CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PARA EL PERSONAL
DE LA
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LA
SUBSECRETARIA DE FAMILIA
LEY 3077
Vigencia desde el 14/07/2017
ESCALAFÓN 24
TIPOS DE LIQUIDACION:
SERVICIO | DESCRIPCIÓN | VIGENCIA | |
Desde | Hasta | ||
Administración Central – Mensualizados - planta permanente y temporaria | |||
10 PP | Ministerio de Salud y Desarrollo Social | 14/07/2017 | |
Concepto 1017: Asignación de la Categoría
Descripción: El personal comprendido en este Convenio percibirá una remuneración básica conforme a su agrupamiento y nivel dentro del Escalafón Único Funcional y Móvil.
La escala salarial básica a cada agrupamiento/nivel, como así también los coeficientes entre los niveles para cálculo de los salarios son los que se detallan a continuación:
AGRUPAMIENTO | CATEGORIAS ESCALAFOMARIA NIVEL | |||||||
PROFESIONAL | XX0 | XX0 | XX0 | XX0 | XX0 | |||
TECNICO | TC5 | TC4 | TC3 | TC2 | TC1 | |||
EJECUTOR SOCIAL | EJ5 | EJ4 | EJ3 | EJ2 | EJ1 | |||
ADMINISTRATIVO | AD5 | AD4 | AD3 | AD2 | AD1 | |||
OPERATIVO | OP5 | OP4 | OP3 | OP2 | OP1 | |||
INDICE DE BASICOS | 3,009 | 2,722 | 2,435 | 2,148 | 1,861 | 1,574 | 1,287 | 1,00 |
A partir del 01/12/2017 | 12.562,58 | 11.364,35 | 10.166,13 | 8.967,90 | 7.769,68 | 6.571,45 | 5.373,23 | 4.175,00 |
A partir del 01/04/2017 | 13.706,48 | 12.399,14 | 11.091,81 | 9.784,48 | 8.477,16 | 7.169,81 | 5.862,49 | 4.555,18 |
A partir del 01/07/2017 | 13985,68 | 12.651,71 | 11.317,76 | 9.983,79 | 8.649,84 | 7.315,86 | 5.981,91 | 4.647,95 |
A partir del 01/10/2017 | 14.692,94 | 13.291,51 | 11.890,09 | 10.488,67 | 9.087,26 | 7.685,83 | 6.284,42 | 4.882,99 |
A partir del 01/01/2018 | 15.562,19 | 14.077,86 | 12.593,53 | 11.109,20 | 9.624,87 | 8.140,54 | 6.656,21 | 5.171,87 |
A partir del 01/04/18 Dto 556/18 | 16.543,16 | 14.965,26 | 13.387,36 | 11.809,47 | 10.231,57 | 8.653,68 | 7.075,78 | 5.497,89 |
A partir del 01/07/2018 | 18.052,33 | 16.330,49 | 14.608,65 | 12.886,80 | 11.164,96 | 9.443,12 | 7.721,28 | 5.999,44 |
A partir del 01/10/2018 | 20.686,57 | 18713,48 | 16.740,38 | 14767,29 | 12.794,19 | 10.821,09 | 8.848,00 | 6874,90 |
A partir del 01/01/2019 | 23130.60 | 20924.40 | 18718.19 | 16511.98 | 14305.77 | 12099.56 | 9893.35 | 7687.14 |
A partir del 04/04/2019 | 25.705,05 | 23.253,29 | 20.801,53 | 18.349,77 | 15.898,00 | 13.446,24 | 10.994,48 | 8.542,72 |
Norma Legal: Ley 3077 – Título III ‐ Capitulo 2 artículo 80º
Ley 3077 – Título IV ‐ Capitulo 3 artículo 128º (básico OP1)
Fórmula: Índice del básico * el valor de la categoría OP1
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo y bonificable.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye, como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: De acuerdo a la Escala.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime días Trabajados y monto.
