PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE CONTRATO DE OBRAS
BALDINTZA TEKNIKOEN AGIRIA, OBRAK KONTRATATZEKO
UR-BILTEGIA, DERIBAZIO-ETXOLA ETA HODITERIA. 1. FASEA.
URTATZA-XXXXX XXXXXX, 41. HIRIGINTZA-EREMUA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE CONTRATO DE OBRAS
DEPÓSITO, CASETA DE DERIVACIÓN Y CONDUCCIONES. FASE 1º
AMBITO AU 41.URTATZA-XXXXX XXXXXX
Legazpiko Udala Euskal Herria plaza, 1 Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00 20230 LEGAZPI IFK: P-2005500-J. xxx.xxxxxxx.xxx
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE CONTRATO DE OBRAS
DEPÓSITO, CASETA DE DERIVACIÓN Y CONDUCCIONES. FASE 1º AMBITO AU 41.URTATZA-XXXXX XXXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la ejecución de las obras incluidas en el “DEPÓSITO, CASETA DE DERIVACIÓN Y CONDUCCIONES”, En la parcela h.10/41 Sistema General de Infraestructuras de Servicios del ámbito urbanístico AU 41 Urtatza xxxxx parkea del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx.
2.-PRECIOS CONTRADICTORIOS Y OBRAS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA O INDIRECTA.
2.1.-PRECIOS CONTRADICTORIOS
Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del Director de Obra decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista.
EI Contratista estará obligado a efectuar los cambios.
A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el Director de las Obras y el Contratista antes de comenzar la ejecución de los trabajos. Si subsiste la diferencia se acudirá, en primer lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso más frecuente en la localidad. De existir partida apropiada en la base de precios de referencia, la baja general de la obra será de aplicación a las partidas de la base de precios. Se adjunta al presente pliego la referida base de precios.
Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato. 2.2.- OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA O INDIRECTA
Se entiende por 'Obra por Administración delegada o indirecta" la que convienen un Propietario y un Constructor para que éste, por cuenta de aquél y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan. Dentro de obras de administración delegada, se abonan las partidas alzadas a justificar.
Son por tanto, características peculiares de las "Obras por Administración delegada o indirecta las siguientes:
Por parte de la Propiedad, la obligación de abonar directamente o por mediación del Constructor todos los gastos inherentes a la realización de los trabajos convenidos, reservándose la parte propietaria la facultad de poder ordenar, bien por sí o por medio del Director en su representación, el orden y la marcha de los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que en los trabajos han de
emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos.
Por parte del Constructor, la obligación de llevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución de los trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento (%) prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados y abonados por el Constructor. Las partidas alzadas a justificar se abonan como obras por administración delegada o indirecta.
Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada o indirecta, regirán las normas que a tales fines se establezcan en las "Condiciones particulares de índole económica" vigentes en la obra; a falta de ellas, las cuentas de administración las presentará el Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por el Jefe de Obra:
a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el empleo de dichos materiales en la obra.
b) Las nóminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la legislación vigente, especificando el número de horas trabajadas en las obra por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañando. a dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las nóminas que se presentan.
c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retirada de escombros.
d) Los recibos de licencias, impuestos y demás cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestión haya intervenido el Constructor, ya que su abono es siempre de cuenta del Propietario.
A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión o pago haya intervenido el Constructor se le aplicará, a falta de convenio especial, un 19 por ciento (19 por 100), entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los de seguridad preventivos de accidentes, los Gastos Generales que al Constructor originen los trabajos por administración que realiza y el Beneficio Industrial del mismo.
3. MEDIOS AUXILIARES Y SEGURIDAD Y SALUD
A la hora de presentar las ofertas, el licitador deberá tener presente que según la legislación vigente en materia de seguridad y salud y en base al Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, al presupuesto correspondiente a la seguridad y salud, aun siendo incorporado al presupuesto general del proyecto como un capítulo más del mismo, no se le aplicará ninguna baja.
En este sentido, previo al inicio de la ejecución del contrato el contratista adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en base al Estudio de Seguridad y Salud contemplado en el proyecto, que analice, estudie, desarrolle y complemente las previsiones contenidas en el Estudio, adecuándolo a las obras de construcción a ejecutar y siempre en función de su propio sistema de ejecución.
El adjudicatario queda obligado a aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquellas en los plazos convenidos en el contrato.
Asimismo deberá adoptar todas las medidas necesarias tendentes a observar la seguridad de los operarios, viandantes y propiedades colindantes.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales así como las unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo, que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. Por lo tanto, el costo de los mismos no deberá tenerse en cuenta a la hora de elaborar el presupuesto del Plan de Seguridad y Salud.
