ÍNDICE
AUTO RELEVO INTEGRAL
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-G-00876-003
ÍNDICE
AUTO RELEVO INTEGRAL
CLÁUSULA 1ª: Del Auto Relevo en Caso de 6
Pérdida Total
CLÁUSULA 2ª: Del Auto Relevo en Caso de 7
Pérdida Parcial
CLÁUSULA 3ª: De la Categoría del 8
Automóvil de Relevo
CLÁUSULA 4ª: De la Entrega y Garantías 8
del Automóvil de Relevo
CLÁUSULA 5ª: De los Requisitos del 10
Beneficiario del Automóvil de Relevo
CLÁUSULA 6ª: De las Obligaciones del 10
Beneficiario del Automóvil de Relevo
CLÁUSULA 7ª: De las Exclusiones del 11
Automóvil de Relevo
CLÁUSULA 8ª: De la Suspensión del 12
Servicio del Automóvil de Relevo
CLÁUSULA 9ª: Del Deducible del Automóvil 12
de Relevo
CLÁUSULA 10ª: De la Gestoría y Asesoría 13
Legal para la Indemnización
CLÁUSULA 11ª: De la Gestoría para la 17
Integración del Expediente
CLÁUSULA 12ª: Agravación del Riesgo 18
GLOSARIO 23
CONDICIONES GENERALES DE LA COBERTURA AUTO RELEVO INTEGRAL
Xxxxx Seguros México, S.A., en adelante la “Compañía” a través de la persona moral denominada VIAL ASSIST S.A. de C.V., en adelante “El Prestador” otorga el servicio que más adelante se describe, de acuerdo con las siguientes Condiciones.
I. “AUTO RELEVO INTEGRAL”
Modalidad mediante la cual la Compañía a través de “El Prestador” y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario los siguientes beneficios:
a) Un Automóvil de Relevo; la Compañía a través de “El Prestador” y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario un Automóvil de Relevo (como dicho término se define más adelante) conforme a las características indicadas dentro de la cláusula Primera de las presentes condiciones, como consecuencia de una Pérdida Total del vehículo asegurado, ya sea a consecuencia de Daños Materiales o por Robo Total.
b) Un Automóvil de Relevo; la Compañía a través de “El Prestador” y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario un Automóvil de Relevo (como dicho término se define más adelante) conforme a las características indicadas dentro de la cláusula Segunda de las presentes condiciones, como consecuencia de una Pérdida Parcial del vehículo asegurado en Daños Materiales con daños mayores al deducible contratado y especificado en la Carátula de la Póliza.
c) Servicio de Gestoría y Asesoría Legal para la indemnización del vehículo asegurado conforme a las características indicadas dentro de la cláusula Décima de las presentes condiciones, como consecuencia de una Pérdida Total del vehículo asegurado, ya sea a consecuencia de Daños Materiales o por Robo Total.
d) Servicio de Gestoría para la integración del expediente de indemnización del vehículo asegurado conforme a las características indicadas dentro de la cláusula Décima Primera de las presentes condiciones, como consecuencia de una Pérdida Total del vehículo asegurado, ya sea a consecuencia de Daños Materiales o por Robo Total.
CONDICIONES
CLÁUSULA 1a: DEL AUTO RELEVO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
En caso de Pérdida Total que afecte las coberturas amparadas de Daños Materiales o Robo Total especificadas en la Carátula de la Póliza, la Compañía a través de “El Prestador” y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario un Automóvil de Relevo conforme a lo mencionado dentro de la cláusula Tercera de las presentes condiciones denominada “De la Categoría del Automóvil de Relevo” y de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
En caso de que el vehículo asegurado sea determinado como Pérdida Total por la Compañía, afectándose la cobertura de Daños Materiales, “El Prestador” proporcionará al Beneficiario, un Automóvil de Relevo por un periodo máximo de 20
-veinte- días naturales. En caso de que el vehículo asegurado sea determinado como Pérdida Total por la Compañía afectándose la cobertura de Robo Total y posterior a la presentación de las denuncias ante las autoridades correspondientes, “El Prestador” proporcionará al Beneficiario, un Automóvil de Relevo por un periodo máximo de 20 -veinte- días naturales.