• Vigencia: Se indican las vigencias en la escala.
Concepto 1030: Descuento días
Descripción: Se utiliza para los casos de descuentos de días injustificados (aquellos excedidos de las 10 inasistencias en el año calendario, en forma discontinua o continua, que no supere los cuatro (4) días. En caso de superar 4 días continuos, se presume abandono de trabajo (EPCAPP - Art. 111).
Disposición Nº 005/16, Artículo 1º “DETERMINASE que a partir de la Liquidación de Haberes del mes de Enero 2017, los descuentos de días resultantes de la aplicación de los artículos 109, 110 y 111 del E.P.C.A.P.P, deberán calcularse al valor de origen del día que originó la sanción correspondiente.”
Norma Legal: E.P.C.A.P.P – Artículo 111º
Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos. Disposición Nº 005/16, Artículo 1º Oficina Provincial de Recursos Humanos
Fórmula: Base de cálculo/30 * cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día).
Tratamiento: Para el funcionamiento del mismo, deberá remitirse al MODULO DE AUSENTISMO.
La base de cálculo es el total de los conceptos remunerativos y no remunerativos del mes anterior que sean habituales y permanentes, excluidos horas extras y recargos extraordinarios.-
Se deduce del acumulado xx xxxxxxxxx.
Las inasistencias injustificadas incurridas por los agentes deben ser sancionadas y además descontadas indefectiblemente al mes siguiente de haberse producido la inasistencia.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Concepto 1031: Descuento de días disciplinarios
Descripción: Se utiliza para descontar días por faltas de puntualidad (comprendida hasta la décima falta de puntualidad, previsto en el Art. 111 inciso c) del EPCAPP), y por ausencia discontinua o continua que no superen los 4 días. En caso de superar los 4 días continuos, se presume abandono de trabajo.
Disposición Nº 005/16, Artículo 1º “DETERMINASE que a partir de la Liquidación de Haberes del mes de Enero 2017, los descuentos de días resultantes de la aplicación de los artículos 109, 110 y 111 del E.P.C.A.P.P, deberán calcularse al valor de origen del día que originó la sanción correspondiente.”
Norma Legal: E.P.C.A.P.P – Artículo 111º inciso c
Decreto Nº 2140/93.
Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos Disposición Nº 005/16, Artículo 1º Oficina Provincial de Recursos Humanos
Fórmula: Base de cálculo/30 * cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día).-
Tratamiento: Para el funcionamiento del mismo, deberá remitirse al MODULO DE AUSENTISMO.
La base de cálculo es el total de los conceptos remunerativos y no remunerativos del mes anterior que sean habituales y permanentes, excluidos horas extras y recargos extraordinarios.-
Este concepto afecta el acumulado xx xxxxxxxxx
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Concepto1032: Jornada no trabajada Descripción: Se utiliza para descuentos de días por adhesión a medidas de fuerza.1 Norma Legal: E.P.C.A.P.P. y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos. Fórmula: | |
Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día) 30 | |
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable. • Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo. • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto. • Vigencia: desde año 1958. |
Concepto 1033: Descuento por horas no trabajadas Descripción: Se utiliza para descuentos de horas por adhesión a medidas de fuerza. Norma Legal: E.P.C.A.P.P. y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos. Fórmula: | |
Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día) 30 | |
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable. • Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo. • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto. • Vigencia: desde año 1958. |
Concepto 1035: Suspensión grave Descripción: Se utiliza cuando se deba proceder al descuento de días, por aplicación de sanciones resueltas por sumarios administrativos. Norma Legal: Circular Nº 48/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos Fórmula: | |
Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día) 30 | |
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable. • Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo. • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto. • Vigencia: desde año 1958. |
Concepto 1046ds : Subrogancia
Descripción: Los trabajadores que cumplan reemplazos transitorios en cargos de conducción, tendrán derecho a percibir un suplemento por “Subrogancia” consistente en la diferencia de la asignación de su categoría y adicionales particulares y la que le correspondería por el cargo que desempeña interinamente, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cargo a subrogar sea de conducción y que no haya sido acordado por resolución interna de “El Organismo”.