Por otra parte, no se admitirá ninguna partida extra correspondiente a la habilitación de accesos, transporte y carga-descarga del material de obra, que no esté incluido en el presupuesto general de la obra, puesto que se considera que se encuentran englobados en los precios unitarios de las unidades de obra.
Asimismo, la empresa contratista deberá instalar por su cuenta las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la regulación del tráfico o tránsito peatonal en las zonas de trabajo y los puntos de posible peligro, tanto en la propia zona de intervención como en sus lindes e inmediaciones, así como a adoptar todas las medidas de seguridad para las personas y bienes, que exija la naturaleza de la obra.
4. PERSONAL TÉCNICO ASIGNADO A LA OBRA
El Contratista comunicará por escrito a la Administración, antes de la firma del Acta de Replanteo, el nombre de la persona que haya de estar por su parte al frente del mismo y de las obras y pruebas previstas, para representarlo como "Delegado de Obra", según lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Esta persona tendrá la titulación de Ingeniero Superior y con la experiencia profesional suficiente a juicio de la Dirección de la Obra, no pudiéndose ser sustituida sin previo conocimiento y aceptación por parte de aquélla.
La representación de la Contrata y la Dirección de la Obra, acordarán los detalles de sus relaciones, estableciéndose modelos para comunicación escrita entre ambos, así como la periodicidad y nivel de reuniones para control de la marcha de las obras y pruebas. Además del Delegado, el Contratista dispondrá en tanto duren las obras, salvo autorización expresa de la Dirección de Obra, del siguiente personal a pie de obra como mínimo:
- Un Ingeniero Técnico con experiencia en obras de conducción de agua. Su presencia deberá ser continuada, debiendo estar en todo momento a disposición de la Dirección de Obra y de la gerencia designada por el Ayuntamiento
- Además completarán el equipo de trabajo el encargado, topógrafo y un técnico de medio ambiente.
5. MAQUINARIA DE LA OBRA
Con la antelación prevista en el Programa de Trabajo, el Contratista situará en las obras los equipos de maquinaria y personal que, para realizarlas, se comprometió a aportar en la licitación.
El Director de Obra, no ordenará el comienzo de una unidad de obra hasta que compruebe la existencia del personal y maquinaria y materiales adecuados para la realización de la misma, de acuerdo con lo indicado por el Contratista en la licitación. El Contratista no podrá empezar una nueva unidad sin cumplir estas condiciones previas.
Los equipos y las instalaciones auxiliares necesarias para su funcionamiento, serán examinados y probados en todos sus aspectos, (incluso en el de la adecuación de su potencia y capacidad al volumen de obra a ejecutar en el plazo programado), por el Director de Obra y no podrán ser empleados en la obra sin la aprobación previa de éste.
Las Instalaciones y equipos de maquinaria aprobados, quedarán adscritos a la obra durante el curso de ejecución de las unidades en que deban utilizarse, y deberán mantenerse en todo momento en condiciones satisfactorias de trabajo, mediante las reparaciones y sustituciones que sean precisas.
No podrán retirarse de la obra sin la autorización expresa del Director de Obra. Se señala, expresamente, que si durante la ejecución de las obras se observase que, por cambio de las condiciones de trabajo o por cualquier otro motivo, el equipo o equipos aprobados no son idóneos al fin propuesto, el Contratista deberá sustituirlos por otros que lo sean, previo permiso por escrito a la Dirección de Obra.
6. LOS SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y sometido al cumplimiento de los requisitos exigidos, el adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato.
El adjudicatario deberá presentar la relación de los subcontratos a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por cada subcontratista.
Asimismo, se tendrá en cuenta a la hora de ejecutar la obra, que el adjudicatario deberá proponer, cuando la Dirección Facultativa estime pertinente, una terna de materiales o subcontratistas de los que uno de ellos podrá ser propuesto por la Dirección Facultativa.
La alteración de dichas empresas subcontratistas deberá contar con la autorización expresa del Ayuntamiento.
7. DESARROLLO DE LA OBRA
La obra puede dividirse en cuatro etapas diferenciadas. Por una parte las labores de ejecución de la castea de derivación, por otra la ejecución de las conducciones, y en la ejecución se distingue por una parte la ejecución de la cimentación, incluida la solera y por otra, el resto del edificio.
La obra se iniciará por la cimentación del depósito, siempre y cuando las condiciones climáticas no aconsejen adoptar otra decisión.