Cobertura Afectada | Periodo Xxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Pérdida Total por Daños Materiales | 20 días |
Pérdida Total por Robo Total | 20 días |
En caso de que la Compañía indemnice al Beneficiario la Pérdida Total del vehículo asegurado antes del periodo máximo de cobertura de conformidad con el párrafo segundo de esta cláusula, el Beneficiario se obliga a entregar el Automóvil de Relevo al momento de recibir la indemnización del vehículo por parte de la Compañía.
Para el otorgamiento del Automóvil de Relevo, es necesario que la Compañía acepte y declare la
Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total del vehículo asegurado.
CLÁUSULA 2a: DEL AUTO RELEVO EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
En caso de Pérdida Parcial que afecte las coberturas amparadas de Daños Materiales especificadas en la Carátula de la Póliza, la Compañía a través de “El Prestador” y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario un Automóvil de Relevo por el periodo máximo de días naturales establecidos en la Carátula de la Póliza conforme a lo mencionado dentro de la cláusula Tercera de las presentes condiciones denominada “De la Categoría del Automóvil de Relevo” y de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
i. Que el monto del daño del vehículo asegurado conforme a la valuación efectuada por la Compañía sea superior al monto que corresponda al deducible contratado para la cobertura de Daños Materiales especificada en la Carátula de la Póliza y que dicho vehículo sea reparado a través de la Compañía.
ii. Que la Compañía declare procedente el siniestro de acuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones Generales del Contrato de Seguro.
iii. Que el vehículo asegurado se encuentre libre y a disposición física de la Compañía.
iv. Que el vehículo asegurado sea reparado en algún taller de apoyo que para tal efecto tenga la Compañía, es decir, esta cobertura no será procedente en el caso de que la Compañía indemnice al Asegurado mediante el pago de daños.
v. Que el Beneficiario firme el contrato de asignación del Automóvil de Relevo elaborado por “El Prestador”.
vi. En el caso de que el Asegurado cuente con la cobertura CEROCIBLE, la presente cobertura será procedente siempre y cuando el monto del daño conforme a la valuación de la Compañía sea mayor al deducible contratado en la Carátula de la Póliza, independientemente a la exención
del deducible que se derive de la cobertura CEROCIBLE.
vii. En el caso de que el Asegurado sea afectado en el accidente y el vehículo asegurado sea reparado en algún taller de apoyo que para tal efecto tenga la Compañía, la presente cobertura será procedente siempre y cuando el monto del daño conforme a la valuación de la Compañía sea mayor al deducible contratado en la Carátula de la Póliza, independientemente a que el Asegurado tenga o no tenga que pagar un deducible.
viii. En caso de que el vehículo asegurado circule:
− Que el Beneficiario entregue copia xxx xxxxxxx de admisión de taller que para tal efecto expide la Compañía con sello de ingreso al centro de reparación autorizado por la Compañía.
− Que el Beneficiario reserve con 24 horas de anticipación el Automóvil de Relevo antes de ingresar el vehículo asegurado al centro de reparación.
En caso de que el vehículo asegurado sea reparado antes del Periodo Remanente de Cobertura, el Beneficiario se obliga a entregar el Automóvil de Relevo al momento de recibir el vehículo asegurado reparado.
CLÁUSULA 3a: DE LA CATEGORÍA DEL AUTOMÓVIL DE RELEVO
La categoría del Automóvil de Relevo que se proporcionará en uso y goce al Beneficiario será la de un vehículo de los considerados como “subcompactos”, de transmisión automática, con aire acondicionado, de 4 puertas con una antigüedad de año modelo de hasta 3 años anteriores al año en curso.
