ANEXO DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA MÁS ANEJOS (TRASTERO Y PLAZA DE GARAJE)
ANEXO DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA MÁS ANEJOS (TRASTERO Y PLAZA DE GARAJE)
De conformidad con lo establecido por el Real Decreto 515/1989, de 21 xx xxxxx y de las normas autonómicas de aplicación, se pone en conocimiento de la parte compradora, que en las oficinas de la parte vendedora obra a su disposición la documentación exigida por dicho Real Decreto.
No obstante, la documentación que no fuera legalmente exigible a la firma del contrato y que se señala con una “x” , estará a disposición de la parte compradora en el momento que, actuando con la diligencia debida, obren en poder de la parte vendedora:
DATOS SOBRE LA PROPIEDAD Y LA FINANCIACIÓN
Copia de la declaración de obra nueva y división de la propiedad horizontal.
X Copia de la escritura xx xxxxxxxx.
X Cuadro de amortización correspondiente a la responsabilidad hipotecaria de la vivienda.
Datos relativos a la cuenta especial en la que se ingresan las cantidades recibidas a cuenta de conformidad con lo previsto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
DATOS SOBRE LA CONSTRUCCIÓN
Plano general de emplazamiento de la vivienda.
Plano de la vivienda
Descripción y trazado de las redes eléctricas, de telecomunicaciones, de agua, gas y calefacción.
X Garantías de las instalaciones.
Descripción de las medidas de seguridad.
Descripción de la vivienda, con expresión de su superficie útil y, si consta, de la construida.
Descripción general del edificio, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.
Referencia a los materiales y calidades empleados en la construcción de las viviendas, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, del edificio, zonas comunes y servicios accesorios.
INSTRUCCIONES
Libro del Edificio: estará a disposición a lo largo de la obra el que se esté formando y una vez terminada la obra el Libro del Edificio en su totalidad.
X Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial.
X Instrucciones sobre la evacuación del inmueble en caso de emergencia.
COPIA DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS
Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de las viviendas.
Copia de la cédula urbanística o certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas de la finca, con referencia al cumplimiento de las operaciones reparcelatorias o compensatorias.
X Copia de la licencia o acto equivalente para la utilización u ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios accesorios, en su caso.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
X Copia de los Estatutos y normas de funcionamiento.
X Información de los contratos de servicio y suministro de la comunidad.
GARANTIA DE LAS CANTIDADES
Copia del documento o documentos en que se formalizan las garantías de las cantidades entregadas a cuenta, según la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
INFORMACIÓN JURIDICA
Copia del Real Decreto 515/1989, de 21 xx xxxxx, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.
Copia de la Ley 57/68. De 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, con las modificaciones introducidas por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO DE LOS TRIBUTOS
La parte vendedora ha abonado, o garantizado, en su caso, todos los tributos que gravan la propiedad o la tenencia o utilización del inmueble que, devengados hasta este momento, han sido liquidados y notificados en forma.
Los impuestos devengados hasta la entrega de la vivienda y/o anexos correrán de cuenta de la parte vendedora. No obstante, serán de cuenta de la parte compradora los tributos devengados desde la puesta a disposición de la vivienda y/o anexos, si la entrega se demora por su causa.
Los impuestos y arbitrios de toda clase devengados a partir de la entrega de la vivienda y, en su caso, anexos, correrán de cuenta de la parte compradora.
No obstante, para una mayor información sobre los tributos recayentes en la compra y propiedad del inmueble, se sugiere al comprador que la solicite de las Administraciones central, Autonómica y Local.
Tal como establece el RD 515/89:
El comprador no soportará los gastos derivados de la titulación que corresponden legalmente al vendedor, es decir, los gastos de la declaración de Obra Nueva y parcelación, incluso su escrituración e inscripción registral, así como los gastos correspondientes a la constitución y división de la hipoteca que garantiza el préstamo y los correspondientes al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El comprador tendrá derecho a elegir Notario, sin que pueda elegirse uno que carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio.
TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1279 Y 1280, 1º, DEL CÓDIGO CIVIL
Art. 1279 “Si la Ley exige el otorgamiento de escritura u otra forma especial para
hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes
podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que
hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para
su validez”.
Art. 1280 “Deberán constar en documento público:
1º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión,
modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.”.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PROMESA COMPRAVENTA DE VIVIENDA MÁS ANEJOS (TRASTERO Y PLAZA DE GARAJE)
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
La parte vendedora se compromete a vender la vivienda y/o anexos reseñada/os en el contrato al que se incorporan estas condiciones generales a la parte compradora, quien a su vez acepta y se compromete a comprar y cuyos datos personales figuran en dicho contrato.
La venta se realiza a precio alzado y no por unidad de medida, con los efectos previstos en el artículo 1.471 del Código Civil.
La venta se efectúa con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres le sean inherentes a la vivienda y, en su caso, anexos vendidos, y resulten del proyecto de edificación, de las normas urbanísticas de la zona, incluida la parte proporcional que le corresponda en los elementos comunes del edificio y, en su caso, en las zonas comunes de la urbanización, libre de arrendatarios y ocupantes y en el estado de cargas que resulte de lo previsto en este contrato y sus anexos.
En todo caso, las cargas deberán constar expresamente en este contrato o en la documentación entregada con el mismo.
SEGUNDA.- PRECIO
2.1. Precio y repercusión del IVA
El precio de la vivienda y anexos, en su caso, objeto del presente contrato, así como su forma de pago es la que figura en el contrato al que se incorporan las presentes condiciones generales.
La parte vendedora repercutirá a la parte compradora, que a su vez vendrá obligada a pagarlo, el importe íntegro del impuesto sobre el Valor Añadido que grava las percepciones anticipadas y la entrega de la vivienda objeto del presente contrato. La repercusión se realizará sobre la base de la contraprestación total.
