CONTRATO DE CUENTAS
CONTRATO DE CUENTAS
DE DEPOSITO PARA PERSONA JURIDICA
BANPLUS INTERNATIONAL BANK, INC. CONTRATO DE CUENTAS DE DEPOSITO PARA PERSONA JURIDICA
TABLA DE CONTENIDO
I. Propósito de la Cuenta 2
II. Apertura de la Cuenta 2
III. DBA 2
IV. Sociedades 2
V. Corporaciones 2
VI. Información Importante: Procedimiento para la Apertura de una Cuenta Nueva 2
VII. Divulgaciones de Términos y Condiciones Específicos de la Cuenta 2
VIII. Garantía 2
IX. Número de Identificación de las Cuentas 3
X. Firmas Autorizadas 3
XI. Estados de Cuenta 3
XII. Comunicaciones Electrónicas 3
XIII. Depósitos y Retiros 4
XIV. Pago de Cheques y Efectos 5
XV. Sobregiros y Devolución de Libramientos 5
XVI. Ordenes de Suspensión de Pagos 5
XVII. Convenio de Transferencias Electrónicas y Acceso a Cajeros Automáticos 6
XVIII. Cuenta Inactiva 7
XIX. Informes a Terceras Personas con Respecto a la Cuenta 8
XX. Facultades y Derechos del Banco 8
XXI. Límites de Responsabilidad 8
XXII. Obligaciones Adicionales 8
XXIII. Seguro de Depósito 8
XXIV. Embargos 8
XXV. Notificaciones y Avisos 8
XXVI. Terminación 8
XXVII. Enmiendas 9
XXVIII. Separabilidad 9
XXIX. Interpretación 9
XXX. Leyes y Reglamentos Aplicables 9
XXXI. Disposiciones Específicas 9
XXXII. Convenio de Tarjeta de Débito Comercial 9
CONTRATO DE CUENTAS DE DEPÓSITO
PARA PERSONA JURIDICA
DISPOSICIONES GENERALES
Este acuerdo conforma el Contrato que contiene los términos y condiciones que regirán su relación bancaria con Banplus International Bank, Inc. Este contrato y sus anejas podrán enmendarse de tiempo en tiempo.
De conformidad con lo establecido en este Contrato, Banplus International Bank, Inc. (el “Banco”), únicamente podrá aceptar depósitos de personas extranjeras, según dicho término es definido por la Ley Núm. 273 del 25 de septiembre de 2012, según enmendada, conocida como la Ley del Centro Financiero Internacional. En virtud de las disposiciones de dicha ley, el Banco no podrá aceptar depósitos de personas naturales residentes de Puerto Rico o personas jurídicas organizadas bajo las leyes de Puerto Rico o cuyo sitio principal de negocios esté localizado en Puerto Rico.
La cuenta de depósito a la demanda (la “Cuenta”) y todas las transacciones que de tiempo en tiempo se efectúen en la misma están sujetas a los siguientes términos y condiciones que se disponen en este Contrato.
El titular de la Cuenta (el “Depositante”) (DBA o “Individuos Haciendo Negocios Como”, corporaciones con fines de lucro, corporaciones sin fines de lucro, sociedades y asociaciones), y la(s) persona(s) o firma(s) autorizada(s) convienen y suscriben el presente contrato de Cuenta de Depósito Comercial con Banplus International Bank, Inc. (en adelante, el “Banco”) conforme a los siguientes términos y condiciones, los cuales se aplicarán a la Cuenta y a todas las transacciones que de tiempo en tiempo se efectúen bajo la misma.
El Depositante y las personas autorizadas para la movilización de fondo en la Cuenta deberán cumplir con todas las normas establecidas en este Contrato. Cuando en este documento se menciona el Depositante, se entiende que incluye tanto al titular de la Cuenta y a las personas cuyas firmas han quedado registradas en la Cuenta como Firmas Autorizadas. La firma del Depositante y de las personas o firmas autorizadas, ya fueren mediante una tarjeta de firma o firma electrónica, se convertirán en las firmas autorizadas en la Cuenta. El régimen de firmas de la Cuenta se establecerá expresamente en las tarjetas de firma, pudiéndose establecer firmas únicas, o múltiples, individuales o conjuntas, todo lo cual debe establecerse expresamente.
I. PROPOSITO DE LA CUENTA
a. Esta cuenta se utilizará sólo comercialmente o de negocio, no para propósitos personales, familiares o del hogar.
b. El Depositante acuerda utilizar la Cuenta y los servicios descritos a continuación para fines legítimos y conforme a los términos de este Contrato, las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo las leyes y reglamentos sobre prevención xx xxxxxx de dinero.
II. APERTURA DE LAS CUENTA
a. El banco requiere que el Depositante complete una solicitud de apertura de cuenta, firmar una tarjeta para registrar las firmas autorizadas con el Banco, y proveer toda la documentación acreditativa de la naturaleza y condición financiera del negocio o entidad, ya sea DBA, sociedad o corporación, con o sin fines de lucro, incluyendo copia de los estados financieros, declaración sobre volumen de negocios y/o la planilla de contribución (impuestos) sobre ingresos para el año precedente a la apertura de la cuenta, información y documentación sobre la identidad de los accionistas y/o beneficiarios de la corporación, sociedad o entidad, y cualquier otro documento que a esos fines el Banco solicite acorde con sus políticas y procedimientos y en cumplimiento con las leyes federales y locales aplicables.
b. El Banco podría solicitar un informe de crédito durante el proceso de apertura de la Cuenta y/o posteriormente durante la vigencia de la misma, según permitido por las leyes y reglamentos aplicables. De la misma manera, durante la vigencia de la Cuenta, el Depositante proveerá aquella documentación e información que el Banco requiera sobre el Depositante, sus negocios y operaciones, incluyendo la presentación periódica de información financiera.
III. DBA
a. Un DBA pertenece a quien tiene negocios, por cuenta propia, pero sin haber realisado una corporación o sociedad, y que quiere utilizar la cuenta para fines relacionados con esta actividad comercial. En el caso de una DBA, el Depositante deberá presentar una certificación suscrita ante notario público, según el modelo suministrado por el Banco, haciendo constar la naturaleza de su actividad comercial, que hace negocios bajo una razón social, o bajo su propio nombre (no incorporado), que es el único propietario y que ninguna otra persona tiene interés, derecho, participación o título alguno sobre dicho negocio. Esta declaración debe incluir una certificación a los efectos de que se abre y se movilizará la Cuenta para fines comerciales (no personales o familiares) y que exime de responsabilidad y se obliga a indemnizar al Banco por cualquier pérdida o gasto incurrido, incluyendo honorarios de abogado, por cualquier reclamación o conflicto que surja por la aceptación, pago o crédito de cheques e instrumentos girados a la orden de o endosados por el titular de la Cuenta. Esta Cuenta sólo podrá establecerse con un solo titular (Cuenta Individual).
b. Si el Depositante muere, los herederos y/o las personas autorizadas a efectuar transacciones en la Cuenta lo notificarán inmediatamente al Banco. Los fondos en depósito no podrán ser retirados hasta tanto los herederos o personas con interés sobre los fondos efectúen las gestiones legales correspondientes, incluyendo aquellas relativas a contribuciones, caudales relictos y donaciones conforme se requiere por el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
IV. SOCIEDADES
a. Deberán presentar un documento acreditativo o constitutivo, o certificación ante notario público donde comparezcan todos los socios , haciendo constar su existencia, su naturaleza, datos de constitución, etc. y la resolución autorizando el establecimiento de la Cuenta, y las firmas autorizadas. En la certificación deberá constar la liberación de responsabilidad al Banco tanto de cualquier gasto, reclamación gasto, daños o pérdidas que surjan del hecho de que el Banco hubiera aceptado y honrado la firma de cualquier oficial, socio, u otra persona cuyo nombre aparezca en dicha resolución vigente al tiempo de la actuación del Banco; como por el hecho de que el Banco rehúse honrar o aceptar cualquier firma que no aparezca certificada o que se haya dejado sin efecto en virtud de una resolución posterior o en vigor al momento de la actuacion del Banco.
V. CORPORACIONES
a. En el caso de corporaciones con fines de lucro y corporaciones sin fines de lucro, se presentará evidencia documental del número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de la corporación o entidad juridica, certificado de goodstanding, o de registro, así como la correspondiente resolución corporativa que incluya las autorizaciones necesarias para poder establecer una Cuenta en el Banco, la designación de los oficiales o firmas autorizadas; la Resolución deberá contener la de liberación del Banco de cualquier responsabilidad por reclamación, demanda, gastos, pérdidas o daños que resulten, tanto del hecho de que el Banco hubiera aceptado y honrado la firma de cualquier oficial, u otra persona que aparezca en dicha resolución vigente al tiempo de la actuación del Banco actuar; como por el hecho de que el Banco rehúse honrar o aceptar cualquier firma que no aparezca certificada, o que se haya dejado sin efecto en virtud de una resolución posterior o en vigor al momento de su actuación.
VI. INFORMACIÓN IMPORTANTE PROCEDIMIENTOS PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA NUEVA
a. La ley federal de los Estados Unidos de América les requiere a las instituciones financieras que obtengan, cotejen y mantengan récord de la información que identifica a cada persona que establece una cuenta en la institución. Esto con el propósito de ayudar al gobierno a evitar el financiamiento del terrorismo y las actividades xx xxxxxx de dinero o legitimación de capitales. Esto significa que con motivo de la apertura de una cuenta el titular deberá informarle al banco su nombre, dirección, fecha de nacimiento y otra información que permita su plena identificación. Dicho procedimiento será de aplicación tanto en la apertura de una cuenta de depósito, como en cualquier solicitud de crédito, u otro tipo de cuenta que se establezca en el Banco. El Banco también tiene derecho a solicitar la presentación de documentación de identificación oficial (cédula de identidad, pasaporte, o licencia de conducir) del representante y las firmas autorizadas de la Cuenta.
b. El Banco se reserva la facultad de requerir cualquier documento pertinente a la identidad del titular de la Cuenta, de las personas autorizadas para firmar en la cuenta y/o la procedencia de los fondos. . Igualmente, el Banco puede requerir información complementaria sobre El Depositante y/o las firmas autorizadas en la Cuenta, incluyendo, pero no limitado a evidencia sobre su ocupación, fuentes de ingresos personales, de la persona jurídica y/o negocio a beneficio de quien se establece la Cuenta, licencias, permisos y la procedencia o naturaleza de los fondos a depositar o depositados en la Cuenta, y referencias bancarias de otras instituciones depositarias.
VII. DIVULGACIONES DE TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS CUENTAS
a. Toda Cuenta abierta a persona jurídica estará sujeta a los términos y condiciones establecidos en los Anejos los cuales se hacen formar parte de este Contrato. El Depositante reconoce y acepta que los términos, cargos y condiciones aplicables a las Cuentas son los que el Banco determine y están sujetos a cambios sin previo aviso y a discreción del Banco.
VIII. GARANTIA
a. El Depositante reconoce y acepta que, todos los fondos que se encuentren en la Cuenta están gravados para garantizar el pago de todas las obligaciones presentes y futuras que el Depositante pudiera llegar a contraer para con el Banco. En consecuencia, el Depositante cede, entrega y concede en garantía al Banco todos los fondos en la Cuenta y en cualquier otra
cuenta de depósito en el Banco, y por tanto acuerda ejecutar, completar y entregar los instrumentos o documentos que el Banco pueda requerir con el fin de perfeccionar y mantener dicho interés de garantía. La cesión, prenda, gravamen mobiliario e interés de garantía continuarán en plena vigencia y efecto hasta cuando se hayan pagado las obligaciones en su totalidad. Los depósitos y demás haberes que el Depositante posea en el Banco quedarán gravados hasta el límite de la deuda, si alguna, que éste mantenga con el Banco o cualquiera de sus afiliadas. Cualquier cantidad de dinero que adeude el Depositante al Banco se considerará una deuda reconocida y como tal será recobrable en cualquier tribunal con jurisdicción competente.
IX. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS
a. El Banco asignará a las cuentas un número de identificación. El Depositante deberá incluir el número de identificación de su cuenta en todos y cada uno de los efectos depositados, así como en cualquier hoja de depósito, instrucción o comunicación escrita o verbal con el Banco. El banco se reserva el derecho de requerir cualquier información o documento pertinente a la identidad de cualquier titular de la cuenta y de las firmas autorizadas y/o procedencia de los fondos.