b) Que el cargo se xxxxx xxxxxxx o que su titular esté ausente por alguna de las licencias establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
c) Que hayan transcurrido como mínimo 30 (treinta) días en el cumplimiento de las funciones superiores encomendadas.
d) Que la designación legal de subrogancia fije el término de la misma.
e) Los trabajadores subrogantes no adquirirán derecho permanente para el cargo que subroguen ni para ser promovidos al mismo.
Norma Legal: Ley 3077– Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 104º
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx:
• Vigencia: 14/07/2017.
Concepto : Horas Extras o Suplementarias.
Descripción: Serán abonadas por “El Organismo”, previa autorización correspondiente a todo el personal convencionado, excepto los Puestos de Conducción y aquellos trabajadores que perciban la bonificación “Dedicación especializada” y de acuerdo a los siguientes criterios:
a) La retribución por hora de servicios extraordinarios se calculará en base al cociente que resulte de dividir la remuneración habitual, normal y regular mensual del trabajador conformada por el salario básico más las bonificaciones remunerativas, sin tener en cuenta adicionales que estén referidos a extensión del horario normal de labor, por 140 hs o 160 hs en caso de semana no calendaria.
b) La retribución por hora establecida en el inciso anterior, se bonificará con los porcentajes que en cada caso se indica, cuando la tarea extraordinaria se realice:
• Hora Simple: de lunes a viernes entre las 6:00 horas y 21:00 horas.
• Hora al 50%: días sábado hasta las 13 hs, días no laborables y asuetos de 24 hs.
• Hora al 100%: días sábado después de las 13 hs, días domingos, feriados nacionales y horario nocturno de 21 hs a 6 hs.
Norma Legal: Ley 3077– Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 85º
Fórmula: Base de Cálculo * Cantidad de Horas
140/160
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
• Vigencia: 14/07/2017
Concepto 1080ds: Antigüedad Des. Soc.
Descripción: La bonificación por antigüedad se determinará y se abonará conforme al dos coma doce (2,12%) del básico de la categoría OP1 (Operativo 1) más el seis por mil (6/1000) de la categoría que revista el trabajador, multiplicado por cada año de servicio.
Se reconoce la antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
Norma Legal: Ley 3077– Título III ‐ Capitulo 3 artículo 83º
Fórmula:
((Categoría OP1 * 2,12/100) + (Categoría del trabajador * 6/1000))* Cantidad de años.-
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada al Módulo de Antigüedad.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de años y monto.
• Vigencia: 14/07/2017.
Concepto 1148ds : Responsabilidad Conducción. Descripción: Los trabajadores que ocupen puestos de conducción serán encuadrados según se presenta en el siguiente cuadro, percibiendo una bonificación que en cada caso se determina: | |||
ENCUADRAMIENTO | CARGO | BONIFICACION | |
DIRECCIÓN | DIRECTOR | 45% del básico del PF5 | |
DEPARTAMENTO | JEFE DE DEPARTAMENTO /DIRECTOR DE HOGAR/ REFUGIO | 35% del básico del PF5 | |
ENCARGADO | ENCARGADO DE CCI/ ENCARGADO DE CA | 25% del básico del PF5 | |
DIVISIÓN | JEFE DE DIVISIÓN | 15% del básico del PF5 | |
Norma Legal: Ley 3077– Título III ‐ Capitulo 3 artículo 105º Fórmula: % de la bonificación * Básico PF5 CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo. • Como llega la novedad del concepto: • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto. • Vigencia: 14/07/2017 |
Concepto 1200ds: Título Ley 3077
Descripción: La bonificación por Título se aplicará conforme a lo establecido a continuación:
a) Título de Post‐grado: el treinta y cinco por ciento (35%) del básico de la categoría de revista del trabajador.
