificado expedido por éste o, a falta de este
certificado, mediante una declaración del empresario.
- Indicación del personal técnico o unidades técnicas,
integradas o no en la empresa, de los que se disponga para
la ejecución del contrato,
13.2.7. Declaración responsable del cumplimiento de las
obligaciones del art. 119 TRLCSP
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Declaración responsable del licitador relativa a haber
tenido en cuenta en sus ofertas, las obligaciones derivadas
de disposiciones vigentes en materia de protección del
empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos de
trabajo y protección del medio ambiente. Para ello, cada
licitador deberá presentar las certificaciones emitidas por
los organismos competentes.
13.2.8. Jurisdicción competente
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que
pudiera corresponder al licitante.
Cláusula 14. Mesa de contratación.
14.1. Composición
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será el Presidente de la Comisión
Económica de la Comunidad General de Regantes del Canal xx
Xxxxxx y Cataluña.
- Vocales, que serán los cuatro vocales que conforman la
Comisión Económica.
- El Secretario lo será el Secretario de la Comunidad
General.
14.2. Constitución
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al
menos tres de sus miembros.
14.3. Adopción de Acuerdos
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los
asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de
calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se
levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
14.4. Asistencia Técnica a la Mesa
La Mesa de contratación estará auxiliada por el responsable
de los Servicios Económicos y Técnicos de la Comunidad
General.
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Cláusula 15. Calificación de la documentación.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la
Mesa de contratación procederá a la calificación de la
documentación general contenida en los SOBRES A presentados
por los licitadores, y si observase defectos materiales en
la documentación presentada, lo notificará por fax,
telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente,
dejando constancia de dicha notificación en el expediente,
concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para
que lo subsane. En el caso de que la documentación de un
licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias
materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de contratación, a efectos de completar la
acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá
recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre
las certificaciones y documentos presentados, así como
requerirlos para la presentación de otros documentos
complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado
en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes
de la declaración de admisión de las proposiciones.
Cláusula 16. Apertura de proposiciones y adjudicación.
16.1. Calificada la documentación del SOBRE A y
realizadas, en su caso, las subsanaciones y aclaraciones
oportunas, o transcurrido el plazo conferido al efecto, la
Mesa de contratación se constituirá el quinto día siguiente,
en acto público, con el fin de proceder a la apertura del
SOBRE B-Referencias Técnicas y del SOBRE C-Oferta Económica
aportados por los licitadores. En dicho acto por parte del
Presidente se dará cuenta a los asistentes del número de
proposiciones recibidas, nombre de los licitadores y del
resultando de la calificación de los sobres A indicando las
proposiciones que hubieran sido admitidas, así como las que
hubieran sido rechazadas con la causa de exclusión,
invitando a los asistentes a que formulen las observaciones
que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero
sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de
documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo
de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u
omisiones.
16.2. Posteriormente, el Secretario de la Mesa
procederá a la apertura de los SOBRES B Y C de los
licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y
a la relación de los documentos aportados en relación con
los con los restantes criterios de adjudicación 35 .
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35 Cuando tales criterios se puedan valorar de forma
automática mediante cifras o porcentajes obtenidos por
aplicación de fórmulas.
Finalizada la apertura de las proposiciones, el Presidente
de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que
expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas
en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de
producirse éstas, de la posibilidad de presentar
reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el
plazo máximo de dos días hábiles.
Finalmente, se dará por concluido el acto público de
apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará
constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Cláusula 17. Adjudicación.
17.1. Requerimiento
El órgano de contratación requerirá al licitador/res
propuesto como adjudicatario/xxxx, para que, dentro del
plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que
haya recibido el requerimiento, presente la documentación
justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no atenderse adecuadamente el requerimiento en el
plazo conferido al efecto, se entenderá que el licitador ha
retirado la oferta, procediéndose, en consecuencia, a
recabar la misma documentación al licitador siguiente, por
el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
17.2. Adjudicación
El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción
de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la
Xxxx de contratación, salvo que expresamente se justifiquen
los motivos para apartarse de la misma, o que ésta se haya
efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo
caso la convocatoria quedará sin efecto o, en su caso,
cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede
cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o
temerarias, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 85
y 86 RGLCAP.
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En todo caso, la adjudicación deberá efectuarse siempre
que alguna de las proposiciones presentadas reúna los
requisitos exigidos en el presente pliego, no pudiendo
declararse desierta. La propuesta de resolución y
consiguiente resolución de adjudicación, que habrá de ser
motivada, deberán realizarse en un plazo máximo de dos
meses.