X. FIRMAS AUTORIZADAS
a. El Depositante acuerda que sólo podrán efectuar transacciones en la Cuenta aquellas personas cuyas firmas estén registradas en los documentos y/o formularios correspondientes. Dichas personas deberán cumplir con el procedimiento establecido por el Banco para el registro de firmas autorizadas, y someter aquella información y/o documentos que el Banco entienda necesarios.
b. Las firmas autorizadas, tendrán facultad para en nombre de la entidad comercial, depositar y retirar fondos de la Cuenta, endosar libramientos y otros documentos que evidencian obligaciones de pago contra la Cuenta, ceder en garantía, dar en prenda o pignorar todo o parte de las cantidades depositadas y que se depositen en el futuro en la Cuenta, para garantizar obligaciones con el Banco.
c. El Depositante y las firmas autorizadas reconocen y aceptan que son solidariamente responsables ante el Banco por cualquier cargo u obligación incurrida en la Cuenta.
d. Para propósitos de este Contrato, se entenderá por persona(s) o firmas(s) autorizada(s) a aquella(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparece(n), en la declaración, resolución o certificación presentada por el Depositante, tarjeta de firmas cuyo (s) nombre (s) y firma (s) aparezca (n) en aquellos contratos y/o documentos que el Depositante de tiempo en tiempo, a su opción, suscriba. Por tanto, toda persona o firma autorizada estará facultada a endosar para depositar a la Cuenta, efectuar retiros de dinero contra la misma, depositar para acreditar a la Cuenta, girar o emitir cheques y otros instrumentos, y ejercer, además, todas las facultades y derechos de un Depositante según lo expuesto en el presente Contrato. El Depositante exonera de toda responsabilidad al Banco por los pagos, transferencias y retiros de fondos u obligaciones que se hagan en esta forma contra la Cuenta.
e. El Depositante notificará al Banco de cualquier cambio en los oficiales y en las firmas autorizadas que se haga en el futuro, y el Banco quedará debidamente protegido y exonerado de toda responsabilidad al aceptar como oficiales y/o firmas autorizadas de dicho Depositante aquellos que figuren en las declaraciones juradas, certificaciones y/o resoluciones que al efecto dicho Depositante le remita al Banco.
f. Todo retiro de fondos deberá llevar la firma o firmas autorizadas, de la manera especificada en las Tarjetas de Firmas, y los pagos hechos por el Banco por razón de los mismos serán válidos sin que el Banco tenga que realizar investigación alguna con respecto al uso o manejo de fondos, pudiendo el Banco, a su opción, pagar o rehusar pagar dichos retiros, y/o exigir una confirmación por escrito del titular de la Cuenta, según lo estime conveniente. En ausencia de instrucciones específicas sobre este particular, el Banco podrá pagar cualquier libramiento que tenga por lo menos una firma de las autorizadas.
g. El Depositante podrá autorizar, en el registro de firmas, el uso de una o más firmas hechas por medio de un equipo o máquina (firma facsímil) para la movilización de las Cuentas. En este caso, el Depositante entregará al Banco una muestra de la firma facsímil. El Depositante será responsable de mantener procedimientos de seguridad y el control estricto sobre el equipo que emite la firma facsímil y de verificar los estados de cuenta y los cheques cancelados o reproducción de los mismos, según se establece en este Contrato, para detectar el uso no autorizado del equipo emisor de la firma facsímil. El Depositante acepta que el Banco podrá pagar un libramiento con una firma facsímil autorizada, aunque la misma hubiese sido hecha por una persona no autorizada o mediante el equipo de facsímil falsificado.
h. Cuando el Depositante hubiera autorizado el registro de una o más firmas con facsímil, el Banco queda autorizado para aceptar como auténtica dicha firma o firmas facsímil de cualquiera de las personas autorizadas, y el Depositante indemnizará y mantendrá al Banco libre de cualquier pérdida, responsabilidad, costo, daño o gasto, incluyendo honorarios razonables de abogado, y honorarios legales de apelación, incurridos por el Banco como resultado del uso de la firma facsímil, o que surgieren del pago de cualquier instrumento que lleve la firma o firmas facsímil de cualquier persona o firma autorizada.
i. El Depositante reconoce y acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna si rehúsa honrar un cheque o una instrucción del Depositante si el Banco entiende o cree de buena fe que dicha firma o instrucción no es genuina.
j. El Banco sólo aceptará efectos girados o endosados por una firma que corresponda con la firma debidamente registrada en la tarjeta de firma de la cuenta, pero tendrá discreción para aceptar efectos, aun cuando la firma en los
mismos no corresponda con la firma debidamente registrada en la Cuenta, si la misma fuera significativamente similar.
k. El Depositante acuerda y acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad cuando pague de buena fe cualquier efecto que después resultase fraudulento y/o ilegalmente firmado, cuando dicha firma al momento de presentación y pago coincida razonablemente o se asemeje a juicio del Banco a la o las firmas registradas en los récords del Banco, excepto cuando con antelación al pago el Depositante haya notificado al Banco, la pérdida, extravío o sustracción de la libreta de cheques u órdenes, o sello de facsímile de firma, en cuyo caso la responsabilidad del Banco se limitará a resarcir al Depositante el importe del efecto.
l. Cualquier cambio o modificación para dejar sin efecto la autorización de una persona o firma autorizada en la Cuenta, será notificado al Banco mediante declaración jurada, certificación o resolución suscrita por el titular de la Cuenta. La notificación de los cambios o modificaciones de las personas o firmas autorizadas deberá hacerse en un término de tiempo razonable que le permita al Banco tomar las medidas pertinentes a la modificación o cambio. La falta de notificación oportuna y razonable implicará una renuncia por parte del Depositante de cualquier reclamación contra el Banco.
m. El Depositante acuerda que, después que el Banco hubiera recibido notificación escrita de cualquier modificación en la Cuenta, incluyendo el cambio o revocación de firmas autorizadas, por un período no menor de tres (3) días laborales, el Banco continuará estando autorizado para aceptar cualquier documento o instrumento que lleve cualquiera de la(s) anterior(es) firma(s) autorizada(s) de la Cuenta. Sin embargo, el Banco no estará obligado a aceptar cambios en las firmas autorizadas de la Cuenta sino hasta tanto haya recibido la declaración jurada, certificación o resolución suscrita por el titular de la Cuenta y las tarjetas de firmas debidamente cumplimentadas y firmadas por todas las nuevas firmas autorizadas de la Cuenta, así como y aquella información y documentación respecto a la identidad de dichas personas que el Banco entienda pertinente. En caso de que el Depositante solicite un cambio en el título de la Cuenta o un cambio respecto a cualquiera de las firmas autorizadas el Banco tendrá discreción para exigir el cierre de la Cuenta y la apertura de una cuenta nueva. De no suscribir el referido contrato, el Banco remitirá mensualmente los estados de cuenta por correo regular a la última dirección del Depositante que conste en los expedientes de la Cuenta.
XI. ESTADOS DE CUENTA
Los Estados de Cuenta estarán a disposición de los titulares bajo las siguientes condiciones:
a. El Depositante accederá su estado de cuenta a través de los servicios electrónicos en la página electrónica del Banco, o solicitar al Banco el envío por correo electrónico mensual, a la última dirección electrónica del Depositante que aparece en los archivos del Banco, de un estado de cuenta mensual sobre las transacciones en la Cuenta por el ciclo inmediatamente precedente no cubierto por un estado de cuenta anterior.
b. Estados de cuenta devueltos de manera electrónica, el Banco procederá a enviarlo por correo regular de los Estados Unidos de América, salvo que el Depositante indique lo contrario. Si después de enviado por correo regular, el mismo es devuelto al Banco a causa de dirección incorrecta, el Banco podrá dejar de enviar el estado de cuenta al Depositante hasta tanto éste rectifique su dirección.
c. El Depositante recibirá con el estado de cuenta mensual, el original, un cheque sustituto o una reproducción electrónica de los cheques cancelados, así como otro efecto procesado durante el ciclo. El Banco se reserva el derecho de retener y destruir los cheques, cheques sustitutos u otros efectos originales.
d. El Banco mantendrá copia de la parte frontal y del dorso de los cheques procesados a través de cualquier medio electrónico. La copia de los cheques, cheques sustitutos y efectos así archivada por el Banco será retenida, por lo menos, por el término requerido por ley a partir de la fecha del estado de cuenta. El Depositante podrá solicitar una copia certificada de cualquier cheque, cheque sustituto o efecto procesado en el Banco. El Banco dentro de un periodo razonable después de la solicitud, le enviará la imagen o facsímil de los mismos. El Depositante pagará los cargos correspondientes al momento de la solicitud para la reproducción y envío de éstos.
e. El Depositante será responsable de revisar el estado de cuenta periódico enviado por el Banco, y todos los documentos que lo acompañen para identificar cualquier cargo no autorizado, incluyendo cargos por cheques alterados, con firma falsificada o sin firma autorizada o cualquier omisión o discrepancia. En caso de reclamaciones por alegada falsificación o alteración de los efectos girados contra la Cuenta, así como cualesquier transacción no autorizada o equivocada, ocurrida u omitida, el Depositante deberá notificarla al Banco dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo del estado de cuenta, o de la fecha en que el estado de cuenta estuvo disponible en la página electrónica del Banco, lo que ocurra primero.
f. Si hubiese errores en las transacciones efectuadas de forma electrónica (transferencias electrónicas y/o cajeros automáticos), el Depositante deberá reclamar al Banco dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del estado de cuenta o de la fecha en que el estado de cuenta estuvo disponible en la página electrónica del Banco, lo que ocurra primero. La responsabilidad del Depositante y del Banco respecto a dicha reclamación se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable, incluyendo y sin limitarse a las disposiciones de la Ley de Transacciones Comerciales.
g. La falta de notificación en los referidos plazos por parte del Depositante implicará su renuncia a cualquier reclamación contra el Banco. La responsabilidad del Depositante y del Banco respecto a dichas reclamaciones se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable, incluyendo y sin limitarse a las disposiciones de la Ley de
Transacciones Comerciales. El Banco se reserva el derecho de solicitar cualquier documento o declaración jurada que entienda necesaria para procesar cualquier reclamación del Depositante y/o las Firmas Autorizadas.
h. El Banco iniciará una investigación interna, siempre que el cliente lo reclame, para determinar su procedencia, e informará por escrito al Depositante del resultado de la investigación y la determinación del Banco respecto a la reclamación presentada.
XII. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. El 30 xx xxxxx de 2000, el Congreso de los Estados Unidos de América promulgó el “Electronic Signatures in Global and National Commerce Act” (E-Sign Act) para asegurar la legalidad de los contratos de electrónicos. A esos efectos, si el Depositante acepta utilizar los servicios de banca electrónica, el Banco remitirá estados de cuenta, divulgaciones y demás comunicaciones con el Depositante por vía electrónica, y en el caso que esto ocurra, el Depositante y las Firmas Autorizadas reconocen, aceptan y acuerdan lo siguiente:
a. El Depositante recibirá los estados de cuenta en la dirección de correo electrónico provista al Banco y/o accederán los estados de cuenta en la página electrónica del Banco.
b. Todas las divulgaciones y cualquier información que el Banco remita al Depositante serán remitidas en forma electrónica. La información provista en formato electrónico no será entregada o remitida físicamente (en papel) a menos que el Depositante se comunique con el Departamento de servicio al Cliente al siguiente número de teléfono 0-000-000-0000 y expresamente solicite la versión física (en papel) de un documento particular. La solicitud de dicho documento podrá estar sujeta a un cargo, a menos que esté prohibido por ley. Los cargos aplicables a dicha solicitud están incluidos en las divulgaciones de términos y condiciones de las cuentas y uso por el servicio por internet.
c. El presente consentimiento cubre todas las transacciones que se realicen en las Cuentas.
d. El Depositante tendrá derecho a retirar en cualquier momento su consentimiento a recibir o acceder los estados de cuenta, divulgaciones y demás comunicaciones por vía electrónica sin que esto implique costos adicionales para el Depositante. Al retirar el consentimiento, los estados de cuenta del Depositante serán remitidos vía correo regular a la dirección provista por el Depositante.
e. Si el Depositante decide retirar su consentimiento deberá comunicarse con el Departamento de Operaciones al siguiente número de teléfono y dirección: 0-000-000-0000, 000 Xxx. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxx 0000, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxx 00000. Attn: Departamento de Servicio al Cliente.
f. El Depositante tendrá la obligación de proveer su dirección de correo electrónico y de notificar cualquier cambio subsiguiente a dicha dirección. Los cambios de dirección electrónica deberán notificarse vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, por teléfono al 1-939-337- 8000, por correo: 000 Xxx. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxx 0000, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxx 00000. Attn: Departamento de Servicio al Cliente.
g. El Banco notificará al Depositante cualquier cambio o modificación en estos requisitos, en cuyo caso, el Depositante tendrá derecho a retirar su consentimiento sin que esto implique costos adicionales para éste. Sin embargo, el retiro del consentimiento implicará la cancelación de los productos y servicios que podían ser accedidos por el Depositante de forma electrónica.