b) Título universitario (de grado) que demande cinco (5) o más años de estudio de tercer nivel, se abonará el treinta por ciento (30%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
c) Título universitario que demande cuatro (4) de estudio de tercer nivel, se abonará el veinticinco por ciento (25%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
d) Título de Pre‐grado, Tecnicatura y/o estudio superior de validez oficial que demande tres (3) años, se abonará el veinte por ciento (20%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
e) Titulo de nivel Técnico‐Secundario, se abonará el dieciocho por ciento (18%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
f) Título Secundario, excluido el Título Técnico, se abonará el quince por ciento (15%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
g) Títulos correspondientes al ciclo básico y Títulos o certificados de capacitación con planes de estudios no inferiores a los tres (3) años, se abonará el diez por ciento (10%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
h) Certificados de estudios post‐primarios extendidos por organismos gubernamentales, privados supervisados oficialmente, con duración no inferior a tres (3) meses y/o doscientas
(200) horas cátedras: siete con cincuenta por ciento (7,50%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
No podrán bonificarse más de un (1) título por trabajador, reconociéndose en todos los casos aquel al que corresponda el adicional mayor.
Norma Legal: Ley 3077– Título III ‐ Capitulo 3 artículo 84º
Fórmula: Importe de la Categoría * Porcentaje de Título
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 14/07/2017
Concepto 1247ds: Dedicación Especializada
Descripción: Los trabajadores que pertenezcan al agrupamiento Profesional y Técnico, conforme las pautas establecidas en el título II, percibirán una compensación mensual porcentual sobre el básico de la categoría de revista de cada uno, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Profesionales: 20%
b) Técnicos: 20%
Dedicación Especializada es la modalidad de prestación de servicios de los profesionales y técnicos, debiendo cumplir una jornada laboral diaria de 8 horas como mínimo y 40 horas semanales, siendo su característica principal la disponibilidad horaria.
Estos trabajadores se encuentran excluidos de percibir las bonificaciones por semana no calendaría, turnos rotativos, horas extras o suplementarias y recargos. Tampoco generan francos compensatorios.
Norma Legal: Ley 3077– Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 91º y 32º
Fórmula: 20 % Importe de la Categoría
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 14/07/2017
Concepto 1257ds : Bonif. CCT.
Descripción: Todos los trabajadores convencionados que en forma normal, habitual y permanente desarrollan tareas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo percibirán la siguiente bonificación:
• Agrupamiento Profesional: 70% del básico de la categoría PF5.
• Agrupamiento Técnico: 70 % del básico de la categoría TC5.
• Agrupamiento Ejecutores Sociales: 70 % del básico de la categoría ES5.
• Agrupamiento Administrativo: 70% del básico de la categoría AD5.
• Agrupamiento Operativo: 70% del básico de la categoría OP5.
Norma Legal: Ley 3077– Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 86º
Fórmula: (70% del básico PF5)
(70% del básico TC5) (70% del básico ES5) (70% del básico AD5) (70% del básico OP5)
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto.
• Vigencia: 14/07/2017.
Concepto 1258ds: Bonif. Resp. de protecc. y Asist.
Descripción:
Los trabajadores que desempeñen funciones en Hogares de Niños y Adolescentes, en Hogares de Adultos Mayores y en Refugios, percibirán una compensación mensual de 40% del básico de la categoría de revista de trabajador.
Los trabajadores que desempeñen funciones en Centros de Cuidados Infantiles o unidades que en el futuro los reemplace, percibirán una compensación mensual de 30% del básico de la categoría de revista de trabajador.
Los trabajadores que desempeñen tareas en Centros de Alimentos o unidades que en el futuro los reemplace, percibirán una compensación mensual de 20% del básico de la categoría de revista de trabajador.