Se deberá garantizar en todo momento el acceso a los caseríos existentes en la zona y se deberá compatibilizar el uso del vial con la obra, adoptando las medidas necesarias para ello.
En los tramos en los que exista paso peatonal o rodado y se realicen actuaciones previas como catas etc. se deberán tapar con elementos adecuados, sin que presenten deformidades y señalizarlos adecuadamente.
El ayuntamiento podrá exigir por motivos de eventos, días señalados etc, extremar la limpieza y seguridad.
8. OCUPACION DE TERRENOS PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS
Los terrenos que se precisen ocupar definitivamente para ubicación de las obras serán proporcionados por la Administración.
Las indemnizaciones que corresponda abonar por la ocupación de aquello que se precise ocupar provisionalmente durante la ejecución de las obras para instalaciones, depósitos de materiales, escombreras, caminos, toma de tierras, de préstamos, etc., serán de cuenta del Contratista, quien deberá gestionar su ocupación si no corresponden a los terrenos adquiridos por la Administración.
En este proyecto, se prevé dos tipos de ocupación:
- Servidumbre de acueducto: existe en las zonas en donde la tubería no va por una pista ocupada definitivamente anteriormente. La franja de servidumbre es de 5 m., 2'5 m. a cada lado del eje del tubo. Cuando en paralelo discurren más de 2 tuberías, la anchura de la franja se ha aumentado a 6 m.
- Ocupación temporal, existe en todos los casos y supone una franja de 5 m. a cada lado de la ocupación definitiva o servidumbre de acueductos.
9. PROGRAMA DE TRABAJO
En el plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de aprobación del Acta de comprobación del Replanteo, el Contratista presentará el Programa definitivo de ejecución de los trabajos.
El programa de trabajos presentado deberá incluir los siguientes datos:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión del volumen de éstas.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días calendario de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones, y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o clases de obra a precios unitarios.
e) Gráfico de las diversas actividades o trabajos.
Los plazos parciales serán fijados por la Administración al aprobar el Programa de Trabajos del Proyecto de Construcción.
En el Programa de Trabajo se definirá y detallará expresamente los tiempos y medios de las pruebas parciales y de conjunto.
El Programa de Trabajos deberá actualizarse por el contratista cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, procediendo a la fijación o actualización y puesta al día del mismo conforme a las instrucciones que reciba de la Administración.
El director de obra podrá, asimismo, cuando lo crea necesario, solicitar aclaraciones sobre las distintas partes de la obra, plan detallado de ejecución o realización de planos y cálculos suplementarios, antes de la ejecución de las mismas y para su aprobación, sin cuyo requisito no podrán llevarse a cabo.
El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el retraso en el pago de estas certificaciones.
10. REPLANTEOS
El replanteo hecho por la Administración comprenderá los ejes, alineaciones, rasantes y referencias necesarias para que, con lo indicado en los planos, el Contratista pueda ejecutar las obras. El Contratista queda obligado a la custodia y mantenimiento de las señales que se hayan establecido.
Dentro del plazo que se consigne en el Contrato de Obras, el Director Técnico de la Obras, procederá, en presencia del Contratista, a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas.
Cuando del resultado de la comprobación del replanteo se deduzca la viabilidad del Proyecto, a juicio del Director de las Obras y sin reserva por parte del Contratista, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el Contratista por el hecho de suscribirla y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
En caso contrario, cuando el Director de las Obras entienda necesaria la modificación parcial o total de las obras proyectadas o el Contratista haga reservas, se hará constar en el acta que queda
suspendida la iniciación de las obras total o parcialmente hasta que el Director de las Obras dicte la resolución oportuna. En tanto sea dictada esta resolución y salvo en caso en que resulten infundadas las reservas del Contratista, las obras se considerarán suspendidas temporalmente desde el día siguiente a la firma del acta.
El acuerdo de autorizar el comienzo de las obras una vez superadas las causas que lo impidieron, requiere un acto formal con debida notificación al Contratista, dando origen al cómputo del plazo de ejecución desde el día siguiente al que tenga lugar la misma. Los replanteos de detalle o complementarios del general hecho por la Administración, serán efectuados por el Contratista, según vayan siendo necesarios para la realización de las distintas partes de la obra, debiendo obtener conformidad escrita de la Dirección de las Obras antes de comenzar la parte de que se trate, sin cuyo requisito será plenamente responsable de los errores que pudieran producirse y tomará a su cargo cualquier operación que fuese necesaria para su corrección.