XIII. DEPÓSITOS Y RETIROS
a. En la recepción de depósitos o créditos a la Cuenta, el Banco actúa únicamente como el agente del Depositante y no asume ninguna responsabilidad fuera de ejercer un debido cuidado.
b. Para los depósitos a plazo no se permiten retiros parciales antes de la fecha de vencimiento de la Cuenta. La Cuenta se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela la Cuenta previo al vencimiento de ésta, podrá tener como resultado la imposición de una penalidad por retiro prematuro.
c. El Depositante podrá efectuar transacciones o movilizaciones con cargo a la Cuenta utilizando formularios o impresos del Banco, o mediante instrucciones escritas. El Depositante deberá escribir, en forma clara y legible su nombre, número de la Cuenta, fecha del depósito y la cantidad del depósito. Cuando en el impreso o instrucción escrita no se supla toda esta información o cuando el nombre del Depositante y/o el(los) número(s) de la Cuenta indicados en el impreso, comunicación o instrucción por escrito no concuerden exactamente con los asignados, o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso, comunicación o instrucción por escrito es parcial o totalmente ilegible, o cuando la información no concuerde con la suministrada en ejecución de este Contrato, o en la oportunidad de la apertura de la Cuenta, el Banco podrá dejar de acreditar a la Cuenta el montante del depósito hasta tanto determine con certeza cualesquiera de esos particulares. El Depositante libera de responsabilidad al Banco por depósitos no acreditados a la Cuenta por las causas antes mencionadas.
d. Los efectos para depósito a la Cuenta deberán endosarse para depósito acompañados de la hoja de depósito o instrucciones escritas correspondientes. Los depósitos pueden efectuarse personalmente, remitidos mediante valija, transferencias electrónicas, por correo, debidamente acompañados por la hoja de depósito o instrucciones escritas, y por transferencias de imagen digital, sujeto al cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Secretividad Bancaria (por sus siglas en inglés “BSA”) y la reglamentación adoptada al amparo de la misma. Todo depósito efectuado por correo deberá ser mediante cheque u otra orden de pago. Es responsabilidad del Depositante incluir en la hoja de depósito o instrucción escrita su nombre, el número de Cuenta y el correspondiente endoso en el reverso de los cheques u otras órdenes de pago. El Depositante
acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por aquellos depósitos que no cumplan con los requisitos establecidos por el Banco y la reglamentación aplicable.
e. No se considerará que el Banco haya recibido ningún documento enviado por correo o entregado en cualquiera de sus filiales, sucursales o subsidiarias o corresponsales debidamente seleccionados, si los hubiere, sino hasta que el Banco los haya recibido efectivamente en sus oficinas, durante horas laborables bancarias. Los depósitos recibidos después de las 1:00pm, durante horas laborables bancarias, serán acreditados a la Cuenta al cierre de dicho día bancario en que el referido depósito fue recibido. Los efectos recibidos después del cierre del día bancario se considerarán como recibidos al día hábil bancario siguiente.
f. El Banco se reserva el derecho de no aceptar depósitos en la Cuenta, así como de requerir identificaciones, verificaciones de firmas u otros documentos legales, así como de realizar aquellas gestiones que el Banco entienda necesarias y apropiadas antes de hacer efectivo un instrumento o efecto girado contra la Cuenta.
g. El Depositante y/o la(s) Firma(s) Autorizada(s) podrá(n) efectuar retiros o cargos contra la Cuenta hasta el total del saldo en la misma, según dicho saldo esté en ese momento disponible. El saldo reflejado en los registros del Banco representará evidencia "prima facie" del saldo adeudado al Depositante.
h. El Banco no estará obligado a permitir retiros de la Cuenta cuando no haya fondos disponibles que cubran la cantidad del retiro, o cuando dichos fondos garanticen obligaciones del Depositante con el Banco.
i. El Banco no tendrá obligación alguna de permitir retiros o transferencias de fondos pendientes de cobro. "Fondos pendientes de Cobro" serán aquellos depósitos que no se realicen mediante dinero en efectivo.
j. Todo pago o cargo efectuado, y/o toda cantidad entregada a alguna de las personas que sean Firmas Autorizadas en la Cuenta será válido contra el Depositante, y el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por dicho pago. Se presumirá que toda Firma Autorizada en la Cuenta está facultada por el Depositante para efectuar retiros de fondos y cualesquiera otras transacciones, y el Banco no tendrá responsabilidad alguna por dichos retiros y transacciones.
k. Cuando se efectúen depósitos personalmente en las oficinas del Banco, un oficial del Banco autorizado comprobará los efectos depositados. No obstante, a lo anterior, en caso de que se determine que los efectos depositados fueran falsificados o que fueron emitidos o negociados indebida y/o fraudulentamente, el Banco podrá debitar de la Cuenta la cantidad correspondiente.
l. El Banco no será responsable en ningún caso de falsificación de firma en las hojas de retiro, de depósito de fondos, o de instrucciones escritas, ni cuando el Depositante hubiera sido negligente en la custodia de los documentos relativos a la Cuenta.
ll. Cualquier efecto recibido para depósito o cobro en la Cuenta, o cambiado en efectivo por el Depositante sobre la Cuenta, o cambiado en efectivo por terceros sobre el endoso del Depositante, será tratado como documento no cobrable, y será mantenido contra la Cuenta hasta que se reciba el pago final de dicho documento en efectivo, o mediante crédito incondicional aceptable para el Banco. El Banco podrá rechazar cualquier transferencia, retiro sobre la Cuenta, o efectuar el pago sobre cualquier documento girado sobre la Cuenta contra los fondos así mantenidos para cobro.
m. En aquellos casos de efectos depositados o cambiados en efectivo, para los cuales el Banco no recibiera efectivamente los fondos, (“pago final”), o los mismos fueran devueltos por cualquier razón, el Banco, en cualquier momento y sin notificación previa, queda autorizado a cargar el monto de los efectos devueltos contra la Cuenta del Depositante en el Banco.
n. El Banco tendrá discreción para conceder crédito provisional por los efectos depositados en la Cuenta hasta el recibo efectivo de los fondos. En este caso, el Depositante podrá utilizar dichos fondos de la Cuenta en cualquier momento antes del recibo de pago final del documento depositado. El crédito provisional estará vencido y será pagadero inmediatamente por el Depositante al Banco. En caso de que el Banco no reciba el pago final del efecto por el cual se ha concedido crédito provisional, el Banco tendrá derecho de cargar a la Cuenta el monto de dicho documento, y cobrar el mismo directamente del Depositante o de cualquier cuenta del Depositante con el Banco. En dicho caso, el Depositante deberá pagar al Banco intereses sobre el monto del crédito, así como los costos y gastos por concepto de cobro, incluyendo honorarios razonables de abogado, todo lo cual podrá ser cargado directamente a cualquier cuenta del Depositante con el Banco.
ñ. A discreción del Banco, los efectos recibidos para depósito o cobro que sean devueltos sin pagar, o que no sean aceptados, podrán ser enviados por correo a la última dirección del Depositante que aparece en los registros del Banco, salvo que la Cuenta esté sujeta a instrucciones del Depositante requiriendo retenerse por el Banco, en cuyo caso dichos documentos serán retenidos por el Banco.
o. El Banco por excepción y a su discreción podrá aceptar para depósito o cambio, efectos con doble endoso. El endoso de cualquier efecto endosado para depósito en la Cuenta será tratado como auténtico en todo aspecto. El Banco, tendrá discreción para rechazar el pago de cualquier efecto, si el endoso se hace con lápiz, si no está hecho debidamente, o si es ilegible. Cualquier efecto pagadero a un Depositante podrá ser depositado y acreditado a la Cuenta sin haber sido endosado.
p. El Depositante no colocará ningún endoso ni cualesquiera marcas al dorso de cualquier efecto emitido o depositado por el Depositante que afecte adversamente la legibilidad del endoso según requerido por el Reglamento CC de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal. El Depositante deberá cumplir con lo dispuesto en la Divulgación sobre la Disponibilidad Expedita de Fondos del Banco.
q. El Banco no tendrá obligación alguna para con el Depositante en relación con la devolución tardía de cualquier efecto depositado en la Cuenta, cuando la tardanza sea ocasionada por las anotaciones hechas en los efectos,
por el Depositante o en su nombre, o por endosante anterior en el área del efecto reservada para el endoso del banco depositario. El Depositante acuerda indemnizar al Banco y mantenerlo libre de, y en contra de, cualesquiera reclamos, daños, pérdidas o responsabilidad de cualquier clase, incluyendo honorarios de abogado, por concepto de errores o demoras en la devolución de cualquier efecto girado sobre la Cuenta, cuando la demora o error sean ocasionados por las anotaciones colocadas en un documento por el Depositante, o en su nombre, o por un endosante anterior, o cualesquiera otra persona o entidad, que haya oscurecido el endoso del banco depositario debidamente colocado.
r. El Depositante acuerda y acepta que el Banco tiene establecidos periodos de bloqueos de fondos por disposición xx xxx federal y otros a discreción del Banco, con relación a la disponibilidad de efectos depositados. Durante los periodos de bloqueos de fondos, el Depositante no podrá girar contra las partidas que no sean pagaderas en el propio Banco.
s. El Depositante deberá verificar que las hojas de depósito y otros documentos tengan impresos correctamente su número de cuenta y notificará al Banco de cualquier error en los mismos.
t. El Banco no será responsable por transacciones que no puedan completarse por estar los fondos sujetos a reclamaciones judiciales o restricciones similares. El Banco tampoco será responsable por dilaciones que ocurran debido a errores cometidos por el Depositante, o que le fueran imputables, tales como; errores en la identificación del Depositante o de la Cuenta, errores en la hoja de retiro, volantes de depósito o incumplimiento con los requisitos establecidos para las distintas transacciones en la Cuenta.
u. El Banco no asume responsabilidad alguna por los actos, omisiones o negligencia de corresponsales, agentes o subagentes seleccionados a quienes encomiende el cobro de los efectos, ni asume responsabilidad alguna por la pérdida de los valores en tránsito. El Banco, al igual que sus corresponsales, agentes o subagentes, podrá enviar los instrumentos o efectos directa o indirectamente a cualquier banco, inclusive al banco girado, y podrá aceptar el giro de éste, o crédito que abra o conceda como pago condicional en sustitución de efectivo, sin responsabilidad para con el Depositante con motivo de cualquier pérdida que pudiera surgir por razón de aceptar el pago en tal forma.
v. El Banco estará autorizado a debitar contra la Cuenta cualquier suma de dinero que el Depositante o cualquiera de las Firmas Autorizadas adeuden al Banco por concepto de préstamos, incluyendo líneas de crédito, sobregiros, cheques sin fondos o cualquier otra deuda u obligación que al presente exista o se pueda contraer en el futuro. De efectuarse algún débito por los conceptos antes mencionados, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por la devolución de cheques u otros instrumentos por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta.
w. El Banco queda autorizado para renunciar a nombre del (los) Depositante(s), la demanda de pago, aviso de vencimiento y/o falta de pago y protesto de todos y cualesquiera efectos que reciba al cobro, o como parte de los depósitos del Depositante.
x. El Banco podrá ejercer, sin aviso previo sobre los fondos depositados en la Cuenta, el derecho de compensación por cualquier deuda, préstamo, sobregiro y cualesquiera otras obligaciones del(los) Depositante(s) y/o de cualquier Firma Autorizada. De efectuarse algún débito por los conceptos antes mencionados, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta.
y. El Banco tendrá discreción para acordar y aceptar el nombramiento por parte del Depositante de un apoderado para movilizar la Cuenta. Cualquier instrumento o documento mediante el cual el Depositante pretenda constituir el otorgamiento de un poder u otra autorización a cualquier otra persona deberá efectuarse en documento aceptable por el Banco y válido conforme a las leyes de Puerto Rico. Dicho apoderado deberá someter cualquiera documentación y/o información sobre su persona y sus negocios que el Banco le requiera. El Banco no está obligado a reconocer las facultades de ningún apoderado que no hubiera presentado la documentación mencionada a satisfacción del Banco.