Dicha repercusión se efectuará a medida que se produzca el devengo del impuesto, es decir, para los pagos anticipados anteriores a la entrega de la vivienda en el momento de cobro de cada uno de ellos y por los importes efectivamente percibidos. La parte de impuesto correspondiente al resto de la base imponible se devengará y repercutirá a la puesta de la vivienda en poder y posesión del adquirente, en cuyo momento el comprador efectuará el oportuno pago.
2.2. Modificaciones del precio con causa en la modificación de los tipos impositivos del IVA
En el caso de que se produzca modificación de los tipos impositivos, el precio final, incluido IVA, pactado en el contrato será modificado en la cuantía que resulte aplicar los tipos vigentes en la fecha de devengo.
En ningún caso será aplicable el interés de demora por impago de las diferencias que pudieran resultar de la modificación de los tipos impositivos si el vendedor no ha instrumentado con antelación mínima de dos meses y notificado al comprador mediante carta certificada o burofax, el pago de tales diferencias.
TERCERA.- FORMA DE PAGO
3.1. Forma de pago
La forma de pago es la que figura suficientemente detallada en el contrato al que se incorporan las presentes condiciones generales.
3.2. Pago de la cantidad pendiente a la entrega de llaves
La cantidad pendiente a la entrega de llaves se abonará a la parte vendedora por el comprador mediante cheque bancario o por transferencia con fecha valor del día anterior a la entrega de llaves en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte vendedora.
En el supuesto de que el comprador opte en este contrato por no subrogarse en el contrato xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria suscrito por el vendedor, éste se obliga a facilitar a aquél cuanta documentación sea precisa para la formalización por el comprador de un préstamo con garantía hipotecaria y a acreditar en el momento de entrega de llaves y elevación del contrato de compraventa a escritura pública, haber cancelado económicamente aquél préstamo, debiendo proceder el vendedor a inscribir la cancelación a petición escrita de la parte compradora y sufragar todos los gastos que como consecuencia de dicha cancelación se generen.
3.3. No obtención de la financiación prevista
Tanto en el supuesto de no obtenerse la conformidad de la Entidad Financiera a la subrogación del comprador en la garantía hipotecaria y en la obligación personal derivada xxx xxxxxxxx, como en el caso de la no obtención xxx xxxxxxxx hipotecario solicitado, la parte compradora se obliga a pagar a la parte vendedora el total importe previsto para dicho préstamo en el plazo comprendido hasta el momento de entrega de llaves y cuando sea requerida para ello tras la terminación de las obras. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del presente contrato a instancia de la parte vendedora y llevará aparejada la penalización recogida en la cláusula octava por incumplimiento de la parte compradora.
3.4. Pago del resto del precio
El resto del precio pactado será satisfecho en las condiciones establecidas en el repetido apartado correspondiente xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
CUARTA: CAUSA TEMPORAL DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA
El contrato de compra venta permanecerá suspendido durante un plazo máximo de 6 meses, al termino del cual la suspensión quedará levantada automáticamente si existen al menos 84 contratos de compra venta firmados, vigentes y al corriente de pago. En caso de que no se llegara a ese número de contratos firmados, vigentes y al corriente de pago al término del plazo de la suspensión, la parte vendedora podrá optar por suspender definitivamente todos los contratos en vigor hasta ese momento por inviabilidad económica de la promoción, o levantar la condición suspensiva, para lo cual deberá notificarlo mediante carta certificada o burofax a la parte compradora, en un plazo no superior a 15 días desde el término del plazo de la condición suspensiva.
En caso de optar por la suspensión definitiva, deberá notificar la puesta a disposición de la parte compradora de las cantidades entregadas hasta la fecha más el interés legal del dinero, en un plazo no superior a un mes desde la notificación.
En caso de no recibir la parte compradora ninguna comunicación de la parte vendedora en el plazo de 6 meses desde la firma de contrato de compraventa, la suspensión del contrato quedará levantada automáticamente y éste cobrará plena vigencia sin necesidad de ninguna comunicación al efecto.
CUARTA BIS.- SUBROGACIÓN EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO SUSCRITO POR LA PARTE VENDEDORA
4.1. Contenido y alcance de la subrogación
El comprador retendrá en su poder y descontará, la cantidad que se ha obtenido como principal xxx xxxxxxxx hipotecario, por cuyo motivo la parte compradora faculta a la parte vendedora para percibir de la entidad de crédito dicha cantidad, comprometiéndose a asumir en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa y de subrogación en el préstamo la condición jurídica de deudor y, consecuentemente, a hacer efectivo su pago, así como el de los intereses, comisiones y amortizaciones que correspondan, en los plazos y condiciones que sean fijados, subrogándose no solo en la garantía hipotecaria, sino también en la obligación personal y demás responsabilidades derivadas xxx xxxxxxxx hipotecario con aquella garantizada; siempre que la entidad de crédito preste su conformidad expresa o táctica, según lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Hipotecaria.
4.2. Constitución y modificaciones de la hipoteca constituida
La parte compradora solicita, en consecuencia, a la parte vendedora que concierte y formalice con una Entidad de crédito un préstamo hipotecario en las condiciones descritas en el apartado cuarto de la parte expositiva del contrato, en el que pueda posteriormente subrogarse.
Para que la parte vendedora pueda llevar a buen fin dicha solicitud, la parte compradora confiere autorización y mandato tan amplio como en derecho se requiere y sea necesario, para que la parte vendedora, o quien ella designe, en relación con la vivienda objeto de este contrato, pueda concertar y formalizar un préstamo con garantía hipotecaria; y para que hasta el momento de la entrega de la vivienda (es decir, la transmisión de la propiedad) pueda modificar, novar y dividir tal hipoteca de acuerdo con las condiciones de pago pactadas en este contrato, distribuyendo las responsabilidades que la garanticen, en la forma que tenga por conveniente, pudiendo firmar liquidaciones y percibir directamente el importe total xxx xxxxxxxx en una o más entregas, pagar cantidades y, en definitiva, ejecutar cuantos actos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere convenientes a tales fines, siendo de cuenta del comprador todos los gastos derivados de la subrogación.