CLÁUSULA 4a: DE LA ENTREGA Y GARANTÍAS DEL AUTOMÓVIL DE RELEVO
El Automóvil de Relevo será entregado al Beneficiario en alguno de los centros de valuación que para tal efecto tiene la Compañía, o bien, en las instalaciones del proveedor de autos designado por “El Prestador”, más cercano al domicilio del Asegurado.
En caso de no existir disponibilidad inmediata de Automóviles de Relevo en la localidad en donde
se solicite el servicio, la Compañía a través de “El Prestador”, se compromete a hacer entrega de un vehículo de categoría similar al Automóvil de Relevo dentro de las 24 -veinticuatro- horas siguientes a la solicitud del servicio y presentación de la documentación indicada en la cláusula Segunda; debiendo el Beneficiario devolverlo en esa misma localidad, al término del periodo máximo de días que corresponda de conformidad con lo indicado dentro de la cláusula Primera de estas Condiciones.
En caso de que la Compañía a través de “El Prestador” no cumpla con la entrega del Automóvil de Relevo dentro de las 24 -veinticuatro- horas siguientes a la solicitud del servicio y presentación de la documentación indicada en la cláusula, procederá a realizar el reembolso de la renta un vehículo xx xxxxx diaria con base a la siguiente tabla:
Cobertura o Modalidad | Reembolso Máximo Diario | Máximo en Días |
Auto Relevo | 10 UMA’s* | • 20 días por Daños Materiales. • 20 días por Robo Total. • Por Pérdida Parcial, según los días indicados carátula de Póliza. |
*UMA: Unidad de Medida y Actualización Diaria.
Para poder hacer efectivo el reembolso de acuerdo a la tabla anterior, el Beneficiario deberá presentar una factura que ampare el arrendamiento de un vehículo xx xxxxx diaria emitida a nombre de VIAL ASSIST,
S.A. DE C.V., con domicilio fiscal en Insurgentes Sur 688 piso 7, Colonia Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, C.P. 03100, Registro Federal de Contribuyentes VAS060220597; debiendo entregar además copia de la siguiente documentación: Carátula de la Póliza, identificación del Beneficiario, carta breve solicitando el reembolso, indicando
un número de cuenta bancaria a nombre del Beneficiario.
CLÁUSULA 5a: DE LOS REQUISITOS DEL BENEFICIARIO DEL AUTOMÓVIL DE RELEVO
Para que se le otorgue el uso y goce del Automóvil de Relevo, el Beneficiario deberá:
1. Tener mínimo una edad de 18 años.
2. Contar con licencia de conducir vigente.
3. Presentar una identificación oficial vigente.
4. Firmar el Contrato de “El Prestador”.
5. Que el Beneficiario garantice con tarjeta de crédito, débito, pago referenciado a través de ventanilla bancaria o transferencia electrónica (SPEI) la devolución del Automóvil de Relevo en las mismas condiciones en que se le entregó, así como cualquier gasto adicional que pudiera generarse.
6. En caso de que el Asegurado sea personal moral, deberá estar designado como Beneficiario de la cobertura por parte del representante legal del Asegurado.
CLÁUSULA 6a: DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DEL AUTOMÓVIL DE RELEVO
Adicionalmente, el Beneficiario se obliga a:
a) Devolver al “El Prestador” el Automóvil de Relevo dado en uso y goce, de manera inmediata, al expirar los plazos antes señalados.
b) A sujetarse a pagar las tarifas xx xxxxx del Automóvil de Relevo establecidas por “El Prestador” para el caso de que éste exceda la cantidad de días amparados por esta cobertura.
c) La hora establecida para la devolución del Automóvil de Relevo dado en uso y goce al Beneficiario será siempre a las 12:00 horas., teniendo máximo 2 horas de tolerancia; después de esa hora se cobrará un día adicional de acuerdo a las tarifas establecidas por “El Prestador”.
d) Devolver el Automóvil de Relevo con el mismo nivel y tipo de gasolina que lo recibió. En caso de que no se devuelva de esa manera se cobrará el faltante o la diferencia.