XIV. PAGO DE CHEQUES Y EFECTOS
a. El Banco, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, podrá negarse a pagar cualquier cheque, cheque sustituto o efecto que ordene debitar las Cuentas (libramientos) si: (a) el mismo está expedido o endosado de forma incompleta o incorrecta; (b) el mismo está expedido de una forma no aprobada por el Banco; (c) el mismo no está autorizado para depósito en las Cuentas; (d) el mismo no está autorizado para pago; (e) el mismo está hecho con mayor frecuencia o por mayor cantidad que la permitida para la Cuenta; (f) el mismo está hecho por una cantidad menor al retiro mínimo permitido en las Cuentas; (g) existe alguna disputa en las Cuentas; (h) la Cuenta es embargada o gravada, se ha pignorado como colateral de una deuda, no se pudiera verificar la disponibilidad de los fondos o las Cuentas han sido debitadas por una obligación no pagada a tiempo por el Banco; (i) no están expedidos de conformidad con las prácticas normales y corrientes en lo que se refiere a fecha, cantidad, endoso y firma de dichos libramientos u órdenes de pago; o (j) no existen fondos suficientes o balance disponible en la Cuenta.
b. El rehusar el pago por cualquiera de los conceptos antes mencionados no constituirá renuncia por parte del Banco al derecho de pagar cualquier libramiento de esta índole cuando así lo decida, a su opción, y cuando así lo crea conveniente a los mejores intereses del Depositante y del Banco.
c. El Depositante acuerda no girar cheques u órdenes de pago posfechados (o postdatado). Si el Depositante emite un cheque posfechado lo hace bajo su única responsabilidad. De así hacerlo y presentarse el cheque para el cobro, el Banco se reserva el derecho de pagarlo o devolverlo. De pagar el cheque, el mismo se registrará ese mismo día sin importar que el cheque tenga
fecha posterior. El Banco no será responsable por daños o perjuicios reclamados por el Depositante o terceras personas relacionadas con el pago de un cheque posfechado.
d. El Banco no estará obligado a pagar libramientos contra las Cuentas si el Depositante no mantiene fondos suficientes para cubrir el total del libramiento o incumple con cualquier disposición de este Contrato y/o la divulgación correspondiente a las Cuentas. Si hay disponibles fondos suficientes para cubrir alguno, pero no todos los libramientos contra las Cuentas, el Banco podrá, a su entera y única discreción, decidir cuáles libramientos pagar.
e. El Banco no tendrá obligación alguna de pagar cheques presentados después de seis (6) meses después de la fecha de emisión; sin embargo, puede cargar el importe a las Cuentas después de dicha fecha, sin incurrir en responsabilidad.
f. En aquellos casos de efectos depositados o cambiados en efectivo, para los cuales el Banco no recibe el pago final o son devueltos por alguna razón, el Banco queda autorizado, sin notificación previa y en cualquier momento, a cargar el monto de los efectos devueltos contra cualesquiera de las Cuentas del Depositante en el Banco.
XV. SOBREGIROS Y DEVOLUCION DE LIBRAMIENTOS
1. El Banco sólo pagará sobregiros a Cuentas que tengan una Línea de Reserva. El Banco, a su sola opción, podrá pagar una orden o efecto creando un sobregiro en las Cuentas que tengan Línea de Reserva.
2. El Banco determinará en cualquier momento, entre la hora de recibo del libramiento y la hora límite establecida por el Banco para la devolución del mismo, si las Cuentas tienen fondos disponibles para pagar un libramiento. Si esta determinación refleja que no hay fondos suficientes en las Cuentas para pagar el libramiento, el Banco no lo pagará, sino que lo devolverá y aplicará los cargos correspondientes según divulgados en el Anejo a este Contrato. El Banco no estará obligado a enviarle un aviso previo a la devolución sobre los libramientos devueltos por fondos insuficientes.
3. El Banco podrá pagar libramientos emitidos contra las Cuentas, aunque el pago del libramiento en particular pueda producir una insuficiencia de fondos para pagar otros libramientos que de otra manera se hubiese podido pagar.
4. Los términos y condiciones aplicables a la Línea de Reserva serán los dispuestos en el Contrato de Línea de Reserva.
XVI. ORDENES DE SUSPENSION DE PAGOS
a. El Depositante no podrá suspender el pago de cheques, cheques certificados, cheques de gerente o cheques que se rigen por un acuerdo de garantía de cheques.
b. El Banco podrá aceptar órdenes de suspensión de pago de libramientos o débitos pre-autorizados. En el caso de cuentas indistintas (y/o) y cuenta individual, el Banco aceptará suspensiones de pago suscritas por el Depositante y/o cualesquiera de las firmas autorizadas. En el caso de cuentas conjuntas (y) la orden de suspensión de pago deberá estar suscrita por todos los titulares de la Cuenta.
c. Las órdenes de suspensión de pago estarán sujetas a las siguientes condiciones:
d. Toda orden de suspensión de pago deberá efectuarse por escrito. El Depositante deberá describir con razonable certeza el nombre del beneficiario, la fecha, la cantidad, etc. Dicha orden escrita de suspensión de pago será efectiva a las veinticuatro horas del recibo de la misma por parte del Banco.
e. La orden de suspensión de pago resultará ineficaz e inoperante si antes de la fecha de que se haga efectiva, ya se ha efectuado el pago del haber en cuestion.
f. El Banco no será responsable por suspensiones de pago solicitadas después de que los libramientos hayan sido pagados o el débito realizado, o por errores u omisiones en la información sobre el efecto o débito, provista por el Depositante, que impidan poner en efecto la suspensión;
g. El Depositante conoce que no podrá solicitar la suspensión de pago si el Depositante recibió beneficios, créditos, mercancías o servicios, de clase alguna en consideración al efecto sujeto a la orden de suspensión de pago;
h. Las órdenes de suspensión de pago estarán sujetas a un cargo por servicio, según lo establezca y notifique el Banco;
i. La orden de suspensión de pago tendrá una vigencia de seis (6) meses, a menos que el Depositante deje sin efecto la instrucción de suspensión de pago antes de expirar dicho período, o solicite por escrito que el Banco extienda o solicite la renovación de la misma por seis (6) meses adicionales.
j. En el caso de órdenes de suspensión de pago de débitos pre-autorizados (pólizas de seguro y otros pagos), el Depositante deberá solicitar a quien origina el débito la suspensión del mismo y presentar al Banco copia de dicha solicitud para que el Banco pueda proceder con la suspensión.
k. La orden de suspensión de pago se considerará tardía si la misma se presenta con posterioridad al cierre del día bancario siguiente a aquél en el cual el Banco recibió el efecto.
l. El Depositante debe garantizar al Banco que no recibió beneficios, créditos mercancías o servicios de clase alguna por concepto del cheque o débito pre-autorizado para el cual solicita una suspensión de pago.
m. El Depositante acepta que, en caso de que hiciera una reclamación al Banco por haber pagado cualquier efecto sujeto a la orden de suspension de pago mientras dicha orden se mantuviese vigente, tendrá que presentar al Banco evidencia de cualquier pérdida reclamada, con una declaración jurada ante notario confirmando la representación requerida en el inciso 6 que precede.
n. El Depositante acuerda indemnizar al Banco por cualquier daño, gasto o costo en que el Banco incurra a consecuencia de cualquier reclamación del endosante u otra persona, por haberse honrado la orden de suspensión de pago solicitada.
o. Las órdenes de suspensión de débitos pre-autorizados deberá solicitarse por escrito con, por lo menos, tres (3) días laborables de anticipación a la fecha programada en calendario (schedule) para la transferencia pre-autorizada. La responsabilidad del Banco y el Depositante se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable.
p. El Depositante acepta que si en algún momento el beneficiario del pago cambia el sistema de procesamiento de pagos, la suspensión quedará sin efecto desde el momento que dicho cambio sea efectivo. El Depositante entregará al Banco copia de la carta dirigida a quien se le solicite la cancelación.
q. En caso de que el Depositante solicite la suspensión de un pago de cualquier documento girado sobre la Cuenta, el Depositante acuerda indemnizar y mantener al Banco libre de y contra cualquier reclamo, demandas, causas de acción, pleitos de cualquier naturaleza y de cualquier obligación, pérdida, daño, gasto, costo, incluyendo honorarios razonables de abogado (incluyendo honorarios legales de apelación), incurridos por el Banco por rechazar el pago de dicho documento.
r. Si el saldo de los fondos en la Cuenta es insuficiente para pagar un efecto o efectos girados por el Depositante sobre el mismo, el Banco no tendrá que pagar dichos instrumentos y el Depositante acuerda pagar un cargo de servicio por el procesamiento y devolución de los instrumentos.
s. Con el propósito de proporcionar fondos para pagar un efecto presentado para pago sobre una cuenta, el Banco tendrá discreción, y el Depositante así lo autoriza, para transferir fondos de cuentas de depósito de otras cuentas del Depositante, bien sea que dichas cuentas sean de depósito a la vista o de depósito a término, sin que ello se entienda que a falta de un acuerdo escrito al contrario con el Depositante, el Banco esté obligado a hacerlo.
XVII. CONVENIO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS Y ACCESO A CAJEROS AUTOMÁTICO
El Banco permitirá al Depositante el acceso a la Cuenta por vía electrónica cuando éste así lo solicite o suscriba una solicitud a tales efectos. Las Cuentas DBA podrán ser accedidas además a través de cajeros automáticos mediante una Tarjeta de Acceso (“Tarjeta”). El acceso a la Cuenta mediante transferencias electrónicas de fondos le permitirá al Depositante hacer retiros y depósitos, verificaciones de balances, entre otros servicios. El Depositante podrá recibir en su Cuenta depósitos directos pre-autorizados procedentes de entidades privadas y/o gubernamentales.
Tarjetas de Acceso:
a. Los instrumentos mediante los cuales se accederá la Cuentas a través de los cajeros automáticos serán la Tarjeta y un número secreto ("personal identification number" o "PIN") también conocido como código de acceso. A los fines de evitar el uso no autorizado de la Tarjeta, el Depositante se obliga a no divulgar el número secreto y a no llevar el mismo escrito junto a la Tarjeta.
b. La Tarjeta NO es una tarjeta de crédito, por lo que toda transacción efectuada con la Tarjeta será debitada de la Cuenta.
c. La Tarjeta que el Banco le suministre al Depositante de una Cuenta DBA bajo este Contrato, si alguna, será intransferible y de la exclusiva propiedad del Banco. La misma será devuelta al Banco cuando éste así lo requiera. Cualquier incumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato, facultará al Banco a cancelar sin previo aviso el privilegio de usar cualquier tarjeta expedida y a exigir su devolución inmediata.
d. El uso de la Tarjeta podrá estar sujeto a cargos impuestos por el Banco u otro operador de cajeros automáticos, dependiendo xxx xxxxxx automático que utilice.
e. El Depositante será responsable al Banco por cualquier débito a la Cuenta que corresponda a fondos retirados o mercancía adquirida mediante el uso de la Tarjeta de Acceso y el PIN, o la Tarjeta de Acceso y la firma del Depositante. El Banco NO pagará sobregiros que sean producto de débitos a las Cuentas mediante el uso de la Tarjeta.
f. El Banco no será responsable de la aceptación o no aceptación de la Tarjeta en establecimientos comerciales o cualquier otro establecimiento.
g. Las órdenes de pago que correspondan a transacciones hechas con la Tarjeta no estará sujetas a suspensiones de pago. Queda expresamente convenido que el Depositante renuncia a ese derecho.
h. Las transacciones efectuadas mediante cajeros automáticos después de la hora de cierre contable de dichos cajeros se procesarán el próximo día laborable. Esta norma no alterará los períodos xx xxxxxx en el pago de obligaciones concedido por la reglamentación aplicable.
i. Si el Depositante cree que su Tarjeta se le ha extraviado, o le fue hurtada, o que la Tarjeta o número de acceso (PIN) ha sido o puede ser utilizado por una persona no autorizada, deberá informarlo inmediatamente al Banco mediante llamada telefónica. El Depositante podrá perder la totalidad de los fondos depositados en la Cuenta, como la totalidad del crédito disponible en la línea de crédito o reserva, si alguna. En caso de dudas o si entiende que existe un error en su estado de cuenta o el recibo emitido por el cajero automático o terminal POS, puede notificarnos por escrito o a través del teléfono que se menciona a continuación. Al comunicarse con el Banco, el Depositante deberá incluir la siguiente información en la comunicación escrita:
a. Su nombre y número de cuenta
b. La fecha de la transacción y número de referencia
c. El motivo de su reclamación o duda
d. La cantidad en dólares del alegado error
j. El Depositante debe hacer su notificación llamando al siguiente número de teléfono (000) 000-0000. Además, confirmará por escrito dicha llamada a la brevedad posible, dirigiendo su carta a la siguiente dirección:
Banplus International Bank, Inc.