Los trabajadores que se desempeñen en los barrios de la ciudad de Neuquén o unidades que en el futuro los reemplace, que pertenezcan al agrupamiento ejecutor social y cumplan funciones como “agente comunitario”, realizando tareas fuera de la unidad organizativa, atendiendo situaciones de vulnerabilidad in situ, percibirán una compensación mensual de 10% del básico de la categoría de revista.
Los trabajadores que se desempeñen en el interior de la provincia, dependientes de “El Organismo”, que pertenezcan al agrupamiento ejecutor social y que cumplan funciones de “agente comunitario interior” realizando tareas alejados de centros urbanos, atendiendo situaciones de vulnerabilidad in situ, percibirán una compensación mensual de 10% del básico de la categoría de revista.
La bonificación de “Responsabilidad de Protección y Asistencia Crítica” será percibida por una de ellas, dependiendo del lugar de prestación de servicio o función desarrollada, no pudiendo en ningún caso acumularse.
Los trabajadores que, por cualquier motivo, dejen de prestar servicios en las dependencias o funciones mencionadas precedentemente dejaran de percibir la bonificación “Responsabilidad de Protección y Asistencia Crítica”.
Norma Legal: Ley 3077– Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 90º
Fórmula: % de la Bonificación * el básico de la categoría de revista
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto.
• Vigencia: 14/07/2017.
Concepto : Promoción Horizontal
Descripción: Los trabajadores son promovidos horizontalmente de grado, dentro del mismo nivel, conforme a las pautas que se establezcan en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
El grado corresponde a periodos de dos (2) años y a cada grado corresponde asignar el cuatro por ciento (4%) xxx xxxxxxx básico del trabajador en el nivel de puesto ocupado. Los porcentajes alcanzados por cada trabajador son acumulativos.
El nivel de Tramo alcanzado es de reconocimiento, inclusive, en los cambios de Agrupamiento y/o Ascensos.
Las promociones horizontales se realizarán sobre la base de las siguientes pautas:
a) El mérito del trabajador durante el periodo evaluado.
b) Haber acumulado no menos del sesenta y cinco por ciento (65%) del puntaje máximo por periodo evaluado.
c) La acreditación de la capacitación que se acuerde en el presente Convenio.
Norma Legal: Ley 3077– Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 75º y 93º
Fórmula: 4% del Básico del Trabajador (acumulativo en cada promoción)
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto.
• Vigencia: 14/07/2017.
Concepto 1091ds : Semana No Calendaria
Descripción: Se entiende por Régimen de Semana No Calendaría, la jornada laboral desarrollada en sectores y/o servicios mínimos garantizados en donde se debe garantizar la efectiva prestación durante el transcurso de las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.
“El Organismo” diseñará los diagramas de trabajo respectivos, con sus correspondientes descansos semanales que se otorgarán al finalizar cada ciclo de rotación, asegurando la funcionalidad del Régimen. Asimismo, organizará el sistema de turnos de acuerdo a las necesidades que requiera el sector y/o servicio.
El Régimen de Semana No Calendaria se establecerá con un máximo de cuarenta (40) horas semanales. En estos casos, el límite máximo de la Jornada laboral diaria no podrá exceder de ocho (8) horas.
Los trabajadores afectados a este régimen en forma enunciativa, pudiendo quedar afectado cualquier otro servicio y/o sector, son:
• El personal ejecutor social de los Hogares de Niños y Adolescentes en situación de vulnerabilidad, Hogares de Adultos Mayores, y los refugios para situaciones encuadradas dentro de la Ley Provincial 2212, 2302, 2785, 2786 y 2955 y modificatorias.
• Sector Mantenimiento, específicamente el personal encasillado en el sub grupo mano de obra especializada, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social y de la Subsecretaría de Familia.
• Agente Comunitario.
Se abonará en concepto Semana no Calendaria, de acuerdo a lo establecido en el Titulo II, el 15 % del Básico de la categoría OP1.