Está obligado el Contratista a poner en conocimiento del Director de la Obra, cualquier error o insuficiencia que observase en las referencias del replanteo general hecho por la Administración, aún cuandoello no hubiera sido advertido al hacerse la comprobación previa que dá lugar al Acta. En tal caso, el Contratista podrá exigir que se levante Acta complementaria de ésta, en la que consten las diferencias observadas y la forma de subsanarlas.
11. VISITAS DE OBRA
Las visitas de obra se realizarán siempre que la gerencia designada por el Ayuntamiento lo considere necesario, y al menos una vez a la semana. A las mismas acudirán obligatoriamente los técnicos de la Dirección de Obra y el Jefe de Obra y periódicamente algún miembro de la gerencia designada por el Ayuntamiento.
12. AUTORIZACIONES PRECISAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
La empresa adjudicataria deberá realizar las gestiones precisas, tanto ante empresas suministradoras, como Administraciones competentes, para la obtención de las autorizaciones que sean precisas para la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de que las solicitudes formales sean cumplimentadas por el Ayuntamiento.
13. ENSAYOS Y ANÁLISIS DE LOS MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA
Los materiales cumplirán con lo establecido en las prescripciones técnicas del Proyecto
La Dirección puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del 2 por 100 del presupuesto de ejecución material de la obra, no incluyendo en dicho cómputo de gastos los correspondientes a:
- Todos los ensayos previos para aceptación de cualquier tipo de material.
- Todos los ensayos correspondientes a la fijación de canteras y préstamos.
- Los ensayos cuyos resultados no cumplan con las condiciones estipuladas en el presente Xxxxxx.
El Contratista suministrará a los laboratorios señalados por la Dirección de Obra, y de acuerdo con ellos, una cantidad suficiente del material a ensayar.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.
14. CIERRES Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA
Deberá colocarse una valla protectora. A estos efectos deberá aportarse un croquis en el que se grafiará el ámbito de suelo público objeto de ocupación. La disposición, dimensión y características de la valla, así como la solución de pasos peatonales y desvíos, deberá obtener el visto bueno de los Servicios Técnicos Municipales. La protección y señalización de elementos provisionales motivados por la obra se ajustarán a lo establecido en el art. 4.3. del ANEJO II del Decreto 68/2000, de 11 xx xxxxx, sobre condiciones de accesibilidad. En todo caso, el itinerario peatonal provisional garantizará un paso mínimo libre de obstáculos de 1,50 metros. En el caso de que la acera tenga un ancho inferior, el paso será igual a esta.
El adjudicatario tiene la obligación de mantener la circulación rodada y peatonal en condiciones suficientes de seguridad, lo que exigirá la adopción de medidas reglamentarias de señalización vertical y/o horizontal, carteles informativos y rótulos indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de los peatones, de los automovilistas y del propio personal de la obra. Asimismo se cuidará la limpieza de las calzadas y aceras por motivos de seguridad vial.
Las señales de tráfico a colocar serán las reglamentarias, ajustando su disposición a las características urbanas, así como a la localización de la zona de obras en relación con el tramo viario afectado.
Asimismo, el texto de las señales que debe instalar el contratista para indicar y establecer las medidas de protección de la obra, tanto en euskara como en castellano.
El Contratista queda obligado a señalar a su xxxxx las obras objeto de Contrato, con arreglo a la normativa vigente, a la que señalen los Organismos competentes y a las instrucciones de la Dirección de Obra.
15. ILUMINACION DE LA CALLE DURANTE LAS OBRAS
En caso de tener que retirar las farolas o dejarlas sin luz durante las obras, el adjudicatario se encargará de ofrecer los medios pertinentes para garantizar la iluminación. La instalación se realizará según Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y Reglamento de Eficiencia Energética actualmente en vigor, compuesto por postes de diferentes alturas, luminarias y lámparas, p.p. de equipos, etc., incluso conexionado a la red de alumbrado público actual, según las directrices del personal
municipal y posterior desconectado y retirado de elementos una vez finalizada la obra. El consumo del alumbrado público será asumido por el Ayuntamiento.
16. MANTENIMIENTO DE SERVICIO, TRAFICO Y PASO
El Contratista, al encontrarse un servicio afectado, río, camino o paso de peatones o vehículos, deberá realizar las operaciones, de tal forma que bajo ningún aspecto se pueda interrumpir el servicio o tráfico, debiendo para ello realizar los trabajos necesarios.
Si para ello fuera necesario realizar desvíos provisionales, rampas de acceso, construir infraestructura provisional, etc., la construcción y conservación durante el plazo de utilización será de cuenta del Contratista, no recibiendo el mismo abono alguno por estos conceptos, ya que están incluidos en los precios de la obra.