Atención: Departamento de Servicio al Cliente 000 Xxx. Xxxxx xx Xxxx Suite 1004
San Xxxx, Puerto Rico 00917
k. El Banco no será responsable en las siguientes situaciones: (a) si por cualquier razón que no fuere imputable al Banco, el Depositante no tiene fondos o crédito suficiente en la Cuenta para efectuar la transferencia o retiro; (b) si el cajero automático donde se efectúa la transacción no tiene suficiente dinero en efectivo; (c) si la transferencia excede los fondos disponibles bajo las Cuentas; (d) si el cajero automático no está operando adecuadamente y el Depositante conocía el desperfecto cuando comenzó la transferencia; (e) si el Depositante no notifica al Banco del hurto, robo, extravío o posible uso no autorizado de la Tarjeta; (f) si circunstancias fortuitas, naturales como incendios, inundaciones, impiden la transferencia, a pesar de las precauciones razonables que el Banco haya tomado; y/o (g) si los fondos de la Cuenta están sujetos a un procedimiento legal, restricción o embargo que impida la transacción de transferencia de fondos.
l. El Depositante de una Cuenta DBA podrá solicitar la emisión de tarjetas adicionales, tanto para el titular de la Cuenta, si alguno, como para las firmas autorizadas en la Cuenta. Sujeto a lo dispuesto en la legislación aplicable, cualquier débito a la Cuenta, que corresponda a fondos retirados mediante el uso de instrumentos de acceso autorizados y el número secreto, será válido, y el (los) Depositante(s) será(n) solidariamente responsable(s) por dicho retiro y releva(n) al Banco de toda responsabilidad por concepto de cualquier pérdida que pudiera(n) sufrir a consecuencia del uso de dichos instrumentos y números secretos.
m. El Depositante reconoce y acepta que por tratarse de transacciones de transferencias electrónicas de fondos en cuentas comerciales NO serán de aplicación las disposiciones del Reglamento E adoptado al amparo del Electronic Funds Transfer Act, principalmente las disposiciones referentes a límites de responsabilidad por transacciones no autorizadas en la Cuenta.
Transferencias de Fondos:
El Banco se reserva el derecho de ofrecer este servicio sujeto a lo que la Junta de Directores del Banco disponga. En caso de que se permita dicho acceso aplicarán las siguientes normas:
a. El Depositante podrá efectuar transferencias electrónicas de fondos desde su Cuentas o hacia su Cuenta. El Banco proveerá al Depositante códigos o claves ("codes” o “passwords") de acceso para efectuar transferencias electrónicas. El Depositante se obliga a mantener las mismas en estricta confidencialidad. Si dicha confidencialidad pudiera verse amenazada, el Depositante tendrá la obligación de notificarlo prontamente al Banco.
b. El Banco debitará de la Cuenta los retiros efectuados contra la misma y acreditará a la Cuenta los depósitos efectuados mediante transferencias electrónicas. Los retiros de fondos están sujetos a la disponibilidad de fondos que el Depositante mantenga en la Cuenta.
c. El Banco podrá cobrar por el servicio de transferencias electrónicas. Dicho cargo se notificará al Depositante conforme al término de tiempo dispuesto en ley, si alguno, o en su defecto, conforme se determine por el Banco. La cantidad de los fondos de las transferencias electrónicas podrán reducirse por los cargos del Banco, del banco beneficiario y el banco intermediario. El Banco deducirá de cualquier transacción que reciba los cargos aplicables, los cuales serán informados al Depositante en su estado de cuenta. El Depositante tendrá la obligación de restituir al Banco la cantidad de la transferencia si recibe un crédito erróneamente. El Depositante será responsable además por los gastos ocasionados por la omisión de información completa que identifique al banco beneficiario y los cargos facturados por el banco intermediario, si alguno.
d. El Depositante acuerda utilizar el procedimiento de seguridad acordado con el Banco dispuesto en el Anejo A de este Contrato para efectuar transferencias electrónicas en las Cuentas. Dicho proceso se incorpora y hace formar parte de este Contrato. El Depositante reconoce y acuerda que dicho proceso de seguridad fue discutido con el Banco, que estuvo de acuerdo con el mismo, es comercialmente razonable y se adapta a sus circunstancias particulares. El Depositante reconoce y acepta además que dicho procedimiento de seguridad está diseñado para identificar y/o prevenir transacciones no autorizadas y no detectar errores en el contenido de las instrucciones para efectuar y procesar transferencias electrónicas. El Depositante reconoce y acepta además que será responsable toda transferencia de fondos, aun cuando no la haya autorizado, siempre que el Banco haya aceptado, procesado y ejecutado las mismas conforme al proceso de seguridad establecido.
e. El Depositante expresamente acuerda quedar obligado por cualquier orden de pago, ya sea ésta autorizada o no, que fuese emitida en su nombre y aceptada por el Banco en cumplimiento con el procedimiento de seguridad escogido por el Depositante.
f. El Banco no aceptará instrucciones telefónicas, telegráficas, vía facsímil o por télex respecto de la Cuenta, especialmente instrucciones sobre pagos, retiros o transferencias de fondos, salvo que el Depositante y el Banco hayan otorgado los documentos pertinentes a los procedimientos de seguridad (Anejo A).
g. El Depositante autoriza al Banco para que actúe de conformidad con las instrucciones recibidas por teléfono, telégrafo, télex, fax u otros medios electrónicos de comunicación (“Comunicaciones Electrónicas”), de cualquier persona que manifieste ser el Depositante o Firma Autorizada, instrucciones para efectuar pagos y transferencias de dinero, depósitos o retiros de fondos, monedas, metales preciosos, valores y otros bienes de valor de la Cuenta o a la Cuenta.
h. El Depositante autoriza al Banco a procesar cualquier solicitud de información que se le haga a través de cualesquiera Comunicaciones Electrónicas en relación con los estados de cuentas.
i. Toda solicitud deberá incluir el número de cuenta, datos del Depositante, instrucciones respecto a la transacción o información solicitada, y cualquier otra información que pueda requerir el Banco. Para las transacciones que se soliciten vía facsímil, la solicitud deberá incluir además el número de fax del Depositante y cualquier otra información requerida o dispuesta en el proceso de seguridad.
j. Sujeto a las disposiciones de la legislación y reglamentación aplicable, el Depositante reconoce y acepta indemnizar y relevar de toda responsabilidad al Banco, sus afiliadas, accionistas directores, funcionarios, empleados y agentes contra cualesquiera reclamaciones, obligaciones, pérdidas, daños, costos, cargos, incluyendo honorarios de abogados y otros gastos de cualquier naturaleza que el Banco haya sufrido o incurrido que surjan, directa o indirectamente, como resultado del Banco haber actuado de conformidad con el proceso de seguridad, y las instrucciones recibidas mediante Comunicaciones Electrónicas, ya sea que dichas instrucciones fueran o no remitidas o presentadas por el Depositante y/o el Banco hubiese cometido algún error, falta u omisión sin que mediara negligencia, mala fe o conducta intencional. El Depositante asume los riesgos que conlleve la solicitud de transacciones mediante Comunicaciones Electrónicas.
k. El Banco tendrá discreción para negarse a aceptar instrucciones recibidas a través de Comunicaciones Electrónicas.
l. El Banco efectuará transferencias electrónicas solamente contra fondos disponibles. El Banco podrá definir libremente horas límite para aceptar solicitudes de transferencias electrónicas. En caso de recibir solicitudes posteriores a la hora límite, la transferencia se efectuará al siguiente día laborable.
m. El Banco, a solicitud del Depositante, convertirá los fondos a la moneda del país de destino a la tasa de cambio vigente a la fecha de ejecución de la transferencia. Si el destino no es en los Estados Unidos, el Banco no puede garantizar que el destinatario o beneficiario reciba los fondos en la moneda de los Estados Unidos. El Banco y el banco del beneficiario podrán cobrar un cargo por la conversión de moneda. La cantidad real que el destinatario o beneficiario recibe podría reducirse por la aplicación de cargos, incluyendo los cargos por conversión de moneda. En el caso de transferencias recibidas en divisa extranjera, el Banco convertirá los fondos en dólares de los Estados Unidos a la tasa de cambio prevaleciente en el Banco en el día de aceptación. Esta tasa incluirá una comisión por el servicio de conversión. Las transferencias en moneda extranjera se podrán ejecutar hasta dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la fecha en que el Banco reciba la solicitud e instrucciones para la ejecución de la misma. Si el Banco estuviera obligado a restituir fondos que hubieran sido convertidos a moneda extranjera, tal restitución se hará a base de la tasa de intercambio prevaleciente a la fecha de la restitución, luego de deducir los gastos incurridos. En caso de que la transferencia se haga en dólares de los Estados Unidos a un país extranjero, el Banco no será responsable de la tasa de conversión que sea aplicada por el banco del beneficiario.
n. El Banco efectuará las transferencias electrónicas de fondos solicitadas por el Depositante solamente si éste ha provisto al Banco con información suficiente que identifique correctamente al destinatario de los fondos y el número de cuenta. La institución financiera del destinatario o beneficiario de los fondos será la responsable de notificarle a éste cuando puede disponer de los fondos. El Depositante debe proveerle al Banco toda aquella información que resulte necesaria para asegurar el cumplimiento cabal con las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables a estas transacciones.
o. El Banco podrá recibir transferencias electrónicas de fondos para acreditar en las Cuentas del Depositante, siempre y cuando las referidas transferencias identifiquen al destinatario por nombre y número de cuenta correctos, o el Depositante haya provisto al Banco instrucciones previas adecuadas que le permitan identificar correctamente la transferencia. En ausencia de dicha información o instrucciones, el Banco podrá rechazar la transferencia, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna para con el Depositante.
p. Si el Depositante identifica al destinatario o beneficiario de los fondos, banco beneficiario o banco intermediario mediante un número de cuenta o mediante un número y nombre, el banco intermediario y banco beneficiario podrán descansar o dejarse llevar por el número indicado y no estarán obligados a verificar que el número de cuenta pertenece al destinatario o beneficiario de la transferencia. El Banco tendrá también esta opción en caso de transferencias enviadas al Depositante y en casos de tener que devolver una transferencia al banco remitente. El Depositante acuerda además, que el Banco no será responsable de ninguna demora que surja del intento o gestiones realizadas por el Banco para reconciliar las inconsistencias entre el nombre y número de cuenta. En ese respecto, el Depositante reconoce y acepta que cualquier pérdida o atraso ocasionado por falta de precisión en la identificación e instrucciones será su responsabilidad y no la del Banco.
q. Una vez el Banco haya actuado en respuesta a una solicitud de transferencia electrónica de fondos del Depositante, éste no podrá cancelar o modificar la referida transferencia. El Banco y/o el banco del beneficiario podrán imponer cargos por cancelación o enmiendas a la transferencia electrónica. El Banco no será responsable por pérdida alguna que resulte del incumplimiento del banco beneficiario en la cancelación o enmienda de la transferencia de electrónica.
r. Todas las transferencias de fondos se reflejarán en los estados de cuenta del Depositante, incluyendo los cargos aplicables. El Depositante reconoce y acuerda que tendrá la obligación de notificar al Banco cualquier error, demora u otro problema con una transferencia de fondos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de envío del estado de cuenta o la fecha en que dicho estado de cuenta estuvo disponible para su revisión, lo que ocurra primero. El incumplimiento con dicha obligación implica que el Depositante podrá ser responsable de las consecuencias que implique el error, demora o problema con la transferencia de fondos en cuestión notificada expirado el referido periodo de treinta (30) días.
s. Cualquier incumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato, facultará al Banco a cancelar sin previo aviso el privilegio de tener acceso a transferencias electrónicas en las Cuentas.
t. El Banco se reserva el derecho de solicitar cualquier documento, o declaración jurada que sea necesaria para procesar cualquier reclamación sobre transferencias electrónicas.
u. Las transferencias electrónicas, débitos y cualquier otra transacción efectuada por las firmas autorizadas en las Cuentas conforme los documentos, récords y custodia del Banco se entenderán válidas.
v. El Banco no será responsable de las transacciones, débitos o retiros mediante transferencias electrónicas efectuadas previo a la notificación por escrito sobre cualquier cambio o modificación en las firmas autorizadas en las Cuentas.
w. El Banco no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad para con el Depositante si no procesa oportunamente y correctamente una transferencia electrónica, en las siguientes situaciones: (a) si por cualquier razón que no fuera imputable al Banco, el Depositante no tiene fondos suficientes para efectuar la transacción; (b) si la transferencia excede de los fondos disponibles;
(c) si por razones fuera del control del Banco, o por causas fortuitas no se puede realizar la transacción, a pesar de los esfuerzos o precauciones que el Banco haya tomado.
x. El Banco no asumirá responsabilidad y no incurrirá en obligación en caso de que la instrucción del Depositante y/o las Firmas Autorizadas para la transferencia electrónica de fondos, por error instruya el pago a una persona distinta a la que era la intención del Depositante; por error instruya el pago por una cantidad mayor a la que era la intención del Depositante, o por error duplique la transmisión de una instrucción que el Depositante ha enviado previamente. En esos casos, el depositante deberá pagar la cantidad de la transferencia de fondos contenida en la instrucción si el Banco ejecuta la misma.
y. Los derechos deberes y responsabilidades de las partes se regirán por las disposiciones del Capítulo 4 sobre Transferencias de Fondos de la Ley de Transacciones Comerciales de Puerto Rico y estarán sujetas a las leyes del Estado Libre Asociado xx Xxx El Depositante aceptará y estará de acuerdo con el proceso de seguridad del Banco de este contrato. El Depositante reconoce y acepta además que dicho procedimiento de seguridad está diseñado para identificar y/o prevenir transacciones no autorizadas y no detectar errores en el contenido de las instrucciones para efectuar y procesar transferencias electrónicas.
z. El Depositante reconoce y acepta además que será responsable toda transferencia de fondos, aun cuando no la haya autorizado, siempre que el Banco haya aceptado, procesado y ejecutado las mismas conforme al proceso de seguridad establecido a continuación: El Depositante aceptará y estará de acuerdo con el proceso de seguridad del Banco de este contrato. El Depositante reconoce y acepta además que dicho procedimiento de seguridad está diseñado para identificar y/o prevenir transacciones no autorizadas y no detectar errores en el contenido de las instrucciones para efectuar y procesar transferencias electrónicas. El Depositante reconoce y acepta además que será responsable toda transferencia de fondos, aun cuando no la haya autorizado, siempre que el Banco haya aceptado, procesado y ejecutado las mismas conforme al proceso de seguridad establecido a continuación:
PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD
Toda Orden de Pago deberá ser entregada o remitida por escrito al Banco con las debidas Firmas Autorizadas, ya sea en original, en persona, por correo regular, por transmisión facsímil o por correo electrónico.