Si durante el mes se produjeran faltas sin causa justificada, se descontará un treinta por ciento (30%) de la referida bonificación por la primera ausencia, un sesenta por ciento (60%) al acumularse dos (2) faltas, y la totalidad de la bonificación cuando se acumularán tres (3) o más ausencias en el periodo.
Norma Legal: Ley 3077– Título II – Capítulo 3 Artículo 29º
Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 87º
Fórmula: 15% del Básico de la categoría OP1
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto.
• Vigencia: 14/07/2017.
Concepto 1096ds : Turno Rotativo
Descripción: Los trabajadores del agrupamiento ejecutor social que presten funciones en los Hogares y Refugios, que realicen semana no calendaria, desarrollaran su tarea bajo el sistema de turnos y prestarán servicios establecidos por diagrama, considerando turnos diferenciados el matutino, vespertino, y nocturno. El sistema de rotación de turnos se establece en función de la necesidad de garantizar la continuidad y funcionalidad de determinados sectores y/o servicios mínimos garantizados.
El trabajador tendrá acceso y conocimiento pleno del diagrama de turno correspondiente al periodo establecido, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación como mínimo.
El relevo de turnos se dispone según diagrama fijado previamente en cada sector o servicio, siendo obligatorio que el trabajador informe con veinticuatro (24) horas de anticipación si existe inconveniente para relevar el turno, salvo situaciones debidamente justificadas.
El personal deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta que se presente el personal de relevo o fuere autorizado expresamente a retirarse, ello sin perjuicio del derecho al cobro de las horas suplementarias que pudiere corresponder.
En el caso que el personal de relevo no se presentara a cubrir el turno, se podrá recurrir al recargo extraordinario del trabajador, previo consentimiento expreso del mismo.
Se abonara en concepto de Turno Rotativo, de acuerdo a lo establecido en el Titulo II, el 25% del básico de la categoría OP1.
Si durante el mes se produjeran faltas sin causa justificada, se descontará un treinta por ciento (30%) de la referida bonificación por la primera ausencia, un sesenta por ciento (60%) al acumularse dos (2) faltas, y la totalidad de la bonificación cuando se acumularán tres (3) o más ausencias en el periodo.
Norma Legal: Ley 3077– Título II – Capítulo 3 Artículo 30º
Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 88º
Fórmula: 25% del Básico de la categoría OP1
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto.
• Vigencia: 14/07/2017.
Concepto : Recargo Extraordinario:
Descripción: Es la situación que se genera cuando el personal que realiza turnos rotativos y semana no calendaria, deba excepcionalmente cubrir ausencias imprevistas en los servicios de “El Organismo”.
Cumplida la primera hora extraordinaria, el trabajador optará por tomar el turno, dando derecho a la Bonificación por Recargo Extraordinario.
Se fija como tope exigible por trabajador, la realización de dos (2) turnos de recargo extraordinario por mes calendario, debiendo existir un intervalo libre al menos de noventa y seis (96) horas entre un recargo y otro.
El personal que perciba este adicional, se encuentra excluido del pago de horas extraordinarias por las horas de recargo.
Se abonará en concepto de recargo extraordinario, de acuerdo a lo establecido en el Titulo II, una compensación por día de recargo del 2% de la categoría OP1.
Norma Legal: Ley 3077– Título II ‐ Capitulo 3 Artículo 31º
Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 89º
Fórmula: 2% del Básico de la categoría OP1
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto.
• Vigencia: 14/07/2017.
Concepto 1263ds : Retribución Anual por Vacaciones
Descripción: Consiste en una retribución anual por vacaciones, siendo la diferencia en la liquidación del valor del trabajado y valor día de licencia dividiéndose el primero por 30 y el segundo por 20. Este resultado se multiplicara por los días de licencia.