4.3. Repercusión de gastos por no subrogación o demora
4.3.1. Dado que el precio pactado se establece como pago al contado y la subrogación en el préstamo hipotecario tiene el sentido de facilitar su abono, previéndose la misma como consecuencia de su aceptación expresa por el comprador, si la subrogación no se produjera por causa imputable al comprador, correrán por cuenta de éste los gastos de cancelación de la parte xx xxxxxxxx y garantías correspondientes, así como los gastos notariales, registrales, bancarios y fiscales.
4.3.2. En lo que concierne a los intereses xxx xxxxxxxx la parte vendedora vendrá obligada a pagar los que se devengan con anterioridad al otorgamiento de la escritura y subrogación en el préstamo. No obstante, serán de cuenta de la parte compradora los intereses devengados desde la puesta a disposición de la vivienda, si el otorgamiento de la escritura y subrogación se demoran por causa que le sea imputable.
Se entenderá que se ha puesto a disposición de la parte compradora la vivienda, desde la fecha en que se le comunique la entrega de llaves, mediante carta certificada o burofax con certificado de contenido. La vivienda será entregada a la parte compradora en el plazo máximo de tres meses a contar desde la obtención de la autorización administrativa para su ocupación, y siempre que la parte compradora haya cumplido la totalidad de las obligaciones que le incumben.
Asimismo y, dado que el precio se estipula como pago al contado, en tanto no sea abonada por la entidad de crédito la última de las entregas correspondientes al préstamo, al no haberse producido la subrogación por causa imputable a la parte compradora, la parte compradora se compromete a abonar a la parte vendedora el importe de los intereses que devengue la parte no recibida del mismo al tipo aplicable a dicho préstamo. El importe total de estos intereses deberá ser satisfecho por la parte compradora a la parte vendedora dentro del plazo de los treinta días siguientes al que está última le notifique el correspondiente cargo.
4.4 Seguro de incendios
Es condición xxx xxxxxxxx hipotecario, en tanto no se haya reintegrado, que la parte compradora se obliga a tener asegurada de incendios la vivienda adquirida, en una Compañía de seguros a prima fija, por cantidad no inferior a la adeudada, y a pagar puntualmente las primas devengadas, siendo causa expresa de resolución el incumplimiento de está obligación. En la póliza se hará constar que en caso de siniestro no se abonará cantidad alguna por la Compañía aseguradora sin el consentimiento del acreedor hipotecario, quien quedará automáticamente subrogado en los derechos del asegurado, por una cantidad igual al importe del débito en la fecha del siniestro.
QUINTA.-PROYECTO DE OBRA Y MODIFICACIONES.
5.1. Consulta del proyecto de obra
El proyecto de obra redactado y aprobado por el Arquitecto que figura en la parte expositiva del contrato al que se incorporan las presentes condiciones generales, conforme el cual se están efectuando las obras de edificación de la promoción y, en particular la vivienda y anejos objeto de dicho contrato, ha podido ser examinado por el comprador y está a su disposición para su consulta y aclaraciones hasta la entrega de las viviendas en las oficinas del vendedor. Cualquier modificación relevante será puesta en conocimiento del comprador.
5.2 Modificaciones del proyecto de obra
La parte vendedora se reserva el derecho de ejecutar en las obras las modificaciones que oficialmente le fuesen impuestas por la autoridad competente, así como aquellas otras que vengan motivadas por exigencias técnicas o jurídicas puestas de manifiesto durante su ejecución, en tanto no supongan una alteración significativa del objeto de este contrato. Cuando tales modificaciones, sean motivadas por causas diligentemente no previsibles en el momento de la aprobación de los proyectos de urbanización o construcción que hayan de originar modificación del precio estipulado, serán previamente comunicadas al comprador quien deberán dará su conformidad a la cuantía exacta que la reforma produzca.
Las reformas que proponga el comprador serán asimismo objeto de formalización documental que contendrá sucinta descripción de su contenido y concretas repercusiones que deriven en el precio y plazo de entrega que hubiesen sido pactados.
En tales supuestos, y siempre que medien las autorizaciones necesarias, según lo previsto en esta Estipulación, la parte compradora autoriza a la parte vendedora para que, en su caso, y antes de la entrega, puede modificar el proyecto y la declaración de obra nueva y división de propiedad horizontal del edificio, para adecuar los títulos a la nueva realidad física.
5.3 Derecho de resolución
En el caso de que tales modificaciones supongan una alteración significativa del objeto del contrato o del precio, la parte compradora podrá optar por resolver el contrato con devolución de las cantidades anticipadas a cuenta más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución
SEXTA.- INCUMPLIMIENTOS DEL VENDEDOR: ENTREGA
Plazo de entrega y otorgamiento de escritura pública
La entrega de la vivienda se notificará mediante carta certificada o burofax con certificado de contenido, una vez obtenida la Calificación Definitiva y se efectuará, siempre que la parte compradora hubiera cumplido las obligaciones que le son exigibles en dicha fecha, prevista para septiembre de 2011 Dicho acto se hará coincidir con el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa.
En el caso de se produjera un retraso en el ritmo de ejecución de las obras, la parte vendedora lo comunicará en tiempo y forma a la parte compradora mediante carta certificada o burofax.. Si finalmente se retrasase la fecha de entrega del objeto del contrato más allá de la fecha prevista en el párrafo anterior, por causas imputables a la parte vendedora, la parte compradora podrá optar por la resolución del presente contrato, con la consiguiente devolución de las cantidades entregadas a cuenta más el interés legal del dinero vigente, o bien por la concesión de una prórroga contractual de 5 meses más.