e) En caso de siniestro del Automóvil de Relevo dado en uso y goce, el Beneficiario se compromete a pagar el deducible correspondiente, de
conformidad con lo estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado con “El Prestador”.
f) Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina faltante, días adicionales a su cobertura, deducibles, daños).
g) Liquidar las multas y/o recargos de tránsito que registre el Automóvil de Relevo durante el tiempo que lo haya tenido en asignación el, debiendo ser liquidadas por el Beneficiario en un plazo máximo de 15 -quince- días después de la notificación de las mismas.
h) El Automóvil de Xxxxxx deberá ser entregado en las mismas condiciones físicas y mecánicas en las cuales fue asignado, de conformidad con el inventario previamente firmado por ambas partes, en caso de faltantes o deterioros el Beneficiario estará obligado a resarcir los daños a “El Prestador”.
i) La recepción y la devolución del Automóvil de Relevo deberá realizarse por parte del Beneficiario en los centros de valuación de la Compañía y/o en las instalaciones del proveedor de autos designado por “El Prestador”, más cercano al domicilio del Asegurado.
CLÁUSULA 7a: DE LAS EXCLUSIONES DEL AUTOMÓVIL DE RELEVO
Serán exclusiones para el otorgamiento del Automóvil de Relevo los siguientes casos:
a) La prestación del servicio fuera de la República Mexicana.
b) Cualquier situación de dolo o mala fe, así como la falsa o inexacta declaración del Beneficiario o el Asegurado, con el objetivo de que “El Prestador” o la Compañía caigan en el error.
c) No cumplir con alguno de los requisitos mencionados en la cláusula QUINTA de las presentes condiciones.
d) Que al momento de solicitar el servicio el Beneficiario se encuentre en estado inconveniente (estado de ebriedad o haber ingerido estupefacientes o
psicotrópicos) y/o estado físico no apto para manejar.
e) “El Prestador” se reserva la no prestación del servicio cuando se ponga en riesgo la integridad de su personal o de los vehículos.
El Asegurado no tendrá derecho al servicio de esta cobertura cuando el siniestro sea declarado como no procedente por la Compañía o no proceda por cualquiera de los puntos o exclusiones señalados en las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro.
CLÁUSULA 8a: DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DEL AUTOMÓVIL DE RELEVO
Las causales de suspensión de servicio y de responsabilidad total en caso de percance o accidente respecto del Automóvil de Relevo hacia el Beneficiario serán:
a) Usar el vehículo de forma lucrativa.
b) Abandonar el vehículo.
c) Desobedecer los señalamientos de tránsito federal, estatal o local.
d) Utilizar el vehículo para arrastrar remolques.
e) Forzar el vehículo con relación a su resistencia y/o capacidad normal.
f) Participar directamente con el vehículo en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
g) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
h) Conducir el vehículo sin licencia vigente y otorgada por las vías legales o por la autoridad correspondiente.
i) Conducir el vehículo por brechas y/o caminos no pavimentados.
j) Utilizar el vehículo para realizar actividades ilícitas.
CLÁUSULA 9a: DEL DEDUCIBLE DEL AUTOMÓVIL DE RELEVO
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, lo anterior en el entendido de que derivado del contrato que el Beneficiario celebre con “El Prestador” pudiera resultar la obligación
del Beneficiario de pagar a “El Prestador” alguna cantidad, de conformidad con lo previsto en el inciso
e) de la Cláusula Sexta del presente documento.
CLÁUSULA 10a: DE LA GESTORÍA Y ASESORÍA LEGAL PARA LA INDEMNIZACIÓN
Contratada esta cobertura y en caso de Pérdida Total por Robo Total o Daños Materiales, “El Prestador” y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario el servicio de Asesoría Legal y Gestoría Profesional para la correcta integración del expediente que se requiera para la obtención de la indemnización correspondiente.
El servicio mencionado en el párrafo antecedente, será brindado por “El Prestador” durante las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, en toda la República Mexicana.