El órgano de contratación, con anterioridad a dictar la
resolución de adjudicación podrá renunciar a la celebración
del contrato por razones de interés público o desistir del
procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no
subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos
casos, de los gastos que su participación en la licitación
les hubiese ocasionado.
17.3. Notificación de la adjudicación
La adjudicación deberá ser notificada a los
licitadores. La notificación contendrá, en todo caso, la
información necesaria que permita al licitador excluido o
candidato descartado interponer, conforme al art. 40 TRLCSP.
Cláusula 18. Formalización del acuerdo marco.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo
que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá
celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano
de contratación.
Antes de la formalización del contrato, el
adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe
total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la
publicación en otros medios de difusión.
El contrato se formalizará en documento administrativo
que se ajuste con exactitud a las condiciones de la
licitación no más tarde de los quince días hábiles
siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la
adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo
dicho documento título suficiente para acceder a cualquier
registro público. El contratista podrá solicitar que el
contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo
los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán
incluir en el documento en que se formalice el contrato
cláusulas que impliquen alteración de los términos de la
adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible
de recurso especial en materia de contratación, la
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formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran
los quince días hábiles desde que se remita la notificación
de la adjudicación a los licitadores o candidatos.
Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá
al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no
superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel
en que hubiera recibido el requerimiento, una vez
transcurrido el citado plazo de quince días sin que se
hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensión de la formalización del contrato o desde que se
dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del
acto de adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se
hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado,
la Administración podrá acordar la incautación sobre la
garantía definitiva del importe de la garantía provisional
que, en su caso, hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser
firmado por el adjudicatario el Pliego de Xxxxxxxxx
Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del
contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Licitación de los contratos basados en un
acuerdo xxxxx.
19.1. Cuando el acuerdo marco se hubiera concluido con
un único empresario, los contratos basados en aquél se
adjudicarán con arreglo a los términos fijados en el propio
acuerdo xxxxx. En este caso, el órgano de contratación podrá
consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuera
necesario que complete la oferta.
19.2. Cuando el acuerdo marco se hubiera concluido con
varios empresarios, la adjudicación de los contratos basados
en el mismo se efectuará aplicando los términos fijados en
el propio acuerdo xxxxx, sin necesidad de convocar a las
partes a una nueva licitación.
19.3. No obstante, cuando los términos del acuerdo
marco no estén totalmente establecidos, la adjudicación de
los contratos se realizará convocando a las partes a una
nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos
términos, formulándolos de forma más precisa si fuera
necesario, y si ha lugar, a otros a los que se refieran las
especificaciones del acuerdo xxxxx.
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Cláusula 20. Procedimiento para la adjudicación de los
contratos basados en el acuerdo xxxxx.
20.1. Sólo podrán celebrarse contratos basados en un
acuerdo marco entre los órganos de contratación y las
empresas que hayan sido originariamente partes en aquél.
Asimismo, las partes no podrán, en ningún caso, introducir
modificaciones sustanciales respecto de los términos
establecidos en las prescripciones señaladas en el acuerdo
xxxxx, en concreto cuando el mismo se hubiera concluido con
un único empresario.
Estos contratos, basados en un acuerdo marco se adjudicarán
en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del art.
198 TRLCSP.
20.2. Los contratos que celebre la Administración que
estén basados en el acuerdo xxxxx se ejecutarán con sujeción
a las cláusulas del presente pliego y a las del de
prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las
instrucciones que para su interpretación diere la
Administración contratista. El contratista será responsable
de la calidad de los productos que entregue así como de las
consecuencias que se deduzcan para la Administración o para
terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en
la ejecución del contrato.
20.3. El contratista no tendrá derecho a indemnización
por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en
los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo
que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el
acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la
entrega a la Administración, ésta será responsable de la
custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno
y otro acto.
20.4. Una vez adjudicado el acuerdo marco, el órgano de
contratación hará pública la relación de bienes objeto del
mismo, junto con los precios y características técnicas de
los mismos.