Una vez expirada la prórroga de 5 meses, sin haberse entregado el objeto de contrato, por causas imputables al vendedor, el comprador podrá optar por la resolución del presente contrato, con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, más el interés legal del dinero vigente, así como una cantidad en concepto de penalización por los daños y perjuicios generados equivalente al 50% de las cantidades entregadas a cuenta; o bien por la concesión de una nueva prórroga contractual de 5 meses. Finalizada esta segunda y última prórroga sin haberse entregado el objeto de contrato, por causas imputables al vendedor, el comprador resolverá el presente contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, más el interés legal del dinero vigente, así como una cantidad en concepto de penalización por los daños y perjuicios generados equivalente al 50% de las cantidades entregadas a cuenta.
SÉPTIMA.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
El comprador se compromete a cumplir las normas que, para regular el régimen de propiedad horizontal, se han establecido en los correspondientes Estatutos y autoriza a la parte vendedora para que convoque la primera reunión de copropietarios, a fin de constituir la Comunidad, en la que se designe al Presidente y Secretario Administrativo, así como para obtener el correspondiente N.I.F. de la comunidad.
La parte vendedora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, fijará por escrito y con la debida antelación, el Orden del día, lugar, día y hora, de la reunión, a la que, caso de no asistir por si mismo o representada la parte compradora, ésta lo estará a todos los efectos y asuntos que hayan de tratarse en la misma, por la propia parte vendedora.
La parte compradora faculta expresamente a la parte vendedora para que, en nombre y a cargo de la Comunidad, contrate, por el tiempo imprescindible, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio y, en su caso, de la urbanización, incluida la póliza de un seguro que cubra el riesgo de incendios del edificio. La parte compradora se obliga a subrogarse en dichos contratos de suministros, mantenimiento y póliza de seguros y a sufragar a partir de la entrega de llaves o de su ofrecimiento el porcentaje de la prima que corresponda a la vivienda adquirida y los costes y consumos de los distintos servicios que se produzcan.
OCTAVA.- INCUMPLIMIENTOS DEL COMPRADOR: IMPAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS Y SUBROGACIÓN EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO
En el supuesto de que la parte compradora no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos del precio , la parte vendedora quedará en libertad de exigir la satisfacción de su derecho mediante el ejercicio de las acciones oportunas, con arreglo a la legalidad vigente, pudiendo optar entre exigir el abono o la resolución de este contrato, que se producirá, de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de la parte vendedora, notificada a la parte compradora mediante carta certificada o burofax, a cuyo fin se señala con domicilio del deudor el que figura en el contrato al que se incorpora las presentes condiciones generales.
Si optase por la resolución, la parte vendedora restituirá a la parte compradora, las cantidades entregadas por ella sin intereses menos una penalización del 50% de las cantidades entregadas hasta la fecha.
Para que quede resuelto el contrato, y pueda la parte vendedora disponer de la vivienda con amplia libertad, no será preciso que acredite haber devuelto o consignado las cantidades entregadas por el comprador.
No será motivo para dejar impagadas las cantidades, el hecho de haber formulado la parte compradora alguna reclamación ante la parte vendedora.
Los intereses de demora en caso de impago se fijan en el tipo de interés legal, y se devengarán a partir de la fecha en que aquélla se produzca.
NOVENA.- GASTOS QUE ASUME LA PARTE COMPRADORA DESDE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA VIVIENDA
La parte compradora, a partir del día en que se ponga a su disposición la vivienda, participará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes que le correspondan, en el mantenimiento de los gastos comunes del edificio y, en su caso, de la zona común de la urbanización. Dicho coeficiente de participación en los elementos comunes del edificio se ha calculado en virtud de la superficie útil computable de cada vivienda y anejos vinculados, y viene reflejado en el apartado “cuota” xxx xxxxxx de cláusulas particulares del presente contrato.
Asimismo, vendrá obligada a partir de la entrega, a pagar todos los gastos, impuestos, tasas y arbitrios que se refieran a la vivienda objeto de este contrato, así como los proporcionales a los elementos comunes que le correspondan.
También serán de cuenta de la parte compradora los gastos y tributos devengados desde la puesta a disposición de la vivienda si la entrega se demora por causa que le sea imputable.
A tales gastos se les aplicará el tipo de interés legal del dinero vigente, en el caso de que la parte vendedora decidiera hacer frente a los mismos, desde el momento que sean sufragados por la parte vendedora.
DÉCIMA.- TRIBUTOS Y OTROS GASTOS
Son de cuenta de la parte vendedora:
Los gastos de la declaración de Obra Nueva y División en Propiedad Horizontal del Edificio, incluso su escrituración e inscripción registral.
Los gastos correspondientes a la constitución y división de la hipoteca que garantiza el préstamo.
El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
El Impuesto de Bienes Inmuebles, hasta que se produzca el cambio de titularidad en el catastro.
Son de cuenta de la parte compradora:
Los gastos notariales, registrales, fiscales y bancarios que gravan la escritura de compraventa y de subrogación a excepción de la cancelación xxx xxxxxxxx hipotecario que será por cuenta de la parte vendedora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.D del RD 515/1989.
UNDECIMA.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS
Efectuada la entrega o con anterioridad a la misma, y una vez terminada la vivienda, el vendedor podrá solicitar al comprador que, en un plazo no inferior a quince días, manifieste por escrito las posibles deficiencias observadas, para facilitar su pronta reparación, sin que ello suponga merma alguna de los derechos que al comprador le otorgue la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y cualquier otra norma que resulte de aplicación.
DUODÉCIMA.- Prohibición de entrada a la obra
Se prohibe la entrada a la obra, durante el tiempo que ésta dure, a toda persona ajena a la obra, salvo en los casos en que la parte compradora solicite la autorización pertinente, en las oficinas de la parte vendedora, reservándose ésta, la facultad de concederla.