Para el cálculo de la Retribución Anual por Vacaciones, se considerará la totalidad de los conceptos habituales o fijos remunerativos que perciba el trabajador, excluido el rubro zona y adicional zona, más el promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia anual de la totalidad de los conceptos variables.
• El valor de cada día de Licencia Ordinaria y de los días hábiles de viaje, será el resultante de dividir la suma obtenida en el párrafo anterior, por 20.
• En el mes o en los meses que se liquiden las vacaciones, en el recibo de haberes, además xxx xxxxxxx correspondiente a ese mes y los demás ítems, bonificaciones, y asignaciones, deberá incluirse el ítem “Retribución Anual por Vacaciones” que será igual a la diferencia resultante de valor entre los días de licencia conforme lo establecido en el inciso anterior y los días normales de trabajo.
• En el mes en que se gozaron efectivamente, el trabajador percibirá su haber habitual completo por todo el mes y el total o el remanente del ítem “Retribución Anual por Vacaciones”.
Los días de viaje usufructuados en días hábiles forman parte efectiva de las vacaciones y por ello se sumarán a efectos del cálculo de la Retribución Anual por Vacaciones.
En todos los casos los días de licencia a liquidar no podrán exceder los días laborables del mes. En dicho caso los días restantes se liquidarán al mes siguiente.
Norma Legal: Ley 3077– Título II ‐ Capitulo 4, Artículo 39º
Título III ‐ Capitulo 3, Artículo 99º
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad y monto.
• Vigencia:14/07/2017
Concepto 1259ds : Compensación Especial CCT
Descripción: En todos los casos, cualquiera fuera el encuadramiento asignado y la antigüedad reconocida “el Organismo” asegurara la remuneración mensual que el trabajador percibía con anterioridad a la entrada en vigencia del presente CCT.
Las remuneraciones a comparar serán los importes brutos mensuales pre‐convenio y los importes brutos pos‐convenio, ambos en cargos base.
De producirse una diferencia negativa al efectuarse dicha comparación se procederá de la siguiente manera: se abonará al trabajador en concepto de complemento garantizado, con carácter bonificable y remunerativo, la suma que posibilite lo señalado en el primer punto, el cual será absorbido por futuros aumentos y/o por bonificaciones asignados con posterioridad al encuadramiento inicial.
Norma Legal: Ley 3077– Título IV ‐ Capitulo 3, artículo 118º
Fórmula: ((bruto pre-convenio) - (bruto pos-convenio).
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad y monto.
• Vigencia:14/07/2017
Concepto 1280: Zona Desfavorable
Descripción: Es un suplemento mensual del 40%, que se aplica sobre el total de las remuneraciones sujetas a retención.
Norma Legal: Ley 2265: artículo 42º
Decreto Nº 175/03
Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3, artículo 75º
Formula: Sumatoria de todos los conceptos Remunerativos sujetos a Retención * 40/100.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia:01/11/1998
Concepto 1284: Adicional Zona
Descripción: Es un adicional mensual del 5% u 8% ‐ según corresponda ‐, que se aplica sobre el total de las remuneraciones, correspondientes a cada una de las categorías y cargos de los distintos escalafones del personal de planta permanente y temporaria de la Provincia, cuando la prestación de servicios sea en forma habitual, excepto el personal docente del Consejo Provincial de Educación y sus dependencias, conforme a los porcentuales que para cada caso se fijan a continuación:
5%:
Plaza Huincul – Cutral Có – Depto. Zapala – Depto Añelo – Xxxxx Xxxxx Xxxxx
8%:
Resto de los Deptos. De la Provincia
Depto Confluencia sin adicionales.
Norma Legal: Ley 2265: artículo 43º
Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3, artículo 76º
Formula:
Sumatoria de todos los conceptos Remunerativos sujetos a Retención, incluido zona desfavorable,
* 5 u 8/100.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia:01/11/1998
Concepto 1290: Aguinaldo Proporcional
Descripción: Se utiliza cuando se debe pagar un ajuste xx xxxxxxxxx.