17. GESTIÓN DE RESIDUOS y ACOPIOS DE MATERIALES
El contratista deberá presentar un plan a la Propiedad donde explicará cómo cumplirá con sus obligaciones con respecto a los residuos de la demolición y construcción generados en la obra. Dicho plan se integrará en el contrato de obra, después de haber recibido el visto bueno de la Dirección Facultativa y la propiedad.
El depósito de residuos y el acopio de materiales se llevará a cabo en los lugares establecidos por el Ayuntamiento. Cada viernes, vísperas de fiesta o cuando expresamente así lo solicite el Ayuntamiento, habrá que dejar limpia la zona de depósito de residuos.
La tierra vegetal que se extraiga de la obra será utilizada para el cubrimiento del parque urtatza xxxxx (colindante a la obra) previa colocación del correspondiente geotextil por parte del Ayuntamiento. El resto de la tierra vegetal podrá ser requerido por el ayuntamiento para otros usos diversos en el municipio.
18. OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
Las acometidas de obra necesarias para la correcta ejecución de las mismas –incluso acometidas a las casetas de obra para la Dirección Facultativa y resto de casetas de obra-, correrán a cargo de la empresa adjudicataria (suministro de energía eléctrica, telefonía etc.), tanto las gestiones oportunas para la obtención de las citadas acometidas como los consumos correspondientes-excepto consumo de telefonía de la caseta de la Dirección Facultativa-. Asimismo se deberán presentar en el Ayuntamiento las pertinentes solicitudes de acometida de abastecimiento de agua y saneamiento.
En el caso de que las obras afecten a la reposición o modificación de redes de infraestructuras, arquetas, tapas de arquetas, sumideros, elementos de mobiliario urbano, luminarias, jardinería, pavimentación, u otros elementos componentes de la urbanización, con antelación a la puesta en obra de los mismos se deberá obtener la conformidad de los Servicios Técnicos Municipales.
El contratista estará obligado a presentar a la propiedad un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
Por otra parte, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento la siguiente documentación final de obra según instrucciones de la Dirección Facultativa comprendiendo:
− Planos de detalle (también en formato “.dwg”).
− Planos final de obra de la obra realmente ejecutada (también en formato “.dwg”).
− Memorias, bases de cálculo y cálculos, especificaciones técnicas, estado de finales y presupuesto según lo realmente ejecutado
− Resultado de las pruebas realizadas de acuerdo con el protocolo de Proyecto y/o Reglamento vigente
− Lista de materiales empleados y catálogos.
− Relación de suministradores y teléfonos.
De la documentación anterior se entregará una primera copia sin aprobar a la Dirección Facultativa.
Una vez aprobada esta documentación por la Dirección Facultativa se entregarán 2 copias de toda la documentación debidamente encuadernada y un CD con toda la documentación en formato digital.
Requisitos lingüísticos
1.- La empresa adjudicataria actuará de conformidad con las normas lingüísticas que de hecho se apliquen a la administración contratante, en todos los cometidos objeto del contrato.
2.- Los rótulos, avisos, señalizaciones y resto de comunicaciones de carácter general se harán mediante un pictograma, acompañado de un mensaje explicativo en euskera.
Si no fuera posible, se harán de forma bilingüe, dando prioridad al euskera, previa conformidad de la administración.
3.- Normalmente se utilizará el euskera con la administración contratante, en todas aquellas relaciones que se den como consecuencia del contrato:
a) La comunicación oral se realizará en euskera. En caso de que no exista en la empresa persona alguna con buen conocimiento de euskera, la empresa deberá disponer de inmediato los medios necesarios o bien el personal con suficiente capacidad lingüística en euskera para poder comunicarse en dicha lengua con la administración.
b) Los escritos se redactarán en euskera y castellano, a menos que las dos partes hayan elegido el euskera.
Xxxxxxx, xxxxx de 2015
Eranskina
Anexo
resultantes del uso de maquinaria o de cualesquiera otras circunstancias tanto a la vegetación arbórea de las zonas de borde de los desarrollos propuestos como a aquellos ejemplares que, en el marco de la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico, se hayan considerado como no afectados por las propuestas planteadas en el mismo.
Sin perjuicio de la proyección general del mismo, la aplicación de dicho criterio será objeto de particular atención en los ámbitos Xxxxxx-Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx.
Artículo 53.- Medidas correctoras.
1.- Atmósfera.