El servicio objeto de la presente cobertura y de acuerdo a la legislación aplicable, “El Prestador” se compromete a:
En caso de Pérdida Total por Robo Total
En caso de que el vehículo asegurado sea determinado como Pérdida Total por la Compañía afectándose la cobertura de Robo Total, “El Prestador” asignará a un Abogado y/o Gestor para llevar a cabo la integración del expediente de indemnización, siempre de acuerdo a la legislación aplicable en cada región.
En caso de Pérdida Total por Robo Total del vehículo asegurado, “El Prestador” coordinará un abogado que formulará en compañía del Beneficiario o de su representante legal, todas las denuncias que fueran necesarias ante la autoridad respectiva (Ministerio Público, Policía Federal de Caminos y las que sean necesarias, de acuerdo al lugar en que haya sucedido el evento), de igual forma se gestionarán las respectivas copias certificadas cuyo costo correrá por cuenta del Beneficiario.
Los servicios que se llevaran a cabo son:
a) DENUNCIA ANTE LA AUT ORIDAD CORRESPONDIENTE EN CASO DE ROBO TOTAL: Este servicio operará a favor del Beneficiario quien recibirá la asistencia legal de
abogados penalistas para levantar el acta y/o denuncia ante las autoridades correspondientes por el robo del vehículo asegurado.
b) ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD POR ROBO: “El Prestador” a través de su red de abogados se compromete a realizar los trámites o integración de documentos necesarios y requeridos por las autoridades competentes con el fin de obtener los documentos que otorguen la acreditación de la propiedad del vehículo amparado, en caso de robo.
c) CERTIFICACIÓN DE TENENCIAS Y/O DOCUMENTOS VEHICULARES: “El Prestador” a través de su red de gestores se compromete a realizar todos los trámites necesarios para la obtención de certificaciones de tenencias pagadas, actas y/o documentos ante autoridades correspondientes para los fines que así determine el Beneficiario. Todos los pagos o costos inherentes a dichos trámites correrán por cuenta del Beneficiario.
d) PAGO DE TENENCIA: “El Prestador” a través de su red de gestores realizará el pago de tenencias ante la administración tributaria correspondiente, previamente solicitado por el Beneficiario. Todos los pagos o costos inherentes a dichos trámites correrán por cuenta del Beneficiario, así como el costo de la tenencia correspondiente.
e) PAGO DE MULTA ADMINISTRATIVA: “El Prestador” a través de su red de gestores realizará el pago de multas administrativas ante los organismos correspondientes, previamente solicitadas por el Beneficiario. Todos los pagos, multas o costos inherentes a dichos trámites correrán por cuenta del Beneficiario.
En caso de Pérdida Total por Daños Materiales En caso de Pérdida Total Daños Materiales, “El Prestador” y su red de servicio proporcionará al Beneficiario el servicio de Asesoría Legal y Gestoría Profesional para la correcta integración del expediente que se requiera para la obtención de la indemnización correspondiente.
El servicio mencionado en el párrafo antecedente, será brindado por “El Prestador” durante las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, en toda la República Mexicana.
El servicio objeto de la presente cobertura y de acuerdo a la legislación aplicable, “El Prestador” se compromete a:
BAJA VEHICULAR
“El Prestador” realizará los trámites necesarios para que el vehículo asegurado sea dado de baja y/o cancelado xxx xxxxxx de vehículos que conforme a la legislación de cada estado aplique, siempre y cuando la Pérdida Total sea a consecuencia de algún riesgo amparado dentro de la cobertura Daños Materiales.