DÉCIMO TERCERA.-Protección de datos
En cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme al art. 5 relativo al derecho de información en la recogida de datos, la parte vendedora informa a la parte compradora, que sus datos personales comunicados a la parte vendedora se han incluido en un fichero inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos. La parte vendedora manifiesta que, en virtud de lo establecido en la LO 15/1999 de protección de datos de carácter personal, ha obtenido dichos datos de forma legal y cumpliendo lo establecido en dicha normativa.
La parte compradora reconoce que, en el marco de las relaciones que mantiene con la parte vendedora, podrá encargarle el tratamiento de datos personales de los ficheros (en adelante, denominados respectivamente los “Datos” y los “Ficheros”). La parte vendedora se obliga a respetar todas y cada una de las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento de datos personales con arreglo a las disposiciones de la LO 15/1999 de protección de datos de carácter personal (en adelante denominada, la “LOPD”) y cualquier otra disposición complementaria o regulación que resulte aplicable.
En concreto, la parte vendedora deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Tratar los Datos contenidos en los Ficheros única y exclusivamente conforme a las instrucciones que reciba expresamente de la parte xxxxxxxxxx.Xx destinar y/o utilizar los Datos para cualquier otro fin distinto al expresamente indicado por la parte compradora, o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones expresas que la parte compradora le proporcione.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los Ficheros ni los Datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero. A tal efecto, la parte vendedora sólo podrá permitir el acceso a los Datos a aquellos empleados que tengan necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados y siempre que tales empleados estén sujetos a las mismas obligaciones de confidencialidad y protección de datos personales que aquí se establecen.
Informar a la parte vendedora de la necesidad de subcontratación de parte de los servicios o de los servicios convenidos.
Garantizar a la parte compradora la adopción y el mantenimiento de las medidas de seguridad que correspondan al tipo de Datos objeto del tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el RD 1720/07 Reglamento LOPD.
A tal efecto, la parte compradora autoriza en este contrato a la parte vendedora a facilitar sus datos personales a la Entidad Financiadora de la promoción, para el estudio de la subrogación en el préstamo con garantía hipotecaria, y a los proveedores de la promoción para poder gestionar efectivamente el servicio postventa de la misma.
DÉCIMO CUARTA.- Fuero
Las partes acuerdan someter cuantas divergencias pudieran surgir por motivo de la interpretación y cumplimiento de este contrato, a los Tribunales de Madrid.
Ambas partes, firman el presente documento que se extiende en Madrid a ………………………
LA PARTE COMPRADORA LA PARTE VENDEDORA
ESTIPULACIONES ESPECIALES EN LAS VIVIENDAS CON PROTECCIÓN
PÚBLICA BÁSICA (V.P.P.B) CON FINACIACIÓN CUALIFICADA ESTATAL AL AMPARO DEL RD 801/2005 REGULADOR DEL
PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2005-08
El comprador declara conocer los beneficios y obligaciones inherentes a dicho régimen establecidos por las disposiciones generales sobre este tipo de viviendas y, en concreto, a lo estipulado en los Decretos 11/2005 y 12/2005 de 27 de enero, por los que se aprueban el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y el Plan de Vivienda 2005-2008, respectivamente.
El artículo 7 del Decreto 12/2005 declara la compatibilidad de las ayudas recogidas en el Decreto con las establecidas en la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo. La Orden 1148/2006, de 29 xx xxxxx, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que regula el Plan estatal de Vivienda 2005-08. En su artículo 13 establece que la obtención de las ayudas estatales y, en concreto, la formalización xx xxxxxxxx convenido, supondrá la aplicación a dichas viviendas de las determinaciones del RD 801/2005 en cuanto a:
duración del régimen de protección
prohibición de descalificación voluntaria
destino y ocupación delas viviendas
prohibiciones y limitaciones a la facultad de disposición.
Además, siempre que se haya formalizado préstamo convenido, aunque se cancele posteriormente, el régimen del RD 801/2005 en cuanto a los apartados anteriores será aplicable a las VPPB de la Comunidad de Madrid.
Así, en virtud del art. 15 del Decreto 11/2005, se establece:
CON CARÁCTER GENERAL:
Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de Viviendas con Protección Pública, establecidas en el Decreto 11/2005, de 27 de enero y en el RD 801/2005 y por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de venta no podrán exceder los límites establecidos.
Art. 5 del RD 801/2005: Duración del Régimen legal de protección pública: …”régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá durante 30 años contado desde la calificación definitiva, aunque las Comunidades Autónomas podrán establecer un plazo superior.”
Artículo 13 del RD 801/2005: Destino y ocupación de las viviendas. Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer. Derechos de tanteo y retracto.
1. Las viviendas promovidas o rehabilitadas para uso propio y las adquiridas, sea para uso propio o para sucesión en régimen de arrendamiento, se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o, en su caso, del inquilino, y deberán ser ocupadas por los mismos dentro de los plazos establecidos en la legislación aplicable. Las viviendas protegidas, así como las viviendas usadas adquiridas para su cesión en régimen de arrendamiento, podrán cederse temporalmente a víctimas de la violencia de género, personas que se encuentren en situaciones de emergencia social, así como a los afectados por actuaciones de remodelación o rehabilitación efectuadas por los organismos públicos en barrios o zonas siempre que de las mismas se derive la necesidad de proceder a realojamientos temporales de toda o parte de la población correspondiente. En estos supuestos, se estará a las normas y procedimientos que se establezcan respecto a la cesión temporal de las viviendas.
2. Los compradores de viviendas acogidas a este Real Decreto, no podrán transmitirlas inter vivos ni ceder
su uso por ningún título, durante el plazo mínimo xx xxxx años desde la fecha de la formalización de la adquisición.
3. La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto en el caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial xxx xxxxxxxx. Si se hubieran obtenido ayudas financieras, se requerirá la previa cancelación xxx xxxxxxxx y el reintegro de las ayudas económicas estatales recibidas, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción.