20.5. El procedimiento que habrá de seguirse para la
adjudicación de los contratos de suministro sujetos al
Acuerdo Xxxxx será el siguiente:
a) Cuando el producto a adquirir sean en precio,
características técnicas y prestaciones, los que figuran en
la relación publicada por el órgano de contratación en
virtud de la adjudicación del contrato marco, no será
necesario recurrir a nueva licitación, limitándose el órgano
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de contratación a solicitar a los adjudicatarios que
presenten oferta sobre el mismo y tras la verificación de
los términos de la misma y su consonancia con el producto
derivados del acuerdo xxxxx, se dirigirá solicitud al
respecto al adjudicatario.
b) A efectos de presentar las correspondientes ofertas por
los adjudicatarios del contrato xxxxx, se les otorgará un
plazo mínimo de 5 días, salvo que por la complejidad de las
ofertas sea necesario uno mayor, en cuyo caso, éste no será
inferior a 10 días.
c) Las ofertas que deban presentar los empresarios deberán
hacerse constar por escrito, debiendo garantizarse su
confidencialidad hasta el momento fijado para su apertura.
d) El órgano de contratación hará pública la adjudicación de
los contratos basados en un acuerdo xxxxx, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 154 del TRLCSP.
20.6. Garantía Definitiva
El licitador que hubiere presentado la oferta
económicamente más ventajosa deberá constituir garantía
definitiva a disposición del órgano de contratación, cuya
cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación
del contrato, XXX excluido. Dicha garantía deberá
constituirse en el plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente a aquél en que haya recibido el
requerimiento del órgano de contratación, la cual responderá
de los conceptos establecidos en el art. 100 TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá en la forma
preceptuada en los arts. 95 a 102 TRLCSP (y en los arts. 55
a 57 RGLCAP, en cuanto no se oponga al TRLCSP), de acuerdo
con el modelo del anexo III.
Cuando como consecuencia de la modificación del
contrato se produzca una variación del precio del mismo, se
procederá a reajustar la garantía en el plazo de 15 días
naturales, contados a partir de la fecha en que se notifique
al adjudicatario el acuerdo de modificación, con objeto de
que guarde la debida proporción con el precio del contrato
resultante de la modificación. En el mismo plazo, contado
desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o
indemnizaciones, el adjudicatario procederá a reponer o
ampliar la garantía en la cuantía correspondiente,
incurriendo en caso contrario, en causa de resolución
Cláusula 21. Recepción del suministro.
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Dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la
finalización del objeto del contrato basado en un acuerdo
xxxxx se procederá al suministro del gasóleo en la forma
indicada en las prescripciones técnicas.
Cláusula 22. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro será ejercida
por la persona responsable que designe la Comunidad General,
cuyas funciones serán las de dirección, control y
coordinación del suministro.
Las posibles modificaciones se tramitarán con arreglo a
lo establecido en los artículos 211 y 234 del TRLCSP.
Cláusula 23. Disposiciones generales de ejecución.
23.1. La ejecución del acuerdo marco y de los contratos
celebrados en base al mismo se regirán por lo dispuesto en
el Capítulo III del Título I del Libro IV, del TRLCSP, así
como por lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes del
citado texto legislativo para los contratos de suministros,
y se realizarán a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El acuerdo marco se ejecutará con estricta sujeción a
la legislación vigente en materia de contratación
administrativa, al Pliego de Prescripciones Técnicas, y a lo
especificado en este Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y, en todo caso, según las instrucciones que,
por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos,
dieran los representantes de la Administración al
contratista.
23.2. El Órgano de Contratación podrá designar un
Responsable del acuerdo marco al que corresponderá
supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar
las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de las prestaciones pactadas. Dicho
responsable podrá ser una persona física o jurídica
vinculada a la Administración, o ajena a la misma.
23.3. El contratista será responsable de toda
reclamación relativa al propiedad industrial, intelectual o
comercial de los materiales, procedimientos y equipos
utilizados en la fabricación del suministro, debiendo
indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios
que para ésta pudieran derivarse de la interposición de
reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que
eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
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23.4. La Administración, en virtud del acuerdo marco
formalizado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá
obtener los suministros especificados y previstos en el
Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a
los precios señalados en las proposiciones de los
licitadores, según los modelos y marcas que se oferten.
A este respecto, el licitador adjudicatario podrá
proponer al Órgano de Contratación, siempre por escrito, la
sustitución de alguno de los bienes contratados por otros
que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra
mejora de las condiciones pactadas, siempre que no
constituyan prestaciones distintas del objeto del acuerdo
xxxxx.
Si el Órgano de Contratación considera conveniente
acceder a dicha propuesta, previo informe jurídico, podrá
autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el
expediente, pero el empresario no tendrá derecho a
compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del
precio estipulado en el contrato.