Todos los gastos, Pagos de Derechos, impuestos, multas o costos que pudieran derivarse de dicho trámite, correrán por cuenta del Beneficiario.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA GESTORÍA Y ASESORÍA LEGAL
a) Colaborar en todo momento con “El Prestador”, entregando la documentación necesaria, así como presentarse a las citas corres- pondientes cuantas veces sea requerido y/o citado.
b) Realizar los pagos correspondientes a trámites, copias, certificaciones.
c) En caso de que se requiera carta poder simple, el cliente deberá firmarla.
d) En caso de las certificaciones de documentos, correrán por cuenta del Beneficiario.
e) Dar aviso a “El Prestador”, tan pronto como se tenga conocimiento del hecho no debiendo ser mayor a 24
-veinticuatro- horas, salvo causa de fuerza mayor.
f) Xxxxxxx al Abogado designado, los poderes necesarios para la debida procuración de su caso.
g) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a “El Prestador”.
h) Dar oportuno aviso a los Abogados y a las autoridades que lleven su asunto sobre los cambios de domicilio que realice.
i) Presentarse ante la autoridad correspondiente, cuantas veces sea requerido o citado.
j) Colaborar en todo momento con el abogado designado por “El Prestador”.
k) Realizar los pagos correspondientes a trámites, copias, certificaciones.
EXCLUSIONES DE LA GESTORÍA Y ASESORÍA LEGAL
Serán causas excluyentes del servicio de gestoría, las siguientes:
a) Por no aceptar como su gestor al designado por “El Prestador”.
b) “El Prestador” no pagará ni reembolsará en ningún caso: dádivas, gratificaciones, gastos de copias, costos de derechos, ni cualquier otro concepto que no esté contemplado en estos términos y condiciones. Todos estos gastos serán por cuenta del Beneficiario.
c) “El Prestador” no asume responsabilidad alguna ante la autoridad competente por documentación falsa proporcionada por el Beneficiario al Gestor de “El Prestador” para la realización de los trámites correspondientes.
d) Cuando el Beneficiario no entregue la documentación necesaria para los trámites.
e) Cuando el Beneficiario se niegue a colaborar para llevar a término el o los trámites, no realizando los pagos correspondientes y/o no asistiendo a citas.
CLÁUSULA 11a: DE LA GESTORÍA PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE
PÉRDIDA TOTAL POR ROBO TOTAL
En caso de Pérdida Total por Robo Total, “El Prestador” recabará la documentación establecida en el check list indicado a continuación, según corresponda, para llevar acabo la integración correcta del expediente del vehículo asegurado.
Check list Persona física
a) Copia cert if icada-Denuncia de Robo (Averiguación Previa) Acreditación de Propiedad, ante el Ministerio Público
b) Original-Tenencias, Refrendos o Derechos con Recibos de Pago (5 últimos años) pagos con cadena digital
c) Original-Constancia, formato y Recibo de Pago Original de Baja de Placas
d) Duplicado de llaves del vehículo y/o carta aclaratoria de llaves robadas
e) Copia-Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cedula Profesional)
f) Copia Oficio de liberación en calidad de Posesión o Propiedad y cancelación si aplica en la plaza
Adicional para Persona moral
a) Copia certificada-Poder Notarial del Apoderado Legal para Persona Moral
b) Copia-Identificación oficial del Apoderado Legal para Persona Moral mismo que acredito propiedad
c) Digital-Refactura para Persona Moral o Física con Actividad Empresarial
Documentación adicional
a) Copia-Póliza
b) Original-Carta Factura
c) Original-Carta Pérdida Total que entrega la Compañía
d) Original-Factura del vehículo
e) Original-Factura de Accesorios y/o Adaptaciones (en caso de haber sido financiados)
f) Copia-VEHÍCULO SEMINUEVO Factura inicial y subsecuentes con consecutividad de endosos
PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES
En caso de Pérdida Total por Daños Materiales “El Prestador” recabará la documentación establecida
en el check list indicado a continuación, según corresponda para llevar acabo la integración correcta del expediente del vehículo asegurado.