A.- En la fase de ejecución de las obras se determinarán y aplicarán las medidas que en cada caso se estimen adecuadas (riego con agua; mecanismos aspiradores; filtros; cubrimiento tanto de materiales almacenados como de la carga en su transporte; cualesquiera otros que se estimen oportunos) para aminorar o eliminar las emisiones de polvo y partículas sólidas en suspensión procedentes de los derribos, excavaciones, movimientos de tierra, carga y transporte de materiales, etc.
B.- Tanto en la fase de elaboración de los correspondientes proyectos de obras de urbanización y edificación como en la de su ejecución, se adoptarán las medidas necesarias para: eliminar y/o reducir las emisiones sonoras resultantes de las obras y actuaciones planteadas, incluidas las asociadas a minimizar la utilización de explosivos; programar las actividades de forma que no se produzcan niveles sonoros elevados por la acumulación de varias de ellas; controlar la franja horaria de producción de las indicadas emisiones; incentivar la utilización de comprensores y perforadores de bajo nivel sonoro; la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores; la utilización de revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes; el diseño cuidadoso de las voladuras; etc.
2.- Geología y geomorfología.
Los estudios geológicos mencionados en el apartado 1 del anterior artículo determinarán, además de las medidas de carácter preventivo mencionadas en él, las de carácter corrector que asimismo se estimen oportunas (disminuir la pendiente de los taludes y su longitud; cuidadosa proyección de los drenajes; tendido xx xxxxxx de protección; aporte de tierra vegetal; revegetación; cualesquiera otras medidas que se estimen adecuadas).
3.- Agua.
A.- Los proyectos de obras de urbanización y, en su caso, los de edificación, serán complementados con la realización de los estudios hidráulicos específicos que, en su caso, se estimen oportunos para asegurar la compatibilidad de los desarrollos y de la urbanización planteados con los criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes en la materia, incluido el o los instrumentos de ordenación territorial asimismo vigentes.
B.- En las actuaciones propuestas que afecten al dominio público hidráulico y su zona de protección se incentivarán y determinarán preferentemente las medidas de mantenimiento o restitución de las condiciones naturales de los cursos fluviales y sus márgenes.
Se minimizarán, en lo posible, las afecciones derivadas de iniciativas de desvío de cauces fluviales, tanto interviniendo con ese fin en la menor longitud posible, como no extendiéndose aquellas a zonas de desove. Complementariamente, se incentivarán y determinarán en esos casos medidas de diseño que, además de potenciar la imagen natural del resultado, propicien la recolonización de la fauna y la flora.
En las zonas de paso sobre los cursos fluviales se incentivarán medidas que, además de minimizar las afecciones tanto sobre el cauce como sobre la vegetación xx xxxxxx, eviten la colocación de pilas dentro del cauce y que, en el caso de no ser posible, las emplacen en condiciones que permitan la mayor permeabilidad transversal posible de la fauna. En ese
contexto, salvo razones debidamente justificadas, se determinarán las medidas necesarias para optimizar la utilización de los pasos actuales (puentes existentes, etc.).
C.- Se determinarán las medidas necesarias para la recuperación y mejora de los cauces fluviales y sus respectivas márgenes en los ámbitos afectados por los nuevos desarrollos propuestos, integrándolos en las ordenaciones planteadas.
Siempre que se estime posible y compatible con los objetivos generales planteados, esas medidas incluirán la revegetación de la xxxxxx afectada con técnicas de ingeniería blanda mediante plantaciones de especies que favorezcan el desarrollo del estrato arbóreo, arbustivo y herbáceo.
D.- Durante la realización de las obras, y en previsión de arrastres de sólidos en determinados puntos, se estudiará la instalación xx xxxxxxxx de sedimentos (obras provisionales como construcción de balsas de decantación, de sistemas de infiltración, arquetas, filtros, rejillas, etc.), y se procederá a un seguimiento del control de las posibles regatas afectadas, con el fin de evitar que los sólidos disueltos lleguen a los cauces fluviales y, si esto sucediese, que lo hagan con el menor contenido posible en sólidos y nutrientes. Para ello se procederá a la colocación de dispositivos que disminuyan la velocidad del agua de las obras de drenaje antes de su vertido.
4.- Suelo.
A.- En el contexto de la ejecución de las obras de urbanización y/o edificación proyectadas se ha de proceder a la extracción de la capa superior de suelo vegetal de la superficie afectada por las mismas, prestando especial atención a los de mayor capacidad agrológica para aminorar la afección.