I. La Orden de Pago deberá llevar por lo menos la firma de una de las Firmas Autorizadas, o el número o combinación de firmas autorizadas registradas en la referida cuenta.
II. En el caso de que la Orden de Pago no se entregue al Banco en persona, el Banco confirmará la instrucción de pago mediante llamada telefónica de retorno (“call back”) con cualquiera de los titulares registrados como firma autorizada en la cuenta de depósito.
III. El Depositante reconoce y acepta, que aún en los casos en que por instrucciones del Depositante se requiera más de una firma autorizada o combinación de firmas autorizadas para procesar una transacción, el proceso de verificación de la Orden de Pago sólo conllevará llamada telefónica a una de las personas que a satisfacción del Banco pueda ser identificada como Firma Autorizada de la cuenta del Depositante.
IV. El Depositante reconoce y acepta que hasta tanto el Banco no obtenga confirmación por vía telefónica de una de las Firmas Autorizadas no procesará la Orden de Pago. El Banco realizará al menos tres intentos de llamadas telefónicas en un periodo de tres días hábiles, a las Firmas Autorizadas registradas en la Cuenta, para confirmar la orden de Pago que no se haya recibido en persona. El Depositante reconoce y acepta que de no obtener confirmación de una de las Firmas Autorizadas en uno de los 3 intentos de verificación telefónica que provee este proceso de seguridad, el Banco no procesará ni ejecutará la Orden de Pago y la instrucción quedará anulada.
V. El acceso al Sistema requiere el uso de un código de seguridad (que podrá o no ser un PIN “Personal Identification Number” (Número de Identificación Personal) y claves individuales para cada usuario.
VI. En el caso de que en las cuentas para personas naturales exista más de un titular, el banco procederá a crear el perfil de cada usuario conforme a lo siguiente;
a. Si son firmas indistintas, cada Co-titular tendrá el mismo perfil, teniendo acceso a todos los servicios disponibles y;
b. Si son firmas conjuntas, el banco solo dará acceso a consultas.
VII. El Depositante reconoce y acepta que será responsable de preservar la confidencialidad de todos los códigos y contraseñas para el acceso al Sistema.
VIII. El Depositante acuerda utilizar este procedimiento de seguridad para la tramitación de cualquier Orden de Pago. El mismo forma parte del Contrato de Cuentas de Depósitos para Cuentas Individuales.
IX. El Depositante reconoce y acepta que este procedimiento de seguridad es comercialmente razonable y se adapta a sus circunstancias particulares.
X. El Depositante reconoce y acepta que este procedimiento de seguridad está diseñado para detectar órdenes de pago no autorizadas y no para detectar errores en el contenido de la Orden de Pago.
XI. El Depositante reconoce y acepta ser responsable por toda Orden de Pago, aun cuando no la haya autorizado, si el Banco procesa y ejecuta la misma conforme a este procedimiento de seguridad. Cualquiera de las Firmas Autorizadas, según estipulado en la sección 10 de este contrato, entregará al Banco las Ordenes de Pago por escrito, ya sea en ejemplar original, en persona o por correo, o por transmisión facsímil o por email o correo electrónico. Cada Orden de Pago por escrito deberá llevar la firma o las firmas requeridas según establecido los documentos de apertura de cuenta y en la sección VII de este
contrato. Cada Orden de Pago por escrito que no sea entregada al Banco en persona por una Firma Autorizada, será confirmada por el Banco mediante llamada telefónica de retorno (“call back”) a cualquier persona que se identifique a satisfacción del Banco como una de la(s) Firma(s) Autorizada(s) de la Cuenta, sin tener en cuenta si los términos y condiciones de la cuenta requieren que más de un Representante Autorizado firme las Órdenes de Pago.
XVIII. CUENTA INACTIVA
a. En caso de que en la Cuenta no se efectúen depósitos, retiros o se giren documentos por un período de dos (2) años, la Cuenta serán clasificadas como inactivas y como tales estarán sujetas a comisiones razonables de cuenta inactiva, además de otros cargos normales.
b. El Banco se reserva el derecho de retener cualquier pago, retiro o transferencia de una cuenta inactiva hasta tanto, a satisfacción del Banco, se pueda establecer contacto con el Depositante de la cuenta inactiva.
c. En caso de que el Depositante no efectúe ninguna transacción, no se hubiese comunicado por escrito o no hubiese mostrado interés alguno con respecto a los dineros depositados en la Cuenta por un período de cinco (5) años, entonces se presumirán abandonados y no reclamados dichos dineros y los mismos se tratarán conforme a la legislación aplicable al Banco.
XIX. INFORMES A TERCERAS PERSONAS CON RESPECTO A LA CUENTA
a. La confidencialidad de las Cuentas está sujeta a leyes aplicables de Puerto Rico y de los Estados Unidos. Sin embargo, el Banco podrá divulgar información sobre las Cuentas, sin el consentimiento previo del Depositante hasta lo que sea permisible bajo las leyes aplicables. El Depositante y las Firmas Autorizadas expresamente autorizan al Banco a divulgar información a terceros de conformidad con cualquier ley aplicable, reglamento y/u orden a entidades gubernamentales si el Banco entiende que se ha violado alguna ley o reglamento.
b. Mediante la firma de este Contrato y/o una tarjeta de Firma Autorizada el Depositante reconoce y acuerda que brindará y proveerá al Banco información completa y correcta sobre su identidad y actividades. El Depositante también acuerda y autoriza a que el Banco, de tiempo en tiempo, solicite informes de crédito sobre éste para que, entre otras cosas, pueda ser considerado para ofrecerle otros productos del Banco, sus afiliadas y/o subsidiarias. El Banco podrá, además, compartir estos informes de crédito con sus afiliadas y/o subsidiarias. Esta autorización no se entenderá como una solicitud del Depositante de determinado servicio o producto del Banco. Esta autorización estará vigente mientras el Depositante sea cliente del Banco, también sobrevivirá a la terminación de su relación con el Banco a menos que el Depositante expresamente la revoque. Dicha revocación podrá efectuarse de forma verbal, pero deberá confirmarse por escrito.
XX. FACULTADES Y DERECHOS DEL BANCO
a. El Banco estará autorizado a debitar contra las cuentas que mantenga en el Banco, o en sus afiliadas, cualquier suma de dinero que el Depositante adeuden al Banco por concepto de cheques sin fondo o cualquier otra deuda u obligación que al presente exista o se pueda contraer en el futuro con el Banco y/o cualquiera de sus afiliadas, en cuyo caso, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta.
b. El Banco por la presente queda autorizado para renunciar a nombre del Depositante, de demandas de pago, avisos de vencimiento y/o falta de pago y protesto de todos y cualesquiera efectos que reciba al cobro, o como parte de los depósitos del Depositante.
c. El Banco podrá ejercer, sin previo aviso, sobre los fondos depositados en la Cuenta, el derecho de compensación por cualquier deuda y cualesquiera otras obligaciones del Depositante y cualesquiera de la(s) persona(s) autorizada(s), en cuyo caso, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta.
XXI. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
a. El Banco no será responsable para con el Depositante por el pago de buena fe de cualquier cheque o instrumento girado o transferencia de cualesquiera de los fondos de la Cuenta, como resultado de cualquier alteración o falta de autoridad relacionada con cualquier documento, instrumento o instrumentos de transferencia o pago, en caso de que el Depositante por su propia negligencia contribuya sustancialmente a una alteración material del documento, instrumento o instrucciones o a cualquier firma no autorizada de los mismos.
b. En caso de incumplimiento o negligencia crasa por parte del Banco, o por motivo de no ejercer un cuidado ordinario con cualesquiera de las disposiciones de este Contrato, el Banco responderá solamente por los daños materiales que sufra el Depositante. La responsabilidad del Banco no excederá de la cantidad del efecto, reducida por aquella cantidad que no hubiese podido obtenerse aun cuando el Banco no hubiese actuado de forma intencional o negligente. El Depositante acepta que el Banco no estará obligado a compensar por daños y angustias mentales, daños a la reputación, ni a los negocios y actividades del Depositante, daños indirectos, especiales o punitivos, aunque el Banco haya sido avisado sobre la posibilidad de la ocurrencia de los mismos.
c. El Banco no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si el mismo es causado parcial o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a: fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, terrorismo, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad del Banco se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto sea posible y a proveer un
medio de comunicación razonable para orientar y darle instrucciones al Depositante sobre el procedimiento a seguir mientras el servicio permanece interrumpido debido a la emergencia, todo esto de ser posible dentro de las circunstancias.
d. Los derechos del Banco bajo este Contrato se entenderán acumulativos, no mutuamente excluyentes, y por consiguiente la elección de un derecho por parte del Banco no afectará ni limitará ningún otro derecho o remedio al alcance del Banco.
e. El Depositante, acepta que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce, o reclama antes de cumplirse un año de ocurrida la misma. Esta declaración y aceptación obligará al Depositante, a la entidad comercial, así como a sus accionistas, directores, oficiales, empleados y agentes, sucesores, cesionarios, etc.
f. Si el Banco fuera notificado o recibiera cualquier proceso, citación, notificación, orden, requerimiento, ejecución, limitación, entredicho, embargo, gravamen u otro proceso legal (denominado de aquí en adelante conjunta o separadamente el “Proceso”), o cualquier forma de reclamos que a discreción del Banco pueda afectar la Cuenta, el Banco tendrá discreción, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, para retener el pago, retiro o transferencia de fondos de la Cuenta hasta tanto el reclamo o proceso sea anulado o terminado a satisfacción del Banco. En dicho caso, el Depositante acepta que el Banco no tendrá obligación de notificar al Depositante ningún proceso respecto a cualquier cuenta de éste en el Banco. El Banco podrá cargar a la Cuenta del Depositante, sin previo aviso o consentimiento del Depositante, cualquier gasto, costo, incluyendo honorarios razonables de abogado (y honorarios legales de apelación), que el Banco pueda incurrir por responder o cumplir con cualquier proceso en relación con el Depositante o cualquier cuenta de éste con el Banco.
g. El Depositante acuerda defender, indemnizar y librar de toda responsabilidad al Banco, así como a sus directores, oficiales, empleados y agentes, de cualquier y toda reclamación, daño, sentencia, penalidad, costo y gasto (incluyendo aquellos gastos y honorarios de abogado) que resulten por razón del Banco haber actuado de conformidad con las cláusulas de este Contrato y de haber ejercido los derechos y prerrogativas que este Contrato le concede.
XXII. OBLIGACIONES ADICIONALES
a. El Depositante representa, garantiza y declara que durante la vigencia de este Contrato no efectuará negocios ni transacciones de forma directa o indirecta con ninguna, persona o país, entidad comercial o entidad con o sin fines de lucro o religiosa identificada en la lista denominada Specially Designated Nationals publicada y administrada por el Office of Foreign Assets Control (“OFAC”), ni cualquier otra lista publicada por cualquier agencia o subdivisión del gobierno de los Estados Unidos de América. Si el Banco sospecha, o tiene conocimiento, de que en las Cuentas se están efectuando transacciones en beneficio directo o indirecto de una persona o entidad identificada en la referida lista, procederá a rechazar o cancelar la transacción, a congelar los fondos objeto de las mismas, y/o a proceder según cualquier otro curso de acción requerido por las leyes y reglamentos administrados por OFAC.