23.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el
desconocimiento del acuerdo xxxxx en cualquiera de sus
términos, de los documentos anejos que forman parte del
mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda
índole promulgados durante su vigencia, no eximirá al
contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 24. Obligaciones del contratista.
24.1. El empresario está obligado al cumplimiento de
las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad
Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como al
cumplimiento de la normativa sobre gestión medioambiental y
social, sin que el incumplimiento por su parte de dichas
obligaciones implique responsabilidad alguna para la
Administración contratante, así como de las que promulguen
durante la ejecución del mismo.
24.2. Será obligación del contratista indemnizar los
daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del suministro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
24.3. La obtención de cuantas licencias o
autorizaciones administrativas xxxx xxxxxxxx, incluso para
la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a
cargo del contratista, quien deberá pedirlos en su propio
nombre.
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24.4. Son de cuenta de los contratistas los gastos
correspondientes a publicaciones en Boletines Oficiales y/o
prensa, siempre que la suma de todos ellos no supere la
cuantía de 2.000 €., así como los que se requieran para la
obtención de licencias, documentos o cualquier información
de organismos oficiales o particulares. Asimismo, también
deberá asumir los impuestos, derechos, tasas o
compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de
aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y
cuantía que éstas señalen.
24.5. El producto a entregar por los empresarios
adjudicatarios del acuerdo xxxxx deberán cumplir xxxxxxx
normas de carácter general sobre los mismos hayan sido
dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o
Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido
establecerse en el correspondiente Pliego de Prescripciones
Técnicas.
24.6. Los empresarios adjudicatarios del acuerdo marco
responderán de la calidad del producto suministrados y de
las faltas que tuviese. Sólo quedarán exentos de
responsabilidad cuando los vicios que se observen, xxxx
consecuencia directa de una orden de la Administración
contratante o de las condiciones impuestas por ella.
24.7. El contratista tendrá la obligación de comunicar,
y posteriormente aplicar al producto, durante la vigencia
del acuerdo xxxxx, los precios y condiciones con que
concurran en el mercado si mejoran los de adjudicación,
siempre que los requisitos técnicos y las circunstancias de
la oferta sean similares. Igualmente, deberá comunicar al
Responsable del acuerdo marco cualquier oferta singularizada
o campaña que proyecte realizar, sea para el sector público
o para el sector privado, que resultará directamente
aplicable a los sucesivos suministros.
24.8. Los contratistas con los que se haya suscrito el
acuerdo xxxxx xxxxxxx presentar una oferta actualizada de
los elementos a suministrar, para los que hayan obtenido
homologación, por cada período indicado, a solicitud de la
Administración contratante.
Para el primer año del acuerdo marco será de aplicación
la oferta presentada para la adjudicación del mismo. En los
siguientes períodos se podrán mejorar los precios y las
características técnicas del producto.
Las nuevas ofertas, una vez solicitadas a todos los
empresarios incluidos en el acuerdo xxxxx por la
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Administración, se presentarán en sobre cerrado en el
Registro General, en el plazo que se indique en la
solicitud. Para aquellos empresarios que no presenten nueva
oferta se entenderá que mantienen las condiciones de la
anteriormente realizada.
Cláusula 25. Régimen de abonos al contratista.
25.1. El contratista tendrá derecho al abono del precio
de los suministros efectivamente entregados y formalmente
recibidos de conformidad por la Administración contratante,
con arreglo a las condiciones establecidas en el acuerdo
xxxxx, en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. No
podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado
el correspondiente contrato basado en el acuerdo xxxxx.
25.2. El pago se realizará, de acuerdo con la
legislación vigente (art. 216 del TRLCSP), previa
presentación de la factura. a la que se acompañará copia del
los albaranes de recepción en los distintos puntos de
entrega. Las facturas tienen que respetar la normativa
vigente recogida en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de
noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado a su vez por
Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.
Cláusula 26. Régimen de plazos y penalidades por demora.
26.1. El contratista, bien personalmente o mediante
delegación autorizada, deberá hacer entrega del producto
objeto del suministro en el lugar y fecha pactados en el
contrato o en el pedido, y de conformidad con las
prescripciones técnicas y cláusulas administrativas
contenidas en los Pliegos. Una vez hecho esto, se entenderá
cumplido dicho contrato o pedido respectivamente.
La recepción se efectuará en los términos y con las
formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 del
TRLCSP, y su constatación exigirá mediante la entrega xxx
xxxxxxx de descarga firmado por la persona responsable del
transporte, y del encargado de la recepción en el punto de
descarga.