Check list
a) Original-Tenencias, Refrendos o Derechos con Recibos de Pago (5 últimos años) pagos con cadena digital
b) Original-Constancia, formato y Recibo de Pago Original de Baja de Placas
c) Duplicado de llaves del vehículo y/o carta aclaratoria de llaves robadas
d) Copia-Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cedula Profesional)
e) Contrato de traslado de dominio
Adicional para Persona moral
a) Copia certificada-Poder Notarial del Apoderado Legal para Persona Moral
b) Copia-Identificación oficial del Apoderado Legal para Persona Moral mismo que acredito propiedad
c) Digital-Refactura para Persona Moral o Física con Actividad Empresarial
Documentación adicional
a) Copia-Póliza
b) Original-Carta Factura
c) Original-Carta Pérdida Total que entrega la Compañía
d) Original-Factura del vehículo
e) Original-Factura de Accesorios y/o Adaptaciones (en caso de haber sido financiados)
f) Copia-VEHÍCULO SEMINUEVO Factura inicial y subsecuentes con consecutividad de endosos
CLÁUSULA 12a: AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones
esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya
causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que
derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de diciembre de 2020, con el número RESP-S0039-0008-2020.
GLOSARIO
AUTOMÓVIL DE RELEVO: Es el vehículo conforme a lo mencionado dentro de la cláusula Tercera de las presentes condiciones, proporcionado por “El Prestador” al Beneficiario.
ABOGADO: Profesional especializado en el área de Derecho Penal que cuenta con la experiencia para el debido cumplimiento del servicio ofrecido para la asesoría jurídica del Beneficiario.
BENEFICIARIO: En primera instancia es el titular de la Póliza de la Compañía, autorizada para solicitar los servicios de “El Prestador” quien será el encargado de prestar los servicios. Para el caso de personas xxxxxxx, el representante legal será considerado como el titular de la Póliza.
CHECK LIST: Es la lista de documentos requeridos por la Compañía, para llevar a cabo el trámite de la Indemnización correspondiente.
DAÑOS MATERIALES: Son los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado.
DÍAS: Días Naturales.
GESTOR: Se entenderá por éste, aquel Especialista que Asesore y apoye a la Gestión para documentar un expediente de acuerdo a las políticas de la Compañía.
PÉRDIDA PARCIAL: Es el daño físico y material que sufre el vehículo asegurado, superior al monto del deducible especificado en la Carátula de la Póliza, y menor al 75% del valor comercial de dicho vehículo.
PÉRDIDA TOTAL: Es el daño físico y material que sufre el vehículo asegurado superior al 75% del Valor Comercial del Vehículo.
PERIODO REMANENTE DE COBERTURA: Es
igual al periodo máximo de cobertura menos el total de número de días que hayan sido utilizados por El Beneficiario en eventos previos.
ROBO TOTAL: Es la desaparición completa del vehículo asegurado de manera permanente por causas ajenas a la voluntad del Asegurado y/o Beneficiario.
VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO: El
valor de venta determinado con base en la guía EBC (publicación especializada en precios de automóviles) a la fecha del siniestro. En caso de que la mencionada publicación no muestre el precio del Vehículo, entonces se tomará en cuenta el valor de la guía AUTOMÉTRICA.
Cuando las publicaciones antes mencionadas muestren únicamente el precio de lista para el Vehículo en cuestión y no su valor de venta, se considerará como el mismo, el 87% de dicho precio de lista.
En ausencia de las publicaciones especializadas en precios de automóviles antes mencionadas, vigentes a la fecha del siniestro; como Valor Comercial del Vehículo, se considerará el valor de venta en el mercado, el publicado en otras revistas especializadas de circulación nacional, con excepción de periódicos.
Para el caso de Vehículos importados y/o fronterizos, corresponderá el valor en el mercado de su país de origen, bajo la categoría descrita como “Trade-in Value” de acuerdo con la publicación conocida como NADA Guides vigente en dicho país al momento de ocurrir el siniestro. En caso de que la mencionada publicación no muestre el precio del Vehículo, entonces se tomará en cuenta el valor de la guía “Xxxxxx Blue Book”.
UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES DE CHUBB SEGUROS MÉXICO, S.A. (UNE)
Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
000 000 0000 Ext. 4287
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X 00000
000 000 0000
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 xx Xxxx de 2017, con el número BADI-S0002-0032-2017 / CONDUSEF-G-00876-003.
NOTAS
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