Convenio de Cooperación Intermunicipal entre las Municipalidades de Mora, Santa Ana, Belén y Alajuela
Convenio de Cooperación Intermunicipal entre las Municipalidades xx Xxxx, Santa Xxx, Belén y Alajuela
Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 63-2016 del 25 de octubre del 2016
Firmado el 27 de octubre del 2016
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERMUNICIPAL ENTRE
LAS MUNICIPALIDADES XX XXXX, SANTA XXX, BELÉN Y ALAJUELA.
Nosotros; XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número uno – setecientos treinta y cuatro – trescientos cuarenta y seis, en condición xx XXXXXXX MUNICIPAL DEL XXXXXX XX XXXX, cédula de persona jurídica tres – cero catorce – cero cuarenta y dos mil cincuenta y cuatro-diecisiete, autorizado por acuerdo No. 4 de sesión ordinaria No. 26 celebrada el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor, casado, contador público, cédula de identidad número uno- cero quinientos noventa- cero cuatrocientos setenta y cinco, en condición xx XXXXXXX MUNICIPAL DEL CANTON DE SANTA XXX, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil cincuenta y nueve, autorizado por acuerdo de sesión ordinaria No. 26 celebrada el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis; electos popularmente para el periodo 2016-2020, según consta en la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones xx Xxxxx Rica, No. Mil trescientos ocho-E once-dos mil dieciséis, de las diez horas con quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance número sesenta y nueve a la Gaceta número ochenta y seis del cinco xx xxxx de dos mil dieciséis. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor, xxxxxxx, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número cuatro – cero ciento veinticuatro – cero quinientos cincuenta y uno, en condición xx XXXXXXX MUNICIPAL DEL XXXXXX XX XXXXX cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa, autorizado por acuerdo del artículo catorce de la sesión ordinaria No. 63 celebrada el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, electo popularmente para el periodo 2016-2020, según consta en la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones xx Xxxxx Rica, Mil trescientos once-E once-dos mil dieciséis, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, publicada en la Gaceta número ochenta y uno del veintiocho xx xxxxx de dos mil dieciséis. Y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX mayor, casado en segundas nupcias, abogado, cédula de identidad número dos
– cero trescientos cincuenta y uno – cero cuatrocientos ochenta y siete, en condición xx
XXXXXXX MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTRAL DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA,
cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y tres, autorizado por acuerdo adoptado en el artículo 7 del capítulo 7 del acta No. 43-2016, electo popularmente para el periodo 2016-2020, según consta en la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones xx Xxxxx Rica, No. Mil trescientos nueve-E once-dos mil dieciséis, de las diez horas con veinticinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance número sesenta y nueve a la Gaceta número ochenta y seis del cinco xx xxxx de dos mil dieciséis. Hemos acordado celebrar el presente convenio de cooperación intermunicipal, con base en las siguientes consideraciones y clausulas:
CONSIDERANDO QUE
I. El Código Municipal en su artículo 3 reconoce que “La Municipalidad puede ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e Instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba”.
II. El artículo 6 del mismo Código reconoce que mediante convenios con otras municipalidades, se podrán lleva a cabo conjuntamente servicios u obras en su cantón o en su región municipal.
III. Que el artículo 7 establece que mediante convenio con el ente u órgano público competente, las Municipalidades podrán llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.
IV. El inciso c) del artículo 2 y el artículo 130 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, excluyen de los procedimientos de contratación a los convenios entre entes de derecho público cuando tienen relación con la actividad ordinaria de estos.
V. Que actualmente las municipalidades suscribientes poseen recursos económicos muy limitados, para la consecución de sus objetivos en las materias de su competencia.
VI. Con la suscripción del presente convenio, se busca hacer un uso racional de los recursos humano y material con que cuentan estos gobiernos locales, tomando en consideración el aporte conjunto y equilibrado del personal técnico – profesional y de campo, el equipo, la maquinaria y el material necesarios.
VII. Que dentro de los fines locales, regionales y nacionales que competen a las municipalidades, se encuentra toda la temática de seguridad ciudadana, transporte público, movilidad ciudadana, división territorial administrativa e intermediación laboral, a ejecutar en conjunto con las municipalidades.
VIII. Que en aras de lograr consensuar esfuerzos, es necesario utilizar las herramientas legales y reglamentarias ya existentes, de tal manera que no se requiera acudir a reformas normativas o estructuras societarias formales para lograr el desarrollo real de proyectos comunes.
Los representantes de las municipales suscribientes acordamos el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETIVO. El objetivo del presente convenio es establecer el marco regulatorio por medio del cual se desarrollará la cooperación entre las partes con el fin de llevar a cabo eficiente y adecuadamente los diferentes proyectos que separada o conjuntamente se
propongan las partes, en temas tales como: seguridad ciudadana, transporte público, movilidad ciudadana, División Territorial Administrativa e Intermediación Laboral.