26.2. Si llegado el término del plazo de entrega del
suministro solicitado, el contratista hubiera incurrido en
xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá
optar por la resolución del contrato o por la imposición de
penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía de
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10.000 €., o en su defecto, las señaladas en el artículo 212
del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las
penalidades no excluyen la indemnización por daños y
perjuicios a que pueda tener derecho la Administración,
originados por la demora del contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista
no requerirá interpelación o intimación previa por parte de
la Administración.
26.3. Las penalidades se impondrán por acuerdo del
Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del Responsable
del acuerdo xxxxx si se hubiese designado, que será
inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante
deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o
parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía
que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan
deducirse de las mencionadas certificaciones (art. 212.8 del
TRLCSP).
26.4. Si el retraso fuera producido por motivos no
imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el
artículo 213 del TRLCSP.
Cláusula 27. Plazo de garantía y devolución de la garantía
definitiva.
El plazo mínimo de garantía será de 30 días, a contar
desde la fecha de formalización del último albaran de
suministro. En el caso de que durante la vigencia del
acuerdo xxxxx, el contratista no efectuase ningún suministro
al amparo de dicho acuerdo, se considerará que el plazo de
garantía finaliza en la misma fecha que la vigencia del
acuerdo xxxxx, incluidas las prórrogas que se puedan
suscribir.
La garantía definitiva responderá de la inexistencia de
vicios o defectos en el producto suministrado durante el
plazo de garantía señalado en la cláusula anterior.
Aprobada la liquidación del contrato y terminado el
plazo de garantía sin que la Administración contratante haya
formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se
refiere los apartados 1 y 3 del artículo 298 del TRLCSP, el
contratista quedará exento de responsabilidad por razón del
producto suministrados y se procederá a dictar acuerdo de
devolución de la fianza o cancelación del aval.
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En el plazo de un mes desde la finalización del plazo
de garantía deberá adoptarse y notificarse acuerdo de
devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiera
hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la
Administración, ésta deberá abonar al contratista la
cantidad adeudada incrementada con el interés legal del
dinero correspondiente al período transcurrido desde el
vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución
de la garantía.
Cláusula 28. Plazo y lugar de entrega.
28.1. El plazo para la efectividad de los suministros
objeto de contratación será de tres horas. El plazo
comenzará a computarse desde el momento de la recepción del
pedido.
28.2. La entrega del producto a suministrar se hará
efectiva en los puntos de consumo que indican en el pliego
de prescripciones técnicas.
Cláusula 29. Vicios y defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la
existencia de vicios o defectos en el producto suministrado,
la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista
que retire a su cuenta y a su cargo el producto
suministrado, y suministre otro, en el plazo de tres horas
de la calidad contratada.
Cláusula 30. Confidencialidad.
Los adjudicatarios del acuerdo xxxxx están obligados a
respetar el carácter confidencial de aquella información a
la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del mismo a
la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o
en el acuerdo xxxxx, o que por su propia naturaleza deba ser
tratada como tal. Este deber, según el TRLCSP, se mantendrá
durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa
información, salvo que los pliegos o el acuerdo xxxxx
establezca un plazo mayor.
IV. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 31. Terminación del contrato.
El acuerdo marco se entenderá cumplido por el
contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total
del mismo, aquél haya realizado de acuerdo con los términos
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del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad
de su objeto.
Son causas de resolución del acuerdo marco, las
previstas en los arts. 223 y 299 del TRLCSP, en su redacción
dada por la Ley 2/2011 de Economía Sostenible.
El licitador que incurra en cualquiera de estas causas
facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el
acuerdo xxxxx, con la indemnización de daños y perjuicios y
demás efectos que procedan conforme a la normativa
aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria,
realizando las obligaciones incumplidas o continuando la
ejecución del acuerdo xxxxx por sí o a través de las
personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista
adjudicatario del acuerdo xxxxx. El importe de la garantía
responderá de todo ello sin perjuicio de la responsabilidad
general del contratista.
El procedimiento para la resolución del acuerdo marco
se efectuará conforme a lo dispuesto en los arts. 109 a 113
del RGLCAP, con los efectos señalados en dicho articulado y
en los arts. 225 y 300 del TRLCSP. En todo caso, el acuerdo
de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la
procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de
la garantía que se hubiese constituido.
Cláusula 32. Prerrogativas de la administración y
jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta,
serán resueltas por el órgano de contratación, previa
audiencia del contratista, cuyos acuerdos pondrán fin a la
vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos,
pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante
el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto
en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Binéfar abril de 2017