Las capas de suelo extraídas deberán ser trasladadas a la zona o vertedero que se estime oportuno a los efectos de su conservación en las condiciones adecuadas para su posterior utilización en la restauración del suelo y de la vegetación del ámbito afectado. A fin de facilitar los procesos espontáneos de colonización vegetal se simultaneará, siempre que sea posible, dicha extracción con la operación de desbroce, de manera que se incorporen propágulos de la vegetación existente en el terreno. Igualmente se intentará no mezclar las diferentes tongadas para no diluir las propiedades de las capas más fértiles. Durante el tiempo que estén apiladas deberán ser objeto del cuidado adecuado. Si resultasen excedentes de tierra vegetal se utilizarán en la recuperación de ámbitos degradados (vertederos, márgenes alteradas, etc.).
B.- La tierra vegetal será objeto de la debida protección desde su reparto en el terreno hasta el momento de las siembras, cuidándose muy especialmente la escorrentía desde el terreno no alterado hacia los desmontes y desde la plataforma hacia los terraplenes. El mantenimiento se realizará con el mínimo posible de labores: modelado de la geometría para evitar erosiones o retención de agua, enmiendas orgánicas salvo casos muy especiales que se justifiquen, etc.
C.- Cualquier afección accidental, por ubicación de instalaciones auxiliares, etc. a todo suelo localizado fuera del ámbito perimetral de intervención o actuación será objeto de reacondicionamiento.
D.- Los residuos que se generen tanto en fase de ejecución de las obras proyectadas como de implantación de los nuevos usos proyectados serán gestionados y, en su caso, separados de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en la materia1.
La recogida de residuos tóxicos y peligrosos se realizará en envases etiquetados, depositándose en zonas designadas para tal fin, debidamente impermeabilizadas, bajo cubierta y de forma que se garantice la recogida selectiva de los mismos. En las operaciones y actuaciones puntuales en las que se contempla la demolición, reforma o rehabilitación se procurará, igualmente, clasificar y gestionar correctamente los diversos tipos de residuos que resulten. Caso de que algún material
1 Se trata de, entre otras, las disposiciones legales siguientes: Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; Real Decreto 833/1988, Real Decreto 952/1997 y Decreto 423/1994 sobre gestión de residuos inertes e inertizados en el País Xxxxx; Ley 10/98, de 21 xx xxxxx, de Residuos y Real Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión de aceites usados en la Comunidad Autónoma Vasca; etc.
sobrante no se deposite en vertedero controlado deberá de estudiarse previamente su ubicación y los posibles efectos sobre los distintos sistemas.
E.- Los suelos potencialmente contaminados del municipio serán sometidos a los procesos de investigación, control y tratamiento previstos en la legislación vigente en la materia (Ley 1/2005 de 4 de febrero para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo).
5.- Biodiversidad (vegetación/fauna).
A.- Las medidas de restauración vegetal (taludes, zonas próximas a los cursos fluviales, zonas de borde, afectadas, etc.) se adecuarán a los criterios resultantes de la valoración de los aspectos funcionales de morfología, condiciones edáficas, pendiente, clima, drenaje, entorno paisajístico, uso social del lugar, etc., del ámbito afectado y de su entorno, y, en consonancia con los mismos, y, en consonancia con los mismos, consistirán en la implantación de la vegetación seleccionada, en siembras, en plantaciones o en la utilización conjunta de todas o algunas de ellas. A la hora de elegir las especies se conjugarán, según los casos, criterios estéticos, que aconsejen la utilización de un tipo determinado de plantas para lograr una adecuada integración paisajística de las estructuras de mayor impacto visual o zonas ajardinadas, con otros que primen la revegetación en un plazo de tiempo relativamente más breve. En definitiva, se tendrá en cuenta tanto criterios de coherencia ecológica y paisajística del territorio (preferentemente especies autóctonas arbóreas, arbustivas y herbáceas con probabilidad de éxito) como de funcionalidad en el sentido de controlar las superficies desnudas ocasionadas por las obras. Esta medida se establece con carácter general de aplicación, en mayor o menor medida, en todos los desarrollos previstos.
B.- Tras la plantación y siembra se establecerá un período de control con labores de mantenimiento (plan de mantenimiento), por los menos durante dos años después de la plantación, y sobre todo centrada en aquellas zonas más visibles o de difícil enraizado.
6.- Paisaje.
A.- En los casos puntuales de modificación o alteración de la topografía, ésta se remodelará con el fin de ajustarse, lo más posible, a la natural.