SEGUNDA: CONTRIBUCIÓN DE LAS PARTES. Las municipalidades suscribientes se comprometen a aportar, en la medida de sus posibilidades y capacidades, al personal profesional y/o técnico, el material, la maquinaria y la mano de obra necesarios para la mejor ejecución del proyecto que se trate.
TERCERA: INICIATIVA EN LOS PROYECTOS.
a. CONJUNTA cuando los beneficios del proyecto tengan repercusiones en dos o más de los cantones participantes.
b. SEPARADA cuando los beneficios del proyecto tengan repercusión en uno de los cantones. Se procurará que la cantidad de iniciativas de este tipo sean iguales para las partes, con el fin de guardar el equilibrio entre la colaboración aportada y los beneficios recibidos.
CUARTA: PROCEDIMIENTO EN LA INICIATIVA DE PROYECTOS.
a. PROYECTO PLANIFICADO. Seguirá el procedimiento de inserción en el plan anual operativo y correspondiente presupuesto o modificación presupuestaria en una o varias de las municipalidades, según a cual corresponda el aporte de los recursos necesarios.
b. PROYECTO DE EMERGENCIA. En caso que alguna de las partes afronten situaciones imprevistas que requieran su inmediata atención, la parte necesitada informará a las otras sobre el tipo y cantidad de colaboración que necesita. La parte colaboradora deberá informar a la parte necesitada, en el menor tiempo posible (por la gravedad de la situación podría ser de forma inmediata), de cuanto material, personal, equipo, etc., dispone para asistirle o si, por el contrario, está imposibilitado de cooperar por motivos de oportunidad o falta de recursos.
QUINTA: CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO. Las partes dejan constancia expresa, que el presente convenio es el resultado de negociaciones y concesiones que favorecen y benefician a los municipios participantes, con el fin de brindar servicios públicos de calidad, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones territoriales.
SEXTA: INCUMPLIMIENTO. Si una de las partes incumpliera alguna de las cláusulas del presente convenio, las otras quedan facultadas para excluirla, previa comunicación por
escrito, con las responsabilidades que de ello se deriven. En todo caso; las partes se reservan el derecho de dar por concluido el convenio por razón de caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite continuar con el mismo, lo cual hará de conocimiento inmediato de las contrapartes luego de ocurrido el hecho, o con ocho días naturales de antelación, de ser posible.
SETIMA: ESTIMACIÓN. El presente convenio es de cuantía inestimable, no obstante; no se encuentra sujeto al trámite de refrendo contralor, conforme a los artículos 3.5, 17 y concordantes del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Contraloría General de la República.
OCTAVA: VIGENCIA. Este convenio tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma automática por un periodo adicional, si ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de darlo por terminado, dentro de los noventa (90) días naturales anteriores a la fecha de su vencimiento.
NOVENA: PUNTOS DE CONTACTO. Para el fiel cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente convenio, las partes designan como encargados del flujo de información a las siguientes personas:
a. LA MUNICIPALIDAD XX XXXX nombra al señor XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX en su condición Alcalde, teléfono 0000-0000, fax 0000-0000, correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxx.xx.xx.
b. LA MUNICIPALIDAD DE SANTA XXX nombra al señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX en su condición xx Xxxxxxx, teléfono 0000-0000, fax. 0000-0000, correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xx.xx.
c. LA MUNICIPALIDAD XX XXXXX nombra al señor XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX en su condición xx Xxxxxxx, teléfono 0000-0000, fax. 0000-0000, correo electrónico xxxxxxx@xxxxx.xx.xx.
d. LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA nombra al señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX en su condición xx Xxxxxxx, teléfono 0000-0000, fax. 0000- 0000, correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx.xx.
DECIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente convenio, se resolverán de conformidad con la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social
para lo cual las partes conforme a las reglas allí estipuladas escogerán o designarán a los mediadores o conciliadores y al Tribunal Arbitral, pudiendo recurrir a cualquier centro dedicado a la administración de este tipo de procedimiento, que elegirán de común acuerdo.
Plenamente impuestos del contenido y trascendencia de lo que aquí se conviene, firmamos conformes en cuatro tantos, uno para cada una de las partes, el 27 de octubre de dos mil dieciséis.
Lic. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx ALCALDE Municipalidad xx Xxxx | Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx ALCALDE Municipalidad de Santa Xxx |
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx ALCALDE Municipalidad xx Xxxxx | Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx ALCALDE Municipalidad de Alajuela |