4. También podrá dejarse sin efecto la prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda. O cuando concurran otros motivos justificados, siempre que medie autorización de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se respeten los procedimientos establecidos por éstas. Igualmente, si se hubiera obtenido ayuda financiera, se requerirá la previa cancelación xxx xxxxxxxx y el reintegro de las ayudas económicas directas estatales recibidas a la Administración concedente, en su caso, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción.
5. La prohibición de transmitir o de ceder el uso delas viviendas podrá dejarse sin efecto cuando se trate de
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar; u otra vivienda más adecuada a sus necesidades específicas, por discapacidad sobrevenida de uno de sus miembros.
b) Personas mayores de 65 anos, que deseen trasladar su domicilio habitual y permanente.
C) Personas con discapacidad y las víctimas de la violencia de género o del terrorismo que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades específicas.
d) Aquellas personas que por sus circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domicilio habitual y permanente a otra vivienda de menores dimensiones.
En todos estos supuestos, si se hubieran obtenido ayudas financieras, sólo se requerirá la previa cancelación xxx xxxxxxxx.
6. Una vez transcurridos diez años desde la formalización de la compraventa, la transmisión ínter vivos o la
cesión del uso de la vivienda a que se refiere este artículo, conllevará la pérdida de la condición de convenido xxx xxxxxxxx, en su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.
7. La venta y adjudicación de las viviendas acogidas a este Real Decreto habrá de efectuarse a demandantes inscritos en los registros públicos previstos al efecto por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y MeliIla, según los procedimientos que éstas regulen, que, en todo caso, deberán garantizar los principios de igualdad, publicidad, concurrencia, así como eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones. No obstante ello, los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y MeliIla previstos en el artículo 78 de este Real Decreto, podrán prever otros procedimientos, que garanticen los principios citados en el párrafo anterior y de ellos se dará cuenta a las Comisiones Bilaterales de Seguimiento.
8. La prohibición de disponer y las limitaciones establecidas en este artículo se harán constar expresamente en las Escrituras Públicas de compraventa, de adjudicación o de declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio, y se adjuntará a dichas escrituras públicas, una copia testimoniada o compulsada de la calificación definitiva de la vivienda, o, en su caso, en la Escritura Pública de formalización xxx xxxxxxxx hipotecario. En ambos supuestos, dichas prohibición y limitaciones se inscribirán en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar por medio de nota marginal.
9. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer sobre las viviendas calificadas o declaradas protegidas, con destino a su venta, que regula este Real Decreto, derechos de tanteo y de retracto a favor de:
a) Dichas Administraciones, otras de carácter territorial establecidas en las propias Comunidades Autónomas u otras entidades públicas designadas por éstas.
b) Las agencias o sociedades públicas de alquiler legalmente creadas.
C) Los demandantes de dichos tipos de viviendas inscritos en los correspondientes registros públicos.
10. Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer sobre las viviendas calificadas o declaradas protegidas, con destino a su venta. que regula este Real Decreto, cualquier otra clase de medida que garantice el destino y los límites de precios de venta de dichas viviendas y, en definitiva. El cumplimiento de los fines establecidos en las actuaciones protegidas a que se refiere el artículo 4.
Artículo 14. Del RD 801/2005 Efectos del incumplimiento.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso y de cualesquiera otros requisitos exigidos en este Real Decreto para cada una de las actuaciones protegidas objeto de ayudas financieras a la vivienda, incluyendo la no obtención de calificación o declaración definitiva de las actuaciones, conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan, de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida, y según la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y la normativa establecida al respecto por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, La pérdida, en su caso, de la condición xx xxxxxxxx convenido y la interrupción de la subsidiación otorgada, así como el reintegro a la Administración General del Estado de las cantidades satisfechas con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda en concepto de ayudas estatales financieras directas, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción.
Artículo 17. RD 801/2005Condiciones para acceder en propiedad a las viviendas protegidas
1. Para acceder en propiedad a las viviendas protegidas para venta a las que se refiere el articulo 27, los beneficiarios han de disfrutar de unos ingresos familiares que correspondan a los siguientes baremos:
b) Que no excedan de 5,5 veces el lndicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples si se trata de viviendas protegidas de precio general o de viviendas usadas.
2. Además de los ingresos a que se refiere el apartado anterior, las personas que deseen acceder en propiedad a las viviendas protegidas y a las viviendas usadas no pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, salvo en caso de ocupación temporal de la vivienda por motivo de realojamientos bajo el control de organismos públicos, a que se refiere el artículo 13.1.
3. Quienes deseen acceder en propiedad a las viviendas protegidas y a las viviendas usadas tampoco pueden ser titulares de una vivienda libre, cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. Este valor se elevará al 60 por 100 en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de familias numerosas y necesitaran adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar.
b) En el caso de personas mayores de 65 años, de las personas con discapacidad o de víctimas de la violencia de género o del terrorismo.
CON CARÁCTER ESPECÍFICO:
Que el promotor se obliga a entregar las llaves de la vivienda en plazo máximo de tres meses, contados desde la concesión de calificación definitiva o desde la fecha del contrato si fuera posterior, salvo que dicho plazo fuera prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
Que el promotor se obliga a entregar al adquirente un ejemplar del contrato o título, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
Que el promotor se obliga a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato o título, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
Que los gastos concernientes a la Declaración de Obra nueva y división horizontal, así como los de constitución y división del crédito hipotecario, serán en todo caso, a cuenta del promotor de la vivienda.
Que el adquirente podrá instar la resolución del contrato o título, en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.
AYUDAS AUTONOMICAS A LA COMPRA DE VPPB
En el apartado a) del artículo 9 del Decreto 12/2005 se regula la ayuda económica a la vivienda con Protección Pública Básica (VPPB), denominada CHEQUE VIVIENDA VENTA:
- Un 10% si el adquirente tiene ingresos familiares de hasta 2,5 veces el IPREM.