XXIII. SEGURO DE DEPÓSITO
a. Los fondos depositados en la Cuenta no están asegurados por el gobierno de los Estados Unidos de América. En caso de cierre de la institución el recobro de dichos fondos no está garantizado por el gobierno de los Estados Unidos de América.
XXIV. EMBARGOS
a. El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación, el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), el Banco congelará y/o entregará los fondos disponibles en la Cuenta, los cuales serán aquellos no gravados por las deudas del Depositante con el Banco al momento de dicho diligenciamiento. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir notificación previa al Depositante.
b. El Banco no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo, ni de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad promotora de la orden o requerimiento de embargo. El Banco cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo, hasta tanto sea diligenciado con un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo. La presentación al Banco de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que el Banco deje sin efecto la orden de embargo o congelamiento de fondos.
c. Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitida contra los fondos de cualesquiera de los titulares de una cuenta indistinta (“y/o”), o de una cuenta conjunta (“y”), el Banco procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento.
XXV. NOTIFICACIONES Y AVISOS
a. El Depositante se compromete a notificar por escrito al Banco sobre cualquier cambio de dirección. Dependiendo de cuando el Banco reciba la notificación informando el cambio de dirección, dicho cambio será efectivo en el próximo ciclo en el cual lo notifica. En ausencia de la notificación, cualquier correspondencia enviada a la última dirección reflejada en los archivos del Banco, se entenderá hecha correctamente.
b. El Depositante acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad por la demora o por el extravío de correspondencia o documentos enviados a éste como resultado de su incumplimiento con la obligación de notificar el cambio de la dirección para el recibo de notificaciones, avisos, estados de cuenta y cualquier comunicación emitida por el Banco.
XXVI. TERMINACIÓN
a. Este Contrato estará vigente hasta tanto alguna de las partes notifique a la otra la intención de cancelar el mismo. En cualquier momento, cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Contrato mediante notificación escrita a la otra por correo ordinario, correo electrónico o facsímil. No obstante, el Banco se reserva el derecho a cerrar la Cuenta y dar por terminada sus obligaciones bajo el Contrato, incluyendo el negarse a recibir depósitos en la Cuenta, en cualquier momento y sin notificación previa ante cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias: (a) Falsificación en las Firmas Autorizadas o fraude en la Cuenta; (b) Violación, incumplimiento u omisión en la ejecución o cumplimiento con cualquier ley, reglamento, término, acuerdo, representación o garantía incluida en este Contrato u otro acuerdo suscrito con el Banco; (c) Incumplimiento con cualquier obligación de pago para con el Banco; (d) Emisión por parte de un tribunal o autoridad gubernamental competente de una orden de embargo, confiscación, pignoración o gravamen, de parte o la totalidad del balance (saldo) de la Cuenta, y/o de cualesquiera otros activos o haberes del Depositante en posesión o custodia del Banco; y (e) el cierre, insolvencia o quiebra del Depositante.
b. El Banco se reserva el derecho a cerrar la Cuenta si determina que se ha cometido alguna falsificación en las firmas autorizadas, o fraude en la Cuenta, o no se ha cumplido con cualesquiera de las normas de este Contrato, o si la Cuenta ha sido manejada de forma inadecuada.
c. En los casos en que el Banco remita notificación sobre cierre de las Cuentas, el Banco enviará aviso al Depositante, por correo ordinario, facsímil o correo electrónico a la última dirección del Depositante requiriéndole que retire el dinero, si alguno, de las Cuentas dentro del término que el Banco designe en la comunicación escrita. Si el Depositante no retira el balance (saldo) de las Cuentas, si alguno quedare, dentro del término señalado en el aviso, el Banco podrá, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, cerrar las mismas mediante envío de cheque por el balance (saldo) de las mismas a la última dirección del Depositante conocida por el Banco. En todo caso, el Banco dará cumplimiento a las normas que regulan estas situaciones.
d. Luego del envío de notificación de terminación del Contrato o cierre de la Cuenta, el Banco no estará en la obligación de pagar libramientos u órdenes de pago. El Depositante será responsable por todas las transacciones en proceso, obligaciones bajo este Contrato y todos aquellos cargos por servicios prestados hasta la fecha de terminación o cierre de la Cuenta. Todos los cargos adeudados por el Depositante deberán pagarse inmediatamente, disponiéndose, que el Banco podrá ejercer el derecho de compensación contra las Cuentas para satisfacer cualquier pago u obligación pendiente del Depositante.
XXVII. ENMIENDAS
a. El Banco se reserva el derecho de, en cualquier momento, enmendar, modificar o revocar este Contrato, lo cual tendrá la vigencia que se indique en la notificación al efecto.
XXVIII. SEPARABILIDAD
a. En caso de que una o más de las disposiciones de este Contrato se declarasen inválidas, ilegales o que no sean ejecutables de manera alguna, las restantes disposiciones del mismo se mantendrán en pleno vigor y se interpretarán como si las disposiciones inválidas, ilegales o que no sean ejecutables nunca formaron parte de este Contrato.
XXIX. INTERPRETACIÓN
a. En este Contrato el uso del singular incluirá el plural; el uso del plural incluirá el singular; y el uso de los pronombres de cualquier género incluirá los otros.
b. Los encabezamientos de las secciones y cláusulas en este documento se incluyen para referencia y conveniencia y no constituirán parte alguna de este Contrato.
XXX. LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES
a. Las Cuentas estarán sujetas a la legislación y reglamentos aplicables, así como a los reglamentos del Banco que estén en vigor de tiempo en tiempo y que se adopten en el futuro.
b. Este Contrato y todos los documentos inherentes, relacionados y/o derivados del mismo serán regidos e interpretados de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
c. El Depositante acuerda someterse a la jurisdicción y competencia del foro elegido por el Banco y renuncia expresamente a objetar la selección del foro a base de falta de conveniencia o competencia.
d. El Depositante renuncia a cualquier derecho que tengan a juicio por jurado en cualquier acción o procedimiento para ejercer o defender sus derechos bajo, o que de alguna manera se relacionen con este Contrato.
XXXI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Cuentas Money Market
a. Usted podrá efectuar mediante cajeros automáticos y/o puntos de venta libres de cargo hasta seis (6) transacciones
mensuales en su Cuenta. Se cobrará un cargo adicional según establecido en esta divulgación por cada transacción en el cajero automático y/o punto de venta en exceso de dicho número de transacciones. Los depósitos pueden efectuarse de forma electrónica, personalmente o por correo, acompañados en todo momento por una hoja de depósito o instrucciones escritas. Los depósitos efectuados por correo deberán ser mediante cheque u otra orden de pago. No se aceptarán depósitos en efectivo remitidos por correo. El Depositante asume todos los riesgos que implica remitir instrumentos por correo y acuerda que el Banco no asume responsabilidad alguna por depósitos remitidos por correo.
b. El Banco se reserva el derecho de requerir un aviso escrito con treinta (30) días de anticipación para el retiro de fondos. El Banco puede a su discreción obviar dicho requisito, sin que ello constituya una renuncia al derecho de requerir la notificación para otros retiros futuros.
Cuentas Corrientes (DDA Checking)
a. Esta cuenta no paga intereses.
b. A discreción del Banco, los efectos para depósito o cobro que sean devueltos sin pagar o que no sean aceptados podrán ser enviados por correo a la última dirección del Depositante que aparece en los récords del Banco.
c. El Banco, podrá expedir o librar cheques hasta el balance disponible en la Cuenta. El Depositante y/o las firmas autorizadas podrán efectuar débitos y libramientos contra la Cuenta hasta el total del balance en la Cuenta, según dicho balance esté en ese momento disponible, disponiéndose que un retiro de fondos que reduzca el balance de la Cuenta a menos del balance mínimo diario requerido implicará, a discreción del Banco, el cierre de la Cuenta previo al cargo correspondiente por infringir el requisito de balances mínimos, si alguno.
d. El Banco notificará al Depositante sobre la desatención de cualquier efecto presentado para el cobro, según lo requiera la legislación y reglamentación aplicable.
e. El Depositante mantendrá la custodia y control de todos los cheques y chequeras recibidos del Banco relacionados con la Cuenta en una forma segura que evite cualquier posibilidad de robo, pérdida o alteración. El Depositante informará inmediatamente al Banco por escrito, telefax, correo expreso o correo electrónico, el robo, pérdida o alteración de cualquier cheque o chequera.
f. El incumplimiento del Depositante en (a) mantener custodia y control de cheques y chequeras de forma segura y sólida de manera que se evite cualquier posibilidad de robo, pérdida o alteración, o (b) el incumplimiento de informar inmediatamente al Banco del robo o pérdida de cheque o chequera, o la alteración material de un cheque, instrumento o instrucciones o la existencia de firmas no autorizadas en los mismos constituirá negligencia y exonerará al Banco de cualquier obligación por concepto de cualquier pago o transferencia de la Cuenta que resultara de dicha pérdida o robo de un cheque o chequera o de una firma no autorizada en los mismos, o en una alteración de dicho cheque, instrumento u otro documentos.
Depósitos a Plazo Fijo
a. El Depósito a Plazo Fijo (“DPF”) devengará intereses durante el término del mismo conforme a la tasa y los términos descritos en el anverso y reverso del Certificado y/o según establecido en las divulgaciones aplicables. El Depositante acepta que el “DPF” se rige por las normas establecidas en este Contrato y en las divulgaciones que forman parte de este contrato.
b. El Depositante acuerda que en caso de incumplimiento con las disposiciones del presente Contrato el Banco estará autorizado a considerar el “DPF” vencido, exigible y líquido sin previo aviso o requerimiento de notificación al Depositante.
c. No se permiten retiros parciales antes de la fecha de vencimiento del “DPF”. El “DPF” se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela el “DPF” previo al vencimiento de éste, el Banco tiene derecho a la imposición de una penalidad por retiro prematuro, según los términos descritos en la divulgación correspondiente.
d. El Banco podrá efectuar contra el “DPF”, débitos por los distintos conceptos mencionados en este contrato sin que éste (el Banco) incurra en responsabilidad alguna por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en el “DPF”.
e. El Banco enviará los avisos referentes a modificaciones a los cargos, vencimientos de los “DPF” y enmiendas al Contrato dentro del término prescrito en ley, si alguno, y a la dirección del Depositante que obre en los récords del Banco.
XXXII. CONVENIO DE TARJETA DE DEBITO COMERCIAL
a. Acceso: Los instrumentos mediante los cuales se accederá la Cuenta a través de los cajeros automáticos y/o POS serán una Tarjeta de Débito Comercial (la(s) “Tarjeta(s)”) y un número secreto ("personal identification number" o "PIN") también conocido como código de acceso. El número de Tarjetas que tendrán acceso a la Cuenta podrá variar dependiendo de la solicitud que presente el Depositante y las que sean aprobadas por el Banco. La Tarjeta NO es una tarjeta de crédito, por lo que toda transacción efectuada con la Tarjeta será debitada de la Cuenta.
b. Solicitud de la Tarjeta de Débito Comercial: Para que el Banco emita la Tarjeta de Débito Comercial será necesario que un oficial debidamente autorizado por el Depositante, o el Depositante en caso de cuentas de depósito DBA, complete y suscriba la solicitud de tarjeta de débito comercial (la “Solicitud”) identificando el número de tarjetas solicitadas y los nombres de las personas o empleados del Depositante que serán tenedores de las tarjetas de débito. Si el Banco autoriza la referida solicitud, las Tarjetas serán remitidas por correo identificando el número secreto correspondiente a cada una. Será responsabilidad del Depositante, tomar la medidas de seguridad razonables y necesarias para preservar la confidencialidad del número secreto y evitar el uso no autorizado de las Tarjetas.
c. Emisión de la Tarjeta de Débito Comercial: El Banco emitirá la Tarjeta de Débito Comercial a nombre del Depositante. En el caso de que en la solicitud se hayan solicitado Tarjetas adicionales las mismas se emitirán a nombre del Depositante y a nombre de cada uno de las personas o empleados identificados en la Solicitud. La Tarjeta sólo permitirá acceso a una Cuenta del Depositante, según identificada en la Solicitud. El Banco podrá limitar el número de Tarjetas de Débito Comercial que puedan ser emitidas por Cuenta. El Banco asignará un código secreto o PIN para cada Tarjeta. Cada empleado deberá firmar la Tarjeta emitida con su nombre.
d. Las Tarjetas serán intransferibles y de la exclusiva propiedad del Banco. Las Tarjetas serán devueltas al Banco cuando ésta así lo requiera. Cualquier incumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato, facultará al Banco a cancelar sin previo aviso el privilegio de usar cualquier tarjeta expedida y a exigir su devolución inmediata. El Depositante reconoce y acepta que este servicio que permite acceso electrónico a la Cuenta se provee sólo como un acomodo al Depositante y que, según permitido por la legislación aplicable, el Banco no asume responsabilidad alguna por la forma y manera en que la Tarjeta sea utilizada y/o las transacciones que se efectúen en la Cuenta con la misma.