Se considerará preferente la adopción de perfiles irregulares, ondulados, rugosos y redondeados en los taludes, en los bordes fundamentalmente, evitando las aristas y, siempre que sea posible, cubrir la superficie del talud con materiales finos y con tierra vegetal extraída de la propia traza. En el modelado de los taludes se tenderá a que la intersección con el terreno en las aristas de los bordes de los desmontes se produzca mediante el cambio gradual de las pendientes. En caso de ser necesaria la estabilización de los taludes se procurará utilizar técnicas “vivas” de estabilización (estaquillados, entramados xx xxxxxx, muros verdes, etc.) y si son precisos muros de contención, éstos procurarán ser de escollera.
B.-. Se procederá a la ornamentación general de los ámbitos afectados para su correcta recuperación e integración en su entorno. Para las actuaciones de restauración paisajística se utilizarán preferentemente especies autóctonas y formas parecidas al paisaje existente, evitando las actuaciones geométricas y realizando repoblaciones y plantaciones en general con borde difuso. Los proyectos de urbanización incluirán las medidas de restauración ambiental y paisajística que, en cada caso, se estimen adecuadas.
C.- Tras la finalización de las obras de urbanización y edificación se llevará a cabo una limpieza exhaustiva del ámbito afectado así como de su entorno, evitando dejar cualquier vestigio de las mismas.
7.- Medio socio-económico.
X.- Xx determinarán las medidas necesarias para señalar y comunicar a la población afectada por actuaciones que conlleven la ejecución de obras especialmente ruidosas, cambios de sentido de calles, xx xxxxxx de tráfico y otras con afecciones de naturaleza similar a las anteriores.
B.- Salvo razones debidamente justificadas, se procederá, en lo posible, a la sustitución o reposición de las pérdidas de terrenos vinculados a explotaciones agrarias activas por razones de destino de aquellos a usos urbanos por otros de similar valor e interés en el propio municipio.
8.- Ordenación urbana, urbanización y edificación.
A.- La ordenación urbanística se adaptará, en la medida de lo posible, a la topografía del ámbito afectado con el fin de minimizar los movimientos de tierra así como su impacto paisajístico. Así mismo, la edificación se proyectará, en lo posible, en los suelos previamente artificializados y en los terrenos más xxxxxx, manteniéndose en lo posible las áreas con vegetación arbórea como espacios libres. Estas masas de vegetación deberán de integrarse en lo posible en la nueva ordenación al igual que cualquier otro elemento de interés presente en el ámbito.
B.- En la ordenación de los ámbitos colindantes con elementos generadores de impactos acústicos (red ferroviaria, viaria, etc.) se adoptarán las medidas necesarias para eliminar y/o minimizar dichos impactos, incluidas las relacionadas con: la ubicación, en colindancia con esos elementos y a modo de pantalla, de edificaciones destinadas a usos diversos de la vivienda; el adecuado distanciamiento de las edificaciones, en particular de las destinadas al uso residencial; la colocación de pantallas correctoras; la adopción de las medidas oportunas en la propia edificación en los correspondientes proyectos.
C.- En la urbanización se limitarán, en la medida de lo posible, las zonas pavimentadas no permeables de forma que se tienda a mantener la capacidad de filtrado natural del terreno y se incluirán criterios de diseño de jardinería autóctona o ahorradora de agua. En los espacios peatonales, ciclistas y de accesos rodados se utilizarán, en lo posible, materiales permeables a la lluvia.
D.- Se preverán espacios adecuados para la recogida selectiva de residuos urbanos.
E.- Se adoptarán las medidas necesarias para reducir la contaminación lumínica con la utilización de sistemas de iluminación de bajo consumo, tanto en los espacios públicos como en los privativos y/o comunes de las nuevas edificaciones.
F.- Se utilizarán, en lo posible, materiales de construcción con un alto grado de aislamiento térmico, duraderos y no contaminantes, o lo menos contaminantes posibles, y se evaluará la utilización de materiales fácilmente reciclables e incluso de materiales reciclados. .
G.- Los espacios interiores de los edificios estarán en consonancia con una distribución que optimice las condiciones de iluminación y aprovechamiento solar y minimice el ruido procedente del exterior, en especial en los espacios más frecuentados.
H.- Se adoptarán las medidas necesarias para favorecer el ahorro de agua y consumo energético en los edificios así como la posibilidad de implantar sistemas mixtos para el suministro de agua caliente sanitaria con la utilización de captadores solares y acumuladores.
Artículo 54.- Medidas compensatorias.
1.- Agua.
A.- Se determinarán, en la medida de lo posible, medidas para la creación de paseos arbolados, ajardinados y naturalizados para la potenciación del uso y disfrute de las márgenes de los cauces como elementos del territorio que permiten la conexión de los hábitats y/o su utilización como espacios de disfrute público.