- Un 7% si el adquirente tiene ingresos familiares de entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.
- Un 5% si el adquirente tiene ingresos familiares de entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM.
- Un 10% si el adquirente es titular de familia numerosa.
En el apartado 2. Del mismo artículo se establecen los requisitos para tener derecho a acceder a dicha ayuda:
Que entre la concesión dela calificación definitiva y la solicitud del Cheque Vivienda Venta no hayan transcurrido más de seis meses.
Que el adquirente a la fecha de solicitud del Cheque Vivienda Venta tenga ingresos familiares que no excedan 5,5 veces el IPREM.
El artículo 7 del Decreto 12/2005 establece que las ayudas económicas previstas en la presente norma serán compatibles con la financiación cualificada prevista en la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo. Podrán obtenerse las ayudas previstas en la presente norma aun cuando se solicite u obtenga financiación cualificada prevista en la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo.
AYUDAS ESTATALES A LA COMPRA DE VPPB REGULADAS EN EL RD 801/2005
Artículo 11. Condiciones generales para acceder a las ayudas financieras a la vivienda.
1. Para acceder a las ayudas financieras a la vivienda será preciso cumplir las condiciones que se señalan en este artículo, y las exigidas para cada modalidad de actuación protegida.
2. Las actuaciones para las que se solicita ayuda financiera a la vivienda han de ser calificadas o declaradas como protegidas por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla y las viviendas objeto de dichas actuaciones han de dedicarse a residencia habitual y permanente de sus destinatarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 respecto a la cesión temporal de viviendas.
Artículo 8. Ayudas financieras a la vivienda.
Podrán adoptar las modalidades siguientes:
a) Préstamos convenidos: son aquellos concedidos por las entidades de crédito públicas y privadas, en el
ámbito de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Vivienda y las referidas entidades.
b) Ayudas económicas directas, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, que pueden ser:
1. Subsidiaciones de los préstamos convenidos.
2. Subvenciones.
3. Otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de la entrada para el primer acceso a la vivienda en propiedad.
4. La suma de las ayudas estatales directas a las que se refieren los párrafos b).2 y 3 del apartado 1 de este artículo ,y las ayudas directas aportadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, junto con el préstamo convenido, en su caso, no podrán superar el precio, coste o presupuesto protegido, según corresponda, de las actuaciones protegidas.
Artículo 18. Condiciones para acceder a las ayudas financieras a la vivienda.
1. Para obtener las ayudas financieras destinadas a acceder en propiedad a las viviendas protegidas y a las usadas a las que se refiere este Real Decreto, los solicitantes han de cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener unos ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el lndicador Público xx Xxxxx de Efectos MúItiples, para poder obtener préstamos convenidos.
b) Tener unos ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el lndicador Público xx Xxxxx de Efectos MúItiples para ser beneficiarios de ayudas estatales financieras directas y acogerse al sistema específico de ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer límites mínimos de ingresos familiares u otras condiciones sobre la naturaleza u origen de dichos ingresos. como condición para poder acceder a las ayudas financieras para adquisición de viviendas con una garantía razonable de poder hacer frente a las obligaciones derivadas xxx xxxxxxxx hipotecario, y ofrecerán, alternativamente y en la medida de lo posible, viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.
2. Además de los requisitos relativos a los ingresos familiares establecidos en el apartado anterior, los solicitantes no pueden haber obtenido previamente ayudas financieras para adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la ayuda. Se entenderá que se han obtenido ayudas financieras a la vivienda, a los efectos de este Real Decreto, cuando se haya formalizado el préstamo convenido.
No obstante, no será preciso cumplir esta condición:
a) Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras ala vivienda se deba a la adquisición de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente, en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular.
b) Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras ala vivienda se deba a un incremento del número de miembros de la unidad familiar para adquirir una vivienda por parte de una familia numerosa, con mayor superficie útil de la que tenia.
C) Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras se produzca por la necesidad de una vivienda adaptada alas condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.
En los tres supuestos será necesaria la previa cancelación xxx xxxxxxxx convenido anteriormente obtenido.
Respecto de las ayudas económicas directas se podrá optar por devolver las ayudas o por percibir la diferencia si procediera.
Artículo 9. Préstamos convenidos.
1. Los préstamos convenidos tendrán las características generales que se establecen en el presente artículo,
con independencia de las cuantías y plazos de carencia y de amortización que, en cada caso, se establezcan para las diferentes actuaciones protegidas.
2. Los préstamos convenidos serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio
De vivienda los convenios a que se refiere el artículo 79, y dentro del ámbito y las condiciones que éstos establezcan y no se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con dichos préstamos convenidos.
3. El tipo de interés efectivo anual inicial será acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y su cuantía será la resultante de aplicar un coeficiente reductor a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia delos préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España. El coeficiente reductor será 0,9175.
4. Las cuotas que se paguen a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida xxx xxxxxxxx, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.
5. Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo cuando recaigan sobre actuaciones protegidas en
materia de rehabilitación, en cuyo caso dicha garantía sólo podrá exigirse si, a juicio de la entidad de crédito
fuera necesario, dadas la cuantía xxx xxxxxxxx solicitado y la garantía personal del solicitante.
Artículo 23. Subsidiación de préstamos convenidos para compradores.
1. El Ministerio de vivienda subsidiará los préstamos convenidos obtenidos por los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, de régimen especial y de precio general, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, en la cuantía y por los períodos que a continuación se indican:
a) 82 euros al año, por cada 10.000 euros xx xxxxxxxx, durante un máximo de 10 años, cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el lndicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples.
b) 48 euros al año, por cada 10.000 euros xx xxxxxxxx, durante un máximo de 5 años, cuando los ingresos familiares sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples y no excedan de 3,5 veces dicho Indicador. Este sistema de subsidiación es compatible con la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.