e. Uso de la Tarjeta de Débito Comercial: El Depositante representa y garantiza que tanto éste como los oficiales, empleados y/o personas a nombre de quien se emitan las Tarjetas utilizarán las mismas para propósitos comerciales. El uso de la Tarjeta en cajeros automáticos podrá estar sujeto a cargos impuestos por el Banco u otro operador de cajeros automáticos, dependiendo xxx xxxxxx automático que utilice.
f. El Banco debitará de la Cuenta todos los retiros o transacciones efectuados contra la misma mediante el uso de la Tarjeta. No se permiten depósitos a través de cajeros automáticos, excepto en los cajeros automáticos propiedad del Banco. El Banco no será responsable por depósitos efectuados en cajeros automáticos de otras instituciones financieras.
g. El Depositante reconoce y acepta que será responsable al Banco por cualquier débito a la Cuenta que corresponda a fondos retirados o mercancía adquirida mediante el uso de la Tarjeta y el PIN, o la Tarjeta y la firma del Depositante o sus empleados. El Banco NO pagará sobregiros que sean producto de débitos a la Cuenta mediante el uso de la Tarjeta. El Banco no será responsable de la aceptación o no aceptación de la Tarjeta en establecimientos comerciales o cualquier otro establecimiento.
h. Las órdenes de pago que correspondan a transacciones hechas con la Tarjeta no estarán sujetas a suspensiones de pago. Queda expresamente convenido que el Depositante renuncia a ese derecho.
i. Las transacciones efectuadas mediante cajeros automáticos después de la hora de cierre contable de dichos cajeros se procesarán el próximo día laborable. Esta norma no alterará los períodos xx xxxxxx en el pago de obligaciones concedido por la reglamentación aplicable.
j. Limitaciones en el Uso de la Tarjeta de Débito Comercial: Los retiros de fondos de la Cuenta se procesarán de conformidad a la disponibilidad de fondos en la misma. Los retiros de efectivo mediante el uso de cajeros automáticos no podrán exceder de 3 transacciones diarias y hasta un máximo de $700.00. Las transacciones de compra no podrán exceder de 12 transacciones diarias y hasta un máximo de $5,000.00 por día. El Banco, a su discreción, podrá revisar y modificar las cuantías máximas diarias que podrán ser retiradas de la Cuenta mediante la Tarjeta. Cualquier modificación le será notificada al Depositante conforme se dispone en este Contrato.
k. Responsabilidad y Obligación de Pago: El Depositante reconoce y acuerda asumir la responsabilidad incondicional, total y sin limitación alguna de todas las transacciones que se efectúen en la Cuenta mediante el uso de la Tarjeta, sean éstas transacciones autorizadas o no autorizadas por el Depositante independientemente de que las personas que hayan efectuado las mismas, sean o no empleados del Depositante y/o sean transacciones efectuadas como resultado del robo o pérdida de la Tarjeta. Todos los oficiales, empleados y/o personas que reciban o que se le autorice el uso de la Tarjeta serán considerados terceros beneficiarios de este servicio y sujetos al cumplimiento con los términos y condiciones de este Contrato. Por tanto, mediante la firma de la Tarjeta y el recibo de copia de este Contrato dichas personas, empleados u oficiales acuerdan y aceptan ser solidariamente responsables con el Depositante por todas las transacciones que se efectúen con la Tarjeta emitida a cada persona o empleado respectivamente, sean o no transacciones autorizadas y/o como resultado del robo o pérdida de la Tarjeta. El Depositante reconoce y acuerda relevar de toda responsabilidad al Banco e indemnizarla y liberarla de toda responsabilidad de cualquier reclamación, causa de acción, demanda y/o querella, de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios de abogado, que surja, directa o indirectamente, de cualquier transacción, autorizada o no autorizada, que se haya efectuado mediante el uso de la Tarjeta. El Depositante acuerda y acepta además, según sea permitido por ley, renunciar a cualquier derecho que pueda tener al xxxxxx xx xxxxx o reglamentos locales que de manera alguna permita limitar su responsabilidad por transacciones electrónicas u órdenes de pago no autorizadas.
l. El Banco tampoco será responsable en las siguientes situaciones: (a) si por cualquier razón que no fuere imputable al Banco, el Depositante no tiene fondos o crédito suficiente en la Cuenta para efectuar la transferencia o retiro; (b) si el cajero automático donde se efectúa la transacción no tiene suficiente dinero en efectivo; (c) si la transferencia excede los fondos disponibles bajo las Cuentas; (d) si el cajero automático no está operando adecuadamente; (e) si circunstancias fortuitas, naturales como incendios, inundaciones, impiden la transferencia, a pesar de las precauciones razonables que la Cooperativa haya tomado; y/o (f) si los fondos de la Cuenta están sujetos a un procedimiento legal, restricción o embargo que impida la transacción de transferencia de fondos.
m. En ningún caso, el Banco será responsable por daños y angustias mentales, daños especiales, daños incidentales, daños a la reputación y/o daños a los negocios o actividades del Depositante.
n. El Depositante reconoce y acepta que por tratarse de una Tarjeta de Débito Comercial, las transacciones que se efectúen con la misma no está cobijadas por las disposiciones del Electronic Funds Transfer Act y/o el Reglamento E adoptado al amparo de dicha legislación federal, principalmente las disposiciones referentes a límites de responsabilidad por transacciones no autorizadas en la Cuenta.
o. Procedimiento de Seguridad: Para asistir al Depositante en prevenir e identificar transacciones no autorizadas con la Tarjeta, el Banco asigna un PIN a cada Tarjeta el cual debe ser utilizado para cada transacción en cajero automático o punto de venta que permita el uso de un PIN. El Depositante y las personas o empleados a nombre de quien se emitan las Tarjetas reconocen y aceptan que el uso del PIN provee un mecanismo de seguridad comercialmente razonable a la luz de las necesidades y circunstancias particulares del Depositante. El Depositante representa y garantiza de que tomará las más altas medidas de seguridad para proteger la confidencialidad de cada PIN y el mismo será divulgado sólo a aquellas personas o empleados que por su posición o relación con el Depositante deban conocer el mismo. En el caso de que se provean Tarjetas a oficiales y/o
empleados, dichas medidas de seguridad por parte del Depositante incluirán acuerdos de confidencialidad respecto a la divulgación del PIN, uso de la Tarjeta y responsabilidad por transacciones que se efectúen con la Tarjeta.
p. El Banco no asume obligación o responsabilidad alguna de descubrir defectos en las medidas de seguridad del Depositante o la divulgación o uso no autorizado del PIN. El Depositante se compromete a proteger las Tarjetas y sus respectivos PINs emitidos al amparo de este Contrato mediante la adopción de medidas de seguridad diseñadas para prevenir que personas no autorizadas tengan acceso a las Tarjetas y el PIN, incluyendo precauciones, que incluyan y sin limitarse a las siguientes: (a) no mantener las Tarjetas y el PIN en el mismo lugar; (b) no escribir el PIN en la Tarjeta o en cualquier otro documento que acompañe la Tarjeta: (c) memorizar el PIN y destruir o mantener en un lugar seguro no accesible al público el documento donde se identifique el PIN o donde el PIN esté escrito; (d) divulgar el PIN exclusivamente a la persona o empleado autorizado a utilizar la Tarjeta.
q. Estados de Cuenta y Reclamaciones por Débitos en la Cuenta: Si el Depositante cree que su Tarjeta se le ha extraviado, o le fue hurtada, o que la Tarjeta o su PIN ha sido o puede ser utilizado por una persona no autorizada, deberá informarlo inmediatamente al Banco mediante llamada telefónica o correo electrónico al Banco al número de teléfono y/o dirección de correo electrónico que se provee más adelante, de manera que el Banco pueda desactivar la misma. Hasta tanto el Banco no reciba notificación del robo o pérdida de la Tarjeta y haya tenido un periodo de tiempo razonable para desactivar la misma, para lo cual las partes acuerdan que dicho periodo de tiempo razonable será no menos de un día laborable, el Depositante acuerda que será responsable por la totalidad de las transacciones que se efectúen mediante el uso de la Tarjeta. El Depositante reconoce y acepta que podrá perder la totalidad de los fondos depositados en la Cuenta, así como la totalidad del crédito disponible en la línea de crédito o reserva, si alguna.
r. El Depositante acuerda revisar el estado de cuenta de la Cuenta tan pronto reciba el mismo para identificar transacciones no autorizadas, problemas o errores en el mismo. Si el Depositante identifica alguno deberá notificarlo por escrito inmediatamente al Banco. En ningún caso dicha notificación debe ser remitida al Banco transcurrido el término de treinta
(30) días siguientes al envío del estado de cuenta donde PRIMERO apareció el alegado error, problema o transacción no autorizada. En la comunicación escrita al Banco deberá incluir como mínimo la siguiente información:
• Su nombre y número de cuenta
• La fecha de la transacción y número de referencia
• El motivo de su reclamación o duda
• La cantidad en dólares del alegado error
s. El Depositante reconoce y acepta que al no enviar la referida notificación escrita dentro del referido periodo de treinta (30) días, estará impedido de presentar cualquier tipo de reclamación a Banco que esté directa o indirectamente relacionada con la transacción no autorizada, error o problema no notificado dentro del referido término de treinta (30) días. El Depositante reconoce y acuerda, además, que aún en el caso que notifique en tiempo al Banco, la responsabilidad de éste y del Depositante respecto al alegado error, problema o transacciones no autorizadas se regirá por lo dispuesto en el apartado número 6 de esta sección del Contrato.
t. El Depositante acuerda que respecto de todas las compras que se efectúen con la Tarjeta éste resolverá toda disputa y/o reclamación relacionada con dicha compra, incluyendo y sin limitarse a daños, pérdidas de mercancía, garantías, incumplimiento con prestación de servicios, con el comerciante. El Banco, a su opción, podrá asistir al Depositante en dicho proceso, pero no asume obligación o responsabilidad de así hacerlo o responsabilidad u obligación alguna por cualquier pérdida relacionada con dicha compra. En dichos casos, el Banco no tendrá obligación de acreditar cuantía alguna que sea objeto de una disputa entre el Depositante y un comerciante o tercero, hasta tanto el Banco reciba crédito de la cantidad en cuestión.
u. Notificaciones: El Banco se reserva el derecho de solicitar que cualquier reclamación sobre transacciones en la Cuenta sea presentada al Banco mediante declaración jurada suscrita ante notario público para procesar la misma de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. Toda notificación al Banco requerida por esta sección del Contrato debe hacerse llamando al siguiente número de teléfono (000) 000-0000 y/o dirigiendo la notificación escrita una de las siguientes direcciones:
Banplus International Bank, Inc.
Atención: Departamento de Servicio al Cliente 000 Xxx. Xxxxx xx Xxxx Suite 1004
San Xxxx, Puerto Rico 00917
v. Cancelación de la Tarjeta: El Depositante podrá cancelar la Tarjeta en cualquier momento por cualquier razón o motivo. En dicho caso, el Depositante deberá notificarle por escrito al Banco su intención de cancelar la Tarjeta. Una vez cancelada, la tarjeta deberá ser destruida y desechada de manera segura. El Banco, a su discreción, en cualquier momento y sin previo aviso, tendrá el derecho de cancelar la(s) Tarjeta(s) y/o los servicios que se proveen al amparo de este Contrato. En caso del cierre de la Cuenta, el Depositante tendrá la obligación devolver y entregar al Banco las Tarjetas destruidas. En dicho caso, el Depositante instruirá a las personas, oficiales y/o empleados a los cuales se las haya emitido Tarjetas que entreguen las mismas al Depositante para su destrucción. Las Tarjetas se considerarán canceladas efectivo a la fecha de cierre de la Cuenta
y/o en la fecha en que las mismas sean entregadas destruidas en el Banco. Aún en caso de cierre de la Cuenta y/o la cancelación de la(s) Tarjeta(s), el Depositante reconoce y acepta que será responsable de todos los cargos y/o débitos a la Cuenta mediante el uso de la Tarjeta previo a la fecha de efectividad de la cancelación de la misma.
ACEPTACION
Todos los términos y condiciones estipulados en este Contrato se entenderán válidos y aceptados por el Depositante y la(s) persona(s) autorizada(s) mediante la firma de este Contrato o mediante la ejecución de actos afirmativos que indiquen la aceptación del mismo, tales como: mantener la cuenta abierta, efectuar depósitos o retiros de fondos o cualquier otra transacción en su cuenta. Tanto el Depositante, como las Firmas Autorizadas y sucesores en interés, se obligan solidariamente a cumplir con todos los términos, condiciones y obligaciones contemplados en este Contrato.
Nombre del Cliente | Identificación | Fecha | Firma |