Norma Legal:
Decreto Nº 535/85 Circular C.G. Nº 57/85 Ley 2265 ‐ Art. 47º
Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3, artículo 81º
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia:01/11/1998
Concepto 1291: Aguinaldo
Descripción: Se fija la asignación por “Xxxxxx Xxxxx Complementario” en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto sujeto a retenciones, dentro de los semestres que culminan en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado, incluso bonificaciones de Fondos Estímulo.
Norma Legal: Decreto Nº 535/85
Circulares C.G. Nº 57/85 Ley 2265, Art. 47º
Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3, artículo 81º
Formula:
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia:01/11/1998
Concepto : Comp. Refrigerio Ley 3077
Descripción: “El Organismo” garantizará el refrigerio diario en los sectores de trabajo para lo cual:
a) Proveerá del personal para hacer cumplir tal servicio.
b) Instalación y provisión de máquinas expendedoras en los distintos sectores de trabajo, en los cuales no se pueda cumplir el inciso anterior.
c) Excepcionalmente, y solo en caso de que “El Organismo” no provea el refrigerio en el lugar de trabajo, otorgara una compensación mensual, no remunerativa, equivalente al 10% del OP1. El siguiente plus, estará sujeto a los días efectivamente trabajados al cierre de la liquidación de cada mes.
Norma Legal: Ley 3077– Título III ‐ Capitulo 3, artículo 107º
Formula: 10% del Básico de la Categoría OP1
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: No se incluye.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 14/07/2017.
Concepto 1321 : Comp. Especial por Jubilación Descripción: Es una compensación para el trabajador que acceda a la Jubilación Ordinaria, percibirá una compensación especial, según la siguiente escala: a) Si la antigüedad en “El Organismo” fuera menor de veinte (20) años, la compensación será equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales. b) Si la antigüedad en “El Organismo” fuera igual o mayor a veinte (20) años y menor a treinta (30) años, la compensación será equivalente a tres (3) remuneraciones mensuales. c) Si la antigüedad en “El Organismo” fuera de treinta (30) años o más años, la compensación será equivalente a cuatro (4) remuneraciones mensuales. La base para el cálculo de esta compensación será el promedio mensual de la remuneración bruta por todo concepto (excluidos los adicionales no remunerativos) correspondiente a los tres (3) meses anteriores a la desvinculación laboral del trabajador, a fin de acogerse a la jubilación ordinaria. Norma Legal: Ley 3077– Título III ‐ Capitulo 3, artículo 97º | |
Formula: (promedio mensual de la remuneración bruta correspondiente a los tres (3) meses anteriores a la fecha establecida de la desvinculación)* tramo de acuerdo a la antigüedad en “El Organismo” | |
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: No se incluye. • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto. • Vigencia: 14/07/2017. |
Concepto 1486: Liquidación Final Vacaciones
Descripción: Cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las vacaciones correspondiente a ese año, más las vacaciones pendientes no prescriptas.
La base de cálculo para las vacaciones no gozadas será la remuneración mensual vigente en oportunidad de la extinción laboral conforme al puesto de trabajo, de nivel y de agrupamiento encuadrado al momento de su devengamiento. Dicha remuneración mensual se dividirá por veinte
(20) y se multiplicará por la cantidad de días de la licencia anual ordinaria no usufructuada.
Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3, artículo 84º y 85º
Formula: (Remuneración Mensual/20) * cantidad de días
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: 01/11/1998.
Concepto 1499: Anticipo de Haberes Devengados y No Liquidados.
Descripción: Son importes que corresponden anticipar a los organismos de la administración central por haberes devengados y no liquidados al personal ya sea por error en el proceso de haberes o por norma legal sancionada con posterioridad a la fecha de ingreso de información.
Norma Legal: Circular Nº 35/92 C.G.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: No se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: No aplica.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: Cálculo automático.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia: 01/11/1998.