2. La subsidiación correspondiente a los prestatarios con ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples, se concederá por un período de cinco años y podrá ser ampliada por el mismo importe inicialmente concedido, por otro período de la misma duración máxima. La ampliación del período de subsidiación exigirá que el beneficiario de esta ayuda solicite la ampliación y acredite, dentro xxx xxxxxx año del primer período, que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor a la subsidiación que le fue concedida. Se entenderá que se cumplen dichas condiciones, porlo que se refiere a los ingresos familiares, cuando no excedan de 2.5 veces el citado lndicador Público o cuando, siendo superiores, la media de aquéllos en los dos años anteriores al de la revisión, con plazo de presentación vencido, a los efectos de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no varíe en más de un 20 por 100, en relación con los ingresos familiares acreditados en el momento de la concesión inicial de la subsidiación.
3. Cuando se trate de una familia numerosa, la cuantía fija de subsidiación correspondiente en cada caso se incrementará durante los primeros cinco años del período de amortización xxx xxxxxxxx convenido, en una cuantía anual por cada 10.000 euros xx xxxxxxxx, de 50 euros, silos ingresos familiares no exceden de 2,5 veces el Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples, o de 30 euros, si dichos ingresos superan 2,5 veces, pero no exceden de 3,5veces el citado Indicador.
Artículo 12. Compradores que acceden por primera veza la vivienda en propiedad.
Podrán acogerse al sistema de ayudas para el primer acceso a la vivienda en propiedad, los compradores cuyos ingresos familiares, corregidos según establece el artículo 7, no excedan de 3,5 veces el Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples y que no tengan ni hubieran tenido vivienda en propiedad, o que teniéndola, o habiéndola tenido, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida
Artículo 24. Ayuda estatal directa a la entrada.
1. La ayuda estatal directa a la entrada consiste en el abono, en pago único, de una cantidad fija en euros determinada por el nivel de ingresos y las circunstancias personal eso familiares del solicitante que se especifican en el siguiente artículo, destinada a facilitar el pago de la entrada correspondiente al precio de venta o adjudicación de la vivienda, cuando se trate de una vivienda calificada o declarada como de régimen especial o de precio general; o de la suma de los valores de la edificación y del suelo, en caso del promotor para uso propio.
2. Podrán solicitar dicha ayuda los compradores que tengan derecho a acogerse al sistema específico de ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad, de acuerdo con el articulo 12.
3. La obtención de la ayuda estatal directa a la entrada requerirá, además de la condición indicada en el
apartado anterior, que la cuantía xxx xxxxxxxx convenido no sea inferior al 60 por 100 del precio total de la vivienda.
4. Una vez obtenida la ayuda, la amortización anticipada parcial o total xxx xxxxxxxx antes de haber transcurrido los cinco primeros años del período de amortización conllevará el reintegro de la misma, así como de las restantes ayudas estatales financieras directas percibidas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción, previstos en los artículos 37.1 y38.2 de la Ley 3812003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Artículo 25. Cuantía de la ayuda estatal directa a la entrada.
1. La cuantía de la ayuda estatal directa a la entrada depende de los ingresos familiares, así como, en su caso, de otras circunstancias personales o familiares del solicitante, según se especifica en los apartados siguientes de este artículo. Las cuantías correspondientes a dichas circunstancias personales o familiares no serán acumulables entre sí, correspondiendo únicamente la más elevada de las varias posibles que se especifican.
2. La cuantía general corresponde al siguiente baremo:
a) Si los ingresos del solicitante no exceden de 2.5veces el lndicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples, ascenderá a 10.000 euros.
b) Si los ingresos del solicitante exceden de 2,5veces el lndicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples pero no lo superan 3,5 veces, ascenderá a 4.000 euros.
3. En el caso de las familias numerosas, el baremo aplicable, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente de familias numerosas, será el siguiente:
a) Familias con tres hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el lndicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples se abonarán 10.000 euros; si exceden de 2,5 veces el referido lndicador pero no lo superan 3,5 veces, se abonarán 7.000 euros.
b) Familias con cuatro hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el lndicador Público xx
Xxxxx de Efectos Múltiples se abonarán 10.600 euros; si exceden de 2,5 veces el referido lndicador pero no lo superan 3,5 veces, se abonarán 7.600 euros.
c) Familias con cinco o más hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el lndicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples se abonarán 11.200 euros; si exceden de 2,5 veces el referido lndicador pero no lo superan 3,5 veces, se abonarán 8.200 euros.
4. Si concurren en los solicitantes algunas de las circunstancias que a continuación se resetian, la ayuda ascenderá a 7.900 euros si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el lndicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples; o a 4.900 euros si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el referido lndicador pero no lo superan en 3,5. Las circunstancias concurrentes pueden ser cualquiera de las siguientes:
a) Constituir una unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos.
b) Formar una unidad familiar en la que haya personas con discapacidad, en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
C) Constituir una unidad familiar que tenga a su cargo a alguna persona de más de 65 años o cuando el solicitante tenga esa misma edad.
d) Que entre sus integrantes haya víctimas de la violencia de género o del terrorismo, otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social o que pertenezcan a otros grupos de protección preferente según la normativa propia de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
5. La cuantía de la ayuda estatal directa a la entrada fijada en los apartados anteriores de este artículo, así como en el artículo 73.1 de este Real Decreto, se incrementará, cuando la vivienda estuviera situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, en las siguientes cuantías:
a) 1.000 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo A.
b) 550 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo B.
C) 300 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo C.
6. Con carácter excepcional, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, valorada la evolución y perspectivas del subsector vivienda y de los mercados financieros, y si las circunstancias lo aconsejaran, podrá modificar las cuantías de la ayuda estatal directa a la entrada.
Ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento que se extiende y a un solo efecto, en Madrid a …. De …………………de 200.. y del que se entregará al comprador un ejemplar debidamente visado.
LA PARTE COMPRADORA LA PARTE VENDEDORA